1 Aportaciones a Planes de Pensiones APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES. Está a punto de finalizar el año y muchos inversores se plantean la posibilidad de aportar a Planes de Pensiones. Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de este tipo de productos? Algunas de las ventajas de aportar a Planes de Pensiones son: Desgravación fiscal: En la fase de acumulación de rentas para la jubilación estos vehículos financieros de ahorro permiten al inversor deducirse de su base imponible general las cantidades aportadas con ciertos límites. Tal y como se puede mostrar a continuación, la deducción dependerá no solo de la aportación realizada sino del tipo impositivo del inversor: Tipo Impositivo 24% 28% 37% 43% 2.000 480 560 740 860 4.000 960 1.120 1.480 1.720 Aportación anual (Euros) Menor 50 años 6.000 1.440 1.680 2.220 2.580 8.000 1.920 2.240 2.960 3.440 10.000 2.400 2.800 3.700 4.300 Mayor 50 años 12.500 3.000 3.500 4.625 5.375 Traspasos: Se puede trasladar el ahorro acumulado a otros planes de pensiones o a un plan de previsión asegurado, sin ningún coste financiero ni fiscal para el inversor. Inembargabilidad de los derechos consolidados: Los derechos consolidados de los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que el inversor tenga derecho a la prestación o se dé un supuesto excepcional de liquidez. Es decir hasta el momento en el que el plan tenga liquidez para el partícipe, en ese caso, ya beneficiario.
2 Aportaciones a Planes de Pensiones Entre las desventajas podemos destacar: Iliquidez: Las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones serán ilíquidas para el partícipe, si por tal se entiende recuperar el dinero aportado para destinarlo a cualquier finalidad, hasta que se cumpla alguna de las contingencias del plan (jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez) o supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave y desempleo de larga duración). Aunque los planes de pensiones son un vehículo idóneo para materializar nuestro ahorro hay que ser muy exigentes con la relación de asesoramiento que nos presta la entidad con la que trabajamos. Es habitual escuchar que los planes de pensiones son caros y, en muchas ocasiones, no sin razón. Sólo estará justificado el precio y las comisiones de un plan si a cambio recibimos un valor añadido elevado a través de la planificación financiera y la gestión de las inversiones. En este sentido, conviene plantearse: Qué valor aporta el que nos vende el plan? Nos ayuda a valorar cuánto te costará financiar la jubilación que imaginamos? Nos ayuda a calcular qué parte estará cubierta por la pensión pública? Nos ayuda a entender el papel de la inflación en el ahorro a largo plazo? Nos ayuda a elaborar un plan de ahorro periódico compatible con el resto de nuestros objetivos? Nos ayuda a discernir si en nuestro caso necesitas un plan de pensiones u otro vehículo de ahorro (fondos, seguros...)? Nos ayuda a considerar el impacto fiscal de aportaciones y rescate? Nos ayuda a definir cuál es nuestra rentabilidad objetivo? Nos ayuda a definir qué porcentaje tenemos que destinar a cada tipo de activo para alcanzar la rentabilidad necesaria cumpliendo con nuestras restricciones de riesgo?... Cuánto vale todo esto? A lo peor estamos pagando por ello sin recibirlo.
3 Aportaciones a Planes de Pensiones Cuánto puedo aportar? El límite fiscal vigente está fijado por Ley y es conjunto para las aportaciones realizadas, tanto por el inversor como la empresa, a las distintas modalidades de Planes de Pensiones (PP), Planes de Previsión Asegurados (PPA) y resto de sistemas de previsión social. Generalmente, sobre la aportación realizada, será deducible la menor de las siguientes cantidades: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. Los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía física o psíquica, superior al 65% y 33%, respectivamente, podrán realizar aportaciones de hasta 24.250 euros independientemente de su edad. Adicionalmente, existe otro límite. La aplicación de la reducción no puede dar lugar a una base liquidable general negativa. Si este fuese su caso dispondría de los cinco ejercicios fiscales siguientes para aplicar la reducción pendiente. Hay dos supuestos adicionales que permiten rebajar la factura fiscal a la persona que realiza las aportaciones y no al titular del plan: Aportación al plan de pensiones de una persona discapacitada: los parientes hasta el tercer grado pueden aportar individualmente un importe máximo de 10.000 euros, éstos podrán reducir de su base imponible la cantidad aportada, con un límite: la suma de las aportaciones realizadas por los parientes al plan de pensiones de un mismo discapacitado más las del propio discapacitado no pueden superar 24.250 euros. Las personas cuyo cónyuge tenga unos rendimientos netos del trabajo/actividades económicas inferiores a 8.000 euros pueden aportar al plan de pensiones de dicho
4 Aportaciones a Planes de Pensiones cónyuge hasta 2.000 euros pudiendo deducir la aportación en su propia base imponible de IRPF con independencia de si tiene, o no, rentas del trabajo. Algunas recomendaciones antes de invertir en Planes de Pensiones Es muy frecuente que los inversores realicen aportaciones a Planes de pensiones fijándose únicamente en el impacto o desgravación fiscal. Este es uno de los mayores errores, ya que en muchas ocasiones invierten en el primer producto que les ofrecen sin fijarse ni en la calidad del producto, ni en las comisiones... No hemos de olvidar que la diferencia de rentabilidad por pequeña que pueda parecer en el corto plazo, por el efecto del interés compuesto a largo plazo puede llegar a ser muy importante. Adicionalmente, al tratarse de un producto ilíquido (excepto por alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez), es recomendable que el inversor aumente ligeramente el riesgo respecto al resto de su cartera financiera, al ser la bolsa más rentable a largo plazo que la renta fija o los activos del mercado monetario. Cómo tributa en el rescate? Cuando se rescata el PP, las aportaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2006 tributan en la base general al tipo marginal (máximo: 43%), con independencia de si se rescata en forma de renta, capital o mixta. Las aportaciones anteriores, y la rentabilidad que obtengan, si se rescata el producto en forma de capital tienen, con carácter general, una reducción del 40%. Se podría decir que hay un diferimiento fiscal... El inversor se desgrava en la aportación y tributa en el rescate algunos años después. También es cierto que la inversión de la pirámide poblacional y el incremento de la esperanza de vida amenazan el futuro del Sistema de la Seguridad Social, por lo que sería lógico que el Gobierno favorezca el ahorro privado a través de una mejora de la fiscalidad en el rescate de los Planes de Pensiones. Puedo aportar a un PP si no tengo rentas del trabajo?
5 Aportaciones a Planes de Pensiones Si usted no tiene rentas del trabajo pero si otro tipo de rentas como, por ejemplo, alquileres no podrá realizar aportaciones a su PP pero si al de su cónyuge si no trabaja y también al de un familiar discapacitado hasta tercer grado, al tiempo que se deduce, en su declaración de renta, la aportación realizada. Puedo seguir aportando después de jubilarme? Si tiene rentas del trabajo durante la jubilación (por ejemplo, pensión de la Seguridad Social) puede seguir realizando aportaciones. Además, el ahorro acumulado antes y después de la jubilación no tiene necesariamente que rescatarlo. Puede acumular un capital para los herederos sin necesariamente tener que respetar los criterios legales de reparto de herencia. Qué es un PPA? Cuáles son las diferencias y similitudes respecto a los Planes de Pensiones? Otro de los productos utilizados para la jubilación son los Planes de Previsión Asegurados (PPA) que se definen como contratos de seguros que deben cumplir los siguientes requisitos: - El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la regulación de Planes y Fondos de Pensiones. - Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el régimen de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones (enfermedad grave y desempleo de larga duración). - Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.