REFORMA LABORAL DE 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REFORMA LABORAL DE 2012"

Transcripción

1 REFORMA LABORAL DE 2012 ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL C E C O VA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia Nº3

2

3 REFORMA LABORAL DE 2012 ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... pag PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CUANTO A: a) Medidas de fomento del empleo... pag. 5 b) Cambios en la negociación colectica... pag. 7 c) Flexibilidad interna... pag. 7 d) Despido improcedente... pag. 8 e) Despidos colectivos y despidos objetivos individuales... pag. 8 f) Otras cuestiones relevantes... pag CONCLUSIONES... pag. 10 3

4

5 1. INTRODUCCIÓN El Gobierno de la nación aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 10 de febrero de 2012 el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el BOE el día 11 de febrero y entrando en vigor un día después, esto es, el 12 de febrero de Mediante la publicación del citado Real Decreto-Ley se pone en marcha la nueva reforma laboral tan mencionada en los últimos meses de debate político. Es una reforma laboral aprobada desde la urgencia y la necesidad de frenar la sangría de la destrucción de empleo sufrida en los últimos tiempos en nuestro país, recordando que al finalizar el año 2011 los datos de la última Encuesta de Población Activa situaba el número de parados en la preocupante cifra de personas. Es habitual asignar a las leyes laborales un papel decisivo respecto a la creación de empleo y se puede pensar que con una acertada reforma laboral se puede menoscabar el problema del desempleo, pero lo cierto, es que con las mismas reglas laborales España ha sido, sucesivamente, el país europeo más generador y destructor de empleo, por lo que cabría afirmar que el empleo se genera básicamente gracias a la dinamización económica aunque las normas sobre el mercado laboral pueden tener incidencia en la creación y la destrucción de empleo. En el Real Decreto-ley 3/2012 se modifican artículos y disposiciones de varias normas laborales destacando entre ellas las modificaciones sufridas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pero además también han sufrido modificaciones algunos artículos de otras normas legislativas como la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de reforma del sistema de protección por desempleo entre otras. Es conveniente destacar que el presente Real Decreto-ley se va a tramitar como proyecto de ley lo que significa que durante el trámite parlamentario oportuno se pueden producir algunos cambios aunque es previsible que no sean relevantes. Desde el CECOVA hemos considerado importante realizar este estudio sobre la nueva reforma laboral ya que introduce importantes novedades en cuestiones tales como la negociación colectiva, la flexibilidad interna en el trabajo, el despido objetivo, el despido improcedente y otras condiciones sociolaborales que afectan a todas las enfermeras y enfermeros que trabajan en la Comunidad Valenciana en el ámbito privado por cuenta ajena, y por lo tanto, a las enfermeras y enfermeros que desarrollan su labor en los siguientes ámbitos: Hospitales Privados, Hospitales Públicos de Gestión Privada, Geriátricos Privados y Concertados, Centros de Atención a Personas con Discapacidad Privados y Concertados, Clínicas y Consultas Privadas, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y todos aquellos Centros en los que las relaciones laborales tengan como norma básica el Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, afecta a un número importante de colegiados que consideramos merecen tener información actualizada sobre las consecuencias de esta reforma laboral en sus condiciones de trabajo. 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL La reforma laboral realiza modificaciones importantes y sustanciales en el marco de las relaciones laborales de este país. Vamos a encuadrar las más importantes en diversos apartados sobre materias laborales para su mejor comprensión señalando las siguientes: A) MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Respecto a las medidas que contiene la reforma laboral que pueden facilitar la empleabilidad destacamos las siguientes: 5

