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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29-05-2002 C (2002) 1651 Asunto : Ayuda estatal nº N 324/2001 España (Cataluña) Medidas para la integración, creación o ampliación de cooperativas Excmo. Sr. Ministro: Mediante carta de 18 de mayo de 2001, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las medidas citadas en la referencia. Mediante faxes de 9 de julio, de 19 de octubre y de 22 de noviembre de 2001, y faxes de 22 de febrero y de 26 de marzo de 2002, la Comisión pidió información complementaria, que le fue remitida mediante cartas de 14 de agosto, de 22 de octubre, de 21 de noviembre y de 19 de diciembre de 2001 y de 27 de marzo de 2002. Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de ayudas citado en la referencia. La decisión de la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: DESCRIPCIÓN El proyecto de orden notificado prevé un régimen de ayudas destinado a promover la modernización y la integración de agrupaciones agrícolas para contribuir a mejorar su orientación económica y social mediante la adopción de medidas de gestión de empresas y de comercialización. Excmo. Sr. D. Josep PIQUÉ I CAMPS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 - MADRID Rue de la loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+ 32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

Los beneficiarios previstos en el artículo 3 del Anexo del proyecto notificado, para las ayudas descritas a continuación en los puntos 1, 2, 3 y 4, serán las cooperativas agrícolas legalmente constituidas y las agrupaciones de productores o entidades asociativas agrícolas constituidas bajo una forma jurídica reconocida en derecho, participadas mayoritariamente por cooperativas agrícolas. Deberán, entre otras cosas: - tener su domicilio social en la región; - comprometerse a desarrollar un plan de formación para los socios y órganos de dirección; - presentar la prueba de la aprobación de la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período mínimo de tres años; - presentar un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la existencia de salidas normales en el mercado, así como el cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; - presentar un informe de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña que constate la viabilidad económica de la empresa beneficiaria y el proyecto. Mediante carta de 19 de diciembre, las autoridades españolas hacían hincapié en este punto y precisaban que no se concedería ninguna ayuda a empresas que no pudieran demostrar su viabilidad económica sobre la base de una evaluación de las perspectivas de explotación. Además, las cooperativas y/o cualquier otra agrupación beneficiaria de la ayuda inicial descrita en el punto 1, también deben prever en sus normas de funcionamiento (estatutos) las siguientes exigencias: - la obligación de sus miembros de comercializar la totalidad de su producción a través de la entidad; - el compromiso de formar parte de la agrupación por un período de tiempo mínimo de tres años y de no retirarse sin un preaviso escrito de al menos doce meses; - el compromiso de respetar las normas comunes de producción y comercialización, en particular en cuanto a la calidad de los productos y al cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Por lo que se refiere a la ayuda descrita en el punto 5, el beneficiario directo será la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, cuya misión principal es la representación de las cooperativas de la región. El presupuesto total previsto es de 3.627.168.317 ESP (21.799.721 euros), y la duración del régimen de ayudas es de seis años 2001-2006. Las ayudas no serán acumulables con otras intervenciones públicas para este mismo concepto. Las ayudas previstas en este régimen pueden describirse del siguiente modo: 1.- Ayudas para la integración cooperativa 2

