Circular fiscal. Reforma IRPF Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014)

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1 Circular fiscal. Reforma IRPF Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014) 1. Rendimientos del trabajo personal 2. Rendimientos del capital mobiliario 3. Rendimientos del capital inmobiliario 4. Rendimientos de actividades económicas 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales 6. Escalas de gravamen 7. Minimo personal y familiar 8. Deducciones 9. Reducciones 10. Compensaciones 11. Retenciones

2 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: [Artículo 7.e)] Seguirán estando exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con los límites siguientes límites: a) en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. b) SE AÑADE UN NUEVO LÍMITE: la cantidad de euros. Esta modificación entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la reforma en el BOE. La modificación no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a , ni a los despidos que se produzcan con posterioridad, que deriven de un ere aprobado o despido colectivo comunicado con anterioridad a esta fecha. La limitación cuantitativa se aplica, especialmente, a las relaciones laborales de carácter especial (altos directivos, deportistas, etc). Por ello, debe tenerse en cuenta a los nuevos contratos que se firmen desde la entrada en vigor pero esta limitación no impide que las partes pacten una indemnización libre de impuestos, en cuyo caso el pagador asumirá dicho coste y estará sujeto a la tributación correspondiente. Estos pactos sólo tienen eficacia entre las partes y no frente a la Administración tributaria (art. 19 LGT) La exclusión en la aplicación de la limitación tiene su explicación en el llamado efecto anuncio y en garantizar la seguridad jurídica para cumplir con la retroactividad de grado medio. 2. entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones: [Artículo 42 y DT 25ª] Se eliminan del listado de exclusión, por lo tanto pasarán a tener consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal de maercado, de acciones o participaciones, de la propia empresa o del grupo, seal cual sea su importe. Los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a y se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión: podrán aplicar la reducción del 40%, aún cuando en el plazo de los 5 periodos anteriores a aquél en que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendmientos con periodo de generación superior a 2 años. La alteración de la tributación conllevará la práctica de ingresos a cuenta por la entidad y la inclusión en las rentas del trabajo del trabajador. Estas cuestiones deben tenerse en cuenta a los efectos de evitar liquidaciones provisionales y sanciones. El cambio en la tributación obligará a replantear el sistema de retribución en las sociedades que habían establecido este sistema de retribución para los empleados. En todo caso, la consideración como renta se producirá si se trata de entregas gratuitas o a precio inferior al normal de mercado. Hay una enmienda del PP presentada, publicada aunque todavía no aprobada que no elimina del listado de exclusión para permitir seguir aplicando la exención relativa a las entregas de acciones o participaciones a Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira.. 1

3 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones. 3. Valoración de las rentas en especie: [Artículo 43] a) se modifica la regla de valoración de los inmuebles cedidos por la empresa a sus trabajadores, propiedad de la misma: La valoración será del 10% del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores, la valoración será del 5%. Si a la fecha del devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: - el comprobado por la administración a efectos de otros tributos; - el precio, contraprestación, o valor de adquisición. No debe descuidarse la tributación en el IVA de esta forma de retribución ni la obligación de realizar ingresos en especie. En todo caso, el cambio se produce la tributación de la cesión de inmuebles propiedad de la empresa empleadora pero debe tenerse en cuenta, también, que esta modalidad de retribución puede realizarse mediante la asunción contratos de arrendamiento de vivienda o para uso distinto del de vivienda, sujetos a reglas de tributación específicas. b) En el supuesto de entrega y en el de cesión de uso de vehículos automóviles: Se podrá reducir la valoración hasta en un 30% cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente, en los términos que reglamentariamente se determinen. Se trata de un incentivo fiscal en la línea marcada por el Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico que pretende incrementar el número de vehículos eléctricos e híbridos de nuestro parque automovilístico en desarrollo, también, de políticas europeas (Plan de impulso sobre la movilidad eléctrica y Directiva sobre la Euroviñeta. Se trata de una cuestión que dependerá del desarrollo reglamentario pero que puede afectar a este tipo de vehículos: Turismos (M1), Furgonetas (N1), Autobuses o autocares (M2) y (M3), Furgones (N2), Motocicletas, (L3e y L5e), Cuadriciclos ligeros (L6e) y Cuadriciclos pesados (L7e). También debe tenerse en cuenta la entrada en vigor de la norma. Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira.. 2

