COMO AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PRESTACIONES Y A LA NOMINA. Lic. Agustín Monroy Enríquez

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1 COMO AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PRESTACIONES Y A LA NOMINA Lic. Agustín Monroy Enríquez

2 ACERCA DEL AUTOR LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial. Maestría en Administración de Empresas. Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial. Egresado del IPADE. Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C. Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco. Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional. Fue Director General de varias empresas internacionales. Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional. Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana. Autor de numerosos cursos para Autor del libro titulado MANEJO INTELIGENTE DE LA CONTRATACION LABORAL. Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia. Socio Director de MONROY ASESORES, S. C. 2

3 I.- ANTECEDENTES Y GENERALIDADES: 1.La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. 2.El inicio de su vigencia. CONTENIDO DEL CURSO 2.- ASPECTOS FISCALES DE LAS PRESTACIONES Y DE LA NOMINA: 3. Requisitos para la deducibilidad de la nómina. 4. Los comprobantes fiscales para los pagos al personal. 5. La limitación a la exención de ingresos a los trabajadores. 6. La obligación patronal de expedir CFDI para la deducibilidad de la nómina. 7. El procedimiento para determinar el % de deducción. 8. Ingresos gravados para el trabajador y deducibles para el patrón. 9. El premio de asistencia y puntualidad. 10. Las erogaciones que no son ingresos para el trabajador pero si parcial o totalmente deducibles para el patrón. 11. El servicio de comedor y la comida para los trabajadores. 12. La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. 13. Los ingresos parcialmente exentos para el trabajador. 14. Los ingresos totalmente exentos para el trabajador. 3

4 3.- LA PENSION UNIVERSAL Y EL SEGURO PARA DESEMPLEO: 15. La iniciativa presidencial. 16. En qué consiste la pensión universal. 17. Las reformas a la constitución para la estas prestaciones. 18. En qué cosiste el seguro de desempleo. 19. Cronología y situación actual de la iniciativa de pensión universal y seguro de desempleo. 4. LA PREVISION SOCIAL: 20. El concepto de previsión social. 21. La generalidad de las prestaciones de previsión social. 22. La nueva regulación para las despensas. 23. El fondo de ahorro. 24. El pago de las primas de seguro de vida. 25. La previsión social para sociedades cooperativas. 26. Los límites a la previsión social. 5. LOS REQUISITOS FISCALES PARA LA NOMINA: 27 La obligación patronal de expedir comprobantes fiscales en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. 28. La obligación patronal de comprobantes fiscales en el Código Fiscal reformado. 4

5 29. La nueva tabla para la retención de impuestos mensuales de ISR. 30. La retención y entero mensual de ISR. 31. Los requisitos generales de los comprobantes. 32. Los requisitos específicos de los comprobantes.} 33. Los requisitos de los recibos en el RACERF. 34. La obligación patronal de llevar registros de nómina en la Ley del IMSS. 35. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios civiles. 36. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios laborales. 37. El desahogo de las pruebas electrónicas en la Ley Federal del Trabajo. 5

6 ANTECEDENTES Y GENERALIDADES 6

7 LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 7

8 INICIO DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes. II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento. Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga. 8

9 ASPECTOS FISCALES DE LAS PRESTACIONES Y LA NOMINA 9

10 LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD EN LA NUEVA LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. 10

11 EL ARTICULO 99 DE LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. 11

12 EL ARTICULO 28 LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio fiscal inmediato anterior. NOTA: Por tanto si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son igual o incluso superiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en 53 %, en caso contrario sólo en 47 %. PORCENTAJE REQUISITO 53 % Cuando sean iguales o incluso superiores a las que dieron en el % Si son menores a las otorgadas en el Los mencionados porcentajes están relacionados con la tasa del IETU del 17 % (que se derogó) y la tasa del ISR empresarial del 30 %. 12

