REGLAMENTO DE AHORRO



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REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS GAS NATURAL FAGAS ACUERDO No. 006 DE 2012 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 6 del Estatuto vigente. CONSIDERANDO: 1. Que es característica de los Fondos de Empleados, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que FAGAS en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. ACUERDA C A P I T U L O I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de crédito tiene como objetivos fijar la políticas generales y normas aplicables a los depósitos de ahorro en las diferentes modalidades y productos que ofrece el FONDO DE EMPLEADOS GAS NATURAL - FAGAS, en adelante FAGAS, con el fin de garantizar el cumplimiento del Estatuto y la legislación vigente. ARTICULO 2. NORMATIVIDAD: Para todo lo relacionado con ahorros, rendimientos y autorizaciones, la Junta Directiva, el Gerente y los empleados de FAGAS al igual que los asociados se someterán a lo establecido en el presente Reglamento el cual se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Este reglamento es de obligatorio cumplimiento entre las partes. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 3. SERVICIO DE AHORRO: El servicio de ahorro de FAGAS tiene como objetivo fomentar el hábito del ahorro entre sus asociados y captar recursos para destinarlos al servicio de crédito. C A P Í T U L O I I DEPÓSITOS EN CALIDAD DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN: En el marco de lo establecido en el Decreto Ley 1481 de 1989, Capitulo IV, Artículo 15, los aportes sociales constituyen el capital social y la principal cuenta del patrimonio de FAGAS. 1

Los asociados responderán ante terceros, en primer término, con el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el valor de sus ahorros permanentes. (Artículo 21del Decreto Ley 1481 de 1989). ARTÍCULO 5. MONTO DEL APORTE: Los asociados a FAGAS deben aportar mensualmente como mínimo el 1,20% de su salario básico con destino a su cuenta individual de aportes sociales. En caso que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para aportes sociales, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el Artículo 30 de los Estatutos de FAGAS y su aprobación se dará de acuerdo a lo expresado en el Artículo 49 Numeral 4 de los mismos Estatutos. En todo caso, este aporte más el ahorro permanente, no podrán superar el 10% del ingreso salarial del asociado (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). ARTÍCULO 6. PLAZO DEL APORTE SOCIAL: Los saldos individuales que acumulen los asociados en la cuenta de aportes sociales, solo podrán retirarse cuando el asociado se retire definitivamente del Fondo. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen, a favor de FAGAS como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables y no pueden transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). ARTÍCULO 7. RENTABILIDAD Y FORMA DE LIQUIDACIÓN: Dado su carácter patrimonial los aportes sociales no tienen establecido un tipo especifico de rendimientos. Participan en la distribución de excedentes de acuerdo con los porcentajes permitidos por la Ley, en forma proporcional al valor y al tiempo acumulado por estos aportes al final de cada año. El porcentaje que se destine de los excedentes para incrementar los aportes sociales individuales al final de cada año, no podrá ser superior al índice de precios al consumidor que fije el DANE para el año inmediatamente anterior (Decreto 3081 de 1990). ARTÍCULO 8. APORTES EXTRAORDINARIOS: El asociado tendrá la opción de realizar aportes extraordinarios en cualquier momento. Este aporte se podrá tener en cuenta como base para préstamos inmediatamente sea realizado el abono. Los aportes extraordinarios pasarán a ser parte de los aportes y como tal se regirán por las mismas reglamentaciones. C A P Í T U L O I I I DEPÓSITOS EN CALIDAD DE AHORROS PERMANNETES ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN: Los asociados deberán constituir un ahorro de carácter permanente en FAGAS. Estos ahorros constituyen la principal cuenta del pasivo del Fondo. ARTÍCULO 10. MONTO DEL AHORRO: Los asociados a FAGAS deben ahorrar mensualmente como mínimo el 2,80% de su salario básico con destino a su cuenta individual de ahorros permanentes. En caso que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para ahorro permanente, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el Artículo 30 de los Estatutos de FAGAS y su aprobación se dará de acuerdo a lo expresado en el Artículo 49 Numeral 4 de los mismos Estatutos. 2

