MANUAL DE PRESTACIONES DE ACTIVIDAD GUDE RESUMIDO VS.1

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1 MANUAL DE PRESTACIONES DE ACTIVIDAD GUDE RESUMIDO VS.1

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3 TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN... 6 MISIÓN DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL... 6 BASE DE DATOS CORPORATIVOS (BDC)... 7 REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO... 7 ALTA DE FALLECIDOS... 7 ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE VÍNCULO POR FALLECIMIENTO... 7 TIPOS DE DOCUMENTOS... 7 VINCULOS ENTRE PERSONAS... 8 VINCULOS MÁS COMUNES EN ACTIVOS... 8 INICIO DE VÍNCULO CONCUBINARIO... 9 CIERRE DE VÍNCULO DE CONCUBINATO... 9 TENENCIA JUDICIAL VÍNCULOS PROVISORIOS POR INICIO DE TENENCIAS RECONOCIMIENTO DE HIJOS GAFI (GESTIÓN DE AFILIACIONES) MODIFICACIONES AFILIACIÓN MUTUAL CONDICIONES BENEFICIARIOS DE LA TRAMITACIÓN AFILIACIÓN MUTUAL PATRÓN UNIPERSONAL CON MORA AFILIACIONES MUTUALES DE MENORES CAMBIO DE PRESTADOR DE SALUD DEVOLUCIÓN FONASA PRÓTESIS Y LENTES BENEFICIARIOS LENTES COMUNES LENTES DE CONTACTO, PRÓTESIS Y ORTESIS AUDÍFONOS MATERIAL DE COLOSTOMÍA Y UROSTOMÍA SUBSIDIO POR DESEMPLEO BENEFICIARIOS NO TIENEN DERECHO REQUISITOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DERECHOS A PERCIBIR COMPLEMENTO DEL 20% (sobre el 50% del promedio) QUE SE DESCUENTA QUÉ NO SE DESCUENTA MTSS CAPACITACIÓN SITUACIÓN CONTRIBUTIVA DEL BENEFICIARIO MULTI-EMPLEO: REDUCCIÓN DE TRABAJO REINTEGRO A LA ACTIVIDAD PRORROGAS TRABAJO TEMPORARIO DURANTE PERÍODO DE DESEMPLEO Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 3 de 48

4 RELACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES PERSONAS RECLUIDAS Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO SUBSIDIO POR ENFERMEDAD BENEFICIARIOS REQUISITOS SITUACIONES ESPECIALES NO TIENEN DERECHO COMPATIBILIDADES PLAZO DE PRESENTACIÓN MONTO Y FORMA DE CÁLCULO COBERTURA REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES ACCIDENTES LABORALES BSE (Ley 16074) RECHAZO ADMINISTRATIVO BSE RECHAZO ART. 9 Y 10 LEY PASE A DISSE PERSONAS RECLUIDAS Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD INTERNACIONES PSIQUIÁTRICAS SUBSIDIO POR MATERNIDAD BENEFICIARIAS NO TIENEN DERECHO REQUISITOS PLAZO DE PRESENTACIÓN CESE DE LA PRESTACIÓN REQUERIMIENTO DOCUMENTAL LICENCIA COMPENSADA POR PATERNIDAD REQUISITO BENEFICIARIOS REQUERIMIENTO DOCUMENTAL FORMA DE CÁLCULO Y MONTO PARA AMBAS LICENCIAS SUBSIDIO PARA CUIDADOS DEL RECIÉN NACIDO TRAMITACIÓN PERSONAS RECLUIDAS Y SUBSIDIO POR MATERNIDAD LICENCIA POR ADOPCIÓN CONCEPTO BENEFICIARIOS REQUISITOS NO TIENEN DERECHO PLAZO DE PRESENTACIÓN MONTO Y FORMA DE CÁLCULO CESE DE LA PRESTACIÓN MEDIO HORARIO (LEY modifica Art. 33 de ley ) LICENCIA Y AGUINALDO DE LA CONSTRUCCIÓN LIQUIDACIONES SALARIO VACACIONAL Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 4 de 48

