RESOLUCIÓN RECTORAL # Por medio de la cual se Reglamenta el Comité de Vigilancia de Salud Pública Epidemiológica. El Rector CONSIDERANDO

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0205

Tipo de Norma: Resolución. Número de la Norma: Fecha de la Norma: 11/06/2004

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

PLAN DE ACCION SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA (SIVIGILA)

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO Laboratorio clínico

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

LA MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD UN PODEMOS ASUMIR

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

RESOLUCIÓN No De Enero 6 de 2015

DIPLOMADO EN VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

POLITICA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO SERVICIO TRANSFUSIONAL

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION DE LA E.S.E CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA BUENAVISTA.

Documento compartido por el SIPI. Asamblea Legislativa,

PROTOCOLO MANEJO INFECCIONES NOSOCOMIALES

Cargo del Jefe Inmediato QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA Clasificación del empleo CARRERA ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ

FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO

MANUAL DE DESCRIPCION DE CARGOS

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ S.A.

CIRCULAR 039 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Agosto 8 de 2016) Para: Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

REGLAMENTO DE ARCHIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE HONDA

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas

Responder por la adecuada y oportuna prestación de los servicios administrativos y financieros de la Regional Bogotá

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE GASTROENTEROLOGIA

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

PAMEC. Aseguramiento de Calidad de Servicios de Salud

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG

MANUAL DE FUNCIONES Y DESCRIPCION DEL CARGO

REPULIDA COLOMOIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NCIIVIÉEWOO DE 2015 ( 2 1 DIC 2015 )

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Carrera 13 No Código Postal , Bogotá D.0 Telefono:(57-1) Línea gratuita: Fax: (57-1)

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA

República de Panamá Superintendencia de Bancos

MARIA MARQUEZA PEREZ COTERA

INVENTARIO DOCUMENTACIÓN 1443 DE Versión1 - Septiembre ESGSST

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

PLAN DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL MANUAL PARA MEJORAR LA ATENCION A LA CIUDADANIA EN EL GOREMAD 2016

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL. Ley 1503 de 2011 / Decreto 2852 de 2013 / Resolución 1565 de 2014

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

PLAN DE ACCIÓN PARA MANTENER LA ELIMINACIÓN DEL SARAMPIÓN, LA RUBÉOLA Y EL SINDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA EN COLOMBIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENDOCRINOLOGIA APROBADO POR: R.D.Nº SA-HCH/DG

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORIA OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A.

PRESENTACION. Secretaria General 2

Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral"

Por la cual se adoptan en la Universidad del Valle los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia.

1- GOBIERNO SENADOR C. EMIRO BARRIGA SENADOR JUAN LOZANO 78 (No determina)

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE INVERSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

PROCESO GESTIÓN HUMANA PR-P18-S7-05 SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

MUNICIPIO DE TELLO MÓDULO DE CONTROL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN COMPONENTE TALENTO HUMANO

EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO LOGO

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE GASTROENTEROLOGIA

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO Atención en Consulta Externa

RESOLUCION NUMERO 046

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO AVANCES

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA

Página 1 de 13 Clave:

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

Resolución No del 07 NOV 2007

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA APROBADO POR: R.D.Nº SA-HCH/DG

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN

GUÍA PARA LA REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSULTA EXTERNA APROBADO POR: R.D.Nº SA-HCH/DG

FONDO DE DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FONDUCAR REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES

CATALOGO DE CURSOS INOCUIDAD DE ALIMENTOS

PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE CONSEJO ACADÉMICO UNIANDES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

TALLER DE Calidad y seguridad del paciente

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

[PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD Código 242 Grado 06 Número de Cargos Uno (1)

ANEXO SISTEMA DE CARTAS DE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Capítulo I Disposiciones Generales

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN PEDIATRIA APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( )

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO GENERAL DEL COMITÉ FINANCIERO E INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Transcripción:

RESOLUCIÓN RECTORAL # 0022 Por medio de la cual se Reglamenta el Comité de Vigilancia de Salud Pública Epidemiológica El Rector CONSIDERANDO Que el Comité Administrativo en reunión ordinaria de junio 12 de 2009 tal y como consta en acta 1091, procedió a estudiar la necesidad de conformar los Comités de Vigilancia en Salud Pública de la IPS CES-Almacentro de la Universidad CES. Que el CES, tiene dentro de su estructura Instituciones Prestadoras de Servicios de la Salud, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto 3518 de octubre 9 de 2006. Que en su Artículo 37, Parágrafo 2 reglamenta que las IPS deben constituir Comités de Vigilancia en Salud Pública institucionales para el análisis y difusión de la información de vigilancia en salud pública de su competencia. Que según lo establecido por el Decreto 3518 de 2006 en el artículo 37, Parágrafo 1, actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes: Los Comités de Vigilancia Epidemiológica, COVE Los Comités de Infecciones Intrahospitalarias Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de análisis e interpretación de la información de vigilancia en salud pública y éstos a su vez deben definir su propio reglamento Que la Resolución 1043 de 2006, reglamentaria del Decreto 1011 de 2006 por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecen como de obligatorio cumplimiento en el estándar de "Seguimiento a riesgos en la Prestación de Servicios" realizar un proceso de evaluación y seguimiento a las infecciones intrahospitalarias, entre otros riesgos inherentes al tipo de servicio que prestan las instituciones prestadoras de Servicios de Salud. Así mismo consagra que los prestadores de Servicios de Salud deben contar con procedimientos de coordinación permanente entre el Comité de Infecciones y el servicio de esterilización, limpieza, aseo y mantenimiento hospitalario Que el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, orientado por el Ministerio de la Protección Social en las Guías del PAMEC 2007, define que son de obligatoria existencia, el Comité de Infecciones, Profilaxis y Política Antibiótica y el Comité de Vigilancia Epidemiológica reglamentado en el Decreto 3518 de 2006

