Personas físicas. Ingresos por sueldos y salarios (con uno, dos o más patrones)

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1 Ingresos por sueldos y salarios (con uno, dos o más patrones) Guía para presentar la declaración anual de 2006

2 GUÍA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2006 INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS (uno, dos o más patrones) PERSONAS FÍSICAS

3 Documento vigente a partir de febrero de 2007 ISBN X

4 ÍNDICE Pág. Presentación 7 Información general 9 4Quiénes están obligados a presentar declaración anual 9 4Qué impuesto debe declarar 9 4Qué información y documentos necesita 9 4Qué ingresos debe considerar 10 4Qué gastos personales puede deducir 10 4Dónde debe presentar la declaración y pagar el impuesto 11 4Recomendaciones para el uso adecuado de las formas fiscales 12 4Cómo debe llenar las formas fiscales 12 4Formas de pago 13 Caso práctico: un solo patrón 14 4Datos de las deducciones personales 18 4Datos informativos de los retenedores 20 4Cálculo de la base gravable 22 4Cálculo del impuesto con la tarifa anual 23 4Cálculo del subsidio con la tabla anual 24 4Cálculo del impuesto a cargo o a favor 27 Caso práctico: dos o más patrones 29 4Constancia patrón A 30 4Constancia patrón B 34 4Datos de las deducciones personales 37 4Datos informativos de los retenedores 39 4Cálculo de la base gravable 41 4Cálculo del impuesto con la tarifa anual 42 4Cálculo del subsidio con la tabla anual 43 Datos complementarios en la declaración 48 4Compensación de saldos a favor anteriores y otros conceptos que se pueden restar del saldo a cargo 49 4Pago en parcialidades 49 4Para llenar la forma fiscal 50 4Qué otros datos debe informar, en su caso 52 Datos personales del contribuyente 53 Anexo: Cálculo de subsidios 55 Patrón A 55 4Cálculo del subsidio acreditable y no acreditable 55 4Cálculo del subsidio a 100% con la tabla del artículo Cálculo del porcentaje del subsidio acreditable 56

5 Patrón B 57 4Cálculo del subsidio acreditable y no acreditable 57 4Cálculo del subsidio a 100% con la tabla del artículo Cálculo del porcentaje del subsidio acreditable 58 Salarios mínimos 61 Áreas geográficas para efectos del salario mínimo general 61 Servicios gratuitos y confidenciales 63

6 PRESENTACIÓN Ponemos a su disposición la Guía para presentar la declaración anual de Ingresos por sueldos y salarios (uno, dos o más patrones).. Para cumplir con esta obligación le proporcionamos información sobre lo siguiente: 8 Los documentos y datos que necesita para elaborar la declaración. 8 El procedimiento para calcular sus impuestos, incluidos dos casos prácticos, uno para hacer el cálculo con ingresos de un sólo patrón y otro para ingresos de dos o más patrones. 8 La manera de llenar la forma fiscal impresa. 8 La tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 8 Los salarios mínimos de las áreas geográficas A, B y C. 8 Los lugares y medios para presentarla o en su caso hacer el pago. Además, para una mejor comprensión del llenado de la forma fiscal se ha reproducido cada uno de los cuadros que contiene, y con el caso práctico se ejemplifica la manera de llenarlos para que al hacer el cálculo con sus propias cantidades, ubique fácilmente los campos o renglones en los que debe anotarlas. También señalamos los gastos que puede deducir, el procedimiento para obtener la devolución de saldos a favor, y los diversos servicios de orientación gratuita y confidencial que puede utilizar.

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8 INFORMACIÓN GENERAL Esta guía es sólo para elaborar la declaración anual de las personas físicas que durante 2006 percibieron ingresos por sueldos y salarios o por asimilados, de uno, dos o más patrones. La declaración se debe presentar en abril de Quiénes están obligados a presentar declaración anual Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como por otros ingresos asimilados a salarios, tienen obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos: 8 Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 8 Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. 8 Cuando obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como los organismos internacionales y estados extranjeros. 8 Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que excedan de 400,000 pesos. 8 Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. Qué impuesto debe declarar El impuesto sobre la renta (ISR). Qué información y documentos necesita La forma fiscal 13-A y su anexo 1. Se puede adquirir en papelerías o imprimir del programa DeclaraSAT versión La constancia de pagos y retenciones del impuesto sobre la renta, que le debe entregar su patrón a más tardar el 28 de febrero de Si tiene uno, dos o más patrones, solicítela a cada uno de ellos; le pueden proporcionar la forma fiscal 37 o el anexo 1 9

9 Ingresos por sueldos y salarios (uno, dos o más patrones) de la forma fiscal 30: Declaración Informativa Múltiple, o el que genera el programa electrónico con el que se presenta dicha declaración informativa. 8 Comprobantes de sus gastos personales que correspondan a 2006 y que reúnan los requisitos fiscales, como son: honorarios médicos y dentales; hospitalarios; funerarios; donativos; intereses reales por créditos hipotecarios para casa habitación, entre otros. Qué ingresos debe considerar Los ingresos efectivamente cobrados en el año por sueldos y salarios o por conceptos asimilados, de uno, dos o más patrones, incluyendo las prestaciones derivadas de la relación laboral. Qué gastos personales puede deducir 8 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, incluidos aquellos que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; 1 medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. Los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y que sean para usted, su cónyuge, concubina, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido ingresos en el año anterior iguales o mayores al salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año. 2 No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a instituciones públicas de seguridad social. 8 Gastos funerarios. Puede deducir el monto pagado hasta el equivalente a un salario mínimo general anual de su área geográfica. 3 Los gastos para cubrir funerales a futuro se deducirán el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios. Los gastos anteriores se podrán deducir siempre que se hayan pagado a instituciones o personas que residan en México y hayan sido efectuados por el contribuyente para su cónyuge, concubina, hijos, nietos, padres o abuelos. 8 Primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus hijos, nietos, padres o abuelos. 8 Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2006 derivados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, así como los contratados con el Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, 1 Incluidos los gastos por la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. 2 Para conocer el monto que le corresponde de acuerdo con el área geográfica, consulte la página 61 de esta guía. 3 Para conocer el monto que le corresponde de acuerdo con el área geográfica, consulte la página 61 de esta guía. 10