5 HABERES SUCESORIOS TRABAJO A DOMICILIO NATURALEZA REGIMEN DE PAGO DE COMPLEMENTOS SALARIALES PERÍODOS Y FECHAS DE PAGOS LIQUIDACIONES HABERES SUCESORIOS ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO-LEY BENEFICIARIOS MONTO A PERCIBIR EDUCACIÓN NO FORMAL ÓRDENES DE ASISTENCIA BENEFICIARIOS EMBARAZADAS A CARGO TIPOS DE OASIS ASIGNACIONES FAMILIARES PLAN DE EQUIDAD BENEFICIARIOS REQUISITOS FORMA DE PAGO Y TITULARIDAD RETROACTIVIDAD EDUCACIÓN NO FORMAL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN VALORES MENSUALES BÁSICOS: RELEVAMIENTO MIDES GEMELARES MÚLTIPLES BENEFICIARIOS DERECHOS A PERCIBIR CONDICIONES DE ACCESO: TOPES ASIGNACIÓN FAMILIAR DOBLE NEGATIVO DE COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES PERSONAS RECLUIDAS Y AFAM BENEFICIARIOS DE AFAM INTERNADOS EN INAU AYUDAS EXTRAORDINARIAS Tipos: BENEFICIARIOS REQUISITOS INCOMPATIBILIDADES PLAZO DE PRESENTACIÓN MONTO DE LA PRESTACIÓN COBERTURA Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 5 de 48

6 INTRODUCCIÓN El presente documento es una recopilación organizada del trabajo de compañeros del área Activos dependientes de GUDE. diferentes Contó con el asesoramiento del área sustantiva y de la Mesa de Ayuda y Asistencia en Línea. Pretende ser una guía para los funcionarios que diariamente se encuentran en la operativa, los que hace años trabajan en la misma y los que necesariamente se irán incorporando a este sector del Banco fundamental para atender todas las prestaciones de los trabajadores activos. Cuenta con información recabada a lo largo de estos años y actualizada con las últimas leyes y disposiciones que se han introducido en la materia. MISIÓN DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Rol de Gestión de la Seguridad Social: El BPS tiene entre sus cometidos administrar los programas de Seguridad Social que le fueron encomendados. Estos programas, ya sean de corto o largo plazo, incluyen las prestaciones ante riesgos de: invalidez, vejez, sobrevivencia, enfermedad, desocupación forzosa, etc. Las prestaciones que prevén las normas, se clasifican de diferente manera, una clasificación posible es en: contributivas y no contributivas, otra es clasificarlas en económicas o monetarias (jubilación, pensión, subsidios, asignaciones familiares, acceso a prótesis y lentes, ayudas extraordinarias, complementos salariales), y no económicas o no monetarias (asistencia médica, vivienda, asistencia materno-infantil, atención odontológica y de ortodoncia, asistencia de congenituras, recreación. En este manual se abordarán aquellas prestaciones que también se denominan de Activos haciendo referencia a la principal población destinataria de las mismas. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 6 de 48

7 BASE DE DATOS CORPORATIVOS (BDC) Surge con la implementación de la ley del 03 de setiembre de 1995 que entró en vigencia a partir del 1 de Abril del Se trata de una única base común para todo el Organismo, se creó recopilando datos de los núcleos de AFAM, registro de personas AFMU con fecha tope 11/1995. Además se fueron incorporando registros de otros Organismos Públicos y de los Seguros Convencionales. Esta base de datos corporativa, actualmente es utilizada por otros Organismos, como por ejemplo el MIDES utilizando principalmente las consultas de dicha base, por lo que es necesario mantenerla actualizada. REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO Datos sensibles: son los datos corporativos para la persona, solo el titular puede acceder a ellos. En todas las altas de personas, excepto para los PN (Prenatal) genera automáticamente opción de régimen jubilatorio, de acuerdo a la fecha de nacimiento y a la fecha de alta en la BDC. ALTA DE FALLECIDOS Mensualmente los juzgados comunican mediante oficio, la nómina de fallecidos del mes anterior y BPS actualiza la B.D.C. También es válida la presentación de la partida de defunción para cargar el fallecimiento, ingresar fecha de fallecido, lugar y acta, por funcionalidad, Personas/ Mantenimiento/ Alta de fallecimiento. ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE VÍNCULO POR FALLECIMIENTO Cuando se carga por sistema el fallecimiento de una persona a la base de datos, se ejecutan acciones sobre los períodos de vínculos entre personas. Significa que se ingresa fecha hasta con la fecha y causal fallecimiento a los vínculos de esa persona. TIPOS DE DOCUMENTOS El documento válido para acceder a las prestaciones que otorga el BPS es la cédula de identidad uruguaya. Se ha generado tipos de documentos, que son internos y propios del BPS, como forma de identificar a las personas que no tienen cédula de identidad uruguaya. DO: Documento de Identidad, puede ser nacional o de otro país dentro del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Venezuela y Uruguay) de acuerdo a su lugar de expedición. PA: Pasaporte, utilizado para los países fuera del MERCOSUR. FR: Fronterizo, utilizado solamente en Río Branco, Chuy, Bella Unión, Rivera y Artigas, adquiere validez a partir de Enero 2009 por Resolución de Directorio. Son declarados en nóminas adquiriendo todas las prestaciones de Seguridad Social. PN: Prenatal, número de la cédula de la madre más un secuencial que genera el sistema. Surge al cargar un carné obstétrico. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 7 de 48

