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1 Los Planes de Pensiones vs. Contratosde Seguros como instrumento de previsiónsocial complementaria Jordi Giménez Maluenda Responsable Àrea de Previsió Social Complementària CCOO de Catalunya

2 INSTRUMENTOS EXTERIORIZACIÓN: LOS REQUISITOS DE CCOO EXTENSIÓN SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL APORTACIONES A CARGO DE LA EMPRESA NO A LA OFERTA DE COMPRA DE DERECHOS FOMENTO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS INSTRUMENTO CON TITULARIDAD Y PARTICIPACIÓN PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA FISCALIDAD MAS FAVORABLE PARA INST. COLECTIVOS MEDIOS TÉCNICOS Y ASESORAMIENTO UNIDAD CON UGT

3 EXTERIORIZACIÓN UTILIZANDO CONTRACTOS DE SEGUROS (1) Cumplir los requisitos establecidos: Todos los compromisos a través de un único contrato. Causas objetivas: podrá hacerse en varios. Deberá determinar las coberturas otorgadas sin ser válida la mera remisión. Elementos personales del contrato: Tomador: la empresa. Cuando haya aportaciones del trabajador, el tomador lo será por cuenta del trabajador en la parte de la prima que corresponda. Asegurado: el trabajador o la trabajadora. Beneficiario: la persona designada como tal.

4 EXTERIORIZACIÓN UTILIZANDO CONTRACTOS DE SEGUROS (2) Derecho de rescate: Cuando no haya imputación fiscal: el tomador. Cuando haya imputación fiscal: el asegurado. El pago del derecho de rescate: Si el derecho es del tomador: abono directo a la empresa tomadora. Por desempleo o paro larga duración: directamente al trabajador. En los demás casos: directamente a la nueva aseguradora o al fondo del nuevo plan

5 EXTERIORIZACIÓN UTILIZANDO CONTRACTOS DE SEGUROS (3) Régimen financiero y actuarial: Mantener identificadas las inversiones correspondientes. Tipos de interés máximo autorizado. Posibilidad de macheos. Régimen de información: El establecido más el del artº 106 del ROSSP. Adaptación de los contratos en vigor.

6 PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN PLAN DE PENSIONES NO DISCRIMINACIÓN CAPITALIZACIÓN ATRIBUCIÓN DE DERECHOS IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES INTEGRACIÓN EN UN FONDO DE PENSIONES SUPERVISIÓN POR COMISSIÓN DE CONTROL FISCALIDAD: IRPF

7 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN CONTRATO DE SEGURO NO DISCRIMINACIÓN CAPITALIZACIÓN ATRIBUCIÓN DE DERECHOS (DEPENDE) IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES INTEGRACIÓN EN UN FONDO DE PENSIONES SUPERVISIÓN POR COMISSIÓN DE CONTROL FISCALIDAD: SUCESIÓN Y DONACIONES

8 ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA CCOO EN INSTRUMENTOS PSC. MANDATO DE GESTION (ARTICULO 69 RD 304/2004) EJERCICIO DERECHO DE VOTO (ARTICULO 69 RD 304/2004) CONTROL DE GESTIÓN (ARTICLE 29 RD 304/2004) APROBACIÓN INFORME DE GESTIÓN LLEI 27/2011: ISR

9 CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES CON COMPROMISOS POR PENSIONES

10 COMPROMISOS SECTORIALES: ORDEN EHA/3433/2006 No se reconocen servicios pasados. Financiación en aportaciones futuras hasta la primera edad posible de jubilación. Pueden aplicarse hipótesis de pertenencia en la plantilla, es decir, se pueden aplicar tablas de rotación. Consecuencia de la tablas de rotación: no iniciar aportaciones hasta los años (según CNAE de actividad).

