Unidad 4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El empresario puede modificar el contrato de trabajo siempre que se refiera a condiciones accesorias. Si se alteran condiciones esenciales, debe seguirse un procedimiento regulado por el E.T. 1. Movilidad Funcional 2. Movilidad Geográfica 3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 1
1. MOVILIDAD FUNCIONAL Entre categorías equivalentes: La empresa puede cambiar libremente al trabajador de puesto de trabajo, sin límite temporal, con respeto de su dignidad. Entre categorías no equivalentes: Se requieren razones técnicas u organizativas, existe límite temporal. Superior categoría Inferior categoría INFERIOR CATEGORÍA INFERIOR CATEGORIA Salario de su categoría Siempre que no suponga un menoscabo de su dignidad, de su formación o promoción profesional 2
SUPERIOR CATEGORÍA SUPERIOR CATEGORIA Salario de la categoría superior Solicitar el ascenso, cuando sea superior a 8 meses en 2 años 2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Debe estar justificado por razones: Económicas Técnicas Organizativas de Producción Puede ser de 2 tipos: a) Traslados b) Desplazamientos 3
Traslado: Supone cambio de residencia, O que el desplazamiento supere los 12 mesen en 3 años ACEPTACIÓN: LA EMPRESA COMPENSA POR GASTOS DE TRASLADO TRASLADO EXTINCIÓN: INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, LIMIT E 12 MENSUALIDADES. COMUNICADO CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN TRASLADO E IMPUGNACIÓN: SI SE DECLARA IMPROCEDENTE, LA EMPRESA OPTARÁ POR READMITIR O EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, LIMITE DE 42 MENSUALIDADES Desplazamiento: Supone residir en un domicilio diferente a la del domicilio habitual Comunicado con antelación suficiente o 5 días laborables si es superior a 3 meses DESPLAZAMIENTO Gastos de viajes y dietas Permiso de 4 días laborables cada tres meses 4
3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Condiciones de trabajo susceptibles de modificación sustancial: Jornada de trabajo Horario Régimen de trabajo por turnos Sistema de remuneración Sistema de trabajo y rendimiento Alternativas a la decisión de modificar el contrato ACEPTAR (Sin compensación económica) EXTINGUIR Si la modificación afecta (jornada, horario, turnos) y le perjudica INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO, LIMITE 9 MENSUALIDADES Si la modificación supone menoscabo de su dignidad o formación profesional INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO, LIMITE 42 MENSUALIDADES 5
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Concepto de suspensión : Interrupción de la prestación del trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto la suspensión siempre tiene carácter temporal. CAUSAS DE SUSPENSIÓN Las causas de suspensión son : 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Causas consignadas válidamente en el contrato. 3. Incapacidad temporal. 4. Maternidad, acogimiento y adopción menores de 6 años. 5. Paternidad. 6. Privación de libertad. 6
CAUSAS DE SUSPENSIÓN 7. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. 8. Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 9. Derecho a la huelga. 10. Cierre legal de la empresa. 11. Riesgo durante el embarazo. 12. Protección contra violencia de genero. CAUSAS DE SUSPENSIÓN 13.Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 7
EXCEDENCIAS Se entiende por excedencias las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Existen tres tipos: 1. Forzosa. 2. Voluntaria. 3. Cuidado de familiares. EXCEDENCIAS FORZOSA Mientras dure el ejercicio del cargo público representativo. Hay reserva del puesto de trabajo. Computa a efectos de antigüedad. Tiene 1 mes de plazo para su reingreso desde el cese en el cargo VOLUNTARIA Un año de antigüedad para solicitarla. Duración de 4 meses a 5 años. No computa a efectos de antigüedad. No hay reserva puesto de trabajo. Se puede volver a disfrutar 4 años desde el disfrute del anterior. 8
EXCEDENCIA POR CUIDADO FAMILIARES CUIDADO FAMILIARES HIJOS -DURACIÓN MÁXIMA 3 AÑOS DESDE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO -RESERVA DE PUESTO DURANTE EL 1er AÑO. -LOS DOS AÑOS RESTANTES SÓLO TIENE DERECHO PREFERENTE FAMILIARES HASTA 2º GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DURACIÓN MÁXIMA DE 2 AÑOS. EXTINCIÓN CONTRATO CONCEPTO. Supone el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, y por tanto desaparecen las obligaciones para ambas partes. Es de carácter definitivo. Se acompaña del Finiquito. 9
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Extinción por voluntad del trabajador. Extinción por voluntad de las partes. Extinción por voluntad del empresario. Extinción por causas ajenas a las partes. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DIMISIÓN POR VOLUNTAD TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO MUTUO ACUERDO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES CONSIGNADAS EN EL CONTRATO 10
