Pág.-1 Guadalajara, Jalisco, a 06 seis de Septiembre del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver los autos del toca número 180/2016, formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la Sentencia Definitiva pronunciada el día 04 cuatro de Septiembre del 2015 dos mil quince, dictada por la C. Juez * * * * * * * * de lo Familiar de este * * * * * * * * Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en los autos del Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 1716/2012, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O: 1 El día 04 cuatro de Septiembre del 2015 dos mil quince, fue dictada por el Juez Natural, la Sentencia Definitiva que es materia de la presente revisión oficiosa, quedando con las siguientes proposiciones: PRIMERA.- La personalidad de las partes, la competencia y la vía son presupuestos procesales que quedaron debidamente acreditados en autos. SEGUNDA.- La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * probó parcialmente su acción, mientas que la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * fue juzgada en rebeldía, en consecuencia. TERCERA.- Es de decretarse y se decreta la DISOLUCIÓN del vínculo matrimonial que une a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * con la señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que se consignó en el acta de matrimonio número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * de fecha 25 veinticinco de Julio de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco, quedando la parte actora en aptitud de contraer nuevas nupcias aunque la parte demandada no podrá hacerlo sino transcurridos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * a partir de la disolución. CUARTA.- Se DECLARA DISUELTA la Sociedad Legal, constituida con motivo del matrimonio que aquí se disuelve, la que habrá de liquidarse en ejecución de sentencia y mediante el incidente correspondiente. QUINTA.- Sin que exista condenación de costas por lo que a esta instancia se refiere al no encontrarse en ninguno de
Pág.-2 los supuestos previstos en el numeral 142 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. SEXTA.- Al proceder el divorcio, en términos del artículo 457 del Procedimiento Civil Estatal, deberá remitirse los autos al superior para que lleve a cabo la revisión oficiosa del procedimiento, esto con independencia de que las partes se inconformen o no con el fallo. SÉPTIMA.- Se condena al accionante * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y a la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, al pago de una pensión alimenticia definitiva fijada a favor de su menor hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * consistente en 01 UN DIA DE SALARIO MÍNIMO, ELEVADO AL MES, en los términos ordenados en esta resolución. OCTAVA.- Se declara que ambos progenitores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, seguirán ejerciendo la patria potestad de su menor hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. NOVENA.- Se otorga la custodia definitiva de la menor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a su consanguínea en tercer grado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. DÉCIMA.- Se reconoce el derecho que tiene la menor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de convivir con sus ascendientes paternos, supeditándose la fijación de días y horas a ejecución de sentencia. UNDÉCIMA.- Una vez que cause ejecutoria la resolución deberá girarse atento oficio con las copias certificadas de las constancias necesarias al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente, debiendo publicar la parte resolutiva de esta sentencia durante 15 quince días en los tableros designados para tal fin, así mismo gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco, para que realice las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; así como también gírese atento EXHORTO al C. Juez competente de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, con los insertos necesarios para que en auxilio y por comisión de este Juzgado, a su vez libre atento oficio al C. Oficial del Registro Civil de dicha localidad, para que realice la anotación correspondiente en el acta de nacimiento relativa al accionante * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; finalmente, remítase copias cerificadas de esta resolución al Director del Archivo del Registro Civil en el Estado, para que proceda a hacer las anotaciones
Pág.-3 correspondientes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98, 99 y 100 de la Ley del Registro Civil. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 2 Al trámite de la Revisión Oficiosa que dispone el artículo 457 1 del Enjuiciamiento Civil del Estado vigente al momento del procedimiento, vinieron los autos a esta, integrada por los Magistrados Maestro ROBERTO RODRÍGUEZ PRECIADO, Doctor JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS y Maestro GUILLERMO GUERRERO FRANCO. En consecuencia, mediante proveído de fecha 12 doce de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, quedó radicado el trámite, y el día 29 veintinueve de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, se ordenó reservar los autos para dictar la presente sentencia, lo que se hace: C O N S I D E R A N D O: I COMPETENCIA Ésta resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 62 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II PERSONALIDAD 1 Artículo 457.- Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia, con intervención del Agente de la Procuraduría Social, y aún cuando se promueva apelación, mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, quedará en suspenso de ejecución. El juez que pronuncie sentencia en los términos antes indicados, transcurrido el término que tienen las partes para apelar las mismas, remitirá los autos y documentos originales, a la sala que corresponda la revisión de su sentencia. Cuando no exista promovido recurso de apelación las revisiones se tramitarán y resolverán por la sala sin sustanciación alguna dentro del término improrrogable de 30 días; en caso contrario, ésta la tramitará y resolverá juntamente con la apelación interpuesta.
