FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO ACUERDO No.001 DE 2016 REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO en uso de sus atribuciones estatutarias contempladas en los artículos 4o., 5o., 6o. y 58 CONSIDERANDO Que una de las necesidades básicas más importantes por satisfacer de los asociados es la vivienda ACUERDA Establecer el siguiente reglamento de Adjudicación de Préstamos para Vivienda. CAPITULO I RECURSOS: ARTICULO 1o. El capital del Fondo para Vivienda se definirá anualmente con un presupuesto que establezca la junta directiva y que además estará constituido por los siguientes recursos: a. Por los reintegros de los Créditos concedidos para Vivienda, incluidos los intereses. b. Por apropiaciones que haga la Asamblea General en la Distribución de Excedentes para el Fondo de Vivienda. c. Por donaciones voluntarias de entidades del Sector de la Economía Solidaria legalmente establecidas en Colombia. d. Por el Ahorro de Vivienda que voluntariamente hagan los asociados. CAPITULO II Página 1 de 7
FINALIDAD: ARTICULO 2o. Los Recursos Propios para Vivienda serán destinados al otorgamiento de crédito a los afiliados en los siguientes casos: a. Compra de Lote y Construcción, casa o apartamento ya construidos. b. Construcción de la Vivienda del asociado o casa prefabricada. c. Para compra de lote y casa prefabricada, la más económica del mercado, construcción de la base y servicios. d. Liberación de gravámenes hipotecarios en condiciones más gravosas que las del sector financiero. e. Compra de terrenos, para la construcción de vivienda, adelantada directamente por el Fondo. PARAGRAFO: En caso de que el asociado favorecido con el préstamo de vivienda no utilice el total del cupo a que tiene derecho y más adelante haga una segunda solicitud, ésta se estudiará cuando haya cancelado el anterior y estén resueltas todas las solicitudes pendientes que hubiere. CAPITULO III REQUISITOS: ARTICULO 3o. Para tener derecho al préstamo para Vivienda el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser asociado del FEDEF La antigüedad en el Fondo determinada por el Comité de Vivienda en el momento es de 24 meses desde la última afiliación. PARAGRAFO: En lo referente a la antigüedad del asociado en el Fondo no se tendrá en cuenta el tiempo de afiliación, anterior, de los asociados que se hayan retirado y vuelto a ingresar. b. Desde el momento en que el asociado se postule al crédito de Vivienda, le quedan suspendidos los servicios de crédito, a excepción del de Calamidad Doméstica que contempla el Reglamento de Crédito. c. El asociado beneficiado debe estar a Paz y Salvo con el Fondo, por todo concepto, en el momento de entregarle el valor del crédito a excepción de la deuda de Calamidad Doméstica. d. Tener capacidad de pago. Este se determina computando los descuentos por Aportes, Ahorro Permanente y cuota de amortización del préstamo para vivienda, sin que estos excedan del 42% de los ingresos del grupo familiar. e. No estar reportado moroso en las centrales de información financiera al momento de la solicitud del crédito. f. Constituir un ahorro voluntario de vivienda mínimo 6 meses antes de la postulación o solicitud del crédito. El valor mínimo de ese ahorro debe ser equivalente a la sumatoria del ahorro mensual del 6% del salario del Asociado Página 2 de 7
ARTICULO 4o. durante los 24 meses previos a la aprobación del crédito y se devolverán para apoyo en el pago de su vivienda, mejoras o gastos notariales. PARAGRAFO: Esta norma comenzará a aplicarse a partir del 1 de Agosto de 2016 Además de los requisitos enunciados en el ARTÍCULO anterior, con el fin de establecer un sistema adecuado para atender los préstamos, el orden se determinará de acuerdo al puntaje obtenido por el solicitante en la tabla siguiente: CONCEPTO PUNTOS 1. Viuda o viudo con hijos 6 2. Asociado con hijos 4 3. Casado o en unión libre o soltero sin hijos 3 4. Por un hijo 2 5. Por dos (2) o más hijos 3 6. Por cada año cumplido de vinculación al FEDEF 1 7. Por cada seis (6) meses de apertura de la cuenta de Ahorro Voluntario de Vivienda 5 8. Con ingresos entre 1 y 2 SMMLV 6 9. Con ingresos entre 2 + $1 y 4 SMMLV 3 10. Con ingresos mayores a 4 SMMLV 1 En los casos de asociados que obtengan igual puntaje el orden se establecerá de acuerdo a la antigüedad e ingresos del asociado. CUANTÍA DEL PRÉSTAMO: ARTICULO 5o. La cuantía máxima de préstamo con Recursos Propios para Vivienda es de