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DESPIDO DISCIPLINARIO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES MUERTE, JUBILACION, INCAPACIDAD O EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA EMPRESARIO. MUERTE, INVALIDEZ, JUBILACIÓN TRABAJADOR. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Dos causas posibilitan la extinción del contrato por voluntad del trabajador: La dimisión del trabajador. Ruptura contractual del trabajador basada en un incumplimiento del empresario. 11
DIMISIÓN DEL TRABAJADOR También conocida como el Abandono voluntario del trabajador. Es necesario el preaviso por parte del trabajador. En caso de no preavisar se descontará del finiquito el importe de los días del mismo. Es aconsejable la comunicación escrita a la empresa. No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo EJEMPLO DE CARTA DE PREAVISO DIMISIÓN Fecha y localidad (del día que la remite) Estimados Señores Yo, (Nombre y apellidos), les comunico mi intención de causar baja voluntaria de la empresa (Nombre de la empresa), con fecha (fecha de la baja). De acuerdo con la normativa vigente se lo comunico con XXdías de antelación. (normalmente 15 días, aunque depende del preaviso que establezca el Convenio Colectivo). Les ruego preparen el finiquito para esa fecha. Para que así conste envío carta firmada, agradeciendo remitan confirmación de dicho envío. Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten Atentamente (Firma) 12
EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESA La Ley prevé determinados supuestos en los que, por uno u otro motivo, el empresario incumple el contenido de la prestación que se ha pactado, lo modifica sustancialmente o impone un traslado; en estos casos, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización, en los términos fijados en al ley. Variación contractual Alcance de la variación Indemnización que puede solicitar el trabajador Incumplimientos empresariales ( art. 50 E.T.) -Modificaciones sustanciales en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador. -Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. La prevista para el despido disciplinario declarado improcedente : 45 días de salario por año de servicio, máximo 42 mensualidades. Modificaciones (Art. 41 E.T.) sustanciales -Jornada. -Horario. -Régimendetrabajoaturnos. 20 días por año de servicio, máximo 9 mensualidades. Traslados( Art.40 E.T.) Que exija cambio de residencia. 20 días por año de servicio, máximo 12 mensualidades. 13
EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES. MUTUO ACUERDO En cualquier momento de la vigencia del contrato el empresario y el trabajador pueden pactar la rescisión del mismo. CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO El contrato de trabajo puede recoger cláusulas que regulen las condiciones de extinción. Requiere, lógicamente, el mutuo acuerdo de las partes expresado en el contrato. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. EXTINCIÓN VOLUNTAD DEL EMPRESARIO DESPIDO DISCIPLINARIO DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO 14
DESPIDO DISCIPLINARIO El despido disciplinario es una facultad del empresario basada en un incumplimiento contractual del trabajador grave y culpable, pero no constituye una obligación que el empresario deba asumir. CAUSAS DESPIDO DISCIPLINARIO Las causas previstas en el artículo 54.2 son las siguientes : Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 15
CAUSAS DESPIDO DISCIPLINARIO Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. FORMA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO CARTA DE DESPIDO INDICANDO LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EL DESPIDO ES EFECTIVO. DESDE ESE DÍA EMPIEZA EL CÓMPUTO DE 20 DÍAS HÁBILES PARA RECURRIRLO. CONCRETANDO Y DETALLANDO LA CAUSA O MOTIVO DEL DESPIDO. NO BASTA INDICAR LA CAUSA GENÉRICA DEL ART. 54.2. EL TRABAJADOR DEBE CONOCER ESTOS MOTIVOS PARA PODER DEFENDERSE SI LO CONSIDERA OPORTUNO 16
CARTA DE DESPIDO Sr. D. Florentino Sánchez Sanz La Alberca, a 27 de abril de 2009 Estimado señor: Por la dirección de esta empresa se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos desde el 2 de mayo próximo. Tal medida se toma como consecuencia de los hechos ocurridos el día 17 de abril a las 13:25 horas, en la localidad de La Alberca, donde insultó gravemente a don Vicente del Monte, Director Comercial de la empresa, calificándole de incompetente, rufián y ladrón, encontrándose dicha falta tipificada como justa causa de despido en el citado artículo del ET*. Contra la citada sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, por importe de 2.756,85 euros, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa. Con el ruego de que firme el recibí de la copia que se acompaña, le saluda Fermín Puerto Batuecas (Gerente de Embutidos Julián, S.A.) ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO ACEPTARLO SE DA POR FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL, SIN INDEMNIZACIÓN. COBRO DEL CORRESPONDIENTE FINIQUITO. DISCONFORMIDAD RECURRIR EL DESPIDO. CELEBRACIÓN DEL OBLIGATORIO ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA SMAC Y POSTERIOR DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL CORRESPONDIENTE. 17
