Página 1 de 13 COLEGIO DE LA PROVIDENCIA CARMELA LARRAÍN DE INFANTE MAIPÚ

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1 Página 1 de 13 COLEGIO DE LA PROVIDENCIA CARMELA LARRAÍN DE INFANTE MAIPÚ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2014

2 Página 2 de 13 PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN La Congregación de las Hermanas de la Providencia, les da la más cordial bienvenida a este Colegio de la Providencia, Carmela Larraín de Infante, de Maipú. El Colegio de las Hermanas de la Providencia, Carmela Larraín de Infante, es un colegio confesional católico, en donde todas las acciones que se realizan tienen la intencionalidad de ayudarles a descubrir el modo de vida de la espiritualidad de las hermanas de la Providencia. El establecimiento está ubicado en la calle San José Nº 621, a tres cuadras hacia el sur del Templo Votivo de Maipú y está dirigido a un segmento socioeconómico medio-bajo. En nuestro colegio, la visión del ser humano es la permanente formación y desarrollo de la persona en todo su ser, iluminado desde la fe. Como colegio tenemos el compromiso de educar y formar, mediante procesos que involucren la calidad y la equidad. Deseamos que los alumnos y alumnas logren el conocimiento, mediante buenas prácticas pedagógicas que los lleven a un buen aprendizaje. Las prácticas docentes y pedagógicas deberán ser innovadoras y creativas para permitir que los estudiantes sean el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Nuestro colegio promueve el desarrollo integral de la persona en todas sus áreas desde el punto de vista de la Espiritualidad de la Providencia, que nos llama a proclamar los misterios de Dios Padre Providente y los Misterios de nuestra Señora de los Dolores. Al ser éste un colegio iluminado por el carisma de la providencia, debemos formar personas impregnadas por la fe, la tolerancia, esforzadas, alegres, con un espíritu crítico, que luchen por la verdad y la justicia, solidarios, inclusivos y al servicio de los más pobres. Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de Evaluación Nº 511/97; Nº 107/2003; Nº 112/99; Nº 83; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del Niño; Declaración Universal de Derechos Humanos y Ley General de Educación; con el propósito de reguardar por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar, en que se hacen realidad los postulados de nuestra Madre Fundadora, Madre Bernarda Morin. Por otra parte queremos velar por el logro permanente y sostenido de de aprendizajes significativos de todos nuestros niños(as) y Jóvenes, de manera de asegurar la prosecución de estudios superiores sean estos en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas o Universidades. Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa providencia, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores(as), y todos los que contribuyen en la tarea educativa-pastoral. Educamos y evangelizamos, bajo la modalidad Humanístico-Científica, desde la Educación Pre-escolar hasta la Enseñanza Media.

3 Página 3 de 13 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación y Promoción para los y las alumnos(as) del Colegio de la Providencia Carmela Larraín de Infante de Maipú, durante el año escolar Artículo 2º: Importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. (Decreto de Evaluación Nº 83). Este proceso evaluativo permanente se enmarca dentro de la Política de Calidad Educativa que sostiene nuestro Proyecto Educativo-Pastoral de manera de ofrecer a los estudiantes experiencias de aprendizaje y formación que les permita desarrollar una comprensión, aceptación y respeto profundo por la diversidad individual, social y cultural. Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos: Lograr la efectividad en los procesos educativo-pastorales de la comunidad providencia. Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativo-pastorales de los niños(as), jóvenes. Afianzar el mejoramiento continuo en todos los procesos educativos pastorales de la comunidad providencia, que emprenda nuestro colegio. Corresponsabilizar a las familias del proceso de enseñanza y aprendizaje-pastoral que se despliega en el colegio, de manera que se transformen en actores protagonistas del desarrollo integral de sus hijos(as) y/o pupilos. Artículo 3º: La evaluación de los alumnos(as), será continua e integral, considerando entre sus objetivos, lo siguiente: Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior toma de decisiones. Conocer y valorar los logros alcanzados por los alumnos(as), recogiendo información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos adecuados y eficaces. Conocer el proceso de desarrollo de los alumnos(as) para: Identificar las características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje. Identificar las potencialidades e inteligencias múltiples, talentos y habilidades especiales. Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno. Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal. Ayudar a tomar decisiones, así como asumir responsabilidades y compromisos. Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia. Afianzar aciertos y tomar medidas remediales para superar las dificultades. Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos(as) que tengan dificultades en sus estudios. Proporcionar información a las familias y/o tutores sobre los logros y desafíos de sus hijos(as), comprometiendo su colaboración, fortaleciendo su compromiso y responsabilidad, como los primeros educadores. Determinar promoción o repitencia de los alumnos(as). Artículo 4º: Este Reglamento se aplicará a los(as) alumnos(as) de Enseñanza Pre-básica, Básica y Media; y su fundamento legal lo constituyen: Circular Nº 875 de 1994 del MINEDUC. Decreto 511 (08/05/97) Decreto 112 (20/04/99) Decreto 83 (06/03/01) Decreto 158 (21/06/99) Decreto 107 (20/02/03) Decreto 171 (educación pre-escolar)

4 Página 4 de 13 Artículo 5º: La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no obstante esto, podrá ser sujeto de revisión anualmente. Artículo 6º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se someterá a revisión por parte del profesorado a más tardar la última semana de Agosto, las modificaciones (si es que las hubiesen) serán dadas a conocer a los Padres y Apoderados a más tardar, en el momento de la matrícula, como lo indica el artículo Nº2 del decreto 511 y a los alumnos(as) en las horas de Orientación y Consejo de Curso del mes de marzo. Sin perjuicio de esto, este Reglamento de Evaluación estará disponible permanentemente en la Oficina de Coordinación Académica, Biblioteca y en la página Web del Colegio. TÍTULO II DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN, PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS PRUEBAS. DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN. Artículo 7º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, emocional y cognitivo de los alumnos(as), en este sentido diverso los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas evaluaciones; en nuestra comunidad Educativa-Pastoral los profesores(as) dependiendo del objetivo a alcanzar, trabajarán sobre la base de los siguientes tipos de Evaluación: De acuerdo a la Intención Diagnóstica: Cuando el objetivo es explorar, verificar el estado de los alumnos en cuanto a conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa. Formativa: Cuando el objetivo es disponer evidencias continuas, detectar logros, avances, dificultades, que le permitan regular, orientar y corregir el proceso educativo, y por ende mejorarlo para tener mayores posibilidades de éxito. Sumativa: Cuando el objetivo es determinar el valor de los resultados al término de la experiencia de aprendizaje, comprobando la eficacia de los procesos de enseñanza aprendizaje entregando pistas para la planificación de las futuras unidades pedagógicas. DE ACUERDO AL MOMENTO Inicio: Cuando el objetivo es conocer la situación de partida, permite decidir desde donde se comienza la experiencia de aprendizaje formal de los alumnos. En este reglamento se establece que la PRIMERA evaluación se realizará la tercera semana del año lectivo, donde se evaluarán contenidos que permitan establecer las conductas de entrada de los alumnos a los diferentes sectores. Dicha evaluación será de carácter diagnóstico, pero consignada sumativamente: Primer Ciclo Básico: Lenguaje y Comunicación Inglés Matemática Ciencias Naturales Historia, Geografía y Ciencias Sociales Segundo Ciclo Básico: Lenguaje y Comunicación Inglés Matemática Ciencias Naturales Historia, Geografía y Ciencias Sociales Enseñanza Media: Lenguaje y Comunicación Inglés Matemática Historia, Geografía y Ciencias Sociales Biología Química