6 1.- Se crea el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato tiene como características más destacadas las siguientes: 2.- Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores recibirán bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social de 500 euros/ año durante tres años (en el caso de mujeres la bonificación es de 700 euros/año) si transforman en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 6 Es un contrato indefinido y a jornada completa. Pueden utilizarlo las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Este contrato cuenta con un período de prueba de un año, por lo que durante este primer año el trabajador puede ser despedido sin indemnización alguna. Si se cumplen determinados requisitos el empresario puede disfrutar de importantes incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas empresariales de cotización a la seguridad social. Para beneficiarse de estas ayudas e incentivos se debe mantener el empleo al trabajador durante al menos tres años Si el trabajador contratado está percibiendo una prestación contributiva por desempleo el empresario tendrá una deducción fiscal del 50% de la parte de la prestación que deja de percibir el trabajador. Si el trabajador contratado es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo tiene la posibilidad de compatibilizar el salario con el cobro del 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. No se puede formalizar este contrato si en los seis meses anteriores a la celebración del mismo la empresa hubiese tenido despidos por causas objetivas declarados improcedentes o despidos colectivos a partir del 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) y para la cobertura del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. 3.- Para facilitar la colocación se permite a las ETT (empresas de trabajo temporal) actuar como agencias privadas de colocación con la condición de realizar una declaración responsable de cumplir con una serie de requisitos. 4.- Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje elevando la edad máxima para tener acceso a este contrato a los trabajadores de hasta 30 años de edad siempre que la tasa de desempleo en España se sitúe por encima del 15% (anteriormente se permitía utilizar esta modalidad contractual a los trabajadores hasta los 25 años). Una vez agotado un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar estas modalidades de contrato en otros sectores y se puede recibir la formación en la propia empresa si dispone de instalaciones y personal adecuado. 5.- A partir del 1 de enero de 2013 se prohibe encadenar contratos temporales por un plazo superior a 24 meses durante un periodo de 30 meses, obligando al empresario, en este caso a convertirlos en indefinidos, por lo que, a partir de la fecha indicada los trabajadores contratados temporalmente durante un plazo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses se convertiran en indefinidos. 6.- Se regula el contrato de trabajo a distancia, sobre la base del antiguo contrato a domicilio, estableciendo que tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo los que sean inherentes a la prestación en dicho centro.

7 B) CAMBIOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Las cuestiones más relevantes en relación a la negociación colectiva que se modifican son las siguientes: 1.- Se permite la revisión del convenio colectivo durante su vigencia, por lo que se abre la posibilidad de una negociación permanente o dinámica de los convenios colectivos. 2.- Se potencia el descuelgue del convenio colectivo ampliándose a materias distintas de las ya incluidas anteriormente como el tiempo de trabajo (jornada, horario, turnos etc.), el sistema de remuneracion, las funciones y otras destacando entre las novedades la posibilidad de la modificación de la jornada fijada en convenio y de la cuantía salarial. Las posibilidades de inaplicar el convenio colectivo se amplían siempre que concurran causas que lo justifiquen por un período no superior al de la duración del convenio colectivo. La inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas por convenio colectivo se podrán efectuar cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 3.- Se otorga primacía al convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial de ámbito superior teniendo prioridad el convenio de empresa en la mayor parte de las materias en las que pueda haber contradicciones, entre las que destacamos las siguientes cuestiones: cuantía de las retribuciones, horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, planificación anual de las vacaciones, clasificación profesional y las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. 4.- Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos a un máximo de dos años, esto es, una vez finalizada la vigencia de un convenio colectivo se puede prorrogar como máximo dos años más y si finalizado ese plazo no se acuerda un nuevo convenio colectivo ni se ha dictado un laudo arbitral al respecto, el convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. C) FLEXIBILIDAD INTERNA La flexibilidad interna se refiere a los márgenes que existen para que las empresas adapten las condiciones de trabajo a la situación económica, productiva y organizativa propia y del mercado; los instrumentos de flexibilidad interna constituyen una alternativa positiva frente a las medidas de flexibilidad externa (despidos) que implican destrucción de empleo. La reforma laboral incluye una serie de cuestiones que facilitan la flexibilidad interna en la empresa como las siguientes: 1.- Se permite a las empresas establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de las partes; en defecto de pacto, la empresa puede disponer un porcentaje mínimo (5%) de la jornada de trabajo para distribuirla de forma irregular a lo largo del año. 2.- El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, eliminando el concepto de categoría profesional, que implica mayor rigidez. El grupo profesional se define como aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Esta nueva clasificación profesional basada en el grupo profesional facilita la movilidad funcional. 3.- En los supuestos de suspensión del contrato y de reducciones de jornada por causas objetivas, esto es, en los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desaparece la necesidad de autorización administrativa para su puesta en marcha, salvo que se soliciten por fuerza mayor; en cambio sí se mantienen requisitos como la obligatoriedad de realizar consultas con los trabajadores y de informar a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo. 7

