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L A U D O R E S U L T A N D O:

quince

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

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1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13

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Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

L A U D O R E S U L T A N D O:

Transcripción:

1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 4468/13 ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los autos del expediente 4468/13, para resolver el juicio laboral mediante el cual, se determinará si le asiste o no la razón a la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, para reclamar DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el dos de julio de dos mil trece (foja 01) la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, envía expediente laboral de esa junta cuyo número de expediente fue el 1287/2013, el cual se formó con motivo de la demanda presentada ante esa autoridad el trece de mayo de dos mil trece. SEGUNDO.- La actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA: ÚNICO. El reconocimiento de la actora como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las

2 aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente, en relación a los artículos relativos y aplicables de la ley del FOVISSSTE, aclarando que tuvo el número de seguridad social 8089610150 así como R.F.C. ROZA610617132. DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). ÚNICO. El reconocimiento que haga a favor de la actora del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. Aclarando que tuvo el número de seguridad social 8089610150 así como R.F.C. ROZA610617132. TERCERO.- La actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, motivó su demanda en los hechos que a continuación se sintetizan: Que el primero de enero de dos mil nueve, le fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionada 992539, al haber cotizado para dicho Instituto 28 años, 03 meses, 15 días, como último lugar de adscripción la Secretaría de Educación Pública, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, para su administración, a través de su número de seguridad social 8089610150, y atento que a la fecha solicitó la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO

3 CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se le hicieron dentro de FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a la manifestación verbal, dicha administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarme la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Para acreditar la procedencia de su acción, la parte actora citó determinados preceptos de derecho que consideró aplicables al caso concreto, ofreció diversas pruebas, y por último, formuló sus puntos petitorios. CUARTO. El día primero de agosto de dos mil trece (foja 42), se dictó acuerdo mediante el cual esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se tuvo como demandados a los Titulares del AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), y se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ello de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. QUINTO. El emplazamiento al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, se realizó el veinte de septiembre de dos mil trece (foja 81), dando Contestación de la demanda por escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el día veintisiete del mismo mes y año (fojas 43 a 80), negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las excepciones y defensas que a continuación se sintetizan: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora para reclamar las prestaciones contenidas en su infundada demanda, en virtud de que LAS MISMAS SON IMPROCEDENTES, YA QUE LA ACTORA REFIERE Y RECONOCE EN PRIMER LUGAR QUE DICHOS RECURSOS SON MANEJADOS Y ADMINISTRADOS

4 POR PENSIONISSSTE Y NO POR EL FOVISSSTE, por lo que en el supuesto y sin conceder derecho alguno a la parte actora que se haya aportado la cantidad antes citada, las mismas se encuentran en poder del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DENOMINADO PENSIONISSSTE O EN LA ADMINISTRADORA que maneja la cuenta individual de la parte actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES. II. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA RECLAMAR las devoluciones a que se refiere en el capítulo de prestaciones porque no se han cumplido los requisitos que establece la ley del ISSSTE, por lo que corre a cargo de la actora la carga de la prueba y ésta, deberá acreditar que se encuentra en los supuestos que se establecen en la Nueva Ley del ISSSTE. III. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN con carácter de estrictamente subsidiario, pues la actora no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, se opone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a que se refiere el artículo 112 de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior al día de la presentación de la demanda ante la oficialía de partes de la Junta Especial número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. IV. LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, en virtud de que entre su representada y la parte actora no existió ni existe relación laboral alguna por lo que no se dieron los supuestos contemplados en los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha codemandada negó la aplicabilidad del derecho invocado por el actor; asimismo, para justificar sus excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEXTO.- Por cuanto hace al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), fu emplazado el tres de septiembre de dos mil trece (foja 83), contestando la demanda el día diez de

5 septiembre de dos mil trece (foja 84 a 90), oponiendo las excepciones en los siguientes términos: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Excepción que se opone respecto de las prestaciones reclamadas contenidas en los incisos a) y b), ya que con fundamento en lo que establecen los artículos 104 fracción II y 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, LOS RECURSOS DE LA Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, excepción que se opone respecto de cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, ya que de la base de datos se desprende que la actora, acudió a la ventanilla de Atención a Clientes ubicado en Guasave, Sinaloa, para realizar el trámite de Disposición re Recursos SAR-ISSSTE. LA DE PAGO, excepción que se opone y que se relaciona con las anteriores, respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, contenidas en el escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesal, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validad y emitir un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada por lo que se procedió a la entrega administrativa de los recursos en la cuenta Individual, a la cuenta número 65976821, aperturada en la institución de crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., LA DE PLUS PETITIO. Excepción que se opone, respecto de la actora, toda vez que derivado de la excepción anterior, se desprende que el PENSIONISSSTE, realizó el pago de los recursos demandados en la cuenta individual a su nombre como ha quedado precisado.

6 LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, Excepción que se opone, ya que vistas las prestaciones y manifestaciones a que se contrae el escrito inicial de demanda de la hoy actora, no se desprende ni acredita de manera fehaciente de dónde obtiene los importes que reclama, por lo que sus pretensiones resultan oscuras, vagas e imprecisas. Una vez contestada la demanda, mediante acuerdo de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (foja 163 a 165), se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución. SÉPTIMO. En la audiencia de pruebas, alegatos y resolución la cual se llevó a cabo el doce de noviembre de dos mil quince (foja 202), se tuvo por perdido el derecho a las partes para hacer manifestaciones, por perdido el derecho de la actora para objetar las pruebas de la parte contraria, en cuanto a FOVISSSTE y PENSIONISSSTE, se tuvo por hechas las objeciones en sus respectivos escrito de contestación a la demanda. En la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (fojas 203 a 205), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez rendidas la totalidad de las pruebas, vertidos los alegatos de las partes, y substanciado que fue el procedimiento en su integridad, en audiencia del doce de diciembre de dos mil dieciséis (foja 258), se ordenó turnar el expediente al área de proyectistas de esta Sala, para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente controversia; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

7 en los artículos 124, fracción I y 124 B fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, atendiendo además el criterio contenido en la Tesis de Jurisprudencia número I.6o.T.J/15 (10a.), de la Décima Época, con número de registro 2006266, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II pagina 1307, de rubro y texto siguientes: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con el artículo, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda. SEGUNDO.- El codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), opone la excepción de prescripción; sin embargo,

8 no es preciso en promover la excepción referida, consecuentemente esta Autoridad, se ve imposibilitada para entrar al estudio de la misma, al no aportar los elementos suficientes para ello. TERCERO.- Del estudio de las pruebas ofrecidas por la parte actora. Determinada la Litis, y dado que no se opone ninguna excepción de carácter perentorio, a continuación, se procede al estudio y valoración del material probatorio allegado por la accionante ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES: 1.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de la Constancia de concesión de pensión (foja 14), desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203), que se valora conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicha probanza tiene valor probatorio pleno, dado que si bien no fue perfeccionada, se trata de un hecho que no fue propiamente controvertido, y del mismo se acredita que a la actora se le concedió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su pensión por jubilación a partir del primero de enero de dos mil nueve, por haber cotizado 28 años, 03 meses, 15 días, asignándole un número de pensionada 992539. 2.- LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio que debía rendir PENSIONISSSTE, a efecto de que indique a cuánto ascienden los recursos aportados a la correspondiente Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE, desahogado en la audiencia de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis (fojas 236 a 238), y visto el escrito que se encuentra a foja 220 del expediente, el mismo desahoga el informe en términos de las excepciones 1, 2 y 3 que refiere en el escrito de contestación a la demanda según fojas 84 a 85 vuelta de autos, teniéndose por cierto dado que la parte actora no objetó la prueba, quedando desahogada en los siguientes términos: Que la actora hizo la Solicitud de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesal,

9 S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validad y emitir un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada por lo que se procedió a la entrega administrativa de los recursos en la cuenta Individual, a la cuenta número 65976821, aperturada en la institución de crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., por lo que los importes que le fueron liquidados a la accionante fueron los siguientes: TITULAR MARÍA DE LOS ANGELES ROMÁN ZAVALA IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (depósito a cuenta BANSEFI) FECHA DE PAGO $38,859.93 $81,487.24 $ 8,824.65 $ 0.00 $129,171.82 11/MARZO/2010 $ 851.81 $ 0.00 $ 1,707.96 $ 0.00 $ 2,559.77 11/MAYO/2012 3.- LA DOCUMENTAL, consistente en la Carta de NO ADEUDO, expedida a favor del actor por parte del FOVISSSTE, de fecha nueve de marzo de dos mil doce (foja 15), la cual se desahogó por su propia y especial naturaleza, en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203), por lo que se le da valor probatorio, tomando en cuenta que no fue objetada por la parte contraria; por lo tanto se demuestra que en la fecha mencionada la Sudelegada de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de Vivienda, emite oficio en el cual informa que de acuerdo a los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, nunca fue beneficiada, con el crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo con el mismo. 4.- LA DOCUMENTAL consistente en el oficio que se debía girar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), desahogado en la audiencia de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis (foja 236 vuelta), en relación a la promoción número 50681 que obra a foja 222 el cual se desahogó en los siguientes términos: Respecto a la actualización del monto que ascienden las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda SAR 92 y/o FOVISSSTE, se ratifica a esta H. Sala mediante las documentales consistentes en RESUMEN DE OPERACIONES BD SAR emitido por mi representado el 18 de ABRIL del 2016, que el saldo a la fecha de la citada SUBCUENTA DE VIVIENDA Y SAR FOVISSSTE 2008 realizado por la actora por la cantidad de $0.00, lo anterior derivado del

10 RETIRO DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA y SAR FOVISSSTE 2008 realizado por la actora por la cantidad de $90,311.89, correspondiendo la cantidad de $81,487.24 y $1,707.96 a la SUBCUENTA de VIVENDA 92 y SAR FOVISSSTE 2008, respectivamente de acuerdo con la pantalla emitida por mi representado en la fecha citada denominada REPORTE DETALLE RETIROS. Asimismo, insiste que la actora al no reconocer el retiro que realizó de las aportaciones de vivienda por la cantidad de $90,311.89 y que el saldo que existe a su favor a la fecha, es por la cantidad de $0.00, por lo que es absurda la cantidad de 150,000.00 que reclama del demandado. 5 y 6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA y LA PRESUNCIONAL DE ACTUACIONES, desahogadas ambas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203). CUARTO.- En cuanto a las pruebas aportadas por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, éstas consisten en: 1 y 2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, así como LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, desahogadas por su propia y especial naturaleza, en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203). QUINTO.- Por lo que respecta a las pruebas presentadas por el codemandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), son las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL a cargo de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, teniéndose por confesa ficta en la audiencia de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis (foja 258), en relación a las posiciones calificadas de legales las cuales se encuentran a foja 257 de autos, en consecuencia se tiene por confesa en cuanto a que la actora acudió en dos ocasiones a la ventanilla de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, denominado PENSIONISSSTE, para realizar los trámites de disposición de recursos acumulados en su cuenta

11 individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; que la actora acudió a la Ventanilla de Atención al Público del PENSIONISSSTE en Guasave, Sinaloa, para realizar trámites de disposición de recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el mes de agosto de dos mil nueve; que la actora firmó la solicitud de la disposición de recursos SAR- ISSSTE, con número de folio 9076110S, que la actora aperturó una cuenta bancaria en la Institución de Crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta 65976821; que la actora en la cuenta aperturada con número de cuenta 65976821 recibió del PENSIONISSSTE los depósitos de los recursos acumulados en su cuenta individual identificada con la clave CURP: ROZA610617MSLMVN07 y el RFC: ROZA610617132; que en fecha once de marzo de dos mil diez, la actora recibió el primer depósito en su cuenta 65976821 de BANSEFI por el importe de $129,171.82 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL), correspondientes a los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; que en fecha once de mayo de dos mil doce, la actora recibió el segundo depósito en su cuenta 65976821 de BANSEFI por el importe de $2,559.77 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL), correspondientes a los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro; que la actora recibió en su totalidad por parte PENSIONISSSTE, de los recursos acumulados en su cuenta individual Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.- LAS DOCUMENTALES en las copias debidamente certificadas por la Subdirección de Operaciones y Sistemas de PENSIONISSSTE, respecto de la documentación que fue exhibida ante dicho instituto a efecto de realizar el trámite de disposición de recursos a nombre de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, teniéndose por desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, al no haber sido objetada por la contraria, por lo que se otorga valor para acreditar que: a) Copia del formato de disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio 9076110S, mismo que se encuentra firmado por la parte actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES (foja 92).

12 b) Copia de la credencial para votar con fotografía de la actora (fojas 93 y 94). c) Copia del oficio de concesión de pensión por jubilación número SP 0844770 expedido por la Delegación en Sinaloa del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (foja 95). d) Copia del oficio número DV/355720 de fecha diez de julio de dos mil nueve, expedido por el FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (foja 96). e) Hoja Única de Servicios a favor de la actora, expedida por la Dirección General de Servicios Administrativos de la Secretaría de Educación Pública y Cultura (fojas 97 y 98). f) Comprobante de pago expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado a favor de la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES (foja 99). g) Copia del comprobante de domicilio, expedido por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave (foja 100). h) Copia del contrato de aperturado y operado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., con número de contrato 65976821 a nombre de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES (foja 101). 3.- LA DOCUMENTAL consistente en la impresión del registro del PENSIONISSSTE, del resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, de fecha dos de septiembre de dos mil trece, no objetado por la parte contraria, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203), con dicho documento que obra a foja 91 de autos, se desprende que ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, con CURP: ROZA610617MSLMVN07 y el RFC: ROZA610617132 aparece un saldo acumulado al 02/09/2013 en $0.00. 4.- INFORME QUE RINDA LA INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), desahogado en acuerdo plenario de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis (foja 255), anexo al escrito de cuenta se agrega información relativa a la cuenta 0065976821:

13 a) La cuenta 0065976821 que está a nombre de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES. b) La fecha de apertura de la cuenta fue: dieciocho de agosto de dos mil nueve. c) El depósito por $129,171.82 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL); se realizó el: once de marzo de dos mil diez. El depósito por $2,559.77 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL); se realizó el: diez de mayo de dos mil doce. d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se le otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito por $129,171.82 es: AAB480 RETIRO SARISSSTE. El concepto de depósito por $2,559.77 es: RETIRO SARISSSTEROMAN ZAVALA MARIA. 5.- EL INFORME rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONSAR, desahogado en acuerdo plenario de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis (foja 244), y toda vez que el informe que rinde dicha comisión corresponde a la desahogada por la institución bancaria BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), en el numeral 4, del escrito de contestación a la demanda por lo que se tiene por valorada (Ver fojas 243 y 254). 6. EL INFORME QUE DEBIÓ DESAHOGAR LA OPERADORA DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (PROCESAR, S.A. DE C.V.), la cual carece de valor probatorio al haberse decretado la deserción de la prueba en la audiencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis (foja 251). 7. EL INFORME QUE RINDA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), desahogado en acuerdo plenario de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis (foja 241), en relación al oficio que obra a foja 240 de los autos, con número consecutivo: DJAO/062016/1592, con el

