TEMA 5 MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

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1 TEMA 5 MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL INTRODUCCIÓN. SUMARIO (03 de abril de 2006) MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS CLASES DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL CARACTERÍSTICAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ASPECTOS FISCALES DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. A) APORTACIONES/CONTRIBUCIONES B) PRESTACIONES. C) RÉGIMEN FISCAL DE LA MUTUALIDAD LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL COMO VEHÍCULO DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS EMPRESARIALES POR PENSIONES BIBLIOGRAFÍA APENDICE: CUADRO RESUMEN DE LOS INTRUMENTOS VÁLIDOS PARA EXTERIORIZAR. Relación de Tablas: Tabla 1: Cuadro de las 25 primeras mutualidades de previsión social por volumen de provisiones técnicas a (Euros) Tabla 2: Serie Histórica del Patrimonio de Mutualidades (de todo tipo) y Planes de Pensiones. (Millones de euros). Tabla 3: Cuadro resumen de la tributación de las prestaciones derivadas de MPS. Tabla 4: Cuadro resumen de los instrumentos válidos para exteriorizar 1 Versión provisional sujeta a correcciones. Prohibida la reproducción total o parcial de este material, así como su cita. Sólo está permitida la utilización a los alumnos matriculados en el módulo Planes de Previsión y de Pensiones, año académico Los autores desean agradecer los valiosos comentarios y sugerencias realizados por la Dra. Ana Lejárraga García (ASEVAL). 1

2 5.1.- INTRODUCCIÓN. Como ya se dijo en el tema 1, los contratos de SC sobre la vida se pueden establecer con: 1) Una entidad aseguradora privada. Se formaliza el contrato mediante una póliza de SC sobre la vida. 2) Una Mutualidad de Previsión Social (MPS) que instrumente sistemas de previsión social empresarial. En este caso, podrá también formalizarse el contrato de seguro mediante el correspondiente reglamento de prestaciones, sujeto a las mismas exigencias que para la póliza de seguro colectivo sobre la vida. Por tanto, la MPS se puede utilizar como vehículo para instrumentar la Previsión Social empresarial complementaria. Aunque en la actualidad constituye un sistema voluntario y complementario de la Seguridad Social (SS), por su origen y antigüedad se les puede considerar, según Sanz Arnal (1996), como el antecedente de la misma 2. Hasta la promulgación de la LOSSP, existían MPS de carácter obligatorio ya que éstas gestionaban sistemas de previsión social que tenían carácter sustitutivo de la SS. Hoy en día, estas mutualidades siguen funcionando, estando vinculadas a colegios profesionales que no solicitaron la afiliación de sus colegiados al régimen especial de la SS y han preferido mantener sus sistema de previsión alternativo. Las Mutualidades de Previsión Social fueron reguladas por la Ley de 6 de Diciembre de 1941 y su reglamento de 26 de Mayo de 1943 donde, por primera vez, se distinguía entre Montepíos, que otorgan una protección complementaria, y Mutualidades, que sustituían a la SS. Debido a la falta de solvencia, la Ley de Ordenación del seguro privado de 1984 las incluyó en el ámbito asegurador, sometiéndolas casi a idénticos controles de solvencia que al resto de entidades aseguradoras, aunque mantuvieron algunas peculiaridades debido a la restricción en las prestaciones a otorgar. Esta ley supuso una importante reestructuración del sector y la liquidación de un gran número de entidades al no poder adaptarse a los requisitos de solvencia exigidos por la mencionada ley. Las Mutualidades existentes antes de la entrada en vigor de la LOSSP dispusieron de un plazo de cinco años (del 10 de noviembre de 1995 hasta el 10 de noviembre del 2000) para adaptar sus estatutos a los preceptos de dicha ley. En la actualidad, las principales características de las MPS vienen recogidas en los artículos 64 y 65 de la LOSSP 3. Las MPS son entidades aseguradoras que ejercen una 2 Durante los siglos XVI y XVII se realizaban en España, aunque con múltiples deficiencias, actividades de Previsión Social a través de las Cofradías y de las Hermandades de socorros mutuos, teniendo ambas carácter religioso. A finales del siglo XVIII aparecieron los montepíos, que no eran más que las hermanas laicas, vigiladas y controladas por el Estado, cuya finalidad era la constitución de unos fondos, mediante las aportaciones periódicas de las personas a ellos adscritos en virtud de su pertenencia a un determinado cuerpo o profesión, para su posterior aplicación en el caso de que acaeciera alguna de las contingencias cubiertas. Estos Montepíos o Mutualidades se convirtieron después en el origen de nuestro sistema público de pensiones. 