8 8 4.- Se facilita la posibilidad de que el empresario pueda modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de los trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa, incluyendo entre estas condiciones la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos o el sistema de remuneración entre otras, destacando como novedad la inclusión de la cuantía salarial, por lo que será factible reducir el salario previa decisión empresarial. 5.- Se amplían los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que permiten la extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo, esto es, casos en los que una vez modificadas las condiciones de trabajo por parte del empresario el trabajador puede optar por ser despedido con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 9 mensualidades. Se incluyen como nuevos supuestos aplicables a este caso las modificaciones en cuanto a las funciones desarrolladas y en cuanto a la estructura y cuantía salarial. D) DESPIDO IMPROCEDENTE Con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 también el despido improcedente sufre importantes modificaciones destacando estas: 1.- Con carácter general se suprimen los salarios de tramitación que son aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta el momento de recibir la notificación de la sentencia que califique el despido como improcedente. Solamente se mantienen estos salarios en los supuestos de nulidad, donde la readmisión del trabajador es forzosa y cuando el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión del trabajador; es importante resaltar que cuando un despido se declare improcedente el empresario puede optar por readmitir al trabajador o por abonar la indemnización que proceda no correspondiendo los salarios de tramitación si opta por la indemnización. En el supuesto de ser un representante de los trabajadores o delegado sindical el trabajador despedido de forma improcedente sí que tendrá derecho a los salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización. 2.- Se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente con un máximo de 24 mensualidades para los nuevos contratos indefinidos por lo tanto se rebaja la citada indemnización ya que anteriormente con carácter general esta indemnización ascendía a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Para los contratos celebrados anteriormente al 12 de febrero de 2012 se impone un doble módulo de cálculo (45 días por año trabajado con un máximo de 42 meses para los servicios prestados hasta el 12/02/2012 y 33 días por año con un máximo de 24 meses para servicios prestados a partir del 12/02/2012) con un máximo de 720 días (24 meses) de indemnización, salvo que el módulo privilegiado superará esos días con lo que el tope se elevaría de 42 mensualidades. 3.- Se elimina el conocido como despido exprés que era aquel despido en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y consignaba en un plazo de 48 horas la indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente. E) DESPIDOS COLECTIVOS Y DESPIDOS OBJE- TIVOS INDIVIDUALES Respecto a los otros tipos de despidos que se pueden denominar despidos causales, esto es, con causa reconocida legalmente donde encontramos el despido colectivo cuando afecta a una colectividad de trabajadores o la extinción del contrato por causas objetivas destacamos las siguientes modificaciones legislativas que introduce la nueva reforma laboral:

