COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas

Documentos relacionados
Informe Jurídico I. RESUMEN EJECUTIVO

Estudio Proyección de Sombras.

APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N , ART.

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO

CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO Con el objeto de facilitar la elección de un modelo y explicitar la forma en que éste se considera armónico con el

COORDINACIÓN Y MARCO INSTITUCIONAL

MODIFICACION ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION. DS N 50 y la Circular N 167, DDU 351 (V y U) 2017

L E G I S L A C I Ó N

ANEXO 1 FICHAS ESQUEMATICAS

MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE Núm exento.- Pelluhue, 26 de septiembre de 2012.

SOBRE REDES VIALES BASICAS

1) En el artículo 1: Intercálase en el primer inciso la palabra ciclovías entre la palabra calles y la frase y demás vías públicas.

PROYECTO DE TRÁNSITO Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN JARDÍN INFANTIL CAMPANITA INTEGRA

O R D E N A N Z A Nº 18

Estacionamientos Accesibles

LEYES DE REGULARIZACIÓN; LEYES N Y N , REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LOTEOS.

Estacionamientos reservados para personas con discapacidad

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 ALUMNO :. FECHA :.

Municipalidad de Santiago

E-Am4. Coeficiente de área libre

ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

CIRCULAR ORD. N..3! O...:3:...=...:: 9S=--- 1 SANTIAGO, 2 6 ASO. 2015

NORMA TÉCNICA ARQUITECTURA A.090 SERVICIOS COMUNALES

ANEXO N 1 REGLAMENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEL 2010

E-Aa1. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo

Modificación normativa a la ley de tránsito: ley de convivencia de Modos

Jornada Ciclovías Requisitos de Información para presentación de Proyectos

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Mesa Ciudadanía Gobierno para Fomento de la Bicicleta. Estudio Actualización REDEVU : Componente Ciclovías

Señales Horizontales - Instructivo de Aplicación Página 65 de 131

PLAN DE REGENERACIÓN URBANA San José de Maipo - Región Metropolitana

E-Aa+cm. Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A)

DECRETO SUPREMO N 114, (V. y U.), DE 1994, (D.O. DE ) REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA INDICE

Capítulo 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA NORMA

DEROGADA SANTIAGO, 15 ABR. 2005

APRUEBA CATÁLOGO O NÓMINA DE DISEÑOS DE TORRES SOPOR- TE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES

E-Aa4. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de área libre

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre

E-Am1. Coeficiente de área libre

7.0. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

PLANIFICACION URBANA Territorio Operacional Sanitarias. Región de Los Lagos noviembre 2014

E-Aa2. Coeficiente de área libre

Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ley N que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público

I N F O R M E Nº 60 A C O P C N S I

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES.

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

EXPERIENCIA METROBUS BUENOS AIRES UN NUEVO SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO CON BAJA INVERSION

Concepción, 15 de Diciembre de 2016

TÍTULO 1 Disposiciones generales

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre

Tipo Versión :Unica De : Inicio Vigencia : Id Norma : :

SECCIÓN REVISIÓN E INSPECCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y AGUAS LLUVIAS PARTICULARES

NOVIEMBRE 2003 PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 41-A-1613 VIA PARQUE. CARRETERA N-332. TRAMO: TORREVIEJA PILAR DE LA HORADADA

ESTUDIO DE DISEÑO VIAL DE LA ESTACIÓN TERMINAL SUR MATELLINI CHORRILLOS ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES

REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD (Publicado en el Diario Oficial de 5 de septiembre de 1996)

Programa de Desarrollo Urbano del Centro Población, San Luis Río Colorado, Sonora. TABLA III.2. DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO III.

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

L E G I S L A C I Ó N

CAPÍTULO-12- CONCLUSIONES INDICE DE FIGURAS

PRUEBA UNIDAD 1 / 2 SEMESTRE D.- Según la O.G.U.C.: - Escalas de los Equipamientos y según que se dividen. (0.2 pto.)

