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EL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, RESUELVE DEVOLVER EL PROCESO AL PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, A FIN DE QUE SE PROCEDA AL SORTEO RESPECTIVO OBSERVANDO LO DISPUESTO EN EL ART. 5 DE LA RESOLUCIÓN No. 02-2014, ES DECIR EN PRIMER LUGAR DE ENTRE LAS JUEZAS O JUECES TITULARES HÁBILES Y QUE NO SE HAYAN PRONUNCIADO EN LA ETAPA PROCESAL ANTERIOR En el incidente de competencia negativa No. 06-2015-Pleno, suscitado entre los Conjueces doctores Rosa Alvarez Ulloa, Marco Maldonado Castro y Carlos Teodoro Delgado Alonzo y los Juez y Conjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, doctores Luis Enríquez Villacrés, Zulema Pachacama Nieto y Edgar Flores Mier, DENTRO DEL JUICIO PENAL POR ASESINATO SEGUIDO CONTRA JORGE FERNANDO POVEDA ZÚÑIGA, EDUARDO RENÉ GONZÁLEZ FLORES Y OTROS, consta: JUICIO No. 06-2015-PLENO JUEZA PONENTE: AB. CYNTHIA GUERRERO MOSQUERA TRIBUNAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Quito, a 3 de febrero de 2016.- Las 11h00.- VISTOS: I.- ANTECEDENTES 1.- Del proceso de instancia. a) Mediante providencia de 26 de noviembre del 2015, las 09h15; la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, conformada por los doctores Luis Enríquez Villacrés, Zulema Pachacama Nieto y Edgar Flores Mier, disponen el envío de la presente controversia, al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es para que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, resuelva el conflicto negativo de competencia, entre este Tribunal y el Tribunal de Conjueces integrado por los doctores: Rosa Álvarez Ulloa, Marco Maldonado Castro y Carlos Delgado Alonzo. b) La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia conoce el proceso seguido por Jorge Poveda Zúñiga y otros, quienes gozan de fuero de Corte Nacional, por el delito de asesinato y según consta de autos de fojas 1 a 56 del proceso de instancia de esta Corte donde consta la audiencia de formulación de cargos y auto de prisión preventiva fue dictado por el Juez Nacional Dr. Jorge Blum Carcelén. c) De fojas 64 a 74, consta el auto de fecha 12 de febrero de 2014, las 12h00, suscrito por los doctores Lucy Blacio Pereira (ex Jueza Nacional), Edgar Flores Mier en reemplazo de la Ex Jueza Nacional doctora Ximena Vintimilla por licencia y la doctora Zulema Pachacama Nieto en reemplazo del Juez Nacional doctor Vicente Robalino Villafuerte por licencia, mediante el cual conocen y resuelven la apelación del auto de

prisión preventiva dictado el 15 de noviembre de 2013 por el Juez Nacional Dr. Jorge Blum Carcelén. d) De fojas 435 a 616 vta. del proceso de instancia, consta el auto de llamamiento a juicio y sobreseimiento, dictado por el Juez Nacional doctor Jorge Blum Carcelén con fecha 15 de julio de 2014, las 09h00. e) De fojas 651 a 682 del proceso de instancia, consta el auto de fecha 03 de septiembre de 2014, las 09h30, suscrito por los doctores: Lucy Blacio Pereira (Ex Jueza Nacional), Edgar Flores Mier y Zulema Pachacama, (Conjuez y Conjueza Nacional) mediante el cual resuelve el recurso de apelación y nulidad del auto de llamamiento a juicio, y que en la parte que nos concierne señala: De conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 1 de la Resolución 02-2014 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el R.O. N 276 del 26 de junio del 2014 ( ) Este Tribunal de Apelación, ( ) avocó conocimiento y es competente para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el auto de llamamiento a juicio dictado por el doctor Jorge Blum Carcelén, el 15 de julio del 2014, las 9h00.. f) De fojas 6325 a 6366, consta la sentencia de 16 de diciembre de 2014, las 17h00, dictada por el Tribunal Penal integrado por los doctores: Wilson Merino Sánchez, Juez Ponente, Paúl Iñiguez Ríos (Ex Jueces Nacionales) y Richard Villagómez Cabezas (Conjuez Nacional). g) De fojas 6425 a 6426 consta el auto de 19 de enero del 2015, mediante el cual resuelve las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia, suscrita por los doctores: Paúl Iñiguez Ríos, Richard Villagómez Cabezas y el voto salvado de la Dra. Daniella Camacho Herold, quien actuó en reemplazo del doctor Wilson Merino Sánchez por renuncia. h) De fojas 6432 a 6455, constan las interposiciones de los recurso de nulidad y apelación de los procesados Marcos Orlando Villacrés Ascencio y otros, y la interposición del recurso de apelación de los procesados Luis Gonzalo Cevallos Rosero, Darwin Alejandro Suárez Flores y Condoy Rosero Darwin Stalin en contra de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, las 17h00, dentro de la causa penal. i) De fojas 6472 consta el acta de sorteo electrónico de 26 de febrero del 2015, las 11h26 en donde señala que:.en virtud de la nueva integración de las Salas de la Corte Nacional decidida por el Pleno mediante Resolución No. 02-2015, en la causa número 17721-2013-1631, se sorteó a los Jueces o Juezas que reemplazarán a DR. PAUL IÑIGUEZ RIOS, habiendo correspondido actuar en su lugar a DRA. GLADYS TERAN SIERRA, respectivamente.