ALERTA CONTABLE. Enero 2011 SUMARIO ANÁLISIS NORMATIVO: NUEVA NORMATIVA PARA LAS COOPERATIVAS (ORDEN EHA/3360/2010)
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- Jaime Rojas Cordero
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1 ALERTA CONTABLE Enero 2011 SUMARIO ANÁLISIS NORMATIVO: NUEVA NORMATIVA PARA LAS COOPERATIVAS (ORDEN EHA/3360/2010) 1
2 ALERTA CONTABLE Enero 2011 ANÁLISIS NORMATIVO: NUEVA NORMATIVA PARA LAS COOPERATIVAS (ORDEN EHA/3360/2010) 1. Introducción La delimitación entre patrimonio neto y pasivo financiero establecida en el Plan General de Contabilidad 1 y en el Plan General para Pequeñas y Medianas Empresas 2, origina un problema a las cooperativas. La delimitación implica que las aportaciones de los socios y otros partícipes que no otorguen a la cooperativa el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deben calificarse como pasivo financiero. La aplicación de esta delimitación obligaría, en la mayoría de los casos, a que el patrimonio neto de las cooperativas se reclasificase como pasivo financiero, reduciéndose de forma significativa el patrimonio neto de éstas. Con el ánimo de evitar que estas entidades viesen reducido al mínimo sus fondos propios: La Ley 16/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, permitiendo a la asamblea de las cooperativas modificar los estatutos para otorgar al Consejo Rector la facultad de rehusar al reembolso de las aportaciones de los socios. Con esta facultad del Consejo Rector de rehusar al reembolso, las aportaciones se calificarían contablemente como patrimonio neto. 1 Aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre 2 Aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Las cooperativas no financieras no han aplicado hasta ahora la delimitación entre patrimonio neto y pasivo recogida en el Plan General de Contabilidad, porque al aprobarse este último se incluyó una disposición transitoria según la cual los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para distinguir entre patrimonio neto y pasivo financiero, se empezarían a aplicar en las cooperativas no financieras a partir del 31 de diciembre de La nueva orden aprobada 4, pretende que desde el 1 de enero de 2011, las cooperativas no financieras tengan unas normas contables, donde la distinción entre patrimonio neto y pasivo financiero, esté en sintonía con el Plan General de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea, considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa. La orden tiene implicaciones fiscales por afectar a la cuenta de resultados de las cooperativas. 3 Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad. Esta disposición retrasaba la aplicación hasta el 31 de diciembre de El Real Decreto 2003/2009 alargó el periodo transitorio hasta es 31 de diciembre de Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. (BOE Nº 316, de 29 de diciembre de 2010) 2
3 2. Cooperativas afectadas La orden ahora aprobada será de aplicación a las cooperativas no financieras. Las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros, deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades. La Orden sólo se aplicará a las cooperativas financieras en aquellos aspectos no regulados expresamente en sus normas específicas. 3. Tratamiento contable Los principales aspectos sobre el tratamiento contable presentados en la orden son: a. Tratamiento contable del capital social de la cooperativa y su remuneración. b. Otras aportaciones de los socios. c. Tratamiento contable de diversos fondos cooperativos. d. Operaciones con los socios: adquisición de bienes, adquisición de servicios e ingresos por entrega de bienes o prestación de servicios. Este tratamiento difiere en ocasiones del tratamiento establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas Internacionales de Información Financiera. A. Tratamiento contable del capital social de la cooperativa y su remuneración (Norma segunda) La Ley 27/2009 de Sociedades Cooperativas define el capital social de las cooperativas. La orden ahora aprobada califica contablemente el capital social de las cooperativas como fondos propios, pasivo o instrumentos financieros compuestos, en base a la exigibilidad de los fondos aportados, a diferencia de la normativa que se venía aplicando 5, basada en el carácter de permanencia de los fondos. 5 Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. La nueva orden califica el capital social de la cooperativa como fondos propios, siempre que no arroje una obligación de devolución, es decir, desde un punto de vista contable, formarán parte del patrimonio neto las aportaciones al capital social cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector, siempre que no obliguen a la sociedad cooperativa a pagar una remuneración obligatoria al socio o partícipe. A efectos contables, las restantes aportaciones al capital social tal y como se definen en la Ley 27/2009, se califican como pasivos o instrumentos financieros compuestos, con el consiguiente impacto patrimonial. El capital social de la cooperativa se califica como pasivo cuando el reembolso no pueda ser rehusado por el Consejo Rector, u exista una remuneración obligatoria al socio o partícipe. Se clasifica como instrumento financiero