10 siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para ello, los integrantes del sistema financiero y los citados organismos públicos deben proporcionar un documento en el que conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados durante el año que se declara. 8 Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. 8 Transporte escolar de los hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante. 8 El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos. 8 Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales, así como las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre en este último caso que dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.? El monto de esta deducción es máximo de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año. 4 Dónde debe presentar la declaración y pagar el impuesto Si obtiene únicamente ingresos por sueldos y salarios y por conceptos asimilados, y cuando en el cálculo le resulte impuesto a cargo, puede presentar su declaración mediante la forma fiscal 13-A en los bancos autorizados; si obtiene saldo a favor o en ceros, la puede presentar además en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Por Internet Le recomendamos presentar su declaración por Internet; 5 es más rápido, fácil, cómodo y seguro. Para ello, utilice el programa DeclaraSAT versión 2007 que obtiene en el portal del SAT, el cual ofrece las siguientes opciones: a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos. b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos. Si sólo tiene ingresos por salarios puede utilizar el DeclaraSAT en línea, que hace el cálculo autómatico de impuestos. Es más rápido y no necesita descargarlo en su máquina. En caso de que su declaración resulte con saldo a favor o en ceros, sólo debe enviarla desde nuestro portal de Internet y conservar el acuse de recibo. 4 Para conocer el monto que le corresponde de acuerdo con las áreas geográficas consulte la página 61 de esta guía 5 Para mayor información solicite en los módulos de asistencia o consulte en el portal del SAT el folleto Cómo presentar su declaración por Internet. 11

11 Cuando le resulte impuesto a cargo, una vez enviada la declaración, debe efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de Internet del banco autorizado con el que previamente haya contratado una cuenta para estos fines. Para enviar su declaración vía Internet debe contar con firma electrónica avanzada o clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) que haya generado o genere en el portal de Internet del SAT. 13-A Recomendaciones para el uso adecuado de las formas fiscales 8 Lea las indicaciones que se encuentran en la forma fiscal 13-A antes de iniciar el llenado de la declaración. 8 Anote sus datos reales en el recuadro correspondiente, siguiendo la secuencia del caso práctico. 8 Utilice sólo formas fiscales originales; no fotocopias ni reducciones. 8 La forma fiscal no debe contener tachaduras, enmendaduras, manchas u otras marcas que impidan su lectura. 8 Imprima sólo en tinta negra. Las formas fiscales se adquieren en papelerías o se pueden imprimir del programa DeclaraSAT versión 2007; en este último caso sólo se debe imprimir por un lado de la hoja. Cómo debe llenar las formas fiscales 8 A máquina o en computadora. 8 No anote signos de puntuación como puntos, comas, guiones, u otros ni dejar espacios entre las cantidades. 8 Anote las cantidades en la forma fiscal, redondeadas, sin centavos. Para sus cálculos sí debe considerar los centavos. Las cantidades se redondean al peso inmediato superior a partir de 51 centavos y al peso inmediato inferior cuando se trate de 50 centavos o menos. Ejemplo: Cantidad determinada en el cálculo Cantidad que debe anotar en la forma fiscal 4, ,

12 8 No olvide anotar su RFC a trece posiciones y su CURP a 18 posiciones en todas las hojas de la forma fiscal. 8 Debe anotar todos sus datos sin abreviaturas. Si al llenar su declaración le surgen dudas, utilice nuestros servicios de asistencia (vea la página 63 de esta guía). Formas de pago Cuando presente su declaración en el banco y le haya resultado cantidad a cargo, debe efectuar el pago en efectivo o con cheque personal, certificado o de caja. Los pagos que se efectúen mediante cheque se entenderán realizados en las fechas siguientes: 8 El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. 8 El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. 8 El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquella a cuyo cargo fue librado. 8 El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquella a cuyo cargo fue librado. En caso de que pague con cheque personal, anote en el mismo lo siguiente: 8 En el anverso: Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación. 8 En el reverso: Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente [nombre del contribuyente] con Registro Federal de Contribuyentes [clave del RFC del contribuyente]. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación. Si la presenta por Internet, el pago se efectúa a la Tesorería de la Federación por transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria. 13

13 CASO PRÁCTICO: UN SOLO PATRÓN Cálculo del impuesto por ingresos de un solo patrón A continuación desarrollamos un caso práctico en el que efectuamos el cálculo del impuesto e indicamos las cantidades que debe anotar en la forma fiscal. Además, se inserta la parte de la forma fiscal que se debe llenar en cada paso. Usted debe seguir el mismo procedimiento, pero tomando sus cantidades y su forma fiscal. Para ello debe considerar los datos contenidos en la constancia que le proporciona su patrón, como son los siguientes: Datos DATOS DEL EJEMPLO Ingresos obtenidos 1 742, Monto del subsidio acreditable 23, Impuesto retenido 556, Proporción del subsidio 0.81 Ingresos exentos 6 Aguinaldo 1, Prima vacacional PTU Otros 26, Total de ingresos exentos 29, Deducciones personales 63, Los ingresos exentos que puede restar para el cálculo del impuesto son como máximo 30 días de aguinaldo, 15 de prima vacacional y 15 de PTU, cantidades calculadas considerando el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador (para efectos del ejemplo se consideró el área geográfica A). También puede restar otros ingresos exentos como son, en su caso, las horas extras y las prestaciones de previsión social, entre otros. 14

