Novedades y aspectos controversiales en materia tributaria Hacia dónde vamos? Ponentes: Dr. Miguel Mur Dr. Juan Manuel Salazar Dr.

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1 Novedades y aspectos controversiales en materia tributaria Hacia dónde vamos? Ponentes: Dr. Miguel Mur Dr. Juan Manuel Salazar Dr. Iván Chu

2 DR. MIGUEL MUR

3 Entorno económico, los planes y números de la SUNAT

4 PRESUPUESTO DE RECAUDACIÓN DE LA SUNAT Total del Ingresos presupuestados: 118,934MM 70% Gobierno Central 83, % Gobiernos Regionales 18, % Gobiernos Locales 16,889 Total de Ingresos Tributarios presupuestados 82,028MM (69%) + Otros conceptos recaudados por SUNAT IPM Canon Rentas de Aduanas Tributos destinados 11,042 MM Ingresos Tributarios SUNAT 93,070 (78%) Si agregamos los otros ingresos no tributarios a cargo de la SUNAT, tales como Regalías, ONP, GEM y similares, SUNAT tiene una responsabilidad de recaudación que llega al 83%

5 Recaudación 2013: 86,684 Meta ,070 Meta de crecimiento: 5.2% Al Primer Trimestre del 2014 la recaudación creció en 8% respecto del mismo periodo del año anterior Proyección de crecimiento del PBI 4.5% Crecimiento a mayo anualizado 3.57%

6 Al Primer Trimestre del 2014 la recaudación creció en 8% respecto del mismo periodo del año anterior Cae sin embargo: Minería -21% Procesamiento de recursos primarios -42-4% Crecen: Hidrocarburos 19.9% Pesca 42.3% Servicios 14.5% Construcción 13.9%

7 Perforaciones al sistema de recaudación Exoneraciones Amnistías Fraccionamientos Regímenes especiales Elusión Evasión Contrabando Elusión Tributaria Equivalen al 2% del PBI Estimaciones +- IGV 9,000 MM IR 2,400 MM Resto 1,250 MM Total 12,650 MM

8 Retos en la recaudación Desaceleración en el crecimiento del PBI Cae en Mayo a 1.84% Se reestima el crecimiento de 5% a 4% Cae producción Pesca -9.32% Minería e Hidrocarburos -4.49% Manufactura -2.5% Cae demanda externa Oro -24.6% Zinc - 6.6% Cobre - 1.4% Cae la Exportación Volumen Total -14.9%

9 OTROS INDICADORES TRIBUTARIOS Target de crecimiento Contribuyentes inscritos 6.2 M 6.7 M 7.2 M 8% Declaraciones recibidas 33.7M 37.3 M 41.1 M 10% Contribuyentes atendidos en Centros de servicio 7.8 M 8.8 M 10.1 M 15% Fiscalizaciones 216K 242K 260K 8% Cobranza inductiva y coactiva 371K 590K 650K 10%

10 ESTRATEGIA SUNAT 42,000 acciones 1. Control y seguimiento al 55% del Directorio 2. Fiscalización de grupos económicos. 3. Control de activos fijos e inventarios 4. Fiscalización de Reorganizaciones 215,000 Acciones Grandes Medianos 1. Fiscalización del 29% de los principales y 30% de los medianos 2. Fiscalización sectorial: Construcción, servicios y minería 3. Precios de Transferencia 4. Investigación de modalidades delictivas 5. Incremento patrimonial 1. Fiscalización al 29% de las pequeñas empresas 2. Fiscalización al 21% de PN de interés fiscal 3. Crédito fiscal Resto de contribuyentes Personas Naturales Estrategia de formalización en 4 Etapas Inducción / Orientación / Detección / Sanción 1. Control de inscripción y declaración 2. Control a los sectores de alta evasión 3. Incrementos patrimonial 4. Gastos

11 CAMPAÑAS DE FORMALIZACIÓN No están inscritos en el RUC No inscriben a sus trabajadores en planilla 150 centros comerciales de alto incumplimiento a nivel nacional 12,800 negocios a formalizar No emiten comprobantes de pago No presentan declaraciones

12 Ley N Medidas para promover y dinamizar la economía

13 LEY N ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Eliminación de la capitalización de intereses por el período 31/12/1998 hasta el 31/12/2005, cualquiera fuera el estado en que ésta se encuentre. QUE DEUDAS COMPRENDE? Todas cuya recaudación o administración este de cargo de SUNAT, incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). EN QUÉ ESTADO DEBERÁN ESTAR? En cobranza, reclamación, apelación Tribunal Fiscal o Impugnada ante Poder Judicial. Así como, aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, perdidos EXCEPCIONES Personas Naturales o empresas cuyos representantes tengan procesos penales en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. Deudores tributarios respecto de deudas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, salvo que se desistan

14 ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS IMPORTANTE!!!! En el momento que se presente la solicitud de acogimiento, el deudor tributario deberá haber PAGADO la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento solicita; así como desistirse de los medios impugnatorios vía administrativa o la demanda en vía judicial.