CUARENTA (40) salarios mensuales del mínimo legal vigente y se concede para compra de casa, apartamento, casa- lote, cuota inicial para adquisición de vivienda (en este caso el asociado y su familia deben comprobar que tienen capacidad de pago para atender ambos créditos), compra y construcción, construcción, compra de casa prefabricada (incluye construcción de la base para instalarla y servicios). La cuantía, individual, del préstamo se determina con base en lo que pueda pagar el asociado con el 42% de los ingresos familiares, hasta el monto máximo establecido, y debe alcanzar para cubrir los intereses y empezar a amortizar el crédito. PARAGRAFO: Para determinar la cuantía del préstamo se tiene en cuenta el monto de los Aportes y Ahorros del asociado, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 3ro de este reglamento. CAPITULO IV Página 3 de 7
PLAZOS Y FORMA DE PAGO: ARTICULO 6o. a. El plazo máximo es de SIETE (7) años. b. Forma de Pago: La cuota de pago mensual será del 42% de los ingresos familiares, durante la vigencia del crédito. ARTICULO 7o. Además, para el reembolso de los préstamos se establece lo siguiente: a. Cuota de Amortización mensual: se determina de acuerdo a lo previsto en el ARTICULO 6o. PARAGRAFO: El usuario del crédito, aparte de las cuotas establecidas: mensual, de la prima y de la cesantía, puede hacer pagos extraordinarios por caja en la cuantía que desee. b. El asociado beneficiado con el crédito de vivienda podrá voluntariamente aportar sus cesantías y primas para disminuir el plazo de pago o el valor de la cuota. c. Autorización a la Empresa que genera el vínculo de asociación para que entregue al Fondo el valor de la Cesantía Parcial liquidada semestralmente durante el tiempo pactado para la cancelación de la obligación. d. Pignoración de las Prestaciones Sociales a favor del Fondo durante el plazo establecido para la cancelación de la deuda. e. Autorización a la Empresa que genera el vínculo de asociación para entregar al fondo el valor de las Prestaciones Sociales y de cualquier otra suma a su favor cualesquiera que sea su origen, en caso de que se retire del Fondo antes del vencimiento y cancelación total del préstamo. CAPITULO V SOLICITUD DE PRÉSTAMO ARTICULO 8o. La solicitud del préstamo deberá presentarse a la Gerencia del Fondo mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal efecto. ARTICULO 9o. Una vez comunicado al asociado la aprobación del crédito éste debe presentar los siguientes documentos: 1. Cuando se solicite para compra de casa, casa- lote, lote o apartamento: a. Escritura del inmueble que se va a adquirir o del globo de terreno de la urbanización. Página 4 de 7
b. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble en veinte (20) años contados hacia atrás a partir de la fecha de presentación de la solicitud, expedido en el último mes. 2. Cuando el préstamo se solicite para CONSTRUCCIÓN o CASA PREFABRICADA: a. Escritura del lote. b. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble en veinte (20) años contados hacia atrás a partir de la fecha de presentación de la solicitud, expedido en el último mes. c. Copia de los planos aprobados de la casa que se proyecta construir o instalar. d. Presupuesto detallado de la obra. e. Certificado vigente de nomenclatura en los municipios donde sea exigido f. Certificado de Paz y Salvo tanto de impuesto predial como de valorización cuando aplique. g. El lote sobre el cual se proyecta construir o instalar, debe ser de exclusiva propiedad del solicitante, o de su cónyuge o de su compañero(a) permanente. h. El solicitante deberá someterse al sistema de control que establezca el Comité de Vivienda para comprobar la correcta inversión del crédito. i. La entrega del valor del crédito se hará por contados de acuerdo al alcance de la obra y los desembolsos se entregarán cuando se haya legalizado la constitución de la hipoteca y ampliado el Certificado de tradición y libertad. 3. Cuando el préstamo se solicita para LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, en condiciones más onerosas o costosas que las del FEDEF deberá acompañar los siguientes documentos: a. Certificado de Tradición y Libertad en veinte (20) años, en que aparezca registrada y vigente la hipoteca que se pretende cancelar. b. Copia de las Escrituras. 