Trabajador de confianza Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. (Art. 39 al 58) No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. (Art. 35 al 50)
Estabilidad laboral Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el patrono persiste en su propósito de Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Están amparados por la estabilidad: despedir al trabajador, deberá pagarle Los trabajadores a tiempo adicionalmente a lo contemplado en el indeterminado a partir de 1 mes. artículo 108 de esta Ley, además de los Los trabajadores contratados a tiempo salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una determinado mientras no haya vencido el término del contrato. indemnización equivalente a: Los trabajadores contratados para una 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses. 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses; 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año; 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año; 60 días de salario, cuando fuere igual o obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Estan amparados por inamovilidad Laboral: Sindical Maternal y paternal Padres adoptantes Padres con hijos con discapacidad Suspensión de la relación de trabajo. superior a 2 años y no mayor de 10 años; y 90 días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales.
Inamovilidad laboral Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 1 año después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Demás casos contenidos en, otras leyes y decretos. Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 2 años después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Demás casos contenidos en, otras leyes y decretos. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del contratante principal. Todos los trabajadores mientras dure el proceso de instalación de protección de derechos del proceso social trabajo, mediant el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, intervendrá de oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el proceso social trabajo cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación de las condiciones de trabajo. Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización.
Inamovilidad laboral Sin embargo, si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente: El trabajador deberá presenta la correspondiente solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y existe la presunción de la relación laboral, el Inspector ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden de reenganche, el Funcionario del Trabajo solicitará apoyo de las fuerzas de orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrono a desacatar la orden de reenganche, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público.
Prescripción laboral 1 año contado a partir de la terminación de la prestación de servicios. 5 años contados a partir de la terminación de la prestación de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales. Cómputo de suspensión de trabajo para antigüedad El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo no se computa para la antigüedad. El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo se computará para la antigüedad. Causal de suspensión de la relación de trabajo No contemplado. Se incluye como causal de suspensión el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Antigüedad durante la suspensión de la relación de trabajo Salvo que así se establezca en una convención colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador. En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, éste o ésta pagarán la totalidad del salario. (Art. 71 al 73) Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido. En caso de renuncia, no se prevé el descuento del preaviso omitido.
Puntos Importantes Nva Ley Transaccion Laboral Eliminación Cargos de Confianza Prescripción de las acciones 5 y 10 años Contratos de trabajo a tiempo determinado 3 a 1 año duración Interrupción 3 a 1 mes Suspensión del contrato de trabajo
Puntos Importantes Nva Ley El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo. Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago