ESTUDIO AFECCION AL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES ACCESO METRO SAN JUAN ALTO Promotor: Arquitecto: Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache Excmo. Ayuntamiento de Tomares Fernando Vázquez Marín
INDICE ANTECEDENTES. MEMORIA. 1.- METODOLOGÍA 2.- AREAS PROTEGIDAS POR EL PGOU EN EL TERMINO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE. 3.- AREAS PROTEGIDAS POR EL PGOU TERMINO DE TOMARES. 4.- INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS TRAS LA APROBACION DE LOS PGOU. 5.- ANALISIS ARQUEOLOGICO DEL AMBITO DEL POI. 7.- CONCLUSIONES. 8.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. ANEXOS.
ANTECEDENTES. OBJETO DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido en el articulo 40.2.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, el Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro San Juan Alto, se encuentra sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Con fecha 6 de abril de 2017 se emitió la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, por la que se acuerda la admisión a trámite de la solicitud de inicio del Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto, conforme a lo recogido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. Tras admisión a trámite de la solicitud de inicio de la evolución ambiental estratégica se procedió a someter el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Concluido el plazo de consultas, con fecha 8 de agosto de 2017 se elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 40.5.d) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental, así como el contenido del documento de Planeamiento, su tramitación y estudios complementarios. El documento de alcance en su apartado 2.9 y del informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, de fecha 26 de mayo de 2017, prescribe la necesidad del que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiéndose incorporar al Planeamiento en tramitación un estudio que evalúe la afección sobre el patrimonio arqueológico. Por lo que el presente documento constituye el ESTUDIO DE AFECCION AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO del PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES. AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: ÓRGANOS PROMOTORES: Ayuntamientos de San Juan de Aznalfarache y Tomares ÓRGANO AMBIENTAL: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio REDACTOR: Fernando Vázquez Marín. Arquitecto colegiado 4169 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS: El presente documento se redacta para atender el requerimiento realizado por la Delegación Territorial e Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía, respecto al lo establecido por el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. El objeto del del presente estudio es evaluar la afección sobre el patrimonio arqueológico, consistiendo en
un estudio previo sobre el patrimonio de la zona, sobre la premisa de considerar los municipios de San Juan de Aznalfarache y Tomares como un espacio continuo, y ello es debido a que la división municipal entre ambos términos surge en el siglo XIX, obligando con ello a que nuestro análisis sobre la constatación de la ocupación histórica de la zona objeto del plan se realice sobre una base de ocupación territorial continua constituida por ambos municipios. El POI pretende exclusivamente desarrollar la gestión y ejecución del vial de conexión entre los dos términos municipales, que por otra parte se encuentra previsto en el planeamiento general de ambos municipios. Adecuando exclusivamente la dimensión del vial a la realidad existente y definiendo por tanto la alineaciones y rasantes del mismo, así como su disposición funcional. Este documento, el Estudio de Afección al Patrimonio Arqueológico, servirá para analizar y valorar el nulo impacto sobre el patrimonio arqueológico, así como cumplir con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz. AMBITO DE LA ACTUACIÓN DEL PLANEAMIENTO El P.O.I. afecta a la totalidad de la calle Isadora Duncan así como a las glorietas de inicio situadas tanto en San Juan de Aznalfarache y Tomares y comprende un área de 13.100,25 m 2 que se reparte entre ambos municipios: el área septentrional del ámbito, 5.093,86 m 2, está ubicada en Tomares mientras que el área sur, 8.006,30 m 2, en San Juan de Aznalfarache. EXPOSICION DE LOS OBJETIVOS DEL PLANEMIANETO. El Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares tiene por objeto la ordenación de los terrenos correspondientes a la calle Isadora Duncan que une a ambos municipios, estableciendo una ordenación pormenorizada, el sistema de gestión y su ejecución. LOCALIZACION SOBRE EL TERRITORIO DE LOS USOS GLOBALES E INFRAESTRUCTURAS. La propuesta del POI determina la ordenación a nivel de pormenorizada, definiendo para el ámbito todos los parámetros urbanísticos que se corresponden con este nivel de ordenación. Las determinaciones de ordenación pormenorizada recogidas para el ámbito son: lainserción de un carril bici, la ampliación del acerado y la creación de más aparcamientos, así como el diseño de una nueva rotonda de acceso a la calle de mayores dimensiones. Todo ello con objeto de dar capacidad a la vía para incorporar el transporte público del bus metropolitano.
Ordenación pormenorizada propuesta. Todos los terrenos pertenecientes al ámbito del POI quedan calificados como viario, quedando destinados a dicho uso de viario. Ya que el POI tiene como objetivo específico la finalización de la urbanización de la Calle Isadora Duncan, por lo que no propone ninguna otra determinación de carácter urbanístico, por lo que la calificación de la totalidad del ámbito es la de viario. Las infraestructuras previstas en el POI son las vinculadas a una vía de las características que se determina en el propio plan, es decir una vía de conexión entre los dos municipio, que completa la red viaria del entorno y se incorpora a los recorridos de las zonas, mejorando la movilidad.