4 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones: [Artículo 17.1.f] El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social pasa de a /anuales. Será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, si el importe de la prima exceda de 50 /anuales. Se reduce la cantidad máxima deducible, por lo que debe realizarse el cálculo de las contribuciones y aportaciones realizadas durante este periodo impositivo y valorar la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias, así como la compatibilidad con otras deducciones de este tipo de mecanismos de previsión social. 5. Reducción aplicable a rendimientos del trabajo irregulares: [Artículo 18.2] Se modifica el porcentaje de reducción: del 40% al 30%. La reducción está condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un único periodo impositivo. En el caso de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, la reducción se aplicará incluso cuando se cobre de forma fraccionada, teniendo el cuenta el número de años de fraccionamiento en relación con el número de años de servicio del trabajador. Se mantiene el límite de base de aplicación de reducción en Se mantiene, para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, entre y la fórmula [ (Rto )]. Régimen transitorio: El porcentaje de reducción del 30% no será de aplicación a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad al (será de aplicación el 40%?) A las indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se podrá aplicar el porcentaje de reducción del 30% cuando el nº años de generación / nº años fraccionamiento > 2, siempre que la fecha de extinción de la relación sea anterior a Al resto de rendimientos distintos de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o mercantil, que se vinieran percibiendo con anterioridad al , que se vinieran percibiendo de forma fraccionada, podrán seguir aplicando el porcentaje de reducción (del 30%?) a cada una de las fracciones que se perciban a partir del , cuando el nº años de generación / nº años fraccionamiento > 2. La nueva regulación obliga a plantearse la conveniencia de planificar una salida de la empresa antes de que finalice el periodo impositivo. Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira.. 3

5 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año Gastos deducibles: [Artículo 19] Se añade un nuevo supuesto de otros gastos deducibles por un importe de Adicionalmente, en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía en adicionales. Tratándose de trabajadores activos con discapacidad incrementarán la cuantía en Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado 65%, el incremento será de Se trata de una medida que pretende favorecer la movilidad geográfica por razones laborales y en la que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar dicho cambio (cambio de domicilio fiscal, oficina de empleo de registro, validez de otras pruebas como el empadronamiento, etc. 7. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: [Artículo 20] Se modifica la fórmula: : entre 9.180,01 y : [35%* (Rto )] > : Nueva fórmula: : entre y : [1,1562* (Rto )] > : 0 Además: Se elimima el incremento del 100% para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prologuen la vida laboral. Se elimima el incremento del 100% para trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a esta reducción en 2014, como consecuencia de haber aceptado un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, y continúen desempeñando este trabajo en 2015, podrán aplicarlo en 2015, según la redacción vigente a Se elimima el incremento adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos. Se modifican las cuantías, por lo que podrán realizarse previsiones de rendimiento sujeto a tributación y, en otros casos, se eliminan determinados incentivos para la prolongación de la actividad laboral de las personas que, con anterioridad a la reforma laboral, cumplían con la edad legal de jubilación. En estos casos, la previsión de la tributación de las rentas puede ser un factor importante a tener en cuenta para decidir si se continúa la prolongación de la actividad. Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira.. 4

6 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 La vigencia transitoria del incremento al 100% si se acepta el cambio de puesto de trabajo durante 2014 puede favorecer la aceptación de los mismos durante los próximos meses. En todo caso, debe prestarse atención al cumplimiento de los requisitos para disfrutar de esta medida. 8. Régimen transitorio de las prestaciones percibidas por los asegurados de los planes de pensiones: [DT 12] RÉGIMEN APLICABLE HASTA EL RÉGIMEN APLICABLE DESDE PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS ACAECIDAS CON ANTERIORIDAD AL : Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a , y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a (40%). CONTINGENCIAS ACAECIDAS A PARTIR DE : El régimen transitorio únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios siguientes. PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS ACAECIDAS CON POSTERIORIDAD A , CORRESPONDIENTES A SEGUROS COLECTIVOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A : Los beneficiarios podrán aplicar el régimen fiscal vigente a a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta , y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a (40%) CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS EJERCICIOS 2010 Y ANTERIORES: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS EJERCICIOS 2011 A 2014: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia. Contingencias acaecidas en 2010 y anteriores Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta A partir de Plazo límite para el rescate en forma de capital o mixta Y aplicación del 40% de reducción a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas hasta el El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira.. 5