15 LEY N SUSPENSION DEL CÁLCULO DE INTERESES Suspensión los intereses moratorios al vencimiento de los plazos para resolver reclamos ( 9 meses), apelaciones (12 meses) y apelaciones por multas que sustituyen cierres o comisos (20 días) Para la deudas que a la fecha entrada de la ley se encuentran en apelación, la suspensión opera al vencimiento de los 12 meses de entrada en vigencia de la ley. El TF queda facultado para organizar los expedientes, asignarlos y programarlos en función al monto y antigüedad de la deuda controvertida. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES Las contracautelas de naturaleza personal y real deberán cubrir el 60% de los montos en litigio. Cuando el juez corra traslado de la solicitud cautelar a la Administración Tributaria, ésta deberá informar al juez sobre dos aspectos: (i) La verosimilitud del derecho invocado, y (ii) El peligro en la demora del proceso. La deuda tributaria cuyo monto total no supere las 15 UIT al solicitar una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. ENTRADA EN VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2015

16 LEY N SUSPENSIÓN DE LA NORMA XVI Suspensión de la facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI (No suspende su aplicación el primer y último párrafo) del Título Preliminar del Código Tributario a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto legislativo N 1121 (19 de julio de 2012). Asimismo, se suspende para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca sus parámetros de fondo y forma. Texto de la Norma XVI que conserva su plena vigencia Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

17 LEY N MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Incorporación de criterios adicionales que se deberán tener en consideración para la designación de Agentes de Percepción: (i) la participación de dichos sujetos en el mercado y (ii) su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen, entre otros. ENTRADA EN VIGENCIA: 01 DE AGOSTO DE 2014 TASAS POR TRÁMITES, DERECHOS Y LICENCIAS MUNICIPALES Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones. Límites aplicables a las tasas: a. No excederán del costo por la prestación del servicio b. No excederán el valor de 1 UIT. c. Las tasas por tramitación de procedimientos deben encontrarse en el TUPA de la Municipalidad correspondiente. Si no se cumple con los límites establecidos, se constituirá una barrera burocrática ilegal que podrá ser sancionada por el INDECOPI.

18 Qué nuevas medidas esperar?

19 QUÉ NUEVAS MEDIDAS ESPERAR? 1. Recoger en la norma tributaria el derecho fundamental de petición, establecido en la Constitución, para los contribuyentes o deudores tributarios, lo que implica reconocer el derecho a formular consultas con carácter vinculante con la Administración 2. Aplicación plena de las reglas del debido proceso en los programas de fiscalización, lo que conlleva el reconocimiento de las buenas prácticas del contribuyente, aplicable para periodos futuros 3. El incumplimiento de obligaciones formales es sancionable con multa, jamás con la pérdida de un derecho sustancial. 4. Al vencimiento de los plazos contenciosos administrativos para resolver debería reanudarse el cómputo del plazo prescriptorio 5. La SUNAT no debería tener derecho a impugnar las RTFs que agotan la vía administrativa. 6. Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas en dos tramos a fin de incentivar la capitalización de las empresas

20 QUÉ NUEVAS MEDIDAS ESPERAR? 1. Promover la realización de gastos de responsabilidad social y aceptar plenamente su deducción 2. No gravar con el Impuesto a la Renta la repatriación de dividendos generados en el país y pagados al exterior 3. Reducir las tasas de Impuesto a la Renta aplicable a la transferencia de tecnología 4. Limitar el Impuesto a la Renta aplicable a rentas provenientes del exterior. 5. Reducir la tasa del Impuesto a la Renta por ganancias de capital de no domiciliados en la venta de inversiones permanentes.

21 DR. JUAN MANUEL SALAZAR

22 Medidas para promover el cumplimiento tributario

23 MEDIDAS DE SUNAT PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Tendrán en operación un local con 700 sectoristas que tengan contacto directo con los medianos contribuyentes para analizar su situación tributaria de manera personalizada. Buscan lograr equilibrio entre control y facilitación al contribuyente sobre la base de gestión de riesgo. Tras realizar el análisis de gestión de riesgo, se categorizará a los contribuyentes. Para ello SUNAT utilizará datos como: ITF, información de notarías, libros y comprobantes electrónicos. Asimismo cada contribuyente tendrá una historia clínica y cuenta única. Buscan tener información potente y un perfil de la persona. Buscan facilitar la difusión del cumplimiento a través de correos, SMS, buzón electrónico, llamadas telefónicas y redes sociales.