13 LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 I Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. 13

14 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE DEDUCCION CONCEPTO Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos. Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO Igual: Cociente Cociente 2014 Cociente 2013 Si el cociente 2014 es menor al de 2013, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto sólo se podrán deducir en 47 % las exentas. Si el contribuyente comienza a otorgar prestaciones en 2014, como no tiene un parámetro del ejercicio anterior, aplicará la norma general es, decir, deducirá 47 %. 14

15 LA REGLA DE LA RMISC I Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 15

16 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 16

17 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 17

18 INGRESOS GRAVADOS PARA EL TRABAJADOR (ISR) Y DEDUCIBLES PARA EL PATRON PRESTACION OBSERVACIONES ARTICULO REFERENTE EN LA LEY NUEVA Salario cuota diaria, incluyendo salario mínimo. Horas extras que exceden los límites de la ley (9 horas a la semana). Pago de los días de vacaciones no disfrutados, cuando ha concluido la relación laboral. Es la remuneración que paga el patrón al trabajador por sus servicios (art. 82 LFT). Gravado. Cuando exceden los límites establecidos en la ley (artículo 66 LFT). Gravados fracción I Se considera que es pago de salario. Gravado. 94 Comisiones. Es una forma del salario ( art. 83 LFT). Gravado. 94 primer párrafo. Compensaciones. Son una retribución por el trabajo realizado. 94 primer párrafo. Gratificaciones especiales. Se pagan por el trabajo realizado. Gravado. 94 Premios por asistencia y puntualidad. No se consideran de previsión social, por lo que se encuentran gravados para la LISR. 94 primer párrafo. Anticipo de PTU cuando éste sea superior al que corresponde al trabajador o no haya PTU. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. Gravado. 94 primer párrafo. 18

19 Propinas. Bono o premio de productividad. Aportaciones adicionales por el patrón al Seguro de Retiro, Cesantía enedad Avanzada y Vejez. Son parte del salario de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos (arts.346 y 347 LFT). Gravadas. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. Gravado. Son ingresos gravados para el trabajador, a menos que se otorguen como una prestación de previsión social, cumpliendo los requisitos para ella. En este caso se sujetarán a las reglas de previsión social. Criterio normativo del SAT 79/2012/ISR 94 primer párrafo. 94 primer párrafo. 19

20 CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS.- BOLETIN /2012/ISR PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD El artículo 109 fracción VI ( hoy Art. 93 fracción VIII de la nueva LISR), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo conlas leyes o por contratos de trabajo. Por otro lado, el artículo 8o., último párrafo ( hoy 7 penúltimo párrafo), de dicha ley establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general. 20

21 EROGACIONES QUE NO SON INGRESOS PARA EL TRABAJADOR PERO SI PARCIAL O TOTALMENTE DEDUCIBLES PARA EL PATRON PRESTACION OBSERVACIONES ARTICULO REFERENTE EN LA NUEVA LEY Premio obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en celebraciones de la empresa). Préstamos a los trabajadores. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR. No son retribución por servicios subordinados por lo que no son acumulables para el trabajador. Son totalmente deducibles para el patrón. No son ingreso para el trabajador, ni erogación deducible para el patrón. No constituyen ingresos acumulables para el trabajador, no obstante se deducirán en 47 o en 53 % según se hayan o no disminuido respecto del ejercicio anterior. Subsidio para el empleo pagado. No son ingresos acumulables para el trabajador, por no ser retribución al trabajo subordinado. No es deducible para el patrón. No aplica ninguno. 25 fracción X y fracción I 21

22 Aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como la realizada a la cuenta individual de retiro. Servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores. El uso de bienes (instrumentos y materiales de trabajo) que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado (incluye servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desempeño del trabajo). No son ingresos acumulables para el trabajador. Son totalmente deducibles para el patrón. No se consideran ingresos en bienes. Son totalmente deducibles para el patrón. No se consideran ingresos en bienes para el trabajador. Son totalmente deducibles para el patrón. 93 fracción IV 94 último párrafo. 94 último párrafo. 22

