ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Transcripción:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COFEPLAN) ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL FORO METROPOLITANO 23 de noviembre de 2011

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Decreto PEN 1824/2004 CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COFEPLAN) CREACIÓN 16/12/2008 DECRETO PEN 420/2010

Acta Acuerdo COFEPLAN

LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Brasil: Estatuto de la Ciudad y Estatuto de la Tierra. Uruguay: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable N 18.308/2008 Colombia: Ley N 9/1989 y Ley N 388/1997 México: Ley General de Asentamientos Humanos 1993. Panamá: Ley N 6/2006 de Ordenamiento Territorial para el desarrollo urbano. Guatemala: Ley Marco de Ordenamiento Territorial (actualmente con media sanción). Ecuador: Lo refiere en su Constitución Nacional 2008, Art. 404. Bolivia: Refiere en su Constitución Política del Estado 2009 al ordenamiento territorial como una obligación del Estado Art.402.

OBJETO El ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del suelo como recurso natural, económico, social Se interpretará de modo armónico con los regímenes especiales ya existentes, y no obsta a la sanción de normas que en su consecuencia se dicten y regulen aspectos específicos de lo urbano y no urbano.

AMBITO DE APLICACIÓN Regula las facultades concurrentes del OrdenamientoTerritorial para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en todo el Territorio de la República Argentina. Constituye una norma marco para garantizar similares condiciones de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas y el manejo sustentable del suelo, sea este urbano o no urbano.

FUNDAMENTOS Cláusula del Progreso: Constitución Nacional Articulo 75, inc. 19.: Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Constitución Nacional Art. 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales

CONTENIDOS GENERALES TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Definición; Rango Normativo; Principios Rectores; Instrumentos TITULO II: DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Definición; Obligatoreidad; Contenidos Mínimos; Plan Estratégico Territorial; Actualización del Plan Estratégico Territorial TITULO III: DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Autoridades de Aplicación; Del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial; Función Mediativa TITULO IV: DEL SUELO Conceptualización del Suelo; Legitimación; Derechos sobre el Suelo; Obligaciones con relación al Suelo

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEFINICIÓN Es un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos,económicos, sociales, naturales y culturales Es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar sobre el suelo de los agentes privados y públicos RANGO NORMATIVO Es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL / PRINCIPIOS RECTORES GENERALES EQUIDAD Y SUSENTABILIDAD DEL DESARROLLO TERRITORIAL CONCILIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICO SUELO COMO RECURSO NATURAL (además de recurso económico-social; es un recurso natural no renovable y escaso y las políticas relativas a su regulación y ordenación tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular) CIUDAD PRODUCTO COLECTIVO (es un espacio de producción social derivado del esfuerzo colectivo, hecho que responsabiliza al Estado a distribuir equitativamente los costos y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados). RACIONALIDAD DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL SUELO RURAL (debe realizarse garantizando niveles satisfactorios de productividad, junto con el bienestar de los propietarios y de quienes laboran en ella, las relaciones justas de trabajo, y la conservación de los recursos naturales.

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL / PRINCIPIOS RECTORES INSTITUCIONALES RESPETO DE LAS AUTONOMÍAS ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL INTERJURISDICCIONALIDAD (existe interjurisdiccionalidad cuando los fenómenos objeto de ordenamiento trascienden las jurisdicciones provinciales, sea a consecuencia de sus impactos o bien impliquen interconexión de redes y/o sistemas) PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL / PRINCIPIOS RECTORES OPERATIVOS PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN TODAS LAS JURISDICCIONES COHERENCIA Y ARMONIZACIÓN ESCALAR ENTRE PLANES COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO RECUPERACIÓN PÚBLICA DE PLUSVALÍAS (de los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso de desarrollo territorial y generados como consecuencia de la inversión pública y/o cambios normativos realizados por cualquier instancia estatal, directrices de planificación y determinaciones del ordenamiento del territorio)

DEL SUELO CONCEPTUALIZACIÓN DEL SUELO: Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación transformación y uso del suelo tienen como finalidad común su utilización conforme al interés general y según los principios del desarrollo sustentable, constituyendo éstas, finalidades que integran los dominios como constitutivas de su función social PARTICULARIDADES EN MEDIO URBANO Y NO URBANO DERECHOS SOBRE EL SUELO OBLIGACIONES SOBRE EL SUELO

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (54 11) 4349 7615 / 7672 / 7732 pet@minplan.gov.ar www.planif-territorial.gov.ar Marta Aguilar martaaguilar.arq@gmail.com