7 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año Planes de Ahorro a Largo Plazo: [Artículo 7.ñ)] Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros, a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Las aportaciones al contrato no podrán superar los euros anuales. No estarán exentos los rendimientos negativos. Se trata de una nueva exención para estos instrumentos de ahorro-previsión. La entrada en vigor de la reforma incentivará que se comercialicen estos productos pero, no obstante, puede anticiparse desde este momento una planificación fiscal con ellos. 2. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): Se reduce la antigüedad de la primera prima de 10 a 5 años. El límite máximo anual se mantiene en /anuales. El importe total de las primas acumuladas se mantiene en DT trigésimo primera. Les será de aplicación el nuevo plazo de 5 años. No les será de aplicación si se modifica el contrato con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución la constitución de la renta a una fecha que cumpla el requisito de antigüedad. Los PIAS son ya un instrumento existente que, con la entrada en vigor de la reforma, verán reducido el plazo temporal a la mitad, tanto para los ya existentes como para los de nueva contratación. Con ello se trata de incentivar estas fórmulas privadas de ahorro. No obstante, se introduce una cláusula antiabuso para los supuestos de modificaciones contractuales. 3. Individualización de rentas: [Artículo 11] Los rendimientos se atribuirán a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la administración. Se desvincula la titularidad jurídica de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La individualización de las rentas se desvincula de las situaciones de matrimonio puesto que pueden existir otras situaciones de cotitularidad (parejas de hecho, cotitularidad entre parientes, etc) pero, en todo caso, debe tenerse en cuenta el carácter privativo o ganancial, el porcentaje de participación conjunta y cualquier otra norma sobre titularidad que se indique por el contribuyente o que sea descubierta por la Administración. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario. 1

8 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año Los euros anuales exentos: [Artículo 7.y)] Se elimina la exención de /anuales, de dividendos de participaciones en beneficios, que se recogía en el artículo 7.y) Una de las formas de evitar la doble imposición de las rentas obtenidas y tributadas por las sociedades era la de la exención, aunque fuese parcial, de los dividendos repartidos. La reforma elimina este umbral libre de impuestos, por lo que puede plantearse anticipar el reparto de dividendos antes del cierre del periodo impositivo 2014 para reducir la carga tributaria. 5. Distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a cotización: [Artículo 25.1.e)] La distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará, a partir de 1 de enero de 2015, como rendimientos del capital mobiliario. Con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. Se pasa a regular, expresamente, la calificación y la tributación de esta modalidad específica de distribución de la prima de emisión que se corresponde con reservas. La regulación anterior a la reforma no distinguía este supuesto concreto y señalaba que el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Con la reforma, la distribución de la prima de emisión con cargo a reservas tributará como rendimiento de capital mobiliario, con todo lo que ello implica, con el límite señalado. 6. Reducciones de capital con devolución de aportaciones: [Artículo 33.3.a)] En el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación se considerará rendimiento del capital mobiliario a partir de el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición. Con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. Se precisa la tributación de un supuesto específico de reducción de capital que seguirá sin considerarse ganancia patrimonial salvo que se produzca la situación descrita. Por lo tanto, puede pensarse en una anticipación de este tipo de operaciones. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario. 2

