ESTUDIO DE DETALLE DE UN SALÓN DEL REINO DE LOS TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ

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Transcripción:

ESTUDIO DE DETALLE DE UN SALÓN DEL REINO DE LOS TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ ESTUDIO DE DETALLE TITULAR: SITUACIÓN: Testigos Cristianos de Jehová Calle Capitán Blanco, s/n; 18600 Motril (Granada) FECHA: Julio 2017 AUTOR: Leonor Vila Romero

MEMORIA ESTUDIO DE DETALLE TITULAR: SITUACIÓN: Testigos Cristianos de Jehová Calle Capitán Blanco, s/n; 18600 Motril (Granada) FECHA: Julio 2017 AUTOR: Leonor Vila Romero

MEMORIA ÍNDICE 1 MEMORIA DESCRIPTIVA 2 1.1 ENCARGO 2 1.2 DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO 2 1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN 4 1.3.1 SITUACIÓN 4 1.3.2 TOPOGRAFÍA Y MORFOLOGÍA DEL SUELO 5 1.3.3 _ USOS DEL SUELO 5 1.3.4 SERVIDUMBRES Y ELEMENTOS EXISTENTES 6 1.3.5 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 6 1.4 COHERENCIA CON EL PLANEAMIENTO 7 1.5 OBJETO 7 1.5.1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ESTUDIO DE DETALLE 8 1.6 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA 8 1.6.1 CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN 8 1.6.2 JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN Y OTROS PARÁMETROS PROPUESTOS 9 1.7 CONCLUSIÓN 11 1.8 ESTUDIO DE DETALLE 11 2 ANEXOS 1 2.1 FICHA CATASTRAL 2 2.2 NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 2.3 INFORME JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 7 2.4 PLIEGO CONDICIONES ADJUDICACIÓN 10 2.5 FOTOGRAFÍAS ESTADO ACTUAL 17 3 19 1

MEMORIA 1 MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 ENCARGO Autor del encargo La titularidad del encargo corresponde a la confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová, con CIF: R-2.800.029-G, y domicilio social, a los efectos de este proyecto en la carretera de Torrejón a Ajalvir, Km. 5, del término municipal de Ajalvir, provincia de Madrid. Ámbito del encargo El presente documento se redacta de acuerdo a las determinaciones que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Motril (en adelante PGOU), cuyas Normas se han actualizado el 27 de abril de 2012. Mediante el presente Estudio de Detalle se pretende justificar los usos compatibles asignados la parcela ubicada en la Calle Capitán Haya del municipio de Motril (Granada), identificada con la referencia catastral 3481802VF5638A0001ZH. 1.2 DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO El objeto del presente Estudio de Detalle es justificar la nueva ordenación del terreno adquirido por la Propiedad, Testigos Cristianos de Jehová, ubicado en la Calle Capitán Haya del Municipio de Motril con referencia catastral 3481802VF5638A0001ZH, con una superficie registral catastral de 4.682 m 2, y con el fin de valorar la asignación de usos compatibles con el uso actual del mismo. Antecedentes La Propiedad participó en la subasta convocada por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), según Pliego de condiciones publicado el 21 de septiembre de 2015. Como resultado de los citados trámites a la Propiedad se le adjudica el solar objeto del presente Estudio de Detalle con fecha 11 de enero de 2016, del cual toma posesión tras depositar el importe acordado por la compra del mismo. La finca se registra como perteneciente a la Propiedad el 1 de abril de 2016 en el Tomo 199 del Libro 541 y Folio 10, con una superficie de 4.687 50 m 2, tal y como indica la Nota simple informativa del Registro adjunta. Previamente, con fecha 3 de julio de 2015, la Propiedad consulta con el asesor jurídico de urbanismo del Municipio de Motril la posibilidad de sustituir el Uso de Equipamiento deportivo, uso actual de la finca, por el de Equipamiento Religioso, donde señalan la necesidad de realizar un Estudio de Detalle para realizar dicho trámite. 2