compuesto, cuando se identifique un componente de pasivo y un componente de patrimonio neto. En el caso de calificarse el capital de la cooperativa como instrumento compuesto, la cooperativa reconocerá, valorará y presentará el instrumento en su conjunto como un pasivo financiero valorado en el momento inicial por el importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Los gastos de emisión que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se incurra en ellos, salvo que pueda realizarse una imputación fiable de acuerdo con un criterio financiero, en cuyo caso, se seguirá este último. El mismo tratamiento se seguirá cuando el capital social deba calificarse como pasivo financiero. El tratamiento contable de la remuneración de las aportaciones al capital social de la cooperativa depende de su carácter discrecional u obligatorio. Cuando las aportaciones se hayan calificado como fondos propios, la remuneración que pueda acordarse por la sociedad cooperativa se considerará una distribución de resultados. También se calificará como aplicación del resultado la remuneración discrecional del capital cuyo reembolso no pueda rehusarse. La remuneración discrecional se contabilizará como 3
4 una distribución de resultados en la fecha en que la Asamblea General adopte el acuerdo de pago. Si la remuneración es obligatoria, se contabilizará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier deducción que se efectúe en los valores a reembolsar al socio que cause baja por pérdidas que se le deban imputar, se reconocerá en las reservas de la sociedad, independientemente de que el capital se califique como fondos propios o pasivo financiero. Las deducciones que se practiquen por bajas no justificadas se contabilizan en las reservas o en la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de que la aportación estuviese contabilizada como fondos propios o pasivo financiero, respectivamente. B. Otras aportaciones de los socios (Norma tercera) La Ley 27/2009 prevé, además del capital social, la existencia de otro tipo de aportaciones que no forman parte del capital, que no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o servicios prestados a la cooperativa, y que no son reintegrables. La orden las incluye como parte de los fondos propios, aunque no formen parte del capital social, tal es el caso de las cuotas de ingreso, las aportaciones para compensar pérdidas o las destinadas a incrementar las reservas de las cooperativas. Por su parte, en el caso de que la cooperativa se comprometa de algún modo a la devolución o remuneración de estas aportaciones, las mismas tendrán la consideración de pasivo financiero. C. Tratamiento contable de diversos fondos cooperativos Fondos de Reserva Obligatorio, Fondo de Reembolso o Actualización, Fondo de Reserva Voluntario (Norma cuarta) Estos fondos se califican, con carácter general, como fondos propios, salvo en la parte que sea repartible a los socios y, adicionalmente, exigible, en cuyo caso se mostrará en el pasivo. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa (Norma quinta) Estos fondos se considerarán fondos propios de la cooperativa, siempre que cumplan las siguientes características: 1. Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa. 2. Que no lleven aparejada una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa. La calificación como fondos propios se justifica por el hecho de no considerar la cláusula de liquidación contingente, que sólo se aplicaría en caso de liquidación de la cooperativa. En caso contrario la solución sería incoherente con el principio de empresa en funcionamiento. Cuando las participaciones no cumplan con las condiciones descritas se calificarán como pasivo financiero, es decir, cuando incorporen una obligación, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero. Fondo de Educación, Formación y Promoción (Norma sexta) El fondo debe considerarse como un pasivo, realizándose la dotación al fondo en términos nominales, y no valores actuales, en función del importe determinado a nivel legal; dotación que se recogerá dentro del margen de explotación de la cuenta de resultados. D. Operaciones con los socios: adquisición de bienes, adquisición de servicios e ingresos por entrega de bienes o prestación de servicios (Normas octava a décima) Cuando una cooperativa adquiere bienes a los socios, los objetivos perseguidos suelen ser: El socio, dar salida a las mercancías que él mismo va a producir. La cooperativa, ofrecer el mejor servicio al mejor precio para los socios. 4
5 Ante estos objetivos, la orden se decanta por registrar las operaciones de las cooperativas con los socios basándose en el precio de adquisición: La valoración de las adquisiciones de bienes a los socios se realizará, en el momento en que se lleve a cabo cada operación, con carácter general, por el precio de adquisición. Se establece un tratamiento análogo en el caso de adquisición de servicios de trabajo a los socios. Cuando el socio interviene como cliente de la cooperativa, la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o de la prestación de servicios de la cooperativa, se entiende realizada en términos de compensación de costes. Este tratamiento difiere con el establecido con carácter general en el Plan General de Contabilidad, ya que este último se decanta por el valor razonable. La diferencia es justificable porque mientras las sociedades mercantiles operan en el mercado, las cooperativas están concebidas para que los cooperativistas no acudan al mercado y consigan el correspondiente beneficio por el hecho de pertenecer a la misma. Para más información, por favor póngase en contacto con Jaime Ena jaime.ena@cms-asl.com, o con Lidia Bazán lidia.bazan@cms-asl.com. 5
