FATCA Análisis inicial de KPMG acerca de las regulaciones finales

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1 Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras Asesoría Enero 2013 FATCA Análisis inicial de KPMG acerca de las regulaciones finales 21 de enero: El 17 de enero de 2013, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y el Servicio de Rentas Internas IRS dieron a conocer las regulaciones finales de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA). Desde la aprobación de FATCA en marzo del 2010, el Tesoro y el IRS han emitido varias rondas de orientación preliminar, incluyendo regulaciones propuestas. Las regulaciones finales recientemente dadas a conocer han sido muy esperadas por los contribuyentes que esperan ser afectados por el nuevo régimen de retención e informe del FATCA, particularmente a la luz de la inminente fecha efectiva del 1 de enero de 2014 (es decir, 31 de diciembre de 2013 para las instituciones financieras extranjeras participantes). Lea el texto de las regulaciones finales: T.D [PDF 1.1 MB] Trasfondo En un esfuerzo por frenar los abusos fiscales percibidos por parte de personas estadounidenses con cuentas bancarias y/o inversiones en el exterior, el Congreso aprobó una legislación amplia y de gran alcance concebida para combatir la evasión fiscal en el extranjero por parte de tales personas. Específicamente, FATCA (sancionada como ley el 18 de marzo de 2010) adiciona un nuevo régimen de presentación de información del capítulo 4 que está diseñado para lograr este propósito manifestado mediante la imposición de un impuesto de retención severo a ciertas entidades extranjeras que rehúsen revelar las identidades de estas personas estadounidenses. La norma al tiempo que proporciona información muy general con respecto a las nuevas reglas de retención y presentación de informes asignó gran parte de la administración e implementación del nuevo régimen al Tesoro y al IRS. A pesar de que se mantiene la incertidumbre (dada la adopción de un enfoque alternativo intergubernamental para FATCA, el cual se espera sea seguido por muchos países, y la falta de certificados de retención y formularios de presentación de informes en forma final), las regulaciones finales llevan a las entidades afectadas un paso más cerca en dirección de lograr la capacidad de implementar sus programas de cumplimiento con FATCA.

2 El Preámbulo de las regulaciones finales señala que el Tesoro y el IRS consideraron cuidadosamente los comentarios de las partes interesadas en un esfuerzo para desarrollar un enfoque de implementación que logra un equilibrio apropiado entre el cumplimiento con los importantes objetivos de política del capítulo 4 y minimizar la carga que recae en las partes interesadas. De manera significativa, el Preámbulo establece más adelante que el Tesoro y el IRS han considerado cuidadosamente los cientos de comentarios recibidos y establecido tres vías para abordar las principales preocupaciones (1) cargas, (2) impedimentos legales, e (3) implementación técnica. La metodología para abordar la primera vía fue adoptar un enfoque basado en riesgos para abordar de forma efectiva preocupaciones de política, eliminar cargas innecesarias y, cuando fuera posible, avanzar sobre prácticas y obligaciones existentes. Para abordar los impedimentos locales, el Tesoro y el IRS colaboraron con otros gobiernos para desarrollar el enfoque intergubernamental alternativo vía acuerdos intergubernamentales (IGA) que eliminan esos conflictos de ley al tiempo que se logra el propósito de la norma. El Tesoro y el IRS abordaron la tercera vía manifestando que van a simplificar el proceso para que las instituciones financieras extranjeras (FFI) registren y ejecuten el Acuerdo de FFI. Resumen ejecutivo Como se mencionó anteriormente, al finalizar las reglas de FATCA, el Tesoro y el IRS hicieron esfuerzos para minimizar cargas, cuando fuera posible, y abordar el tema de conflictos locales de legislación. A continuación se resumen varias de las disposiciones claves: Armonización con acuerdos intergubernamentales Atenuación de ciertos requisitos de documentación y debida diligencia Un alcance ampliado de obligaciones excluidas Liberalización de requerimientos para ciertos fondos de retiro y cuentas de ahorros FFI limitados regla de transición continuada Acciones al portador Corredores de bolsa (entrega vs. pagos) Proceso de registro