Pág.-4 La personalidad de las partes se encuentra ajustada a lo dispuesto por los artículos 40, 42 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Ello en virtud de que la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * comparece por su propio derecho, mientras que la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, no obstante el haber sido debidamente llamada a juicio, al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, se le declaró la correspondiente rebeldía mediante proveído de fecha 26 veintiséis de Febrero del año 2013 dos mil trece (foja 26 del expediente original); pero presumiéndose que todos están con capacidad jurídica y en pleno uso y ejercicio de sus derechos tanto civiles como institucionales. III VÍA DE TRAMITACIÓN La vía de tramitación se ajusta a lo dispuesto por los artículos 266, 274, 286 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. IV DEMANDA Ahora bien, para los efectos a determinar en esta resolución de segunda instancia, cabe precisar que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito de fecha 27 veintisiete de Septiembre del 2012 dos mil doce, (fojas 01 a la 03 del expediente natural), demandó a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, reclamándole los siguientes hechos: HECHOS: 1.- Con fecha 25 VEINTICINCO de julio de 1988 el suscrito compareciente contrajo matrimonio civil bajo el Régimen de Sociedad Legal ante el C. Oficial del Registro Civil de la oficina N * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco, correspondiéndole el acta número * * * * * * * * del Libro de matrimonio * * * * * * * * * * * * * * * *, tal y como lo acredita con la copia certificada del acta de Matrimonio que anexo al presente ocurso. 2.- Así mismo, y bajo protesta de conducirme con verdad ante esta Autoridad Judicial, establecimos nuestro domicilio conyugal en la finca marcada con el número * * * * * * * * de la calle * * * * * * * *, en la colonia, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic), del municipio de * * * * * * * *,
Pág.-5 Jalisco. Por lo que usted C. Juez es competente para conocer de la presente controversia, de conformidad a lo establecido por el artículo 161 fracción IV del Enjuiciamiento Civil del Estado. 3.- Durante nuestro matrimonio y bajo protesta de conducirme con verdad ante esta H. Instancia Judicial de nuestra relación durante nuestro matrimonio procreamos 02 dos hijos de nombres, * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, ambos de apellidos, * * * * * * * * * * * * * * * *, la primera de ellas es mayor de edad y es emancipada de la familia, el segundo de ellos es menor de edad y actualmente habita con la madre. 4.- Así mismo y Bajo Protesta de Conducirme con Verdad, dentro de nuestra relación matrimonial jamás se adquirió, bien mueble o inmueble alguno que sea objeto de liquidación, por lo que se sobreentiende que nuestra sociedad se encuentra totalmente liquidada y así solicito que sea decretado por este H. Tribunal. 5.- Es el caso que la relación marital entre el suscrito y la ahora demandada tuvo una duración de 05 cinco años, aproximadamente en razón de que el día 15 de Agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 20:00 horas P.M. del día en comento la C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, sin causa justificada abandono el domicilio conyugal que habitaba en compañía de la misma, de lo que se dieron cuenta algunas personas que me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno y hasta la fecha ya ha transcurrido en demasía dicho termino de ley; sobre la causal que invoco para nuestra separación legal razón por la cual desde la fecha que indico, y se ha dado entre los mismos una gran incompatibilidad de caracteres para efecto de reanudar nuestra relación marital, y hasta la fecha seguimos separados. Por lo que al no existir convivencia alguna ni una finalidad dentro de nuestro matrimonio. Es por lo que acudo a su jurisdicción para que conforme a derecho se proceda a la disolución de nuestro vínculo matrimonial que actualmente nos une. Y en virtud de que nuestro matrimonio NO sigue los fines del mismo como es la ayuda mutua, respecto, convivencia familiar, y en fin nos encontramos separados desde hace mas de cuatro años y como no hay razón alguna para seguir juntos es por lo que me presento ante esta instancia judicial a promover el presente trámite de divorcio para lo cual invoco a usted la siguiente: JURISPRUDENCIA QUE A LA LETRA DICE: DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS. BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE ACREDITE ESE HECHO PARA QUE OPERE LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) (transcribe texto)