5 Página 5 de 13 Física Proceso o Seguimiento: Cuando el objetivo es valorar el proceso de aprendizaje su funcionamiento y progreso, es imprescindible para tomar decisiones adecuadas y oportunas conducentes a poder mejorar la enseñanza. Final: Cuando el objetivo es determinar los aprendizajes alcanzados al término del período que se tenía previsto para desarrollar una unidad. Diferida: Cuando el objetivo es conocer la permanencia de los aprendizajes o transferencia de los mismos a otra situación. DE ACUERDO AL AGENTE EVALUADOR Autoevaluación: Cuando el objetivo es que el propio alumno(a) determine la valoración, y el modo en que ha alcanzado o puede alcanzar los aprendizajes. Heteroevaluación: Cuando el objetivo es que el alumno sólo responda a lo que el profesor planifica, implementa y aplica como proceso evaluativo. Coevaluación: Cuando el objetivo es que los alumnos en relación unos con otros participen y valoren los aprendizajes alcanzados. DE ACUERDO A LA EXTENSIÓN. Global: Cuando el objetivo es evaluar el total de competencias expresadas en los Objetivos Fundamentales Parcial: Cuando el objetivo es evaluar parte de las competencias que se espera que el alumno(a) alcance. DE ACUERDO AL ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN Normativa: Cuando el objetivo es comparar los aprendizajes obtenidos establecidos. por cada alumno con estándares previamente Criterial: Cuando el objetivo es comparar el progreso de un alumno(a) con el propio estado del alumno(a) al momento de iniciar el aprendizaje. Artículo 8º: Nuestra Comunidad Educativa-Pastoral desarrolla su labor con el espíritu y método providencia que se caracteriza por el Criterio Preventivo donde enfrentamos al alumno(a) a experiencias positivas para su vida, como también lo/a ayudamos a superar situaciones difíciles, sobre la base de esta tarea es que el proceso evaluativo se desarrolla por parte del alumno(a) experimentando diversos procedimientos, pruebas e instrumentos evaluativos entre los cuales se destacan: PRUEBAS O EVENTOS Pruebas Escritas Pruebas Orales Pruebas Prácticas o de realización de tareas Individuales Colectivas Informales Estandarizados Ensayos Laboratorios Salidas a terreno PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACIÓN Registro de hechos anecdóticos Lista de cotejo Escalas de Valoración Lista de Comprobación Diálogos Juegos de Roles

6 Página 6 de 13 Disertaciones Power point PROCEDIMIENTOS DE INFORME Cuestionarios Inventarios Entrevistas Portafolios Mapas conceptuales Proyectos de aula Artículo 9º: Los procedimientos evaluativos deben ser calendarizados con 8 días hábiles de anticipación, indicando su objetivo, tipo de procedimiento evaluativo y el tipo de evaluación. Los resultados de dicho proceso evaluativo no debe exceder a 8 días hábiles de aplicado el instrumento, con excepción de ser un procedimiento que demande mayor tiempo, para lo cual se deberá informar al alumnado y Coordinador de Área respectivo. El profesor(a) no podrá realizar otra prueba o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior. Si esto no se cumple la evaluación queda automáticamente nula, salvo que el docente este haciendo uso de una licencia médica o tenga algún permiso especial de la Dirección del Colegio para ausentarse. Conjuntamente con la entrega de las calificaciones, el profesor será responsable de analizar las respuestas de los estudiantes y los resultados obtenidos por curso. Luego debe completar la ficha de análisis de evaluaciones y de manera inmediata entregarla en Coordinación Académica, para su registro. Una vez cumplido este proceso la evaluación puede ser consignada en el libro de clases. TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES Artículo 10º: Nuestra misión nos interpela a desarrollar una gestión educativa de calidad, que inste a los alumnos(as) a desplegar todas sus competencias, actitudes y valores con trascendencia a su Proyecto de vida, por esta razón es que se establece que el nivel de exigencia en las evaluaciones será del 60% para la alcanzar la nota mínima de aprobación 4.0. Artículo 11º: Los alumnos(as) de Educación Básica y Media, serán calificados(as) en todos los sectores de aprendizaje establecidos en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de Curso y los Objetivos transversales, que serán evaluados mediante conceptos y no inciden en la promoción. Como establecimiento educacional, tenemos una forma de evaluar en donde