3 Armonización con acuerdos intergubernamentales Por lo general, los cambios más significativos contenidos en las regulaciones finales son atribuibles al intento del Tesoro y del IRS de armonizar las regulaciones finales con los requerimientos establecidos en los IGA. Tal armonización es crítica para el éxito de cumplimiento para instituciones globales que operan tanto dentro como fuera de países IGA. La modificación más notable se encuentra en la nueva definición de un FFI. De acuerdo con las regulaciones propuestas, una definición amplia de una institución financiera incluye a una entidad que se dedica primariamente al negocio de invertir, reinvertir, o negociar valores, materias primas, intereses en asociaciones, etc. Para este propósito, se considero que una entidad está dedicada primariamente en tales actividades si su ingreso bruto atribuible a tales actividades era igual o excedía el 50% durante el periodo de prueba relevante. Dada esta definición, los fondos extranjeros, los vehículos de inversión colectivos, al igual que los fideicomisos familiares y las corporaciones de inversión pasivas (PIC) serían consideradas FFI y no entidades extranjeras no financieras pasivas (NFFE). Esta distinción es significativa en términos de requerimientos de cumplimiento. Una NFFE pasiva debe proporcionar: Una certificación de que no posee propietarios sustancialmente estadounidenses (más del 10% de propiedad directa o indirecta), o El nombre, dirección y número de identificación de contribuyente (TIN) de cada uno de dichos dueños. 1 Una FFI, por otra parte, debe firmar un acuerdo formal con el IRS y acordar, entre otras cosas, identificar y reportar sus cuentas estadounidenses o cumplir con una de las categorías de considerada en cumplimiento u otras exentas. Hubiese sido posible para un fideicomiso familiar o una PIC satisfacer los requerimientos de una entidad financiera extranjera considerada en cumplimiento documentada por el propietario (ODFFI) si su agente de retención hubiera acordado tratarla como una ODFFI y hubiera revelado información (estado de reporte de información y documentación) relacionada con todos sus propietarios subyacentes. De conformidad con el IGA, la definición de esta categoría de FFI cambió significativamente. Específicamente, en lugar de la definición de la regulación propuesta (indicada anteriormente), una Entidad Financiera en un País Socio incluye una Entidad de Inversiones, lo que significa que 1 De conformidad con el IGA, el Socio Institución Financiera (FI) obtendría auto-certificaciones provenientes de Entidades Extranjeras No Financieras Pasivas y su(s) Persona(s) Controladora(s) (generalmente el 25% de los dueños).

4 cualquier entidad que lleve a cabo como negocio (o es administrada por una entidad que lleve a cabo como negocio) el comercio, administración de portafolio, o inversión, administración, o manejo de fondos por o a favor de un cliente. Dada esta nueva definición, los administradores de fondos al igual que los fondos que administran se consideran FIs. Sin embargo, los PIC o fideicomisos familiares, si están organizados en un país IGA, generalmente no lo son 2. Esto es porque ni se dedican a ninguna de las actividades listadas anteriormente para clientes ni son generalmente administrados por una entidad que se dedica a ello. Es significativo resaltar que la definición de IGA de Entidad de Inversión también contiene al final una oración abarcadora que establece que la definición será interpretada en una forma consistente con el lenguaje similar establecido en la definición de institución financiera en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Mientras la definición de institución financiera de conformidad con las Recomendaciones de GAFI es controversial, un fondo auto-gestionado quedaría por lo general comprendido por la definición y, así, debería ser tratado como una FI según el IGA (a pesar del hecho de que no cumple con la definición literal). En cambio, también es probable que un fideicomiso familiar gestionado y un PIC gestionado, organizado en un país IGA, no quedara comprendido en la definición y, así, no debería ser considerado una FI según el IGA. Las regulaciones finales adoptan el concepto de entidad de inversión IGA, aunque no del todo. Esto es porque la definición de una entidad de inversión según las regulaciones finales no incluye la oración abarcadora acerca de la definición de institución financiera según las Recomendaciones del GAFI. Las regulaciones, no obstante, sí incluyen explícitamente a la mayoría de los vehículos de inversión colectivos gestionados o no dentro de la definición de Entidad de Inversión. Esto deja una anomalía entre los IGA y las regulaciones con respecto al tratamiento de fideicomisos familiares gestionados y PICs gestionados que están organizados en un país IGA (FFI según las regulaciones y NFFE Pasivas según los IGAs). Esta inconsistencia no sería necesariamente problemática salvo por el hecho de que los requerimientos de documentación, como se indicó anteriormente, son considerablemente diferentes. Dada esta situación, una institución que opera tanto dentro como fuera de países IGA, y que está en cumplimiento con FATCA con respecto a todas sus cuentas financieras, podría pasar 2 El lugar de organización es importante porque un IGA define una NFFE como una entidad no estadounidense que no es una FFI como la definen las regulaciones del Tesoro de Estados Unidos y también incluye cualquier entidad no estadounidense que este organizada en un país IGA y que no sea una institución financiera. Presumiblemente, esta última referencia a la institución financiera es la definición de IGA. En consecuencia, los PIC y los fideicomisos familiares que no están organizados en países IGA probablemente sean tratados como NFFE pasivas sin importar si son o no administrados.