MEMORIA ESTUDIO PAISAJISTICO PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES ACCESO METRO SAN JUAN ALTO Promotor: Arquitecto: Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache Excmo. Ayuntamiento de Tomares Fernando Vázquez Marín
1.- METODOLOGÍA El presente Estudio de Afección al Patrimonio Arqueológico se refiere al área del POI DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES. Cabe señalar que el informe tiene por objeto establecer la presencia o no de evidencias arqueológicas en el área del POI, donde se desarrollará una vía urbana de conexión entre los dos municipios, en unos terrenos que en la actualidad ya se encuentran en un 50% aproximadamente totalmente urbanizados, y el el resto ya han sido parcialmente urbanizados con destino a dar continuidad a los que se encuentran en funcionamiento. Para la determinación de presencia o no de evidencias arqueológicas el estudio explora en la documentación oficial que al respecto existe y que son: - PGOU de San Juan de Aznalfarache. - PGOU de Tomares. - Localizador Cartográfico del Patrimonio Cultural Andaluz. Por otra parte se ha realizado sobre el ámbito un reconocimiento, con la finalidad de identificar de evidencia arqueológica superficial, dentro del ámbito del POI, para poder brindar las recomendaciones necesarias que dentro del marco legal vigente se pueda considerar. En ese sentido los objetivos de nuestro trabajo fueron: Inspeccionar el área de interés, utilizando una metodología de reconocimiento de campo adecuada a las características del terreno. Verificar a nivel superficial la existencia de evidencia arqueológica en el área del proyecto. Hacer el protocolo de registro fotográfico y descriptivo de las evidencias a encontrar. Inspeccionar la estratigrafía del suelo a través de perfiles expuestos a lo largo de la ruta para descartar evidencia arqueológica en el subsuelo. 2.- AREAS PROTEGIDAS POR EL PGOU EN EL TERMINO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE. Se detallan en el plano anexo, donde se localizan sobre la cartografía del término municipal y se extraen del documento de planeamiento general del municipio. La relación de los mismos es la siguiente: De la planimetría se puede comprobar y deducir que el ámbito del POI no se encuentra afectado por el áreas de protección o cautela de dichas delimitaciones. 3.- AREAS PROTEGIDAS POR EL PGOU TERMINO DE TOMARES. Se detallan en el plano anexo, donde se localizan sobre la cartografía del término municipal y se extraen del documento de planeamiento general del municipio. La relación de los mismos es la siguiente:
De la planimetría se puede comprobar y deducir que el ámbito del POI no se encuentra afectado por el áreas de protección o cautela de dichas delimitaciones. 4.- INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS TRAS LA APROBACION DE LOS PGOU. Se detallan en el plano anexo, donde se localizan sobre la cartografía del término municipal y se extraen del Localizador Cartográfico del Patrimonio Cultural Andaluz. La relación de los mismos es la siguiente: De la planimetría se puede comprobar y deducir que el ámbito del POI no se encuentra afectado por el áreas de protección o cautela de dichas delimitaciones.
5.- ANALISIS ARQUEOLOGICO DEL AMBITO DEL POI. El trabajo de campo realizado consistió en la evaluación de las áreas de mayor interés ámbito del POI y accesos, recorriéndose desde las partes altas de Tomares a las inferiores de San Juan. El reconocimiento fue realizado a pie en la zona de estudio y en forma metodológica y sistemática. Para la misma, se utilizó como método el registrar específicamente cada tramo de la vía y alrededores para descartar la presencia de sitios arqueológicos a través de la composición no natural del terreno superficial que indican posibles y diversos patrones de asentamientos. Este trabajo en campo fue soportado por el registro fotográfico y apoyado con los planos respectivos, brújula y un navegador GPS, para la ubicación precisa de las zonas a disturbar y la localización de los sitios arqueológicos. El ámbito analizado se delimita con las siguientes coordenada, que definen el polígono de trabajo: X=762207.6778 Y=4139410.2034 X=762207.4944 Y=4139410.9046 X=762207.3832 Y=4139411.4085 X=762207.2194 Y=4139412.1640 X=762206.2195 Y=4139412.0717 X=762205.5567 Y=4139419.0629 X=762204.1040 Y=4139427.4453 X=762203.3368 Y=4139436.3376 X=762208.4504 Y=4139436.8939 X=762209.3820 Y=4139437.0649 X=762210.2704 Y=4139437.4467 X=762211.0746 Y=4139437.9566 En documento anexo se incorpora el reportaje fotográfico del ámbito, dividido en los distintos tramos analizados, que son: Tramo Tomares. Tramo San Juan propiedad de Hacienda la Cartuja. Tramo San Juan propiedad de Inmobiliaria Osuna. Tramo San Juan. Se incorpora un último grupo de fotografías de detalle de plano superficial. 7.- CONCLUSIONES. El trabajo realizado en campo y su análisis en gabinete ha confirmado la inexistencia de evidencias arqueológicas superficial sitio dentro del área del POI. El área del proyecto está ubicada en una zona donde la geomorfología hace difícil la presencia asentamientos arqueológicos, si bien es cierto que dentro de los patrones arqueológicos en diferentes zonas geomorfológicas hay posibilidades de encontrar sitios arqueológicos, este no es el caso pues en el área del s plataformas no se han registrado evidencia alguna. El trabajo de campo se realizó bajo el criterio de inspección y reconocimiento superficial, utilizando las antiguas trochas existentes y así como también el recorrido a pie para reconocer toda el área (in situ), donde se realizarán los trabajos de ejecución del nuevo vial. En el reconocimiento de campo que se realizó dentro del área del POI y accesos. En conclusión el área evaluada donde se desarrollará las actividades de exploración, no presenta vestigio alguno de restos arqueológicos ni históricos.