El artículo 2.1 del Anexo al proyecto de orden notificado prevé la concesión de ayudas para la promoción de la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar los procesos de integración de las cooperativas por fusión, absorción o cualquier otro tipo de acuerdos para la creación de nuevos grupos cooperativos. Estas ayudas tendrán por objeto también promover la creación o la ampliación de las cooperativas de segundo y ulteriores grados, y la creación de otras entidades asociativas para la concentración, la modernización y la comercialización de la producción. Mediante carta de 14 de agosto de 2001, las autoridades españolas precisaron que sólo se subvencionará la creación de una nueva entidad jurídica formalizada por documento público notarial que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención (artículo 8.3.1 del Anexo al proyecto). Así pues, estas medidas de ayuda están destinadas a cubrir una parte de los costes iniciales resultantes de la creación de la nueva entidad. En caso de ampliación de las cooperativas de segundo y ulteriores grados, las autoridades españolas garantizaron que sólo se concederá la ayuda si dicha ampliación implica un aumento de al menos un 30% de las actividades de la agrupación. Quedan excluidas de la ayuda las cooperativas que tengan por objeto la gestión directa de explotaciones agrarias. En forma de subvención directa, estas ayudas cubren los siguientes gastos : - gastos vinculados a la constitución y el registro de las nuevas entidades y de sus normas de funcionamiento; - gastos de personal administrativo y honorarios por prestación de servicios y asistencia técnica; - costes de equipamiento de oficina y gastos de oficina, incluido material informático y recursos telemáticos; - gastos generales y gastos legales y administrativos; - gastos de alquiler y compra de locales. En caso de compra, el coste se limitará al precio de mercado del alquiler de dichos locales. El porcentaje de ayuda previsto es del 80% de los gastos efectuados durante el primer año de la entidad, para reducirse progresivamente 20 puntos porcentuales los dos años restantes de aplicación del régimen de ayudas (60% durante el segundo y 40% el tercer y último año). No se concederá ninguna ayuda para gastos realizados posteriormente al tercer año y no podrá abonarse gasto alguno con posterioridad al quinto año de la integración cooperativa. En el caso de una ampliación significativa de las actividades o los miembros de la asociación, la ayuda se limitará al importe correspondiente a las nuevas tareas emprendidas. 2.-Ayudas para mejorar la calidad de la producción El artículo 2.2 del Anexo al proyecto notificado prevé ayudas para acciones encaminadas a mejorar y adaptar la calidad de los productos y servicios agroalimentarios a las necesidades de los consumidores y favorecer así un aumento del valor de la producción agrícola de las agrupaciones beneficiarias. 3

Los gastos subvencionables se describen en el artículo 2.2.2. del Anexo al proyecto notificado: a) inversiones : adquisición y adecuación de programas informáticos; b) asistencia técnica prestada por terceros en: - la realización de estudios económicos, técnicos y de viabilidad; - la concepción y diseño de productos; - gastos vinculados a la introducción de programas de garantía de calidad como las series ISO 9000 ó 14000, los sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos (HACCP); - gastos de obtención de certificados de calidad de organismos autorizados; - gastos de asesoramiento y similares relacionados con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente. El porcentaje de ayuda previsto es del 40% de la inversión aprobada para la ayuda descrita en la letra a),y por lo que se refiere a los gastos vinculados a la asistencia técnica descritos en la letra b), de 40% de los gastos efectuados, con un máximo de 100.000 euros por beneficiario por período de tres años. Cuando los beneficiarios sean PYME, se aplicará la cifra más favorable con el límite general de 100.000 euro por beneficiario y tres años y el 40% de los gastos aprobados. 3.- Ayudas para promover la mejora y la adaptación de la estructura de los circuitos comerciales y de distribución agroalimentaria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2 del Anexo al proyecto, los gastos subvencionables para esta medida cubren: a) La realización de las inversiones siguientes: - construcción y adquisición de bienes inmuebles a excepción de la compra de terrenos; - adquisición de nuevos materiales y equipamientos, incluidos los programas informáticos; - costes generales, por ejemplo remuneración de arquitectos, ingenieros y expertos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total subvencionable anteriormente mencionado en los dos puntos precedentes. b) Los gastos vinculados a la asistencia técnica externa: - gastos de asesoramiento para la apertura de establecimientos y delegaciones comerciales; 4

- realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida en que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos; - gastos de organización de exposiciones y asistencia a ferias y otros acontecimientos nacionales o internacionales similares; - gastos de asistencia para la mejora de la imagen y la presentación de los productos; - gastos de edición de material de información y divulgación. Los porcentajes de ayuda previstoa son del 40% para las inversiones descritas en la letra a). Para las ayudas a la asistencia técnica descrita en la letra b), el porcentaje previsto es del 40% de los gastos subvencionables. El importe total de la ayuda concedido para estas últimas acciones de la letra b) no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario y por período de tres años o, si se trata de ayudas a empresas que se ajustan a la definición de una PYME, a un 50% de los gastos subvencionables, aplicándose la cifra más elevada de ambas. 4.- Ayudas para la adaptación de los recursos humanos de las cooperativas El artículo 2.4 del Anexo al proyecto prevé la concesión de las ayudas para la adecuación de los recursos humanos y la mejora de la gestión técnica y económica de las cooperativas agrícolas, así como para la creación de nuevos puestos de trabajo o para la promoción profesional del personal. Los gastos subvencionables son los siguientes: a) Gastos vinculados a la asistencia técnica externa para: - realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo necesarios y adecuados a la nueva situación; - procesos de selección del personal e investigación sobre la mano de obra; - realización de estudios sobre la adecuación de cargas y reducción de costes; - realización de estudios sobre la prevención de riesgos en el trabajo. b) Gastos derivados de la contratación de personal cualificado y con experiencia en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable. Esta ayuda se limita estrictamente a empresas que se ajusten a la definición de PYME según la legislación comunitaria. Tendrá una duración máxima de cuatro años y, en cualquier caso, inferior a la duración del contrato. Para poder beneficiarse de la ayuda, deberá tratarse de la creación neta de puesto de trabajo y en el caso de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de cuatro años, el beneficiario reembolsará el importe total de la ayuda percibida. Sólo se contemplarán los contratos de duración indeterminada. El porcentaje de ayuda para las medidas en la letra a) es el descrito para el mismo tipo de las medidas de asistencia técnica en el punto 3.b), 40% y con un límite máximo de 5

100.000/tres años y beneficiario excepto para PYME, en cuyo caso este importe máximo puede ser de 50%. Para la ayuda descrita en letra b), el porcentaje de ayuda previsto es regresivo: 65%, 55%, 45% y 35% respectivamente. 5.- Ayudas a las actividades desarrolladas por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña La ayuda tiene por objeto promover los servicios de asistencia técnica prestados directamente por la Federación de Cooperativas mencionada a las entidades asociativas agrícolas de la región y a sus miembros. Por carta de 27 de marzo de 2002 las autoridades españolas han notificado ciertas modificaciones introducidas en su proyecto de Orden afín de hacer mención expresa de las siguientes condiciones: - que la ayuda concedida bajo este concepto sólo cubrirá los costes derivados de la prestación de servicios por la Federación de Cooperativas de Cataluña; - que la ayuda no cubrirá ningún gasto de funcionamiento ni los costes de otras actividades cotidianas de la Federación. A este respecto la concesión de la ayuda a la Federación está supeditada a que ésta tenga una contabilidad separada; - que la concesión de la ayuda no conlleve una sobrecompensación ni para la Federación de Cooperativas que recibirá la ayuda, ni para las entidades beneficiarias individuales. Los gastos subvencionables son los siguientes: - gastos vinculados a la prestación de servicios de asistencia técnica, asesoría y similares; - costes de la organización del programa de formación para los directores y los gestores de las entidades asociativas agrícolas. Para poder beneficiarse de la ayuda la Federación deberá, según el artículo 3.2 del Anexo al proyecto notificado, comprometerse con las autoridades responsables a nivel regional, entre otras cosas, a prestar toda una serie de servicios de asistencia a todas las entidades asociativas agrícolas de la Cataluña. La ayuda se concederá en forma de subvención directa que cubrirá un 100% de los gastos subvencionables sin que este importe pueda sobrepasar 100.000 euros por período de tres años y por beneficiario o, si se trata de ayudas a empresas que responden a la definición de PYME, superar un 50% de los gastos subvencionables. EVALUACIÓN Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o por medio de recursos públicos en cualesquiera de sus formas, que falseen o 6