24 MEDIDAS DE SUNAT PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

25 Utilidades voluntarias

26 Beneficio que parte de la utilidad de la empresa, distinto a la utilidad legal. Concepto no remunerativo. UTILIDADES VOLUNTARIAS No constituyen base de cálculo para las contribuciones sociales, así como base de cálculo para los benéficos laborales. Renta de quinta categoría para los trabajadores. Deducibles al amparo del inciso l) del artículo 37 de la Ley del IR. Siempre y cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

27 UTILIDADES VOLUNTARIAS OBSERVACIONES QUE REALIZA LA SUNAT Cuál es el órgano de la empresa que deberá aprobar esta distribución? SUNAT: Indica que deberá ser por JGA. PRCPM: Órgano societario que cuente con facultades para adoptar dicha decisión. Se deberá tomar factores como desempeño? Función? Para la distribución de utilidades voluntarias? NO: si las utilidades son otorgadas en virtud de metas u objetivos específicos se desnaturalizan, adquiriendo carácter remunerativo para todo efecto legal.

28 UTILIDADES VOLUNTARIAS RECOMENDACIONES Revisar el sustento de este beneficio no remunerativo: liquidaciones, declaraciones juradas, convenios, entre otros. Establecer políticas claras para el otorgamiento de conceptos no remunerativos Deben ser autorizadas por el órgano societario correspondiente. Se deben tener en cuenta los criterios de generalidad y razonabilidad.

29 Régimen de depreciación acelerada de inmuebles

30 RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Publicación de la Ley No (7 de abril de 2009), mediante la cual se estableció de manera excepcional y temporal, un Régimen Especial de Depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Variación en la tasa: 5 % 20 % Cumplimiento de dos requisitos: 1. Que hayan iniciado la construcción de un inmueble a partir del 1 de enero de Que al 31 de diciembre de 2010 la construcción tenga como MÍNIMO un avance del 80%.

31 RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES QUÉ SE ENTIENDE POR INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN? INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN Momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. No es la única forma de acreditación. QUÉ SE ENTIENDE POR CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN? Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, SE PRESUME que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE PRUEBE LO CONTRARIO. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la CONFORMIDAD DE OBRA u otro documento que establezca el Reglamento.

32 Cambios en el plazo del contrato de Leasing

33 INFORME SUNAT N /SUNAT Preguntas 1. Se puede reducir el plazo del contrato de arrendamiento financiero y reconocer una nueva tasa de depreciación? 2. Desde cuando debe calcularse y aplicarse la nueva tasa de depreciación? 3 La modificación genera alguna incidencia en la depreciación que ya se ha reconocido? 4. Qué formalidad debe cumplir la modificación del contrato?

34 INFORME SUNAT N /SUNAT Respuestas 1. Si es posible. La nueva tasa se aplica sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo. Siempre que el nuevo plazo no sea menor a 2 y A partir del ejercicio correspondiente a la fecha de la escritura pública. 3 No se genera ninguna incidencia con respecto a la depreciación reconocida en ejercicios anteriores. 4. La modificación deberá realizarse también mediante Escritura Pública.

35 Servicio Digital

36 DEFINICIÓN DE SERVICIO DIGITAL Inciso I del artículo 9 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Artículo 4-A, primer párrafo, inc. b) Reglamento de la LIR Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

37 ELEMENTOS ESENCIALES a. Que se trate efectivamente de un servicio e. Que no sea viable en ausencia de la tecnología de la información b. Que se preste a través de Internet o cualquier otra red que brinde servicios equivalentes d. Se caracterice por ser esencialmente automático c. Que se ponga a disposición mediante accesos en línea.

38 ELEMENTOS ESENCIALES 1. En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la realización de una prestación de una persona para otra. 2. En segundo término, el servicio debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red. 3. En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en línea. El término "acceso" significa conexión al Internet u otra red o sistema. También puede entenderse como conectarse a una site. 4. En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto es, debe requerir una mínima intervención humana. En tal sentido, conforme a la segunda acepción del término, automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser esencialmente automatizado. 5. Finalmente, depende de la tecnología de la información, lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas.

39 ALGUNOS SUPUESTOS CONSIDERADOS COMO SERVICIOS POR EL REGLAMENTO Mantenimiento de Software Soporte técnico al cliente en red Almacenamiento de la información. Provisión de servicios de aplicación Almacenamiento de páginas de Internet Capacitación interactiva Protales en línea para compraventa No se trata de una lista taxativa, otros servicios podrán calificar como servicios digitales, en la medida que encajen con la definición general del artículo 4-A. El que estos conceptos se encuentren en la lista, no implica que no deban cumplir con los elementos para ser considerados como servicios digitales.