23 LOS SERVICIOS DE COMEDOR Y DE COMIDA PARA EL TRABAJADOR ARTICULO 94 ULTIMO PARTE DE NUEVA LISR No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. 23

24 LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA (DOF 17 de enero 2011) Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo. 24

25 INGRESOS PARCIALMENTE EXENTOS PARA EL TRABAJADOR PRESTACION OBSERVACIONES ARTICULO REFERENTE EN LA NUEVA LEY Horas extras, las primeras nueve a la semana (art. 66 LFT). Día de descanso trabajado. Son exentas en su totalidad para los trabajadores de salario mínimo. En los demás casos sólo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado, no exceda de cinco veces al salario mínimo del área geográfica del trabajador. El pago está exento en su totalidad para los trabajadores de salario mínimo. En los demás casos sólo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado, no exceda de cinco veces al salario mínimo del área geográfica del trabajador. 93 fracción I 93 fracción I 25

26 Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Prima dominical. Prima vacacional. Hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. El equivalente a 15 salarios mínimos de la zona geográfica del trabajador por cada domingo laborado. El equivalente a 15 salarios mínimos de la zona geográfica del trabajador. Gratificación anual o aguinaldo. Hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general 93 fracción XIII 93 fracción XIV 93 fracción XIV 93 fracción XIV 26

27 La PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la que corresponde al trabajador. Hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador 93 fracción XIV 27

28 INGRESOS TOTALMENTE EXENTOS PARA EL TRABAJADOR Fondo de ahorro. PRESTACION OBSERVACIONES ARTICULO REFERENTE EN LA NUEVA LEY Siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1. Se otorgue de manera general a los trabajadores. 2. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al aportado por los trabajadores 3. La aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso pase del equivalente de 1.3 veces al salario mínimo general de la zona geográfica que corresponda al trabajador elevado al año. 4. Que el plan de previsión social establezca que el trabajador pueda retirar las sólo al término de la relación de trabajo o una vez por año. 5. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta de acuerdo con lo establecido en LISR. 27 fracción XI 28

29 Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. 6. Que en el caso de préstamos otorgados a los trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, los préstamos cumplan con los requisitos señalados por LISR. Pagadas de acuerdo a lo establecido en las leyes o contratos colectivos. Deben ser concedidos de manera general de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o a un plan de previsión social. Se debe sujetará a las reglas de la previsión social. 93 fracción III 93 fracción VI y VIII y último párrafo. 93 fracción VIII y penúltimo párrafo 29

30 Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se usen para trasladarse al domicilio particular del trabajador. Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. Habitación gratuita u onerosa. Se debe sujetar a las reglas de la previsión social. Erogados en servicio del patrón y amparados con los comprobantes fiscales adecuados. El gasto o inversión deberá ser deducible para el patrón de acuerdo a siguiente: 1. Solicitar autorización al SAT para la deducción. 2. Justificar la necesidad de la empresa para otorgar esta prestación. 3. Recabar la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en la habitación. 93 fracción VIII y penúltimo párrafo. 93 fracción XII 93 fracción XVII 28 fracción XIII, 36 fracción III, Noveno transitorio fracción II 52 y 69 del RLISR 30

31 LA PENSION UNIVERSAL Y EL SEGURO DE DESEMPLEO 31

32 LA INICIATIVA PARA LA PENSION UNIVERSAL Y EL SEGURO DE DESEMPLEO La presente iniciativa forma parte del paquete de iniciativas que conforman la Reforma Social y Hacendaria que la presente Administración considera fundamental, con el objeto de contar con los recursos necesarios para, entre otros fines, fortalecer la seguridad social en beneficio de los mexicanos. Con base en los nuevos derechos que se proponen incluir en nuestra Constitución, para establecer la protección universal durante la vejez y la protección para el desempleo, se presenta la iniciativa que nos ocupa para emitir las respectivas leyes reglamentarias y reformar diversas leyes, las cuales tienen como objeto lograr, por un lado, que los nuevos mecanismos de seguridad social garanticen a los mexicanos una red mínima de protección de seguridad social y, por el otro, que constituyan herramientas eficaces para fomentar la formalidad y para mejorar las condiciones de los trabajadores. Lo anterior, a través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal y de la Ley del Seguro de Desempleo, así como las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen. 32