9 1.- En los supuestos de despidos colectivos desaparece la necesaria autorización administrativa y sólo se exigirá la obligatoriedad de negociación con los representantes de los trabajadores y la información a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo. 2.- Se pretende dar más seguridad jurídica al despido por causas económicas vinculando la disminución persistente de los ingresos (como situación económica negativa) a la disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos; con esta concreción de la causa económica se permite el despido aunque la empresa siga teniendo beneficios siempre que en los últimos tres trimestres haya disminuido sus ingresos o ventas. 3.- Se introduce como novedad una aportación al Tesoro público que constituye un importante y significativo coste adicional para las empresas en el supuesto de despido colectivo en empresas o grupos de empresas de más de 500 trabajadores que hayan tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores y que incluyan afectados con 50 o más años. La introducción de esta aportación al Tesoro tiene un efecto disuasorio para los despidos con prejubilaciones que podrían caer en desuso al resultar extraordinariamente costosos. 4.- Se reconoce la viabilidad jurídica de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Se admite el despido de los empleados públicos laborales en casos de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente; se entiende que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. En este caso queremos aclarar que estos despidos solamente se pueden aplicar a aquellos empleados públicos que tengan reguladas sus condiciones de trabajo por la legislación laboral estando excluídos por lo tanto el personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas, por lo que, a los enfermeros que trabajan en el Sistema Nacional de Salud no se les puede aplicar estos despidos. 5.- Respecto al despido objetivo individual por faltas de asistencia, se suprime el requisito de que el índice de absentismo de la plantilla del centro de trabajo alcance al menos el 2,5% en el período de ausencias imputadas al trabajador, por lo tanto el absentismo individual, esto es, las faltas de asistencia del trabajador aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses serán el único parámetro para aplicar este tipo de despido por lo que el despido en este supuesto será como consecuencia de faltas de asistencia al trabajo no justificadas y justificadas en algunos supuestos. 6.- El Fondo de Garantía Salarial resarce a la empresa parte de la indemnización que le corresponda al trabajador en caso de despido cuando se trate de contratos indefinidos en empresas de menos de 25 trabajadores y el despido se haya producido por causas objetivas; en concreto el Fondo de Garantía Salarial abona 8 días de la indemnización por mes y la empresa 12 días por mes. 7.- En relación a la designación de afectados por el despido, se mantienen los derechos de prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores y, como algo novedoso, se establece que mediante convenio colectivo o en el período de consultas previo al despido se podrán constituir prioridades de permanencia en el puesto de trabajo a favor de otros colectivos como por ejemplo serían trabajadores con discapacidad o con cargas familiares, trabajadores mayores de una edad determinada y otros supuestos. F) OTRAS CUESTIONES RELEVANTES La reforma laboral modifica otras cuestiones de la normativa laboral destacando entre ellas las siguientes: 1.- Se incentiva la formación del trabajador reconociendo a los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa el 9

10 10 reconocimiento de un permiso de 20 horas anuales de formación vinculadas a su puesto y acumulables por un período de tres años. 2.- Se permite que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias permitidas será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada sin que en ningún supuesto la suma total de horas trabajadas pueda exceder de la horas de una jornada completa. 3.- Se impulsará que los desempleados perceptores de alguna prestación por desempleo puedan realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas. 4.- Se suprimen las bonificaciones existentes por la reincorporación de las mujeres con contrato indefinido trás el permiso de maternidad o excedencia por cuidado de hijo. 5.- Con la reforma laboral la reducción de jornada por cuidado de menores de 8 años o familiares discapacitados se aplicará diariamente no pudiéndose acumular en días completos; antes si se permitía esta acumulación en jornadas completas. 6.- Para el caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que impida al trabajador disfrutar de las vacaciones durante el año natural estas vacaciones podrá disfrutarlas una vez finalizada su incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generó el derecho. 3. CONCLUSIONES El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modifica los derechos sociolaborales de las enfermeras y los enfermeros que sus relaciones laborales son reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, esto es, el conjunto de enfermeras y enfermeros que trabajan por cuenta ajena en empresas privadas como por ejemplo la de aquellos profesionales de enfermería que desarrollan su actividad profesional en Hospitales Privados, en Hospitales Públicos de Gestión Privada, en Clínicas y Consultas Médicas, en Geriátricos Privados y Concertados, en Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en cualquier otro centro o empresa privada. Como conclusiones de esta nueva reforma laboral destacamos las siguientes: 1.- Es una reforma laboral que facilita y abarata el despido pues: En algunos supuestos (como los contratos para emprendedores) no será necesaria justificar ninguna causa para despedir ni se tiene derecho a indemnización alguna si el despido se ejecuta durante el primer año que es el período de prueba que sufre el trabajador en este contrato. También se abarata el despido por la pérdida de los salarios de tramitación en caso de que el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial y la empresa opta por abonar la indemnización y no por reincorporar al trabajador a la empresa; antes de la reforma laboral el trabajador siempre percibía estos salarios. Se rebaja la indemnización por despido improcedente de los 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades anteriores a un total de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para los nuevos contratos indefinidos celebrados trás la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, esto es, los contratos celebrados a partir del 12/02/2012. Se puede despedir a los trabajadores por multitud de causas que evitan en la mayoría de las ocasiones el despido improcedente que tiene una mayor indemnización, por lo que el despido causal u objetivo será el habitual. A modo de ejemplo en la siguiente tabla reflejamos las indemnizaciones correspondientes a algunos supuestos de despidos

