TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE NEW JERSEY EN: LITIGIO SOBRE PRÁCTICAS DE MERCADEO Y VENTA DE NUTELLA Demanda Civil No. 3:11 cv 01086 FLW DEA AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA SI HA COMPRADO NUTELLA EN CUALQUIER MOMENTO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2012, POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE, YA QUE DESCRIBE UN ACUERDO DE RESOLUCIÓN QUE PODRÍA AFECTAR SUS DERECHOS Un tribunal federal autorizó este aviso. Esto no constituye una solicitación de abogado. De qué trata esta demanda? Los Demandantes en la causa consolidada arriba indicada han interpuesto demandas colectivas en nombre propio y de otras personas que hayan comprado Nutella en cualquier momento entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de febrero de 2012, alegando que la Demandada Ferrero U.S.A., Inc. ( Ferrero ) hizo afirmaciones a través de sus campañas de mercadeo y publicidad de la crema de avellana para untar marca Nutella ( Nutella ), que sugerían indebidamente que Nutella era más saludable de lo que en realidad lo es. Ferrero ha negado las acusaciones y continúa apoyando sus productos y publicidad. El 10 de enero de 2012, las partes llegaron a un acuerdo de resolución (el Acuerdo ) para resolver esta demanda. Los términos del Acuerdo se encuentran contenidos en un Convenio de Resolución, el cual está disponible para su revisión en www.nutellaclassactionsettlement.com (el Sitio Web del Acuerdo ). Cuáles son los términos del Acuerdo? Según este Acuerdo, las partes han acordado la certificación de este caso como una demanda colectiva para fines de su resolución. Por medio de este Acuerdo, las partes han acordado crear un fondo del acuerdo por $2,500,000 (la Suma en Efectivo del Acuerdo ), a ser pagado por Ferrero, para beneficiar a aquellos Miembros de la Clase que no se excluyan, que completen un Formulario de Reclamo válido y a tiempo, y que certifiquen el número de frascos de Nutella comprados. Las partes han convenido además que por cada Miembro de la Clase que presente un Formulario de Reclamo que sea aceptado, el Administrador de Reclamos pagará a ese Miembro de la Clase $4.00 por cada frasco de Nutella comprado en cualquier momento entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de febrero de 2012, hasta un máximo de $20.00 en total por cada Miembro de la Clase, miembro de la familia de un Miembro de la Clase, o cualquier persona que resida en el mismo hogar que tal Miembro de la Clase. En caso de que los reclamos excedan la suma del fondo, cada reclamo se reducirá sobre una base prorrateada. En caso de que los reclamos no excedan el fondo, los fondos restantes se donarán a una organización aprobada por el tribunal, o se pagarán como distribución suplementaria a los reclamantes con la aprobación del tribunal. Además, Ferrero acordó modificar su etiquetado de Nutella de tal forma que haga cierta información nutricional para el producto más prominente, modificar ciertas afirmaciones en sus campañas de mercadeo con respecto a Nutella, crear nuevas campañas publicitarias de televisión para Nutella, y modificar el sitio Web de Nutella (www.nutellausa.com). 1
Las partes han convenido además que a partir de la Suma en Efectivo del Acuerdo se pagarán los costos de administrar este Acuerdo, los honorarios y costos legales razonables de los Abogados de la Clase relacionados con la obtención del fondo del acuerdo, y una Adjudicación de Incentivo para cada uno de los dos Demandantes nombrados. Los Abogados de la Clase solicitarán como honorarios legales no más del treinta por ciento (30%) de la Suma en Efectivo del Acuerdo, incluyendo impuestos ( Fondo Bruto del Acuerdo ), y también solicitarán una adjudicación de honorarios legales aparte, a ser pagados por Ferrero, independiente de la Suma en