amenacen con falsear la competencia favoreciendo a algunas empresas o a algunas producciones. Las ayudas previstas por el régimen analizado se financian con recursos de Estado, y favorecen a algunas empresas: en este caso concreto a las cooperativas y agrupaciones de productores de Cataluña que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. Estas cooperativas y agrupaciones de productores se encontrarán así en una situación más ventajosa que sus competidores y, por lo tanto, las ayudas estarán en condiciones de falsear la competencia. Por otra parte, en la medida en que la producción de las empresas beneficiarias reduce las posibilidades de exportación de las otras empresas de países de la Unión, las ayudas están en condiciones de afectar también a los intercambios entre Estados miembros. A modo de ejemplo, todo el sector de la transformación queda afectada en el caso analizado; los productos transformados representan un elevado porcentaje de los intercambios agrícolas y España realizó en 1999 intercambios de productos agrícolas por un importe de 7.091 millones de ecus en importaciones y 10.025 millones de ecus en exportaciones; durante el mismo año, los intercambios de productos agrícolas en la UE ascendieron a 134.148 millones de ecus en importaciones, y 138,103 millones de ecus en exportaciones. En consecuencia, es aplicable el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. No obstante el Tratado prevé excepciones que permiten considerar algunas ayudas compatibles con el mercado común. En este caso concreto, la única excepción que puede alegarse es la de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, que señala que pueden considerarse compatibles con el mercado común "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades económicas[... ] cuando no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común". 1. - Ayudas para la integración cooperativa Las ayudas a las agrupaciones de productores y a sus uniones, con vistas a su creación y lanzamiento, deben examinarse a la luz del punto 10 de las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario 1 (en lo sucesivo "directrices"), en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores. El punto 10.5 de estas directrices limita los gastos subvencionables a aquellos que se destinen, en la fase de lanzamiento de la agrupación o la unión de productores, a cubrir gastos administrativos como el alquiler de locales adecuados, la compra de equipamiento de oficina, los gastos de personal administrativo, etc. El importe de la ayuda no puede superar un 100% de los gastos efectuados durante el primer año, para reducirse 20 puntos porcentuales en cada uno de los años posteriores, de modo que se limite al 20% de los gastos reales en el quinto y último año. No puede abonarse ayuda alguna para gastos pagados posteriormente al quinto año. 1 DO C 28 de 1.2.2000, p.2. 7

De acuerdo con el punto 10.3 de dichas directrices, las normas de la agrupación de productores deben incluir que los miembros estarán obligados a comercializar su producción según normas comunes y que los productores que se afilien a la agrupación habrán de mantener su condición de socio por un período de tiempo mínimo de tres años y no podrán retirarse sin un preaviso de un año. Las ayudas previstas en el artículo 2.1 del Anexo al proyecto de orden regional notificado, con el fin de promover la integración cooperativa en Cataluña, se ajustan a los criterios mencionados en cuanto al porcentaje y a la duración de la ayuda, el tipo de gastos subvencionables y las obligaciones de los miembros que han de recogerse en las normas de funcionamiento de la agrupación. En particular, la Comisión ha tenido en cuenta que se aplican las condiciones mínimas para la adhesión y el abandono, los gastos subvencionables corresponden a las directrices y cuando las ayudas se conceden para la ampliación significativa de las competencias de la organización de las cooperativas existentes o para la adhesión de nuevos miembros, estos aspectos equivalen al menos a un aumento mínimo de actividad del 30% y solamente se consideran subvencionables los gastos adicionales. El porcentaje de ayuda previsto es del 80% para el primer año, inferior al 100% normalmente autorizado y, además, disminuye en un 20% los dos años restantes (60% y 40%). Sólo se prevé la concesión por un período de tres años y no podrá abonarse ninguna ayuda transcurrido el quinto año de la integración cooperativa. Habida cuenta de estas consideraciones, puede considerarse que las ayudas a la integración cooperativa descritas respetan el punto 10 de las directrices. 2.-Ayudas para mejorar la calidad de la producción 2.1- Ayudas para inversiones El punto 2 a) de la descripción (que corresponde al artículo 2.2.2.1 del Anexo al proyecto notificado) prevé una subvención para cubrir los gastos facturados en inversiones que consistan en la adquisición de programas informáticos. De acuerdo con el punto 4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario, la Comisión autoriza ayudas a las inversiones para la mejora de la comercialización de productos agrícolas. Estas ayudas pueden concederse a empresas que se consideren económicamente viables sobre la base de una evaluación de las perspectivas de explotación y que respeten las normas mínimas en cuanto a medio ambiente, higiene y el bienestar de los animales. No puede concederse ayuda alguna si no se demuestra que pueden encontrarse salidas normales en el mercado para los productos. El porcentaje de ayuda no puede superar un 50% de las inversiones elegibles en las regiones del objetivo nº 1 y un 40% en las demás regiones. En el caso que nos ocupa, la ayuda a las inversiones prevista en el proyecto notificado y descrita en el punto 2 a) de la descripción, es conforme al punto 4.2 de las directrices. En efecto, según las disposiciones mencionadas y la información proporcionada por las autoridades españolas, los beneficiarios serán empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada mediante una evaluación perspectivas de explotación y que respondan a normas mínimas en cuanto a medio ambiente de higiene y bienestar de los animales. La existencia 8