9 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año Contratos de seguros: [Artículo 25.3] Si el capital diferido combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad, del capital percibido que corresponda a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que correspondan al riesgo por fallecimiento o incapacidad, si el capital riesgo por estas contingencias 5% de la provisión matemática. Se trata de un incentivo fiscal para fomentar el recurso a este tipo de instrumentos de ahorroprevisión al permitir detraer el importe de las primas afectas a contingencias distintas de la supervivencia del contribuyente. 8. Rendimientos derivados de la financiación de entidades vinculadas: [Artículo 46] En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socio o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será del 25%. Se reduce el perímetro de vinculación del Proyecto de Ley del IS. La modificación debe enjuiciarse en relación con la paralela modificación del Impuesto sobre Sociedades. Al ampliarse el umbral de participación en la sociedad vinculada al 25 por ciento, los rendimientos inferiores a dicho porcentaje formarán parte de la renta del ahorro mientras que si lo superan pasarán a integrarse en la renta general. Dicho porcentaje es del 5 por ciento en los momentos actuales. Por ello, a partir de la reforma se suaviza la tributación de las operaciones entre socio y sociedad al mantener la tributación al tipo de gravamen del ahorro los rendimientos siempre que no supere la participación una cuarta parte del capital. 9. Rendimientos irregulares: [Artículo 26] Se modifica el porcentaje de reducción: del 40% al 30%. La reducción está condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un único periodo impositivo. Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de /anuales Los rendimientos que se vinieran percibiendo con anterioridad al , de forma fraccionada, podrán seguir aplicando el porcentaje de reducción (del 30%?) a cada una de las fracciones que se perciban a partir del , cuando el nº años de generación / nº años fraccionamiento > 2. Cuando se trate de rendimientos irregulares derivados de compromisos anteriores al , si se acuerda la sustitución de la forma de percepción por el cobro en un único período impositivo, no se verá alterada la fecha de inicio del período de generación como consecuencia del nuevo negocio jurídico suscrito. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario. 3

10 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 En la línea de reducir las posibilidades de minorar la base imponible por rentas irregulares, se reduce el porcentaje de reducción y se establece un límite de euros. Esta situación permite planificar la anticipación de la percepción de estas cantidades en este periodo impositivo Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario. 4

11 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Inmuebles- a tener en cuenta antes de que acabe el año Inmuebles a disposición de sus titulares: [Artículo 85] Se modifica las reglas de valoración para determinar el importe a imputar en el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales, y de los inmuebles que carecieran de valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, la valoración será del 5%. Si a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la administración a efectos de otros tributos el precio, contraprestación, o valor de adquisición. 2. Inmuebles arrendados [Artículo 23.2] Se mantiene la reducción del 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Se elimina la reducción del 100% cuando el arredatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. También se suprime la reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de Rendimientos irregulares: [Artículo 23.3] El porcentaje de reducción pasa del 40% al 30%. Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de /anuales. La aplicación de esta reducción está condicionada a que los rendimientos se apliquen en un único periodo impositivo. 1

12 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año Consideración de actividad económica los rendimientos obtenidos por profesionales: [Artículo 27.1] Tendrán la consideración de actividades económicas los rendimientos obtenidos por contribuyentes que participen en los fondos propios de la entidad realicen actividades profesionales estén incluidos en el RETA de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social alternativa. La nueva regulación aclarará la calificación de las rentas de los socios de sociedades profesionales, de modo que se calificarán como rentas de actividades económicas y no como rentas del trabajo- los rendimientos de una actividad profesional realizada a través o por medio de una sociedad. 2. Arrendamiento de inmuebles: [Artículo 27.2] Se entenderá que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente, cuando para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, eliminando el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. La nueva regulación simplifica los requisitos para tener la consideración de actividad económica la derivada del arrendamiento, al exigir únicamente la existencia de una persona contratada a jornada completa. No se prohíbe que se trate de una persona sin vinculaciones personales o familiares, por lo que podrá formalizarse un contrato con una persona con la que existan vínculos de parentesco pero ello obligará a respetar las reglas de las operaciones vinculadas. La eliminación del requisito de local afecto generará la necesidad de tener en cuenta que, en aquellos casos de existencia de un local parcialmente afecto como podía ser el propio domicilio, la parte proporcional de los gastos no será deducible. 3. Gastos deducibles: [Artículo 13 de la nueva LIS] No serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. Se establece una limitación en la deducibilidad de determinadas partidas, por lo que, en la medida de lo posible, deberán anticiparse en el periodo impositivo Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario. 1

