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Transcripción:

********** VS. INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 220/2015 T.S. SENTENCIA DEFINITIVA Ensenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA, que decreta el sobreseimiento de tres actas de inspección levantadas por los Inspectores adscritos a la Dirección de Bomberos de Ensenada, Baja California, de nombres **********y **********; las dos primeras ********** (identificadas con números de folio ********** y **********) y la tercera el ********** (identificada con numero de folio **********). GLOSARIO. Director: Director de Bomberos de Ensenada, Baja California. Inspectores: Inspectores adscritos a la Dirección de Bomberos de Ensenada, Baja California, de nombres ********** y **********. Recaudador: Recaudador de Rentas Municipales de Ensenada, Baja California. Ley: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Sala: Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 2 ANTECEDENTES DEL JUICIO. - Presentación. El escrito de demanda se recibió en la Sala el nueve de diciembre del dos mil quince. - Admisión. El juicio se admitió a trámite el dieciséis de diciembre del dos mil quince. - Emplazamiento. Se emplazó a las autoridades demandadas de la siguiente manera: Al Recaudador, el veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, mediante oficio A-301/2016 1. A los Inspectores, el catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante oficios A-768/2016 y A-769/2016 2. Al Director, el catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante oficio A-767/2016 3. - Contestación. El Recaudador compareció en términos de su escrito de visible a fojas 038 a la 040; los Inspectores, comparecieron a juicio en términos de sus escritos de contestación visibles a fojas de la 063 a la 068; y el Director en términos de su escrito visible a fojas de la 069 a la 072. - Audiencia. La audiencia de pruebas y alegatos se celebró el veintiuno de junio del dos mil dieciséis; quedando a la fecha esta Sala en condiciones para resolver la controversia planteada. COMPETENCIA. El Tribunal es competente para conocer del presente juicio por razón de la materia, al promoverse en contra de actos administrativos y uno fiscal, emanados de autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracciones I y II de la Ley. 1 visible a foja 33 2 visibles a fojas 046 y 047. 3 visible a foja 045.

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 3 Asimismo, la Sala es competente para conocer del presente juicio por razón del territorio, en tanto el domicilio que la parte actora señaló en su escrito inicial de demanda se encuentra dentro de su circunscripción territorial; la cual fue determinada por el Pleno del Tribunal en sesión del siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, conforme a lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI, 21 y 23 de la Ley. PROCEDENCIA. - Forma. La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley. - Oportunidad. Los actos impugnados fueron conocidos por la parte actora el veintisiete de noviembre, tres y cinco de diciembre del dos mil quince, y presentó la demanda el nueve de diciembre de dos mil quince; por lo que el juicio fue promovido dentro del plazo legal de quince días, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley. - Legitimación. Al comparecer por su propio derecho, es evidente que el demandante posee legitimación en la causa y también en el proceso. - Interés Jurídico. El demandante goza de interés jurídico para promover el presente juicio debido a que fueron emitidos actos administrativos y uno fiscal dirigidos a su persona que lesiona un derecho subjetivo propio. El derecho para obtener lo solicitado en su demanda es una cuestión que atañe al fondo del asunto y que en todo caso supondrá que se le conceda o no lo solicitado. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Los actos impugnados lo constituyen tres actas de Inspección números **********, ********** y **********, las dos primeras de fecha **********y, la tercera de fecha **********; todas levantadaspor los Inspectores en el negocio denominado ********** ubicado en **********. Asi también, constituye el acto impugnado el mandamiento de ejecución del **********; por el Recaudador, con