Efectivo del Acuerdo, que no excederá $3,000,000, por el Desagravio Judicial obtenido por medio de este Acuerdo. El Tribunal determinará la cantidad definitiva de honorarios y costos legales y la Adjudicación de Incentivo para los Demandantes. Todos aquellos Miembros de la Clase que no soliciten ser excluidos de este Acuerdo exonerarán para siempre todos los reclamos relacionados con las acusaciones en In re Nutella Marketing and Sales Practices Litigation en contra de Ferrero del 1 de enero de 2008 al 3 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive (el Periodo de la Clase ). Quién está incluido en el Acuerdo? Las partes han acordado que Miembros de la Clase se refiere a todas las personas alrededor de los Estados Unidos que compraron uno o más productos de crema de avellana para untar marca Nutella ( Nutella ), en cualquier momento entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de febrero de 2012, (el Periodo de la Clase ), para fines distintos a la reventa o distribución. Se excluyen de los Miembros de la Clase del Acuerdo a los siguientes: Ferrero; los Abogados de la Demandada; cualquier juez que presida sobre cualquiera de las causas que juntas comprendan la Demanda o Demandas Relacionadas; y cualquier miembro de la familia inmediata de cualquier tal persona o personas. Cómo puede un Miembro de la Clase obtener un pago según los términos del Acuerdo? Para obtener un pago según el Acuerdo, un Miembro de la Clase debe hacer un reclamo al Administrador de Reclamos en cualquiera de las siguientes formas: 1) completar y enviar por correo el Formulario de Reclamo disponible en formato impreso de parte de los Abogados de la Clase (cuya información de contacto se proporciona a continuación) o disponible para ser impreso del sitio Web del Acuerdo; ó 2) completar y presentar electrónicamente un Formulario de Reclamo al Administrador de Reclamos directamente a través del sitio Web del Acuerdo. Por favor complete sólo un Formulario de Reclamo por hogar. PARA SER VÁLIDOS, TODOS LOS RECLAMOS DEBEN PRESENTARSE O LLEVAR SELLO DE FRANQUEO POSTAL A MÁS TARDAR DEL 5 DE JULIO DE 2012. Me puedo excluir del Acuerdo? Sí. Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo, podrá solicitar su exclusión enviando una carta al Administrador de Reclamos solicitando ser excluido de este Acuerdo. Si se excluye, su reclamo en contra de Ferrero no será exonerado, y usted no será elegible para recibir ningún pago según el Acuerdo. PARA SER VÁLIDAS, TODAS LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DEBEN LLEVAR SELLO DE FRANQUEO POSTAL A MÁS TARDAR DEL 8 DE JUNIO DE 2012. Puedo objetar al Acuerdo? Sí. Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo y no solicita ser excluido, usted o su abogado en representación suya podrán objetar al Acuerdo. Tal objeción debe hacerse por escrito y debe proporcionar evidencia de que usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo. Los procedimientos para presentar una objeción escrita se identifican a continuación. Una objeción escrita y firmada (y cualquier respaldo a la misma) debe presentarse ante el Tribunal y notificarse a todos los siguientes abogados, con sello de franqueo postal a más tardar del 8 de junio de 2012. 2
Por la Clase del Acuerdo: Joseph P. Guglielmo SCOTT+SCOTT LLP 500 Fifth Avenue, 40th Floor New York, NY 10110 Teléfono: 212 223 6444 James E. Cecchi CARELLA, BYRNE, CECCHI, OLSTEIN, BRODY & AGNELLO, P.C. 5 Becker Farm Road Roseland, NJ 07068 Teléfono: 973 994 1700 Por Ferrero: Keith E. Eggleton Colleen Bal Dale R. Bish WILSON SONSINI GOODRICH & ROSATI PC 650 Page Mill Road Palo Alto, CA 94304 1050 Teléfono: 650 493 9300 Por el Tribunal: Clerk of Court U.S. District Court for the District of New Jersey Clarkson S. Fisher Building & U.S. Courthouse 402 East State Street, Room 2020 Trenton, NJ 