SUELDOS Y SALARIOS CON CÁLCULO ANUAL Y NUEVOS ASPECTOS DE PREVISIÓN SOCIAL

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1 SUELDOS Y SALARIOS CON CÁLCULO ANUAL Y NUEVOS ASPECTOS DE PREVISIÓN SOCIAL Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 12 de Octubre del 2014

2 I. Obligaciones del patrón

3 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Art. 27 CFF Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos. Asimismo, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código.

4 Cumplimiento R.M. I , 2014 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 42/CFF denominada Inscripción al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A.

5 AVISOS DE SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES Artículo 30 RCFF IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión... Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

6 AVISOS DE SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES b) De reanudación... Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el registro federal de contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades; Ambos, dentro del mes siguiente a aquél al que se actualice el supuesto jurídico.

7 INCUMPLIMIENTO No solicitar inscripción al RFC, o no presentar a nombre de un tercero (trabajadores o asimilables) cuando legalmente se esté obligado a ello. (Art. 79-II CFF) De De $2, a $8, (Art. 80-I CFF)

8 II. REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

9 PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES Art. 27 Requisitos de las deducciones para Personas Morales del Título II de la LISR (aplica también para Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional) Artículo 147 Requisitos de las deducciones para Personas Físicas (arrendadores) Fracción I. Estrictamente indispensables.

10 Artículo 27-III y 147-IV Los pagos que excedan de $2, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.

11 Deducción de salarios pagados en efectivo REGLA I RM Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

12 REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD VINCULADOS CON SALARIOS Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresariales y Profesionales. Artículo 27, fracciones III, V, VIII. XI, XII, XVIII y XIX Artículo 28, fracciones I y XXX Personas Físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Artículo 147, fracciones IV, VII, IX y XV Artículo 148, fracciones I y VI

13 Artículo 27 XI. Previsión social: Generalidad Sindicalizados Trabajadores No Sindicalizados De Confianza Los demás

14 Artículo 27 XI. Previsión social Despensa, a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Promedio aritmético para no sindicalizados igual o menor a sindicalizados. Monto de prestaciones a no sindicalizados, máximo 10 SM ag (no se incluyen seguros ni fondos de pensiones) Fondo de Ahorro: 1. Aportación PATRÓN = TRABAJADOR 2. Aportación Patrón: - No más del 13% del salario - No más de 1.3 veces sm ag anual 3. NO más de un retiro al año

15 CONCEPTO DE VALES DE DESPENSA I Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

16 I Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa IV... Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior: El nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, RFC, CURP y, en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa

17 Artículo 27-V, 2º. párrafo y 147 VII, 2º. párrafo. Comprobante fiscal Se cumpla con obligaciones art. 99-I, II, III y V: Retener el ISR Calcular el Impuesto anual Expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. Solicitar les proporcionen los datos necesarios para inscribirlos en el RFC, o si ya están inscritos, su clave. Se cumpla con las regulaciones que regulan el subsidio para el empleo. Inscriban a los trabajadores en el IMSS

18 I Obligación de expedir CFDI por pagos a trabajadores Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

19 I Entrega del CFDI por concepto de nómina Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado.

20 I Entrega de CFDI a los trabajadores Se considerará que el patrón cumple con la obligación de entregar el CFDI de pago de salarios a sus trabajadores, cuando ponga a su disposición una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa. Los que no puedan hacerlo así, podrán entregar las representaciones impresas de forma semestral.

21 I Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

22 I Opción para emitir el CFDI de trabajadores o asimilados de forma mensual Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I , por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

23 FORMATO ACUSE DE RECIBO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR CONCEPTO DE PAGO DE SALARIOS. RECIBÍ EL PAGO Y EL COMPROBANTE DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES CORRESPONDIENTE A LA SEMANA/QUINCENA DEL AL DE DE 2014, ENVIADO A MI CORREO ELECTRÓNICO, INDICADO EN LA PRESENTE. NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FIRMA

24 Artículo 27 VIII. Efectivamente erogados (Igual Art. 147-IX) XII. Seguros a trabajadores, sólo de vida y gastos médicos, atendiendo a la generalidad. XVIII. La documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos, se realicen en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. XIX. Que se entreguen efectivamente las cantidades que correspondan por concepto del subsidio para el empleo y se cumpla con los requisitos que lo regulan. (Igual Art. I47-XV)

25 III. PAGOS Y PRESTACIONES NO DEDUCIBLES

26 47% O 53%? Art. 28. I. Pagos de ISR a cargo de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, ni el subsidio para el empleo entregado a trabajadores. XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

27 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones REGLA I RM 2014 Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

28 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

29 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

30 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

31 DEDUCCIÓN PARCIAL DE PAGOS A TRABAJADORES CÓMO AFECTARÁ? A los contribuyentes, que están en Título II, les costará un 30% de ISR, la no deducibilidad. Ejemplo: Despensa por $1 000, anuales. NO DEDUCIBLES: 1. Si no se disminuyen prestaciones $470, ISR a pagar $ 141, Si se disminuyeron prestaciones $530, ISR a pagar $159,

32 Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes (Regla I ) Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.

