Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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Transcripción:

Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) A través del procedimiento de Queja, un contribuyente aclaró su situación fiscal y obtuvo saldo a favor de ISR, ya que PRODECON, en ejercicio de sus facultades, constató que la autoridad incorrectamente le atribuía ingresos por virtud de una homonimia. Mediante el procedimiento de Queja se obtiene la cancelación de un crédito fiscal por parte del IMSS, al reconocer como espontáneo el pago de cuotas obrero-patronales. Mediante el procedimiento de Queja y con la asesoría de PRODECON, una empresa celebra un convenio de pago con el INFONAVIT para cumplir con sus obligaciones. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) PRODECON, mediante Análisis Sistémico, sugiere al SAT dar respuesta a las aclaraciones presentadas por los contribuyentes respecto a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, en términos de la regla 2.1.35 de la RMF para 2015. Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la ) PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el que se logró consenso respecto a que los depósitos bancarios observados por la Autoridad, no correspondían al contribuyente auditado. PRODECON es testigo de la suscripción de un Conclusivo en el cual se acuerda la clasificación para efectos de la Prima del Seguro de Riesgos de trabajo.

Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene amparos contra el límite a las deducciones personales Como se anunció hace algunos meses, PRODECON, en su carácter de abogado defensor de los contribuyentes, impugnó vía amparo el límite a las deducciones personales que se estableció en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir de 2014. Al respecto, este Organismo Autónomo informa que ha obtenido sentencias favorables en al menos 8 Juzgados de Distrito, las cuales si bien no son definitivas al existir la posibilidad de que la autoridad hacendaria las controvierta en una segunda instancia, constituyen un avance significativo en la obtención del criterio final que, en su momento, fije la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ombudsman de los pagadores de impuestos recuerda que la estrategia legal que siguió en estos juicios va dirigida exclusivamente a aquellas personas físicas que durante 2014 obtuvieron ingresos menores a un millón de pesos, ya que se constató que mientras más bajos son los ingresos del contribuyente, mayor impacto económico tiene el tope diseñado por el legislador en la economía personal y familiar; dicho tope es la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año o el 10% del total de los ingresos de la persona física.

Boletín de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) A través del procedimiento de Queja, un contribuyente aclaró su situación fiscal y obtuvo saldo a favor de ISR, ya que PRODECON, en ejercicio de sus facultades, constató que la autoridad incorrectamente le atribuía ingresos por virtud de una homonimia. Una persona física presentó Queja ante PRODECON porque su solicitud de devolución de saldo a favor de ISR se resolvió como improcedente. Según la autoridad, el contribuyente fue omiso en acumular ingresos obtenidos de una persona moral; percepciones que, según el contribuyente, nunca obtuvo. En ejercicio de sus facultades, PRODECON requirió al SAT y a la empresa que supuestamente realizó dichos pagos a fin de que aportaran la documentación que sustentara esa afirmación. Así, del análisis efectuado a la información proporcionada, esta observó que se trataba de un caso de homonimia. Como resultado de las acciones de investigación realizadas, la persona moral reconoció haber vinculado por error la información fiscal del contribuyente con la de un trabajador de igual nombre y fecha de nacimiento, presentando las declaraciones complementarias respectivas. El SAT tuvo por aclarada la situación fiscal del quejoso, quien presentó nueva solicitud de devolución de saldo a favor y obtuvo el mismo. Hay que destacar y reconocer la actitud de estas personas morales o empresas que se han sujetado a los procedimientos instaurados por el Ombudsman del contribuyente en su carácter de retenedores.

Boletín de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) Mediante el procedimiento de Queja se obtiene la cancelación de un crédito fiscal por parte del IMSS, al reconocer como espontáneo el pago de cuotas obrero-patronales. Con motivo de un citatorio practicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución, un contribuyente advirtió que dicho Instituto intentaba hacer efectivo un crédito fiscal relativo al pago de cuotas obrero-patronales por un periodo respecto del cual había cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones, por lo que acudió a PRODECON a interponer Queja. Derivado de las gestiones realizadas por esta, el IMSS reconoció el pago espontáneo de las cuotas obrero-patronales y, en consecuencia, canceló el crédito fiscal.

