Universidad de Oviedo Derecho Constitucional I Lección 6: El Estado democrático Paloma Requejo Rodríguez-Miguel A. Presno Linera Profesores Titulares de Derecho Constitucional presno@uniovi.es http://presnolinera.wordpress.com http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm
EL ESTADO DEMOCRÁTICO A) FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS: 1. DIFERENCIAS ENTRE LIBERALISMO Y DEMOCRACIA: 1.1. DE LO LÍMITES AL ORIGEN DEL PODER; 1.2. DE LAS LIBERTADES CIVILES NEGATIVAS A LAS LIBERTADES POSITIVAS DE PARTICIPACIÓN; 1.3. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y EL SUFRAGIO CENSITARIO A LA SOBERANÍA POPULAR Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL. 2. CONCILIACIÓN LIBERALISMO Y DEMOCRACIA EN EL SIGLO XX. 3. ELEMENTOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO: 3.1. SOBERANÍA POPULAR, 3.2. PLURALISMO, 3.3. PARTICIPACIÓN. B) EL ESTADO DEMOCRÁTICO EN LA CE: 1 RESPECTO DEL ESTADO: ARTS 1 1 1 2 y 23 1. RESPECTO DEL ESTADO: ARTS. 1.1, 1.2 y 23, 2. RESPECTO DE LA SOCIEDAD: 6, 7, 36, 52,
ELEMENTOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO I A) LA SOBERANÍA POPULAR EN LA CE: 1. ARTS. 1.1 Y 1.2: PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y SOBERANÍA POPULAR; 2. CONCILIACIÓN SOBERANÍA DEL ORDENAMIENTO CON LA SOBERANÍA POPULAR; 3. EL ART. 1.2 COMO FUNDAMENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE EJERCICIO DE LOS PODERES PÚBLICOS: 3.1. DESVINCULACIÓN ELECCIÓN/LEGITIMIDAD, 3.2. EL PLURALISMO Y LA PARTICIPACIÓN COMO FUNDAMENTO DEMOCRÁTICO DEL EJERCICIO DE LOS PODERES PÚBLICOS. 4. ARTS. 1.1 Y 1.2 Y UNIDAD NACIONAL, 5. INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTS. 1.2 Y 9.1.
ELEMENTOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO II B) EL PLURALISMO EN LA CE: 1. PLURALISMO INDIVIDUALISTA LIBERAL VS. PLURALISMO PARTICIPATIVO DEMOCRÁTICO, 2. ESTADO DEMOCRÁTICO Y RESPETO A LAS MINORÍAS, 3. MANIFESTACIONES: 3.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS INSTITUCIONALES, 3.2. PLURALISMO TERRITORIAL Y CULTURAL (ARTS. 2, 3, 4), 3.3. PLURALISMO DE GRUPOS Y ASOCIACIONES (ARTS. 6, 7, 22, 28).
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS I A) CONCEPTO: grupo de personas privadas, con entidad jurídica propia, p que tiene como fin alcanzar el poder público para realizar un determinado programa de gobierno. B) FASES: 1. RECHAZO (S. XVIII): SON FACCIONES, PERSIGUEN INTERESES PARTICULARES; 2. IGNORANCIA (S. XIX): SE DISTINGUEN DE LAS FACCIONES, EMPIEZAN A CONFIGURARSE COMO UNA MAQUINARIA ELECTORAL: 3. LEGALIZACIÓN (S. XIX-S. XX): SE ADMITE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN AL MARGEN DE LOS FINES QUE PERSIGA, 4. CONSTITUCIONALIZACIÓN (S. XX): 4.1. INCORPORACIÓN CONSTITUCIONAL (EN ESTADOS TOTALITARIOS O DEMOCRÁTICOS): SON PARTIDO SI CUMPLEN UNA FUNCIÓN, 4 2 MERO RECONOCIMIENTO: EXPRESIÓN DEL DERECHO DE 4.2. MERO RECONOCIMIENTO: EXPRESIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES LES OTORGA UN STATUS PRIVILEGIADO.
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS II C) LOS PARTIDOS EN LA CE: 1. ART. 6: MERO RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL, 2. CONCRECIÓN DEL ART. 22: RESERVA DE LEY ORGÁNICA Y PROTECCIÓN MEDIANTE AMPARO, 3. LA GARANTÍA DEL ART. 6 SE OTORGA POR LAS FUNCIONES QUE CUMPLEN: EXPRESAR PLURALISMO, CONCURRIR A LA FORMACIÓN VOLUNTAD POPULAR Y SER INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, 4. NATURALEZA: ASOCIACIONES PRIVADAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS.