33 Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes (Regla I ) Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.

34 IV. INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR

35 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) I. Tiempo extra: > Salario mínimo 100% exento No + 3 hrs X día > + Salario mínimo 50% exento* No + 3 veces X sem. * Límite 5 días de salario mínimo por semana Área Geográfica 5 días de salario mínimo A X 5= B X 5=

36 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) III. Indemnizaciones por: > Riesgos de trabajo > Enfermedades Otorgadas de acuerdo a las leyes, por contrato colectivo o por contrato ley.

37 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) IV. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Hasta 15 veces el salario mínimo por cada día de percepción. Área Geográfica A X 15= 1, B X 15=

38 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) *Impuesto anual por pago único por jubilación, pensión o haber de retiro. Artículo 140, señala que no se pagará el impuesto que se cause por el pago de jubilación, pensión o haber de retiro que perciba un trabajador de su empleador en una sola exhibición, siempre que dicho ingreso no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica de contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la ley del ISR.

39 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) VI. Reembolso de gastos: - Médicos - Dentales - Hospitalarios - De funeral Que se concedan de manera general, de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo. VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

40 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) VIII. Los percibidos con motivo de: - Subsidios por incapacidad - Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos - Guarderías infantiles - Actividades culturales o deportivas - Otras de naturaleza análoga Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

41 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) X La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando hayan sido deducibles.

42 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) XI Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro cuando reúnan requisitos de deducibilidad en términos del Título II o en su caso, de este título. Art. 127 RISR. Tampoco se pagará el impuesto por ingresos provenientes de fondos de ahorro establecidos por personas morales del Título III, siempre que se cumpla con requisitos del Reglamento.

43 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. XIII. Primas de antigüedad, indemnizaciones y otros pagos por concepto de retiro hasta 90 veces el salario mínimo del área geográfica. Área Geográfica A X 90= $6, B X 90= $5,739.30

44 REGLAMENTO DE LA LISR *Exención de la prima de antigüedad. Artículo 127-A. se aplicará la exención a los pagos de primas de antigüedad que perciban los trabajadores aún cuando continúen con su relación laboral, siempre que el trabajador cumpla con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o en los contratos colectivos. Si al momento de separarse de su relación laboral, recibiera otro pago por este concepto, únicamente se considerará exento el ingreso correspondiente al periodo desde la fecha en que se le pagó la prima anteriormente y el momento de su separación.

45 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) XIV. - Gratificaciones anuales (aguinaldos). Hasta 30 días S.M. a.g. A X 30 2, B X 30 1, Primas vacacionales y PTU, hasta 15 días de S.M. a.g. A X 15 1, B X

46 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) XIV. - Primas dominicales hasta un día de S.M. a.g. por cada domingo laborado. A $ B $ 63.77

47 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) XVI. Salarios percibidos por extranjeros, en los casos específicos que señala la LISR. XVII Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. XXIII. Los retiros de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y de desempleo.

48 Ingresos exentos para el trabajador (Artículo 93) No se consideran ingresos acumulables: Las aportaciones que efectúen los patrones a las subcuentas de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como sus intereses. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda que realicen los patrones.

49 V. INGRESOS NO OBJETO

50 Artículo 5 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa..

51 Ingresos No Objeto. Artículo 94, último párrafo. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

52 VI. CÁLCULO DE RETENCIONES

53 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Se sumarán todos los ingresos acumulables para aplicar las tarifas. Ejemplo: Ingreso Ingreso Ingreso Concepto total exento acumulable Salario mensual 10, ,000 Premio puntualidad Prima vacacional 1,150 1, Vales despensa 1,000 1,000 0 Fondo de ahorro 1,300 1,300 0 TOTALES 13,950 3,309 10,641

54 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Entonces, a los $10,641 que es el total de ingresos acumulables, se les aplicarán las tarifas como sigue: Por: Menos: Total de Ingresos Acumulables Tarifa del art. 96 (Impuesto) Impuesto sobre la Renta Subsidio al empleo (en su caso) I.S.R. a cargo o (Subsidio al empleo a Favor)

