Recurso de Revisión: 97/2017 Recurrente: C.( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de abril del dos mil diecisiete Vistos para resolver los autos del expediente número 97/2017, relativo al recurso de Revisión que hace valer el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por la falta de respuesta a la solicitud de información. A N T E C E D E N T E S 1.- A través del correo electrónico Institucional, el C. ( ) interpone el Recurso de Revisión a la Solicitud de información con número de folio 00035517 en contra del Sujeto Obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, manifestando el motivo del presente recurso. Por medio de la presente quien suscribe ( ), usuario del portal Infomex, le envió cordial saludo y le hago del conocimiento al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo que el sujeto obligado Instituto Estatal Electoral de hidalgo no ha respondido la solicitud de información, con número de folio 00035517 hecha el pasado 24 de enero de 2017, incumpliendo en los tiempos establecidos para responder dicha solicitud. 2.- Mediante acuerdo de fecha primero de marzo del dos mil diecisiete, se da cuenta al Comisionado Presidente, de la impresión de pantalla correo electrónico Institucional, por el cual se interpone Recursos de Revisión y se turna el expediente a la Comisionada MIREYA GONZÁLEZ CORONA para su análisis y hecho que sea decrete lo que en derecho proceda. 3.- Por acuerdo de fecha seis de marzo del presente, se previene al inconforme a efecto de que subsane la omisión de acuerdo al artículo 143 fracciones IV, V, y VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, lo que realizo por escrito de fecha 15 de marzo del año en curso. 1
4.- Mediante acuerdo de fecha veintiuno de marzo del presente, la comisionada ponente admitió el Recurso de Revisión ordenándose registrar en el Libro de Gobierno bajo en número 97/2017 que para tal efecto se lleva en este Instituto, se integró expediente y se ordenó poner a disposición de las partes para que en el término legal de 7 días hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos. 5.- Por acuerdo de fecha tres de abril de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó agregar a los autos el escrito que de fecha 29 de marzo del año en curso, remitido por el sujeto obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través de oficialía de partes de este instituto, decretándose el Cierre de Instrucción, y ordenándose dictar resolución. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ), en atención a lo establecido en los artículos, 1, 9,10,11,12,13,15,16, 28, 29, 30,140,143,145, 147 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en la solicitud de información, así como el Recurso de Revisión hecho valer se desprende que, el Recurrente solicitó ante el Sujeto Obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, lo siguiente: Deseo conocer: En relación al nuevo parque vehicular adquirido por el Instituto Estatal Electoral: 1.- Cuántos vehículos son, de que marca, modelo, año y en que fecha se adquirieron? 2.- Quiero conocer la relación de los vehículos (con base en las placas de circulación y modelo), asignadas a cada consejero electoral, secretario directivo, empleado, etc. 3.- El precio total y unitario de cada vehículo. 4.- Nombre o razón social y dirección de la empresa automotriz a la que compraron los vehículos. De igual forma, el nombre o razón social de las otras empresas automotrices que concursaron en el proceso de licitación. 2
5.- Copia de la convocatoria de licitación para la adquisición de los vehículos. 6.- Copia de la facturas de compra de los vehículos. 7.- Cuánto dinero, para la compra de los nuevos vehículos se saco del anterior parque vehicular?, y, Cuánto dinero tuvo que poner el IEE para costear la diferencia para la compra de los vehículos? TERCERO. La información que solicita el Recurrente C. ( ), se encuentra considerada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, como información pública considerada dentro del Capítulo II denominado De las Obligaciones de Transparencia Comunes en el artículo 69 Fracción XXVIII y XXXIV. Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: ( ) XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; Como lo indica el precepto legal invocado es información que debe estar a disposición del público. CUARTO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en la solicitud de información, el recurso de Revisión, hecho valer, así como el oficio presentado por el L.A. Fausto Olvera Trejo, Encargado de la Unidad de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el que da constancia de haber entregado al solicitante el C. ( ) la información solicitada vía correo electrónico, atendiendo así la solicitud de información. 3
Por lo anterior haciendo una analogía de los preceptos vertidos por la ley y obligatorios por este Órgano Garante, se desprende que el sujeto obligado, entregó la información incompleta, motivo por el cual se requiere al sujeto obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, realice la entrega de la información que le fue solicitada consistente en: 2.- Quiero conocer la relación de los vehículos (con base en las placas de circulación y modelo), asignadas a cada consejero electoral, secretario directivo, empleado, etc. 7.- Cuánto dinero, para la compra de los nuevos vehículos se saco del anterior parque vehicular?, y, Cuánto dinero tuvo que poner el IEE para costear la diferencia para la compra de los vehículos? Toda vez de que el recurrente amplio su solicitud en el recurso de revisión de cuenta, se desecha por improcedente, respecto a los nuevos contenidos, en apego a lo que establece el artículo 150 fracción VII, que establece: Artículo 150. El recurso será desechado por improcedente cuando: VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. Por lo que, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 52, 56, 60, 145, 146, 147, 148 y 168 relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO.- Se MODIFICA, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en fecha veintinueve de marzo del presente año, toda vez la información fue entregada incompleta al C. ( ). SEGUNDO.- Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a efecto de que entregue la información solicitada por el recurrente, en los términos previstos en el considerando cuarto de la presente resolución, en 4
un termino de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, lo que deberá hacer del conocimiento de éste Órgano Garante. SEGUNDO.- Una vez se haya dado cumplimiento con el punto resolutivo que antecede, archívese el presente expediente como concluido. TERCERO. - Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los COMISIONADOS INTEGRANTES: Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo, Licenciado Gerardo Islas Villegas y Licenciado Martín Islas Fuentes siendo ponente la segunda de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano. 5