11 causales (causas de extinción del contrato por causas objetivas), ver cuadro 1. Por lo tanto el despido improcedente deja de ser habitual, siendo más fácil despedir y más barato para el empresario, ya que los despidos causales serán los más utilizados. 2.- Es una reforma laboral que introduce algunas medidas que pueden fomentar el empleo como la creación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores o el establecimiento de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. 3.- Es una reforma que establece supuestos de descuelgue de los convenios colectivos, en lo que respecta no sólo al salario, sino a la prácticamente totalidad de las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo. 4.- Es una reforma laboral que legaliza el despido de los empleados públicos laborales (no a los funcionarios y estatutarios) que trabajan en las Administraciones Públicas ya que se pueden realizar despidos colectivos o individuales en la Administraciones Públicas cuando exista insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos. 5.- Es una reforma laboral que rompe el equilibrio entre el empresario y los trabajadores en favor del empresario pues introduce los elementos necesarios para modificar sustancialmente las condiciones laborales de los trabajadores consistente en dotar al empresario de facultades para alterar el salario, la jornada, el horario, la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores. Cuadro 1 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CONDICIÓN INDEMNIZACIÓN POR AÑO TRABAJADO MÁXIMO DE MENSUALIDADES DE INDEMNIZACIÓN Traslado geográfico obligatorio No aceptación del trabajador 20 días 12 meses Modificación unilateral del sistema de remuneración y cuantía salarial incluida la reducción salarial No aceptación del trabajador 20 días 9 meses Modificación unilateral de carácter individual de la jornada, horarios, trabajos a turnos No aceptación del trabajador 20 días 9 meses Despido por absentismo Ausencias no justificadas y justificadas (en algunos supuestos) del 20% de las jornadas laborales en un período de dos meses 20 días 12 meses Despido colectivo por disminución de ingresoso ventas o causas técnicas, organizativas o productivas Disminución de ingresos o ventas durante tres trimestes consecutivos, causas técnicas, organizativas o productivas 20 días 12 meses 11

12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Más detalles

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Se crea un nuevo contrato llamado apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato indefinido pero que mantiene

Más detalles

Principales novedades

Principales novedades REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO SOBRE MEDIDAS URGENTES DEL MERCADO DE TRABAJO Principales novedades La presente nota tiene como objeto señalar las principales novedades que introduce la Ley 3/2012,

Más detalles

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores

Más detalles

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENTRÓ EN VIGOR EL 12 DE FEBRERO DE 2012 (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012)

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENTRÓ EN VIGOR EL 12 DE FEBRERO DE 2012 (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012) REFORMA LABORAL Real Decreto-Ley 3/2012 REAL DECRETO-LEY EY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012) PROPORCIONA MAYOR FLEXIBILADAD A LA RELACIÓN EMPRESA

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma

Más detalles

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010. En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes

Más detalles

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores Secretaría de Empleo y Formación Ideas generales Esta reforma laboral no mejorará la situación de las personas trabajadoras. Tendrá consecuencias

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO CIRCULAR LABORAL Febrero 2012 DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO.

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO. Con esta reforma, el liberalismo económico da una nueva vuelta de

Más detalles

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

REF E OR O MA A L ABOR O AL

REF E OR O MA A L ABOR O AL REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012 ASPECTOS MÁS IMPORTANTES 1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD. 2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO. 3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD. 4. DIFICULTA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL Documento elaborado por Bufete Departamento Empresa ASPECTOS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DESPIDOS Despido improcedente Despido objetivo

Más detalles

- Asesoría Laboral, Fiscal, Jurídica y Contable

- Asesoría Laboral, Fiscal, Jurídica y Contable - Asesoría Laboral, Fiscal, Jurídica y Contable - Gestoría Administrativa Adminis. de Fincas - Inmobiliaria Correduría de Seguros - Consultoria Implantación L.O.P.D. 1 SEMINARIO REFORMA LABORAL RD-LEY

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Contrato indefinido apoyo emprendedores PYMES Convenios de empresa. Ultraactividad Despido

Más detalles

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Introducción. Barcelona, 12 de Febrero de 2.012 En el día de ayer fue publicado

Más detalles

A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz

A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz Encuadramiento en el Real Decreto 3/2012 Contrato de emprendedores: Naturaleza. Finalidad. Contrato para jóvenes? Régimen jurídico. Elementos novedosos y diferenciadores.

