167-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil trece.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "167-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil trece."

Transcripción

1 167-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta minutos del día catorce de agosto del año recién pasado, en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, promovido por la señora BACILIA VENTURA DE CRUZ, mayor de edad, de oficios del hogar y del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, por medio de sus apoderados licenciados Pedro Fausto A.I., Carlos Hernán G.M. y Leyden Erenia G.M., abogados, de este domicilio, los dos primeros; y la última del de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; contra LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución de seguros, de este domicilio. La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: CONDÉNESE a la Sociedad LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, al cumplimiento del Contrato de Póliza de Seguro de automotores número 40676; y declárese la obligación de Pagar a la señora BACILIA VENTURA DE CRUZ la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por daños al vehículo asegurado, más las costas procesales que genere esta instancia. (fs. 282 p.p.) Han intervenido en ambas instancias, como actora-apelada la señora BACILIA VENTURA DE CRUZ, por medio de sus apoderados licenciados Pedro Fausto A.I., Carlos Hernán G.M. y Leyden Erenia G.M.; y como demandada-apelante LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de sus apoderados licenciados Manuel Eduardo P.Q. y Rodolfo Alfredo G.F., mayores de edad, abogados, de este domicilio. LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO. 1.- PRIMERA INSTANCIA. Los abogados Pedro Fausto A.I. y Carlos Hernán G.M., en la demanda MANIFESTARON: Nuestra representada señora BACILIA VENTURA DE CRUZ, contrató Póliza de Seguro de automotores número CUATRO CERO SEIS SIETE SEIS (40676) con la

2 sociedad denominada LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar LA CENTRO AMERICANA, S.A., Institución de Seguros, de este domicilio, para el vehículo de su propiedad Placas número: P CINCO SEIS UNO UNO CERO OCHO (P561108) ( ) el día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, con fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto del año dos mil nueve; comprometiéndose a pagar NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Prima de Seguro, que adelante denominaremos, primas sucesivas anticipadas o primas, los días veintiséis de cada uno de los meses comprendidos en el plazo de duración de la póliza de seguro de Automotores en mención; siendo la suma asegurada VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora TELMA LORENA CRUZ ROMERO, conocida por TELMA LORENA CRUZ, quien laboraba a las órdenes de la sociedad LA CENTRO AMERICANA, S.A. como ejecutiva de ventas y cobros, le fue encomendada por la referida sociedad, las cuentas con nuestra cliente, pues fue quien vendió la Suscripción a la Póliza de Seguro de Automotores a la que se ha hecho referencia y quien se encontraba diputada por su patrono, para el cobro de las primas sucesivas anticipadas de seguro que eran canceladas por nuestra cliente, tal y como lo comprobamos con la misma Póliza de Seguro que anexamos, donde al final de la firma y sello del Departamento de Suscripción de la Compañía Aseguradora, aparece con la palabra Productor el nombre de la señora Cruz Romero; así como con el recibo simple que dicha señora extendió a nuestra cliente y que adjuntamos al presente escrito para su agregación como prueba de las gestiones habituales realizadas por la referida señora Cruz Romero a nombre de su patrono la sociedad LA CENTRO AMERICANA, S.A. A las Cero horas con cuarenta minutos del día tres de abril del año dos mil nueve, el señor Ricardo de Jesús Cruz Ventura, esposo de nuestra mandante, persona con su debida autorización para conducir el vehículo asegurado descrito en el párrafo que antecede, se accidentó en la calle que de Santa Rosa de Lima conduce a Anamorós, Departamento de La Unión, colisionando con un árbol de Guanacaste, causando daños materiales al vehículo asegurado descrito anteriormente, todo lo cual consta en el parte policial correspondiente. Es el caso Señor Juez, que nuestra mandante, en tiempo y forma solicitó a la Compañía de Seguros LA CENTRO AMERICANA, S.A. el pago de la Cobertura Asegurable a que se hace referencia en las Condiciones Generales de la Póliza, siendo la misma Daños al vehículo asegurado, habiendo recibido la respuesta de parte de la aseguradora mediante carta de fecha catorce de abril de dos mil nueve, por medio de la cual

3 la aseguradora declara que los daños sufridos a consecuencia del accidente del vehículo marca SANGYOUNG, modelo Stavic, Placa P , ocurridos a consecuencia del accidente de fecha tres de abril de dos mil nueve, no serán cubiertos y que su reclamo no procede aduciendo la falta de pago de una de las primas, pues en su carta ellos de mala fe y con el objeto de evadir su responsabilidad relacionan que el accidente fue ocasionado el día dos de abril de dos mil nueve, cuando el accidente ocurrió a las cero horas con diez minutos del día tres de abril de dos mil nueve, tal como lo comprobamos por medio de la certificación de la inspección del accidente de tránsito extendido en la ciudad de La Unión el día seis de abril del año dos mil nueve por el jefe del departamento de Tránsito Terrestre. En tanto, la cobertura de la Póliza había sido reactivada, tal como lo establece la CLAUSULA DECIMO TERCERA, bajo el tema Pago durante la Suspensión del Seguro, que si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el tomador del seguro o asegurador, según corresponda, pague la prima; y, siendo que nuestra cliente efectuó dicho pago el día dos de abril de dos mil nueve como a continuación ampliaremos. El día dos de abril del año dos mil nueve, nuestra poderdante entregó a la señora Telma Lorena Cruz el pago correspondiente a las primas anticipadas que cubrían los meses de marzo y abril de tal año, pagaderas los días veintiséis de febrero y veintiséis de marzo del año dos mil nueve respectivamente, habiéndole extendido la referida ejecutiva de la Aseguradora un recibo simple, el cual lleva su firma, siendo ésta la manera habitual en la que nuestra mandante realizaba el pago de las primas de seguro; lo cual comprobamos con el recibo simple que la señora Telma Lorena Cruz, extendió a nuestra mandante con fecha dos de abril del mismo año. ( ) siendo que la cobertura de la póliza de seguro contratada por nuestra clienta se encontró suspendida hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día dos de abril del año dos mil nueve, en virtud del pago realizado, dicha póliza se reactivó a las cero horas del día del siniestro, en consecuencia, la aseguradora LA CENTRO AMERICANA, S.A. se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en la Póliza de Seguro. ( ) Por lo tanto, el hecho que nuestra representada asumía de BUENA FE que todas las gestiones realizadas por la señora TELMA LORENA CRUZ ROMERO conocida por TELMA LORENA CRUZ, eran realizadas en representación de LA CENTRO AMERICANA, S.A. por lo que al realizar el pago de las primas atrasadas a dicha señora Cruz Romero nuestra representada obrando de buena fe entendió que el pago era hecho a un representante de la aseguradora LA CENTRO

4 AMERICANA, S.A., de tal suerte además, que el día siguiente a primera hora dicha sociedad emitió las correspondientes facturas de pago de dichas cuotas. ( ) En cuanto a la indemnización, nuestra cliente dio aviso a LA CENTRO AMERICANA, S.A., inmediatamente de haber ocurrido el siniestro, reclamándole por el pago de los daños ocasionados a su vehículo, el cual se encuentra cubierto por el Contrato de Seguro previamente celebrado entre partes, cumpliendo por ello con lo prescrito en el Código de Comercio, cuando se refiere a la indemnización, la cual será exigible treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, arts y 1374 del Código Civil respectivamente. ( ) Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme lo establece la Ley de Sociedades de Seguros, a Usted con todo respeto PEDIMOS: ( ) Condene en Sentencia Definitiva a la Sociedad LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, al cumplimiento obligatorio del Contrato de Póliza de Seguro y declare la obligación de Pagar a nuestra mandante señora BACILIA VENTURA DE CRUZ la cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así como los daños y perjuicios que le han ocasionado a nuestra poderdante en virtud de la no utilización del vehículo dañado desde el día cuatro de marzo de dos mil nueve hasta la fecha en que se llegare a un arreglo con nuestra contraparte procesal o se haya condenado por sentencia, más las costas procesales que genere esta instancia (fs. 1 a 6 p.p.) Los documentos presentados obran de folios 7 a 63 p.p. Mediante resolución de fs. 66 p.p., se tuvo como parte demandante a la señora BACILIA VENTURA DE CRUZ, por medio de sus apoderados licenciados Pedro Fausto A.I. y Carlos Hernán G.M.; y a fs. 70 p.p., se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que contestase la demanda en el término de veinte días. Acto de comunicación procesal que obra diligenciado a fs. 84 p.p. Según proveído de fs. 141 a 142 p.p., se tuvo por parte a la demandada LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de sus apoderados licenciados Manuel Eduardo P.Q. y Rodolfo Alfredo G.F.; por contestada la demanda en sentido negativo, señalándose lugar, día y hora para la práctica de la audiencia preparatoria. De fs. 239 a 241 p.p., obra el acta que contiene el resultado de la audiencia preparatoria; y de fs. 252 a 257 p.p., el resultado de la audiencia probatoria.

5 Finalmente, de fs. 274 a 282 p.p., se encuentra la sentencia de la cual se recurre. A fs. 293 p.p., se tuvo por interpuesto el recurso de apelación por parte de los licenciados Manuel Eduardo P.Q. y Rodolfo Alfredo G.F., como apoderados de LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.- SEGUNDA INSTANCIA. Por auto de fs. 9, se admitió el recurso ordinario de apelación, se tuvo por parte a LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de sus apoderados licenciados P.Q. y G.F., como apelante; señalándose lugar, hora y fecha para la práctica de la audiencia especial a que se refiere el Art. 513 CPCM. El resultado de la audiencia obra en acta de fs. 32 a 39. II.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- PRETENSIONES DE LA ACTORA. La parte demandante doña BACILIA VENTURA DE CRUZ, por medio de sus apoderados licenciados Pedro Fausto A.I., Carlos Hernán G.M. y Leyden Erenia G.M., pretende que en sentencia se declare el cumplimiento obligatorio del contrato de póliza de seguro por parte de LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y se declare la obligación de pagarle a doña BACILIA VENTURA DE CRUZ, la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como los daños y perjuicios que le han ocasionado a raíz de la no utilización del vehículo asegurado y las costas procesales. 2.- PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de sus apoderados licenciados P.Q. y G.F., pretende que se rechace la pretensión de la parte demandante por no haber probado los extremos de la misma. III.- DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN. Los agravios alegados por la apelante, se contraen a la actividad razonadora de la resolución impugnada, específicamente a lo siguiente: 1) Que el Juez nunca tuvo un medio de prueba que específicamente acreditara el valor del daño que el vehículo asegurado sufrió y que la parte de la sentencia en la que se obliga a su mandante a pagar la suma de veintidós mil dólares debe revocarse. 2) Que la sentencia impugnada partió de la prueba del documento de pago manuscrito y agregado a la pieza principal del proceso, pero que en realidad el pago de las

6 cuotas se hizo hasta después del siniestro, es decir el tres de abril de dos mil nueve, por lo que el Juez A-quo no valoró correctamente los medios que hicieron referencia a la manera de hacer y documentar los pagos de las cuotas de las primas por parte de la asegurada. 3) Que no era procedente la condena en costas procesales, pues la actora sucumbió en la pretensión de daños y perjuicios, por lo que piden se revoque las costas procesales. IV.- FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO. La parte recurrida en síntesis manifestó en la audiencia especial celebrada en esta Cámara que: En cuanto a que nunca se determinó el valor de los daños del vehículo, está agregado en autos la cotización en la cual el daño es por la cantidad de Treinta y Nueve mil trescientos veinticuatro punto doce, emitido por el Taller Grupo Q de El Salvador, y que la justificación por la cual el Tribunal Quinto de lo Mercantil falló que tenía que pagar esa cantidad de veintidós mil dólares, es porque esta es la cantidad asegurada por la cual se hizo el compromiso, en el petitorio de la demanda se pidió que se ordene la obligación de pagar el monto establecido de veintidós mil dólares. En cuanto pide se absuelva del pago, ésto es inconsistencia, pues es una consecuencia inmediata y directa de cumplir el contrato de seguro celebrado por nuestra representada y la aseguradora por la cantidad de veintidós mil dólares, el cual han presentado. El segundo motivo, establece que el pago efectivo sí se realizó el dos de abril del año dos mil nueve en el domicilio de su representada y quedó acreditado en primera instancia por los testigos, y que no había ninguna prohibición expresa para que la encargada recibiera el pago, es decir, la señora Thelma Lorena Cruz Romero, estaba facultada por la aseguradora por ser quien había vendido la póliza, ella era la vendedora de seguros que la atendía, y ella estaba facultada por la aseguradora para recibir el dinero y hacer la entrega como es de costumbre... éste es un pago efectuado a domicilio y no existía prohibición alguna sobre recibir el pago de la forma que se hizo, pues la señora Telma Lorena Cruz Romero estaba autorizada para recibirlo nos oponemos al recurso, pues el pronunciamiento hecho por el juez, está dentro de la normativa regulada en el Art C.Com. precisamente por estar regulado el hecho de que el pago de la prima del seguro el día dos de abril de dos mil nueve, produjo un efecto material, y cuya consecuencia