- Quedando por tanto el Tribunal integrado por DRA. GLADYS TERAN SIERRA, DR. RICHARD ITALO VILLAGOMEZ CABEZAS, DRA. SYLVIA XIMENA SANCHEZ INSUASTI (Ponente). Tribunal que con fecha 10 de julio de 2015, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos resuelven conceder los mismos y que la Secretaría de la Sala, remita el proceso a la Presidencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, para lo fines legales consiguientes.

Juicio 06-2015-Pleno j) Del trámite del recurso de apelación y nulidad de la sentencia consta lo siguiente: 1.- De fojas 1 del cuadernillo del recurso de nulidad y apelación de esta Corte Nacional, consta el acta de sorteo electrónico efectuado el 7 de agosto del 2015, las 10h10, en el cual se aprecia que: se sorteó Tribunal de jueces para la causa número 17721-2013-1631. Queda conformado por: DRA. ROSA JACQUELINE ALVAREZ ULLOA (P), DR. CARLOS TEODORO DELGADO ALONZO Y DR. MARCO ANTONIO MALDONADO CASTRO.. 2.- Con fecha 27 de agosto de 2015, las 14h30, el Tribunal penal integrado por las Conjuezas y Conjuez doctores: Rosa Álvarez Ulloa (Ponente), Magaly Soledispa Toro, quien actúa temporalmente en reemplazo del Dr. Marco Maldonado Castro; y, el doctor Teodoro Delgado Alonzo, se inhiben del conocimiento y resolución de los recursos dentro de la causa penal, por carecer de competencia con fundamento en el Art. 163 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 1 de la Resolución con fuerza de ley No. 02-2014 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicado en el Registro Oficial No. 276 del 26 de junio de 2014, en el sentido de que: la presente causa, debe remitirse al Tribunal conformado por la doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, el doctor Edgar Flores Mier y doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjuez y Conjueza Nacionales, ente jurisdiccional en el cual quedó fijada la competencia, en razón de la apelación y el recurso de nulidad planteados del auto de prisión preventiva y posteriormente del auto de llamamiento a juicio y sobreseimiento; a fin de que este tribunal, sustancie y resuelva la presente etapa de nulidad y apelación, por ser el órgano competente; y no, sortearse a un nuevo tribunal de entre todos los Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, como en efecto así aconteció. ; por lo que disponen que: por Secretaría de la Sala, se remita el expediente al Tribunal de Apelación y Nulidad, integrado por los Conjuez y Conjueza Nacionales doctor Edgar Flores Mier y doctora Zulema Pachacama Nieto; y, Dr. Luis Enríquez Villacrés, quien en cumplimiento de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 02-2015, publicada en el Registro Oficial No. 455, de 25 de febrero de 2015 y del acta de sorteo de 28 de enero de 2015, le correspondió conocer todas las causas que se encontraban en conocimiento de la Dra. Lucy Blacio Pereira, en la misma calidad que tenía la Jueza saliente. De esta manera quedaría conformado el Tribunal competente para sustanciar la presente etapa impugnativa. ; y, alternativamente también señalan que: QUINTO.- En el evento de que no fuera aplicable el artículo 1 de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 02-2014, se deberá observar que señores jueces nacionales de la materia especializada penal doctores Vicente Robalino Villafuerte, Luis Enríquez Villacrés y Miguel Jurado Fabara, aún no han conocido y no se ha pronunciado sobre el fondo en la presente causa y es a quienes les correspondería conocer los recursos.. (Lo resaltado nos pertenece). 3.- Por su parte en auto de 18 de septiembre de 2015, las 10h00, (fojas 19 y 20) el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conformado por el Juez, Conjuez y Conjueza Nacionales doctores: Luis Enrique Villacrés, Edgar Flores Mier y Zulema Pachacama Nieto respectivamente,