5 a una condición de incumplimiento simplemente por transferir una línea de negocio u oficina de negociación desde una sucursal de operación en un país IGA a uno que no lo sea. En adición a lo anterior, las regulaciones finales contienen otra modificación de armonización más desconcertante en lo relacionado con las NFFE Pasivas. Según las regulaciones propuestas, se requería que un agente de retención tratara a una NFFE indocumentada como si fuera una FFI no participante (NPFFI). Las regulaciones finales modifican esto cuando el agente de retención es un FFI participante (PFFI) que mantiene una cuenta para una NFFE Pasiva y tiene documentación para la NFFE Pasiva, pero no cuenta con la certificación requerida de que la entidad no posee dueños sustancialmente estadounidenses (o el nombre, dirección y TIN de tal(es) dueño(s). En esta circunstancia, la PFFI debe tratar al tenedor de la cuenta como un tenedor de cuenta recalcitrante y no como una NPFFI. En cambio, cuando el agente de retención es un agente de retención estadounidense o una PFFI que no mantiene una cuenta para la NFFE Pasiva (e.i.: una PFFI que ha suscrito un acuerdo de intercambio swap con una NFFE Pasiva), las reglas finales retienen el requerimiento de tratar a la entidad como si fuera una NPFFI. Esto asegura que la retención será impuesta cuando el PFFI haga un pago cuando no hay una cuenta (las reglas no requieren la existencia de una cuenta para la retención de pagos a una NPFFI). Esta modificación fue efectuada presumiblemente para alinear las regulaciones finales con los IGAs, donde fuera posible. [Los IGAs contienen una referencia cruzada a la sección 1472(d)(6) del Código para la definición de un tenedor de cuenta recalcitrante, lo cual incluye a un tenedor de cuenta cuando el agente de retención no pueda obtener la información necesaria para determinar si la cuenta es una cuenta estadounidense] El cambio es desconcertante, sin embargo, porque el tratamiento de un tenedor de cuenta recalcitrante según el IGA es muy diferente del tratamiento según las regulaciones. Adicionalmente, pareciera dar como resultado complejidades innecesarias sin un correspondiente beneficio para el IRS. De hecho, si el gobierno hubiese retenido la regla en las regulaciones propuestas, hubiese recibido retenciones y, en ciertas circunstancias, informes específicos del beneficiario del pago sin importar si la PFFI mantenía una cuenta o no. Tal como está escrita, el gobierno nunca sabrá el nombre del NFFE Pasivo cuando el PFFI sí mantiene una cuenta porque la presentación de informes para los tenedores de cuentas recalcitrantes nunca es específica en cuanto al beneficiario del pago. Cambiando de tema con relación a la armonización, las regulaciones finales no adoptan los límites más altos establecidos por los IGAs para determinar si una NFFE Pasiva es de propiedad estadounidense y, de este modo, una cuenta estadounidense (e.i.: 25%). En su lugar, las regulaciones finales retienen el límite de más de 10% tal como se estipula en la norma y

6 regulaciones propuestas. Esta variación representará un reto para las instituciones globales que habían esperado implementar prácticas y procedimientos uniformes en todas sus operaciones. Un punto final digno de destacar relacionado a esta nueva definición de FFI se encuentra en un ejemplo. El ejemplo describe hechos según los cuales un fondo es gestionado por un administrador de fondos. El administrador del fondo, a su vez, contrata a un asesor de inversiones para proporcionar asesoría de inversiones. El asesor de inversiones genera más del 50% de sus ingresos proporcionando asesoría de inversiones (el límite necesario para conducir primariamente como un negocio una de las actividades de inversión listadas). Debido a esto, el ejemplo concluye que el asesor de inversiones es una Entidad de Inversión. Parece haber un problema con el ejemplo y la conclusión, no obstante, porque una entidad que proporciona únicamente asesoría de inversión no se dedicaría ordinariamente a una de las actividades de inversión listadas (e.i.: no está negociando, administrando un portafolio, o invirtiendo, administrando o gestionando fondos o activos financieros de otros). De todas formas, no está claro por qué los Estados Unidos estarían interesados en los dueños de un asesor de inversiones ubicado fuera de sus fronteras. Atenuación de ciertos requisitos de documentación y debida diligencia Siguiendo el enfoque basado en riesgos señalado por el Tesoro y el IRS y el intento de apalancarse en la información existente que un agente de retención o una FFI pueda tener para otros asuntos y propósitos regulatorios, las regulaciones finales traen un poco de alivio, el cual es bienvenido, con relación a la documentación de la cuenta, periodos de validez de la documentación, y la debida diligencia asociada. 1. Documentación Las regulaciones finales contienen alivios muy necesarios de documentación de cuenta en varias instancias. Para cientos tenedores de cuenta estadounidenses, las regulaciones permiten que un agente de retención confíe en la evidencia documentaria en lugar del Formulario W-9 para personas estadounidenses que no han sido especificadas como personas estadounidenses. Este es un alejamiento sustancial de las regulaciones propuestas que ha eliminado efectivamente la llamada prueba ocular y requerido que un agente de retención presuma que ciertos beneficiarios exentos (e.i.: corporaciones e instituciones financieras) sean NPFFIs a menos que haya un Formulario W-9 en los archivos. Debido a que a los agentes de retención no se les requiere obtener Formularios W-9 de estas entidades según el actual régimen de retención y presentación de informes, esto hubiera requerido esfuerzos muy costosos de remediación a pesar del conocimiento real de los agentes de retención de que los tenedores de cuenta no son personas especificadas estadounidenses.