los puntajes son transformados en porcentajes, en donde con un 95% de aprobación los alumnos(as) obtienen nota 7.0. Artículo 12º: Toda evaluación sumativa que obtenga un fracaso superior a un 30% deberá ser informado por escrito a coordinación académica, quien deberá: Hacer un análisis de las causales de dicho fracaso. Solicitar al docente reforzar todos los indicadores deficientes vistos en dicha evaluación. Hacer una nueva evaluación, sí el análisis así lo amerita, la cual se promediará con la nota obtenida en la prueba anterior, si la responsabilidad cabe en los alumnos(as). Si el instrumento evaluativo con baja calificación es de responsabilidad docente, se consignará la nota de la segunda evaluación. Artículo 13º: Los alumnos de Educación de primer y segundo nivel de transición, serán evaluados con los conceptos: L L/M V/L N/L N/O : Logrado : Logro Medio : Vías de Logro : No Logrado : No Observado Los ámbitos y núcleos de Aprendizaje, se evaluarán el término de cada semestre. Artículo 14º: El subsector de Religión, será evaluado con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los alumnos(as) en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de Sin embargo, nuestro proyecto educativo-pastoral se orienta a la formación humana y cristina del alumno(a). Por lo tanto, en coherencia con sus postulados, se analizarán las situaciones de aquellos alumnos(as) que obtengan una calificación inferior a Suficiente (S).

7 Página 7 de 13 Artículo 15º: Con relación a las calificaciones los alumnos(as) obtendrán: a) Calificación Parcial Semestral: Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e instrumentos establecidos en el artículo 8º de este reglamento. Durante cada semestre los alumnos(as) obtendrán un número de calificaciones mínimas que se detallan en el cuadro siguiente: Nº de hrs por sector semanal Nº de calificaciones mínimas Nº de eventos o pruebas mínimas Otros instrumentos o procedimientos evaluativos 02 horas horas horas horas horas horas horas horas horas Estas calificaciones NO incluyen la prueba de Síntesis a.1) Prueba de Síntesis: A: Se realizará una prueba de síntesis en cada uno de los subsectores de aprendizaje al término de cada semestre, de 7º básico a 4º medio. B: La calificación será coeficiente 2, desde 7º Básico a 4º Medio. Estas serán calendarizadas por Coordinación Académica. C: El docente deberá entregar con 20 días de anticipación las características evaluativas de esta prueba síntesis, por escrito a su respectivo Coordinador de Área, quien a su vez la reenviará a Coordinación Académica, para ser subidas a la página Web del Colegio. D: Los alumnos(as) de 5º Básico a 4º Medio, podrán NO rendir la prueba síntesis, de cada asignatura, en cada semestre. Para tener derecho a este beneficio, los alumnos(as) deben cumplir con los siguientes requisitos. I. No haber faltado más de 2 veces con licencia médica. II. No haber llegado(a) atrasado(a) al Colegio (en el ingreso al colegio) en más de 5 ocasiones por semestre. La salvedad la tendrán los(as) alumnos(as) con tramos complejos de desplazamiento, para lo cual tendrán una tarjeta de exención, emitida por Inspectoría General. III. No ser retirado de la clase en donde quiera hacer efectiva está garantía, con excepción de que la alumna sea enviada enferma por parte del colegio. IV. Si un alumno(a) debe ausentarse o retirarse del colegio por otras razones, tales como: fallecimiento de un familiar cercano, trámites legales, enfermedades de los padres y/o tutores, tratamientos médicos de continuidad, o cualquier otro evento fortuito, deben presentar la documentación correspondiente o presentar la situación en Coordinación Académica, quien llevará un registro de cada caso, quien a su vez le será transmitido a los Profesores Jefes e Inspectoras de cada piso. V. Los criterios de eximición será diferenciado por ciclo y por asignaturas: Segundo Ciclo Básico (7º y 8º) Enseñanza Media Lenguaje 6,0 Lenguaje 5,8 Inglés 6,0 Inglés 5,8 Matemática 6,0 Matemática 5,8 C. Naturales 6,0 Biología 5,8 Historia 6,0 Historia 5,8 Artes Visuales 6,5 Química 5,8 Tecnología 6,5 Física 5,8 Ed. Física 6,5 Ed. Física 6,5 Música 6,5 Tecnología 6,5 Religión 6,5 Artes/Música 6,5 Religión 6,5 Enseñanza Media 3º y 4º Medio Lenguaje 5,5 Inglés 5,5 Matemática 5,5 Biología 5,5 Historia 5,5