3 La regulación básica de las mutualidades de previsión social se concreta en dos normas principales: el RDL 6/2004 que recoge el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el RD 1430/2002, de 27 de Diciembre de 2002, BOE de 17 de enero de 2003, de entidades de previsión social, si bien el RD 2486/1998 será de aplicación a las MPS en todo lo que no se oponga a su reglamento específico (RD 2486/1998 disposición adicional sexta). Esta regulación se completa por normas dictadas por algunas Comunidades Autónomas, las cuales ostentan competencia exclusiva en la materia, siempre que la MPS tenga su domicilio social, ámbito de operación y asunción de compromisos, en el caso de seguros de vida, o localización de riesgos, respecto de seguros distintos del de la vida, dentro del ámbito espacial de la Comunidad Autónoma. Respecto a las competencias normativas, a las CCAA les corresponde el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones reglamentarias básicas que las complementen. Tienen, además, competencia exclusiva en lo relativo a su organización y funcionamiento, y les corresponde conceder la autorización administrativa y su revocación, previo informe de la Administración General del Estado. Varias han sido las CCAA que han legislado en materia de mutualismo: Ley del Parlamento Vasco de , sobre entidades de previsión social voluntaria. Ley del Parlamento Catalán de , de mutualidades de previsión social. Ley del Parlamento Valenciano 2

3 modalidad aseguradora de carácter voluntario y complementario a la Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras (artículo 64 de la Ley 30/1995). En estas MPS, todos sus mutualistas son empleados, siendo los socios protectores o promotores las empresas, instituciones o empresarios individuales en las que presten sus servicios. Las prestaciones que se otorgan son únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre empresa y empleados. Cuando se trate de acuerdos de previsión establecidos en acuerdos colectivos de ámbito superior al de empresa, podrán también concurrir como socios promotores las organizaciones legalmente constituidas que representen a las empresas y trabajadores en el ámbito supraempresarial. Los estatutos de estas MPS podrán prever la incorporación de nuevas empresas (nuevos socios protectores) mediante documento público que se inscribirá en el Registro Mercantil. También es posible la emisión de la correspondiente póliza de seguro por las MPS de carácter no empresarial, si bien éstas atribuirán necesariamente la condición de mutualistas a los trabajadores asegurados. En resumen, las denominadas mutualidades de previsión social son entidades privadas sin ánimo de lucro, fuera del marco de previsión que constituye la SS obligatoria, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a proteger a sus miembros o a los bienes de éstos contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras. Las MPS pueden operar a prima fija y a prima variable: 1) Las mutualidades a prima fija tienen un funcionamiento análogo a las sociedades anónimas de seguros, pues cobran primas o cuotas al principio de la cobertura del riesgo. 2) Las mutualidades a prima variable operan cobrando derramas con posterioridad al acaecimiento de los siniestros, aunque deben exigir una cuota de entrada para acreditar tal condición de mutualista y deben constituir un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de las derramas. Una diferencia importante respecto a los PP es que los contratos de SC sobre la vida establecidos por MPS admiten la discriminación en los mismos términos que en los SC instrumentados con compañías aseguradoras privadas, pero hay que señalar que en el caso de que un trabajador de la empresa sea socio-mutualista ya no podrá ser discriminado por cualquiera de los supuestos que aparecen en el artículo 27.2 del RD 1588/1999. Para Galán (1997), el hecho de decidir la creación de una MPS propia, en lugar de optar por la contratación de una póliza de seguro con una compañía, requiere un volumen de recursos a gestionar muy importante y, desde luego, la voluntad por parte de la empresa y empleados de gestionar directamente los recursos generados por su Plan de Previsión sin intervención de gestores externos. de , de mutualidades de previsión social de la Comunidad Valenciana. Ley de la Asamblea de Madrid de , de mutualidades de previsión social. 3