7 Para las FFIs certificadas consideradas en cumplimiento (distintas de la nueva categoría de FFI patrocinadas), fondos de retiro, organizaciones sin fines de lucro y NFFE exentas, las regulaciones finales requieren que un agente de retención obtenga un certificado de retención con las certificaciones apropiadas. A diferencia de las regulaciones propuestas, al agente de retención ya no se le requiere que obtenga también estados financieros, cartas de asesores legales, etc. para corroborar los reclamos efectuados. Adicionalmente, las regulaciones finales incluyen alivio adicional para las cuentas en el extranjero (generalmente, un requerimiento de obtener solamente declaraciones escritas cuando el tenedor de la cuenta no reciba pagos de tipo FDAP de fuente estadounidense y declaraciones escritas y evidencia documentaria cuando sí los reciba). Las regulaciones finales también establecen un poco de alivio bienvenido en cuanto a la documentación para las FFI documentadas por sus propietarios (ODFFI). Primero, se ha restablecido el requerimiento de que la declaración escrita y la documentación requerida se refiera solamente a dueños directos o indirectos que son individuos y personas especificadas estadounidenses (para lo cual hay que buscar a tales personas entre todos los dueños de la entidad). Segundo, ya no es requerido que la declaración escrita contenga información de asignación (asignación es la porción de un pago efectuado después del 31 de diciembre de 2013 que provenga de una fuente estadounidense tipo FDAP sujeta a retención), ni es requerido que esta sea actualizarla anualmente. Tercero, las regulaciones finales establecen un alivio adicional para las cuentas en el extranjero cuando el saldo de la cuenta ODFFI es $1 millón o menos. Para esas cuentas, el agente de retención puede tratar la cuenta como si fuera mantenida por una ODFFI si (1) ha obtenido documentación suficiente para identificar a cualquier propietario que sea un individuo o persona especificada estadounidense; (2) la documentación obtenida satisface sus requerimientos de debida diligencia AML; (3) el agente de retención posee suficiente información para reportar todas las personas especificadas estadounidenses; y (4) el agente de retención no sabe ni tiene razones para saber si la entidad tiene algunos beneficiarios contingentes, dueños sin identificar, dueños NPFFI, o que algunos NPFFI o personas especificadas estadounidenses posean un interés de deuda en exceso de $50,000 en el beneficiario del pago (distinto de una persona especificada estadounidense acerca de la cual el agente de retención posea suficiente información para reportar). Otra disposición importante relacionada a la documentación se refiere a los errores de poca importancia. Específicamente, las regulaciones establecen que un error de poca importancia no invalidará un formulario fiscal si el agente de retención tiene otra información en el archivo de la cuenta que de manera concluyente enmiende el error. Es preocupante, no obstante, un ejemplo que describe la abreviatura de un país en un formulario proporcionado por un individuo. El ejemplo

8 concluye que el agente de retención puede enmendar la dirección abreviada si posee una identificación emitida por el gobierno para la persona que razonablemente concuerde con el país abreviado en el formulario. El ejemplo es preocupante porque, informalmente tanto en sus conferencias públicas sobre el tema de retención como en sus auditorías, el IRS generalmente ha adoptado la posición de que un país abreviado en un Formulario W-8 no invalida el formulario mientras el agente de retención pueda fácilmente discernir cuál es el país con base en la abreviatura (e.i.: U.K.). Adicionalmente, debido a que el formulario se utiliza únicamente para establecer el estatus de no ser estadounidense, si se requiere documentación adicional, debería ser suficiente la identificación emitida por un gobierno de un país que no sea Estados Unidos. Finalmente, el Preámbulo señala que a un agente de retención se le permitirá obtener documentación electrónicamente (es decir, vía fax o documentos escaneados transmitidos vía correo electrónico). No obstante, las regulaciones finales hacen referencia cruzada a las regulaciones de la sección 1441 que permiten formularios enviados electrónicamente. En la actualidad, esas reglas no permitirían que un agente de retención acepte un formulario vía fax o uno que esté escaneado en un sistema electrónico para su envío (porque no cumplen con el requerimiento de la firma electrónica). Se anticipa que las regulaciones de la sección 1441 a las cuales se hace referencia serán actualizadas para permitir tales transmisiones en el futuro cercano. Esto es algo que los agentes de retención han solicitado desde la implementación del actual régimen de retención en el 2001 y debe permitirles simplificar enormemente los procesos de documentación. 2. Validez de la Documentación Como se indicó anteriormente, otra área de alivio significativo se encuentra en las disposiciones de las regulaciones finales relacionadas con la validez de la documentación. De acuerdo con las regulaciones propuestas, a falta de un cambio en las circunstancias, el periodo de validez para la mayoría de los documentos es el año en que se firmó (el año presentado para evidencia documentaria) más tres años calendarios completos. Para la evidencia documentaria con fecha de expiración, el periodo de validez terminaba en esa fecha de expiración incluso si la fecha fuese anterior al final del periodo de tres años. Esta regla era muy onerosa porque, de acuerdo con las regulaciones de anti-lavado de dinero (AML) y conozca a su cliente (KYC), a un agente de retención en raras ocasiones se le requiere que renueve la documentación, incluso si ha expirado.