8 Página 8 de 13 Química 5,5 Física 5,5 Filosofía 5,5 Electivos 5,8 Ed. Física 6,5 Artes/Música 6,5 Religión 6,5 VI. Los siguientes criterios no serán aplicables a los siguientes alumnos: Alumnos(as) con Evaluación Diferenciada con Déficit Atencional con y sin Hiperactividad el promedio en cada asignatura debe ser de 5,0 Alumnos(as) con Déficit Intelectual su promedio debe ser de 4,5. Alumnos(as) con diagnóstico de limítrofe no deben rendir las pruebas síntesis. c) Calificación Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura con un decimal y con aproximación de las centésimas a la décima superior (sobre 0,05 a la décima superior). d) Calificación Final: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y 2º Semestre) de cada asignatura. En el promedio anual de cada asignatura, se aproximará la centésima igual o sobre 0,05 a la décima superior. El promedio anual general, comprende todos las asignaturas de aprendizaje calificados, corresponde al promedio aritmético y no se aplica aproximación. La calificación mínima de aproximación en cada asignatura es de 4,0. En caso de que un alumno(a) obtenga un promedio final 3,9 y este sea causal de repitencia, este subirá automáticamente a 4,0. Artículo 16º: La Coordinación Académica solamente podrá autorizar la suspensión de un evento previamente calendarizado, por razones debidamente justificadas. En ese caso, el evento deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la asignatura, sin alterar la planificación del día. Artículo 17º: Ausencias a Evaluaciones a) Ausencias Justificadas: Como familia Providencia integramos en el quehacer educativo-pastoral a los padres y apoderados por esta razón se establece que en caso de ausencia del alumno a evaluaciones escritas u orales que hayan sido programadas con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá justificar la ausencia en el día del evento, independientemente que posteriormente haga entrega del certificado médico o justificación formal. Para ello en secretaría existirá un libro para dichas justificaciones, para que los profesores(as) se informen de las inasistencias. El alumno(a) tendrá el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases regularizar su situación y rendir la(s) prueba(s) y/o trabajo(s) correspondiente(s), manteniéndole los contenidos. En caso de ausencias prolongadas (2 semanas o más) su situación será normalizada por la Coordinación Académica en conjunto con la o el Profesor(a) Jefe. En este sentido es el alumno(a) quien debe mostrar interés por regularizar sus situación académica. En los casos de los alumnos de 1º a 6º básico deberá acercarse el apoderado. b) Ausencias sin Justificación ni certificación: (después de una investigación exhaustiva) El alumno(a) que faltare a una prueba, disertación oral, trabajo en clase(previamente planificado) sin justificación, su ausencia será registrada en el Libro de Clases en los apartados Observaciones y en su hoja de Observaciones Personales ; posteriormente el día de su reincorporación a clases se le aplicará una prueba con una exigencia del 80% en 2º oportunidad. Si por dos veces en el semestre faltase a evaluación sin justificación, a la 3ª, no se aplica esta clausula obteniendo de inmediato la NOTA 1,0. c) Incumplimiento en la entrega de trabajos sin justificación ni certificación: Si el alumno(a) no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo (artes, música, ed. Física, investigación, lectura, etc.) en la fecha fijada, sin justificación alguna, se le registrará el hecho en el Libro de Clases en los apartados de Observaciones y en su hoja de Observaciones Personales, otorgándosele 5 días plazo para su entrega con una exigencia del 80% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará con la Nota Mínima (1,0). A los alumnos(as) que faltaren a una tarea grupal, se les encargará otro trabajo que siendo diferente, mantendrá las mismas condiciones de contenido y exigencia, el que deberá ser entregado en plazo de 5 días; si lo entregare después de ese plazo, la exigencia para la nota 4,0, será del 80%, y el hecho quedará registrado en su hoja de vida. d) Pruebas no entregadas después de su aplicación: Si un alumno(a) habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la entrega para su corrección, al ser comprobada su falta se le calificará con la nota mínima (1,0), esto quedará registrado en el Libro de

9 Página 9 de 13 Clases en los apartados Observaciones y en su hoja de Observaciones Personales y será sometido a los normas disciplinarias del establecimiento, ya que su actitud no está en acuerdo con los principios y valores de nuestro colegio. Artículo 18º: Coherentes con el ideario de la honestidad, que predicará siempre nuestra Madre Bernarda; para un alumno(a) providencia faltar a la honradez copiando en el caso de pruebas escritas, trabajos es una actitud que será sancionada con el retiro del documento y posterior revisión del mismo aplicando una escala de mayor exigencia (80%) Artículo 19º: Los(as) alumnos(as) que ingresan después del inicio del año escolar, debe traer sus notas parciales, las cuales deben ser consignadas por Coordinación Académica, de tener menos notas que las que exige este reglamento, se considerarán a lo menos 4 notas parciales y debe rendir en forma obligatoria a una prueba de carácter síntesis, con un temario especial, considerando sólo los contenidos tratados al momento del ingreso del alumno(a) a nuestro establecimiento. TÍTULO IV: DE LA MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES Y/O APODERADOS Artículo 20º: En la lógica de que los padres y Apoderados, son una parte fundamental del proceso de Enseñanza Aprendizaje, se entregará un informe mensual a los Padres y/o Apoderados, en las reuniones de apoderados, conteniendo los logros alcanzados por los alumnos(as) en cada una de las asignaturas. En el libro de clases debe quedar registrada la asistencia, así como también, en la hoja entregada por la Coordinadora de los Profesores Jefes. TÍTULO V: DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA DE APRENDIZAJE Artículo 21º: El Decreto Supremo Nº 158 exento del 21 de junio de 1999, contiene las normas referidas a la eximición de los alumnos(as) en una asignatura. Artículo 22º: La Dirección, previo informe técnico, médico, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) en una asignatura o en todo el 1º semestre. Artículo 23º: La eximición se entiende como omisión de calificaciones del alumno(a) al libro de clases y en ningún caso la ausencia y participación en clases del alumno(a) eximido. Esto significa que el alumno(a) que se exime, debe cumplir con las actividades del sector correspondiente, las que no serán calificadas. Artículo 24º: En el caso de los alumnos(as) eximidos en Educación Física por no poder realizar esfuerzo físico y en concordancia con el Programa de Estudio serán calificados con tres notas semestrales a razón de: Presentación de un trabajo escrito con un contenido entregado por el profesor(a). Disertación de un trabajo de investigación. Prueba escrita de un tema o contenido previamente tratado y/o investigado. Trabajos clase a clase. Párrafo 1.- De la solicitud de Eximición Artículo 25º: Para tramitar la solicitud de eximición, será necesario: a) El apoderado deberá presentar a Coordinación Académica una solicitud escrita, acompañada por el (o los) informe(s) del ( o los) especialista(s) que corresponda(n) con la sugerencia de la eximición. b) La Coordinadora Académica, una vez analizado los antecedentes con del Departamento Sicotécnico y el profesor(a) jefe, decidirá si autoriza o no la eximición. c) En caso de autorizar la eximición, la Dirección emitirá una Resolución Interna, la que será dada a conocer al apoderado y/o tutor, al alumno(a) y a los profesionales que correspondan en el colegio. d) Si un alumno(a) es eximido(a) solamente durante un semestre, la nota anual corresponderá a la nota obtenida en el semestre en que se evaluó normalmente, sin eximición. e) El plazo para presentar los antecedentes será para los alumnos antiguos el 15 de marzo y para los alumnos(as) nuevos el 15 de abril. La dirección del colegio se reservará el derecho de recibir solicitudes fuera de plazo. Párrafo 2: De la Evaluación Diferenciada Artículo 26º: Se aplicarán Procedimientos de Evaluación Diferenciada, a los alumnos(as) que tengan dificultades temporales o permanentes (excepto 3º y 4º medio) para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del plan de estudio, previo informe del especialista relacionado con la naturaleza del impedimento, en el cual se especifiquen las asignaturas y las actividades que requieran su aplicación. Se incorporarán alumnas de 3º y 4º medio que presenten un historial consecutivo en nuestro colegio. Artículo 27º: Procedimiento: Para solicitar la Evaluación Diferenciada y/o la Eximición de alguna asignatura:

10 Página 10 de 13 A: Los informes deben ser emitidos por el Depto. Psicotécnico, Psicopedagogos, Neurólogos, Psicólogos o Psiquíatras; en caso de incapacidad física, por un Traumatólogo o Kinesiólogo, y serán sometidos a estudio de caso por el Depto. Psicotécnico, siendo la Coordinación Académica, quien transmitirá a los docentes la situación del alumno(a) y a sus Padres la decisión final. La solicitud para la exención deberá ser presentada para su tramitación, a más tardar el último día hábil del mes de abril y para la evaluación diferenciada el último día hábil de mayo. B: La Evaluación Diferenciada entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del informe por parte del departamento sicotécnico y de Coordinación Académica. C: La Evaluación Diferenciada acabará al concluir el año Escolar o antes si el especialista lo estima conveniente. D: Es responsabilidad del apoderado el cumplimiento de la entrega del informe externo solicitado por el Departamento de Psicotécnico, para la continuidad del apoyo. E: De acuerdo al Decreto Exento Nº 158 en los artículos Nº 20 y 21 el Director del Colegio, previa conversación con la o el Profesor(a) Jefe, la Coordinación Académica y el profesor(a) de asignatura correspondiente, podrá autorizar la Eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. F: De acuerdo al Decreto Exento Nº 158 en el artículo Nº 22, los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, se le aplicará procedimientos de Evaluación Diferenciada. Artículo 28 : Los criterios de Procedimientos o Instrumentos que se apliquen en casos de Evaluación Diferenciada, serán de responsabilidad del Docente, siendo supervisados por la Educadora Diferencial en el 1º Ciclo Básico y la Sicopedagoga en el 2º Ciclo Básico y Enseñanza Media del establecimiento. Esto implica de manera explícita a que ambas profesionales a participar activamente en la creación y aplicación de nuevos procedimientos o instrumentos evaluativos, con el fin de ayudar a los docentes y aplicar los instrumentos más adecuados para los alumnos(as) Artículo 29 : A: La Educadora Diferencial y sicóloga deben, si así lo amerita, participar en forma directa en la Sala de clases del 1 Ciclo Básico, en coordinación con el Docente respectivo y así poder detectar los casos de alumnos con dificultades de aprendizaje y asistirlo para mejorar dicho trastorno. B: La Sicopedagoga y sicóloga podrán participar en forma directa en la Sala de clases del 2 Ciclo Básico y enseñanza Media, en coordinación con el Docente respectivo y así poder detectar los casos de alumnos con dificultades de aprendizaje y asistirlo para mejorar dicho trastorno. C: El cumplimiento de las derivaciones y sugerencias provenientes del Depto. Psicotécnico son de exclusiva responsabilidad de los Apoderados. TÍTULO VI: SITUACIÓN DE ASISTENCIA, APROBACIÓN Y PROMICIÓN DE ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD (LEY Nº ) Artículo 30º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en este reglamento de evaluación. Artículo 31º: Las alumnas que tengan su proceso de prenatal y postnatal después del 2º semestre, será aprobada y promovida con las notas del Primer Semestre, de acuerdo a lo conversado con el Apoderado y alumna, para privilegiar el período de amamantamiento y de apego materno. Aquellas alumnas que sean madres en el transcurso del 1º semestre, serán evaluadas con las notas del segundo semestre. Artículo 32º: Las alumnas que son madres serán eximidas de las pruebas síntesis, sólo con los requisitos de sus promedios. TÍTULO VII: DE LA PROMOCIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA (DECRETO Nº ) Artículo 33º: Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerará conjuntamente el porcentaje de asistencia exigido en los decretos Nº 511; Nº 112 y Nº83 (85%) y el logro de objetivos en las asignaturas de aprendizaje; en este sentido dejar claridad que los certificados médicos lo que justifican son las razones por las cuales el alumno(a) no asiste a clases, pero no significa que deban incidir en el porcentaje exigido para la promoción; la asistencia a clases va en directa relación con el logro de los Objetivos y Contenidos mínimos. Artículo 34º: Enseñanza Básica Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la dirección, previo informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, tales como: cuidado de algunos de los padres por razones de salud, participación de campeonatos deportivos y/o culturales a nivel nacional e internacional, cambios de domicilio parcial por casos de trámites de tribunales de familia. No obstante lo señalado, en los incisos anteriores, la dirección del colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, Departamento Sicotécnico de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos(as)