7 directa al haberse efectuado el siniestro producido el 3 de abril tiene validez, no es antojadizo sino que se basa en los hechos vertidos; tercero, que tratándose de un pago en las agencias delegadas fue con la elaboración de un recibo manuscrito, mientras era emitido el crédito fiscal correspondiente... habiéndose efectuado el pago y habiéndose rehabilitado el mismo nuestra mandante está facultada para hacer el reclamo y la demandada en pagar,... Nos oponemos al motivo referente a la condena de las costas procesales, pues el Art. 272 Civil y Merc. Dice: lo lee..., la parte demandada formula bajo el nema de una oposición sus pretensiones, las que fueron rechazadas en su totalidad, considerando que el juez aquo hizo bien en condenar reiteramos que nos oponemos al recurso de apelación interpuesto por La Centro Americana, afirmamos que al pagar se rehabilitaron, que el hecho asegurado, que nuestra mandante al momento del siniestro no estaba en mora, que no hay error en la valoración del Juez A-quo, y finalmente por la prueba aportada que no regula ni prohíbe nada acerca de los pagos hechos a domicilio y se limita a los pagos efectuados en la agencia autorizados, pido se confirme la sentencia venida en apelación, se declare para La Centro Americana el cumplimiento del seguro, se declare de pagar la cantidad de veintidós mil dólares y sea condenada a las costas procesales. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- DEL CONTRATO DE SEGUROS. A.- El contrato de seguro, es aquél por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar o reparar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. B.- Esta clase de contrato, se perfecciona necesariamente por escrito, generalmente por la emisión de una póliza firmada por la compañía aseguradora, la cual se entrega al asegurado cuando se trata de una póliza de carácter individual; y cuando se trata de una póliza colectiva, mediante la emisión de un certificado, que es entregado a cada uno de los suscriptores de la póliza, a fin de su respectiva individualización. C.- Dentro de las obligaciones que se derivan del contrato de seguro, para el tomador, se encuentra el pago de la prima, que es la contraprestación que el tomador del seguro debe hacer a cambio de la obligación que contrae el asegurador, la que salvo pacto en contrario, vencerá en

8 el momento de la celebración del contrato, Art C.Com.; no obstante ello, el asegurado puede optar por pagar la prima en parcialidades o fracciones, según como se haya pactado entre los contratantes; asimismo, tiene la obligación de denunciar la producción del siniestro asegurado. Ahora bien, producido el riesgo previsto en el contrato, surge para la empresa aseguradora la obligación de pagar la suma convenida en concepto de indemnización, la que supone resarcimiento de un daño. 2.- LÍMITES DEL RECURSO. A.- Los límites de esta sentencia se rigen por el Principio de Congruencia, que en materia impugnativa contiene dos sub principios: TANTUM DEVOLUTUM, QUANTUM APELLATUM ; es decir, tanto se devuelve como cuanto se apela. Y la NEC REFORMATIO IN PEJUS, la prohibición para el tribunal de alzada de reformar la sentencia recurrida en perjuicio del apelante. B.- La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, todo en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 515 CPCM. VI.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS. 1.- REVISIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS. A.- En relación a que el Juzgado nunca tuvo un medio de prueba que específicamente acreditara el valor del daño que el vehículo asegurado sufrió y que la parte de la sentencia en la que se obliga a su mandante a pagar la suma de veintidós mil dólares debe revocarse. a. Es menester señalar que el agravio antes relacionado se contrae a verificar si existe prueba o si la documental que consta en el proceso fue valorada correctamente, específicamente el informe emitido por el Grupo Q El Salvador, con el que se pretendía acreditar extremos de una de las pretensiones deducidas, es decir determinar en numerario los daños al vehículo automotor dentro de la pretensión liquidatoria de condena; al respecto, es de hacer notar que de fs. 58 a 63 p.p., efectivamente obra un estado de presupuesto por daños a dicho vehículo, no obstante advierte esta Cámara, que el mismo no fue admitido como prueba durante la audiencia preparatoria, por lo que no puede valorarse, ni estimarse a fin de acreditar tal