9 Las regulaciones finales establecen, como regla general, la regla de tres años más descrita anteriormente. De interés particular, no obstante, son las numerosas excepciones nuevas. Específicamente, a falta de un cambio en las circunstancias, la siguiente documentación (entre otras) tendrá un periodo de validez indefinido: Certificado de retención o declaración proveniente de una PFFI o una FFI registrada considerada en cumplimiento (RDCFFI) que ha suministrado un Número de Identificación Intermediario Global (GIIN) que ha sido verificada en cumplimiento con esos requerimientos Un formulario W-8BEN proporcionado por un individuo que reclama el estatus de no ser estadounidense si está sustentado por evidencia documentaria y no cuenta con datos actualizados de direcciones de Estados Unidos o de números de teléfono de Estados Unidos que sean los únicos números de teléfono en el archivo Un formulario de retención proveniente de una de las siguientes entidades que reclama un status de no estadounidense (si tal entidad es beneficiaria y el certificado de retención contiene evidencia documentaria estableciendo el estatus no estadounidense de la entidad): Un fondo de retiro exento o una entidad totalmente poseída por dicho fondo Una entidad exenta no financiera del grupo Una entidad 501(c) Una organización no lucrativa Una IGA FFI que no presenta informes Una institución financiera territorial que acuerda ser tratada como una persona estadounidense Una NFFE cuyas acciones se negocian regularmente (y una de sus afiliadas) Una NFFE activa (que es monitoreada por medio de una debida diligencia de AML Una FFI patrocinada Una certificación de retención de un intermediario, entidad intermediaria, o sucursal de Estados Unidos (sin incluir a la documentación del dueño subyacente o la declaración de retención) Una certificación de retención, declaración escrita, o evidencia documentaria presentada por un gobierno extranjero, gobierno de un territorio de Estados Unidos, banco central extranjero (incluyendo el Banco de Pagos Internacionales), organización internacional, o una entidad que es totalmente propiedad de cualquiera de dichas entidades, y Evidencia documentaria que generalmente no se renueva (e.i.: pacto social). Adicionalmente, se expande la lista para obligaciones fuera de las fronteras: Un Formulario W-8BEN o evidencia documentaria proporcionada por un individuo que reclame estatus de no estadounidense si el agente de retención no cuenta en los archivos con una dirección de Estados Unidos actualizada, número(s) de teléfono de Estados Unidos

10 actualizado(s) que sean los únicos número(s) de teléfono, o instrucciones permanentes para efectuar pagos hacia los Estados Unidos. Un certificado de retención, declaración escrita, o evidencia documentaria proporcionada por alguna de las siguientes entidades (si tal entidad es la beneficiaria): Un fondo de retiro exento o una entidad totalmente propiedad de dicho fondo Una entidad exenta no financiera del grupo Una entidad 501(c) Una organización no lucrativa Una IGA FFI que no presenta informes Una institución financiera territorial que acuerda ser tratada como una persona estadounidense Una NFFE cuyas acciones se negocian regularmente (y una de sus afiliadas) Una NFFE activa (que es monitoreada por medio de una debida diligencia de AML Una FFI patrocinada Un certificado de retención de una ODFFI. Una declaración de presentación de información de una ODFFI con un saldo de cuenta de $1 millón o menos (si no hay beneficiarios contingentes o clases designadas de beneficiarios no identificados). Un certificado de retención de una NFFE pasiva o NFFE de un territorio exceptuado si el saldo de la cuenta no excede $1 millón (y el agente de retención no sabe ni tiene razones para saber si la entidad tiene beneficiarios contingentes o clases designadas de beneficiarios no identificados. 3. Debida diligencia Las reglas de debida diligencia con relación a cuándo un agente de retención tiene razones para saber que la documentación es incorrecta o inválida están diseñadas de forma muy parecida a las reglas existentes del capítulo 3. Específicamente, la regla general establece que un agente de retención tiene razones para saber que la documentación es inválida cuando una persona razonablemente prudente en la posición de un agente de retención cuestionaría los reclamos efectuados. Al igual que en el capítulo 3, las reglas contienen patrones de hechos específicos de cuándo un agente de retención tendría tales razones para saber y la documentación curativa requerida que debe obtener antes de poder aceptar el reclamo original del beneficiario del pago. Estas llamadas banderas rojas son muy similares a las establecidas en las reglas del capítulo 3 (e.i.: direcciones de Estados Unidos o, para obligaciones del extranjero, instrucciones permanentes para pagar dentro de los Estados Unidos).

11 Adicionalmente, las reglas del capítulo 4 adicionan dos banderas más que los agentes de retención deben buscar cuando un beneficiario de un pago reclama estatus extranjero lugar de nacimiento en Estados Unidos y números de teléfono de Estados Unidos. En las regulaciones propuestas, ha habido una distinción importante entre los dos cuerpos de reglas un lenguaje claro y seguro sobre las condiciones en las cuales el IRS considera que puede existir incumplimiento en las reglas del capítulo 3. Específicamente, para los agentes de retención que son instituciones financieras, las reglas de debida diligencia del capítulo 3 limitan las circunstancias de razones para saber a aquellas específicamente mencionadas en las regulaciones. Las regulaciones finales corrigen esta inconsistencia y aclaran que un agente de retención tiene razones para saber que la documentación es inválida o incorrecta solamente si hay uno o más de los indicios listados de Estados Unidos asociados con la cuenta. 4. Alcance extendido de obligaciones exoneradas De conformidad con la norma, a un agente de retención no se le requeriría imponer la retención penal de FATCA a pago alguno, incluyendo los ingresos brutos de un traspaso, relacionada con una obligación que estuviera en curso el 18 de marzo de Las regulaciones propuestas extendieron este alivio al excluir, de la definición de pago sujeto a retención o en tránsito, cualquier pago efectuado acerca de una obligación pendiente al 1 de enero de Las regulaciones finales extendieron esta fecha para incluir cualquier obligación pendiente al 1 de enero de Las regulaciones también incorporaron alivios adicionales establecidos en el Anuncio concretamente, una extensión de este alivio para: Obligaciones cuyos pagos sean capturados de acuerdo con la sección 871(m) que se ejecuten en o antes de la fecha que sea seis meses después de la fecha en que tales obligaciones estén sujetas a esas reglas, y Cualquier obligación cuyo pago sea capturado según las reglas de pagos transitorios extranjeros si la obligación es ejecutada en o antes de la fecha que sea seis meses después de la fecha en que las regulaciones finales que definen ese término sean presentadas al Registro Federal Las regulaciones finales aclaran que el alivio de retención también es aplicable a cualquier acuerdo que requiera a una parte asegurada efectuar un pago con respecto a, o repagar, un colateral asignado a garantizar una obligación exonerada.