40 Asociación en Participación

41 Concepto ASPECTOS SOCIETARIOS Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución La AP no es una persona jurídica El asociante y asociado son acreedor y deudor recíprocos Características de la AP Para el asociado la AP constituye una modalidad de inversión con la expectativa de participar en las utilidades del negocio. La participación del asociado podrá pactarse respecto de una o más empresas ya establecidas por el asociante o por establecer. Las partes fijan el plazo de duración de la AP

42 ASPECTOS SOCIETARIOS Las operaciones de la AP se registran únicamente en la contabilidad del asociante. Características de la contribución El aporte del asociado es valorado económicamente y determinan en porcentaje de participación en la AP El aporte del asociado puede ser en dinero, bienes o servicios La contribución puede hacerse en propiedad o involucrar simplemente la constitución de un derecho de uso, usufructo, superficie o la transferencia de la posesión. (valoración). Cuentas de la AP y Participación del asociado Los resultados serán determinados a la finalización del contrato. Sin embargo, cuando son de larga duración usualmente se pacta distribuciones periódicas.

43 ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA El asociante registra en su contabilidad los ingresos y gastos de las operaciones de la AP Los contratos de asociación en participación no son considerados como contribuyentes El asociante tiene derecho a deducir (costo o gasto) el monto de la participación que corresponde al asociado Los pagos a cuenta del negocio corresponden al asociante La participación en el contrato de AP constituye renta de 3ra categoría para el asociado (principio del devengado)

44 ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Los contratos de asociación en participación no son considerados como contribuyentes. El asociante es quien lleva la contabilidad del negocio La contribución del asociado no califica como venta o servicios gravados con el IGV La transferencia de la participación en un contrato de AP no debería estar gravada con el IGV (criterio opuesto RTF ) El asociado no puede utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes o servicios que son objeto de su contribución porque su participación no está gravada con el IGV

45 ASPECTOS TRIBUTARIOS Es necesario sustentar la deducción del monto de participación del asociado con un comprobante de pago? Resolución del Tribunal Fiscal No : El tribunal Fiscal ha señalado que corresponde al asociado emitir un comprobante de pago (factura) por las atribuciones de resultados que efectúe el asociante a su favor, dado que dicho sin dicho documento, el gasto ( importe atribuido) no sería deducible, de conformidad con lo señalado en el inciso j) del artículo 44 de la Ley del IR. Reglamento de comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia No SUNAT: Artículo 1: Corresponde emitir comprobante de pago en la transferencia de bienes o prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito. PRCPM: No corresponde emitir un comprobante de pago para sustentar la atribución de resultados a los asociados, ya que no se trata de la retribución por un servicio ni del precio pagado por la compra del bien. Posición conservadora: A fin de evitarse cuestionamientos, podría optarse por que el asociado emita el comprobante, sin gravar dicho documento con IGV.

46 ASPECTOS TRIBUTARIOS RTF de : Gastos incurridos por el asociado por los bienes objeto de contribución al negocio del asociante No son deducibles los gastos en que incurra un asociado respecto de los bienes que son materia de contribución al negocio o empresa del asociante por cuanto: a) en una asociación en participación corresponde al asociante la determinación del Impuesto a la Renta, pues dicho contrato no es sujeto de dicho impuesto al no llevar contabilidad independiente de las partes contratantes; b) el asociante te registra en su contabilidad los ingresos y gastos totales del negocio Así se pronunció el TF en un caso en el que se discutió si el asociado podía deducir los gastos en que había incurrido por el arrendamiento de las máquinas tragamonedas con las que contribuyó al negocio del asociante. Nota: Se determinó, además, que no era procedente utilizar el crédito fiscal correspondiente a tales gastos

47 Gastos Educativos

48 GASTOS EDUCATIVOS Inciso ll) artículo 37 LIR Son deducibles de la renta bruta Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

49 GASTOS EDUCATIVOS Los pagos por estudios de grados de maestría, postgrado y cursos de carrera son gastos educativos? Criterio del Tribunal Fiscal RTF No : Tratándose de gastos educativos, éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen grado académico. Decreto Supremo No EF: Incorpora un segundo párrafo al artículo 21 inciso k del Reglamento de la LIR Se deja claro que los gastos que otorgan un título, como las maestrías y doctorados, pueden ser deducidos por la empresa en la medida que se consideren como gastos de capacitación.