Pág.-6 DIVORCIO; ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL. COMO CAUSAL DE. TERMINO PARA DEMANDARLO. (transcribe texto) DIVORCIO NECESARIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. (transcribe texto) V PRUEBAS Ahora bien, seguido que fue el procedimiento con todas y cada una de las etapas correspondientes, la parte actora, en el juicio principal, a fin de acreditar su acción, ofertó los siguientes medios de convicción, mismos que fueron estudiados y valorados por el Juez Natural dentro del considerando IV de su resolución, pruebas que a continuación se reseñan: 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, con fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * de septiembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, con fecha de registro 20 veinte de febrero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco; relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, con fecha de registro 20 veinte de agosto de 1966 mil novecientos sesenta y seis, ante el Oficial del Registro Civil de número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco; relativa al nacimiento del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, con fecha de registro 16 dieciséis de octubre de 1968 mil novecientos sesenta y ocho, ante el Oficial del Registro Civil de número * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco; relativa al nacimiento del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
Pág.-7 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, con fecha de registro 25 veinticinco de julio de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, ante el Oficial del Registro Civil de número * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco; relativa al matrimonio celebrado entre los contendientes * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 6.- TESTIMONIAL.- Diligencia desahogada con fecha * * * * * * * * dos de octubre del 2013 dos mil trece, a cargo de los testigos de nombres * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes al declarar en torno al interrogatorio formulado, fueron coincidentes al relatar que conocen a los contendientes, quienes se encuentran casados, procreando dos hijas, * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, señalando que la primera tiene 24 veinticuatro años y la segunda 15 quince años, y que esta ultima vive con su abuelita materna, que establecieron su domicilio conyugal en la calle * * * * * * * * número * * * * * * * *, de la colonia * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el * * * * * * * *, Jalisco; que saben que no adquirieron bienes y les consta que fue la cónyuge mujer quien abandonó el domicilio conyugal el día 15 quince de agosto del año 2005 dos mil cinco, que desde ese año se encuentran separados, lo que saben y les consta a la primera porque convive mucho con la hermana del oferente y se ha dado cuenta de lo sucedido y la segunda de ellas porque es cuñada del oferente y lo ha visto en casa de su suegra y sabe que no ha regresado a su domicilio conyugal. 7.- CONFESIONAL.- A cargo de la demanda * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien a no haber comparecido el día y hora señalados se le hizo efectivo el apercibimiento, declarándose por confesa de las posiciones que se declararon de legales, dentro de las que reconoció fictamente haber contraído matrimonio con el actor, la constitución del domicilio conyugal en la finca señalada por el accionante, la procreación de dos hijas, quienes a la fecha la primera es mayor de edad y la segunda es menor de edad, así mismo reconoció que el día 15 quince de agosto del año 2005 dos mil cinco, abandonó el domicilio conyugal sin causa justificada y desde entonces permanecen separados. 8.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en lo actuado en el presente sumario, las cuales al tenor del artículo 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, hacen prueba plena. 9.- PRESUNCIONALES.- Mismas que se valoran en los términos de los artículos 415, 417, 418 del ordenamiento legal en cita.