MEMORIA Definición La parcela que nos ocupa actualmente tiene asignado el uso global de equipamiento comunitario definido en la Norma 160 del PGOU de Motril como: ( ) todas aquellas actividades que sirven para proveer a los ciudadanos de los equipamientos de carácter comunitario que hagan posible su formación, educación, enriquecimiento cultural, su salud y bienestar social, así como para proporcionar los servicios propios de la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento de servicios básicos. Lo constituyen, por tanto, el conjunto de actividades que satisfacen necesidades básicas de la población, con independencia de su titularidad, que puede ser pública o privada. Además, su uso pormenorizado es el de equipamiento comunitario deportivo, que tal como se define en el apartado 2.2 de la citada Norma comprende: ( ) las actividades relacionadas con la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. Se propone, por lo tanto, implantar el uso pormenorizado religioso en 1.933 58 m2 del solar, y mantener el actual uso pormenorizado (uso deportivo) como el uso del resto de superficie, a saber, la mayor parte del solar (2.753 92 m2), subrayando la posibilidad futura de compatibilizar tal uso con otros equipamientos compatibles con el uso global comunitario (docente, sanitario, asistencial, socio-cultural, aparcamiento público y servicios urbanos) por medio de las herramientas urbanísticas pertinentes. Los instrumentos necesarios para cambiar la calificación o usos del suelo se registran en la Norma 163 del PGOU de Motril: las innovaciones que el propio PGOU permite expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle; es decir se contemplan en la excepción: a) La modificación para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por este PGOU, para sectores enteros de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, con respeto de la ordenación estructural y criterios y directrices de este planeamiento general, sin que dicha modificación pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o unidad de ejecución o a la ordenación de su entorno (artículo 13.1.b). ( ) c) Los Estudios de Detalle pueden completar o adaptar algunas determinaciones del PGOU en áreas o sectores de suelos urbanos de ámbito reducido y para ello podrán: - establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el PGOU, Planes Parciales o Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público. - fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario y reajustarlas así como las determinaciones de ordenación establecidas en el párrafo anterior en caso de que estén establecidas en dichos documentos. Tal y como prescribe el artículo 15 de la LOUA, los Estudios de Detalle, en ningún caso, podrán: modificar el uso urbanístico fuera de los límites señalados en el apartado c) que antecede; incrementar el aprovechamiento urbanístico; suprimir o reducir suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie; o alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. Si bien la Norma 4 del PGOU establece lo que se podría considerar modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, dejando claro que no se considera una modificación: 3

MEMORIA ( ) f) La modificación y/o concreción de usos pormenorizados, compatibles con el uso global, en los términos que previenen estas Normas. De acuerdo a la normativa ya citada queda justificado que este instrumento de planeamiento, el Estudio de Detalle, permite establecer una ordenación detallada y unos usos pormenorizados definidos. A la vez, este estudio de detalle subraya la posibilidad de compatibilizar, con el uso global de la parcela, otros usos pormenorizados por medio de los instrumentos urbanísticos pertinentes. Objeto del trabajo El alcance y finalidad de este Estudio de Detalle se refiere a los objetivos de: 1) Localizar la zona que se pretende urbanizar y construir dentro de la parcela fijando las alineaciones y concretando la ordenación de la misma. 2) Establecer el uso pormenorizado para el resto de la parcela junto a la ordenación aplicable a tal uso, a saber, uso pormenorizado deportivo (compatible con otros equipamientos). 1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN 1.3.1 SITUACIÓN El terreno se encuentra en la Calle Capitán Haya del municipio de Motril (Granada), con referencia catastral 3481802VF5638A0001ZH. La superficie de toda la parcela, superficie objeto del Estudio de Detalle, es de 4.687m 2. Se plantea actuar sobre una parte de la parcela de unos 1.933 58m 2, manteniendo el resto, a saber 2.753 92m 2 en su estado actual de uso pormenorizado deportivo. El solar tiene forma rectangular, con un ancho de unos 34m y un largo de unos 129m. La parte que se proyecta urbanizar se ubica en la parte norte de la parcela y tiene una forma rectangular de unos 34m de ancho y unos 51m de largo. Se ubica en un terreno que actualmente tiene uso de equipamiento deportivo y que respeta las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. Sintéticamente, a continuación, se describen los linderos y dimensiones de la completa superficie de la parcela: Norte_ con finca matriz, en línea recta de 42m. Sur_ con calle Capitán Blanco, en línea recta de 34m. Este_ con terrenos pertenecientes a la confederación Hidrográfica del Sur de España, en línea recta de 137m. Oeste_ con calle Capitán Haya, en línea recta de 125m. 4