ACTO DE CONCILIACIÓN CON AVENENCIA Acuerdo. Habrá que llevar a cabo lo acordado SIN AVENENCIA Falta de acuerdo. El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido (descontando los días transcurridos en el acto de conciliación. SENTENCIA JUDICIAL EN EL DESPIDO El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días PROCEDENTE IMPROCEDENTE NULO 18
DESPIDO PROCEDENTE CONCEPTO Quedan acreditadas en el juicio las causas o motivos alegados por el empresario en la carta de despido. CONSECUENCIAS Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. DESPIDO IMPROCEDENTE CONCEPTO Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas CONSECUENCIAS El empresario deberá de optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año de servicio, máximo 42 mensualidades; más abono de los salarios de tramitación * 19
DESPIDO NULO CONCEPTO El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. Será también nulo el despido trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, trabajadoras embarazadas. CONSECUENCIAS Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios SALARIOS DE TRAMITACIÓN CONCEPTO Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que sea declarado por el juez como improcedente o nulo. Todos los que excedan de 60 días podrá reclamarlos el empresario al Estado. EXCEPCIÓN El empresario podrá liberarse del pago de los salarios de tramitación, si en el plazo de 48 horas desde el despido deposita ante el juzgado, a disposición del trabajador, la indemnización correspondiente a un despido improcedente. 20
ESQUEMA FORMA O PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO CARTA DESPIDO FECHA CAUSA TRABAJADOR ACEPTAR RECURRIR PROCEDENTE NI INDEMNIZACIÓN NI SALARIOS TRAMITACIÓN ACTO CONCILIACIÓN ACUERDO JUICIO IMPROCEDENTE READMISION + S.TRAMITACIÓN INDEMNIZACIÓN +SALARIOS TRAMITACIÓN NULO READMISIÓN + S.TRAMIT. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. CAUSAS Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Faltas de asistencia, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Insuficiencia de consignación presupuestaria 21
FORMA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Carta de despido. Al igual que en el despido disciplinario, detallando o concretando el motivo del despido. FORMA Junto con la carta de despido se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Plazo de preaviso de 30 días. Durante ese período el trabajador dispone de una licencia pagada de 6 horas semanales. El empresario puede saltarse el preaviso de 30 días abonando el salario correspondiente a esos días. ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO ACEPTARLO Se produce la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador hace suya la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. DISCONFORMIDAD Recurrir ante el juzgado para revisar dicho despido. El juez lo declarará procedente, nulo o improcedente. Si es un contrato para el fomento de la contratación indefinida, si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades 22
DESPIDO COLECTIVO CONCEPTO La extinción de los contratos de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de 90 días afecta como mínimolos trabajadores que se señalan a continuación, constituye un despido colectivo. TRABAJADORES AFECTADOS Plantilla de la empresa Trabajadores afectados De 1 a 99 10 100 a 299 10,00% 300 o más 30 REQUISITOS DESPIDO COLECTIVO AUTORIZACION ADMINISTRATIVA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.), ACOMPAÑADO DE UN PERÍODO DE CONSULTAS CON REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. INDEMNIZACIÓN INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO. MÁXIMO 12 MENSUALIDADES. O BIEN LA INDEMNIZACION PACTADA CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN EL PERÍODO DE CONSULTAS. 23
EXTINCIÓN POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES MUERTE, INCAPACIDAD, JUBILACIÓN Y EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA EMPRESARIO En el supuesto de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Extinción personalidad jurídica hay que solicitar autorización a través de ERE. MUERTE, INVALIDEZ O JUBILACIÓN DE TRABAJADOR FALLECIMIENTO INVALIDEZ : O RUPTURA CONTRATO O NUEVO PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON MINUSVALÍA. 24