13 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año Estimación Directa: [Artículo 30] El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada se limita a / anuales. Se establece una cuantía de gasto deducible a forfait o tipo lump-sum deduction sin necesidad de justificantes. 4. Rendimientos irregulares: [Artículo 32] El porcentaje de reducción pasa del 40% al 30% Se limita la cuantía del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reducción al importe de /anuales. La aplicación de la reducción está condicionada a que los rendimientos se apliquen en un único período impositivo. Se establece una doble limitación al cómputo de determinadas rentas irregulares puesto que sólo se va a poder entender que estamos ante rentas irregulares si no superan los euros anuales y se reduce el importe a la deducción. 5. Reducciones: [Artículo 32] Autónomos dependientes: Un importe fijo de 2.000, siempre que: Esté sujeto al método de estimación Directa. El conjunto de gastos deducibles de todas sus actividades no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados. No recibir rendimientos del trabajo en el periodo impositivo. 70% de los ingresos estén sujeto a retención. que no realice actividad económica alguna a través de atribución de rentas. Adicionalmente, se aplicará: Se modifica la fórmula: : entre 9.180,01 y : [35%* (Rto )] > : Nueva fórmula: : entre y : [1,1562* (Rto )] > : 0 Para contribuyentes que no cumplan alguno de los requesitos del párrafo anterior y que tengan rentas no exentas inferiores a euros: rentas Reducción: /anuales rentas entre 8.000,01 y Reducción: ] ,405*(Rtas 8.000)] Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario. 2

14 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Actividades Económicas- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 Discapacitados: Tratándose de personas discapacitadas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, el importe actual de se eleva a Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado 65%, la cantidad adicional pasa de e a Se elimina la reducción por inicio de actividad se elimina la reducción por mantenimiento o creación de empleo. En la medida en que el devengo determina la aplicación de la normativa, debe tenerse en cuenta que el 31 de diciembre de 2014 se devenga el IRPF y, por lo tanto, el inicio de la actividad o el mantenimiento o el incremento de plantilla permitirá aplicar la deducción existente. 6. Rendimiento de actividades económicas en Estimación objetiva: [Artículo 31] Se modifican los límites para la aplicación del método de EO: Con efectos a partir del Rendimientos íntegros del año inmediato anterior Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal Compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, del año anterior Conjunto > Actividades agrícolas y ganaderas > IAE. División 7. transporte y comunicaciones > Sujetas a retención: > si representa más del 50% de del volumen total de rendimientos excepto agrícolas, ganaderas y forestales > Actividades agrícolas y ganaderas > > > > > Quedarán excluidas del método de estimación objetiva: Actividades incluidas en la división 3 Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión. Actividades incluidas en la división 4 Otras industrias manufactureras Actividades incluidas en la división 5 Construcción Que estén sujetas a retención del 1% en los términos del artículo d) Las nuevas actividades excluídas obligarán a atender a las obligaciones de la estimación directa y ello en lo que se refiere a los pagos fraccionados, a los ingresos a cuenta y la presentación de las declaraciones correspondientes. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario. 3

15 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta antes de que acabe el año No existirá ganancia o pérdida patrimonial: Compensaciones por causa distinta de la pensión entre cónyuges en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. [Artículo 33] No existirá ganancia o pérdida (no se modifica conforme al régimen actual) No dará derecho a reducir la base imponible del pagador No constituirá renta para el receptor. Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años [Artículo 38] Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de euros La medida está dirigida a fomentar las medidas privadas de ahorro para el momento de la jubilación. Aunque el ámbito típico puede ser el de la venta de una vivienda, la referencia a elementos patrimoniales abre la puerta a otros tipos de activos. Los requisitos son, básicamente, que se trate de una persona de 66 años o más, que se realice una transmisión onerosa de elementos patrimoniales y que se constituya una renta vitalicia en el plazo de seis meses. 2.Pérdidas patrimoniales: [Artículo 14] Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados: Podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º: Que adquiera firmeza una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable, o un acuerdo extrajudicial de pago 2º. Que, en el caso de deudor concursado, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde la quita, o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito. 3º. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito, sin que este haya sido satisfecho. Se regulan las condiciones para que puedan deducirse las pérdidas patrimoniales en los supuestos de insolvencia del deudor del contribuyente, potenciando algunos mecanismos de reciente introducción. En los casos de procedimientos judiciales, debe tenerse en cuenta el establecimiento de este requisito sin que se contemple la exención en la tasa judicial. También debe tenerse en cuenta la diferencia temporal entre el devengo y el periodo impositivo en el que se permite la deducción. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario. 1