MEMORIA 1.3.2 TOPOGRAFÍA Y MORFOLOGÍA DEL SUELO Actualmente la parcela se encuentra sin edificar, si bien hay unas pistas deportivas asociadas a su uso pormenorizado deportivo. Puede observarse que los edificios más próximos son viviendas colectivas en bloque lineal abierto de cuatro plantas. La Calle Capitán Blanco tiene una pendiente ascendente en sentido Norte, pero la parcela que nos ocupa ha sido excavada y aplanada, por lo que la topografía de la parcela es sensiblemente plana. 1.3.3 USOS DEL SUELO El uso de este suelo viene marcado por el Plan General de Ordenación Urbana de Motril, que determina la parcela donde se ha de ubicar el edificio como Suelo urbano para Equipamiento Comunitario con uso pormenorizado Deportivo. Previa consulta con el Ayuntamiento se ha considerado el uso pormenorizado Religioso como compatible, tal como establece el PGOU en la Norma 160: ( ) conjunto de actividades relacionadas con la celebración de los diferentes cultos, incluyendo el alojamiento de los miembros de las comunidades religiosas. 5

MEMORIA No obstante el uso global de Equipamiento Comunitario es compatible con otros usos pormenorizados siendo estos según indica la Norma 150 del PGOU de Motril: 1. Docente El uso pormenorizado equipamiento comunitario docente abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado. 2. Sanitario Comprende las actividades relacionadas con la prestación de asistencia médica y/o servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio de hospitalización, excluyendo los prestados en despachos profesionales. 3. Asistencial Comprende la prestación de asistencia especializada, no específicamente sanitaria, a las personas, a través de los denominados servicios sociales. 4. Socio-cultural Comprende los equipamientos comunitarios donde se desarrollan actividades relacionadas con la asociación de personas, su reunión, recreación, transmisión de conocimientos y estética, intercambio de ideas, etc., tales como bibliotecas, museos, galerías de exposiciones, centros cívicos, etc. 5. Aparcamiento público Se define como el espacio fuera de la calzada, destinado específicamente al estacionamiento de vehículos de forma rotacional en régimen de servicio público, con independencia de la titularidad pública o privada y pudiendo ser cubiertas o al aire libre. 6. Servicios urbanos Dentro del que se incluyen servicios básicos para el buen funcionamiento de la ciudad, su protección y mantenimiento. 1.3.4 SERVIDUMBRES Y ELEMENTOS EXISTENTES No se conoce servidumbre alguna que afecte a las propiedades que integran el presente Estudio de Detalle, ni al desarrollo urbanístico de las mismas. No hay ningún tipo de edificación existente. 1.3.5 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Las infraestructuras existentes junto a la zona de actuación, en las calles Capitán Blanco y Capitán Haya, de las que podrá obtenerse el suministro necesario para la obra a ejecutar, son las siguientes: Viales Acerados Red de agua potable Red de energía eléctrica Red de alcantarillado Red de telecomunicaciones Alumbrado público 6

