Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4 Categoría, en relación de dependencia

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1 Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4 Categoría, en relación de dependencia

2 Si ambos cónyuges laboran Pueden deducirse como carga de familia? Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas 2 superiores al Minimo no Imponible anual, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia.fuente: Art. 23 inc. b) Ley y RG 2866/ Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos La pueden declarar ambos? 21/12/ :00:00 a.m. No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley Los empleadores que liquidan haberes en Tierra del Fuego deben informar el monto de las hipoteticas retenciones de Impto a las Ganancias? No está previsto ningún régimen de información para la situación planteada Pero segun Art 12 K penult parrafo RG 2437 : La presentación de la Bs Pers y GPF tambien la deben cumplir quienes perciban rentas aludidas en el Art. 1, no sujetas a la retención por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.( Bs Pers y GPF en Tierra del Fuego)

3 Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las 3 ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido? Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo: a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número". b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención". Fuente: Art. 16 RG 2437/08

4 Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de 4 la remuneración sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos? A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención. Fuente: Art. 7 RG 2437/ En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido? No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente. Fuente: Anexo III RG 2437/08

5 Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente. Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso. Fuente: RG 2437/08 y RG 2224/79 Consultas frecuentes Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una 5 liquidación final por extinción de la relación laboral?

6 A los efectos del cómputo de las deducciones personales, qué se entiende por residente en el país? A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la 6 República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro. Fuente: Art. 26 Ley Nº Cómo debo proceder si de la liquidación anual o final surge un saldo a favor del beneficiario? El saldo será devuelto por el agente de retención, quien lo computará en su declaración jurada de SICORE. En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la RG 2224 DGI. Fuente: Circular 1/2011 punto f)

7 A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino? 7 Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio. Fuente: Art. 23 Ley Nº y Dictamen Nº 24/01 (DAL) Un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, cada uno de ellos puede deducir en concepto de carga de familia a los dos hijos? Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que proceden las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan rentas imponibles. Deberán presentar el F 572 informando las mencionadas deducciones al empleador. Fuente: Art. 23 Ley Nº

8 RG 3378 (Art. 6 ) Para los titulares de las tarjetas se considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas. 8 Si generan saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá computarse para otras obligaciones impositivas, (segun R.G Como ver las percepciones de ganancias en el servicio interactivo Mis Retenciones y el servicios Web devoluciones de percepcion RG Rpta Podrán consultarse las percepciones en el servicio Mis retenciones seleccionando en el campo Impuesto Retenido la opción 217-SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS y luego se marca la opción percepción. Podrán observarse,los códigos 906 y 908 de las RG 3378 y Ya esta disponible en "MIS APLICACIONES WEB el acceso para la devolución de las percepciones por compras en el exterior del 15%. Optando en el servicio es Formulario: "F 746/A DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".

9 Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical? 20/02/ :00:00 a.m. Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones 9 sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº La deducción fue incorporada por la Resolución General 2362/07 y es de aplicación a partir del período fiscal Fuente: Anexo III RG 2437/

10 DIFERENCIA DE OBRA SOCIAL: Consultas frecuentes La empresa paga la diferencia existente entre aportes y contribuciones a la obra social y la preparaga (osde), la factura viene a nombre de la 10 empresa la cual lo descuenta como gasto en sus balances y al momento de abonarle el sueldo a los Empleados y realizarle la retención en el impuesto a las ganancias lo toma como un mayor ingreso (beneficio social), o sea que es un gasto realizado por la empresa, deducido por esta en su balances. Corresponde descontarle la deducción (art. 81 inciso G) teniendo en cuenta el tope del 5% (de corresponder), siendo que no es un gasto pagado por los empleados, cuando realizamos la retención del impuesto a las ganancias al abonarle el sueldo mensual. En respuesta a la consulta formulada se informa que el artículo 100 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, que sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus

11 DIFERENCIA DE OBRA SOCIAL:conti dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter 11 remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. Consecuentemente, resulta dicho concepto sujeto al impuesto a las ganancias y será aplicable el régimen de retención instaurado por la Resolución General N 2437 (AFIP). Por su parte, por tratarse de conceptos deducibles de conformidad con lo indicado en el artículo 81 inciso g) de la Ley del tributo, deberá observarse el límite el del 5% de la ganancia neta del ejercicio establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 123 del Decreto Reglamentario de esta norma, siendo para el empleador un gasto deducible en su totalidad.

12 ID Puedo descontar lo abonado en el periodo 2008 y siguientes en concepto de planes de seguro de retiro privado y Aportes 12 jubilatorios voluntarios? 26/02/ :00:00 a.m. No se permite dicha deducción. La Ley Nº estableció la imposibilidad de deducir de la ganancia del año fiscal los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destino al régimen de capitalización -artículos 81 inciso e) de la Ley del impuesto a las Ganancias, y artículo 113 de la Ley Nº El Impuesto a las Ganancias se caracteriza por ser de "ejercicio", perfeccionándose en consecuencia el hecho imponible al finalizar el período fiscal, motivo por el cual las modificaciones legales que se produzcan en el transcurso del mismo, alcanzarán al período impositivo en que se sancionó la ley modificatoria. Fuente: Asesor Impositivo

13 Consecuencias penales del SIRADIG comparado con el F 572 manual (no hay diferencia) 13 Lo del seguro de vida y de retiro (no va en el procedimiento retentivo) Aportes Autonomos se deducen para la RG 2437? No porque es una deducción que no aplica con la relación de dependencia, solo puede generar saldo a favor para el caso de un director o socio gerente como PF supuesto que no tiene honorarios) ANSES cuando retiene y tambien retuvo otro agente pagador que abona una renta mayor (Pedir certificado de no retención en agencia hay un aplicativo NO RET GAN)

