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Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 530-11 Comisión Nacional del Consumidor a las diecinueve horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once Denuncia interpuesta por DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y ANALISIS DE CONSUMO (DEPAC) contra VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A., por supuesta falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) y 43 del reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994 http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2011-5/voto530.pdf 1

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 530-11 Comisión Nacional del Consumidor a las diecinueve horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once Denuncia interpuesta por DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONSUMO (DEPAC) contra VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A., por supuesta falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) y 43 del reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el cuatro de agosto del dos mil seis, el licenciado ROBERTO ZÚÑIGA BALTODANO, en su condición de jefe del DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONSUMO (DEPAC), interpuso denuncia contra VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A., aduciendo en lo conducente ( ) el día 2 de junio del 2006 dicha empresa publicitó en el diario La Nación planes de financiamiento para la compra de autos, incumpliendo los términos estipulados en el artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472. Ante esa situación el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo previno el día 12 de junio del 2006 ( ) con un plazo de un mes calendario a la supracitada empresa señalándole su obligación de corregir dicha publicidad en futuras publicaciones, con la finalidad de que los anuncios correspondientes a planes de financiamiento se indique al consumidor el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa anual sobre saldos deudores y el monto total a pagar ( ) el día 27 de julio del 2006 y del análisis de la publicidad, se concluye que la empresa VEINSA no introdujo en su publicidad los cambios solicitados, omitiendo en esta ocasión el precio de contado y el monto total a pagar, correspondiente al plan de financiamiento publicitado en el diario extra del día 31 de julio del 2006 ( ). (Folio 1) Por lo que solicita ( ) aplicar lo correspondiente al artículo 57 inciso b) ( ) (Folio 73). Junto con el escrito de denuncia aporta los documentos visibles del folio 03-05. SEGUNDO: Que mediante auto de las ocho horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 15-17 y 18-19). TERCERO: Que mediante escrito de fecha trece de marzo del dos mil nueve, la denunciada VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A., interpuso recurso de revocatoria contra el auto de las ocho horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve (folio 37-38). El cual fue resuelto mediante auto de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, declarando sin lugar el recurso (folio 49-51). CUARTO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, con la presencia de las partes (folios 60-77). QUINTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el dos de junio del dos mil seis, la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), realizó una publicidad en la cual se indicaba la venta de autos usados con crédito disponible. (Folio 05 bis) 2- Que en fecha veintiséis de junio del dos mil seis, el DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONSUMO (DEPAC), realizó una prevención a la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), en la cual determinó que la publicidad anteriormente citada, no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472, específicamente 2

determinó la necesidad de establecer ( ) Plazo expresado en meses. Tasa de interés anual sobre saldos deudores. Monto total a pagar ( ). Para la corrección de dicha falta le otorgó el plazo de un mes calendario (folio 04). 3- Que en fecha treinta y uno de julio del dos mil seis, la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA) realizó una publicación para le venta de vehículos GEELY 2006, en la cual destacaban la opción de financiamiento de los vehículos, pero sin especificar dicho financiamiento de acuerdo a los requisitos del artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472. SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tienen. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como una presunta falta de información, en los términos así previstos por el inciso b) de la ley 7472 en concordancia con el artículo 43 inciso c) del reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) 7472. CUARTO. SOBRE LA APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTA POR LA DENUNCIADA VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. Junto con el recurso de revocatoria, la denunciada solicita que en caso de rechazo del mismo, se eleve el recurso como apelación en subsidio ante el superior jerárquico. Las razones de la apelación son las mismas que las del recurso de revocatoria, en resumen la incompetencia de la Comisión Nacional del Consumidor para conocer sobre este asunto. Respecto a la competencia de la Comisión Nacional del Consumidor, para el conocimiento de la información divulgada en medios publicitarios, relativa a ventas a crédito, es claro que el artículo 53 inciso a) de la Ley 7472, establece la competencia de la Comisión Nacional del Consumidor para conocer aquéllos asuntos contemplados en el capítulo V de dicha ley, la obligación de información contemplada en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472, se encuentra dentro del capítulo V de dicho cuerpo normativo y hace referencia al reglamento a la ley, en este caso, el artículo 43 inciso c), por lo que la Comisión Nacional del Consumidor, es competente para conocer la información relativa a ventas a crédito, en medios publicitarios. Adicionalmente, el Reglamento Sobre Divulgación de Información y Publicidad de Productos Financieros de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SEGEF), no descarta la competencia de la Comisión Nacional del Consumidor en materia de publicidad de servicios crediticios, por el contrario dicho reglamento cita ( ) Además de las disposiciones establecidas en la Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, en materia de publicidad de productos financieros, las entidades supervisadas por la SUGEF están sujetas a las disposiciones de este reglamento ( ). (El destacado es nuestro). Siendo así, se debe rechazar la excepción de incompetencia y confirmar lo resuelto en el auto de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve. SOBRE LA FALTA DE DERECHO. Cabe señalar que básicamente ésta se sustenta en dos presupuestos, cuales son la inexistencia previa de una norma que regule la situación en la cual se enmarca la denuncia y la no comprobación del hecho anómalo y contrario a derecho que se acusa. Ahora bien, para el caso en estudio es clara la existencia de norma que regula conductas como la que es objeto de denuncia, en este caso la Ley 7472, y la eventual comprobación del hecho anómalo esgrimido se analizará en el considerando atinente al fondo del asunto. QUINTO. SOBRE EL FONDO. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobado que el dos de junio del dos mil seis, la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), realizó una publicidad en la cual se indicaba la venta de autos usados con crédito disponible. (Folio 05 bis). En fecha veintiséis de junio del dos mil seis, el DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONSUMO (DEPAC), realizó una prevención a la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), en la cual determinó que la publicidad anteriormente citada, no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472, específicamente determinó la necesidad de establecer ( ) Plazo expresado en meses. Tasa de interés anual sobre saldos deudores. Monto total a pagar ( ). Para la corrección de dicha falta le otorgó el plazo de un mes calendario (folio 04). Respecto a la información que debe constar en las 3