4 Por último, las MPS presentan una serie de problemas, principalmente el escaso interés político para incentivar esta figura pese a sus posibles ventajas y virtudes y, además, se las ve como figuras obsoletas que pertenecen al pasado y no han conseguido superar la imagen negativa de antaño MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS 4. Las mutualidades de previsión social comparten diferencias y similitudes con otras dos figuras afines: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Mutuas de Seguros. Según Muñoz (2002), las Mutuas de Accidentes de Trabajo son asociaciones de empresarios constituidas con el único objeto de colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los aspectos que comparten con las Mutualidades de previsión Social son: 1) Ausencia de ánimo de lucro. 2) Estructura personalista y no capitalista, en la que todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones. 3) Responsabilidad mancomunada de los socios respecto de los resultados económicos negativos de cada ejercicio. Los elementos que diferencian ambas instituciones son más numerosos: 1) Las primas de accidentes de trabajo están fijadas por el Ministerio y las Mutuas de Accidentes no las pueden modificar, mientras que en las Mutualidades de Previsión Social las primas tienen la consideración de ingresos de derecho privado y corresponde la totalidad del patrimonio de las mutualidades a los propios mutualistas. 2) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, mientras que las Mutualidades tienen naturaleza legal de Entidades Aseguradoras. 3) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo se regulan por la Ley General de Seguridad Social y por el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, mientras que las Mutualidades de Previsión Social se rigen por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el RD 1430/2002 de entidades de previsión social, si bien el RD 2486/1998 será de aplicación a las MPS en todo lo que no se oponga a su reglamento específico. 4) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual ejerce sus funciones de control y tutela a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mientras que las Mutualidades de Previsión Social dependen del Ministerio de Economía, siendo su órgano de control y tutela la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4 La relación de las Mutualidades y Mutuas de Seguros con otras figuras de la Economía Social como son las Cooperativas puede encontrarse muy desarrollada en el trabajo de Moreno (2000). 4

5 En cuanto a las Mutuas de Seguros, éstas son entidades aseguradoras privadas que tienen por objeto la cobertura a sus socios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija o variable. Los elementos comunes con las Mutualidades de Previsión Social son: 1) Ausencia de ánimo de lucro. 2) Estructura personalista. 3) Condición de mutualista inseparable a la del tomador del seguro. Los aspectos diferenciadores son los siguientes: 1) Las Mutualidades suelen agrupar a colectivos con un vínculo común distinto del propósito de asegurarse, mientras que en las Mutuas de Seguros la inscripción es totalmente abierta. 2) En las Mutualidades se da la particularidad de la actividad benéfico-social complementaria a la actividad aseguradora y en las Mutuas no ocurre así. 3) Para las Mutuas de Seguros no existe competencia exclusiva por parte de las Comunidades Autónomas, como sucede con las Mutualidades de Previsión Social, sino simplemente se contemplan competencias de desarrollo legislativo o de ejecución. 