14 CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, S ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES) PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 1 DATOS DEL TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MES INICIAL MES FINAL EJERCICIO ESTA CONSTANCIA DEBERÁ SER CONSERVADA POR EL TRABAJADOR. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) MARQUE CON X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA Y/O CONTESTE LO QUE SE SOLICITA: ÁREA GEOGRÁFICA DEL SALARIO MÍNIMO ( 1 ) PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO: CALCULADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIO QUE DECLARA ( * ) MARQUE CON X SI EL TRABAJADOR ES SINDICALIZADO RFC DEL(LOS) OTRO(S) PATRÓN(ES) ( 6 ): 01 LOMR Q1 SI EL PATRÓN REALIZÓ CÁLCULO ANUAL 2006 LÓPEZ MARTÍNEZ ROSA A SI ES ASIMILADO A SALARIOS, SEÑALE LA CLAVE CORRESPONDIENTE ( 4 ) TARIFA UTILIZADA DEL EJERCICIO QUE DECLARA ANVERSO 1991 (Actualizada) CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE PRESTÓ SUS SERVICIOS ( 5 ) 37 I ( 2 ) II ( 2 ) CALCULADA CONFORME A. DISPOSICIONES EN 1991 ( * ) VIGENTES. FRACCIÓN. FRACCIÓN. APLICADA ( 3 ) MOMV551024R2B 12 LOMR750417MDFNRR08 X 09 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y S ASIMILADOS (Campo O, más el A. campo P de esta página, más los campos a, más i, más m de la página 2, más el campo S1 de la página 3) 1 742, H. SUBSIDIO NO ACREDITABLE IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y EN GENERAL POR LA B. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO ( 7 ) INGRESOS EXENTOS C. (Campo T de esta página, más el campo c de la página 2, más el campo R1 de la página 3) INGRESOS NO ACUMULABLES D. (Campo W de esta página, más el campo g de la página 2) E. INGRESOS ACUMULABLES ( A - B - C - D ) 29, , I. J. MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN III ( 2 ) MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN IV ( 2 ) K. IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES L. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES 14, F. ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL M. EJERCICIO QUE DECLARA ( K + L ) G. SUBSIDIO ACREDITABLE 23, IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (Campo X de esta página, más los campos h, mas j, N. más n de la página 2, más los campos U1, más V1 de la página 3) 3 PAGOS POR SEPARACIÓN 556, JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DEL RETIRO O. P. Q. R. S. MONTO TOTAL DEL PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (No deberá hacer anotación alguna en P, Q y R) INGRESOS TOTALES POR PAGO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) MONTO DIARIO PERCIBIDO POR JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) CANTIDAD QUE SE HUBIERA PERCIBIDO EN EL PE- RIODO DE NO HABER PAGO ÚNICO POR JUBILACIO- NES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (No hacer anotación alguna en O) NÚMERO DE DÍAS ( 8 ) T. INGRESOS EXENTOS U. INGRESOS GRAVABLES V. INGRESOS ACUMULABLES W. INGRESOS NO ACUMULABLES X. IMPUESTO RETENIDO ( * ) Es obligatorio requisitar estos campos. ( 1 ) Anotará A, B o C, según corresponda al área geográfica que señala la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ( 2 ) Únicamente para constancias de 2001, de conformidad con el Art. Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforma el Art. 80-A de la LISR, publicado en el DOF el 29 de noviembre de ( 3 ) Deberá utilizar este campo, cuando el patrón haya realizado cálculo anual de ISR y al trabajador le corresponda una proporción distinta a la de los demás trabajadores. ( 4 ) A. Miembros de las sociedades cooperativas de producción, B. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles, C. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios; D. Actividad empresarial (comisionistas), E. Honorarios asimilados a salarios, F. Ingresos en acciones o títulos valor, G. Otros. ( 5 ) 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. ( 6 ) En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, deberá señalar el (los) RFC del(los) otro(s) patrón(es). ( 7 ) Aplicable a partir del ejercicio ( 8 ) Tratándose de pagos en parcialidades, número de días del periodo. En caso de pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición, número de días comprendidos entre la fecha en que se realizó el pago y el 31 de diciembre del año de que se trate. SE EXPIDE POR DUPLICADO Original-Trabajador o Asimilado a Salarios Duplicado-Retenedor 15

15 2 REVERSO 37 3 PAGOS POR SEPARACIÓN (Continuación) OTROS P AGO S 1 ) POR SEPARACIÓN ( a. MONTO TOTAL PAGADO b. NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO DEL TRABAJADOR c. INGRESOS EXENTOS d. INGRESOS GRAVADOS e. f. INGRESOS ACUMULABLES (Último sueldo mensual ordinario ) ( 2 ) IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO g. INGRESOS NO ACUMULABLES h. IMPUESTO RETENIDO 4 INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS (Sin incluir ( 3 )) i. INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS j. IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO 4.1 INGRESOS EN ACCIONES O TÍTULOS VALOR QUE REPRESENTAN BIENES (Por ejercer la opción otorgada por el empleador) k. l. VALOR DE MERCADO DE LAS ACCIONES O TÍTULOS VALOR AL EJERCER LA OPCIÓN ( 4 ) PRECIO ESTABLECIDO AL OTORGARSE LA OPCIÓN DE INGRESOS EN ACCIONES O TÍTULOS VALOR INGRESO ACUMULABLE m. ( k - l siempre que k sea mayor ) n. IMPUESTO RETENIDO 5 PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES (Incluyendo ( 3 )) GRAVADO EXENTO o. SUELDOS, SALARIOS, RAYAS Y JORNALES 1 404, p. GRATIFICACIÓN ANUAL 217, , q. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE 26, r. TIEMPO EXTRAORDINARIO s. PRIMA VACACIONAL 38, t. PRIMA DOMINICAL u. v. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS 52, w. FONDO DE AHORRO x. CAJA DE AHORRO y. VALES PARA DESPENSA z. AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL CONTRIBUCIONES A CARGO DEL A1. TRABAJADOR PAGADAS POR EL PATRÓN B1. PREMIOS POR PUNTUALIDAD C1. PRIMA DE SEGURO DE VIDA D1. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES E1. VALES PARA RESTAURANTE ( 1 ) Incluyendo, entre otros, prima de antigüedad e indemnizaciones. ( 2 ) Si el pago por separación es menor al último sueldo mensual ordinario, deberá anotar el pago por separación. ( 3 ) Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. ( 4 ) Si la opción para adquirir acciones o títulos valor se otorgó antes del 1 de enero de 2005, se anotará el valor de mercado que tenían dichas acciones o títulos valor al 31 de diciembre de