ARTÍCULO 11. CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen, a favor de FAGAS, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). Una vez cada dos años, la Junta Directiva podrá autorizar a cada asociado reintegros parciales de los ahorros permanentes de acuerdo con la siguiente escala, siempre y cuando, no se afecte con tal reintegro la cobertura de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el asociado con FAGAS. Hasta 12 SMLMV No hay devolución, De 12 a 30 SMLMV: 30% de los Ahorros Permanentes, De 30 a 60 SMLMV: 40% de los Ahorros Permanentes, De 60 a 80 SMLMV: 60% de los Ahorros Permanentes, De 80 SMLMV en adelante: 80% de los Ahorros Permanentes. Cuando la totalidad del retiro se utilice para compensar ahorro con deuda, este podrá ser incrementado en un 10% de acuerdo con la tabla anterior. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando este pierda su carácter de tal. PARAGRAFO: Esta norma no tendrá efecto si el Fondo se encuentra en liquidación o si tuviese problemas económicos que afecten el cumplimiento de los fines sociales para el cual fue creado. ARTÍCULO 12. RENTABILIDAD: La Junta Directiva podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos, de acuerdo con los resultados financieros de cada ejercicio. ARTÍCULO 13. FORMA DE PAGO: La tasa de interés a pagar por el ahorro permanente será fijada por la Junta Directiva de FAGAS en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre los Ahorros Permanentes, se liquidarán el último día hábil de cada trimestre sobre el saldo promedio, los cuales serán capitalizados en la cuenta de cada asociado. ARTÍCULO 14. AHORROS EXTRAORDINARIOS: El asociado tendrá la opción de realizar ahorros extraordinarios en cualquier momento. Este ahorro se podrá tener en cuenta como base para préstamos inmediatamente sea realizado el abono. Los ahorros extraordinarios pasarán a ser parte de los ahorros permanentes y como tal se regirán por las mismas reglamentaciones. C A P Í T U L O I V CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TÉRMINO (CDAT) ARTÍCULO 15. DEFINICION: Un Certificado de Depósito de Ahorro a Término CDAT, es un contrato por medio del cual FAGAS recibe un capital de un asociado y se compromete a pagarlo con intereses en un período de tiempo previamente pactado. Se expide expresamente a nombre del asociado y no es negociable. ARTÍCULO 16. PLAZO: Los CDAT s se expedirán a plazos de 90, 120, 150, 180, 210, 240, 270, 300, 330 y 360 días y por meses a plazos de 18, 24, 30, 36, 42 y 48 meses y por montos iguales o superiores a doscientos mil pesos M.Cte. ($200.000) 3

ARTÍCULO 17. RENTABILIDAD: La Junta Directiva de FAGAS determinará periódicamente las tasas de interés a pagar sobre los CDAT s ARTÍCULO 18. FORMA DE PAGO: Los intereses sobre CDAT s serán pagados a su vencimiento. Si el ahorrador no se presenta en la fecha de vencimiento, el CDAT se prorrogará por el mismo valor y a un término igual al inicialmente pactado y a la tasa de interés que esté vigente en el momento de la prórroga. Los intereses causados quedarán a disposición del ahorrador en una cuenta por pagar. ARTÍCULO 19. CANCELACION: El CDAT es irredimible antes de su vencimiento, sin embargo, a solicitud del asociado FAGAS puede aceptar la cancelación, caso en el cual se reconocerá el 50% de los intereses proporcionales al tiempo de permanencia. Si el tiempo de redención es antes de 90 días, además del descuento del 50% de los intereses, el asociado deberá asumir el 4x1.000 que se genere en la operación. Para la cancelación de un CDAT es indispensable la presentación personal del titular con su documento de identidad. Deberá entregar el original del certificado correspondiente. Si por algún motivo el titular del certificado no pudiere hacer el retiro personalmente, autorizará a un tercero, mediante poder escrito debidamente autenticado ante notario público al cual se anexarán los documentos exigidos. ARTÍCULO 20. NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO: El Certificado de Depósito de Ahorro a Término CDAT es de carácter personal e intransferible y, por lo mismo, no es negociable. El CDAT es transferible por cesión, la cual solo quedará perfeccionada mediante la inscripción que FAGAS realice en sus registros. ARTÍCULO 21. INEMBARGABILIDAD: Un Certificado de Depósito de Ahorro a Término es inembargable hasta la cuantía máxima autorizada por Ley, a partir de este monto la totalidad del valor de un CDAT y sus rendimientos pueden ser embargables. ARTÍCULO 22. REPOSICIÓN: El titular del CDAT será responsable por su custodia y buena conservación. Sin embargo, en caso de deterioro o destrucción parcial del CDAT, FAGAS, a su juicio, podrá expedir un duplicado con las mismas condiciones y características del deteriorado, previa entrega de éste para su anulación. ARTÍCULO 23. HURTO O EXTRAVÍO: En los casos de pérdida del CDAT, inmediatamente el titular deberá comunicar por escrito a FAGAS, dentro de los tres (3) días siguientes de conocido el hecho, anexando copia de la denuncia ante la autoridad competente. FAGAS reemplazará el certificado siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado. C A P Í T U L O V AHORRO PROGRAMADO ARTÍCULO 24. DEFINICION: El Ahorro Programado es un servicio que le permite al asociado acumular un determinado monto de ahorro mediante abonos mensuales a una cuenta. El valor acumulado tendrá el destino que determine el asociado. 4