11 Página 11 de 13 alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados de los Programas de Estudio y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en curso superior. (Decreto Exento 107 del 20 de febrero del año 2003). Artículo 35º: Para la promoción de los alumnos(as) de 1º a 8º Básico, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas de acuerdo al Plan de Estudio correspondiente. a) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo Plan de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior, incluidos los no aprobados. Artículo 36º: La Dirección, con asesoría del Equipo de Coordinación, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º básico, que han ingresado tardíamente al colegio, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros similares. Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos(as), deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículo 37º: Enseñanza Media 1º y 2º medio. a) Para ser promovidos(as) los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia. b) Serán promovidos(as) los alumnos(as) de 1º y 2º medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. c) Serán promovidos(as) los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. d) Igualmente, serán promovidos(as) los alumnos(as) que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto de cálculos se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. Artículo 38º: Enseñanza Media 3º y 4º medio. a) Para ser promovidos(as) los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia. b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) de 3º y 4º medio, ambos niveles que hubieren aprobado todas las asignaturas, módulos electivos, de sus respectivos planes de estudio. c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobado. d) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. NO obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º medio, ambos niveles, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. TÍTULO VIII: DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE ELECTIVOS Artículo 39º: Para tramitar la solicitud de cambio de electivo, será necesario: a) Será el Apoderado quien deberá presentar al Equipo de Coordinación, una solicitud escrita, explicando las razones de dicho cambio. Este trámite debe hacerse antes del 15 de abril del año en curso. b) Si la solicitud fuese aceptada, el alumno(a) deberá rendir un examen de admisión con las unidades que el (los) profesor(es) de los electivos señalen. c) Si el alumno(a) ha obtenido en dicho examen una calificación de 5,5 o superior, entonces el cambio se gestionará de inmediato. En caso contrario, deberá permanecer en el electivo que se encontraba. d) La solicitud puede elevarse sólo una vez. TÍTULO IX: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Artículo 40º: La situación final de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos(as) que se retiren su certificado anual de estudio, para el resto del alumnado quedará en su carpeta personal.

12 Página 12 de 13 El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º básico a 4º año de enseñanza media, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º básico a 4º año de enseñanza media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículo 41º: Los alumnos(as) que deban ausentarse antes del término del año, deberán dejar resueltos sus promedios, programando sus pruebas con anticipación y/o previa conversación con Coordinación Académica, Profesor(a) jefe, el cierre anticipado con las calificaciones que al momento se encuentren registradas en el libro de clases, No pudiendo ser menos de 4 evaluaciones de carácter parcial. TÍTULO X: DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO Artículo 39º: La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el 8º básico Artículo 40º: De Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el Cuarto de Educación Media.

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