16 5 3 PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES (Incluyendo ( 1 )) (Continuación) GRAVADO EXENTO ANVERSO 37 F1. VALES PARA GASOLINA G1. VALES PARA ROPA H1. AYUDA PARA RENTA I1. AYUDA PARA ARTÍCULOS ESCOLARES J1. DOTACIÓN O AYUDA PARA ANTEOJOS K1. AYUDA PARA TRANSPORTE CUOTAS SINDICALES PAGADAS POR L1. EL PATRÓN M1. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD BECAS PARA TRABAJADORES Y/O SUS N1. HIJOS PAGOS EFECTUADOS POR OTROS O1. EMPLEADORES ( 2 ) ( 3 ) P1. OTROS INGRESOS POR SALARIOS 6 SUMA DEL INGRESO GRAVADO POR SUELDOS Y Q1. SALARIOS (Suma de los campos o al P1 de la columna gravado ) SUMA DEL INGRESO EXENTO POR SUELDOS Y R1. SALARIOS (Suma de los campos o al P1 de la columna exento ) SUMA DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS S1. ( Q1 + R1 ) MONTO DEL IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y EN GENERAL POR LA T1. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO RETENIDO ( 4 ) U1. IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO V1. IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO ( 2 ) IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS 1 712, , , , SALDO A FAVOR DETERMINADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA, QUE EL PATRÓN W1. COMPENSARÁ DURANTE EL SIGUIENTE EJERCICIO O SOLICITARÁ SU DEVOLUCIÓN SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR NO X1. COMPENSADO DURANTE EL EJERCICIO QUE AMPARA LA CONSTANCIA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE POR Y1. DE CRÉDITO AL SALARIO LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR ( 5 ) CRÉDITO AL SALARIO ENTREGADO EN Z1. EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO ( 6 ) MONTO TOTAL DE INGRESOS OBTENIDOS POR a1. DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SUMA DE INGRESOS EXENTOS POR b1. DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL 7 DATOS DEL RETENEDOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MOMV551024R2B CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN * MOMV551024MDFJRE01 APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DATOS DEL R EPRESENT ANT E LEGAL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) MOJICA MARTÍNEZ VERÓNICA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN FIRMA DEL RETENEDOR O REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR (EN CASO DE TENERLO) FIRMA DE RECIBIDO POR EL CONTRIBUYENTE * Sólo personas físicas. ( 1 ) Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. ( 2 ) Sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual. ( 3 ) No deberá duplicar los conceptos exentos que se resten una sola vez por ejemplo: gratificación anual, prima vacacional, entre otros. ( 4 ) Aplicable a partir de ( 5 ) Se deberá anotar la suma del crédito al salario determinado conforme a la tabla de la LISR correspondiente. ( 6 ) Suma de las diferencias que durante el ejercicio se entregaron en efectivo al trabajador conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 17

17 Ingresos por sueldos y salarios (uno, dos o más patrones) Datos de las deducciones personales Antes de iniciar el cálculo del impuesto le sugerimos llenar el anexo 1, página 4, de la forma fiscal 13-A, en el que debe desglosar las deducciones personales y anotar la clave de cada concepto conforme a la relación que se señala en el cuadro de la izquierda de dicha página, así como el RFC de quien expide el comprobante y el importe del gasto. También debe anotar el importe total de las deducciones, y en su caso, la cantidad recuperada de los gastos. En el ejemplo se hicieron los siguientes gastos: Más: Más: Más: Menos: DATOS DEL EJEMPLO Honorarios médicos 5, Honorarios dentales 28, Gastos hospitalarios 28, Donativos a instituciones autorizadas 1, En su caso, cantidad recuperada de los gastos efectuados Total de deducciones personales 63, En caso de que los renglones sean insuficientes, puede utilizar más hojas del anexo 1. En ese caso debe anotar la suma de otras hojas en el campo b de la página 4. Para obtener el total de deducciones personales, anote en el campo d el resultado de a + b c. 18

18 Llenado de la página 4 de la forma fiscal 13-A: Desglose de deducciones personales LOMR750417MQ1 LOMR750417MDFNRR08 A TODO B A RIVA Q A CMR V C CRM B

19 Datos informativos de los retenedores En el anexo 1, página 3, de la forma fiscal, debe anotar los datos de las retenciones conforme a lo siguiente: 8 En la columna I el RFC de cada retenedor. 8 En la columna II el monto de los ingresos pagados. 8 En la columna III la proporción del subsidio acreditable que le aplicó el patrón. 8 En la columna IV el impuesto sobre la renta retenido. Recuerde que estos datos los obtiene de la constancia que le proporciona su patrón. 8 En el campo A anote la suma de los montos de los ingresos pagados e ISR retenido por todos sus patrones. 8 En el campo B anote, en su caso, la suma de los montos calculados en otras hojas del anexo 1. Cuando no sea suficiente una hoja para incluir a todos los retenedores, se deberán utilizar las hojas que sean necesarias. 8 En el campo C anote el total de impuestos retenidos, que es el resultado de sumar A + B. 8 Anote la cantidad de la columna IV, campo A, en el campo C de la misma columna. 20

20 Llenado del anexo 1, página 3, de la forma fiscal 13-A: Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales LOMR750417MQ1 LOMR750417MDFNRR MOMV551024R2B