16 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta antes de que acabe el año Imputación temporal: [Artículo 14] Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Se mantiene la opción por imputar por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y los tres siguientes. Se convierte en regla general la imputación al periodo impositivo en el se produce el cobro (caja) pero se permite periodificar el cómputo del ingreso 4. Individualización de rentas: [Artículo 11] Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la administración. Se desvincula del régimen de atribución de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Se generaliza la regla más allá de los supuestos de matrimonio. Serán los contribuyentes los que deban acreditar la propiedad. 5. Base imponible del ahorro y base imponible general: [Artículo 46] Pasan a formar parte de la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación. Sólo formarán parte de la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que NO DERIVEN de transmisiones de elementos patrimoniales. Se vuelve a la situación anterior a la última reforma, de modo que toda transmisión onerosa de elementos patrimoniales pasa a tributar como renta del ahorro y al tipo correspondiente que es más bajo que la tarifa del impuesto. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario. 2

17 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta antes de que acabe el año Ganancias patrimoniales: Derechos de suscripción preferente: Tributación hasta el A partir del De valores cotizados minoran el coste de adquisición y sólo si lo superan tienen consideración de ganancia patrimonial. De valores no cotizados tienen consideración de ganancia patrimonial Ambos tributarán como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión Se unifica el tratamiento de toda transmisión de derechos de suscripción preferente. Enmienda del PP presentada y publicada aunque todavía no aprobada: DIFERIMIENTO DEL NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES COTIZADAS Se pospone hasta 2017 la consideración de ganancia patrimonial en el transmitente, hasta entonces, el importe obtenido por la transmisión minorará el importe de adquisición, y, sólo si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión. Coeficientes reductores: (DT 9ª) Se suprimen para los bienes adquiridos con anterioridad a Se eliminan para las ganancias superiores a euros, después de recibir una enmienda en el Senado. Con ello se incrementa la presión fiscal para las ventas de elementos patrimoniales anteriores al 31 de diciembre de 1994 y por la permanencia entre dicha fecha y el 19 de enero de Coeficientes de corrección monetaria: [Artículo 46] Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que anualmente se establecían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicables únicamente a los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Ello supone no descontar el efecto de la inflación y, por tanto, incrementar el importe de la ganancia sujeta a tributación. 7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia: [Artículo 95 bis] Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario. 3

18 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Ganancias y pérdidas patrimoniales- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considera ganancia patrimonial las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad y su valor de adquisición, siempre que: el contribuyente hubiere tenido tal condición durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores. el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda a de euros. el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%. Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro. Cuando el cambio de residencia se produzca a otro estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información: El contribuyente deberá comunicar a l AEAT a la Administración tributaria. Será objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes: transmita intervivos las accione so participaciones. el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. no comunique esta opción. Se sujeta a tributación la plusvalía latente en el caso de cambio de país de residencia fiscal para participaciones significativas en entidades salvo que dicho cambio se realice a un país de la UE o del EEE, en cuyo caso se trata de un diferimiento de tributación. La alteración del régimen jurídico hace aconsejable planificar las posibles alteraciones en la residencia. Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario. 4

19 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Escalas de gravamen y 2016 Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta general La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también se va a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo en 2015 y el segundo en (a falta de añadir los incrementos que puedan aplicar cada autonomía) Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales): Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%) Hasta ,75 Entre y Entre y Entre y Entre y Entre y A partir de Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera: Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%) Hasta Entre y Entre y Entre y A partir de

20 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Escalas de gravamen y 2016 Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro La reforma fiscal también va a modificar los tramos del IRPF y el tipo de gravamen de la renta del ahorro. La nueva normativa aumentará en un tramo la parte del ahorro del IRPF y además disminuirá los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos. Tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro anteriores a la reforma fiscal (actuales): Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%) Hasta Entre y A partir de Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro quedarían de la siguiente manera: Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%) Hasta Entre y A partir de

