Entrega de vales de despensa en monedero electrónico

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1 Entrega de vales de despensa en monedero electrónico Requisitos para su deducibilidad a partir del 1 de enero de 2014 C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN Las personas que pagan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, adicionalmente al concepto de salarios, pueden hacer deducibles los gastos por previsión social, siempre que los mismos se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Al respecto, el penúltimo párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que para los efectos de la citada ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer las contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendentes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Asimismo, el citado ordenamiento aclara que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Algunos de los conceptos que más otorgan los empleadores como previsión social, son los siguientes: premios por puntualidad o asistencia; seguro de vida; reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios; seguro de gastos médicos; fondo y cajas de ahorro; vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa; ayuda de transporte; fondo de pensiones, aportaciones del patrón; subsidios por incapacidad; becas para trabajadores y/o sus hijos; ayuda de renta; artículos escolares; dotación de anteojos; ayuda a los trabajadores para gastos de funeral, e intereses subsidiados en créditos al personal. Como es sabido, a partir del 1 de enero del presente ejercicio se limita la deducibilidad del concepto de salarios y, por tanto, también se afecta la deducibilidad de las prestaciones laborales y la previsión social otorgadas a los trabajadores. Por ello, al ser el concepto de vales de despensa uno de los más recurrentes en las empresas como previsión social, en este tema de estudio se analizarán los requisitos para que este rubro pueda ser deducible para los empleadores, en la proporción que corresponda. 2 Puntos Prácticos

2 DEDUCIBILIDAD DE LOS VALES DE DESPENSA La regla I de vale de despensa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, 1, 2 establece que para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la LISR, se entenderá por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Asimismo, se aclara que los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros; tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco. Características de monederos electrónicos de vales de despensa Conforme a la regla I Características de monederos electrónicos de vales de despensa de la RM para 2014, 2 se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. Requisitos para deducir los vales de despensa El artículo 27 de la LISR establece los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas en el Título II De las personas morales de dicho ordenamiento. Así, la fracción XI del referido artículo 27 de la LISR establece que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar en forma general 3 en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, es un nuevo requisito de deducibilidad para este año, que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores La regla I Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores de la RM para 2014, establece que para los efectos del artículo 27, fracción XI, 1 La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de Conforme al Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, esta regla se reformó El referido Proyecto puede consultarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 3 En el caso de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general, siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos colectivos de trabajo o contratos ley Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción Al respecto, la regla I Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados de la RM para 2014 indica que para los efectos del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la LISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio Puntos Prácticos 3

3 primer párrafo de la LISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorgaron en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el referido artículo. Límite de deducibilidad de la previsión social Conforme al último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR, el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias que establece la Ley del Seguro Social (LSS) a que se refiere el artículo 29 de la LISR, así como las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. DEDUCIBILIDAD DE INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS El artículo 93, fracción VIII de la LISR indica que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR) por la obtención de los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. De esa manera, hay que considerar que conforme al artículo 28, fracción XXX de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de dichos pagos. Ese factor será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Procedimiento para determinar si las prestaciones otorgadas por el empleador han disminuido Al respecto, la regla I Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, establece que para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores; que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: 1. Determinación del cociente I. Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio Cociente I 2. Determinación del cociente II. Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior Cociente II 3. Resultado de la comparación de cocientes. Cuando: El cociente I sea menor que el cociente II Se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador 4 Puntos Prácticos

4 Asimismo, la citada regla señala que para la determinación de los mencionados cocientes de los numerales 1 y 2, se considerarán, entre otras, las erogaciones siguientes: Sueldos y salarios. Rayas y jornales. Gratificaciones y aguinaldo. Indemnizaciones. Prima de vacaciones. Prima dominical. Premios por puntualidad o asistencia. Participación de los trabajadores en las utilidades. Seguro de vida. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Previsión social. Seguro de gastos médicos. Fondo y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. Ayuda de transporte. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. Prima de antigüedad (aportaciones). Gastos por fiesta de fin de año y otros. Subsidios por incapacidad. Becas para trabajadores y/o sus hijos. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. Intereses subsidiados en créditos al personal. Horas extras. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. AUTORIZACIÓN PARA SER EMISOR AUTORIZADO DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa La regla I de la RM para 2014, 2 establece que para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la LISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser persona moral que tribute en el Título II De las personas morales de la LISR que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10 000,000 (diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. 4. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, contenidas en el anexo 1-A Trámites fiscales de la RM para 2014 (DOF 7-I-2014), en el orden en que se citan: a) 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, y b) 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Vigencia de la autorización De acuerdo con la regla I de la RM para 2014, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de agosto, el aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR Aviso por el cual declaran bajo protesta de decir verdad que Puntos Prácticos 5

5 siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa, contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales de la RM para 2014 (DOF 7-I-2014). Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el referido aviso, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de enero del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia. Autorizaciones otorgadas durante el ejercicio Las autorizaciones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2014 a emisores de monederos electrónicos de vales de despensa mantendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó su autorización y sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones aplicables a la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Dichos emisores autorizados, que deseen renovar su autorización por el ejercicio fiscal 2016, deberán presentar en el mes de agosto de 2015, el aviso por el cual declaran bajo protesta de decir verdad que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. DEMÁS ASPECTOS APLICABLES A LOS EMISORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES DE DESPENSA En seguida se citan las demás disposiciones aplicables a los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa: Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa La regla I de la RM para establece las siguientes obligaciones que deberá cumplir el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa: 1. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización. 2. Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos. 3. Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, RFC, Clave Única de Registro de Población a 18 dígitos (CURP) y número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa, los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos. Los emisores autorizados no deberán emitir monederos electrónicos de vales de despensa a los patrones contratantes que no proporcionen la información a que se refiere el párrafo anterior. 4. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato de Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) por las comisiones y otros cargos que cobran a los patrones contratantes, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave del RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así 4 Artículo segundo transitorio del Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, disponible en la página de Internet del SAT 6 Puntos Prácticos

6 como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla I Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI. 5. Celebrar contratos de afiliación de comercios que enajenan despensas, cumpliendo con los requisitos del numeral 2 de la ficha de trámite 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales (DOF 7-I-2014). Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, cuando sus monederos electrónicos autorizados sean utilizados para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, en lugar de tales contratos, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas. 6. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos del numeral 2 de la ficha de trámite 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales (DOF 7-I-2014). 7. Presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite 12/ISR Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, que se encuentra en el anexo 1-A Trámites fiscales (DOF 7-I-2014). 8. Cumplir con la lista de verificación contenida en la ficha de trámite 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, que se localiza en el anexo 1-A Trámites fiscales (DOF 7-I-2014). 9. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa De acuerdo con la regla I de la RM para 2014, el SAT a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, establecidas para los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a efecto de que continúen autorizados para operar. Cuando la citada Administración detecte que el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, notificará a dicho emisor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que el emisor autorizado presente escrito libre ante la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a través del cual desvirtúe tales incumplimientos que fueron resueltos o manifieste lo que a su derecho convenga. Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización. Si transcurrido el citado plazo, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información o bien, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de la regla I Requisitos Puntos Prácticos 7

7 para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa y las obligaciones de las fracciones III, IV, V, VI y IX de la regla I Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se hará del conocimiento de la Administración General Jurídica, para que proceda a revocar la autorización otorgada. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa De acuerdo con la regla I de la RM para 2014, 2 el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla I Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa Cuando se informe a la Administración General Jurídica, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la regla I Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, 2 una vez aplicado el procedimiento previsto en la regla I Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. Al respecto, se aclara que los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso. Información publicada en la página de Internet del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa La regla I de la RM para 2014 establece que la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave del RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer en la página de Internet del SAT. Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa deberán informar sobre los cambios de la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave del RFC, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Ello, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 12/ISR Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales (DOF 7-I-2014). Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa relacionados en la página del SAT, son los siguientes: 1. Edenred México, S.A. de C.V. 2. Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V. 3. Efectivale, S. de R.L. de C.V. 4. Promotora de Negocios S-Mart, S. de R.L. de C.V. 5. Toka Investment, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R 6. Savella Empresarial, S.A. de C.V. 7. Prestaciones Universales, S.A. de C.V. 8. Todito Pagos, S.A. de C.V. 9. Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V. 10. Ocsi Soluciones, S.A. de C.V. 8 Puntos Prácticos

8 CASO PRÁCTICO Determinación del monto deducible para la empresa en 2014 por concepto de vales de despensa Datos gravado por vales de despensa 5 $0 exento por vales de despensa 5 $210,000 Área geográfica de los trabajadores A Porcentaje deducible de ingresos exentos pagados 53% 6, 7 Porcentaje no deducible de ingresos exentos pagados 47% 6, 7 Ingresos acumulables de la empresa $3 500, Determinación del monto deducible y no deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa. a) Determinación del monto deducible de los ingresos exentos pagados. exento por vales de despensa $210,000 por: Porcentaje deducible de ingresos exentos pagados 53% Monto deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa 111,300 b) Determinación del monto no deducible de los ingresos exentos pagados. exento por vales de despensa $210,000 por: Porcentaje no deducible de ingresos exentos pagados 47% Monto no deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa 98,700 5 Los pagos realizados por este concepto no exceden de las 10 veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año ($246,608.50: $67.29 por 10 veces por 365 días), a que se refiere el último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR; por tanto, el importe pagado se encuentra exento en su totalidad 6 Artículo 28, fracción XXX de la LISR 7 Debido a que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el factor de no deducibilidad será del 0.47 Puntos Prácticos 9

9 c) Desglose de conceptos: Monto deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa $111,300 más: Monto no deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa 98,700 Total del monto pagado por vales de despensa 210, Comparación contra el esquema de deducibilidad de Ingresos acumulables de la empresa $3 500,000 $3 500,000 menos: Monto deducible de los ingresos exentos pagados por vales de despensa 210, ,300 Base del ISR de la persona moral 3 290, ,700 por: Tasa del impuesto 30% 30% ISR causado en el ejercicio 987, ,610 Diferencia causada por la no deducibilidad del 47% de los ingresos exentos por vales de despensa ($98,700 no deducibles por el 30% del ISR) En este sencillo ejemplo, podemos observar el impacto en el ISR de la no deducibilidad de los ingresos exentos (47%), por concepto de vales de despensa 29, Puntos Prácticos

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