resuelven devolver el expediente al Tribunal sorteado el 7 de agosto de 2015, las 10h10 (doctoras Rosa Álvarez Ulloa y Magaly Soledispa Toro, Conjuezas Nacionales; y, doctor Carlos Delgado Alonzo, Conjuez Nacional), con el argumento de que es el Tribunal competente, pues el Tribunal que conoció los recursos de nulidad y apelación de la prisión preventiva y auto de llamamiento a juicio, respectivamente no pueden resolver la impugnación formulada a la sentencia dictada en la etapa de juzgamiento, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución 02-2014 que señala: En los casos de fuero en que una causa pase a otra etapa procesal en la misma Corte Nacional de Justicia, debe excluirse del sorteo a aquellas juezas y jueces, conjuezas o conjueces que ya se pronunciaron en una etapa procesal anterior.. 4.- Tanto el Tribunal sorteado el 7 de agosto de 2015, mediante auto de 16 de octubre del 2015, las 15h00, (fojas 23), como el Tribunal integrado por los doctores: Luis Enrique Villacrés, Edgar Flores Mier y Zulema Pachacama Nieto, Juez, Conjuez y Conjueza Nacionales en auto de 26 de noviembre de 2015, las 09h15, se ratifican en la inhibición produciéndose el conflicto de competencia negativa que nos ocupa. II. COMPETENCIA De conformidad con los artículos 184 de la Constitución de la República y 180.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de acuerdo al sorteo realizado en sesión del Pleno de 9 de diciembre de 2015, cumpliendo lo dispuesto por el art. 142 ibídem, la suscrita Jueza Nacional en calidad de ponente, y el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces, juezas, conjuezas y conjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. III. ANÁLISIS DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA a) Con el fin de garantizar la vigencia plena del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en estricto respeto del principio que enuncia que Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 7 establece: La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.. El artículo 8 ibídem señala: Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función

Juicio 06-2015-Pleno Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. b) La Constitución de la República, en su artículo 76, numerales 3 y 7, literal k) establece las garantías básicas del debido proceso al señalar que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ( ) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. ( ) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: ( ) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. En relación a la competencia, la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 028-15-SEP-CC, de 4 de febrero de 2015, dictada dentro del caso No.1491-12-SP, señaló: La doctrina conoce este derecho como la garantía a ser juzgado por un juez natural, según la cual, tanto el juzgador como su competencia deben encontrarse establecidos por la ley, es decir, tal determinación deberá ser anterior a los hechos a juzgar. Se trata de jueces o juezas designados para ocuparse de determinados y respectivos procedimientos, clasificados por motivo de las distintas variables. Por esta razón, la norma constitucional prohíbe el juzgamiento por tribunales de excepción o por comisiones especiales designadas para el efecto, lo cual evita desconocimiento, parcialidad e injusticias a las partes intervinientes de un proceso. Esta garantía constitucional del debido proceso guarda armonía con el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, a la vez, constituye fundamento de derecho internacional de la norma, al establecer que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Entonces, la competencia del juez o tribunal queda determinada por las reglas previamente establecidas, ya sea por el territorio, materia, personas o grados, para conocer y resolver una controversia. De allí que la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción, atendiendo las circunstancias concretas mencionadas anteriormente. La competencia, como una institución de enorme importancia en el procedimiento, influye en la validez del juicio, es un requisito procesal y una solemnidad sustancial cuya falta anula el proceso. Por tanto, el juez como las partes procesales están en el deber de asegurar la competencia, la cual posibilita el actuar

del órgano jurisdiccional, otorgándole una especial capacidad que no la tiene cualquier operador del derecho, como es la capacidad de administrar justicia. La Corte Constitucional del Ecuador en el caso No. 1676-10-EP, sentencia No. 042-13-SEP-CC, de 31 de julio de 2013 al referirse sobre la seguridad jurídica señala: la seguridad es la certeza que tenemos los ciudadanos de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico; y por tanto se traduce en la confianza de los ciudadanos en que las autoridades investidas de una potestad jurisdiccional aplicarán y darán cumplimiento a las normas vigentes y la Constitución, respetando con ello los derechos constitucionales.. c) En el caso concreto de dirimencia de competencia que nos ocupa se realizan las siguientes reflexiones: 1.