50 DECRETO LEGISLATIVO 1120 GASTOS EDUCATIVOS Elimina el límite cuantitativo para la deducción de los gastos de capacitación. (5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio). Elimina la obligación de presentar el programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo. Deducción de gastos educativos se determinará utilizando los criterios de causalidad, razonabilidad, proporcionalidad. Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo No. 1120: El criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación( )

51 SPOT Régimen Flexibilizado?

52 QUÉ ESTABA PASANDO? La SUNAT basándose en las causales objetivas ingresaba como recaudación, en algunas oportunidades hasta el total del saldo que una empresa tenía en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No existía norma que limitase el importe que debería ingresarse como recaudación, pues bastaba incurrir en la causal. En muchos casos, bastaba encontrar diferencias entre la base de Registro de Ventas Vs la cuenta de detracciones. La exposición de la causal que desarrollaba la RI no era del todo clara, a fin de determinar el motivo del ingreso. No existía ni existe una norma que regule el procedimiento de reimputación (solía presentarse un escrito simple) Ahora solo en la página de SUNAT hay un instructivo para realizar la reimputación mediante la clave sol. Abril 2013-CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA

53 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Se han establecido los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta del SPOT en alguna de las causales de ingreso como recaudación No se realiza el ingreso como recaudación de la cuenta de detracción. Se han establecido límites a los importes de la cuenta de detracciones que pueden ser ingresados como recaudación.

54 NO SE REALIZA EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIÓN Cuando el contribuyente se hubiese encontrado en la condición de No Habido antes de que se encuentre obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, y hubiere regularizado su situación antes de abrir su cuenta de detracciones. Cuando los periodos tributarios respecto de los cuales se hubiera cometido las siguientes infracciones: No emitir comprobantes de pago (inciso 1 del artículo 174 del CT) No presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos ( inciso 1 del artículo 176 del CT). No exhibir los libros, registros, u otros documentos. (inciso 1 del artículo 177 del CT) Omitir o declarar datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria (inciso 1 del artículo 178), Se hubiera detectado inconsistencia entre las ventas mensuales y los montos depositados en la cuenta de detracciones, el contribuyente aún no se encontraba obligado a abrir cuenta de detracciones en el Banco de la Nación. Cuando el contribuyente hubiese adquirido la condición de No Habido dentro de los 40 días calendarios anteriores a la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

55 NO SE REALIZA EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIÓN Cuando a la fecha en que la SUNAT hubiese comunicado el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 no se encuentre firme o consentida. Cuando el titular de la cuenta de detracciones hubiera subsanado la infracción de omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, que no podrá ser menor a 2 días hábiles. Cuando el titular de la cuenta de detracciones hubiera subsanado la infracción de no exhibir los libros, registros, u otros documentos, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, que no podrá ser menor a 2 días hábiles Cuando respecto de la infracción de omitir o declarar datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, el titular de la cuenta subsanase dicha infracción hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento, dentro de un procedimiento de fiscalización y si es de parte y rectifica hasta que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de recaudación.

56 DR. IVÁN CHU

57 Enajenación Indirecta de Acciones

58 CONSIDERACIONES PREVIAS Régimen aprobado en febrero de 2011 (Ley 29663) Algunas normas reglamentarias aprobadas en noviembre de 2013 (D.S EF) Resolución SUNAT aprueba cumplimiento de ciertas obligaciones formales. Resolución de Superintendencia N SUNAT Resolución de Superintendencia N SUNAT

59 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Hipótesis principal Enajenante (no domiciliado) Acciones Adquirente $ Holding no domiciliada 100% PJ No domiciliada 100% PJ (Perú)

60 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenen acciones o participaciones representativas de capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas de capital de una o más personas jurídicas domiciliada en el país, siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

61 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Dos condiciones concurrentes: En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de la PJ domiciliada sea igual o mayor al 50% del valor de mercado de todas las acciones de la sociedad no domiciliada. En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenan acciones que representen el 10% de la sociedad no domiciliada.

62 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES PRIMERA CONDICIÓN Determinación del 50% del valor de mercado i. Se determina el porcentaje que la Sociedad no domiciliada tiene en el capital de la PJ domiciliada. ii. iii. El porcentaje determinado en i. se multiplica por el valor de mercado de todas las acciones de la PJ domiciliada. El resultado de ii. se divide entre el valor de mercado de todas las acciones de la Sociedad no domiciliada. iv. El resultado de iii. se multiplica por 100.

63 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES VALOR DE MERCADO - DECRETO SUPREMO N EF VALOR DE MERCADO = VALOR DE TRANSACCIÓN (PRECIO) Valor de transacción no puede ser menor al valor de cotización bursátil (cuando las acciones cotizan en bolsa) ni al valor patrimonial (si la empresa no cotiza en bolsa) El valor patrimonial será el calculado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación con una antigüedad no mayor a 12 meses.