4) Las Mutualidades instrumentan su cobertura frecuentemente mediante reglamentos de prestaciones, mientras que las Mutuas de Seguros utilizan exclusivamente la póliza de seguro. Por último, de acuerdo con Gonzalo (1995) y Gallego (2001), aunque las mutualidades están sometidas a la legislación del Seguro Privado, es conveniente hacer notar los factores más destacables que diferencian las Mutualidades de Previsión Social del resto de los Seguros Privados: 1) La acción mutualista se subordina a la satisfacción de intereses paralelos y comunes de sus asociados, en tanto que los que atienden los seguros privados generales son de carácter contrastante y contrapuesto. Así, el principio mutualista se basa en el "fenómeno por el cual varios sujetos voluntariamente llevan a cabo la recíproca subordinación de sus intereses individuales en vista de la satisfacción de un interés común", mientras que en los seguros privados sólo se aprecia "una relación bilateral de cambio", es decir, la agrupación de intereses de los asegurados tiene lugar "sólo desde un punto de vista económico, en el sentido de que permite al asegurador obtener un lucro en su actividad". 2) Las acusadas diferencias entre el objeto social de las mutualidades y el de los seguros privados influyen en la relación jurídica que vincula a unas y otros con sus respectivos asegurados. La de los seguros privados se fundamenta en el contrato de seguro bilateral entre cliente y aseguradora, en tanto que en las mutualidades no existen obligaciones y derechos bilaterales; hay aquí un contrato plurilateral. En las mutualidades no existe propiamente un contrato de seguro, no es contractual, sino que el contenido de la relación jurídica entre el socio y la entidad, se fija en Reglamentos o Estatutos, que no son sino las normas que regulan las relaciones entre los socios dentro de la misma, los 5

6 aspectos básicos para el gobierno y normal funcionamiento de la institución, aprobados colectivamente en asamblea y visados por la autoridad competente. 3) Los mutualistas no ceden la gestión de sus asuntos a un tercero, asumiendo la propia mutualidad el riesgo sobrevenido. En el seguro privado, es un sujeto distinto el que está dispuesto al riesgo, la aseguradora, a cambio de una prima. 4) El contenido prestacional de los seguros privados es siempre de carácter indemnizatorio. Por el contrario, el objeto social de las Mutualidades de Previsión Social es la satisfacción de determinadas necesidades. Además, las mutualidades no atienden cualquier riesgo sino sólo aquéllos que se vienen a denominar como 'riesgos sociales'. 5) El concepto de ayuda mutua y solidaridad impera en las mutualidades sobre el beneficio personal e individualismo de las aseguradoras. En el primer caso, la entidad no trata de obtener ningún beneficio económico con la actividad, sino la gestión eficaz de la misma, y los excedentes, si se producen, harán que los mutualistas puedan ver aumentadas sus prestaciones, pero no de forma individual, sino colectivamente. Este principio genérico de solidaridad y de ausencia de ánimo de lucro diferencia de forma importante a las mutualidades de las entidades aseguradoras CLASES DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Algunas 5 de las de Mutualidades de Previsión Social que se pueden encontrar en España son: 1) Mutualidad de Previsión Social (MPS) que instrumente sistemas de previsión social empresarial. De acuerdo con el Memento de Previsión Social (2002), la normativa que regula el régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones distingue si se trata de MPS que actúan como instrumentos de previsión social empresarial respecto de aquéllas MPS que no tienen carácter empresarial. Las MPS de carácter empresarial son aquéllas en las que concurren las siguientes circunstancias (LOSSP artículo 64.1; y RD 1588/1999 artículo 26.3): a) Que todos sus mutualistas sean empleados y tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados vinculados al promotor por una relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores, incluida la relación de carácter especial. En principio, no podrán formar parte otras personas, aunque presten algún servicio a la empresa promotora o lo hagan como autónomos o por cuenta propia en virtud de contrato de obras, o servicios de carácter civil o mercantil. Por el contrario, no cabe excluir a aquellos empleados que posean acciones de la promotora. b) Que los socios protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios. c) Que las prestaciones que se otorgan sean consecuencia de acuerdos de previsión entre las empresas o instituciones y sus empleados. Si los acuerdos de previsión se establecen en convenios colectivos que trascienden el marco de una empresa, se prevé que puedan participar también como socios protectores o promotores las 5 En el capítulo V del libro de Maldonado (2001) se puede encontrar una clasificación mucho más completa de las distintas clases de Mutualidades de Previsión Social. 6