Concejo de la Municipalidad de Guatemala

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE RANCAGUA TITULO I

Art. V.- Reglamentación "Normas Técnicas sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas"

TALLER ESTUDIO DE IMPACTO EISTU Marzo División de Normas y Operaciones Lorena Araya Carvajal Coordinadora Normativa

Modificación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE CICLOVÍAS

LINEAS MAESTRAS DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SESTAO EN EL ÁREA CAMINO TXIKITO

El MODELO de referencia: Relación entre redes

Señales Horizontales - Instructivo de Aplicación Página 48 de 131

Prof. Dr. Lenín Molina Peñaloza. Enero 2.010

Ultima Modificación :12-FEB-2015 Decreto 202 : &f= &p=

N MTC/15. a, 04 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO:

TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO Nº 14, (V. y U.), de 2007 D.O. de REGLAMENTA PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE LA COMUNA Y CIUDAD DE OSORNO

DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1ª Nº 3/2032 VITACURA, 13 de Agosto de 2008

Análisis y selección de alternativas de proyecto. Corredor de buses en eje Arica - Blanco Encalada

ANEXO 10 REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana del Municipio de Puebla

DO TEXTO DCTO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ADAPTACIÓN DE LA NORMA A.010 QUE INCORPORA LOS CRITERIOS PARA AMINORAR EL IMPACTO VIAL DE LAS EDIFICACIONES

ACCESIBILIDAD Expediente de Accesibilidad SCI. Pedro Correa M. Coordinador Nacional de SENADIS Chile

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

L E G I S L A C I Ó N

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO

ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES, PASAJES Y/O ESPACIOS PÚBLICOS 1

Proyecto de ley que modifica la ley N , con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos en lugares que indica.

INFORME WEB DE AVANCE

ANTOFAGASTA 8 NOV 2016 RESOLUCIÓN EXENTA IM / VISTO:

CIRCULAR ORO. N0 _-=O_3=--.:1~O= MAT.: SANTIAGO,

marco legal y normativo

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN VIA PARQUE DE ALICANTE. TRAMO PARQUE DE LO MORANT-AVDA. DE LA UNIVERSIDAD

229/12 PERMISO DE EDIFICACION PROVISORIO ACOGIDO AL ART. 124º DE LA L.G.U.C. SAN JOAQUIN y

Transcripción:

COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Artículo 1.1.2. Definiciones Artículo 1.1.2. Definiciones "Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos. "Calzada": parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. "Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas. "Ciclovía": faja destinada exclusivamente a la circulación de bicicletas, triciclos, patines, patinetas o similares, impulsados mediante tracción humana o con el apoyo complementario de energía eléctrica. "Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u otros vehículos motorizados. "Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más vehículos motorizados o no motorizados. "Vía": espacio destinado al tránsito. "Vía": espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones. 1

Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes: Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes: 1. Vía expresa: a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional. m) No se contempla en ellas la existencia de ciclovías. 1. Vía expresa: a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional. ( se elimina letra m ) 2. Vía troncal: a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna. m) En el caso de existir ciclovías, ellas deben ser ciclopistas. 2. Vía troncal: a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna. ( se elimina letra m ) 3. Vía colectora: 3. Vía colectora: 2

a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior. m) Puede o no existir ciclovías. a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior. ( se elimina letra m ) 4. Vía de servicio: a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.. m) Puede no existir ciclovías. 4. Vía de servicio: a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes. ( se elimina letra m ) 5. Vía local: a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda. m) No se contempla en ella la presencia de ciclovías. 5. Vía local: a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda. ( se elimina letra m ) En las vías expresas, troncales, colectoras y de servicio, estarán siempre 3

permitidas las ciclovías, siempre que cumplan los requisitos de segregación contemplados en el artículo 2.3.2.bis de esta Ordenanza. En las vías locales, no se requerirá segregación para la circulación de vehículos tales como bicicletas, triciclos, patines, patinetas o similares, impulsados mediante tracción humana o con el apoyo complementario de energía eléctrica. Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda: a), b), c) Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda: a), b), c) En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes, deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho. En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes, deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho. Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras. ( se elimina último inciso ) Artículo 2.3.2. bis Las ciclovías se definirán 4