ARTÍCULO 25. PLAZO: El plazo mínimo de una cuenta de ahorro programado será de seis (6) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador. ARTÍCULO 26. MONTO DEL AHORRO PROGRAMADO: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro programado será de cincuenta mil pesos M.Cte ($50.000). El aporte se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este caso se hará mediante consignación o transferencia a la cuenta de FAGAS con su debida confirmación durante los cinco (5) días posteriores a la fecha pactada para realizar la consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FAGAS cancelará el ahorro programado. ARTÍCULO 27. RENTABILIDAD: Las tasas de interés a pagar por los ahorros programados serán fijadas por la Junta Directiva de FAGAS en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 28. BENEFICIOS: El asociado por ser constante en su ahorro tiene la posibilidad de acceder a crédito con una tasa por debajo de las tasas vigentes del desembolso así: 1. Si el ahorro programado corresponde al 30% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 10%. 2. Si el ahorro programado corresponde al 20% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 7%. 3. Si el ahorro programado corresponde al 10% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 4%. 4. Si el ahorro programado es inferior al 10% del crédito solicitado no habrá derecho a disminución en la tasa de interés. ARTÍCULO 29. CANCELACIÓN: El ahorro programado es irredimible antes de su vencimiento, sin embargo, en caso de contingencia económica debidamente soportada por el ahorrador, la administración de FAGAS podrá autorizar el reintegro del ahorro programado antes del tiempo pactado. ARTÍCULO 30. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro programado, FAGAS reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O V I AHORRO PROGRAMADO A LARGO PLAZO ARTÍCULO 31. DEFINICION: El Ahorro Programado es un servicio que le permite al asociado acumular un capital a largo plazo mediante abonos mensuales a una cuenta. El valor acumulado tendrá el destino que determine el asociado. ARTÍCULO 32. PLAZO: El plazo mínimo de una cuenta de ahorro programado será de doce (12) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador. ARTÍCULO 33. MONTO DEL AHORRO PROGRAMADO: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro programado será de cincuenta mil pesos M.Cte ($50.000). 5