14 cual envía información relacionada a los movimientos registrados en la cuenta individual de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, para lo cual informan lo siguiente: 1) La cuenta de CURP: ROZA610617MSLMVN07, cuenta con registro de pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga: 24/06/09. 2) Se informa que dicha cuenta es administrada por AFORE PENSIONISSSTE. 3) Por lo correspondiente a movimientos de traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4) Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP: ROZA610617MSLMVN07, se informa que dicha cuenta registra como fecha de certificación el 24/06/09. 5) Para la cuenta en cuestión, se identifican las siguientes operaciones de disposición. CURP MOVIMIENTO FECHA DE VIV 92 VIV 08 RET 92 LIQUIDACION ROZA610617MSLMVN07 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE 02/05/12 ------ $1,710.88 $851.81 6) La solicitud de disposición de recursos promovida a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO). 8.- CONFESIONAL EXPRESA de la actora, desahogada por su propia y especial naturaleza, en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (foja 203). 9 y 10.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (fojas 203). SEXTO.- La Litis en el presente asunto se circunscribe a determinar lo siguiente: Si le asiste acción y derecho a la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, resumidas en el Resultando Primero del presente laudo, y que según su dicho le corresponden dado que al haber obtenido su pensión jubilatoria el primero de enero de dos mil nueve y haber cotizado ante el Instituto de

15 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por 28 años, 03 meses, 15 días, y una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro PENSIONISSSTE, para su administración y atento que a la fecha solicitó, según señala, la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), le fue negada; o bien, como lo señala el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho, toda vez que pretende un cobro indebido, ya que se realizó el pago por el concepto que reclama, y dada la forma como se encuentra planteada la Litis le corresponde a la actora soportar la carga procesal tomando en cuenta que deberá demostrar que los demandados le adeudan la cantidad que reclama por los conceptos reclamados en el escrito inicial de demanda, y valoradas que han sido las pruebas se llega a la siguiente conclusión: Vistas las pruebas aportadas por las partes en particular la prueba ofrecida por la parte actora bajo el numeral 2 del escrito inicial de demanda, consistente en el informe rendido por PENSIONISSSTE, la cual quedó desahogada en los siguientes términos: Que la actora hizo la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesal, S.A. de C.V.), con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validad y emitir un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada por lo que se procedió a la entrega administrativa de los recursos en la cuenta Individual, a la cuenta número 65976821, aperturada en la institución de crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., por lo que los importes que le fueron liquidados a la accionante fueron los siguientes: TITULAR MARÍA DE LOS ANGELES ROMÁN ZAVALA IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (depósito a cuenta BANSEFI) FECHA DE PAGO $38,859.93 $81,487.24 $ 8,824.65 $ 0.00 $129,171.82 11/MARZO/2010 $ 851.81 $ 0.00 $ 1,707.96 $ 0.00 $ 2,559.77 11/MAYO/2012

16 Por cuanto hace a la prueba ofrecida por el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), en el numeral 2 del escrito de contestación, de la cual se desprende que con los documentos exhibidos, la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, hizo la disposición de los recursos (según constancias que obran a fojas 94 a 101 de los autos); situación que se corrobora con los informes ofrecidos en los numerales 4 y 5 del escrito de contestación a la demanda, rendidos por el BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), en relación a la cuenta 0065976821, a nombre de ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, la cual aperturó una cuenta el dieciocho de agosto de dos mil nueve, que se le realizó dos depósitos por $129,171.82 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL), depositado el once de marzo de dos mil diez y; $2,559.77 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL) realizado el diez de mayo de dos mil doce. En tales circunstancias, al haber acreditado el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), que hizo entrega a ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, en el estado de cuenta 65976821, las cantidades de $129,171.82 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL), depositado el once de marzo de dos mil diez y; $2,559.77 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL) realizado el diez de mayo de dos mil doce, por el concepto que reclama en el escrito inicial de demanda, SE ABSUELVE, al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, así como al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES.

17 En mérito de lo antes expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 123 Apartado B fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124 fracción I, 124 B fracción I, y 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. La actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES, no acreditó la procedencia de las prestaciones reclamadas y el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) así como el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA (FOVISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas, por lo tanto: SEGUNDO. Se ABSUELVE al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, así como al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de devolver a la actora ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), absolución que obedece a lo establecido en el último considerando de la presente resolución. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.

18 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. FPS/cmz. A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGADO LO RESOLVIERON Y FIRMARON, LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE. MAGISTRADO PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ. MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