4. El FEDEF compra la cartera de otras entidades del Sector Solidario o Financiero mediante el proceso de Contrato de Cesión de títulos para lo cual el asociado debe cumplir con el siguiente procedimiento: a. Informar a Fedef el saldo actual de la deuda. b. Presentar Certificado de Libertad y Tradición con máximo un mes de haber sido expedido, con el fin de verificar que el inmueble a ceder no tiene limitaciones al dominio tales como; servidumbres, usufructos, embargos, deudas de impuestos, o hipotecas diferentes a la que se está cediendo. c. Fedef elabora una carta oferente a la entidad informando el pago de la obligación y solicitando el contrato de cesión, se adjunta certificado de representación legal, carta del asociado autorizando al Fondo el pago de la obligación y fotocopia de la cédula ampliada de los titulares de la Escritura y paz Página 5 de 7
y salvo del impuesto predial. Al tener estos documentos se radican en la entidad correspondiente y se espera respuesta de aceptación. d. Se cancela la obligación y la entidad debe entregar a Fedef la Primera copia de la Escritura, el pagaré y el contrato de cesión correspondientes. ARTICULO 10o. Las solicitudes se recibirán cuando el asociado cumpla con el requisito de antigüedad. GARANTÍA: ARTICULO 11o. CAPITULO VI En todos los tipos de préstamo se exigirá Garantía Hipotecaria abierta de primer grado a favor del Fondo y la firma de un pagaré. A excepción de los siguientes casos: a. Si el asociado tiene financiación con una entidad del sector financiero, la garantía que se le exige es hipoteca en segundo grado y la firma de un pagaré. b. Compra de cartera del asociado. En este caso se debe cumplir con lo establecido en el ordinal 4 del Artículo 9 del presente reglamento. CAPITULO VII INTERESES: ARTICULO 12o. Los intereses actualmente son definidos por la junta directiva y acorde con la situación económica del país. Siempre se calculan sobre el saldo de la deuda. En ningún caso se cobrará intereses sobre intereses. ARTICULO 13o. Si el asociado beneficiado con el préstamo de Vivienda se retira del Fondo antes del vencimiento de la obligación perderá sus beneficios asociados al crédito de vivienda especial PARAGRAFO: En caso de mora se cobrará un interés de acuerdo a la tasa establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre cuotas debidas. CAPITULO VIII NORMAS GENERALES: ARTICULO 14o. A los asociados que el Fedef les preste por Recursos Propios para compra de lote y posteriormente tramiten el Subsidio de Vivienda para construcción en sitio propio, el cupo de Vivienda será al que tenga derecho en el momento de iniciar la construcción. Página 6 de 7
ARTICULO 15o. Una vez aprobada la solicitud, el asociado dispone de sesenta (60) días para presentar los documentos que se exigen. Si vencido el plazo, el asociado no ha solicitado ampliación (máximo un año) del mismo, por dificultad para adjuntar los documentos o cancelar las deudas vigentes, se suspende el préstamo. ARTICULO 16o. El asociado puede tramitar la primera Liquidación Parcial de Cesantía en la solución de su Vivienda. ARTICULO 17o. El asociado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de Compra- Venta, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el Comité de Vivienda apruebe el respectivo préstamo y el asociado haya cumplido con la constitución de la garantía del crédito. ARTICULO 18o. El asociado beneficiario debe tomar, a su cargo, una Póliza de Seguro contra todo riesgo para su vivienda, que debe mantener durante la vigencia del crédito. Para tal efecto se creará una línea de crédito adicional con la misma tasa de interés del crédito de vivienda y hasta por 12 cuotas mensuales o 24 quincenales. ARTICULO 19o. Son también de cargo del asociado los gastos que ocasione el Certificado de Tradición y Libertad, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones, pero de ser necesario, estos costos se descontarán del cupo a que tiene derecho el asociado. ARTICULO 20o. Durante la vigencia del crédito se le podrá prestar al asociado para el pago de IMPUESTO PREDIAL, siempre y cuando corresponda al último año del impuesto y para tal efecto se creará una línea de crédito adicional con la misma tasa de interés del crédito de vivienda y hasta por 12 cuotas mensuales o 24 quincenales. ARTICULO 21o. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación por la Junta Directiva. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en la sesión Extraordinaria del 10 de febrero de 2016. SANDRA YANETH GONZALEZ LOPEZ JAVIER AUGUSTO TORRES GONZALEZ Presidente Secretario E. Página 7 de 7