6 CMS Albiñana & Suárez de Lezo, C/ Génova, Madrid España T F madrid@cms-asl.com CMS Albiñana & Suárez de Lezo es una de las firmas de abogados con más historia y prestigio del mercado español, con oficinas en Madrid, Sevilla y Marbella. Combinamos tradición y vanguardia, especialización y cercanía como valores para lograr la máxima satisfacción de los clientes. Con cerca de 90 abogados, nuestra finalidad es mantener una relación estrecha de trabajo con el cliente para comprender y anticipar sus necesidades y estar a su entera disposición para llevar a cabo sus objetivos de negocio. Como Despacho multidisciplinar, ofrecemos a través de nuestras distintas áreas de experiencia un servicio completo de asesoramiento legal y fiscal que cubre todas las necesidades de nuestros clientes. CMS Albiñana y Suárez de Lezo pertenece a la organización CMS que integra a los principales despachos europeos independientes y cuya ambición es la de ser reconocida como la mejor firma de servicios legales y fiscales en Europa. Los despachos miembros de CMS son: CMS Adonnino Ascoli & Cavasola Scamoni (Italia); CMS Albiñana & Suárez de Lezo, CMS Albiñana & Suárez de Lezo, C/ Génova, Madrid España S.L.P. (España); CMS Bureau Francis Lefebvre (Francia); CMS Cameron McKenna LLP (Reino Unido); CMS DeBacker T F madrid@cms-asl.com (Bélgica); CMS Derks Star Busmann (Holanda); CMS von Erlach Henrici Ltd. (Suiza); CMS Hasche Sigle (Alemania) y CMS CMS Albiñana Reich-Rohrwig & Suárez de Lezo Hainz es una Rechtsanwälte de las firmas GmbH de abogados (Austria). con más historia y prestigio del mercado español, con oficinas en Madrid, Sevilla y Marbella. Combinamos tradición y vanguardia, especialización y cercanía como valores para lograr la máxima satisfacción de los clientes. Con cerca Las oficinas de 90 abogados, CMS son: nuestra Ámsterdam, finalidad es mantener Berlín, Bruselas, una relación Londres, estrecha de Madrid, trabajo con París, el cliente Roma, para Viena, comprender Zúrich, y anticipar Aberdeen, sus necesidades Argelia, y estar Amberes, a su entera Arnhem, disposición Beijing, para llevar Belgrado, a cabo sus Bratislava, objetivos Bristol, de negocio. Bucarest, Budapest, Buenos Aires, Casablanca, Colonia, Dresde, Como Dusseldorf, Despacho multidisciplinar, Edimburgo, Estrasburgo, ofrecemos a través Frankfurt, de nuestras Hamburgo, distintas Kiev, áreas Leipzig, de experiencia Liubliana, un servicio Lyon, completo Marbella, de Milán, asesoramiento Montevideo, legal y Moscú, fiscal que cubre Múnich, todas las Praga, necesidades Sao Paulo, de nuestros Sarajevo, clientes. Sevilla, Shanghái, Sofía, Stuttgart, Utrecht, Varsovia y Zagreb. CMS Albiñana y Suárez de Lezo pertenece a la organización CMS que integra a los principales despachos europeos independientes y cuya ambición es CMS está asociada con The Levant Lawyers con oficinas con oficinas en Abu Dabi, Beirut, Dubái y Kuwait. la de ser reconocida como la mejor firma de servicios legales y fiscales en Europa. Si no desea seguir recibiendo en el futuro este documento, envíe un correo electrónico a la dirección cms-asl@cms-asl.com Los despachos miembros de CMS son: CMS Adonnino Ascoli & Cavasola Scamoni (Italia); CMS Albiñana & Suárez de Lezo, S.L.P. (España); CMS Bureau con Francis el texto Lefebvre BAJA. (Francia); CMS Cameron McKenna LLP (Reino Unido); CMS DeBacker (Bélgica); CMS Derks Star Busmann (Holanda); CMS von Erlach Henrici Ltd. (Suiza); CMS Hasche Sigle (Alemania) y CMS Reich-Rohrwig Hainz Rechtsanwälte GmbH (Austria). Los asuntos tratados o reseñados en este Boletín han sido seleccionados de acuerdo con criterios subjetivos del Departamento Las oficinas CMS son: Ámsterdam, Berlín, Bruselas, Londres, Madrid, París, Roma, Viena, Zúrich, Aberdeen, Argelia, Amberes, Arnhem, Beijing, Mercantil de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, no siendo nuestro objetivo ni presentar una revisión completa de la actualidad Belgrado, Bratislava, Bristol, Bucarest, Budapest, Buenos Aires, Casablanca, Colonia, Dresde, Dusseldorf, Edimburgo, Estrasburgo, Frankfurt, Hamburgo, mercantil Kiev, ni Leipzig, realizar Liubliana, un examen Lyon, exhaustivo Marbella, Milán, de los Montevideo, asuntos Moscú, tratados Múnich, por lo Praga, que los Sao comentarios Paulo, Sarajevo, vertidos Sevilla, no Shanghái, constituyen, Sofía, en Stuttgart, ningún Utrecht, Varsovia y Zagreb. caso, la opinión legal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. 6 CMS Albiñana & Suárez de Lezo, S.L.P. (2010). Todos los derechos reservados. El derecho de cita respecto al contenido de este Boletín no autoriza a la transformación o modificación de los contenidos y opiniones publicados en él
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