MEMORIA 1.4 COHERENCIA CON EL PLANEAMIENTO El presente Estudio de Detalle se realiza de acuerdo a la Norma 163 del PGOU de Motril. El presente estudio se redacta teniendo en cuenta lo establecido en: Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Suelo y de la Rehabilitación Urbana. Plan General de Ordenación Urbana de Motril Normas Urbanísticas, del 27 de abril de 2012 Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, texto refundido del 19 de junio de 2009 En él se dan las circunstancias de la conveniencia al acreditarse el interés público por tratarse de un equipamiento comunitario, promovido por una entidad privada sin ánimo de lucro. El Estudio de Detalle no modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Motril. También respeta los objetivos, criterios y demás condiciones de los instrumentos urbanísticos del municipio. El Estudio de Detalle establece determinaciones de ordenación detallada, mejorando las dotaciones de la zona. Las determinaciones de ordenación detallada propuestas son acordes a las características del suelo urbano del solar objeto de estudio y, corresponden con los contenidos del Plan General de Ordenación de Motril. 1.5 OBJETO El objeto del presente Estudio de Detalle es doble: 1) Localizar la zona que se pretende urbanizar y construir dentro de la parcela fijando las alineaciones y concretando la ordenación de la misma. 2) Establecer el uso pormenorizado para el resto de la parcela junto a la ordenación aplicable a tal uso, a saber, uso pormenorizado deportivo (compatible con otros equipamientos). Actualmente la parcela tiene asignado un uso global, el de Equipamiento Comunitario, y un uso pormenorizado, Deportivo. El terreno sólo se encuentra ocupado por pistas deportivas. Se propone mantener el actual uso global de Equipamiento Comunitario, implantando el uso pormenorizado Religioso a parte de la parcela. A fin de poder usar la parcela se propone ocupar el extremo norte de la misma urbanizando 1.933 58m 2, de los 4.687m 2 totales, con una edificación de una superficie construida de 316 71m 2. La nueva edificación se desarrollará en una planta, con una altura interior máxima de 3m y exterior de unos 6m. Los 2.753 92 m2 restantes de la parcela existente se destinarán a Equipamiento Comunitario Deportivo (compatible con otros equipamientos). 7

MEMORIA 1.5.1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ESTUDIO DE DETALLE Parece lógico que los edificios de uso dotacional presenten características diferenciadas de la arquitectura residencial colindante. Por una parte los usos específicos requieren también condiciones, alturas, posiciones, que les diferencian de la arquitectura residencial y de sus parámetros constructivos. Esto se expresa así mismo en las normativas específicas de estos equipamientos y en los programas funcionales y determinaciones que deben cumplir y que son fijadas por sus promotores. Estas circunstancias hacen difícil que el planeamiento pueda regular con precisión las condiciones idóneas para estos edificios y para su relación con el entorno. Por esto, en ocasiones, indican la conveniencia o necesidad de realizar un Estudio de Detalle que precisen de manera coherente al uso propuesto la Ordenación Detallada. El presente Estudio de Detalle pretende definir con precisión suficiente las alineaciones, la topografía y otras preexistencias físicas de estos terrenos, de manera que la definición urbanística que se hace con el desarrollo de esta zona sea una implementación adecuada a las determinaciones del actual PGOU y a la morfología del terreno. Se realiza un estudio de la integración de la futura edificación en el entorno urbano y con las restantes edificaciones colindantes, se trata por tanto de definir la ocupación y las posibilidades de aprovechamiento del solar propuesto atendiendo a la normativa de aplicación. Dentro del uso global Equipamiento Comunitario, el objetivo final es destinar 1.933 58 m2 a uso pormenorizado Religioso y 2.753 92 m2 de la parcela existente a Equipamiento Comunitario Deportivo (compatible con otros equipamientos). 1.6 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA 1.6.1 CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN En el Pliego de condiciones técnicas que han de regir en la enajenación en subasta pública de la Propiedad se establecen unas condiciones para el solar: Suelo_ Urbano consolidado Uso_ Equipamiento deportivo Edificabilidad máxima_ 0 5m 2 /m 2 Ocupación_60% La norma 160 del PGOU de Motril establece para el uso pormenorizado de Equipamiento Comunitario Deportivo: ( ) Si se disponen instalaciones deportivas en edificios con otro uso, se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en que se localicen. Dado que el uso pormenorizado que se solicita para 1.933 58 m2 es el de Religioso, la misma norma establece las siguientes limitaciones: 8