9 pretensión en el proceso, ya que el considerando del Juez A-quo se ha basado en este documento para acreditar la cantidad determinada en la demanda; y en todo caso, el mismo no está suscrito por ninguna persona o responsable, no teniendo por consiguiente, ni siquiera la calidad de documento privado en los términos del Art. 332 CPCM, por lo que en rigor y verdad, no se ha probado con ningún medio legal de prueba la cantidad líquida, elemento indispensable para acoger la pretensión liquidatoria de condena, no habiendo fallo así el judicante, deberá revocarse la sentencia en este punto, sin embargo y con fines aclaratorios es necesario traer a cuenta que en el proceso se ventilan dos pretensiones acumuladas, una declarativa y otra de condena, eximir esta probanza que venimos analizando incide únicamente en la pretensión liquidatoria de condenar a la demandada a una cantidad en numerario determinado. Existiendo en el proceso suficientes elementos de prueba para acceder a la pretensión declarativa de la obligación de cumplir el contrato suscrito por las partes intervinientes, es decir, de reparar el vehículo. Recapitulando, no siendo procedente acceder a la pretensión de condena en una cantidad específica, pues tal como lo menciona el apelante en su agravio, no consta en el proceso probanza que refleje con certeza cantidad determinada de dinero, para reparar el daño sufrido en el vehículo asegurado, razón por la cual se acoge este agravio debiendo revocarse el fallo de la sentencia en este punto. B.- Menciona la apelante que la sentencia impugnada partió de la prueba del documento de pago manuscrito y agregado a la pieza principal del proceso, del cual según dice se hizo hasta después del siniestro, es decir, el tres de abril de dos mil nueve, por lo que el Juez A- quo no valoró correctamente los medios probatorios que hicieron referencia a la manera de hacer y documentar los pagos de las cuotas de las primas por parte de la asegurada. a. En el caso que nos ocupa, de la póliza de seguro y sus anexos, se advierte que el pago de las cuotas de la prima se pactó de forma fraccionada; es decir, en doce mensualidades, pagaderas los días veintiséis de cada mes a partir de veintiséis de agosto de dos mil ocho, -fecha en que se contrató-, la parte actora junto con su demanda presentó, los recibos de pago que obran de fs. 43 a 49 p.p., de los cuales a fs. 49 p.p. obra el correspondiente a los meses de febrero y marzo, el que se encuentra elaborado en forma manuscrita, y suscrito por la señora Telma Lorena Cruz Romero, en su calidad de ejecutiva de ventas y cobros por parte de La Centro Americana, S.A.

10 b. Tal como lo mencionó el Juez A-quo, en audiencia probatoria se estableció mediante la declaración del testigo ofrecido por la misma compañía aseguradora señor José Roberto Arévalo Aguirre y otras probanzas ahí enumeradas, que la señora Telma Lorena Cruz Romero estaba facultada para recibir el pago en nombre de la aseguradora; y siendo que el mismo, fue emitido a las diecisiete horas tres minutos de dos de abril de dos mil nueve y el siniestro ocurrió a las cero horas ocho minutos de tres de dicho mes y año, los efectos del contrato quedaron rehabilitados, es decir que cesó la suspensión del mismo, por lo que la aseguradora está en la obligación de cubrir el siniestro ocurrido y por consiguiente se desestima tal agravio. C.- Menciona la apelante que no era procedente la condena en costas procesales, pues la actora sucumbió en la pretensión de daños y perjuicios, por lo que piden se revoque la condena en costas procesales. a. Estamos en presencia de un contrato, que quedó configurado cuando el asegurado hizo una oferta a la aseguradora, determinando ciertas condiciones, las cuales fueron aceptadas por el asegurador, así se pactaron las cláusulas, cuyo cumplimiento era de carácter obligatorio para ambas partes, en el que como se dijo las primas debían pagarse en doce cuotas mensuales, es decir, los días veintiséis de cada mes, al respecto esta Cámara estima pertinente aclarar que el Art C.Com. establece el término de gracia o cortesía de que goza el asegurado para el pago de las primas, -un mes-, (continuando en vigencia el contrato) asimismo establece un plazo de tres meses para la rehabilitación (suspendiéndose los efectos del contrato) y el período de caducidad. b. Sobre este punto, observa la Cámara que en la sentencia de mérito, se aclaró en la parte final del número dos titulado ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA, que no se accedería al pago de daños y perjuicios, por no haberse probado los mismos, no obstante ello, en el fallo respectivo, se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales, de donde resulta oportuno citar lo dispuesto en el Art. 272 Inc. segundo CPCM que DICE: Si la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Consecuentemente, siendo que la parte actora sucumbió en el referido punto, no debió imponérsele el pago de dichas costas