de salidas en el mercado para los productos debe también ser demostrada por el beneficiario. Hay que tener en cuenta que las autoridades nacionales habrán de comprobar el cumplimiento de tales condiciones antes de conceder cada ayuda. El porcentaje de ayuda previsto, es decir 40%, no sobrepasa lo previsto para una región como Cataluña y la concesión de las ayudas queda excluida si no pueden encontrarse en el mercado salidas normales para los productos a los que se destinan estas inversiones. Por lo tanto, puede considerarse que estas ayudas cumplen las condiciones del punto 4.2 de las directrices. 2.2- Ayudas en favor del suministro de asistencia técnica para mejorar la calidad de la producción El artículo 2.2.2.2 del Anexo al proyecto de orden notificado (punto 2 b) de la descripción), prevé ayudas para cubrir parte de los costes vinculados a la asistencia técnica para la introducción de sistemas de garantía de calidad, la realización de estudios de mercado y la concepción y diseño de productos de calidad, la obtención de certificados de calidad y gastos de asistencia y similares para servicios medioambientales y acciones de protección del medio ambiente. De acuerdo con el punto 13.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario, la Comisión autoriza ayudas para la introducción de programas de garantía de calidad y la realización de estudios de mercado, concepción y estética de los productos y los costes de la formación impartida a las personas que tendrán que aplicar programas de garantía de calidad y sistemas de tipo HACCP. El importe total de la ayuda para estas acciones no puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario y por período de tres años o, si se trata de ayudas a empresas que responden a la definición de PYME, un 50% de los gastos subvencionables, aplicándose la más elevada de ambas cifras. Las ayudas previstas en el punto 2.b) de la descripción se conforman a estos criterios, tanto por lo que se refiere a los gastos subvencionables, como al porcentaje del 40% previsto (cifra claramente inferior al 100% autorizado), así como el límite del importe máximo de 100.000 euros por beneficiario y período de tres años. 3.- Ayudas para promover la mejora y la adaptación de la estructura de los circuitos comerciales y de distribución agroalimentaria 3.1-Ayudas a las inversiones El punto 3 a) de la descripción (que corresponde al artículo 2.3.2.1 del Anexo al proyecto) prevé la concesión de ayudas a las inversiones (construcción o adquisición de edificios, adquisición de material y equipamientos y otros gastos generales) con el fin de mejorar la estructura de los circuitos comerciales y de distribución agroalimentaria. El punto 4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario, prevé que la Comisión pueda autorizar ayudas a inversiones para la mejora de la 9

comercialización de productos agrícolas bajo algunas condiciones ya descritas en el punto 2.1 de la evaluación. En el caso que nos ocupa, las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 2.3.2.1 del Anexo al proyecto notificado son conformes al mencionado punto 4.2 de las directrices. En efecto, según las disposiciones mencionadas y la información proporcionada por las autoridades españolas, los gastos subvencionables corresponden a los previstas en esta disposición, los beneficiarios serán empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada mediante una evaluación perspectivas de explotación y que respondan a normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. El beneficiario también ha de demostrar que existen salidas en el mercado para los producto. Las autoridades nacionales habrán de comprobar el cumplimiento de tales condiciones antes de conceder cada ayuda. El porcentaje de ayuda previsto, es decir 40%, no sobrepasa lo que está previsto para una región como Cataluña y la concesión de las ayudas queda excluida si no pueden encontrarse en el mercado salidas normales para los productos afectados por estas inversiones. Por lo tanto, puede considerarse que estas ayudas cumplen las condiciones del punto 4.2 de las directrices. 3.2-Ayudas en favor del suministro de asistencia técnica El artículo 2.3.2.2 del Anexo al proyecto notificado (punto 3 b) de la descripción) prevé una subvención para cubrir una parte de los gastos vinculados a la prestación de asistencia técnica para mejorar los circuitos comerciales y de distribución agroalimentaria. El artículo 2.3.2.2 b) del Anexo al proyecto de orden prevé entre los gastos subvencionables la realización de actividades de promoción e información de los productos siempre que el mensaje no sea discriminatorio de los productos sustitutivos. La Comisión tiene en cuenta que, según las precisiones proporcionadas por las autoridades españolas, se trata simplemente de promoción genérica, descrita en el punto 8 de las nuevas Directrices sobre publicidad de productos agrícolas 2, y no se trata de publicidad. De conformidad con el punto 8 de las nuevas Directrices sobre publicidad, la conformidad de las actividades de promoción genérica se analizará con relación a los puntos 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario. De acuerdo con el punto 14 de las directrices, la Comisión es favorable a los programas de ayuda que tienen por objeto proporcionar asistencia técnica en el sector agrícola. Estas ayudas flexibles mejoran la eficacia y la profesionalidad de la agricultura en la Comunidad y contribuyen a largo plazo a su viabilidad, con efectos muy limitados sobre la competencia. El porcentaje de ayuda puede pues llegar hasta un 100% para actividades como el suministro de servicios de gestión agrícola o los honorarios de expertos o asesores. 2 DO C 252 de 12.09.2001, p.3 10