21 Cálculo de la base gravable Para calcular el impuesto, en primer lugar debe determinar la base gravable. Para ello realice las operaciones siguientes: Menos: Menos: Total de ingresos por sueldos, salarios, y por conceptos asimilados Ingresos exentos (sin exceder de la cantidad del campo A) DATOS DEL EJEMPLO REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13-A 1 742, ( 1 ) Página 2, campo A 29, ( 2 ) Página 2, campo B Ingresos acumulables 1 712, ( 3 ) Página 2, campo D Deducciones personales (monto señalado en la página 18 de esta guía) 63, ( a ) Página 2, campo E Base gravable 1 649, ( 4 ) Página 2, campo F Llenado de la página 2, rubro 1, de la forma fiscal 13-A: Determinación del impuesto sobre la renta 2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES LOMR750417MQ1 CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN LOMR750417MDFNRR08 REVERSO 13-A 13AP2A05D DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A. TOTAL DE INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y S ASIMILADOS ( 1 ) J. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES INGRESOS EXENTOS B. ( Sin exceder de A ) ( 2 ) K. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO ( I + J ) C. INGRESOS NO ACUMULABLES PAGOS PROVISIONALES L. EFECTUADOS INGRESOS ACUMULABLES D. ( A - B - C ) E. F. BASE GRAVABLE ( D - E ) G. ISR CONFORME A TARIFA ANUAL H. SUBSIDIO ACREDITABLE I. DEDUCCIONES PERSONALES ( Campo d de la página 4 ) IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES ( G - H ) ( 3 ) ( a ) ( 4 ) IMPUESTO RETENIDO AL M. CONTRIBUYENTE ( Campo C de la página 3 ) IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO N. EN EL EXTRANJERO OTRAS CANTIDADES A CARGO O. DEL CONTRIBUYENTE OTRAS CANTIDADES A FAVOR P. DEL CONTRIBUYENTE DIFERENCIA ( K - L - M - N + O - P ) Q. ISR A CARGO R. ISR A FAVOR EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES 22

22 Cálculo del impuesto con la tarifa anual Para calcular el impuesto se utiliza la tarifa del artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) , , , , , , , , , , En adelante 14, En esta tarifa debe localizar la base del impuesto o base gravable entre las columnas del límite inferior y el límite superior; posteriormente, debe tomar las cantidades del renglón que corresponda y efectuar las operaciones que se señalan a continuación: DATOS DEL EJEMPLO Menos: Por: Más: Base gravable 1 649, Límite inferior (tarifa del artículo 177 de la LISR, arriba indicado) 103, Excedente del límite inferior 1 546, Porcentaje para aplicarse sobre excedente del límite inferior 29% Impuesto marginal 448, Cuota fija 14, ISR conforme a tarifa anual 463, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de

23 Cálculo del subsidio con la tabla anual Para calcular el subsidio se utiliza la tabla del artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal (%) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 37, En esta tabla también debe localizar la base del impuesto o base gravable entre las columnas del límite inferior y el límite superior; posteriormente, debe tomar las cantidades del renglón que corresponda y efectuar las operaciones que se señalan a continuación: DATOS DEL EJEMPLO Menos: Por: Por: Más: Base gravable 1 649, Límite inferior (tabla del artículo 178, LISR arriba indicado) 392, Excedente del límite inferior 1 256, Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (porcentaje de la tarifa del artículo 177, LISR) 29% Impuesto marginal 364, Porcentaje del subsidio sobre impuesto marginal (porcentaje de la tabla del artículo 178, LISR) 0% Subsidio sobre impuesto marginal 0 Cuota fija del subsidio 37, Subsidio a 100% 37, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de

24 Para conocer la cantidad que tiene derecho a disminuir del impuesto por concepto de subsidio acreditable, debe hacer lo siguiente: Paso 1: Proporción del subsidio no acreditable Calcule la proporción del subsidio no acreditable. Para ello, a la unidad (1.00) reste la proporción del subsidio que corresponda señalada en la constancia que le entrega el patrón, y efectúe las operaciones siguientes: DATOS DEL EJEMPLO Menos: Por: Unidad 1.00 Proporción del subsidio (dato señalado en la página 14 de esta guía) 0.81 Resultado 0.19 Dos 2 Proporción del subsidio no acreditable 0.38 Paso 2: Proporción del subsidio acreditable A la unidad (1.00) reste la proporción del subsidio no acreditable determinada anteriormente. DATOS DEL EJEMPLO Menos: Unidad 1.00 Proporción del subsidio no acreditable Proporción de subsidio acreditable

25 Paso 3: Monto del subsidio acreditable Multiplique el monto del subsidio a 100% por la proporción del subsidio acreditable. DATOS DEL EJEMPLO Por: Subsidio a 100% (monto determinado en la página 24 de esta guía) 37, Proporción del subsidio acreditable 0.62 Monto del subsidio acreditable 23, La diferencia entre el subsidio a 100% ($37,396.32) menos el subsidio acreditable ($23,185.71), es el subsidio no acreditable, es decir, 14, pesos. 26

26 Cálculo del impuesto a cargo o a favor DATOS DEL EJEMPLO REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13-A Menos: ISR conforme a la tarifa anual (cantidad determinada en la página 23 de esta guía) Subsidio acreditable (cantidad determinada en la página anterior) 463, ( 5 ) Página 2, campo G 23, ( 6 ) Página 2, campo H Impuesto sobre ingresos acumulables 439, ( 7 ) Página 2, campo I Más: Menos: Impuesto sobre ingresos no acumulables Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio Impuesto retenido al contribuyente (cantidad señalada en la página 14 de esta guía) ( 7-A ) Página 2, campo J 439, ( 7-B ) Página 2, campo K 556, ( 8 ) Página 2, campo M Impuesto a cargo del ejercicio ( 9 ) Página 2, campo Q Saldo a favor del ejercicio 116, ( 10 ) Página 2, campo R 27