12 Otros cambios notables en las reglas de exoneración incluyen cobertura de contratos de seguros de vida que son pagaderos al fallecimiento del asegurado. Las regulaciones propuestas no incluían los contratos de seguros de vida dentro de la categoría de contratos con una fecha de vencimiento fija establecida. Adicionalmente, a fin de aliviar preocupaciones manifestadas por agentes de retención, las reglas finales establecen que un agente de retención que no sea el emisor de una obligación puede, a falta de conocimiento real o razón para saber lo contrario, confiar en una declaración escrita del emisor acerca de si la obligación califica para el tratamiento de exoneración. Adicionalmente, al agente de retención solamente se le requiere tratar una modificación como una descalificación de la obligación frente a los requerimientos para alivio de retención si sabe o tiene razones para saber que tal modificación fuese material. Para este propósito, se tratará al agente de retención como si tuviera razones para saber si recibe una revelación proveniente del emisor. Liberalización de requerimientos para ciertos fondos de retiro y cuentas de ahorros Con respecto a los fondos de retiro, las reglas propuestas establecen que un fondo de retiro cumpliría con la definición de un beneficiario exento si dicho fondo fuera: Elegible para beneficios de conformidad con un tratado de impuestos sobre la renta entre los Estados Unidos y el país de residencia del fondo Exento del impuesto sobre la renta en el país de residencia, y Operase principalmente para administrar o proporcionar beneficios de pensión o retiro Lamentablemente, muchos fondos de retiro que de otra forma calificarían no lograron satisfacer los requerimientos de la excepción como fue redactada originalmente porque, en muchas jurisdicciones, tales fondos de retiros no el propietario beneficiario. Las regulaciones finales aclaran que, para propósitos de esta categoría de beneficiarios exentos solamente, el fondo todavía calificaría como exento incluso si no es el beneficiario. Dado esto, entidades tales como ciertos Planes de Ahorro de Retiro Registrados (RRSP) en Canadá deberían cumplir ahora con los requerimientos de esta exención. Esta categoría de entidad exenta también fue liberalizada al permitir, por ejemplo, fuentes alternativas de contribuciones aparte de los empleadores y empleados, fondos que cumplen los requerimientos de la sección 401(a), y, en ciertas instancias, planes que también proporcionan beneficios de discapacidad o muerte.

13 Adicional a lo anterior, las regulaciones finales también relajan los requerimientos para ciertas cuentas de retiro y ahorros que están excluidas de la definición de cuenta financiera. Para las cuentas de ahorro de retiros, los requerimientos de que todas las contribuciones a la cuenta sean del gobierno, empleador y empleado y limitadas al ingreso ganado han sido eliminados. El límite de contribuciones también ha sido modificado de un límite de $50,000 anual solamente a un límite de $50,000 anual o un límite vitalicio máximo de $1 millón. Las regulaciones finales sí imponen una nueva disposición que requiere que las cuentas sean reportadas a las autoridades fiscales relevantes. Para cuentas de ahorro de no retiro, las regulaciones finales eliminan el requerimiento de que las contribuciones a tal cuenta estén limitadas por referencia al ingreso ganado y, en su lugar, requieren que la cuenta sea fiscalmente favorecida. Para este propósito, una cuenta es fiscalmente favorecida si: Las contribuciones a la cuenta que de otro modo estarían sujetas a impuestos son deducibles o excluidas del ingreso bruto del tenedor de la cuenta o se les aplica un impuesto de tasa menor, o La aplicación de impuestos al ingreso de inversiones provenientes de la cuenta es diferida o se aplica el impuesto a una tasa reducida. FFI Limitada regla de transición continuada El concepto de FFI limitada fue adoptado para ayudar a ciertas FFIs dentro de los grupos afiliados ampliados. El Tesoro y el IRS han manifestado consistentemente que todas las FFIs dentro de un grupo afiliado ampliado deben ser ya sea una PFFI, DCFFI, o de otra forma estar exentas de las reglas. Entendiendo que ciertas FFIs operan en jurisdicciones que prohíben revelaciones de información acerca de los tenedores de las cuentas, el cierre de cuentas recalcitrantes, etc., el Tesoro y el IRS diseñaron una regla de transición para las FFI limitadas. Específicamente la regla de la FFI limitada aplicaría cuando a una FFI dentro de un grupo afiliado ampliado le está legalmente prohibido ya sea: Para cuentas estadounidenses Reportar información, cerrar, o transferir a una institución financiera de Estados Unidos, PFFI, o reportar un Modelo 1 FFI, o Para los tenedores de cuentas recalcitrantes y cuentas mantenidas por NPFFIs Bloquear, cerrar, o transferir a una institución financiera estadounidense., PFFI o reportar un Modelo 1 FFI