7 organizaciones legalmente constituidas que representen a las empresas y trabajadores en el ámbito extraempresarial. Las MPS de carácter no empresarial que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas se caracterizan por: a) No concurren las condiciones anteriores. b) Han de atribuir necesariamente la condición de mutualistas a los trabajadores asegurados. c) Deben emitir la correspondiente póliza que reúna las condiciones establecidas en la propia normativa de exteriorización (RD 1588/1999 artículo 26.3). Las MPS de carácter no empresarial se autorizaron como consecuencia de la aprobación del RD 1588/1999, ya que se tuvo en consideración el hecho de que existían MPS que no cumplían los requisitos de la LOSSP, artículo 64.1 por tener carácter asociativo y al mismo tiempo cubrir compromisos por pensiones de los propios empleados de las MPS o de otras empresas, o bien por otorgar prestaciones no derivadas exclusivamente de acuerdos de previsión entre empresarios y trabajadores. En 2002, había 30 mutualidades y agrupaban a unos mutualistas. Este tipo de Mutualidades es el que nosotros estudiaremos. La Mutualidad más importante es la de los empleados del Banco de España. 2) Mutualidades de Profesionales 6 Colegiados. Agrupan a mutualistas que ejercen una actividad por cuenta propia 7. El Colegio Profesional normalmente es socio o persona protectora de la Mutualidad. En España, en 2002, son alrededor de 17 Mutualidades y agrupan a más de mutualistas. 6 Según el Memento de Previsión Social (2002), los motivos por los cuales existen determinados colectivos de trabajadores profesionales que han acordado su adscripción colectiva a una MPS son varios: a) Necesidad de un sistema complementario de carácter privado que alcance a todo el grupo y que sea uniforme en su nivel de prestaciones, con ello se evita que sólo dispongan de un sistema de previsión los trabajadores con ingresos más altos, con lo que quedaría desvirtuada la característica social de las MPS. b) Determinados colectivos de profesionales que no han decidido su integración en el régimen de autónomos y para los que la MPS constituye su único sistema de previsión. Por ello, para evitar criterios de selección es preciso un sistema obligatorio. La incorporación de determinados colectivos al sistema de Seguridad Social se ha ido produciendo en el tiempo de forma gradual. En sus primeras etapas, para dar virtualidad al sistema, no alcanzaba a los trabajadores autónomos. Ahora, la Ley 30/1995 posibilita que los profesionales puedan afiliarse directamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) sin contar con el colegio profesional, si bien esa alternativa se complementa con la posibilidad opcional de incorporarse a la mutualidad que tenga establecida el colegio. Queda fuera de esta regulación la situación de los profesionales que ejercen su actividad por cuenta ajena y la de los profesionales que no necesitan colegiación para poder ejercer la profesión. 7 El campo de aplicación del RETA, en relación con los profesionales colegiados, debe delimitarse en función de la fecha de comienzo de la actividad, de la siguiente manera: a) Profesionales que hayan iniciado su actividad antes del : 1) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional sin mutualidad alternativa: No están obligados a solicitar su alta en el RETA. Durante todo el año 1999 pudieron solicitar su alta por una sola vez en el RETA. 2) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa: la Ley 30/1995 prevé la adaptación obligatoria de estatutos y cuando se produzca dicha adaptación se concederá un plazo para que los profesionales puedan solicitar el alta en el RETA. b) Profesionales cuyo inicio de la actividad profesional se haya producido entre el y el : 1) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional sin mutualidad alternativa: el alta en el RETA es obligatoria desde el mismo inicio de la actividad (si el alta no era exigible y el profesional no lo había solicitado, el profesional tuvo que solicitar el alta obligatoriamente durante los tres primeros meses de 1999). 2) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa: exentos del alta en el RETA aunque tuvieron que ejercitar voluntariamente dicha opción. c) Profesionales que hayan iniciado su actividad con posterioridad al : 1) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional sin mutualidad alternativa: el alta en el RETA es obligatoria. 2) Profesionales pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa: el profesional podrá optar por la cobertura a través de su mutualidad durante un plazo de 30 días, si no ejercita dicha opción vendrá obligado a comunicar su alta en el RETA. 7