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS III D) REGULACIÓN LEGAL (L. O. 6/2002): 1. CREACIÓN: 1.1. QUIÉN? Personas físicas españolas mayores edad en pleno ejercicio de sus derechos, no condenados por asociación ilícita o delitos del Título XXI a XXIV CP, 1.2. CÓMO? 1.2.1. Acta fundacional en documento público: promotores, denominación, órganos directivos provisionales, domicilio y estatutos; 1.2.2. Registro del acta en el Ministerio del Interior: 1.2.2. a) adquisición personalidad jurídica, publicidad, vinculación a los poderes públicos, garantías para afiliados y terceros, 1.2.2. b) control: 20 días para la inscripción; se suspende el plazo si se aprecian defectos formales, incapacidad de los promotores o ilicitud penal; en los dos primeros casos si se subsanan se inscribe, en el tercero se informa al Ministerio Fiscal; si no hay indicios se inscribe, si los hay decide el juez sobre la inscripción 1.2.3. c) cabe interponer recurso judicial.
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS IV D) REGULACIÓN LEGAL (L. O. 6/2002): 2. ORGANIZACIÓN: 2.1. Estructura y funcionamiento democráticos, 2.2. Federaciones de partidos. 3. ACTIVIDAD DEMOCRÁTICA: 3.1. Desarrollarán sus funciones constitucionales de forma democrática y con respeto al pluralismo, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, 3.2. Las actividades antidemocráticas están prohibidas (art. 9 L.O. 6/2002). 4. DISOLUCIÓN (por los Tribunales ordinarios): 4.1. Penal: Juzgados de lo Penal en casos de asociación ilícita (art. 515 Código Penal); 4.2. Civil: Sala Especial Tribunal Supremo a petición del Gobierno o el Ministerio Fiscal,
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS V 4. DISOLUCIÓN (por los Tribunales ordinarios): 4.2. Civil (continuación): 4.2.1. Supuestos: a) vulneración de forma continuada, reiterada y grave la exigencia i de estructura y funcionamiento democráticos, b) vulneración de forma reiterada y grave de los principios democráticos o persiga destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante conductas art. 9. 4.2.2. Efectos: a) Cese inmediato como partido político b) Prohibición de crear o aprovechar otro partido para continuar, c) Liquidación del patrimonio para fines de interés social. 4.2.3. Recursos: de amparo ante el Tribunal Constitucional. 5 SUSPENSIÓN JUDICIAL i t l Códi P l 5. SUSPENSIÓN JUDICIAL: prevista en el Código Penal o acordada judicialmente en los casos de disolución civil.
PLURALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS VI 6. FINANCIACIÓN (L. O. 8/2007): 6.1. Pública: 6.1.1. Por gastos electorales si obtienen escaños Congreso 6.1.2. Subvención anual para gastos ordinarios de partidos con escaños en Congreso, Parlamentos CCAA y en entes locales en función de escaños y de los votos obtenidos, 6.1.3. Subvenciones a Grupos parlamentarios y de entes locales, 6.1.4. Subvenciones extraordinarias en los referendos. 6.2. Privada: 6.2.1. Cuotas y aportaciones afiliados, simpatizantes, 6.2.2. Préstamos, créditos, herencias, legados, 6.2.3. Producto de actividades, rendimientos de patrimonio, beneficios de actividades o servicios prestados en relación con sus fines, 6.2.4. Donaciones en dinero o especie, no finalistas, irrevocables, nominativas, de personas físicas o jurídicas españolas (salvo las públicas o privadas que presten servicios o realicen obras para la Administración) o Extranjeras (no vinculadas a gobiernos o empresas públicas). Están prohibidas las anónimas y las de una misma persona superiores a 100.000 euros anuales. 6.3. CONTROL: Por el Tribunal de Cuentas con sanción del doble de lo ilegalmente percibido o prohibición de recibir subvenciones públicas en casos de cuentas no presentadas o deficientes.
LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA CE 1. DOBLE CONFIGURACIÓN: como derecho fundamental (art. 23) y como obligación de los poderes públicos (arts. 9.2, 27.5, 48). 2. EN LA FUNCIÓN CONSTITUYENTE-CONSTITUIDA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: 2.1. Indirecta: elección Cortes Generales, 2.2. Directa: referéndum. 3. EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: 3.1. Indirecta: elección Cortes Generales, 3.2. Directa: iniciativa legislativa popular (Art. 87.3 CE y LO 3/1984) y referéndum aprobación y reforma estatutaria (LO 2/1980). 4. EN LA FUNCIÓN DE GOBIERNO Y EJECUTIVA: 4.1. Indirecta: a través de elección Congreso Diputados que nombra Presidente del Gobierno 4.2. Directa: Plebiscito (Art. 92 CE y LO 3//1984 iniciativa autonómica-); 4.3. Principios de organización y funcionamiento Administración pública (arts.103-105) 5. EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: 5.1. Indirecta: Principio de legalidad, reclutamiento jueces, elección CGPJ, 5.2. Directa:: Acción popular, Tribunales consuetudinarios, Jurado.