21 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Mínimo personal y familiar Cuantificación del mínimo personal y familiar: Mínimo del contribuyente [Artículo 57] y siguientes General > 65 años = = > 75 años = = Mínimo por descendiente [Artículo 58] y siguientes Por el primero Por el segundo Por el tercero Por el cuarto y siguientes < 3 años Se asimilará la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto del mismo, salvo cuando resulten de aplicación las especialidades en los supuestos de anualidades a favor de los hijos. Mínimo por ascendiente [Artículo 59] y siguientes > 65 años o con discapacidad > 75 años = = Mínimo por discapacidad [Artículo 60] y siguientes General % Gastos de asistencia Incremento del mínimo personal y familiar [Artículo 64] Incremento del Mínimo Personal y familiar por contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos sin derecho a la aplicación por éstos del mínimo por descendientes y siguientes

22 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Deducciones Deducción por inversión en vivienda habitual [DT 19ª] Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación [Artículo 68 y DT 28ª] Se introduce una modificación de carácter técnico en el apartado 1 del artículo 68, para eliminar la referencia a las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuantas ahorro-empresa, que, se traslada a un régimen transitorio.: No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Deducción por donativos [Artículo 68.3] A entidades sin fines lucrativos: Se suprime la deducción del 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas y a a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. Con la reforma: Base de deducción 2016 y siguientes 2015 Importe hasta Porcentaje de deducción Porcentaje de deducción 150 euros Resto base de deducción 30 27,5% Resto si 2 años anteriores 35% 32,5% Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos: Se añade una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. 1

23 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Deducciones Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial [Artículo 68.2] Por inversión en beneficios: Inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas realizadas en el periodo impositivo en el que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente. El porcentaje de deducción será del 5%. Se aplicará la deducción del 2,5% cuando el contribuyente obtenga rentas exentas inferiores a euros. Inversiones medioambientales: Desaparece Utilización nuevas tecnologías por empleados: Desaparece Creación de empleo: se mantiene en los mismos términos Creación de empleo para trabajadores con discapacidad: se mantiene en los mismos términos. Deducción por cuenta ahorro-empresa: Desaparece [DT 28] Régimen transitorio: No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorroempresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: [Artículo 68.3] Cuando operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos deberán identificarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por alquiler de vivienda habitual: [DT 15] Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual. Régimen transitorio: Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. 2

24 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Deducciones En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: [Artículo 81 bis] Familia numerosa especial por descendiente con discapacidad por ascendiente con discapacidad por ser ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa Primer límite: por cada uno de los supuestos, acumulable para cada una de las situaciones contempladas, importe que se duplica en el caso de familia numerosa especial, aunque este incremento no se tendrá en cuenta para la aplicación del segundo límite. Segundo límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades, devengadas durante el período impositivo. 3

25 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 Planes de pensiones: Disposición anticipada [Artículo 8, 28, DA 8ª y DT 7ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Leg. 1/2002] Planes de pensiones del sistema individual y asociado: Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Planes de pensiones del sistema de empleo: Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores se sujetarán al régimen fiscal establecido por la ley para las prestaciones de los planes de pensiones. Régimen transitorio: En ambos supuestos, no se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 con los rendimientos correspondientes a los mismos. Hasta ahora, la posibilidad de acceder a este ahorro antes de entrar en la edad de jubilación solo se contemplaba para los desempleados de larga duración y las víctimas de enfermedades graves. La disposición anticipada debe tener en cuenta la tributación de las prestaciones derivadas del plan de pensiones y la modalidad en la que quiera realizarse renta periódica o capital- puesto que no es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares a las prestaciones recibidas en forma de capital salvo que deriven de contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad al Existe enmienda presentada por el PP publicada aunque no aprobada que establece que a partir de 1 de enero de 2025 se podrá hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 y no 2014 como establece el Proyecto. Es debido a la complejidad de adecuar los sistemas informáticos, así que las aportaciones realizadas en el 2015 tendrán a 1 de enero de 2025 una antigüedad de entre 9 y 10 años. Límite de la deducción [Artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Leg. 1/2002] Se reduce el límite financiero a 8.000, sin distinción de edad. Se elimina el porcentaje incrementado para mayores de 50 años El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario. 1