27 Llenado de la parte complementaria de la página 2, forma fiscal 13-A, correspondiente a la Determinación del impuesto sobre la renta DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A. TOTAL DE INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y S ASIMILADOS J. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES (7-A) INGRESOS EXENTOS B. ( Sin exceder de A ) K. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO ( I + J ) (7-B) C. INGRESOS NO ACUMULABLES PAGOS PROVISIONALES L. EFECTUADOS INGRESOS ACUMULABLES D. ( A - B - C ) E. F. BASE GRAVABLE ( D - E ) G. ISR CONFORME A TARIFA ANUAL H. SUBSIDIO ACREDITABLE I. DEDUCCIONES PERSONALES ( Campo d de la página 4 ) IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES ( G - H ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) IMPUESTO RETENIDO AL M. CONTRIBUYENTE ( Campo C de la página 3 ) IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO N. EN EL EXTRANJERO OTRAS CANTIDADES A CARGO O. DEL CONTRIBUYENTE OTRAS CANTIDADES A FAVOR P. DEL CONTRIBUYENTE DIFERENCIA ( K - L - M - N + O - P ) Q. ISR A CARGO R. ISR A FAVOR ( 8 ) ( 9 ) ( 10 ) O EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES NOTA: Con esto concluye el procedimiento de cálculo del impuesto por ingresos de un solo patrón, pero debe continuar con el llenado de la forma fiscal por lo que respecta a los datos complementarios, para lo cual pase a la página 48 de esta guía. 28

28 CASO PRÁCTICO: DOS O MÁS PATRONES Determinación del impuesto cuando se obtienen ingresos de dos o más patrones Si obtiene ingresos de dos o más patrones, considere los datos contenidos en las constancias que proporcione cada uno de dichos patrones. Para este ejemplo consideraremos los ingresos obtenidos de dos patrones. Si en su caso obtuvo ingresos de más de dos patrones, realice el procedimiento que se señala en esta guía. Tome los datos de todos los patrones que haya tenido, conforme a las constancias que le entregaron. Datos Patrón A DATOS DEL EJEMPLO Ingresos obtenidos 850, Monto del subsidio acreditable* 26, Monto del subsidio no acreditable* 10, Impuesto retenido 232, Proporción del subsidio 0.86 Ingresos exentos 9 Aguinaldo 1, Prima vacacional PTU Otros 26, Total de ingresos exentos 29, *El monto del subsidio acreditable y no acreditable los deberá determinar conforme al procedimiento señalado en el anexo: Cálculo de subsidios, páginas 55 y 57 de esta guía. 9 Los ingresos exentos que podrá considerar para el cálculo del impuesto son como máximo 30 días de aguinaldo, 15 de prima vacacional y 15 de PTU, cantidades calculadas considerando el salario mínimo general del área geográfica que le corresponda. En caso de que tenga dos o más patrones y cada uno le señale estas cantidades exentas en las constancias, sólo las podrá descontar una vez. En el rubro de otros ingresos exentos puede considerar, en su caso, las horas extras y las prestaciones de previsión social, entre otros. 29

29 Constancia patrón A CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, S ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES) PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 1 DATOS DEL TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MES INICIAL MES FINAL EJERCICIO ESTA CONSTANCIA DEBERÁ SER CONSERVADA POR EL TRABAJADOR. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) MARQUE CON X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA Y/O CONTESTE LO QUE SE SOLICITA: ÁREA GEOGRÁFICA DEL SALARIO MÍNIMO ( 1 ) PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO: CALCULADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIO QUE DECLARA ( * ) MARQUE CON X SI EL TRABAJADOR ES SINDICALIZADO RFC DEL(LOS) OTRO(S) PATRÓN(ES) ( 6 ): 01 LOMR Q1 SI EL PATRÓN REALIZÓ CÁLCULO ANUAL 2006 LÓPEZ MARTÍNEZ ROSA A SI ES ASIMILADO A SALARIOS, SEÑALE LA CLAVE CORRESPONDIENTE ( 4 ) TARIFA UTILIZADA DEL EJERCICIO QUE DECLARA ANVERSO 1991 (Actualizada) CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE PRESTÓ SUS SERVICIOS ( 5 ) 37 I ( 2 ) II ( 2 ) CALCULADA CONFORME A DISPOSICIONES VIGENTES. EN 1991 ( * ). FRACCIÓN. FRACCIÓN. APLICADA ( 3 ) BACR510423T59 12 JOT891012LKV LOMR750417MDFNRR08 X 09 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y S ASIMILADOS (Campo O, más el A. campo P de esta página, más los campos a, más i, más m de la página 2, más el campo S1 de la página 3) 850, H. SUBSIDIO NO ACREDITABLE IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y EN GENERAL POR LA B. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO ( 7 ) INGRESOS EXENTOS C. (Campo T de esta página, más el campo c de la página 2, más el campo R1 de la página 3) 29, I. J. MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN III ( 2 ) MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN IV ( 2 ) 10, INGRESOS NO ACUMULABLES D. (Campo W de esta página, más el campo g de la página 2) INGRESOS ACUMULABLES E. ( A - B - C - D ) 820, K. IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES L. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES F. ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL M. EJERCICIO QUE DECLARA ( K + L ) G. SUBSIDIO ACREDITABLE 26, IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (Campo X de esta página, más los campos h, mas j, N. más n de la página 2, más los campos U1, más V1 de la página 3) 3 PAGOS POR SEPARACIÓN 232, JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DEL RETIRO MONTO TOTAL DEL PAGO EN UNA SOLA O. EXHIBICIÓN (No deberá hacer anotación alguna en P, Q y R) P. Q. R. S. INGRESOS TOTALES POR PAGO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) MONTO DIARIO PERCIBIDO POR JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) CANTIDAD QUE SE HUBIERA PERCIBIDO EN EL PE- RIODO DE NO HABER PAGO ÚNICO POR JUBILACIO- NES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (No hacer anotación alguna en O) NÚMERO DE DÍAS ( 8 ) T. INGRESOS EXENTOS U. INGRESOS GRAVABLES V. INGRESOS ACUMULABLES W. INGRESOS NO ACUMULABLES X. IMPUESTO RETENIDO ( * ) Es obligatorio requisitar estos campos. ( 1 ) Anotará A, B o C, según corresponda al área geográfica que señala la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ( 2 ) Únicamente para constancias de 2001, de conformidad con el Art. Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforma el Art. 80-A de la LISR, publicado en el DOF el 29 de noviembre de ( 3 ) Deberá utilizar este campo, cuando el patrón haya realizado cálculo anual de ISR y al trabajador le corresponda una proporción distinta a la de los demás trabajadores. ( 4 ) A. Miembros de las sociedades cooperativas de producción, B. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles, C. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios; D. Actividad empresarial (comisionistas), E. Honorarios asimilados a salarios, F. Ingresos en acciones o títulos valor, G. Otros. ( 5 ) 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. ( 6 ) En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, deberá señalar el (los) RFC del(los) otro(s) patrón(es). ( 7 ) Aplicable a partir del ejercicio ( 8 ) Tratándose de pagos en parcialidades, número de días del periodo. En caso de pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición, número de días comprendidos entre la fecha en que se realizó el pago y el 31 de diciembre del año de que se trate. SE EXPIDE POR DUPLICADO Original-Trabajador o Asimilado a Salarios Duplicado-Retenedor 30