8 NV: Nacido Vivo, este número lo genera DNIC que será luego el de su cédula de identidad. Existe un plazo de 90 días para presentar la Cédula de identidad del niño en BPS, de no presentarla se suspende el beneficio de AFMU. ME: Menor, es un documento que identifica a un menor y se generaba con el número de documento de la madre, padre o tutor más un secuencial. Se utilizó en la prestación AFAM para identificar a los menores cuando estos no tenían aún cédula de identidad. Con la aplicación del tipo de documento NV ya no se genera este tipo de documento IC: Ingreso Ciudadano, el mismo procedimiento que el ME. Se utilizó con la puesta en producción del Programa Ingreso Ciudadanos del MIDES. Utilizado para identificar a los menores integrantes de un núcleo familiar sin cédula de identidad. IN: Indocumentado, país 999, este documento lo usa la nómina, únicamente desde usuarios especiales de acuerdo a los requerimientos de los sistemas de ATYR (Asesoría Tributaria y Recaudación), para generar la nómina y la actividad de los trabajadores que no tienen documentos identificatorios. VINCULOS ENTRE PERSONAS Los vínculos entre personas relacionan el grado de parentesco de una persona con referencia a otra. Los vínculos deben ser consultados y actualizados mediante la funcionalidad correspondiente Vínculos entre Personas. A esta funcionalidad acceden distintos grupos de usuarios internos como externos (MIDES, Prestadores Asistenciales, Organismos Públicos, Empresas, etc.) por lo que se ven vínculos que no necesariamente interesan a la Prestación que se está trabajando. Se debe tener especial atención cuando se ingresan o modifican vínculos ya que se pueden afectar a diferentes prestaciones. En caso de que los vínculos estén correctos, se continúa con la tramitación. En caso contrario previo a realizar cualquier modificación en los mismos, se deberá hacer una consulta de datos generales por beneficiario, para verificar las prestaciones que tiene asociadas y el impacto en las mismas en caso de cambios, además de consultar por las C.I. del padre, madre y/o tutor legal. VINCULOS MÁS COMUNES EN ACTIVOS VINCULO DESCRIPCIÓN PRESTACIONES ASOCIADAS DOCUMENTACIÓN PROBATORIA PARA MODIFICAR 1 CONYUGE AFMU, SDES AFAM, PARTIDA DE MATRIMONIO SENTENCIA DE DIVORCIO O TENENCIA JUDICIAL EN CASO DE SEPARACIÓN 12 CONCUBINO/A AFMU, SDES DECLARACIÓN JURADA, DE ACUERDO A LA AFAM, UNION CONCUBINARA PRESTACIÓN ASOCIADA, JUDICIAL TENENCIA JUDICIAL Ó DJ 2 3 HIJO/HIJA NATURAL AFMU, AFAM, RECONOCIDO O LEGITIMO SDES PARTIDA DE NACIMIENTO NO SE MODIFICA PADRE/MADRE NATURAL AFMU, AFAM, RECONOCIDO O LEGITIMO SDES PARTIDA DE NACIMIENTO NO SE MODIFICA 4 PADRASTRO/MADRASTRA 5 HIJASTRO/HIJASTRA AFMU, SDES AFMU, SDES PARTIDA DE MATRIMONIO AFAM, Y PARTIDA DE SENTENCIA DE DIVORCIO NACIMIENTO O PARTIDA DE MATRIMONIO AFAM, Y PARTIDA DE NACIMIENTO SENTENCIA DE DIVORCIO Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 8 de 48