Que la Resolución 1446 de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social. Obliga a las IPS a medir el indicador de Tasa de Infección Intrahospitalaria, como está definida en la ficha técnica y reportarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, en el Sistema de Información de la Calidad Que estos Comités constituyen una herramienta que permite a la institución cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la vigilancia de la salud pública de la población y emitir las recomendaciones pertinentes de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social. Que el Comité Administrativo en dicha reunión, discutió y aprobó la reglamentación del Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE y del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, como Comités de Vigilancia en Salud Pública institucional. Que en aras de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA IPS CES-ALMACENTRO DE LA UNIVERSIDAD CES: Reglamentar el Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE y el Comité de Infecciones Intrahospitalarias como Comités de Vigilancia en Salud Pública de las IPS CES ALMACENTRO en aras de cumplir con las normas vigentes que regulan la materia así: COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-COVE A. DEFINICIÓN. El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE- es el responsable de captar la ocurrencia de eventos de interés en salud pública en la IPS y generar en forma oportuna y continua información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad, según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema. Además, coordinar la participación de la IPS en las estrategias de vigilancia planteadas por la autoridad sanitaria del Ente Territorial con las prioridades en salud pública para prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva en su área de influencia. B. CONFORMACIÓN El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE, se conformará por: El Gerente de la IPS Coordinadores de las unidades Funcionales Coordinador de Calidad

C. FUNCIONES Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos de atención Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos diagnósticos, y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social Analizar la información de importancia epidemiológica, obtenidas por diferentes fuentes de información: Registros de consulta y egresos Ficha única de notificación (SIVIGILA) Boletines epidemiológicos nacionales, departamentales y municipales Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria. D. PERIODICIDAD DE LA REUNIÓN EL Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE se reunirá de manera ordinaria cada semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran. E. DIRECCIÓN El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE será presidido por el Gerente de la IPS, quien propondrá el orden del día, remitirá copia de las actas a la gerencia de la Institución y a la Junta Directiva del CES y dará las recomendaciones pertinentes generadas en el Comité, a las dependencias respectivas. F. QUÓRUM Habrá Quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Todas las decisiones serán tomadas con el voto de afirmativo de la mayoría de sus asistentes.

COMITÉ DE INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA A. DEFINICIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria es la instancia responsable de sensibilizar al equipo de salud en la importancia del cumplimiento de las normas de bioseguridad y asepsia en la atención en salud para prevenir las infecciones intrahospitalarias, orientar la búsqueda activa de casos de infección intrahospitalaria en el servicio ambulatorio y gestionar los recursos necesarios para detectar y controlar oportunamente las fuentes, factores de riesgo y brotes de infección en la IPS B. CONFORMACIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria estará conformado por: El Gerente de la IPS Coordinadores de las unidades Funcionales Coordinador de Calidad C. FUNCIONES Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en los aspectos relacionados con la Infecciones Intrahospitalaria en sus procesos de atención. Establecer directrices sobre educación continua a todos los niveles en los temas de prevención y control de infecciones y el uso prudente de antibióticos. Dictar normas generales sobre prevención de infecciones. Identificar factores que condicionan la aparición de Infecciones Intrahospitalarias en la institución, contactos, cambios de la flora bacteriana, resistencia a antibióticos, condiciones medio ambientales, como la disposición de basuras. Fijar directrices sobre adquisición, almacenamiento, suministro y mantenimiento de instrumental y equipos. Fijar normas sobre lavado y esterilización de ropas, instrumental y equipos. Establecer requisitos mínimos de asepsia, desinfección procedimientos médicos y quirúrgicos. y esterilización para

Establecer directrices sobre limpieza, desinfección de instalaciones y velar porque se garantice en la IPS el agua en condiciones para el consumo humano. Determinar requisitos sobre manejo de residuos y desechos hospitalarios. Establecer normas sobre circulación de pacientes y visitantes. Fijar políticas para manejo de pacientes infectados, especialmente para casos de HIV, hepatitis B, enfermedades producidas por Clostridium, entre otras. Determinar los mecanismos de evaluación de todos los programas relacionados con prevención y control de la infección. Fijar las políticas de investigación sobre infección. Coordinar en forma permanente el Comité de Infecciones y el servicio de esterilización, limpieza, aseo y mantenimiento hospitalario Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y a trabajadores de la salud. Elaborar y cumplir los protocolos de pacientes infectados y todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. Evaluar el sistema de vigilancia y control de infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adaptadas. Establecer indicadores de calidad para medir los avances de la Institución en el aspecto de las infecciones nosocomiales. Realizar reunión mensual del comité y dejar constancia en un acta. Presentar de forma trimestral un informe donde se determine los logros obtenidos sobre las funciones realizadas y el impacto de los indicadores de calidad. D. PERIODICIDAD DE LA REUNIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria se reunirá de manera ordinaria cada semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran.

E. DIRECCIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria será presidido por el Gerente de la IPS, quien propondrá el orden del día, remitirá copia de las actas a la Gerencia de la Institución y a la Junta Directiva del CES y dará las recomendaciones pertinentes generadas en el Comité, a las dependencias respectivas. F. QUÓRUM Habrá Quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Todas las decisiones serán tomadas con el voto de afirmativo de la mayoría de sus asistentes. ARTÍCULO SEGUNDO: Recursos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno Publíquese y cúmplase, Dada en Medellín, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). JOSÉ MARÍA MAYA MEJÍA