30 2 REVERSO 37 3 PAGOS POR SEPARACIÓN (Continuación) OTROS P AGO S 1 ) POR SEPARACIÓN ( a. MONTO TOTAL PAGADO b. NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO DEL TRABAJADOR c. INGRESOS EXENTOS d. INGRESOS GRAVADOS e. f. INGRESOS ACUMULABLES (Último sueldo mensual ordinario ) ( 2 ) IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO g. INGRESOS NO ACUMULABLES h. IMPUESTO RETENIDO 4 INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS (Sin incluir ( 3 )) i. INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS j. IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO 4.1 INGRESOS EN ACCIONES O TÍTULOS VALOR QUE REPRESENTAN BIENES (Por ejercer la opción otorgada por el empleador) k. l. VALOR DE MERCADO DE LAS ACCIONES O TÍTULOS VALOR AL EJERCER LA OPCIÓN ( 4 ) PRECIO ESTABLECIDO AL OTORGARSE LA OPCIÓN DE INGRESOS EN ACCIONES O TÍTULOS VALOR INGRESO ACUMULABLE m. ( k - l siempre que k sea mayor ) n. IMPUESTO RETENIDO 5 PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES (Incluyendo ( 3 )) GRAVADO EXENTO o. SUELDOS, SALARIOS, RAYAS Y JORNALES 635, p. GRATIFICACIÓN ANUAL 85, , q. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE 15, r. TIEMPO EXTRAORDINARIO s. PRIMA VACACIONAL 23, t. PRIMA DOMINICAL u. v. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS 76, w. FONDO DE AHORRO x. CAJA DE AHORRO y. VALES PARA DESPENSA 11, z. AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL CONTRIBUCIONES A CARGO DEL A1. TRABAJADOR PAGADAS POR EL PATRÓN B1. PREMIOS POR PUNTUALIDAD C1. PRIMA DE SEGURO DE VIDA D1. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES E1. VALES PARA RESTAURANTE ( 1 ) Incluyendo, entre otros, prima de antigüedad e indemnizaciones. ( 2 ) Si el pago por separación es menor al último sueldo mensual ordinario, deberá anotar el pago por separación. ( 3 ) Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. ( 4 ) Si la opción para adquirir acciones o títulos valor se otorgó antes del 1 de enero de 2005, se anotará el valor de mercado que tenían dichas acciones o títulos valor al 31 de diciembre de

31 5 3 PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES (Incluyendo ( 1 )) (Continuación) GRAVADO EXENTO ANVERSO 37 F1. VALES PARA GASOLINA G1. VALES PARA ROPA H1. AYUDA PARA RENTA I1. AYUDA PARA ARTÍCULOS ESCOLARES J1. DOTACIÓN O AYUDA PARA ANTEOJOS K1. AYUDA PARA TRANSPORTE CUOTAS SINDICALES PAGADAS POR L1. EL PATRÓN M1. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD BECAS PARA TRABAJADORES Y/O SUS N1. HIJOS PAGOS EFECTUADOS POR OTROS O1. EMPLEADORES ( 2 ) ( 3 ) P1. OTROS INGRESOS POR SALARIOS 6 SUMA DEL INGRESO GRAVADO POR SUELDOS Y Q1. SALARIOS (Suma de los campos o al P1 de la columna gravado ) SUMA DEL INGRESO EXENTO POR SUELDOS Y R1. SALARIOS (Suma de los campos o al P1 de la columna exento ) SUMA DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS S1. ( Q1 + R1 ) MONTO DEL IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y EN GENERAL POR LA T1. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO RETENIDO ( 4 ) U1. IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO V1. IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO ( 2 ) IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS 820, , , , SALDO A FAVOR DETERMINADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA, QUE EL PATRÓN W1. COMPENSARÁ DURANTE EL SIGUIENTE EJERCICIO O SOLICITARÁ SU DEVOLUCIÓN SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR NO X1. COMPENSADO DURANTE EL EJERCICIO QUE AMPARA LA CONSTANCIA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE POR Y1. DE CRÉDITO AL SALARIO LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR ( 5 ) CRÉDITO AL SALARIO ENTREGADO EN Z1. EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO ( 6 ) MONTO TOTAL DE INGRESOS OBTENIDOS POR a1. DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SUMA DE INGRESOS EXENTOS POR b1. DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL 7 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DATOS DEL R EPRESENT ANT E LEGAL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) BACR510423T59 BARRERA CRUZ RODOLFO DATOS DEL RETENEDOR CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN * CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN BACR510423HDFNRR08 FIRMA DEL RETENEDOR O REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR (EN CASO DE TENERLO) FIRMA DE RECIBIDO POR EL CONTRIBUYENTE * Sólo personas físicas. ( 1 ) Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. ( 2 ) Sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual. ( 3 ) No deberá duplicar los conceptos exentos que se resten una sola vez por ejemplo: gratificación anual, prima vacacional, entre otros. ( 4 ) Aplicable a partir de ( 5 ) Se deberá anotar la suma del crédito al salario determinado conforme a la tabla de la LISR correspondiente. ( 6 ) Suma de las diferencias que durante el ejercicio se entregaron en efectivo al trabajador conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 32