- La Resolución No. 02-2014 de 4 de junio de 2014, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 276 de 26 de junio de 2014, en donde señala: Que se han presentado dudas respecto de la forma de proceder en el sorteo de las causas que llegan por segunda vez a la Corte Nacional de Justicia, o en los casos de fuero pasan a otra etapa procesal en la misma Corte, respecto de si se debe sortear la causa entre todos los jueces y juezas que integran una Sala o si debe excluir del sorteo a aquellos jueces y juezas que ya han emitido un pronunciamiento sobre el asunto materia del recurso o han resuelto una etapa procesal. ; y, a esta duda ha resuelto en su artículo 2 que: En los casos de fuero en que una causa pase a otra etapa procesal en la misma Corte Nacional de Justicia, debe excluirse del sorteo a aquellas juezas o jueces, conjuezas o conjueces que ya se pronunciaron en una etapa procesal anterior.. El artículo 5 ibídem establece: En el evento de que en una Sala especializada se agoten las Juezas o Jueces titulares hábiles para conocer un recurso o etapa procesal, el proceso será conocido, por sorteo, por las Conjuezas o Conjueces de la materia; a su falta, por las Conjuezas o Conjueces del área afín; y de no haberlos, por un tribunal integrado por sorteo, de entre todas las Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia.. Es evidente por tanto que en el presente caso se inobservó lo señalado en estos artículos de la Resolución en referencia de acuerdo a los antecedentes que originaron el conflicto de competencia, pues en acatamiento estricto de dichas normas le corresponde sin lugar a dudas conocer el recurso de nulidad y apelación de la sentencia a otro tribunal excluyendo a los jueces, juezas, conjueces o conjuezas que hayan conocido en la etapa de juicio que concluyó con la expedición de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, las 17h00, por el Tribunal Penal integrado por los doctores: Wilson Merino Sánchez, Juez Ponente, Paúl Iñiguez Ríos y Richard Villagómez Cabezas, y que a su vez dicho tribunal por la nueva integración de la Sala correspondió su conocimiento a los doctores: Gladys Terán Sierra, Richard Italo Villagómez Cabezas y Sylvia Ximena Sánchez Insuasti (Jueza Ponente) (Art. 2 de la Resolución No. 02-2014), en consecuencia y conforme con el artículo 5 de Resolución en mención, no le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos de apelación y nulidad de la sentencia al tribunal integrado por los doctores Luis Enriquez

Juicio 06-2015-Pleno Villacrés, Edgar Flores Mier y Zulema Pachacama Nieto, Juez, Conjuez y Conjueza Nacionales, por cuanto ya se pronunciaron en una etapa procesal anterior. 2.- Ahora bien, determinado entonces que efectivamente corresponde conocer y resolver el recurso de apelación y nulidad de la sentencia dictada dentro de la causa penal a un nuevo tribunal como se lo ha realizado conforme consta a fojas 1 del cuadernillo de la Corte Nacional el 7 de agosto de 2015, las 10h10 (Dra. Rosa Álvarez Ulloa, Conjueza Ponente, Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo y Dr. Marco Maldonado Castro, Conjueces Nacionales), nos lleva a la interrogante si dicho sorteo se efectuó conforme con lo dispuesto en el Art 5 de la Resolución 02-2014 del Pleno de la Corte Nacional antes señalado; y, a este respecto el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en su Resolución No. 05-2014 de 23 de julio de 2014 ha señalado que: Un tribunal se considera debidamente integrado cuando se conforma de acuerdo a lo constitucional y legalmente establecido. En relación a esto el Código Orgánico de la Función Judicial señala: Art. 141.- JUEZAS O JUECES PONENTES.- Siempre que la resolución deba ser dictada por un tribunal, existirá una jueza o juez ponente ; Art. 160.1.- Del sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura. y Art. 222 Asignación de causas.- Para el conocimiento de cada causa, el Consejo de la Judicatura deberá establecer el sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará a la o al juez ponente quien presidirá el Tribunal [...]. En consecuencia de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, para actuar en una causa se requiere tres jueces para integrar el tribunal, para actuar con competencia, contrario sensu sería incompetente y sus actuaciones podrían carecer de validez.. Por tanto en el caso que nos ocupa es necesario remitirnos: a) Resolución No. 01-2015 de 28 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 445 de 25 de febrero de 2015, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia con respecto a la Integración de las Salas, que en su artículo 1 señala: Integrar las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, de la siguiente forma: ( ) SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO Dr. Vicente Robalino Villafuerte Dra. Gladys Terán Sierra Dr. Jorge Blum Carcelén Dr. Luis Enríquez Villacrés Dr. Miguel Jurado Fabara Dra. Sylvia Sánchez Insuasti