8 3) Mutualidades de Asistencia Sanitaria. Como su nombre indica, tienen por finalidad básica la cobertura de la asistencia sanitaria de sus asociados. Son alrededor de 25 mutualidades y dan cobertura a mutualistas. 4) Mutualidades Escolares. Su principal objetivo es la protección de los alumnos de los colegios de enseñanza en caso de fallecimiento de sus padres, proporcionándoles a los huérfanos ayudas económicas o sufragando los costes de sus estudios primarios, secundarios o universitarios. 5) Mutualidades con base cooperativa. Su misión es complementar el régimen de autónomos al que están adscritos los trabajadores de estas cooperativas. Se financian a través de aportaciones de los mutualistas y de las cooperativas. Existen unas 130 y agrupan a trabajadores. El ejemplo más representativo es la mutualidad Lagun- Aro. 6) Mutualidades de colectivos abiertos. No están constituidas por grupos homogéneos, aunque en sus orígenes se crearon por colectivos de trabajadores o comerciantes con el objetivo de completar la insuficiencia de la cobertura pública de Seguridad Social. Una de ellas es la Mutualidad de Previsión del Hogar "Divina Pastora", la cual cuenta con alrededor de mutualistas, y tiene su sede social en Valencia. 7) Mutualidades de Conductores. Se encargan de la asistencia y defensa jurídica de sus asociados, así como de contingencias cuya ocurrencia impide el ejercicio de su profesión, como pueden ser los accidentes de circulación y sus posibles consecuencias, muerte, invalidez, retirada temporal del permiso de circulación y otras similares. 8) Mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel. Se pretende que determinadas personas con una vida laboral corta, los deportistas, puedan realizar aportaciones superiores al régimen general para permitir la acumulación de un capital suficiente cuando finalice dicha vida laboral, y poder facilitar la reinserción laboral de dicha persona mediante la disposición del capital constituido. En las tablas que a continuación se presentan, se proporciona una idea de las principales mutualidades de Previsión Social de España y de su comparación con el sistema de Planes de Pensiones. Es de destacar que de las primeras 25 mutualidades por provisiones técnicas, sólo aparece una mutualidad que instrumente compromisos por pensiones: la Mutualidad de empleados del Banco de España. 8

9 Entidad Primas 2004 R.C. 1 Lagun Aro E.P.S.V ,00 PV 2 Mutualidad de la Abogacía ,28 D 3 Baskepensiones ,00 PV 4 Mutualidad de Empleados del Banco de España ,40 D 5 Norpensión ,50 PV 6 Montepío Loreto, Mutualidad de Previsión Social ,84 D 7 Mutualidad del Hogar Divina Pastora ,68 D (*) 8 Hazia B.B.K. E.P.S.V ,00 PV 9 Hermandad Nacional de Arquitectos, HNA ,00 D 10 Euskadiko Pentsioak, E.P.S.V ,00 PV 11 Lanaur BAT ,00 PV 12 SCH Previsión ,87 PV 13 Elkarkidetza E.P.S.V ,00 PV 14 Vital Pension E.P.S.V ,08 PV 15 Kutxa E.P.S.V ,00 PV 16 Geroa Pentsioak. E.P.S.V ,76 PV 17 Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitéctos Técnico ,16 D 18 Juan Urrutia E.P.S.V ,00 PV 19 Araba Eta Gasteizko Aurrezki Kutxa II E.P.S.V ,61 PV 20 Gauzatu E.P.S.V ,00 PV 21 Mutualidad de Previsión Social de la Policía ,00 D 22 Bg Prevision Ahorro E.P.S.V ,00 PV 23 Mdad. de Procuradores Tribunales de España ,82 D 24 Gertakizun E.P.S.V ,65 PV 25 Izarpensión E.P.S.V.Gertakizun E.P.S.V ,00 PV (*) Datos Estimados, R.C. = Registro competencial, P.V. = Comunidad Autónoma del País Vasco, D. = Dirección General de Seguros Tabla 1: Cuadro de las 25 primeras mutualidades de previsión social por volumen de provisiones técnicas a (Importes en euros) Año Individual Empleo Asociado Mutualidades TOTAL , ,38 252, , , , ,52 304, , , , ,73 380, , , , ,97 506, , , , ,27 634, , , , ,84 766, , , , ,36 840, , , , ,27 812, , , , ,40 777, , , , ,03 732, , , , ,35 837, , , , ,29 838, , ,74 Tabla 2: Serie Histórica del Patrimonio de Mutualidades (de todo tipo) y Planes de Pensiones. (Importes en millones de euros) CARACTERÍSTICAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. Las principales características 8 son: 8 Véase el RD 1430/2002, que instrumenta el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. 9