32 Patrón B DATOS DEL EJEMPLO Ingresos obtenidos 188, Total de ingresos exentos 2, Monto del subsidio acreditable 5, Monto del subsidio no acreditable 12, Impuesto retenido 29, Proporción del subsidio 0.65 NOTA: Para que calcule los montos del subsidio acreditable y del no acreditable de los patrones A y B, remítase a las páginas 55 y 57 de esta guía, en lugar de considerar los de las constancias que le proporcionó su patrón. Suma de ingresos, impuesto retenido y deducciones personales Total de ingresos (suma patrón A y patrón B) Total de impuesto retenido (suma patrón A y patrón B) Total de deducciones personales DATOS DEL EJEMPLO 1 039, , ,

33 Constancia patrón B CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, S ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES) PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 1 DATOS DEL TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MES INICIAL MES FINAL EJERCICIO ESTA CONSTANCIA DEBERÁ SER CONSERVADA POR EL TRABAJADOR. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) MARQUE CON X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA Y/O CONTESTE LO QUE SE SOLICITA: ÁREA GEOGRÁFICA DEL SALARIO MÍNIMO ( 1 ) PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO: CALCULADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIO QUE DECLARA ( * ) MARQUE CON X SI EL TRABAJADOR ES SINDICALIZADO RFC DEL(LOS) OTRO(S) PATRÓN(ES) ( 6 ): 01 LOMR Q1 SI EL PATRÓN REALIZÓ CÁLCULO ANUAL 2005 LÓPEZ MARTÍNEZ ROSA A SI ES ASIMILADO A SALARIOS, SEÑALE LA CLAVE CORRESPONDIENTE ( 4 ) TARIFA UTILIZADA DEL EJERCICIO QUE DECLARA ANVERSO 1991 (Actualizada) CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE PRESTÓ SUS SERVICIOS ( 5 ) 37 I ( 2 ) II ( 2 ) CALCULADA CONFORME A DISPOSICIONES VIGENTES. EN 1991 ( * ). FRACCIÓN. FRACCIÓN. APLICADA ( 3 ) JOT891012LKV 12 BACR510423T59 LOMR750417MDFNRR08 X 09 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y S ASIMILADOS (Campo O, más el A. campo P de esta página, más los campos a, más i, más m de la página 2, más el campo S1 de la página 3) 188, H. SUBSIDIO NO ACREDITABLE IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SUELDOS, SALARIOS Y EN GENERAL POR LA B. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO ( 7 ) INGRESOS EXENTOS C. (Campo T de esta página, más el campo c de la página 2, más el campo R1 de la página 3) 2, I. J. MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN III ( 2 ) MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN IV ( 2 ) 12, INGRESOS NO ACUMULABLES D. (Campo W de esta página, más el campo g de la página 2) INGRESOS ACUMULABLES E. ( A - B - C - D ) 185, K. IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES L. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES F. ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL M. EJERCICIO QUE DECLARA ( K + L ) G. SUBSIDIO ACREDITABLE 5, IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (Campo X de esta página, más los campos h, mas j, N. más n de la página 2, más los campos U1, más V1 de la página 3) 3 PAGOS POR SEPARACIÓN 29, JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DEL RETIRO MONTO TOTAL DEL PAGO EN UNA SOLA O. EXHIBICIÓN (No deberá hacer anotación alguna en P, Q y R) P. Q. R. S. INGRESOS TOTALES POR PAGO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) MONTO DIARIO PERCIBIDO POR JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN PARCIALIDADES (No hacer anotación alguna en O) CANTIDAD QUE SE HUBIERA PERCIBIDO EN EL PE- RIODO DE NO HABER PAGO ÚNICO POR JUBILACIO- NES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (No hacer anotación alguna en O) NÚMERO DE DÍAS ( 8 ) T. INGRESOS EXENTOS U. INGRESOS GRAVABLES V. INGRESOS ACUMULABLES W. INGRESOS NO ACUMULABLES X. IMPUESTO RETENIDO ( * ) Es obligatorio requisitar estos campos. ( 1 ) Anotará A, B o C, según corresponda al área geográfica que señala la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ( 2 ) Únicamente para constancias de 2001, de conformidad con el Art. Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforma el Art. 80-A de la LISR, publicado en el DOF el 29 de noviembre de ( 3 ) Deberá utilizar este campo, cuando el patrón haya realizado cálculo anual de ISR y al trabajador le corresponda una proporción distinta a la de los demás trabajadores. ( 4 ) A. Miembros de las sociedades cooperativas de producción, B. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles, C. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios; D. Actividad empresarial (comisionistas), E. Honorarios asimilados a salarios, F. Ingresos en acciones o títulos valor, G. Otros. ( 5 ) 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. ( 6 ) En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, deberá señalar el (los) RFC del(los) otro(s) patrón(es). ( 7 ) Aplicable a partir del ejercicio ( 8 ) Tratándose de pagos en parcialidades, número de días del periodo. En caso de pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición, número de días comprendidos entre la fecha en que se realizó el pago y el 31 de diciembre del año de que se trate. SE EXPIDE POR DUPLICADO Original-Trabajador o Asimilado a Salarios Duplicado-Retenedor 34

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