14 De acuerdo con este concepto, si una FFI en una de dichas jurisdicciones califica como una FFI limitada, el IRS permitirá a las otras FFIs dentro de su grupo afiliado ampliado convertirse en PFFI y/o DCFFI. La FFI limitada dentro del grupo debe (1) registrarse con el IRS, (2) manifestarse de acuerdo con los requisitos de identificación de cuenta como están estipulados en el Acuerdo FFI, y (3) retener tal documentación por seis años desde la fecha efectiva de su registro como una FFI limitada. También debe manifestarse de acuerdo en reportar las cuentas estadounidenses identificadas hasta donde lo permita la ley. Adicionalmente, también debe estar de acuerdo con no abrir cualesquiera cuentas nuevas estadounidenses o NPFFIs. Significativamente, las reglas establecen que las FFI limitadas deben ser tratadas como NPFFI para propósitos de la penalización de retención sobre pagos sujetos a reporte. Según las regulaciones propuestas, el alivio para la FFI limitada era transitorio y debe terminar el 31 de diciembre de En el IGA, no obstante, la FFI limitada en el grupo puede continuar actuando en capacidad de tal, indefinidamente, sin socavar el estatus de cumplimiento con FATCA de otros miembros del grupo, mientras se cumplan ciertas condiciones. Se anticipó que este mismo alivio sería incluido en las regulaciones finales. Lamentablemente, el Tesoro y el IRS no armonizaron los dos regímenes con respecto a las FFI limitadas. Las regulaciones finales continúan tratando el alivio de las FFI limitadas como transitorio y retienen el 31 de diciembre de 2015 como la fecha de terminación. Tal como se discutió anteriormente, el concepto de FFI limitada está incluido en las reglas para permitirles a las FFIs en un grupo afiliado ampliado convertirse en PFFI o DCFFI, sin importar el hecho de que uno o más de los miembros del grupo opere en jurisdicciones que no sean IGA que le prohíban cumplir con ciertos términos del Acuerdo FFI. El problema, no obstante, es el hecho de que el alivio sea transitorio. Incluso con el relajamiento de ciertos requerimientos para las FFI, el cumplimiento con el régimen FATCA será tanto oneroso como costoso. De acuerdo con este alivio de transición, las FFIs en el grupo que no tengan prohibiciones legales acerca del cumplimiento total gastarán considerables recursos, en términos tanto de dinero como de tiempo, desarrollando sistemas y procesos para satisfacer los requerimientos del Acuerdo FFI y/o un IGA. Sin embargo, tal como está escrita, las FFIs en el grupo que no esten operando en países IGA perderán su estatus de PFFI o DCFFI después del 31 de diciembre de 2015, si hay una FFI limitada en el grupo que no pueda cumplir. Contribuyendo al problema está una nueva regla anti-abuso que establece que cuando un grupo afiliado ampliado cambia su estructura de propiedad en un intento de evitar retenciones o el reporte de información, el IRS descartará tales cambios. Como resultado de esto, las opciones posibles son estrechas:

15 Un cambio en la ley en el país de operaciones de la FFI limitada que le permitiría a la FFI limitada lograr el pleno cumplimiento El país en el cual la FFI limitada opera suscribe un IGA con el Tesoro, o La FFI limitada cesa operaciones en ese país para el 31 de diciembre de 2015 Para algunos, es probable que ninguna de las posibilidades se pueda alcanzar desde una perspectiva ya sea de plausibilidad u oportunidad. Incluso si se aceptara que el país en el cual la FFI limitada opera estaría dispuesto a cambiar sus leyes para permitir a la FFI limitada lograr cumplimiento pleno con el FATCA, es ingenuo que tal cambio pudiera aprobarse e implementarse en este periodo de transición tan corto. Además, tal como se entiende en la actualidad, para suscribir un IGA, un país debe tener un tratado de impuesto sobre la renta, un acuerdo de intercambio de información fiscal, o una ley local que permitiría el intercambio de información con los Estados Unidos. Cualquiera de estos requerimientos probablemente tomaría tiempo en cerrarse. Dado esto, la opción que queda es la de cesar operaciones. Esto no tiene sentido, especialmente a la luz de la adaptación efectuada bajo los IGAs. De cualquier forma, las regulaciones finales continúan dejando a muchas FFIs en una posición de planeación difícil. Acciones al portador La orientación anterior no se refirió al tema de las acciones al portador. Esto fue de preocupación particular para muchos fondos porque muchos habían emitido acciones al portador en el pasado y, así, no estarían en posición de identificar cuentas dentro de los límites de tiempo prescritos. El IGA Modelo 2 mencionó el tema de las acciones al portador por primera vez al indicar que un fondo de inversión, que de otro modo calificaría, no sería tratado como considerado en cumplimiento, a pesar del hecho de que tuviera acciones al portador, mientras: No haya emitido, y no emita, cualesquiera acciones físicas en forma de al portador después del 31 de diciembre de 2011 Lleve a cabo los procedimientos de debida diligencia (y envíe informes, cuando sea necesario) con respecto a cualesquiera de dichas acciones cuando sean presentadas, y Haya implementado políticas y procedimientos para asegurarse de que tales acciones sean redimidas tan pronto sea posible, y sea de cualquier modo, antes del 1 de enero de 2017