MEMORIA ( ) En las parcelas que se destinen a equipamiento religioso, la superficie destinada a actividades complementarias, incluidas las de residencia, diferentes a las de culto, sólo podrá alcanzar una superficie de un cuarenta por ciento (40%) de la destinada a éste. No se limita la altura, debiendo justificarse en cada caso. El artículo 65 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y urbanización del Ayuntamiento de Motril establecen que las Condiciones Particulares de la calificación Equipamiento Comunitario son: Las edificaciones con uso exclusivo equipamiento comunitario se asimilarán a las tipologías definidas para el uso residencial Manzana Cerrada o Edificación Aislada según el caso en todo lo referente a las siguientes condiciones: Parcelación, alineación a viales y espacios públicos, retranqueos mínimos, ocupación máxima de parcela, patios, Estas condiciones, según establece la norma 167 del PGOU de Motril serían: Parcela mínima_300m 2 Lindero frontal mínimo_12m Alineaciones a linderos_ 5m a principal y 3m al resto Ocupación máxima parcela_50% Altura máxima_ B+1 Edificabilidad máxima_ 0 65m 2 /m 2 Plazas aparcamiento_1por cada 50 personas Se justificará el cumplimiento de los parámetros más restrictivos entre los de la norma 167 y los del Pliego de condiciones de la adjudicación, aplicados sobre la parte de la parcela que se planea urbanizar y edificar. Para el resto de parcela, de 2.753 92 m2 de superficie, que mantendrá el uso pormenorizado Deportivo, el PGOU establece las siguientes condiciones: Parcela mínima_no hay parcela mínima Edificabilidad máxima_0,5m 2 /m 2 (1 m 2 por cada 2 m 2 de parcela) Ocupación máxima parcela_60% 1.6.2 JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN Y OTROS PARÁMETROS PROPUESTOS PARCELA DESTINADA A USO RELIGIOSO (1933,58 m2) El solar tiene una topografía sensiblemente plana y está limitada por una parcela sin edificar en su lado este, la calle Capitán Haya al sur, la parcela matriz al norte y la calle Capitán Blanco al oeste. El edificio se ubicará en la parte central de parcela que se propone urbanizar, por lo que tendrá cuatro fachadas. La parcela tiene forma rectangular, con acceso desde la calle Capitán Blanco, en su lado sur. Todo el programa del edificio se organizará en una única planta. La edificabilidad máxima establecida es de 0 5m 2 /m 2, según establece el Pliego de Condiciones de la adjudicación de la parcela, lo que representa 966m 2 disponibles para edificar. Se propone edificar, cómo máximo, unos 317m 2, dejando una superficie sin ocupar de unos 1.617m 2. 9

MEMORIA El solar dispone de 1.933 58m 2 y la ocupación máxima que se plantea es de unos 316 71m 2, un 17% de la misma, a fin de dotar al edificio de las superficies de circulación y aparcamiento necesarias. La parcela tendrá un acceso peatonal y otro para tráfico rodado en la parte sur de la calle Capitán Blanco. El edificio tendrá una única planta y una cubierta inclinada a dos aguas, se plantea una altura de cumbrera de 6 06m y de cornisa de 3 40m. Con respecto a la separación de linderos, la edificación se separa del frontal unos 12 5m y al resto de linderos un mínimo de 6 70m. El planeamiento determina disponer una plaza por cada 50 personas. Dado que la ocupación prevista para el edificio es de 224 personas, se plantea la necesidad de un mínimo de 5 plazas NORMATIVA PROYECTO Parcela mínima 300 m 2 1.933 58 m 2 Uso Equipamiento Comunitario Deportivo (compatible con Equipamiento Comunitario Religioso otros equpamientos) Edificabilidad máxima 0 5 m 2 /m 2 (s/ Pliego de Aprox. 0 07 m 2 /m 2 condiciones de subasta, valor más desfavorable) Ocupación máx. 50% Aprox. 16 40% Ocupación (bajo rasante) No se puede exceder del perímetro de la No se plantea sótano ni semisótano. edificación (excepto 10% superficie de la parcela que podrá destinarse a terraza o vestíbulo) Retranqueo mínimo 3m. de cualquier lindero. Altura máxima B+1 (7 70m) Baja (6 06m) Alineaciones a vial o espacio público Retranqueo 3m a todos los linderos (calificación Principal 12 47m Resto min. 6 67m existente) Dotación aparcamientos (uso religioso) 1 por cada 50 personas (5 plazas) 34 plazas (2 accesibles) Dotación aseos 1 aseo público para cada sexo + 1 aseo adaptado a personas con discapacidad 1 aseo público para cada sexo + 1 aseo adaptado a personas con discapacidad 10