11 procesales, debiendo estimarse este agravio. CONCLUSIONES. En consecuencia, este Tribunal concluye que existe obligación por parte de LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de cumplir con lo pactado en el contrato de seguro a favor de la señora Bacilia Ventura de Cruz, por el daño en el vehículo asegurado, a raíz del siniestro ocurrido el tres de abril de dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Art C.Com.; por lo que la sentencia venida en apelación deberá confirmarse en lo pertinente y revocarse en cuanto a la condena al pago de cantidad específica y en costas procesales, por haber sucumbido ambas partes. POR TANTO: de conformidad a lo antes expuesto, disposiciones citadas y artículos 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3º, 181 Cn.; 1, 2, 3, 14, 15, 216, 217, 514 y 515 CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTA CÁMARA FALLA: 1 ) CONFÍRMASE la sentencia venida en apelación pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta minutos de catorce de agosto del año recién pasado, en el sentido que SE DECLARA que existe la obligación por parte de LA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA de cumplir, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente de notificada la declaratoria de firmeza de la respectiva sentencia, con el contrato de Póliza de Seguro de automotores número 40676, esto es, reparando los daños sufridos en el vehículos placas número P CINCO SEIS UNO UNO CERO OCHO (P561108), Marca SSANGYOUNG, a favor de la señora Bacilia Ventura de Cruz, hasta por la cantidad asegurada. 2 ) REVÓCASE la declaratoria de obligación de pagar a la señora Bacilia Ventura de Cruz, por parte de La Centro Americana, Sociedad Anónima, la cantidad de veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de indemnización por daños al vehículo asegurado, así como del pago de las costas procesales generadas en primera instancia, en razón de lo considerado en la presente. 3 ) No hay especial condena en costas de esta instancia. Y, 4 ) Oportunamente, devuélvase el proceso con la certificación respectiva al lugar de origen para los fines de rigor. HÁGASE SABER.

12 PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve 70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once.

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once. A.P.C.29-10 Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once. El Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, en el proceso

Más detalles

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez 18-E-08 CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho. El presente juicio individual ordinario de trabajo ha sido promovido por el Licenciado

Más detalles

199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil

199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil 199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia de remate

Más detalles

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012. 1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. VISTO en apelación la resolución

Más detalles

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. 356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS 31-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil doce.- El presente proceso ha sido promovido por los Licenciados

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE:

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: C.B.-02-26-04-12. CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce. 1. El recurso de apelación ha sido

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil

282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil 282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil trece. Por recibido el oficio número 1922, de fecha catorce

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia

253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia 253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 26-3CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas del nueve de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

Voto N 1229-2014 RESULTANDO

Voto N 1229-2014 RESULTANDO Voto N 1229-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las trece horas diez minutos del veinte de octubre de dos mil catorce.-

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva

Más detalles

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-00263 OFICIAL SEGUNDO

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-00263 OFICIAL SEGUNDO En la ciudad de Guatemala, el día uno de abril de dos mil trece, siendo las trece horas con treinta minutos, comparecen ante la Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada, LISBETH XIOMARA

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 181-A-2011. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex en materia de Seguros INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LCS PARA EL CASO DE NO DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DE ALQUILER

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. 236-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 30 de agosto de 2007.

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS APORTES AL

SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS APORTES AL 1.- A pesar de ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene la facultad de exigir como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa

Más detalles

DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de

DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de junio de dos mil doce. Siendo este el lugar, día y

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley N 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto INICIATIVA : Moción

Más detalles

39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho

39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho 1 39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Agosto del año dos mil doce. El presente recurso

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles