ALCAINO ABOGADOS EVACUAN TRASLADO. S. J. L. en lo Civil (29 )



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ALCAINO ABOGADOS r"4:. Fwm EVACUAN TRASLADO S. J. L. en lo Civil (29 ) ALFREDO ALCAINO DE ESTEVE, MARCELO GIOVANAZZI RETAMAL y SALVADOR VIAL PURCELL, abogados, en representación de LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA, en los autos sobre reclamación de multa en juicio sumario, caratulados "LARRAIN VIAL CORREDORA DE BOLSA S.A. con SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS", Rol C-21.500-2014, a S.S. respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los artículos 82, 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, evacuamos el traslado conferido por resolución de 2 de octubre de 2015, rolante a fojas 1434, que recae en el incidente de acumulación de autos promovido por la Superintendencia de Valores y Seguros (la "SVS"), solicitando su total y completo rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. Consta en autos que la SVS solicitó a S.S., previa tramitación legal, decretar que se acumulen a la presente causa, los autos caratulados "Bulnes Muzard, Manuel y Errázuriz Amenábar, Felipe con Superintendencia de Valores y Seguros", seguidos ante el 23 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-21.498-2014. La verdad sea dicha S.S., es que no ha sido el prurito del purismo procesal o el particular apego por la continencia o unidad de la causa, lo que motivó a la SVS a impetrar este improcedente y extemporáneo (dada la etapa del debate) incidente de acumulación de autos. El motivo que indujo a la SVS ha incidentar de esta forma y en esta etapa del proceso es muy poderoso, al punto de hacerle superar el pudor procesal que cualquier litigante de mínima buena fe tendría que experimentar para proceder flagrantemente contra acto propio. 1/7

ALCA O ABOGADOS En efecto, hasta el observador más inadvertido infiere que la SVS, debió: (i) pasar por su propia y contundente opinión legal, sostenida en esta causa al oponerse a la acumulación pedida oportunamente por Leonidas Vial ("LVE") incluso ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago; y (U) desatender principios tan básicos y fundamentales, como la economía procesal; es que sencillamente quiere evitar a toda costa que se dicte sentencia en esta causa, utilizando un arbitrio dilatorio brutal, aun riesgo de aparecer completamente inconsecuente y contradictorio ante el Tribunal. Más adelante indicaremos el motivo sobreviniente y determinante que ha hecho que el propio Consejo de Defensa del Estado (el "CDE") haya actuado contra sus propios actos y convicciones en esta causa. Por consiguiente, este incidente deberá ser desechado simplemente por esas dos razones: (i) haber incurrido la SVS en una suerte de preclusión, al ejercer hoy una actuación procesal incompatible con una realizada con anterioridad, en el mismo proceso sobre la misma materia; y (h) porque el incidente impetrado no tiene la finalidad prevista por el legislador en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino una diversa e incompatible con la misma, la dilación injustificada de la resolución del conflicto. A continuación, se analizarán por separado ambos argumentos, cualquiera de los cuales habilitan a S.S. para rechazar el incidente de acumulación de autos del CDE. EL INCIDENTE CONTRADICE LOS ARGUMENTOS DE OPOSCION DEL CDE AL OPONERSE A LA ACUMULACIÓN DE AUTOS DE LVE I. Como S.S. recordará, a fojas 338, Leonidas Vial promovió un incidente de acumulación de autos, que contó con la oposición de Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa y, especialmente, de la SVS, representada por el CDE. En efecto, de las dos oposiciones a la acumulación de LVE, fue la SVS, la que se opuso más enérgicamente aduciendo entre otros los siguientes argumentos: (i) que 2/7

A CAINO ABOGADOS habría una diferencia en el monto de las multas'; (0) que en un caso se trataba de una persona jurídica y en otro de una persona natural2; (iii) que, por la misma diferencia se trataría de distintos actos imputados3; (iy) que la sentencia en una de las causas, no produciría la excepción de cosa juzgada en la otra causa4; (y) que no se habrían invocado circunstancias que permitieran sostener que ambos procesos debían constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencias; y (vi) que, al no tratarse de una acción patrimonial, la acumulación de autos debe ser mirada bajo el prisma de una acción de revisión de la potestad sancionatoria del Estado y que, por lo mismo, la acumulación de autos no sería procedente en la especies. La SVS, otrora férrea opositora a la acumulación de autos, hoy la promueve, sin más, con base en los argumentos contrarios a aquellos que sostuvo para oponerse, sin molestarse siquiera en pretextar alguna explicación, por increíble que fuere, de su cambio de criterio que la sitúa en las antípodas de donde estuvo. la materia: El siguiente cuadro muestra comparativamente el giro en 180 del CDE sobre 1 Página 2 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación Página 3 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación 2 3 Páginas 3 y 4 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación 4 Página 4 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación 5 Página 4 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación 6 Página 5 del escrito de la SVS evacuando el traslado conferido a propósito del incidente de acumulación 3 / 7

ALCAINO ABOGADOS Argumento anterior de la SVS Contradicción con el reciente incidente de acumulación promovido por la SVS No procede la acumulación, porque las multas son por montos distintos Multa Larraín Val: UF 200.000; Multa LVE: UF 500.000 / Multa Manuel B.: UF 200.000; Multa Felipe E.: UF 100.000 No procede la acumulación, porque Larraín Vial es una persona jurídica y LVE una persona natural Mientras Manuel B. y Felipe E. son personas naturales; Larraín Vial es una persona jurídica No procede la acumulación, porque al ser Larraín Vial una persona jurídica y LVE una persona natural, los actos imputados serian distintos Como Manuel B. y Felipe E. son personas naturales y Larraín Vial es una persona jurídica, también en este caso los actos imputados a los primeros serían distintos No procede la acumulación, porque la sentencia en la reclamación de Larraín Val, no produciría excepción de cosa juzgada respecto de LVE La sentencia en la reclamación de Larraín Val tampoco produciría excepción de cosa juzgada en la reclamación deducida por Manuel B. y Felipe E. No procede la acumulación, porque LVE no habría invocado circunstancias que permitan sostener que ambos procesos deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia Mediante su escuetísima presentación, la SVS no ha invocado circunstancias que permitan sostener que ambos procesos deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia No procede la acumulación, porque al no tratarse de una acción patrimonial, la acumulación de autos debe ser mirada bajo el prisma de una acción de revisión de la potestad sancionatoria del Estado y, por lo mismo, la acumulación de autos no sería procedente en este caso También en este caso, la acción ejercida por Manuel B. y Felipe E. consiste en una reclamación judicial que busca la revisión de la potestad sancionatoria del Estado Junto con denunciar tamañas contradicciones, hacemos presente que la doctrina y la jurisprudencia han sido categóricas en rechazar este tipo de actuaciones en que a la parte que la invoca, no la acompaña la buena fe. Para tales efectos, se han establecido una serie de límites, entre los que se encuentra la institución de la "preclusión procesal'. 4 / 7

ALCAINO I ABOGADOS Pues bien, entre las circunstancias que configuran una situación de preclusión, se encuentra la incompatibilidad de actos. Así, por ejemplo, la Corte Suprema, citando a Couture7, ha señalado: "Es un punto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que la preclusión resulta de tres situaciones diferentes: "a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (corresponde al denominado principio de eventualidad); c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dichera (énfasis agregado). En este caso particular, como ya se explicó, la solicitud de acumulación de autos de la SVS es incompatible de forma y de fondo, pues atenta contra actuaciones procesales anteriores en la misma causa, como también contra los argumentos esgrimidos, en su época, para defender su oposición. EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EL CDE ES DILATORIO Y SE ESTRELLA CONTRA EL PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL Junto con las contradicciones manifiestas en que ha incurrido la SVS, también llama la atención la oportunidad en que la reclamada impetró este incidente de acumulación de autos. En efecto, si la SVS tenía tan claro que en este caso se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, qué sentido tenía esperar que la presente causa quedara en estado de fallo? La verdad sea dicha que a ciencia cierta no podemos contestar esta interrogante. Sin embargo, lo que sí sabemos con certeza, es que este incidente no contribuye a la celeridad en la resolución de este pleito, en el que a mayor abundamiento, 7 Couture, Eduardo, "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Año 1978, pág. 197. 8 Sentencia de 4 de junio de 2013, recaída en autos NIC 9.378-2012. 5/7

ALCAINO I ABOGADOS ya se citó a las partes a oír sentencia. Es decir, no sabemos lo que se busca por la SVS, pero al menos, si sabemos lo que NO se pretende, y lo que no se quiere es, que este pleito que estaba ad-portas de la dictación de la sentencia de término, lo haga en los plazos que fija la ley. Resulta sintomático que este incidente de acumulación, se haya interpuesto inmediatamente después de divulgarse públicamente el "Peritaje: Análisis de operaciones de compra y venta de acciones dentro de la estructura societaria "cascadas", según descripción en resolución sancionatoria de la SVS, periodo 2009-2011", emitido por la P. Universidad Católica de Valparaíso, en el marco de la investigación penal seguida a propósito del Caso Cascada. Según consigna la edición del Diario La Tercera de 29 de septiembre de 2015, los peritos de la P. Universidad Católica de Valparaíso concluyeron que sí existió racionalidad económica en las operaciones que conforman el Caso Cascada. Esta conclusión representa una estocada al corazón de la teoría del caso de la SVS, pues como S.S. bien sabe y así quedó establecido en el auto de pruebas el indicio esencial del que se sirvió la SVS para sostener que habría una concertación entre las partes fue justamente la supuesta falta de explicaciones financieras de las operaciones. Entendemos lo frustrante que tiene que ser para la SVS y el Consejo de Defensa del Estado que el peritaje en comento decretado por el propio Ministerio Público y financiado por una de las pretendidas víctimas contenga conclusiones de ese tenor, pero ello evidentemente no justifica que se recurra a utilizar herramientas procesales destinadas para otros fines, pues tal como quedó consignado en el Mensaje del Código de Procedimiento Civil, las partes en el procedimiento están obligadas a actuar de buena fe y a no promover incidentes que tengan por objeto paralizar la prosecución de la lifis. Debe retenerse, además, que el establecimiento de la acumulación de autos no obedece a un mero capricho del legislador. Antes, por el contrario, su establecimiento 9 Así se desprende del punto N 7 de la interlocutoria de prueba dictada en la presente causa. 617

ALCAINO! ABOGADOS tiene por objeto fomentar el principio de economía procesal, tal como lo sostiene la propia incidentistaw. Sin embargo, en este caso, la solicitud de la SVS se estrella frontalmente contra ese principio formativo del procedimiento, porque mientras la presente causa se encuentra en estado de fallo", si se acoge la acumulación solicitada, S.S. se verá en la necesidad de seguir llevando a cabo actuaciones probatorias de otro juicio y además estudiar un caso adicional con toda su prueba y, en especial, profusa documentación, lo que necesariamente dilatará la resolución de este pleito. En efecto, en la causa cuya acumulación se solicita aún hay diligencias probatorias pendientes, como audiencias de exhibición de documentos y hasta una nueva absolución de posiciones del Sr. Superintendente de Valores y Seguros. Lo anterior significa que el incidente impetrado por la SVS atenta contra el principio de economía procesal, piedra angular sobre la que se estructura la acumulación de autos, regulada en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe ser rechazado por S.S. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 82, 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A S.S. RESPETUOSAMENTE PEDI pi S: Tener por evacuado el traslado conferido a esta parte a fojas 1434 y, en definitiva, hazar el incidente de acumulación de autos promovido por la Superintendencia de Va es y Seguros, con costas. f/mie 10 Página 4 del escrito de acumulación de autos de la SVS. 11 Con fecha 1 de octubre de 2015, mediante resolución de fojas 1428, S.S. citó a las partes a oír sentencia. 717