ventas a crédito, el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 establece ( )De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica que brinda el financiamiento si es un tercero ( ). Por su parte el artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472 establece ( ) Venta de bienes y prestación de servicios al crédito. Cuando el producto que se vende se pague al crédito, debe indicarse siempre, en forma claramente visible, ya sea adherido al mismo, por lo menos los datos siguientes: el precio de contado, el plazo expresado en meses. La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma porcentual. Las comisiones. El monto de pago inicial (prima) de haberlo. El monto total a pagar al cabo del plazo y la persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero. En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa de interés anual sobre saldos deudores expresada en porcentaje y el monto total a pagar ( ) (el destacado es nuestro). En el caso que nos ocupa, se tiene que en fecha treinta y uno de julio del dos mil seis, la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA) realizó una publicación para la venta de vehículos GEELY 2006, en la cual destacaban la opción de financiamiento de los vehículos, pero sin especificar dicho financiamiento de acuerdo a los requisitos del artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472. Respecto a los hechos denunciados, el representante de la empresa manifestó en la comparecencia oral y privada, celebrada al efecto ( ) la reclamación que se imputa no es generada por VEINSA, falta en este expediente un tercero que no ha sido llamado y por tanto no puede verse y la audiencia debe ser suspendida, si continuase, es claro que VEINSA no introdujo tales aseveraciones que indican los hechos ( ) (folio 61). Más adelante el denunciado amplió ( ) de acuerdo con el financiamiento que está visible a folio 5 bis ( ) la regulación que se ha dado bajo estos tantos por un tercero, en este caso INTERFIN tienen regulación por la SUGEF ( ). Respecto a lo dicho por el representante de la denunciada, ha quedado claro que esta Comisión cuenta con competencia para regular la información que debe constar en ventas a crédito, tal y como lo faculta el artículo 34 inciso b) y 53 inciso a) de la ley 7472. El hecho de que un tercero sea quien brinde el financiamiento es un aspecto que se debe aclarar en la publicidad, tal y como lo establece el artículo 43 inciso c) del reglamento a la ley 7472, ya citado. En cuanto a la publicación, es en este caso al establecimiento comercial que promueve la venta, el que debe especificar las condiciones del crédito y en caso de que el financiamiento lo brinde un tercero, deberá coordinar con éste para que la información se ajuste a la normativa de la ley 7472 y su reglamento y así establecerlo en la publicidad. En el caso que nos ocupa, alega el denunciado que el financiamiento lo otorgaba un tercero, por lo que no eran ellos los que debían informar las condiciones del crédito, situación que no es cierta, ya que como se establece en el reglamento, el comerciante debe indicar las condiciones del crédito y especificar si es un tercero quien lo otorga. En el caso de la publicidad visible a folio 05, es importante destacar que se indica el precio de contado. En el caso del Geely 2006 tiene un precio de contado de ocho mil novecientos dólares (ivi) ($8.900 ivi) menos un descuento de mil dólares ($1000) para un precio de contado de siete mil novecientos dólares ($7.900). Establece financiamiento de un tercero, en este caso, banco INTERFIN, establece el financiamiento será en dólares, a un plazo de setenta y dos meses (72) (plazo expresado en meses), una tasa fija de 8.5% y una prima de un veinticinco por ciento (25%). Dentro de lo que se omitió en la publicidad está el monto total a pagar al final del financiamiento. En el caso que nos ocupa, según la información brindada, la tasa de interés era fija por los setenta y dos meses del financiamiento, por lo que era posible realizar la estimación del monto total a pagar al finalizar la operación, información que fue omitida, por lo cual se constata una falta de información, de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y 43 inciso c) de su reglamento. Adicionalmente, como la información constaba en una publicación dirigida al consumidor, es importante destacar lo que establece la normativa respectiva, en este caso el artículo 2 del reglamento a la ley 7472 ( )Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre ( ) h) Precio del bien o servicio ofrecido, formas de 4

pago y costo del crédito ( ). Siendo así, se constata una publicidad engañosa por omisión en los términos especificados por el artículo 2 inciso h) del reglamento a la ley 7472. SEXTO. Se tiene por cometida la infracción al artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y 43 inciso c) de su reglamento, por parte de la denunciada VEHÍCULOS INTERNACIONACIONALES S.A. (VEINSA), por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 inciso b) y 59 de la misma Ley, se impone a la denunciada la sanción correspondiente, por lo que se fija en el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500.00) correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos ( 129.250.00). Así mismo se ordena a la denunciada en futuras publicaciones, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) y en el artículo 43 inciso c) de la ley 7472. POR TANTO 1- Se rechaza el recurso de apelación en subsidio promovido por la denunciada VEHÍCULOS INTERNACINALES S.A. (VEINSA). 2- Se rechaza a falta de derecho promovida por la denunciada. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONSUMO (DEPAC) contra la empresa VEHICULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), por falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y 43 inciso c) de su reglamento y por lo tanto: a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500.00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada en futuras publicaciones, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) y en el artículo 43 inciso c) de la ley 7472. c) Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 4- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley No. 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa VEHÍCULOS INTERNACIONALES S.A. (VEINSA), en la persona de su representante GUILLERMO CHARPENTIER GUELL, cédula uno-trescientos catorce-quinientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: (...) a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500.00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada en futuras publicaciones, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) y en el artículo 43 inciso c) de la ley 7472 ( ).De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. Expediente 1127-06. 5