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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/582/2013 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA A ENERGÍA MAYAKAN, S. DE R. L. DE C. V., LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS 4, 5, 6 DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PERMISO DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/020/TRA/1997 RESULTANDO Primero. Que, mediante la Resolución RES/157/1997 del 9 de octubre de 1997 esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Energía Mayakan, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural G/020/TRA/1997 (el Permiso). Segundo. Que, el 7 de febrero de 2013, mediante la Resolución RES/038/2013, esta Comisión aprobó la modificación del Permiso con el objeto de ampliar el trayecto del actual sistema de transporte, en una ruta que comprende desde la interconexión con el Centro Procesador de Gas Nuevo Pemex, ubicado en el municipio de Centro, Tabasco y finalizando en la interconexión con el gasoducto existente, en la Estación de Compresión Número 1, ubicada en el municipio de Macuspana, Tabasco. Tercero. Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución RES/038/2013 establece que el Permisionario deberá presentar la propuesta de formatos que conforman los Anexos 4, 5 y 6, relativos al Pedido del servicio de transporte, el Convenio de inversiones y la Temporada Abierta, respectivamente, referidos en sus Condiciones Generales para la Prestación del Servicio en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la Resolución mencionada, lo anterior para ser objeto de análisis de esta Comisión y, en su caso, aprobar dichos anexos. Cuarto. Que, mediante escrito del 13 de marzo de 2013, el Permisionario hizo entrega a esta Comisión del Anexo 5, referido en el Resultando anterior, solicitando a su vez una prórroga de 15 días naturales para entregar los Anexos 4 y 6. Dicha prórroga fue otorgada por esta Comisión a través del oficio SE/DGHB/1578/2013 del 25 de abril de 2013. RES/582/2013

Quinto. Que, mediante escrito del 22 de mayo de 2013, en respuesta al oficio SE/DGHB/1578/2013, el Permisionario hizo entrega de los Anexos 4 y 6, mismos que en conjunto con el Anexo 5, referido en el Resultando inmediato anterior, fueron evaluados por esta Comisión. Sexto. Que esta Comisión, a través del oficio SE/DGH/4004/2013 del 29 de agosto de 2013, requirió al Permisionario la atención de diversas observaciones a las propuestas de los Anexos mencionados y, el 22 de octubre de 2013, el Permisionario, a través de su representante legal el Señor José Raúl Félix Saúl, presentó las modificaciones requeridas por esta Comisión. Séptimo. Que la personalidad y facultades del señor José Raúl Félix Saúl, como representante legal del Permisionario, se encuentran acreditadas ante esta Comisión en términos de la copia certificada del instrumento notarial 48 122, otorgado el 27 de mayo de 2013 ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público 226 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento en su favor de poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración. CONSIDERANDO Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 7, 14 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) corresponde a esta Comisión aprobar los términos y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes a las actividades reguladas, e interpretar el Reglamento para efectos administrativos. Segundo. Que, de acuerdo con el Resolutivo Cuarto de la Resolucion RES/038/2013 señalada en el Resultando Tercero, esta Comisión estableció al Permisionario la obligación de presentar los Anexos 4, 5 y 6, relativos al Pedido del servicio de transporte, el Convenio de Inversiones y la Temporada Abierta, respectivamente, para su aprobación. RES/582/2013 2

Tercero. Que, como resultado del análisis a los escritos a los que hacen referencia los Resultandos Cuarto, Quinto y Sexto, esta Comisión concluye que los Anexos 4 y 6 presentados por el Permisionario, y que forman parte de esta Resolución como Anexo 1, son congruentes con la regulación, por lo que procede su incorporación a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio del Permiso. Cuarto. Que, si bien el Permisionario subsanó las observaciones hechas al Anexo 5 Convenio de Inversiones, presentado mediante el escrito al que hace referencia el Resultando Sexto, esta Comisión estima conveniente cambiar la redacción del mismo para dar mayor claridad y congruencia con el marco regulatorio, por lo que el cuadro de inversiones propuesto por el Permisionario deberá incluir la siguiente redacción: "Este cuadro es una referencia y podrá modificarse en adecuación de cada caso específico, en términos del Mamo Regulatorio vigente." Quinto. Que esta Comisión considera que la aprobación de los Anexos 4, 5 y 6 presentados por el Permisionario, en los términos señalados en los Considerandos Tercero y Cuarto, generará mayor certeza entre los Usuarios y el Transportista respecto a la celebración de los convenios de inversión, la realización de temporadas abiertas y las solicitudes de pedidos, en virtud de que los Anexos señalados definen los derechos y obligaciones mínimas de ambos agentes para tales efectos y deben incorporarse como parte de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XIV, XVI, XIX y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 11, 14, fracciones 1, incisos a), c) y e), y IV, 15, primer párrafo, y fracción III, incisos a), y h), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracciones VII, IX y X, 32, 35, fracción 1, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 21, 59 y 62, del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6, fracción 1, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/582/2013 3

RESUELVE Primero. Esta Comisión Reguladora de Energía aprueba a Energía Mayakan, S. de R. L. de a V., titular del Permiso de transporte de gas natural G/020/TRA/1997, los Anexos 4, 5 y 6, Pedido del servicio de transporte, Convenio de Inversiones y Temporada Abierta, respectivamente, referidos en sus Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, en los términos de los Considerandos Tercero y Cuarto, y que forman parte de la presente Resolución como Anexo 1. Segundo. Energía Mayakan, S. de R. L. de C. V., deberá presentar a esta Comisión, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, la referencia a su sistema de información en el que se observe la actualización de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de transporte de gas natural para el sistema amparado por el Permiso de transporte de gas natural G/020/TRA/1997. Tercero. Notifíquese la presente Resolución a Energía Mayakan, S. de R. L. de a V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. RES/582/2013 4

Cuarto. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/582/2013 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 33 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 2013. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente José arnés de Castro (liga Martínez RES/582/2013