10 1) La ausencia total de ánimo de lucro, que se da tanto en la entidad como en sus administradores, ya que no pueden percibir remuneración alguna por su gestión 9. Esto es consecuencia de otra de sus características: su naturaleza personalista y no capitalista. Las mutualidades son asociaciones de personas en las que todos los mutualistas tienen los mismos derechos con independencia de sus cuotas o derechos económicos frente a la entidad. Los mutualistas son los asegurados o los tomadores de los seguros. Además, en la mayoría de las MPS los excedentes no se reparten entre los mutualistas, sino que se destinan a prestaciones sociales no contributivas. 2) La relación de previsión social no tiene carácter contractual, sino que se adquiere por la integración del individuo en un colectivo en calidad de socio, en los términos previstos en los estatutos o reglamento. La condición de mutualista no es el resultado de un pacto entre dos partes formalizado en una póliza o contrato de seguro. 3) No se lleva a cabo una selección de riesgo, como ocurre en el seguro mercantil. Especialmente en el ramo vida la condición de mutualista deriva, generalmente, de la pertenencia a un determinado grupo o colectivo. 4) En los SC, los órganos rectores, de control y gestión son: la Junta General, el Consejo de Administración y la DGSFP. La asamblea general es el órgano en el que se adoptan las decisiones que vinculan a la MPS. Todo socio tendrá derecho a participar en la asamblea general y cada socio tendrá derecho a un voto. La junta directiva es el órgano que asume la administración de la MPS. Se compone del número de miembros que determine cada estatuto, designándose en su seno el presidente, vicepresidente y, en su caso, secretario. En la Junta Directiva se permite la participación de las empresas promotoras pero realmente no tienen un control efectivo. El control efectivo en la Junta lo tienen los trabajadores o mutualistas. La condición de mutualista es inseparable de los de tomador del seguro o asegurado y como mínimo una MPS debe tener 50 mutualistas que tendrán una responsabilidad limitada. 5) Los gastos de administración no pueden superar una determinada cantidad fijada por el Ministerio de Economía. La supervisión y control administrativo de estas entidades lo ejerce el Ministerio de Economía o la Comunidad Autónoma, en caso de que se hayan asumido la competencia sobre éstas. Los límites vienen recogidos en el artículo 42 del RD 1430/2002, los gastos de administración de las Mutualidades de Previsión Social no podrán superar como límite máximo la mayor de las dos cantidades siguientes: a) El 15 por 100 del importe medio de las cuotas y derramas devengadas en el último trienio b) El 2,6% anual del importe de las provisiones técnicas 10 6) Las prestaciones que pueden otorgar las mutualidades se refieren a las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, podrán otorgar prestaciones por matrimonio, maternidad, hijos, defunción y operaciones de seguros de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia. Las prestaciones económicas no podrán exceder de ,44 euros como renta anual ni de ,82 euros en el caso de percepción única 11. Estas cantidades son revisables anualmente. También, se garantizan 9 Se reconoce la posibilidad de abonar en concepto de 'gastos de administración' una remuneración a los administradores de la mutualidad por la gestión. 10 Según datos proporcionados por la CNEPS, en 1997, citado de Maldonado (2001), los gastos globales de gestión de las Mutualidades de Previsión Social se situaron en el 9,85 por 100 del volumen anual de primas, equivalente al 1,06 por 100 de sus Activos. 11 De acuerdo con Gallego (2001), esta limitación de prestaciones carece de justificación, más ahora que se tiende a equiparar todos los sistemas de previsión existentes; sólo tenía sentido cuando las Mutualidades funcionaban al margen de los sistemas de capitalización, ya 10

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