33 LA PENSION UNIVERSAL Como complemento de la propuesta de reforma al artículo 4º. Constitucional, el Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso Legislativo la iniciativa de la Ley Reglamentaria de la Pensión Universal, en la cual se señalan las condiciones para el otorgamiento de dicha prestación. Tendrían derecho a la pensión universal: Las personas que cumplieran 65 años a partir de No estuvieran recibiendo alguna pensión por cesantía en edad avanzada o vejez prevista en LSS del 73 o 97; una jubilación por retiro y años de servicio o por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo el amparo de la abrogada o actual Ley del ISSSTE; o una pensión similar por parte de Administración Pública Federal Paraestatal. Fueran residentes en territorio nacional. A los extranjeros se les exigiría una residencia de por lo menos 25 años y estuvieran inscritos en el Registro Nacional de Población. El monto de la pensión ascendería a $ 1, mensuales, actualizables anualmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor. El derecho a recibir la pensión sería personal, intransferible e inextinguible, sin embargo prescribiría en un año contado a partir del derecho a ser exigible. Los que la recibieran estarían obligados a acreditar periódicamente su supervivencia. Y atender los esquemas en materia de salud. 33

34 Por tres años la Secretaría de Desarrollo Social se encargaría de operar este beneficio y posteriormente se le encomendaría al Seguro Social. Las entidades federativas y en su caso los municipios que tuviesen programas para la transferencia directa de recursos públicos a adultos mayores, podrían seguir otorgándolos hasta por un lapso de 15 años, siempre y cuando cumplieran ciertas condiciones. El gobierno federal constituiría un fideicomiso irrevocable en el Banco de México para financiar la pensión universal de la población que a partir de 2014 cumpliera 18 años de edad. Esto con los recursos que para tal efecto se contemplaran en el presupuesto de egresos de cada año. La edad de 65 años requerida para tener acceso a la pensión universal, se ajustaría cada quinquenio. Este dato sería publicado en el DOF por la SHCP. El 24 de Octubre del 2013 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a los artículos 4º. 73 y 123 constitucionales y las remitió a la Cámara de Senadores para su análisis y votación. 34

35 EL ARTICULO 4º. CONSTITUCIONAL Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero) Párrafo adicionado DOF Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Párrafo adicionado DOF Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Párrafo adicionado DOF Reformado DOF

36 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Párrafo adicionado DOF En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo adicionado DOF Reformado DOF , Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF Reformado DOF

37 El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Párrafo adicionado DOF Fe de erratas al párrafo DOF Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Párrafo adicionado DOF

38 EL SEGURO DE DESEMPLEO La propuesta presidencial tenía por objeto definir los términos y las condiciones para acceder al Seguro de Desempleo en beneficio de los trabajadores que a la pérdida de su trabajo, estuviesen afiliados al Seguro Social o al ISSSTE. Los recursos necesarios para cubrir este apoyo económico provendrían de: Las cuotas patronales equivalentes al: 2% del salario base de cotización (SBC) de sus trabajadores. Esta aportación se depositaría junto con sus rendimientos en la nueva subcuenta llamada mixta de la cuenta individual de aquellos administrada por una Afore. 1 % del salario base de cotización de su personal. Este monto sería depositado junto con sus rendimientos al fondo solidario creado y administrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP. Los recursos destinados para tal efecto en el presupuesto de egresos, en el caso de que el dinero de las reservas anteriores resultasen insuficientes. 38