9 6 TENEDOR AFMU, SDES AFAM, TENENCIA JUDICIAL O REVOCACIÓN INICIO DE TRÁMITE TENENCIA DE 7 SUJETO A TENENCIA AFMU, SDES AFAM, TENENCIA JUDICIAL O REVOCACIÓN INICIO DE TRÁMITE TENENCIA DE ra. PERSONA A CARGO DE MENOR DE CONCUBINO/A CON AFMU, HIJO EN COMUN SDES CON PN A CARGO DE HIJA/HIJASTRA MENOR O TENENCIA AFAM PN DEBEN ESTAR POR SEPARACIÓN, AFAM, VINCULADOS LOS TENENCIA DE HIJOS EN CONCUBINOS E HIJOS COMÚN CARNÉ OBSTETRICO, VERIFICAR DATOS DEL SE CIERRA A LA FECHA DE SISTEMA, INSPECCION EN PARTO CASO DE DUDAS AUTOMÁTICAMENTE 31 PADRE/MADRE ADOPTIVO SMAT ADOPCIÓN X VER REQUERIMIENTOS EN MATERNIDAD 54 PADRE/MADRE DE HIJO NATURAL SIN PATRIA AFAM, POTESTAD AYEX OASIS, Sentencia judicial 55 HIJO / HIJA NATURAL SIN PATRIA POTESTAD AFAM, AYEX OASIS, Sentencia judicial El vínculo de concubinato solo lo ingresa BPS mediante declaración jurada, no lo puede realizar el prestador de salud. El vínculo de matrimonio está habilitado para ser ingresado por el empleador y el prestador asistencial. INICIO DE VÍNCULO CONCUBINARIO Se acordó entre GUDE y el Área Sustantiva que la fecha de inicio del vínculo será la misma fecha en que se presentan los interesados a declarar el concubinato (sin retroactividad). ATENCION! Deben concurrir ambas partes para las declaraciones de inicio de vínculo concubinario. CIERRE DE VÍNCULO DE CONCUBINATO IMPORTANTE: Es deber del funcionario verificar si existe afiliación mutual vigente de el/la concubino/a como tal y/o otras prestaciones que estén relacionadas con el vinculo, previo al cierre del mismo. Si se presenta el generante o el beneficiario solo se inicia expediente. No se cierra el vínculo hasta que se determine la separación. Siempre se deberá respetar la fecha de inicio del expediente para cerrar el vínculo (no tomar en cuenta la fecha de desvinculación que surja de las actuaciones). Si residiera en el exterior se sustancia mediante informe de Migraciones. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 9 de 48