Boletín de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) Mediante el procedimiento de Queja y con la asesoría de PRODECON, una empresa celebra un convenio de pago con el INFONAVIT para cumplir con sus obligaciones. PRODECON intervino, a través del procedimiento de Queja, para que una empresa aclarara los adeudos que tenía pendientes con el INFONAVIT y celebrara un Convenio de Pago Flexible con Garantía, teniendo así la oportunidad de cumplir con sus obligaciones en materia de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, lo que evitó que la autoridad procediera al embargo de sus bienes.

Boletín de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) PRODECON, mediante Análisis Sistémico, sugiere al SAT dar respuesta a las aclaraciones presentadas por los contribuyentes respecto a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, en términos de la regla 2.1.35 de la RMF para 2015. El pasado 16 de julio, PRODECON emitió el Análisis Sistémico 09/2015, en el cual sugirió al SAT responder las aclaraciones presentadas por los contribuyentes en términos de la Regla 2.1.35 de la RMF para 2015. Esto, ya que la observó que dicho órgano desconcentrado no notifica a los contribuyentes el estatus que guardan sus solicitudes, tal y como lo establece el tercer párrafo de dicha regla, impidiendo que éstos conozcan si quedó o no solventada su aclaración respecto a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, sugirió que las aclaraciones relacionadas con la presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se incluyan en el cuarto párrafo de la citada regla, a fin de que sean resueltas en el plazo de 3 días que establece el mismo.

Boletín de la Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la ) PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el que se logró consenso respecto a que los depósitos bancarios observados por la Autoridad, no correspondían al contribuyente auditado. Un contribuyente que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios fue objeto de una auditoría en la que le observaron como ingresos omitidos los depósitos detectados en una cuenta bancaria abierta a su nombre. Inconforme con ello, promovió Acuerdo Conclusivo ante PRODECON manifestando que no había abierto la citada cuenta bancaria y, por ende, desconocía el origen y procedencia de las cantidades observadas. Durante la tramitación del Conclusivo, al advertir que existían elementos que podían generar un consenso entre las partes, PRODECON convocó a mesas de trabajo en las que se acreditó, a través de un análisis exhaustivo de diversas documentales, que la cuenta bancaria en la cual se depositaron diversos importes no fue abierta por el sujeto auditado, razón por la cual se concluyó con la auditoría sin observación alguna.

Boletín de la Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la ) PRODECON es testigo de la suscripción de un Conclusivo en el cual se acuerda la clasificación para efectos de la Prima del Seguro de Riesgos de trabajo. Durante el transcurso de la auditoría ordenada para verificar la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la autoridad advirtió que el contribuyente había construido una obra, por lo que estimó que su actividad preponderante para efectos de dicho seguro era, precisamente, la de la construcción, y no así la de prestación de servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría en la cual estaba dado de alta el contribuyente. Ante esa calificación de hechos, el patrón solicitó Acuerdo Conclusivo ante PRODECON manifestando que, contrario a lo afirmado por la autoridad, no se dedicaba a la construcción, sino que a solicitud de uno de sus clientes encabezó los trabajos de una obra mediante la subcontratación de diversos terceros, quienes fueron los que efectivamente construyeron. Durante diversas mesas de trabajo, las partes llegaron a la conclusión de que si bien la empresa auditada no había llevado a cabo la construcción de la obra observada, existían adeudos a cargo de las empresas constructoras, razón por la cual el sujeto auditado ofreció asumir dichos adeudos, vía responsabilidad solidaria voluntaria, pero a cambio el IMSS respetó la clasificación en la cual estaba dado de alta el patrón. Enteradas las diferencias, se suscribió el Acuerdo Conclusivo y se concluyó el procedimiento de fiscalización, sin mayores observaciones.