26 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: Hasta el El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será Adicionalmente, anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Además, las aportaciones a favor del cónyuge, cuando éste no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas > /anuales, A partir del El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio anuales. Adicionalmente, anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa Además, las aportaciones a favor del cónyuge, cuando éste no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas > /anuales, La novedad es que a partir de 2015 el límite máximo de aportación con derecho a la reducción fiscal será de euros frente a los euros vigentes con carácter general o los euros para los contribuyentes mayores de 50 años. La reducción de las cantidades máximas que gozan de la deducción en el IRPF a partir de 2015 aconseja maximizar la deducción aplicable en este periodo impositivo Régimen transitorio Modificaciones del Régimen Transitorio aplicable a los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados (Disposición transitoria Duodécima) Régimen vigente hasta el Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al : Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a , y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a (40%) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a , correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a : Los beneficiarios podrán aplicar el régimen fiscal vigente a a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta , y, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redacción vigente a (40%) Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario. 2

27 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el año 2014 Régimen aplicable a partir de : [ 1 ] Contingencias acaecidas a partir del El régimen transitorio únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios siguientes. Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 y anteriores: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia. Contingencias acaecidas en Plazo límite para el rescate en forma de capital o mixta Y aplicación del 40% de reducción a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas hasta el y anteriores Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta A partir de El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes Este calendario tiene su origen en el cambio del sistema de tributación que se realizó en 2006, con motivo de la Ley 35/2006. La previsión de este régimen transitorio establece un calendario para poder disfrutar de la reducción del 40 por ciento por las contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad a Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un plazo máximo de ocho años a contar desde el 31 de diciembre de ese año de forma que terminará para todos los afectados en Los partícipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014 dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma fiscal de Los rescates que se realicen después de esta fecha tope no contarán con la deducción fiscal del 40 por ciento. Por ello, puede recomendarse que se perciba en forma de capital los derechos consolidados anteriores a 2007 y, en forma de renta, los demás. [ 1 ] Enmienda aprobada en el Congreso de los Diputados el Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario. 3

28 2014 4

29 2014 5

30 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Compensaciones de la BI general y BI del ahorro - Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Profesor de Derecho Tributario. Abogado tributarista. 7

31 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016 Administradores y Miembros de los Consejos de Administración de entidades con INCN < Cursos, conferencias, coloquios, Atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores D.A. 31ª. 2. Nuevo RIRPF. D.A. 8ª Nuevo % 20% 20% 15% RETENCIONES DEL TRABAJO 2015 y 2016 Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros 0, , , , ,00 Artículo Modificado Base para RIRPF.Artículo calcular 80. el Administradores y Miembros de los 2016 y siguientes Modificado tipo de Consejos de Administración 35% retención - de entidades con INCN < % Hasta Cursos, conferencias, coloquios, 19% euros Atrasos que corresponda imputar a 0,00 15% ,00 ejercicios anteriores , , ,00 Artículo 99. Modificado Cuota de retención - Euros 0, , , , Resto - Hasta euros , , , ,00 En adelante 2016 y siguientes Cuota de retención - Euros 0, , , , ,50 Resto - Hasta euros , , , ,00 En adelante Tipo aplicable - Porcentaje 20,00 25,00 31,00 39,00 47,00 Tipo aplicable - Porcentaje 19,00 24,00 30,00 37,00 45,00 CUANDO LA RETENCIÓN NO SE HUBIERA PRACTICADO, O LO HUBIERA SIDO POR UN IMPORTE INFERIOR AL DEBIDO, POR CAUSA IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL RETENEDOR, EL PERCEPTOR DEDUCIRÁ LA CANTIDAD QUE DEBIÓ SER RETENIDA. RIFPF Artículo 81. Modificado Nº de hijos y otros descendientes Situación del 2 o 0 1 contribuyente más 1ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a /anuales, excluidas las exentas Otras situaciones

32 Circular Fiscal de Noviembre Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016 RETENCIONES ADMINISTRADORES, CAPITAL MOBILIARIO, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y GANANCIAS PATRIMONIALES 2015 y DT 31ª y siguientes Administradores y Miembros de los Consejos de Administración 37% 35% 42% de entidades con INCN < % 19% Rendimientos del capital mobiliario 21% 20% 19% Rendimientos de actividades profesionales 21% 20% 19% Rtos Íntegros < % 15% Rtos Íntegros año anterior < % (rtos actividades económicas + rtos trabajo) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente 15% 15% 21% 20% 19% 2

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