10 En todos los casos se le otorga un plazo de 10 días hábiles para presentarse, a partir del día siguiente de recibida la citación. Podrían ocurrir 3 situaciones: 1. Se presenta y NO realiza objeciones a la declaración: Tomar declaración, cerrar el vínculo y finalizar el expediente. 2. Se presenta y realiza objeciones: controlar si existe afiliación mutual por el/la concubino/a. De existir, se envía el trámite a JUNASA para que se expida. Si no existe afiliación mutual vigente para el/la concubino/a, la superioridad determina tramite a seguir (Ej. determinar inspección). 3. No se presenta: Verificado y documentado que recibió la citación correspondiente, se procede a la desvinculación sin más trámite y finalizar el expediente. Si se presenta el generante y el beneficiario juntos, tomar declaración jurada y no se inicia expediente. Cerrar el vínculo a la fecha de la solicitud (el mismo día en que se efectúa el trámite). Imprimir la constancia que emite el sistema. Si se presenta algún Integrante con nueva pareja, en este caso tomar una nueva declaración jurada y cerrar el vinculo extinguido a la fecha de presentación. Si una de las partes presenta orden del Juez, medidas cautelares, tenencias o similar para probar la separación, no se inicia expediente, cerrar el vínculo a la fecha de la sentencia. Ante un vinculo de matrimonio mal ingresado por un prestador asistencial, iniciar expediente, intimar a la mutualista solicitando la documentación de respaldo. Una vez comprobado que no existe documentación, o que esta fue mal ingresada por el prestador de salud, realizar las correcciones de vínculos en el sistema y enviar el expediente a JUNASA para que tome conocimiento de lo realizado de forma incorrecta por el prestador de salud. TENENCIA JUDICIAL Naturalmente la tenencia de los menores recae en las personas de los padres, por lo que cuando una persona distinta a estos reclame el beneficio de la Asignación Familiar o los padres declaren estar separados, deben documentar mediante oficio judicial ejercer la tenencia de dicho menor o presentar constancia de los Centros De Mediación. Comunicado 022/2010 de la Gerencia de Prestaciones Económicas. Solo para la ley : no se exigirá tenencia cuando por voluntad del generante, padre o madre del menor este declare que la tenencia es ejercida por el otro cónyuge sin actividad, de tener actividad se procederá a la investigación antes de otorgar el beneficio. Tampoco se solicitará tenencia en el caso de padrastro/madrastra. El mismo será el que resulta de una relación de hijos del otro cónyuge, por ende es válida. Por lo tanto queda claro que esta situación es validada sin más tramitación cuando existe matrimonio. Si la tenencia está tramitada en el exterior y está apostillada, no es necesaria la legalización ni el Registro en Uruguay. VÍNCULOS PROVISORIOS POR INICIO DE TENENCIAS La funcionalidad vínculos provisorios permite registrar cuales vínculos de tenencia fueron cargados con la presentación del inicio de dicho trámite. También se ingresa este vínculo provisorio con la declaración de ambos padres donde se manifiesta con quien vive el menor. Si uno de los padres no se encuentra en el país podrá presentar certificado expedido por Migraciones a efectos de validar la situación y presentar la tenencia o petitorio de la misma. Controla que el beneficio de asignación familiar no se le liquide por más de 8 meses, salvo que presente la tenencia definitiva. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 10 de 48

11 RECONOCIMIENTO DE HIJOS La fecha de vinculación es la fecha desde el reconocimiento (puede diferir de la fecha de nacimiento), luce en uno de los márgenes de la partida de nacimiento. GAFI (Gestión de Afiliaciones) Por Dec. 40/98 el empleador está obligado a registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de la actividad de sus trabajadores, a través de Gestión de Afiliaciones (GAFI) en los plazos establecidos, declarando entre otros datos la situación familiar del trabajador asociándose los códigos de seguro de salud que correspondan a cada caso. El envío de la información debe ser en forma correcta y dentro de los plazos establecidos para cada caso a fin de garantizar el derecho de los trabajadores y/o de sus hijos vinculados a todas las prestaciones que le puedan corresponder. Plazo de presentación y multas en caso de incumplimiento: TIPO DE APORTACION ALTAS BAJAS Industria y Comercio y Servicio Doméstico Rural Construcción 10 días antes de la fecha del inicio y hasta la fecha de ingreso 1 10 días antes de la fecha del inicio y hasta 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad 10 días antes de la fecha del inicio y hasta las 48 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad Multas: Altas y Bajas tardías: 1 UR por cada trabajador Altas y Bajas de oficio: 2 UR por cada trabajador 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso MODIFICACIONES Las empresas disponen hasta los primeros diez días del mes siguiente al de cargo para comunicar a GAFI los cambios de códigos de los Seguros de Salud (con respecto a la última información proporcionada). 1 Trabajadores panaderos eventuales (VF64), Personal jornalero no estable de la Estiba (VF49), Personal de la pesca remunerado a la parte (VF39), Trabajadores Catering (VF 64): dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 11 de 48