39 Lo anterior implicaba las disminución del 5 % al 2 % de las aportaciones de vivienda a enterar por los patrones al INFONAVIT, si bien la subcuenta mixta referida podría emplearse para completar los recursos de la subcuenta de vivienda cuando el asegurado obtuviese un préstamo hipotecario del INFONAVIT; en cuyo caso, las aportaciones patronales subsecuentes se destinarían a reducir el saldo insoluta a cargo del acreditado, del empréstito o contratación de una renta vitalicia, seguro de sobre vivencia, retiro programado o de ser el caso, para su entrega en una sola exhibición. Si con posterioridad a la contratación de un crédito del INFONAVIT, el acreditado perdería su empleo, pero cumplía con los requisitos legales para beneficiarse con el Seguro de Desempleo, recibiría la prestación con cargo al fondo solidario, por el importe de un mes de salario hasta seis meses. Por lo tanto, se eliminaría de la LSS el procedimiento a seguir por los trabajadores para la obtención de la ayuda de desempleo; así como la posibilidad de devolver a su cuenta individual, los recursos retirados para ese fin con el propósito de restituir las semanas cotizadas disminuidas por el retiro. Se consideró la posibilidad de que la LSS contemplara el Seguro de Desempleo como parte integrante del Régimen Obligatorio del Seguro Social.. 39

40 CRONOLOGIA Y SITUACION ACTUAL DE LA INICIATIVA FECHA HECHOS 8 de Septiembre El Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a los artículos 4º. 73 y 123 constitucionales. Modificación a la LSS, Ley del INFONAVIT, LFT, Ley del SAR y Ley General de Salud. 18 Octubre La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analizó la propuesta y emitió dictamen positivo. ( No avaló el Seguro de Desempleo para los trabajadores del Estado). 22 de Octubre El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de reforma a la LGS y la tunó a la Cámara de Senadores. 23 de Octubre La Mesa directiva de Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados la minuta. 24 de Octubre El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a los artículos 4º., 73 y 123 constitucionales y las remitió a la Cámara de Senadores. 29 de Octubre La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta de la de Diputados y la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Social y de Estudios Legislativos. TRAMITES QUE FALTAN: Aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores y remisión del proyecto a los congresos de los 31 estados de la república para su aprobación. La Cámara que reciba más acuerdos aprobatorios lo remitirá a la otra; si la aprueba la remitirá al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el DOF. 40

41 LA PREVISION SOCIAL 41

42 EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 7 DE LA NUEVA LISR Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 42

43 LA GENERALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL EN LA NUEVA LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. 43

44 EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 27 DE LA NUEVA LISR El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. 44

45 LAS NUEVAS REGULACIONES PARA LA DESPENSA. ART. 27 NUEVA LISR XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice elservicio de Administración Tributaria. NOTA: Se entiende por monedero electrónico de vale de despensa cualquier dispositivo electrónico asociado a un sistema de pagos que proporcione los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones y los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. Con estas disposiciones se elimina la posibilidad de venta de vales y la deducibilidad de las despensas por medio de vales en papel. 45

46 EL FONDO DE AHORRO Art. 27 DE LA NUEVA LISR En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. 46

47 EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Art. 27 DE LA NUEVA LISR ULTIMOS PARRAFOS Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. NOTA: Con la publicación de la regla , de la RMISC 2014 se puede observar el criterio de la autoridad hacendaria de SI considerar a las primas por seguro de vida y de gastos médicos sujetas a la limitante de deducción prevista en el artículo 28 fracción III de la LISR. XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 47

48 TRATANDOSE DE COOPERATIVAS ART. 27 NUEVA LISR XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas: 1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad conlas perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. 48

49 EL LIMITE A LA PREVISION SOCIAL ART. 93 NUEVA LISR ULTIMOS PARRAFOS La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. 49

50 LOS REQUISITOS FISCALES PARA LA NOMINA 50

51 OBLGACIONES PATRONALES DERIVADAS DEL ISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. 51

52 LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES EN CODIGO FISCAL REFORMADO Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. En el artículo 29 - A Se establece que los comprobantes fiscales digitales CFDI deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 52