14 Cual es el proceder si resulta en la DDJJ GPF saldo a ingresar al fisco 14 Debe incribirse o directamente lo ingresa Respuesta si y con carácter retroactivo al 2012 Si se inscribe puede hacerlo en 2013 retroactivo a 2012? Si Luego puede darse de baja sin ingresar los anticipos? Si porque tambien se da de baja de forma retroactiva Si en cambio le da saldo a favor, y no lo puede compensar con BP dicho saldo es de libre disponibilidad a imputar para el periodo siguiente, el empleador puede hacerlo jugar en la liquidación de sueldos posterior a la liquidación o recien en enero del año que sigue? En general, no puede imputarlo al periodo siguiente, según el art 22 deberia solicitar un certificado de no retención. Percepciones RG 3378 /2012 de un viaje en diciembre con liquidación a pagar en enero/13, se imputa al 2012 o va para 2013? La AFIP entiende que esta imputado al 2012)

15 3 - Si sufri percepciones del RG 3378 y/o 3379, que superan el importe del tributo determinado anual, puedo imputarlas al periodo futuro, y de ser asi como se formaliaría esa situación?. Consultas frecuentes 1- La opcion del SIRADIG, implica que el contribuyente debe actualizar su declaracion jurada todos los años, o solo si se presentan 15 cambios o recuperos de pagos a cuentas etc? Le informamos que el formulario F. 572 Web de cada período fiscal deberá presentarse hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara 2- Son deducibles como aporte obligatorio los descuentos según el art. 9 de la ley "Solidaridad Previsional",? En el Anexo III de la RG 2437/08 podrá verificar todos los conceptos deducibles.

16 En caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán: 16 Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias. Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción "Sistema Registral" opción Registro Tributario >> F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07. Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.

17 RG 3378/9 Consultas frecuentes Si el Sr A, paga un gasto de tipo turistico con un adicional de mi 17 tarjeta de crédito, yo titular, podría deducir como mío ese 15%? En mi resumen aparecerían los gastos hechos con mi tarjeta, más la adicional que acabo de sacarle. Atento a su consulta, le informamos que las percepciones previstas en las RG 3378/12 y RG 3379/12 son practicadas a aquellos sujetos que resulten titulares de las tarjetas utilizadas Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente,que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que por tanto se encuentren imposibilitados de computarlas podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.

18 RG 3450/2013 Consultas frecuentes Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta 18 de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener? 3/18/ :00:00 AM Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/ En el caso de Monotributistas inscriptos en Bienes Personales y Ganancias (ya sea regimen general o relación de dependencia con retenciones), contra qué gravamen se debe tomar como pago a cuenta las percepciones sufridas? 3/18/ :00:00 AM De acuerdo al art. 1 de la RG 3450/13, deberá computarlo en el Impuesto a las Ganancias.

19 En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de 19 crédito, compra y/o débito? 3/18/ :00:00 AM De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la RG 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones establecidas? 3/18/ :00:00 AM Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la RG 3450/13 que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la RG 3420/12. Fuente: Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13

20 Evento Si percibo rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o soy actor que percibo mis retribuciones a través de la Asoc Arg de Actores, cómo computo las 20 percepciones de la RG 3450/13? 3/18/ :00:00 AM A) En caso de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la RG 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, a los efectos del cómputo de las percepciones mencionadas en el párrafo anterior, deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "SiRADIG - Trabajador" (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) que genera el F. 572 "Web" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual. B) En caso de no sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la RG 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, y que consecuentemente se encuentre imposibilitado de computar las percepciones sufridas, deberá tramitar la devolución de las mismas en los términos de la RG 3420/12, a través del servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones WEB". Fuente: Art. 1 RG 3418/12, Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13.

21 En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante. Consultas frecuentes Evento 32Evento Cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución? 3/18/ :00:00 AM 21 A través del sitio "web" de AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. Si la información del sistema difiere de la real, se podrá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

22 Evento Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web 22 correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, cómo debo proceder si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación? 28/02/ :00:00 a.m. Los sujetos que hayan cometido errores en la presentación del formulario 572 web mediante el servicio con clave fiscal "SIRADIG - TRABAJADOR" y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias, a efectos de presentar la DDJJ anual del impuesto e ingresar o bien solicitar la devolución de los saldos que pudieran corresponder.

23 Evento ID Debo esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el "F572 Web"? 30/01/ :00:00 a.m. Independientemente 23 que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual por cada CUIT o profesional durante el año ID Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F. 572 web, según corresponda? 26/03/ :00:00 a.m. Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe el haber gravado, y debe informarse en el F 572 o 572 web según corresponda. Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en

24 Puedo declarar más de un personal de casas particulares? 03/05/ :00:00 a.m. 24 Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas particulares. Cabe destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado por este concepto. ID Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web? 03/07/ :00:00 a.m. Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador.

25 DECRETO 1242/2013 ID /09/ :00:00 a.m. A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar 25 la aplicación del beneficio? La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo. Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/ ID /09/ :00:00 a.m. Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados. Fuente: Art. 8 RG 3525/13

26 DECRETO 1242/2013 ID /09/ :00:00 a.m. ID /09/ :00:00 a.m. 26 Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ ? Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ , No será pasible de retención. El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1 del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). ID /09/ :00:00 a.m. A efectos de aplicación del Beneficio, qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? Son los conceptos percibidos, al menos 6 meses del período enero a agosto de Si NO devengaron haberes durante todos los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de dicho lapsos. Fuente: Art. 3 RG 3525/13

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