12 AFILIACIÓN MUTUAL Servicio de Asistencia Médica a través de Prestadores Integrales de Salud contratadas por el BPS y MSP-ASSE. A partir del 1 de enero de 2008 con el inicio del Sistema Nacional Integrado de Salud se extiende la cobertura médica de los trabajadores a sus hijos, menores o mayores con discapacidad y sus cónyuges o concubinos/as y los hijos de estos/as. CONDICIONES Los cónyuges o concubinos no deben tener derecho a la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud por su propia actividad. Hijos menores de edad o mayores con discapacidad (PI vigente o Patronato del Psicópata) Hijos propios del beneficiario, hijos sólo de su cónyuge o concubino. No es necesario que convivan con el generante ni este tener tenencia. Los hijos de concubino/a, para tener derecho ninguno de los padres del menor deben generar el beneficio. Puede afiliarse a cualquier efector de salud pública o privada (mutualista, ASSE o a un seguro integral). Actualmente están incluidos todos los cónyuges/concubinos con o sin hijos. BENEFICIARIOS Los trabajadores de la actividad privada (Industria y Comercio; Rural; Servicio Doméstico, Construcción) que cumplan 13 jornadas o perciban 1.25 BPC (en IC y Serv. Dom). Si no cumple con los mínimos el patrón puede otorgar el beneficio abonando lo que corresponda. El segundo empleado debe ir con Vínculo funcional 13.- Los trabajadores a domicilio SI cotizan el equivalente a 15 SMN o más en los 12 meses anteriores. Los patrones y cónyuges de empresas unipersonales de Industria y Comercio hasta con cinco dependientes y con aportación al día. Los patrones de empresas Rurales y cónyuges colaboradores con opción de afiliación mutual, aportación al día y con hasta cinco empleados. La opción de la afiliación mutual es individual, por cada integrante físico. Los Monotributistas y cónyuge colaborador con opción de afiliación mutual y con aportación al día. La opción es individual, por cada integrante físico. Pueden tener hasta un empleado, salvo en época de zafra que la ley le otorga derecho hasta con dos dependientes. Los Funcionarios Públicos (con excepción de los Gobiernos Departamentales, Ministerios de Defensa Nacional y del Interior). Los contratados a término en todas las entidades del Estado. Empleados bancarios (públicos y privados). Profesionales universitarios amparados a CJPPU Escribanos Trabajadores amparados a los seguros convencionales o cajas de auxilio Dependientes con actividad en estudios notariales Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 12 de 48

13 Empresas unipersonales que prestan servicios fuera de la relación de dependencia no profesionales. DE LA TRAMITACIÓN La afiliación mutual se realiza presentándose en el propio prestador asistencial con cédula de identidad y para el caso de los menores y matrimonio documentación que acredite el vínculo (partida de Nacimiento, Libreta de Matrimonio). Los trabajadores al inicio de la actividad, tienen que optar por uno de los prestadores de salud, dentro de los 30 días, de no hacerlo el sistema lo afilia de oficio en ASSE contando con un plazo de 120 días (desde el inicio de la actividad) para poder optar voluntariamente. Cabe destacar que en los casos de reingresos, si transcurrieron mas de 120 días, el beneficiario puede elegir un nuevo prestador. Para afiliar a hijos del concubino/concubina el vínculo entre personas (12) se realiza solamente en locales de BPS. Los menores deben estar vinculados a sus progenitores. En el caso de los menores si existe generante directo son ellos los que están obligados. El concubino o el nuevo cónyuge es preceptivo, lo hará si no existen éstos. Para los recién nacidos (NV) automáticamente quedan afiliados al prestador asistencial de la madre. Cuentan con 90 días para realizar el cambio de prestador asistencial para el menor. Los vínculos del NV con la madre y el padre se realizan desde el prestador asistencial. DESVINCULACIÓN DE MENORES Y CÓNYUGES En el caso que el/la cónyuge y los menores pasen a radicar en el exterior, con la constancia de Migración se ingresa la fecha de migración y se evita el descuento al trabajador para cónyuge e hijos. La información a Migraciones es solicitada por BPS. AFILIACIÓN MUTUAL PATRÓN UNIPERSONAL CON MORA El sistema AFMU realiza una vez al mes el control de la aportación de las empresas unipersonales contra la información de AtyR en forma interna por una interfase de sistemas. Si registran atraso, la solicitud de AFMU queda en estado suspendida (5) y en la consulta figura causal Si registra situación regular de pago el Supervisor autoriza impedimento y se rehabilita la afiliación mutual. AFILIACIONES MUTUALES DE MENORES Cuando el generante tiene fecha de egreso en su actividad, la afiliación mutual de los menores se mantiene vigente por un año siempre y cuando que se cumpla la condición de que el generante debe registrar 12 meses de aportación efectiva en los últimos 24 meses. Tanto la PI como la discapacidad por el patronato del psicópata, son respaldo de la Afmu Art. 64 ley 18211, para los discapacitados mayores de 18 años CAMBIO DE PRESTADOR DE SALUD Los cambios de prestador asistencial se realizan entre el 1 al 28 de febrero de cada año, en el nuevo prestador elegido cuando es entre prestadores privados o de ASSE a uno privado. El solicitante debe registrar tres o más años de afiliación al mismo prestador privado (FONASA) o afiliación de oficio a ASSE. En caso de presentar interrupciones mayores a Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 13 de 48