53 LA RETENCION Y ENTERO MENSUALES DE ISR Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: 53

54 Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 54

55 LA RETENCION Y ENTERO MENSUALES DE ISR Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. 55

56 LOS REQUISITOS GENERALES DE LOS COMPROBANTES El recibo de nómina se expedirá por medio de CFDI, en el que se debe considerar los siguientes aspectos relacionados con el anexo 20 de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA REQUISITOS GENERALES PARA LOS COMPROBANTES DIGITALES: Datos del emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (patrón). Datos del receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador). Datos del recibo: Datos del emisor. Subtotal: Descuento: Motivo del descuento: Total: Tipo de comprobante: Lugar de expedición: Fecha de elaboración del recibo. Sumatoria de los importes de los conceptos. Total de la deducciones (suma del total gravado y exento, sin considerar el ISR retenido). Deducciones nómina. Pago realizado al trabajador. Será igual al subtotal, menos los descuentos y las retenciones efectuadas. Egreso. Lugar en el que se entrega la trabajador: 56

57 Conceptos: Cantidad: Aplica al valor. Unidad: Se utilizará la expresión servicio Descripción: Valor unitario: Pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito según el tipo de nómina. Total de percepciones del trabajador (sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas) Impuestos: Total de los impuestos retenidos: Retenciones: ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina) Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR). Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina. NOTA: No existe un campo específico para reflejar el subsidio para el empleo pagado que en su caso resulte a favor del trabajador.. Mientras el SAT no emita un lineamiento preciso, podría emplearse el campo de ISR con valor negativo. 57

58 LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS COMPROBANTES Se dieron a conocer en el COMPLEMENTO FISCAL DIGITAL A TRAVES DE INTERNET (CFDI) PARA EL MANEJO DE DATOS DE NOMINA. En él se señalan los datos que deberá contener el archivo XML (regla , de la RESOLUCIÓN MISCELANEA (RMISC 2014). El RECIBO ELECTRONICO DE NOMINA (REN) deberá contener atributos obligatorios y opcionales. En la emisión de los recibos de nómina debe considerase las reglas , y , RIMSC Los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML (XML, siglas en inglés de extensible Markup Language ('lenguaje de marcas extensible'), es un lenguaje de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para almacenar datos en forma legible. Deriva del lenguaje SGML y permite definir la gramática de lenguajes específicos (de la misma manera que HTML es a su vez un lenguaje definido por SGML) para estructurar documentos grandes. A diferencia de otros lenguajes, XML da soporte a bases de datos, siendo útil cuando varias aplicaciones se deben comunicar entre sí o integrar información. (Bases de datos Silberschatz). No ha nacido sólo para su aplicación para Internet, sino que se propone como un estándar para el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas. Se puede usar en bases de datos, editores de texto, hojas de cálculo y casi cualquier cosa imaginable. Es una tecnología sencilla que tiene a su alrededor otras que la complementan y la hacen mucho más grande y con unas posibilidades mucho mayores.) de las remuneraciones cubiertas. De no poder cumplir con esa obligación, podrá optar por entregar una representación impresa del CFDI la cual deberá contener al menos, el folio fiscal y el RFC del empleador y del trabajador. Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por los pagos de los salarios, habrán cumplido los requisitos de deducibilidad de los mismos. 58

59 LOS REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE PAGO EN EL RACERF (REGLAMENTODE LA LEY DEL IMSS EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION) Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado. 59

60 EL ARTICULO 15 II DE LA LIMSS - OBLIGACION PATRONAL Artículo 15. Los patrones están obligados a: II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; 60

61 EL VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS EN JUICIOS CIVILES INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Agosto de 2002 Página: 1306 Tesis: V.3o.10 C Tesis Aislada Materia(s): Civil 61

62 EL VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS EN UN JUICIO LABORAL Artículo Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 62

63 LAS PRUEBAS ELECTRONICAS EN LA LFT Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes: I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario. La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital. II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba. III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital. 63

64 IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial. V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes. Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer. 64

65 Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 Cualquier duda o comentario estamos a sus órdenes: Tel. (33) / Cel. (33) agustinma@monroyasesores.com.mx Asesores/ Skype: amonroyacosta

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