8.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. Dado que la actuación propuesta no implica afección al Patrimonio Arqueológico, no se requieren medidas específicas preventivas y correctoras. Salvo que se hace aconsejable el que se realicen los trabajos de urbanización sólo en el área inspeccionada que aparece en el Plano Arqueológico. Si bien, se proponen algunas medidas con objetivo de prevenir posibles impactos al Patrimonio Arqueológico. 1.- Según establecen los Títulos V de la Ley 16/1985 PHE y I y V de la Ley 14/2007 PHA, todo propietario de un terreno o inmueble donde se conozca o compruebe la existencia de bienes del Patrimonio Histórico, inmuebles o muebles, debe atender a la obligación de preservación de los mismos. 2.- Quedarán suspendidas todas las licencias municipales que pueda suponer erosión, agresión o menoscabo de su integridad para los yacimientos arqueológicos localizados en Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable. 3.- Tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo valores que son propios del Patrimonio Histórico, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remoción de tierras, demoliciones u obras de cualquier índole, según establecen los artículos 41 de la Ley 16/ 1985 PHE y 50 de la Ley 17/2007 PHA. A efectos de su consideración jurídica se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16/1985 PHE y 47 de la Ley 17/2007 PHA. 4.- En caso de que se produzca un hallazgo casual, el procedimiento a seguir por parte del descubridor y/o el Ayuntamiento de Salteras será el establecido en el Título V, Patrimonio Arqueológico, Capítulo 11, Protección del Patrimonio Arqueológico, artículo 79 y siguientes del Decreto 19/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico (BOJA número 43 de 17 de marzo de 1995). En caso de reconocer un posible sitio en los trabajos, dar a conocer al encargado de medio ambiente para realizar las coordinaciones de protección y evaluación en campo por un Arqueólogo. En ninguna circunstancia los hallazgos deben ser movidos. 5.- Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos será necesario un análisis arqueológico, previamente a la autorización de las obras de urbanización. 6.- Las intervenciones arqueológicas deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en la normativa vigente. Fernando Vazquez Marin Arquitecto
ANEXO ESTUDIO PAISAJISTICO PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES ACCESO METRO SAN JUAN ALTO Promotor: Arquitecto: Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache Excmo. Ayuntamiento de Tomares Fernando Vázquez Marín
TÉRMINO MUNICIPAL DE TOMARES LEYENDA TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE PROPIETARIO AYUNTAMIENTO DE TOMARES HACIENDA LA CARTUJA S.A. INMOBILIARIA OSUNA S.L.U. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE SUPERFICIE 5076,25 m2 1922,65 m2 2701,88 m2 3382,20 m2 ÁMBITO DEL POI: CALLE ISADORA DUNCÁN LÍMITE DEL TÉRMINO MUNICIPAL PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES SAN JUAN DE AZNALFARACHE _ TOMARES (SEVILLA) PLANO PLANO Nº ARQUITECTO REDACTOR: PROMOTOR: FERNANDO VÁZQUEZ MARÍN COL. Nº 4.169 PLANOS DE INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD v a d e l arquitectura AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE AYUNTAMIENTO DE TOMARES OBSERVACIONES: CONTROL ARCHIVO: ESCALAS: 1:1.000 FECHA: I09 basico.dwg Cotas en m. SEPTIEMBRE DE 2.017
TRAMO TOMARES.
TRAMO SAN JUAN PROPIEDAD DE HACIENDA LA CARTUJA.
TRAMO SAN JUAN PROPIEDAD DE INMOBILIARIA OSUNA.
TRAMO SAN JUAN.
DETALLES