11 DATOS SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS MAGNITUD TOMADORES PÓLIZAS ASEGURADOS PRIMAS 3.267M 2.993M 2.645M 3.295M 3.091M 2.021M BENEFICIARIOS

12 FISCALIDAD EN SITUACIÓN DE ACTIVO EN LOS INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN Ley 35/2006, IRPF. Artículo 17. 1) Rendimientos íntegros del trabajo. Planes de Pensiones y otros Las contribuciones o aportaciones de promotores de planes de pensiones. Por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE sobre actividades transfronterizas (Ley 11/2006). Las contribuciones o aportaciones cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. (PPSE y Mutualidades PS) Contrato de Seguro Imputación voluntaria en contratos de seguro colectivo distintos de PPSE, manteniéndose la decisión adoptada hasta el fin del contrato. de seguro Imputación obligatorio en los contratos de seguro de riesgo Nunca la imputación fiscal será obligatoria en contratos de seguros que cubran contingencias de jubilación y riesgo a la vez.

13 FISCALIDAD EN SITUACIÓN DE PASIVO EN LOS INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN Ley35/2006, IRPF.Artículo 17. 2) Rendimientos íntegros del trabajo. Planes de Pensiones y otros Prestaciones de PPE. Prestaciones de la Directiva sobre act. Transfronteriza. Ley 11/2006. Prestaciones de MPS cuyas aportaciones sea gasto deducible. Exceso prestaciones por jubilación e invalidez de dichos contratos L 35/ ) Prestaciones de PPSE. Exceso imputación o aportado en contratos de seguro colectivo con prestaciones jubilación e incapacidad, Ley 29/1987 Sucesiones y donaciones. Artículo 3. Contrato de Seguro ATENCIÓN A LA EFICIENCIA FISCAL Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u título sucesorio. Adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico inter vivos. Prestaciones de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo lo expresamente regulado en el artículo 16.2, a), de la Ley 35/2006

14 PLANES DE PRESTACION SOCIAL EMPRESARIAL Su origen normativo es la Ley 35/2006. Artículo Son un producto de previsión social complementaria. Instrumenta compromisos por pensiones en condiciones muy parecidas a las que ofrecería un Plan de Pensiones?: Es una póliza de seguro colectivo, con el tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones. Se regulan someramente en el artículo Instrumenta compromisos por pensiones a través de la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA, de la citada Ley, por la que se modifica RDL 1/2002.

15 PLANES DE PRESTACION SOCIAL EMPRESARIAL: CARACTERÍSTICAS. Principios de 1) no discriminación, 2) capitalización, 3) irrevocabilidad de las aportaciones y 4) atribución de derechos. La póliza dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados. En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial. Las únicas contingencias cubiertas serán las previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones y la cobertura principal la jubilación. Tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Se observa un importante crecimiento aunque aún sigue siendo escaso el calado de este tipo de productos.

16 PLANES DE PRESTACION SOCIAL EMPRESARIAL: DATOS.

17 PLANES DE PRESTACION SOCIAL EMPRESARIAL: DIFERENCIAS CON PPE. La forma en la que se atribuye la rentabilidad. Son pólizas de seguros: ofrecen obligatoriamente garantía de interés y utilizarán técnicas actuariales. Las primas se tienen que garantizar, como mínimo, al tipo de interés técnico que establece para cada año la Dirección General de Seguros, que en los últimos años ha estado ligeramente por encima del 2%. Adicionalmente, puede haber PB. No requieren la constitución de una Comisión de Control con representación de empresa y sindicatos: puesto que ni hay nada que decidir sobre el destino de las aportaciones, ni entidad gestora a la que supervisar

18 PLANES DE PRESTACION SOCIAL EMPRESARIAL: MITOS Y ENGAÑOS. No existe riesgo de inversión? Hay una concentración de riesgo en la aseguradora. No hay riesgo de pérdida? Rentabilidad máxima más PB. No garantiza ganar la inflación. Objetivo PPE: IPC + diferencial. Ideal para empresas pequeñas y medianas? Hay la alternativa de los PPPC. Instrumento sectorial vinculado a la negociación. Empresas que no puedan asumir la existencia de una Comisión de Control? Es una posición política e ideológica. PPE da visibilidad a la realidad sindical: participación social. La rentabilidad debe compararse a largo plazo y la aplicación de una estrategia. Ojo con las actuaciones coyunturales.

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