El asociado podrá establecer abonos extraordinarios con las primas en los meses de junio y diciembre por un monto mínimo de doscientos mil pesos M.Cte. ($200.000) El aporte se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este caso se hará mediante consignación o transferencia a la cuenta de FAGAS con su debida confirmación durante los cinco (5) días posteriores a la fecha pactada para realizar la consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FAGAS cancelará el ahorro programado. ARTÍCULO 34. RENTABILIDAD: Las tasas de interés a pagar por los ahorros programados a largo plazo serán fijadas por la Junta Directiva de FAGAS en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 35. BENEFICIOS: El asociado por ser constante en su ahorro tiene la posibilidad de acceder a crédito con una tasa por debajo de las tasas vigentes del desembolso así: 5. Si el ahorro programado corresponde al 30% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 15%. 6. Si el ahorro programado corresponde al 20% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 10%. 7. Si el ahorro programado corresponde al 10% del crédito solicitado la disminución en la tasa de interés será del 5%. 8. Si el ahorro programado es inferior al 10% del crédito solicitado no habrá derecho a disminución en la tasa de interés. ARTÍCULO 36. CANCELACIÓN: El ahorro programado es irredimible antes de su vencimiento, sin embargo, en caso de contingencia económica debidamente soportada por el ahorrador, la administración de FAGAS podrá autorizar el reintegro del ahorro programado antes del tiempo pactado. ARTÍCULO 37. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro programado, FAGAS reconocerá el 50% de los intereses causados durante el último año. C A P Í T U L O V I I AHORRO DE NAVIDAD ARTÍCULO 38. DEFINICION: El ahorro de navidad es una línea de ahorro destinada para las compras navideñas de los asociados realizado mediante abonos mensuales. ARTÍCULO 39. PLAZO: El ahorro de navidad estará pactado por un tiempo máximo de once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado. ARTÍCULO 40. MONTO DEL AHORRO DE NAVIDAD: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro de Navidad será de cincuenta mil pesos M.Cte ($50.000). El ahorro se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este caso se hará mediante consignación o transferencia a la cuenta de FAGAS con su debida confirmación 6

durante los cinco (5) días posteriores a la fecha pactada para realizar la consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FAGAS cancelará el ahorro de navidad. ARTÍCULO 41. RENTABILIDAD: La tasa de interés a pagar por el ahorro de navidad será fijada por la Junta Directiva de FAGAS en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro de navidad se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 42. LIQUIDACIÓN: El ahorro de navidad será entregado a los asociados entre el 5 y el 13 de diciembre de cada año, de acuerdo con la programación que para tal fin establezca FAGAS. ARTÍCULO 43. CANCELACIÓN: El ahorro de navidad es irredimible antes de su vencimiento, sin embargo, en caso de contingencia económica debidamente soportada por el ahorrador, la administración de FAGAS podrá autorizar el reintegro del ahorro de navidad antes del tiempo pactado. ARTÍCULO 44. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro de navidad, FAGAS reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O V I I I FAGAHORRITO ARTÍCULO 45. DEFINICION: FAGAS pone a disposición de sus asociados y sus familias una alternativa de ahorro que le permite incrementar el patrimonio individual de sus hijos y construir con ellos un futuro mejor. El asociado puede afiliar a los hijos menores de 18 años, a quienes identificaremos con el número de cédula del asociado y un dígito que asignaremos al final, de acuerdo con el número de menores afiliados. ARTÍCULO 46. PLAZO: El plazo mínimo de la cuenta FAGAHORRITO será de seis (6) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador ARTÍCULO 47. MONTO DEL FAGAHORRITO: El ahorro mensual que el asociado puede realizar por cada uno de los menores es como mínimo de veinte mil pesos M.Cte ($20.000). El ahorro se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este caso se hará mediante consignación o transferencia a la cuenta de FAGAS con su debida confirmación durante los cinco (5) días posteriores a la fecha pactada para realizar la consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FAGAS cancelará la cuenta FAGAHORRITO. ARTÍCULO 48. RENTABILIDAD: La tasa de interés a pagar por la cuenta FAGAHORRITO será fijada por la Junta Directiva de FAGAS en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas FAGAHORRITO se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 49. BENEFICIOS: La cuenta FAGAHORRITO tendrá los siguientes beneficios: 7

1. Obtener rendimientos sobre los ahorros superiores a los que ofrecen las entidades financieras. 2. Construir un patrimonio a cada uno de los hijos de los asociados. 3. Participar en programas específicos diseñados por FAGAS dirigidos a los menores. 4. Recibir obsequios en determinadas épocas del año. ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN: La Cuenta FAGAHORRITO es irredimible antes de su vencimiento, sin embargo, en caso de contingencia económica debidamente soportada por el ahorrador, la administración de FAGAS podrá autorizar su reintegro antes del tiempo pactado. ARTÍCULO 51. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada de la cuenta FAGAHORRITO, FAGAS reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O I X ESTIMULO AL AHORRO ARTÍCULO 52. PATROCINIOS: Conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, FAGAS podrá aceptar el patrocinio de las empresas que generan el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados. ARTÍCULO 53. ESTIMULO AL AHORRO: Existe un convenio entre FAGAS y las empresas que determinan el vinculo de asociación, el cual consiste en el otorgamiento de un Estímulo al Ahorro, el cual consiste en un aporte del 3,5% mensual sobre la cuota de Aportes Sociales y Ahorros Permanentes de cada asociado a FAGAS. ARTÍCULO 54. PATROCINIO DE FAGAS: FAGAS en cualquier momento podrá otorgar a sus asociados un estímulo mensual sobre la cuota del ahorro permanente. La Junta Directiva será la encargada de reglamentar éste patrocinio y de fijar el valor del estímulo, en términos de puntos porcentuales. Para otorgar el estímulo del que trata el presente Artículo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Por regla general, FAGAS abonará el valor del Estímulo al Ahorro Permanente el último día hábil de cada año a la cuenta individual de cada asociado. 2. En caso de retiro del asociado FAGAS reconocerá el 50% del valor del estímulo causado hasta la fecha de retiro. C A P Í T U L O X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 55. FIJACION DE TASAS DE INTERES: La Junta Directiva de FAGAS es el organismo responsable de la fijación y modificación de las tasas de interés de todos los productos de captación. Para la toma de decisiones en esta materia tendrá en cuenta las propuestas que presente la administración, sustentadas éstas con estudios de la situación financiera interna de FAGAS y de las tendencias del mercado financiero nacional. ARTÍCULO 56. ORIGEN DE FONDOS: Cuando el monto de un depósito de ahorros supere los topes establecidos en la legislación sobre control de lavado de activos, el asociado deberá diligenciar y firmar la declaración de origen de fondos correspondiente. 8

ARTÍCULO 57. RETENCION EN LA FUENTE: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, FAGAS realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente que corresponda. ARTÍCULO 58. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: La Junta Directiva de FAGAS fijará la política que considere adecuada para cumplir con las disposiciones tributarias relacionadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF. ARTÍCULO 59. DEVOLUCION SIN JUICIO DE SUCESION: En caso de muerte de un asociado ahorrador, FAGAS pagará a sus beneficiarios el valor que legalmente pueda devolver sin juicio de sucesión, una vez cumplidos los requisitos y trámites exigidos en tales casos. ARTÍCULO 60. REGISTRO DE LA INFORMACION: FAGAS llevará registro de todos los movimientos de las cuentas y depósitos de ahorro, entregará al ahorrador los respectivos comprobantes de consignación y retiro y, cuando lo requiera, un extracto de los movimientos del último trimestre. ARTÍCULO 61. DEVOLUCIONES: El asociado ahorrador se obliga a reintegrar a FAGAS los valores que ésta u otro ahorrador le acrediten de manera equivocada en su cuenta, y la autoriza para debitar de ella las sumas que se hayan abonado por error. ARTÍCULO 62. ACTUALIZACION DE DATOS: El asociado ahorrador se compromete a mantener actualizados la dirección y número telefónico de su domicilio para efectos de la comunicación oportuna y eficaz. ARTÍCULO 63. ACEPTACIÓN: Se entiende que por el hecho de constituir un depósito de Ahorros en cualquiera de las modalidades ofrecidas el asociado acepta el presente reglamento y las reformas que de él haga la Junta Directiva de FAGAS. Estas reformas se darán a conocer por los mecanismos de comunicación habituales de la institución. ARTÍCULO 64. VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente Reglamento de Ahorro mediante acuerdos con base en las normas de Ley y el Estatuto vigente. De la aprobación del presente Reglamento queda constancia en el Acta de Reunión de Junta Directiva No. 336 y rige a partir de la fecha. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) GERMAN H. HENAO SARMIENTO Presidente Junta Directiva IVAN DARIO DUQUE ESCOBAR Secretario Junta Directiva 9