08608 Teléfono: 609 989 2065 Cualquier objeción sobre o relacionada con el Convenio de Resolución contendrá una epigrafía o título que la identifique como Objeción al Acuerdo de Demanda Colectiva en In re Nutella Marketing and Sales Practices Litigation, Demanda Civil No. 3:11 cv 01086 FLW DEA y deberá contener también suficiente información para identificar al Miembro de la Clase del Acuerdo que objeta, así como también una declaración clara y concisa de la objeción del Miembro de la Clase del Acuerdo, los hechos que respaldan tal objeción, y los fundamentos de derecho sobre los cuales se basa la objeción. Si una parte objetante elige comparecer a la audiencia, entonces se deberá interponer ante el Tribunal un aviso de intención de comparecer, ya sea en persona o por medio de un abogado, y el mismo debe indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del abogado que comparecerá, en caso de que corresponda. Qué pasa si no hago nada? SI NO HACE NADA, NO RECIBIRÁ NINGÚN PAGO. SI EL TRIBUNAL APRUEBA EL ACUERDO, YA NO SERÁ CAPAZ DE DEMANDAR CON RESPECTO A SU COMPRA DE NUTELLA DURANTE EL PERIODO DE LA CLASE, Y SUS RECLAMOS DURANTE EL PERIODO DE LA CLASE SERÁN EXONERADOS Y DESESTIMADOS. Quién representa a los Miembros de la Clase? Los escritorios jurídicos Scott+Scott LLP y Carella, Byrne, Cecchi, Olstein, Brody & Agnello, P.C. (colectivamente los Abogados de la Clase ) representan a los Demandantes y han sido certificados preliminarmente por el Tribunal como abogados para los Miembros de la Clase del Acuerdo. Los Miembros de la Clase del Acuerdo tienen el derecho de contratar a sus propios abogados, a su propio costo, aunque no hay ninguna obligación de hacerlo, y los Abogados de la Clase representarán a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo en esta demanda que no objeten o contraten a su propio abogado. Cómo se les pagará a los Abogados de la Clase? Además de los pagos hechos a los Miembros de la Clase del Acuerdo, Ferrero ha acordado a que se paguen honorarios y costos legales a los Abogados de la Clase a partir de la Suma en Efectivo del Acuerdo, de no más del treinta por ciento (30%) del Fondo Bruto del Acuerdo, sujeto a la aprobación del Tribunal. Ferrero también ha acordado pagar honorarios y costos legales a los Abogados de la Clase hasta un máximo de $3,000,000 por el Desagravio Judicial obtenido por medio de este Acuerdo, sujeto a la aprobación del Tribunal. Cuándo celebrará una audiencia el Tribunal para considerar el Acuerdo? La Honorable Freda L. Wolfson, Juez de Distrito del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de New Jersey (el Tribunal ), celebrará una audiencia ( Audiencia de Equidad ) el día 9 de julio de 2012 a las 3
10:00 a.m., en el juzgado federal ubicado en Clarkson S. Fisher Building & U.S. Courthouse, 402 East State Street, Trenton, NJ 08608, para decidir si aprobará o no el Acuerdo, y para determinar la suma de honorarios y costos legales y las adjudicaciones de incentivo de los Demandantes. Usted o su abogado podrán comparecer en la Audiencia de Equidad, pero no están obligados a hacerlo. Cómo obtengo más información? Los Miembros de la Clase del Acuerdo pueden hacer preguntas, completar un Formulario de Reclamo y revisar documentos relacionados con este caso en www.nutellaclassactionsettlement.com, llamando gratis al Administrador de Reclamos al 1 877 497 5858, o escribiendo al Administrador de Reclamos en Nutella Consumer Class Action Settlement, c/o Rust Consulting, Inc., P.O. Box 8030, Faribault, MN 55021 9430. POR FAVOR NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL O LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SOBRE ESTE AVISO 4
Nutella Consumer Class Action Settlement c/o Rust Consulting, Inc. P.O. Box 8030 Faribault, MN 55021-9430. DOCUMENTOS IMPORTANTES DEL TRIBUNAL 5