16 Debido a la naturaleza de las acciones (es decir, al portador), no está claro como un fondo puede asegurarse de que todas esas acciones sean redimidas para el 1 de enero de Las regulaciones finales establecen que los procedimientos de identificación de cuentas para una obligación preexistente en forma de al portador se llevarán a cabo al momento en que la acción sea presentada para su pago. A pesar del hecho de que la obligación sea preexistente, no obstante, la PFFI debe llevar a cabo los procedimientos de identificación de la nueva cuenta en ese momento. Esta nueva disposición es vital para cualquier PFFI que tiene acciones al portador en circulación. Sin ella, la PFFI nunca podría lograr el cumplimiento con FATCA en lo que se refiere a la identificación de cuentas. Adicionalmente, según la orientación final, un fondo que de otra forma califica y que haya emitido acciones al portador en el pasado puede sin embargo calificar como vehículo de inversión colectiva registrado considerado en cumplimiento o como fondo restringido si: Dejó de emitir intereses en forma de acciones al portador después del 31 de diciembre de 2012 Retira tales intereses a la entrega Implementa políticas y procedimientos para redimir o inmovilizar tales intereses antes del 1 de enero de 2017, e Identifica la cuenta antes del pago (de acuerdo con los nuevos procedimientos de cuenta) y acuerda retener y reportar como si fuera una PFFI. Como se indicó anteriormente, la fecha de cierre del 2017 para redimir o inmovilizar podría seguir haciendo que esta excepción no esté disponible para alguien con acciones al portador emitidas previamente. Corredores (entrega vs. pago) Para los corredores, es interesante notar que las regulaciones finales remueven (y reservan) la disposición de retención relacionada con pagos de ingresos brutos. Específicamente, la regla en las regulaciones propuestas hubiera requerido que cada corredor incluyendo aquellos que pagan ganancias en una transacción de entrega versus pago o pago contra entrega efectuara una retención sobre las ganancias por referencia al estatus de FATCA del beneficiario del pago. Este fue un requerimiento inusualmente oneroso basado en la naturaleza de estas transacciones (volumen muy alto sin procesos o procedimientos actualmente establecidos para documentar al siguiente corredor en la cadena o para retener o reportar acerca

17 del pago). Puesto que esta disposición está reservada y no ha sido eliminada por completo, puede ser prematuro para los corredores potencialmente impactados encontrar mucho consuelo. Proceso de registro Finalmente, en cuanto a la tercera vía indicada por el Tesoro y el IRS complicaciones técnicas el Preámbulo de las regulaciones finales provee entendimiento adicional acerca del proceso de registro de las FFIs. Específicamente, el Preámbulo establece que el portal de registro de FATCA será el medio primario para que las instituciones financieras interactúen con el IRS (e.i: completen y mantengan los registros del capítulo 4, acuerdos, y certificaciones del oficial responsable). El portal estará abierto para registros y ejecución de acuerdos, cuando sea necesario, en fecha no posterior al 15 de julio de 2013 (más de seis meses después de lo que se indicó previamente). El Preámbulo señala claramente que el Modelo 1 FFIs de reporte será requerido para registrarse en el portal y se emitirá un GIIN. Las asignaciones de GIINs tendrán lugar no después del 15 de octubre de De acuerdo con la guía, el IRS publicará la primera lista de PFFIs y RDCFFIs (incluyendo el Modelo de Reporte 1 FFI) el 2 de diciembre de Se anticipa que la lista será actualizada mensualmente. Para asegurarse de que aparece en la lista del 2 de diciembre de 2013, una PFFI o RDCFFI debe registrarse en el portal del IRS a más tardar el 25 de octubre de Esta nueva programación dejará a muchas PFFI prospectivas con muy poco tiempo para analizar los requerimientos específicos del Acuerdo FFI, una vez se haya publicado, y decidir si, de hecho, suscribirán el Acuerdo para dicha fecha en octubre.

18 Para mayor información acerca de las regulaciones propuestas de FATCA, contacte a un profesional especialista FATCA de KPMG. KPMG Panamá Arturo Carvajal Socio de Asesoría Luis Cedeño Gerente de Asesoría KPMG LLP Información general: Laurie Hatten-Boyd Banca: Mark Price, Mark Naretti, Carl Cooper, Mindy Schmidt Fondos: Emma Preston, David Richardson, Deanna Flores Compañías de seguros: Craig Pichette, Fred Campbell-Mohn, Jean Baxley Contactos KPMG en Panamá Carlos Karamañites Socio Director Arturo Carvajal Socio - Asesoría T Luis Cedeño Gerente - Asesoría T E lcedeno@kpmg.com Otras publicaciones en La información presentada en esta publicación es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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