diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA promovido por ****, expediente número 204/2017 y R E S U L T A N D O UNICO.- Por auto de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se le tiene al ****, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, diligencias de información testimonial a efecto de acreditar la posesión que tiene sobre un VEHÍCULO ****. Admitiéndose lo solicitado en la vía y forma propuesta; se ordenó girar los oficios a las instituciones correspondientes a efecto de que informaran si el vehículo anteriormente descrito, se encontraba reportado como robado y si el mismo se encuentra legalmente en el país; se señaló día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial e inspección judicial dentro de los presentes autos. Una vez agotado el trámite procesal correspondiente al presente juicio con fecha 27 veintisiete de abril del año en curso, se ordenó dictar la resolución que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: C O N S I D E R A N D O I.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 154 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, el suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio sobre diligencias de Jurisdicción Voluntaria. II.- Que de acuerdo con el artículo 879 del Código Procesal Civil ha sido procedente la Vía de Jurisdicción Voluntaria intentada.
III.- Que ****, promovió las presentes diligencias a efecto de acreditar que es propietario del vehículo descrito; argumentando en lo medular: Que en fecha **** adquirió por compraventa que le hizo al C. **** el vehículo descrito, que al momento de celebrar la compraventa el C. **** le hizo entrega de la documentación que amparaba la propiedad del vehículo descrito, que bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la fecha ha extraviado la documentación referida toda vez que al pretender hacer los trámites de cambio de propietario, así como dar de baja las placas del referido vehículo y darlo de alta a su nombre se percató que había extraviado dichos documentos, que dicho vehículo lo posee desde la fecha que lo compró en forma quieta, pacífica,, continua y a título de propietario, ya que lo utiliza para trasladarse a su trabajo, por tales motivos promueve las presente diligencias para efectos de acreditar la posesión y propiedad que tiene sobre el referido vehículo. En fecha 22 veintidós de marzo del presente año, se desahogó la Testimonial a cargo de los CC. **** y ****, quienes coinciden en sus declaraciones. Testigos que por haber declarado a ciencia cierta, dar fundada razón de su dicho y ser mayores de edad, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, con lo que se demuestra fehacientemente lo argumentado por el promovente; asimismo de la prueba de inspección judicial que fue desahogada dentro de los autos (foja 7) misma que se realizó sobre el vehículo motivo de las presentes diligencias, constatándose y dándose fe de la existencia de dicho vehículo y que sus características son: *****, probanza que tiene valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles. IV.- En atención a las contestaciones de los oficios girados a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y RECUPERACION DE
VEHÍCULOS ROBADOS, COORDINACION ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, COORDINACION DE SEGURIDAD ESTATAL, DEPENDIENTE DE LA AGENCIA DE INVEESTIGACION DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, mismos que refieren que el vehículo descrito no se encuentra reportado como robados; documentales públicas que tiene valor pleno de conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles. V.- Y toda vez que con las presentes diligencias de información testimonial ha quedado debidamente acreditada la propiedad que tiene el señor ****, sobre un VEHÍCULO ****; es incuestionable que se han llevado a cabo las formalidades exigidas por la Ley, por lo que es procedente aprobar las presentes diligencias en todas y cada una de sus partes, expidiéndose copias certificadas de la presente resolución a ****. Por lo anteriormente expuesto y fundado; y con apoyo además en los artículos 78, 80, 81, 82 y relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver las presentes diligencias. intentada. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria TERCERO.- Se aprueban en todas y cada una de sus partes las presentes diligencias.
CUARTO.- En consecuencia, expídanse copias certificadas de la presente resolución al señor ****, sin perjuicio de terceras personas que pudieren tener igual o mejor derecho sobre el bien mueble materia de las diligencias. QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 72, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: ( ) El Poder Judicial deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: ll. Las versiones públicas de las sentencias definitivas que sean de interés público; por lo que, una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Toda vez que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SEXTO.- Hecho que sea lo anterior archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes, debiéndose remitir al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. A S I, definitivamente lo resolvió y firma el LICENCIADO MARCO ANTONIO CHAVEZ ZALDIVAR, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial que actúa con Secretario LIC. SANDRA PATRICIA ALCANTARA GONZALEZ, que da fe.>
En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizó. Nombre Juez. LICENCIADO MARCO ANTONIO CHÁVEZ ZALDÍVAR. JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO. Fecha de realización de la Versión Pública. 10 diez de junio del año 2017 dos mil diecisiete.