considerando las siguientes características: 1.- Deben formar parte de la calzada, de una vía. Excepcionalmente, cuando se requiera conectar ciclovías, podrán ubicarse en la mediana o en un bandejón, o como parte de la acera, sin afectar la vereda. 2.- Deberán contemplar elementos de segregación según las velocidades de diseño y características de la vía en que se emplazan, de acuerdo al siguiente detalle: a) En vías con velocidades de diseño mayores a 50 km/h la ciclovía requerirá segregación física que impida su invasión lateral por vehículos motorizados. b) En vías con velocidades de diseño entre 41 y 50 km/h la ciclovía requerirá una segregación texturada. c) En vías con velocidades de diseño entre 30 y 40 km/h la ciclovía requerirá sólo una segregación visual.. Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, deberán considerar las indicaciones contenidas en el Volumen 3 Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, o en el Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, considerarán en su calidad de carácter indicativo, las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se 5

instrumento que lo reemplace. contrapongan con esta Ordenanza. Artículo 2.4.1. bis El Plan Regulador Comunal podrá considerar una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, a los cuales sólo les serán aplicables las disposiciones de este artículo. Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m y 1,5 m de largo. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 20% cuando los estacionamientos para bicicletas se dispongan como estacionamientos que se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo. Los estacionamientos para bicicletas deberán contar con una estructura de apoyo y se dispondrán de manera horizontal, oblicua o vertical sobre el piso o muros, debiendo disponerse de los implementos de sujeción que permitan su fijación mediante cerraduras, llaves o similares. Los estacionamientos para bicicletas deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia a algunos de los accesos a la edificación que genera la obligación. Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. Para los casos de estacionamientos para Artículo 2.4.1. bis El Plan Regulador Comunal deberá considerar una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto. Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles según la proporción que determine el Plan Regulador Comunal. Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m y un largo mínimo de 1,5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos el marco y otro punto. Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación. Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. Para los casos de estacionamientos para bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 50 6

bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 50 m. Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos. Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar. m. Tratándose del cumplimiento de la exigencia de estacionamientos en otros predios o edificaciones, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos. Excepcionalmente, y solo en aquellos casos que el proyecto no pueda dar cumplimiento a los distanciamientos a que se refieren los incisos cuarto y sexto, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse en el espacio público, previa autorización expresa de la municipalidad respectiva. Artículo 4.13.3. Los accesos a los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, así como los espacios interiores, deberán diseñarse y construirse de acuerdo con los criterios técnicos contenidos en el Manual de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana" (REDEVU), aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante D.S. N 12 (V. y U.) de 1984. Artículo 4.13.3. Los accesos a los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, así como los espacios interiores, deberán diseñarse y construirse de acuerdo con los criterios técnicos contenidos en el Manual de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana" (REDEVU), aprobado por D.S. Nº 827, de 2008, del, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se contrapongan con esta Ordenanza. Artículo Transitorio del decreto supremo N 58 (V. y U.), de 2009 (D.O. 16.01.2010): En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan la dotación de estacionamientos para bicicletas a que se refiere el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, agregado por el presente ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el Artículo Transitorio del decreto supremo N 58 (V. y U.) de 2009. ARTÍCULO TRANSITORIO.- En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan la dotación de estacionamientos para bicicletas a 7

decreto, los edificios de uso público que se proyecten con una carga de ocupación superior a 1.000 personas deberán incluir, como mínimo, una estructura para estacionamiento de bicicletas con capacidad para estacionar 1 bicicleta por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados que contemple el proyecto, los que deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia a alguno de los accesos a la edificación, y contar con implementos de sujeción que permitan su fijación mediante cerraduras, llaves o similares. que se refiere el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todos los edificios que se proyecten con una carga de ocupación superior a 50 personas deberán incluir, como mínimo, 1 estacionamiento para bicicletas por cada 2 estacionamientos para automóviles que contemple el proyecto, cumpliendo los requisitos de diseño y emplazamiento señalados en el citado artículo. Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles, a razón de un estacionamiento de automóviles por cada 3 estacionamientos de bicicletas. Adicionalmente se podrá descontar hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles, en la misma proporción, por estacionamientos de bicicletas adicionales. 8