DEPARTAMENTO FISCAL NUEVAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DE LOS REGLAMENTOS DEL I.R.P.F. Y DEL DE NO RESIDENTES, MEDIANTE EL R.D. 633/2015.



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Transcripción:

DEPARTAMENTO FISCAL NUEVAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DE LOS REGLAMENTOS DEL I.R.P.F. Y DEL DE NO RESIDENTES, MEDIANTE EL R.D. 633/2015. INTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) fue modificada mediante la Ley 26/2014, de 27 de diciembre. Posteriormente, en fecha 11 de julio, se publicó una nueva modificación de la citada Ley, mediante el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (ver nuestra Circular 3/2015). El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Es por ello que, en una primera fase, ya fue objeto de adaptaciones y modificaciones, mediante el R.D. 1033/2014, en diciembre de 2014. Ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado cabo, en julio de 2015, otra modificación de la Ley 35/2006. A tal efecto, mediante el R.D. 633/2015, de 10 de julio, aunque con varios meses de retraso, se publicaron las modificaciones que procedían sobre el Reglamento del I.R.P.F.. Es importante subrayar que todo lo dispuesto en este Reglamento actualizado será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015. 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Las modificaciones han sido múltiples, aunque algunas de poca trascendencia. A efectos informativos, se reseñan los conceptos de todas y cada una de ellas, si bien, en algunos casos, se ampliará en las páginas siguientes la exposición de la modificación: 1) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (disfrute de la exención). 2) Exención de las becas públicas. 1

3) Otros gastos deducibles (2.000 euros en caso de desempleados que acepten un empleo fuera de su lugar de residencia). 4) Reducción del 40 al 30%, sobre determinados rendimientos de trabajo. 5) Reducción del 40 al 30%, sobre rentas del Capital Inmobiliario. 6) Se suprime el artículo 16, que trataba sobre las reducciones, por arrendamiento de vivienda. 7) Reducción del 40 al 30%, sobre rentas del Capital Mobiliario. 8) Reducción del 40 al 30%, sobre rendimientos de actividades económicas. 9) Reducciones aplicables a determinados rendimientos de actividades económicas. 10) Rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada. 11) Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. 12) Exención por reinversión de rentas vitalícias (ver punto 1.2). 13) Entrega de acciones a trabajadores (ver punto 1.3). 14) Gastos de estudio por capacitación o reciclaje del persona. 15) Rendimientos de trabajo exentos por gastos por comedores de empresa. 16) Rendimientos de trabajo exentos por gastos de seguros de enfermedad. 17) Servicio público de trasporte colectivo. 18) Vehículos automóviles eficientes energéticamente: reducción de la valoración, respecto a los rendimientos en especie (ver punto 1.4). 19) Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 20) Deducciones sobre donativos y otros similares. 21) Requisitos acerca de la obligación de presentar la declaración del Impuesto (ver punto 1.5). 22) Obligaciones de información, respecto a Planes de Ahorro y otros casos (ver punto1.6). 23) Supresión apartado 3º del artículo 73 (plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias caso: entrega de opciones de compra de acciones). 24) Retención del 15% para rendimientos derivados de cursos, seminarios, etc., y obras literarias, artísticas o científicas, siempre y cuando se ceda el derecho a su explotación. 25) Reglas que se dan al pagador, para el caso de rendimientos con periodo de generación superior a dos años. 26) Contratos de seguro, rentas vitalicias, etc: base de la retención. 27) Retención del 15% sobre actividades profesionales. 28) Base de la retención sobre ganancias patrimoniales sobre acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. 29) Datos a suministrar en caso de rendimientos del trabajo y respecto a rentas exentas. 30) Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (ver punto 1.7). 31) Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (ver punto 1.8). 2

32) Movilización de Planes de Ahorro. 33) Tipos de retención para 2015 (ver nuestra Circular 3/2015, que trata sobre las retenciones). 34) Otros (salario medio, en relación con opciones de compra de acciones). Tal como se ha indicado anteriormente, a continuación se expondrá con mayor detalle alguna de las modificaciones reseñadas. 1.2. Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión. Se recuerda que la cantidad máxima para poder aplicar la exención está cifrada en 240.000 euros. 1.3. Entrega de acciones a los trabajadores. Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo. Así, se exige que la oferta deba realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Pero no se exigirá dicho requisito cuando, para poder recibir acciones, se exija una antigüedad mínima en la empresa (que deberá ser la misma para todos ellos). 1.4. Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20%, o 30%. De esta forma, la valoración de la retribución en especie podrá verse rebajada y así tener un impacto inferior en la Renta del empleado. 1.5. Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 3

Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.. 1.6. Nuevas declaraciones informativas. Al haberse instaurado esta nueva modalidad de inversión (Planes de Ahorro a Largo Plazo), con beneficios fiscales, se crean nuevas obligaciones de información, a llevar a cabo por parte de las entidades de crédito o las aseguradoras. Del mismo modo, se deberán declarar las operaciones de constitución de rentas vitalicias, que sirvan para exonerar de tributar, a pesar de haberse obtenido una ganancia patrimonial, cuando el contribuyente tenga más de 65 años de edad. Asimismo, las entidades que reduzcan capital con devolución de aportaciones, o que repartan prima de emisión a personas físicas (siempre que no se hallen sometidas a retención) también estarán obligadas a presentar una declaración informativa sobre tales operaciones, salvo en el caso de que éstas estuvieran intervenidas por fedatario público. 1.7. Régimen especial de trabajadores desplazados a España. Este régimen tiene por objeto tratar la forma de tributación, en España, de las personas físicas, que adquieran su residencia fiscal en dicho territorio. En el Reglamento, se han introducido diversos retoques, en lo referente a las reglas específicas de cuantificación de la deuda tributaria, así como respecto a la documentación que debe aportar el nuevo contribuyente. 1.8. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. La Ley introdujo una nueva Sección en el Título X, en relación con esta temática. A tal efecto, el Reglamento ha incorporado tres nuevos artículos (121 y siguientes), que tratan sobre el plazo de declaración, aplazamientos por desplazamientos temporales, y normas especiales, para el caso de desplazamiento a otros Estados miembros de la U.E. 4

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Dado que el Real Decreto Legislativo 4/2004 (que trata sobre este Impuesto) fue objeto de modificaciones, mediante el Real Decreto-Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ahora se hacía necesario también adaptar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. A tal efecto, destacan los siguientes aspectos, que han sido modificados: Los contribuyentes podrán solicitar un borrador de declaración, por lo que se regula dicho trámite. Se modifica la base para el cálculo de la obligación de retener. Los residentes en otros estados miembros de la U.E., con bajos ingresos, podrán optar por tributar como contribuyentes por el I.R.P.F. Se establecen las condiciones necesarias para poder solicitar la devolución, en el supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual, en el caso de que se haya materializado la compra de una nueva vivienda en un país de la U.E., o del Espacio Económico Europeo. Se dispone que será necesario presentar una solicitud ante la AEAT del lugar en que estuviera ubicado el inmueble vendido, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la nueva vivienda habitual en el extranjero. Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL Puede consultar las Circulares anteriores en http://blog.brosa.es Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) 93 240 41 51 Fax Fiscal (+34) 93 209 36 70 Fax Jurídico (+34) 93 202 29 07-08021 Barcelona- Gurtubay, 6 Tel. (+34) 91 593 42 44 Fax (+34) 91 593 04 55-28001 Madrid- Gran vía, 42 Pral. Iz. Tel. 94 435 53 806 Fax 94 435 53 81-48008 Bilbao- Firma asociada en Portugal: Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda 69-1200-169 Lisboa- 5