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 4 número de folio **********, para efecto de conseguir el cobro de la sanción impuesta en el acta de inspeccion identificada con el número **********. Dichos actos los impugna en el juicio la parte actora mediante la formulación de diversos motivos de inconformidad en su contra. CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO 1.1 SE SATISFACE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN RELACIÓN A LAS ACTAS DE INSPECCIÓN. De las constancias que integran el expediente, se advierte que el Director, a su escrito de contestación acompañó como elemento de prueba copia certificada del acuerdo administrativo que dicto el ********** 4, mediante el cual dejo sin efectos las actas de inspección hoy impugnadas, identificadas con los números de folio **********, ********** y **********, por considerar que el reglamento en el cual se fundamentaron se encuentra abrogado, siendo el aplicable y vigente, el Reglamento para la Prevención Control y Extinción de Incendios y Siniestros en el Municipio de Ensenada, Baja California. Documental que de conformidad con lo previsto en los artículos 322 fracciones II y 405, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, según los numerales 30, tercer párrafo y 79, pertenecientes a la Ley, le asiste valor probatorio pleno para tener por acreditada su existencia y contenido. Ahora bien, mediante proveído del doce de mayo del dos mil dieciséis, la Sala ordenó von fundamento en el artículo 54 segundo párrafo de la Ley, dar vista a la parte actora dentro del plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se considerara que ha quedado sin materia el juicio y, como consecuencia, se procedería al sobreseimiento total o en su caso parcial. 4 Visible a fojas 075 y 076

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 5 En el caso de estudio, la parte actora no desahogo la vista concedida, esto es, no se opuso sobre la determinación de haber quedado sin efectos las actas impugnadas. Por lo tanto se hace efectivo el apercibimiento hecho en el citado auto del doce de mayo del dos mil dieciséis, teniéndose que ha quedado sin materia el presente juicio respecto de la impugnación de aludidas actas de inspección; por lo que se decreta el sobreseimiento parcial del presente juicio en términos de lo dispuesto en el artículo 41, fracción IV de la Ley, esto es, por haberse satisfecho la pretensión del actor de dejarse sin efectos legales. Al haberse resuelto en párrafos anteriores que quedo sin materia el juicio, en especial el acta de inspección número **********, invariablemente el acto derivado de él que se emite resulta nulo de pleno derecho, como lo es el impugnado mandamiento de ejecución número **********, emitidos por el Recaudador, al no existir documentos que soporten la ejecución administrativa de una sanción inexistente. Sirve de apoyo a lo antes expuesto, la tesis de Jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, que a continuación se transcribe: ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. 5 5 Séptima Época, Registro: 252103, Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente Semanario Judicial de la Federación, Volumen 121-126, Sexta Parte Página: 280

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 6 EFECTOS DE LA SENTENCIA Con fundamento en el artículo 84, primer párrafo de la Ley, se condena al Recaudador, a que emita una resolución en que deje sin efectos legales el mandamiento de ejecución impugnado. RESOLUTIVOS. PRIMERO. Se decreta el sobreseimiento de las tres actas de inspección levantadas por los Inspectores adscritos a la Dirección de Bomberos de Ensenada, Baja California, de nombres ********** y **********; las dos primeras el ********** (identificadas con números de folio ********** y **********) y la tercera el ********** (identificada con numero de folio **********). SEGUNDO. Se condena al Recaudador de Rentas Municipal de Ensenada Baja California, a que deje sin efectos el mandamiento de ejecución emitido con número de folio **********. Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas. Así lo resolvió el Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, licenciado Roberto Alfonso Vidrio Rodríguez; firmando ante la presencia del Secretario de Acuerdos, licenciado Juan Manuel Cruz Sandoval, que autoriza y da fe. El suscrito Licenciado José Mario Charles Garza, Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California; hace constar: Que lo transcrito con anterioridad corresponde a una versión pública de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, en la que se suprimieron datos que se han considerado como legalmente reservados o confidenciales, cubriendo el espacio correspondiente mediante la utilización de diez asteriscos; versión que va en seis fojas útiles. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California y 15 del Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de Ensenada, Baja California, a diecinueve de enero del dos mil diecisiete.

SENTENCIA DE SALA EXPEDIENTE 220/2015 T.S. PÁGINA 7 LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:---------------------------------------------- QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 220/2015 T.S., EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN SEIS FOJAS UTILES. LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.