Este tipo de ayudas deberá ser accesible a todas las personas que reúnan las condiciones y ejerzan su actividad en la zona, en condiciones objetivamente definidas y el importe de ayuda total concedido no puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario por período de tres años. Tal como se describe en el punto 3 b), la ayuda para cubrir gastos de asistencia técnica externa para la apertura de establecimientos y delegaciones comerciales, la realización de actividades de promoción genérica, la organización de exposiciones y asistencia a ferias y otros acontecimientos nacionales o internacionales similares, la mejora de la imagen y la presentación de los productos, así como los gastos de edición del material de información y divulgación, corresponde a estas condiciones: - el objetivo principal consiste en proporcionar asistencia técnica externa a las agrupaciones agrícolas de la región; - estas ayudas son accesibles a todas las cooperativas agrícolas que ejercen sus actividades económicas en Cataluña, en condiciones objetivamente definidas en el proyecto; - el porcentaje de ayuda previsto es del 40% y el importe máximo concedido no puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario y por período de tres años o, si se trata de ayudas a las empresas que responden a la definición de PYME, superar un 50% de los gastos subvencionables, aplicándose la cifra más elevada de ambas. Por lo tanto, puede considerarse que estas ayudas cumplen las condiciones del punto 14 de las directrices. 4.- Ayudas para la adaptación de los recursos humanos de las cooperativas 4.1- Ayudas para el suministro de asistencia técnica El artículo 2.4.2.1 del anexo al proyecto notificado (punto 4 a) de la descripción) prevé una ayuda para cubrir parte de los gastos vinculados a la prestación de asistencia técnica para la realización de estudios y el diagnósticos sobre los puestos de trabajo necesarios y adecuados a la situación actual, los procesos de selección del personal e investigación sobre la mano de obra, la realización de estudios sobre la adecuación de las cargas y la reducción de los costes así como para la realización de estudios sobre la prevención de riesgos en el trabajo. Como ya se ha indicado en el punto 3.2, la Comisión es favorable a los programas de ayuda que tienen por objeto proporcionar una asistencia técnica en el sector agrícola. De acuerdo con el punto 14 de las directrices, el porcentaje de ayuda puede llegar hasta un 100% pero este tipo de ayudas deberá ser accesible a todas las personas que reúnan las condiciones y ejerzan su actividad en la zona, en condiciones objetivamente definidas y el importe de ayuda total concedido no puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario por período de tres años. 11