64 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES SEGUNDA CONDICIÓN Enajenación de un mínimo del 10% de participación En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenen acciones que representen el 10% de la PJ no domiciliada. Redacción deficiente: El 10% se computa por sociedad enajenantes o por cada uno de los accionistas enajenantes?

65 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Ingreso gravado Ingreso neto (derivado de la enajenación) costo computable de las acciones o participaciones enajenadas. Costo computable El que se acredite con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose sólo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido para determinar el ingreso gravado.

66 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES COSTO COMPUTABLE Costo computable para valores adquiridos antes del Costo computable para el caso de acciones de personas jurídicas adquiridas hasta el del : El costo computable será el que resulte mayor entre el valor de mercado de las acciones enajenadas y: el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa. el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a titulo gratuito. VALOR DE MERCADO: Cotización bursátil al ; o, El valor patrimonial sustentado en un balance auditado si las acciones no cotizan en bolsa (balance con una antigüedad no mayor al ).

67 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES No exigencia de procedimiento de certificación de costo Artículo 57.- del Reglamento de la LIR No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (v) En la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley.

68 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En la enajenación directa e indirecta de acciones efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital. NO existirá responsabilidad solidaria de la sociedad domiciliada emisora de acciones cuando el adquirente sea un sujeto domiciliado en el Perú, que estará obligado a retener el IR que grava la venta indirecta de acciones. Norma constitucional?

69 ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES CRITERIO DE VINCULACIÓN Norma reglamentaria establece varios supuestos. Principal es que el sujeto no domiciliado posea más del 10% del capital de la persona jurídica domiciliada directa o indirectamente.

70 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES ORIGEN Primera Disposición Transitoria y Final de la LIR Las sociedades estarán obligadas a comunicar a SUNAT, dentro de los 10 primeros días de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelación de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante Decreto Supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación. Segunda Disposición Complementaria Final del D.S EF Exceptúa de la obligación de informar a SUNAT sobre las operaciones en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39-F del Reglamento, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada

71 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PROCEDIMIENTO Resolución de Superintendencia N SUNAT Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a la SUNAT la emisión, transferencia directa e indirecta, y cancelación de acciones y de participaciones representativas de su capital. Formulario Virtual 1605: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Usuario y Clave SOL) Ubicar el Formulario Consignar la información (Anexos 1, 2, 3 y 4) Constancia de Presentación de la Comunicación Rectificación Utilizando el Formulario Virtual N en SUNAT Operaciones en Línea, por cada mes que se requiera. Se deberá ingresar nuevamente todos los datos. La comunicación sustitutoria o rectificatoria dejará sin efecto la última presentada por el mes correspondiente.

72 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Oportunidad para efectuar la comunicación Al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones o participaciones. Plazo para presentar la comunicación por emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde: hasta Plazo: Hasta el 31 de julio de 2014 Medio: Formulario Virtual N en SUNAT Virtual

73 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Comunicaciones presentadas antes del La R.S. N SUNAT ha previsto que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y la cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital, respecto de las efectuadas entre el y el siempre que se hubiera presentado, hasta el 5 de junio de 2014 inclusive, por lo menos la siguiente información a SUNAT: 1. Tipo de transacción: emisión, transferencia o cancelación. 2. En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente. 3. Identificación de los accionistas o participacionistas: Tipo de documento de identificación: RUC, o en su caso, DNI, carné de extranjería o pasaporte. Número de documento de identificación. Apellidos y nombres o razón social. Número de acciones o participaciones. Valor unitario. " Porcentaje de participación respecto al total. " Fecha de la emisión, transferencia o cancelación. 4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión o cancelación. En este caso deberá haberse informado: Fecha de otorgamiento de la escritura pública. Nombre y apellidos del notario. Datos de inscripción en registros públicos: número de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento

74 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Infracción y sanción por no presentar la comunicación dentro de plazo Para personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría Régimen General (Tabla I del Código Tributario): 30% de la UIT Gradualidad (Subsanación voluntaria) Se aplica el régimen de gradualidad?

75 COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Problemas vinculados a la presentación de la comunicación Cómo la empresa emisora obtiene la información de las enajenaciones indirectas? Cual es la fecha de emisión de acciones producto de un aumento de capital? Existe un número mínimo de acciones cuya transferencia se debe comunicar?