Pág.-8 Medios de prueba con los cuales queda acreditada la causal citada en la fracción VIII del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, referente a la separación del hogar conyugal por más de seis meses. Lo anterior en virtud de que, en Primer lugar, quedó legalmente acreditada la existencia del matrimonio civil con el acta de matrimonio número * * * * * * * * * * * * * * * * del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, con fecha de registro 25 veinticinco de Julio de 1988, levantada ante el Oficial del Registro Civil número 01 de * * * * * * * *, Jalisco; por otro lado, la existencia del domicilio conyugal está probado en actuaciones, en razón de que la parte actora, en el punto numero 02 de hechos de su demanda, manifestó que durante la vigencia del matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * de la calle * * * * * * * *, en la Colonia * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic), del municipio de * * * * * * * *, Jalisco, hecho que fue corroborado con el dicho de los atestes * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, los cuales al responder al interrogatorio que les fue formulado, fueron coincidentes en manifestar a la pregunta marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * del interrogatorio, que el domicilio conyugal lo tenían en la finca marcada con el número * * * * * * * * de la Colonia * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en * * * * * * * *, Jalisco, así mismo fue reconocido por la propia demandada a través de su confesión ficta al no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro del término de ley que le fue concedido. Finalmente, el tercero de los elementos, como lo es la separación del cónyuge por más de seis meses sin causa justificada, también quedó debidamente acreditado con el dicho de los testigos anteriormente citados, quienes en forma concordante indicaron, que la ahora demandada había abandonado el hogar conyugal sin motivo alguno el día 15 quince de Agosto del año 2005 dos mil cinco, prueba la anterior, que se encuentra adminiculada con la confesión ficta. Ahora bien, tomando en consideración que de actuaciones se acreditó la causal de divorcio prevista en la fracción VIII del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, se considera que el Juez estuvo en lo correcto, al haber decretado la disolución del vínculo matrimonial que une a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, bajo el acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha 25 veinticinco de Julio de 1988 mil novecientos ochenta y
Pág.-9 ocho, otorgada ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, Jalisco; quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la segunda de los mencionados no podrá hacerlo, sino hasta pasados dos años contados a partir de que cause estado la presente Resolución. En cuanto a las formalidades esenciales del procedimiento, puede decirse que éstas se cumplieron, ya que el emplazamiento de la demandada se llevó a cabo con todos los apercibimientos de ley; por otra parte se puede constatar que se respetaron las etapas procesales correspondientes a un juicio civil ordinario y las actuaciones aparecen autorizadas por los funcionarios a quienes les corresponde, de ahí que se hubiera satisfecho lo establecido por los artículo 54, 266, 268 y 279 de la Codificación Procesal tantas veces invocada. VI COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Sin que se haga especial condenación en costas por lo que a esta segunda instancia se refiere, al no actualizarse en el presente trámite de alzada ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En consecuencia y con la base de los artículos 83, 86, 87, 88, 457 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado se dicta resolución de Segunda Instancia con las siguientes proposiciones: P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Por los fundamentos y motivos que se han dejado expuestos en la parte considerativa de esta resolución de Segunda Instancia, se dispone la CONFIRMACIÓN de la Sentencia Definitiva pronunciada el día 04 cuatro de septiembre del año 2015 dos mil quince, dictada por el C. Juez * * * * * * * * de lo Familiar de este * * * * * * * * Partido Judicial del Estado de Jalisco, en los autos del Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 1716/2012, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
Pág.-10 SEGUNDA.- No se hace especial condena en costas por lo que ve a esta Segunda Instancia al no darse ninguno de los supuestos previstos por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERA.- Para los efectos de ejecución, con testimonio certificado de la presente, devuélvanse oportunamente al Juzgado de procedencia las documentales del caso y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido. Notifíquese por medio de boletín judicial, en virtud de que la presente resolución se dicto dentro del término previsto por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, por ello su publicación en dicha gaceta surte efectos de notificación a las partes. Así lo resolvió la del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada por los C.C. Magistrados Maestro ROBERTO RODRÍGUEZ PRECIADO (ponente), Maestro GUILLERMO GUERRERO FRANCO y Doctor JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, actúa en la Secretaría de Acuerdos el Licenciado actúa en la Secretaría de Acuerdos por Ministerio de Ley el Licenciado LUIS GERARDO REYES LARA, en su calidad de Secretario Auxiliar, quien da fe.
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