La ayuda descrita al punto 4 a) de la descripción, para gastos de asistencia técnica, corresponde a estas condiciones: - el objetivo principal consiste en proporcionar una asistencia técnica a las cooperativas para permitirles adaptar sus recursos humanos y mejorar su gestión técnica y económica; - estas ayudas son accesibles a todas las cooperativas agrícolas que ejercen sus actividades económicas en Cataluña en condiciones objetivamente definidas en el proyecto; - el porcentaje de ayuda previsto es del 40% y el importe máximo concedido no puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario y por período de tres años o si se trata de ayudas a las empresas que responden a la definición de PYME, superar un 50% de los gastos subvencionables, aplicándose la cifra más elevada de ambas. Por lo tanto, puede considerarse que estas ayudas cumplen las condiciones del punto 14 de las directrices. 4.2- Ayudas a la creación de empleo El artículo 2.4.2.2 del anexo al proyecto notificado (punto 4.b) de la descripción) prevé la concesión de una ayuda a la creación de nuevos puestos de trabajo para el personal cualificado y con experiencia en los ámbitos técnicos, comerciales, económicos y contables. La Comisión toma nota del compromiso de las autoridades españolas relativo al respeto de las exigencias de las Directrices comunitarias sobre ayudas a la creación de empleo 3. De acuerdo con el Capítulo IV de estas directrices sobre la creación de empleo, la Comisión es favorable a las ayudas que se destinan a la creación de nuevos puestos de trabajo en las PYME, tal como se definen en el Marco comunitario de las ayudas a las PYME 4, como es el caso del proyecto que nos ocupa. Sin embargo, las modalidades del contrato de empleo consideradas deben también proporcionar alguna garantía o seguridad por lo que se refiere a la estabilidad del puesto crean: la obligación de realizar una contratación con contrato indefinido o de una duración suficientemente larga y la de mantener el puesto de trabajo recién creado durante un plazo de tiempo mínimo después de su creación. La ayuda debe ser temporal y su importe no puede ser superior a lo necesario para incitar la creación de empleo. En el caso que nos ocupa, lo ayuda prevista tiene una duración no superior a cuatro años y, en cualquier caso, inferior a la duración del contrato. Para poder beneficiarse de la ayuda, debe tratarse de una creación neta de puesto de trabajo y en el caso de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de cuatro años, el beneficiario 3 DO C334 de 12.12.1995 4 DO C 213 de 23.07.96, p.2 12

reembolsará el importe total de la ayuda percibida. Sólo serán contemplados los contratos de duración indefinida. El importe máximo de ayuda establecido para actuar de incentivo a la creación de empleo es del 65% para los costes del contrato en el primer año, 55% para el segundo, 45% para el tercero y 35% para el cuarto y último año. El porcentaje total de la ayuda para el período en cuestión es pues del 50%. En conclusión, habida cuenta de todos estos elementos, la ayuda prevista para la creación de nuevos puestos de trabajo para el personal cualificado se ajusta a las condiciones de las directrices comunitarias a la creación de empleo. 5.- Ayudas a las actividades desarrolladas por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña La ayuda prevista en el artículo 2.5 del Anexo al proyecto notificado y descrito en el punto 5 esta carta, tiene por objeto promover los servicios de asistencia técnica, prestados por la Federación a todas las cooperativas de la región y a sus socios agrícolas. La ayuda se concederá en forma de subvención directa que cubrirá un 100% de los gastos subvencionables (asistencia y asesoramiento, organización de formación para directores y gestores de las cooperativas) sin que este importe pueda exceder 100.000 euros por período de tres años y por beneficiario o, si se trata de ayudas a empresas que responden a la definición de PYME, superar un 50% de los gastos subvencionables. Habida cuenta de estos elementos así como de las modificaciones introducidas y notificadas por las autoridades españolas por carta de 27 de marzo 2002, relativas a la limitación de la ayuda a aquellos costes directamente ligados a la prestación de servicios por parte de la Federación, que en todo caso deberán figurar en una contabilidad separada, y a las disposiciones para evitar toda sobrecompensación, esta ayuda puede considerarse que cumple las condiciones del punto 14 de las directrices. CONCLUSIÓN Dado que se han respetado todas las exigencias mencionadas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y en las Directrices comunitarias sobre ayudas al empleo, las ayudas previstas en la Orden de la Comunidad Autónoma de Cataluña relativa a la modernización y concentración de las cooperativas agrarias de la región pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, al tratarse de medidas destinadas al desarrollo del sector. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura. Dirección de Legislaciones Económicas Agrarias 13

Loi 130 5/120 B-1049 BRUSELAS Fax n : 2962159 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión 14