76 Nuevos Convenios para Evitar la Doble Imposición.

77 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN VIGENCIA Convenio con Chile, aplicable desde 1/01/ 2004 Convenio con Canadá, aplicable desde el 01/01/2004 Decisión 578, aplicable desde 01/01/ 2005 Convenio con Brasil, aplicable desde el 01/01/ 2010 Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 19/02/2014, aplicable desde 01/01/2015 Convenio con la República de Corea, vigente desde el 3 de Marzo de 2014, aplicable desde 01/01/2015 Convenio con la Confederación Suiza vigente desde el 10 de Marzo de 2014, aplicable desde el 01/01/2015 Convenio con la República de Portugal, vigente desde el 12 de Abril de 2014, aplicable desde el 01/01/2015.

78 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CONSIDERACIONES Nuevos convenios basados en el Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Criterios para evitar la doble imposición Utilización del crédito originado por el pago del impuesto en el exterior Reducción de tasas Restricción a la potestad tributaria de los Estados

79 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN BENEFICIOS EMPRESARIALES Los nuevos Convenios mantienen la regla general correspondiente a que una empresa de un Estado no debe ser gravada en el otro Estado a no ser que realice actividades económicas en ese otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado allí. Imposición en el país de residencia Si existe EP Imposición en el país de la fuente Solo beneficios atribuibles. al EP

80 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Definición: Los nuevos Convenios mantienen la definición de establecimiento permanente como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad: Las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales, entre otros. Se mantienen los mismos criterios de temporalidad de las actividades vinculadas a obras, proyectos o actividades : más de 183 días en un periodo de 12 meses (Suiza y Portugal) o 6 meses (Corea y México). Para el caso de los servicios incluidos los servicios de consultoría se mantiene el aspecto temporal de 183 días (Corea, Portugal y México) y 9 meses para el caso de Suiza en un periodo de 12 meses. Para el cálculo de los límites temporales: empresas asociadas que realicen actividades idénticas, relacionadas o sustancialmente similares (Corea y México)

81 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DIVIDENDOS Como regla general no se establece el derecho exclusivo a gravar los dividendos ni en el Estado de residencia del beneficiario ni en el de residencia de la sociedad que abona los dividendos. Se fija una renta compartida entre ambos países. Si los dividendos se someten a imposición en el Estado de residencia que paga los dividendos el impuesto no puede exceder el límite del 10% a 15%. Sistema del crédito indirecto: A fin de evitar esta doble imposición, el Perú debe permitir a sus residentes acreditar contra el IR a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto pagado en otro Estado Contratante.

82 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA Regalías: se ha reservado la competencia a favor del Estado de residencia. Sin embargo, pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan pero el impuesto esta sujeto a los límites del 10% al 15%. La definición de regalías se mantiene e incluye básicamente a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de: Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas Las patentes, marcas, diseños, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas Asistencia técnica: el término regalías también incluye los pagos por este concepto En el caso de Suiza se incluye expresamente a los servicios digitales En el caso de México las regalías incluyen las ganancias obtenidas por enajenación de los derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos.

83 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs Artículo 13: CHILE Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante

84 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs Artículo 13: CANADÁ Las ganancias derivadas de la enajenación por un residente de un Estado Contratante de: a) Acciones cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en el otro Estado; b) Los derechos representativos en una asociación o fideicomiso, cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en ese otro Estado, pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. Para los propósitos de este párrafo, el término propiedad inmueble no comprende los bienes, salvo los destinados al arrendamiento, en los que la sociedad, asociación o fideicomiso ejerce su actividad. Las ganancias de la enajenación de cualquier propiedad, distinta a aquella referida en los párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición solamente en el Estado Contratante del cual el enajenante es residente

85 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs BRASIL Artículo 13: Nada de lo establecido en el presente Convenio afectara la aplicación de la legislación de un Estado Contratante para someter a imposición las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad distinta de las mencionadas en este Artículo

86 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs COREA Artículo 13: Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, valores u otro tipo de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad

87 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs Artículo 13: MÉXICO Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones, participaciones u otro tipo de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el período de 12 meses anterior a dicha enajenación, junto con todas las personas relacionadas con el receptor, hayan tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad «Las ganancias de capital distintas a las mencionadas en los otros párrafos del Artículo 13 pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes»

88 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs PORTUGAL Artículo 13: Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones, directa o indirecta, de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos que representen el capital de una empresa que es residente en el otro Estado Contratante, podrán sujetarse a imposición en ese otro Estado Contratante donde el residente antes mencionado, siempre que el receptor de la ganancia, sólo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad

89 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs SUIZA Artículo 13: A menos que las disposiciones del párrafo 4 sean aplicables (cuando valor procede de propiedad inmobiliaria), las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a imposición en Perú, pero el impuesto así exigido no podrá exceder: a) 2.5 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores del Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; b) 8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú; o c) 15 por ciento del monto neto de esas ganancias en los demás casos

90 ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs DECISIÓN 578 COMUNIDAD ANDINA Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de: b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido"

91 Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

92 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Persona Natural domiciliada (100%) Bahamas Holding SA Inversión en Portafolio de valores emitidos fuera del Perú Antes de la entrada en vigencia del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional ( ) los rendimientos obtenidos no estaban gravados en el Perú, sino hasta que sean distribuidas efectivamente por Bahamas SA como dividendos a la PN domiciliada. Obtiene rendimientos por conceptos de dividendos, ganancias de capital e intereses.

93 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional ( el Régimen o RFTI ) es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país que conduzcan sus inversiones en el extranjero a través de entidades controladas no domiciliadas ( ECND ), respecto de las rentas pasivas que éstas generen u obtengan (dividendos, intereses, entre otros). Objetivo eliminar la posibilidad de diferir el reconocimiento de ingresos provenientes de rentas pasivas y el consecuente pago del IR por parte del contribuyente domiciliado (controlador de las inversiones). Dicho Régimen entró en vigencia el 1 de enero de 2013.

94 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL ÁMBITO DE APLICACIÓN A B Régimen será aplicable para contribuyentes domiciliados en el país propietarios de entidades controladas no domiciliadas respecto de las rentas pasivas de éstas, siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú por sus rentas de fuente extranjera. Para rentas pasivas obtenidas a partir del dividendos Panamá intereses Perú S.A 99%

95 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA Entidades controladas no domiciliadas Personería jurídica distinta a la de sus socios Constituidas, residentes o domiciliadas en: -Un paraíso fiscal. -Un país donde las rentas pasivas no estén sujetas a IR -Un país donde IR igual o menor al 75% del IR que correspondería en Perú Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados (50% de capital/resultados/ voto)

96 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA 1) Personería jurídica distinta a la de sus socios a) Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella b) Las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fiscal internacional, deban reconocer dichas rentas para fines del Impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición. En cualquier caso se considerará como entidades no domiciliadas en el país con personería distinta a cualquier persona o entidad, con personería jurídica o sin ella, tales como cualquier sociedad, fondo de inversión, trust, partnership, asociación, fundación.

97 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA 2) Constituidas / establecidas / residentes / domiciliadas: a) En un país o territorio de baja o nula imposición b) Donde las rentas pasivas no estén sujetas a IR o el IR que las grave sea igual o inferior al 75% Reglamento: Se deberá comparar el impuesto que pague o le corresponda pagar a la entidad no domiciliada por sus rentas pasivas con el Impuesto que hubiera pagado en Perú. 3) Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados, bajo los siguientes criterios: a) Temporal: Se determina al cierre del ejercicio gravable b) Subjetivo: Se determina en función al contribuyente domiciliado, por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país.

98 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL ÁMBITO DE APLICACIÓN Persona Natural domiciliada (75%) No partes vinculadas Persona Jurídica domiciliada (25%) Argentina SAC (operativa) Panamá Holding SA Otras inversiones No ECND Sí ECND, sólo para la PN

99 DEFINICIÓN DE RENTAS PASIVAS Rentas Incluidas Rentas Excluidas 1 Dividendos Dividendos pagados por una CFC a otra CFC. 2 Intereses Intereses de una CFC bancaria o financiera. 3 Regalías - 4 Ganancias de capital por la enajenación de derechos de autor de trabajos literarios y similares. - 5 Ganancias de capital por la enajenación de inmuebles. Reglamento: Ganancias de capital por inmuebles si al enajenarse éste, se encontraba afectado al desarrollo de actividad empresarial. 6 Rentas y ganancias por la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios. - 7 Rentas por alquiler o cesión temporal de inmuebles. Rentas por alquiler o cesión temporal de inmuebles como parte de negocio de bienes raíces. 8 Rentas por la cesión de derechos de uso o disfrute de 1, 2, 3 ó 7 arriba. - 9 Renta de una CFC por operaciones con un sujeto domiciliado en Perú, siempre que: a) Ambos califiquen como partes vinculadas. b) La renta sea un gasto deducible para el sujeto domiciliado. c) La renta i. No califique como renta de fuente peruana. ii. iii. Esté sujeta a la presunción del artículo 48 de la ley del IR Siendo renta de fuente peruana esté sujeta a una tasa del IR menor al 30%. El Reglamento en el presente caso ha establecido que no cabe realizar ajuste por precios de transferencia, debido a que se las rentas ya se están imputando y afectando con IR

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