55 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Retención por terminación de la relación laboral (Primas de antigüedad, indemnizaciones y otros). Ingreso total por retiro Menos: Ingresos exentos (90 SM ag x año) Ingreso Gravable (IG) Si IG > último sueldo Si IG < último sdo. mensual ordinario mensual ordinario % ISR últ. sdo. m. ord Tarifa Art ISR a retener ISR a retener

56 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Determinación de la tasa del último sueldo mensual ordinario. I.S.R. último sueldo = % (tasa últ. sdo. m. Último sueldo ordinario)

57 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Indemnizaciones (Art. 93-XIII) Determinar el ingreso gravado y el ingreso exento, así como la retención a efectuar en el siguiente caso. Ultimo sueldo mensual ordinario 8,000 Indemnización (7 años de antigüedad) 60,000 I.S.R. del último sueldo mensual ordinario 690

58 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Indemnización total $ 60, Menos: Indemnización exenta 42, Indemnizac. Gravable $ 17, Por: Tasa U.S.M. ordinario 8.62% I.S.R. a retener $ 1, ==========

59 Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? ISR último sueldo 690 Entre: Último sueldo 8, Tasa correspondiente 8.62%

60 VII. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

61 CÁLCULO DEL ISR ANUAL POR EL EMPLEADOR Ingresos acumulables del ejercicio (-) Impuesto local a los salarios (=) RESULTADO (x) Tarifa Art. 152 (=) ISR a cargo (-) Suma de Subsidio para el empleo mensual que le correspondió al contribuyente en el ejercicio (=) ISR A CARGO ó O (-) Pagos provisionales ISR A CARGO (Pagar a más tardar en febrero) ó ISR A FAVOR (Compensación o devolución)

62 Cálculo anual Las personas que hagan pagos de salarios, deberán efectuar el cálculo anual. No se hará el cálculo anual cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400, c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

63 Artículo 151 RISR. No obligación del patrón de cálculo anual, por trabajadores que hayan comunicado que presentarán su propia declaración anual a más tardar el 31 de diciembre.

64 ESTÍMULOS FISCALES. Contratación de adultos mayores Artículo 186. Se establece en ley el estímulo fiscal consistente en deducir el 25% del salario efectivamente pagado que sirva de base para determinar las retenciones del ISR, a personas mayores de 65 años.

65 ESTÍMULOS FISCALES. Contratación de personas con discapacidad (Artículo 1.5. decreto ) Los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrán deducir adicionalmente, un 25% de las remuneraciones pagadas, base para I.S.R.

66 Artículo 96 Tarifa Mensual 2014

67 Artículo 152 Tarifa anual 2014

68 Obligaciones de la Nueva Ley y las vinculadas con la Ley anterior DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO NOVENO. X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 la Ley que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1º. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

69 VIII. VINCULACIÓN CON OTRAS LEYES

70 SEGURO SOCIAL E INFONAVIT No integran salario: I. Instrumentos de trabajo. II. Ahorro y aportaciones sociales de carácter sindical. III. Aportaciones adicionales al SAR IV. Cuotas patronales IMSS, PTU, INFONAVIT V. Alimentación y habitación onerosas (20% SM D.F. $13.46) VI. Despensas hasta 40% SM D.F. ($26.92) VII. Premios asistencia y puntualidad hasta 10% SBC VIII. Fondos de pensiones y jubilaciones IX. Tiempo extra con límites L.F.T.

71 REFORMA EN EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD ART. 94 LIMSS (2 de abril 2014) Prestaciones en especie por maternidad: I. Asistencia obstétrica; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida

72 ENFERMEDADES Y MATERNIDAD III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y IV. Una canastilla al nacer el hijo (exclusivamente para las aseguradas)

73 CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS EMITIDOS EL 13 DE AGOSTO DE /2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 02/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27.

74 CRITERIOS NO VINCULATIVOS 06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas fi sicas o morales para la prestación de un servicio, y efectu en la deducción de los gastos de previsión social, los via ticos o gastos de viaje, en el pai s o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas fi sicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de e sta.

75 OBLIGACIONES PATRONALES LFT Art. 132 Se adicionan cinco fracciones en la reforma de nov 12: XVI Bis Los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, deberán contar con instalaciones para discapacitados. * XIX Bis Cumplir con las disposiciones de la autoridad y proporcionar los elementos que la misma determine para prevenir enfermedades XXIII Bis Hacer deducciones y pagos de pensiones alimenticias, colaborando con la autoridad. * Plazo de 36 meses a partir de la entrada en vigor. Art. Segundo Transitorio

76 OBLIGACIONES PATRONALES Art. 132 XXVI Bis Afiliarse gratuitamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores * XXVII Bis Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo a los hombres, por el nacimiento de sus hijos o la adopción de un infante. * Plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor.

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