Más detalles

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L.

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado sábado 11 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma del Mercado Laboral mediante la aprobación

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

Reforma en materia de contratación

Reforma en materia de contratación Introducción: El 10 de febrero fue aprobado el Real Decreto 3/2012 en el que se aprueba las medidas urgentes para la REFOR- MA del mercado LABORAL, y que busca su justificación en la grave crisis económica

Más detalles

La Reforma Laboral y su incidencia en el sector funerario español

La Reforma Laboral y su incidencia en el sector funerario español La Reforma Laboral y su incidencia en el sector funerario español Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y enmiendas en tramitación parlamentaria

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL 2012 UNA APROXIMACIÓN DE URGENCIA. 6 líneas o 15 apartados para acercarse a la contrarreforma laboral.

LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL 2012 UNA APROXIMACIÓN DE URGENCIA. 6 líneas o 15 apartados para acercarse a la contrarreforma laboral. LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL 2012 UNA APROXIMACIÓN DE URGENCIA 6 líneas o 15 apartados para acercarse a la contrarreforma laboral. La fecha del 10 de febrero de 2012 podría ser recordada como aquella

Más detalles

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una

Más detalles

LA REFORMA LABORAL: RESUMEN Y ASPECTOS RELEVANTES PARA EL EMPRESARIO

LA REFORMA LABORAL: RESUMEN Y ASPECTOS RELEVANTES PARA EL EMPRESARIO LA REFORMA LABORAL: RESUMEN Y ASPECTOS RELEVANTES PARA EL EMPRESARIO El Real Decreto Ley 3/2012, firmado el diez de febrero pasado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de febrero de 2012.

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el

Más detalles

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró

Más detalles

Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL LA REFORMA LABORAL

Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL LA REFORMA LABORAL Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL LA REFORMA LABORAL UNA REFORMA LABORAL NECESARIA Se generaliza la

Más detalles

Cómo te afecta la reforma laboral?

Cómo te afecta la reforma laboral? Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar

Más detalles

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL.

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL. Resaltamos a continuación los aspectos más importantes de los Capítulos IV (Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral) y del Capítulo V (Modificaciones de

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

INFORME U.T.F. SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

INFORME U.T.F. SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL INFORME U.T.F. SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Se procede por parte del Sindicato Unión de Trabajadores de Farmacia (U.T.F.), al análisis del contenido del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero,

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, se publicó en el BOE de 11 de febrero, entrando en vigor al día siguiente,

Más detalles

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce

Más detalles

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Asunto: DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 Circular nº: 052G12 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: RELACIONES LABORALES Fecha: MADRID, 19 DE JULIO DE 2012 En el Boletín Oficial del Estado

Más detalles

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Resumen de las modificaciones laborales introducidas por el, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. BOE 21/12/2013 1º. Se permite celebrar el

Más detalles

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA FLEXIBILIDAD INTERNA ALTERNATIVAS AL DESPIDO 1. CLASIFICACION PROFESIONAL 2. DISTRIBUCIÓN JORNADA DE TRABAJO 3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

Más detalles

Nota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes

Nota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes Nota de prensa Remite al CES el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas

Más detalles

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente? Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,

Más detalles

RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL - La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos? CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.

Más detalles

Y lo segundo que hay que tener claro son SUS EFECTOS y CONSECUENCIAS demoledoras para los trabajadores :

Y lo segundo que hay que tener claro son SUS EFECTOS y CONSECUENCIAS demoledoras para los trabajadores : REFORMA LABORAL 7 de marzo de 2012 LAS CONSECUENCIAS DEMOLEDORAS DE UNA REFORMA INJUSTA Lo primero que hay que tener claro es que la REFORMA LABORAL aprobada por el Gobierno del PP YA SE ESTÁ APLICANDO,

Más detalles

INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012

INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012 F E M E V A L Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana ASUNTO INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012 JURÍDICO Muy Sr. Mío: Mediante la presente ponemos en su conocimiento las principales

Más detalles

LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES.

LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. En el último Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del gobierno, anunció como iniciativa estrella unas medidas para potenciar

Más detalles

MEDIDAS URGENTE PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO REAL DECRETO-LEY 3/2012

MEDIDAS URGENTE PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO REAL DECRETO-LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTE PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO REAL DECRETO-LEY 3/2012 En el presente informe se exponen las principales novedades legislativas de la reforma laboral introducidas en el Real Decreto-Ley

Más detalles

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer

Más detalles

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,

Más detalles

LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Tras el trámite parlamentario del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, el pasado sábado 7 de julio se publicó

Más detalles

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 Introducción Europa afronta el desafío de la globalización y el incremento de las competencias en los mercados internacionales, junto con una crisis económica sin precedentes.

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014.

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014. NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014. Para este año, las principales novedades laborales y de Seguridad Social, son las siguientes: - Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,51 euros/día,

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Introducción

Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Introducción Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral Madrid, 16 de febrero de 2012 Introducción El objeto de esta nota es señalar aquellas modificaciones más relevantes que han

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica

Más detalles

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD

Más detalles

TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En este tema se considera la finalización de la relación laboral. Cabe recordar que sobre la misma incide también la contratación,

Más detalles

OTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES

OTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES OTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES La propuesta de reforma laboral finalmente ha estado plasmada en un extenso documento de 41 páginas por el Gobierno

Más detalles

Informaciones Laborales

Informaciones Laborales Informaciones Laborales LA REVITALIZACIÓN DE LA EMPRESA COMO ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN (I) En anteriores números de este Boletín, especialmente con ocasión del comentario de las reformas que en materia de

Más detalles

La Nueva Reforma Laboral Implicaciones fiscales

La Nueva Reforma Laboral Implicaciones fiscales Valencia, 27 de septiembre de 2012 Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo bdegabriel@deloitte.es Valencia, 27 de septiembre de 2012. Incentivos fiscales por contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial

Más detalles

CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL?

CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL? CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL? La nueva reforma laboral abarata el despido? Sí, la nueva reforma laboral abarata el despido, con independencia de cuál sea la situación del trabajador: Si eres

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Se considera trabajador autónomo aquel que realiza, de forma habitual, personal, de manera directa, por

Más detalles

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Carta Jurídico-Fiscal

Carta Jurídico-Fiscal Carta Jurídico-Fiscal MARTÍ & ASSOCIATS AVDA. DIAGONAL, M&A 584, PRINCIPAL 08021 BARCELONA Teléfono 93 201 62 66 Fax 93 202 09 14 E-mail bcn@martilawyers.com Website www.martilawyers.com 16 de febrero

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral)

NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral) NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral) Le informamos de las novedades más importantes en materia laboral

Más detalles

- 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. CIRCULAR 4B/2012: Modificaciones introducidas en Real Decreto-ley 20/2012, de 14 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de Julio

Más detalles

1. Principios generales de la reforma

1. Principios generales de la reforma LINEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE REFORMA LABORAL (11-6-2010) 1. Principios generales de la reforma Combatir la muy alta tasa de paro de la economía española, que es una consecuencia

Más detalles

Por último, les recodamos que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:

Por último, les recodamos que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes: Panorama de las deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2015 El Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario,

Más detalles

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

RESUMEN * DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 11/2013

RESUMEN * DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 11/2013 RESUMEN * DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 11/2013 *Las siguientes tablas exponen de una manera sencilla y didáctica algunas de las medidas contempladas en la Ley 11/2013. En algunas ocasiones se ha utilizado

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el

Más detalles

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012

EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012 BUFETE JURÍDICO JOVER www.jover-abogados.com EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012 1. Reducción de la indemnización por despido improcedente y supresión de los salarios

Más detalles

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial

Más detalles