b) Resolución No. 060-2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 1 de abril de 2015, que con respecto a la Asignación de Conjuezas y Conjueces de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, en su artículo único resuelve: Asignar Conjuezas y Conjueces de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia de la siguiente manera: ( ) 3. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito: - Dra. Rosa Zulema Pachacama Nieto - Dr. Richard Italo Villagómez Cabezas - Dr. Edgar Wilfrido Flores Mier - Dr. Marco Antonio Maldonado Castro 4. Sala Especializada de lo Civil y Mercantil: - Dra. Rosa Beatriz Suárez Armijos - Dr. Edgar Guillermo Narváez Pazos - Dr. Oscar Rene Enríquez Villareal - Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo 5. Sala Especializada de lo Laboral: - Dr. Efraín Humberto Duque Ruiz - Dra. María Consuelo Heredia Yerovi - Dra. María Teresa Delgado Viteri - Dra. Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa - Dra. Janeth Cecilia Santamaría Acurio - Dr. Himmler Roberto Guzmán Castañeda - Dr. Alejandro Magno Arteaga García 6. Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores: - Dr. Edgar Wilfrido Flores Mier - Dra. Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa - Dra. Janeth Cecilia Santamaría Acurio De lo que se colige que de acuerdo a los antecedentes y a las resoluciones antes mencionadas y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 02 de 4 de junio de 2014 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que establece: En el evento de que en una Sala especializada se agoten las Juezas o Jueces titulares hábiles para conocer un recurso o etapa procesal, el proceso será conocido, por sorteo, por las Conjuezas o Conjueces de la materia; a su falta, por las Conjuezas o Conjueces del área afín; y de no haberlos, por un tribunal integrado por sorteo, de

Juicio 06-2015-Pleno entre todas las Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. ; se puede determinar que existe un orden de llamamiento de jueces, juezas, conjueces o conjuezas para el conocimiento y resolución de un recurso o etapa procesal y en la especie del recurso de apelación y nulidad de la sentencia dictada el 16 de diciembre del 2014; así podemos señalar que en primer lugar están llamados las Juezas o Jueces titulares hábiles de la materia; en segundo lugar las Conjuezas o Conjueces de la materia; en tercer lugar las Conjuezas y Conjueces del área afín; y, por último de entre todas las Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional. De lo señalado en la especie se puede establecer que en el sorteo electrónico realizado el 7 de agosto del 2015, no se consideró lo dispuesto en el Art. 5 de la Resolución 02-2014 ya referida, en concordancia con las Resoluciones No. 01-2015 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Integración de Salas; y, Resolución No. 060-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de Asignación de Conjuezas y Conjueces de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia; lo que a su vez generó este conflicto negativo de competencia, debiendo devolverse a la Presidencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito a fin de que se proceda al sorteo observando el art. 5 de la Resolución No. 02-2014 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, es decir tomando en consideración el orden de llamamiento a juezas, jueces, conjuezas y conjueces, siendo de esta forma llamados en primer lugar las Juezas o Jueces titulares hábiles de la materia; en segundo lugar las Conjuezas o Conjueces de la materia; en tercer lugar las Conjuezas y Conjueces del área afín; y, por último de entre todas las Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional. DECISIÓN: De acuerdo al análisis realizado, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, RESUELVE: devolver el proceso al Presidente de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se proceda al sorteo respectivo observando lo dispuesto en el Art. 5 de la Resolución No. 02-2014 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, es decir en primer lugar de entre las Juezas o Jueces titulares hábiles y que no se hayan pronunciado en la etapa procesal anterior conforme el art. 2 de la resolución ibídem.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE; Dra. Paulina Aguirre Suárez, Dra. María Rosa Merchán Larrea, Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Dr. Merck Benavides Benalcázar, Dra. Tatiana Pérez Valencia, Dr. Wilson Andino Reinoso, Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, Dra. Rocío Salgado Carpio, Dr. José Luis Terán Suárez, Dra. Ana María Crespo Santos, Dr. Miguel Jurado Fabara, Dr. Pablo Tinajero Delgado, Dra. Cynthia Guerrero Mosquera, JUECES Y JUEZAS NACIONALES. Certifico Dra. Sylvana León León, SECRETARIA GENERAL (e).