MEMORIA PARCELA DESTINADA A USO DEPORTIVO (2753,92 m2) La parcela destinada a uso deportivo se mantendrá en el estado actual. Las condiciones urbanísticas de esta superficie se especifican a continuación. PGOU PROYECTO Uso Equipamiento Comunitario Deportivo (compatible con otros equipamientos) Equipamiento Comunitario Deportivo (compatible con otros equipamientos) Parcela mínima No hay parcela mínima 2.753 92 m2 Edificabilidad máxima 0 5 m 2 /m 2 (1 m 2 por cada 2 m 2 de parcela) 0 5 m 2 /m 2 (1 m 2 por cada 2 m 2 de parcela) Ocupación máx. 60% 60% 1.7 CONCLUSIÓN La nueva ordenación de volúmenes que se plantea en la parcela, así como la compatibilización de usos respeta los parámetros y procedimientos establecidos en las NNUU, el PGOU y las Ordenanzas de Edificación del Municipio de Motril. Entendemos que la documentación escrita y gráfica recogida en este Estudio de Detalle incluye la definición suficiente para la comprensión, por persona distinta del autor, de la nueva ordenación y usos pormenorizados propuestos para la parcela ubicada en la calle Capitán Blanco s/n. Procede, por tanto, la tramitación por el Ayuntamiento de Motril del presente Estudio de Detalle, a fin de lograr su aprobación. 1.8 ESTUDIO DE DETALLE El presente Estudio de Detalle mantiene las características generales fijadas para el sector en que se ubica el solar y no modifica las condiciones de edificación de los predios colindantes. Consta de la siguiente documentación: Memoria Planos Madrid, Julio de 2017 Fdo.: La Propiedad Fdo: Leonor Vila Romero Testigos Cristianos de Jehová Arquitecto nºcol COAV: 7.387 11

ANEXOS ESTUDIO DE DETALLE TITULAR: SITUACIÓN: Testigos Cristianos de Jehová Calle Capitán Blanco, s/n; 18600 Motril (Granada) FECHA: Julio 2017 AUTOR: Leonor Vila Romero

2 ANEXOS 2.1 FICHA CATASTRAL 2.2 NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.3 INFORME JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 2.4 PLIEGO DE CONDICIONES ADJUDICACIÓN 2.5 FOTOGRAFÍAS ESTADO ACTUAL 1

2.1 FICHA CATASTRAL 2

2.2 NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3

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2.3 INFORME JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 7

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2.4 PLIEGO CONDICIONES ADJUDICACIÓN 10

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Leonor Vila Romero 2.5 FOTOGRAFÍAS ESTADO ACTUAL 17

ESTUDIO DE DETALLE TITULAR: SITUACIÓN: Testigos Cristianos de Jehová Calle Capitán Blanco, s/n; 18600 Motril (Granada) FECHA: Julio 2017 AUTOR: Leonor Vila Romero 18

3 3.1 SITUACIÓN 3.2 PLANO URBANISTÍCO MUNICIPAL 3.3 ESTADO ACTUAL 3.4 PLANTA DISTRIBUCIÓN 3.5 ALZADOS 3.6 ALZADOS PARCELA 19

Departamento Local de Diseño y Construcción VILA ROMERO LEONOR 53090851C Digitally signed by VILA ROMERO LEONOR - 53090851C DN: cn=vila ROMERO LEONOR 53090851C,c=ES Date: 2017.07.24 15:39:52 +0200 ESTUDIO DE DETALLE

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