14 120 días en la afiliación al prestador, el periodo comienza a computarse a partir de la fecha de reintegro a la afiliación. Se aplica a todos los colectivos afiliados por Fondo Nacional de Salud ( FONASA) que cumplan con los requisitos: trabajadores, menores, jubilados. Los cambios de un prestador privado al público (ASSE) se realiza en el local de ASSE en cualquier momento y sin ningún tipo de requerimiento (antigüedad, domicilio, etc.). Por excepción: Cuando se produzca un cambio de domicilio a otra localidad donde el prestador al cual está afiliado no le brinda cobertura total. Esta causal aplica cuando el cambio de domicilio operó dentro de los 12 meses. Cuando se produce un cambio de domicilio, de un departamento a otro, acreditando este hecho, se debe otorgar el cambio de prestador, aún siendo el prestador ASSE y solicita para el mismo en otra localidad. Dificultad de acceso geográfico al Prestador de salud Esta causal aplica dentro de los 12 meses de generado este hecho y la solicitud. Otros motivos (disconformidad con el servicio, mala praxis, etc) Estos trámites se realizan en las oficinas del BPS, la autorización es exclusiva de la Junta Nacional de Salud (JUNASA). DEVOLUCIÓN FONASA Es el resultado que surge de comparar al 31 de diciembre los aportes personales realizados en el año al Fondo Nacional de Salud (FONASA) por los meses que la persona fue beneficiario, con la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por el generante y a quienes atribuye amparo (menores o mayores con discapacidad y cónyuge o concubino) incrementado en un 25%, de conformidad con lo establecido por Ley de 7/01/2011 Pueden tener devolución los trabajadores, los jubilados y pensionistas, los titulares de Empresas Unipersonales y Servicios Personales, con aporte y beneficio FONASA durante el año inmediato anterior. PRÓTESIS Y LENTES De acuerdo a la Resolución N 1.438/82, del 19 de julio de 1982 se establece la contribución por lentes, prótesis, Ortésis y otros elementos que a juicio del Área de la Salud contribuyan a la recuperación de la capacidad laboral del trabajador. Las Ortésis se pueden comprar o alquilar: muletas, sillas de ruedas, bastones. BENEFICIARIOS Trabajadores de actividad privada Monotributistas Trabajadores a domicilio Patrones unipersonales y cónyuges de industria y comercio hasta cinco dependientes y aportación al día. Patrones rurales y sus cónyuges colaboradores con hasta un dependiente, con aportación al día y opción de cobertura mutual. Trabajadores públicos con contrato a término cuyo inicio debe ser anterior a 01/2007. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 14 de 48

15 Funcionarios del BPS a partir de la aprobación del Presupuesto 2014 Los trabajadores amparados a BSE, previo a la solicitud ingresar complemento BSE (Ver Capítulo Sub. Por Enfermedad). la solicitud de LENTES COMUNES Los lentes comunes se clasifican en tres tipos: lentes de cerca lente de lejos lentes bifocales Para renovar Lentes debe transcurrir dos años de la anterior solicitud. Se podrá realizar la renovación antes de dicho plazo en los casos de indicación médica (cambio en la graduación de los lentes). Las causales de robo, rotura o extravío no son válidas para su autorización. LENTES DE CONTACTO, PRÓTESIS Y ORTESIS Concepto de Prótesis Producto que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía. Concepto de Ortésis Producto de uso externo, no implantable que adaptado al paciente modifica las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. Concepto de Lente de Contacto Producto correctivo que se pone en el ojo. Datos a tener en cuenta: Dependiendo del tipo de prótesis solicitada se indicará la cantidad de presupuestos a presentar. Si en el lugar de origen de la solicitud no existe dicho cupo de proveedores, se deberá enviar igualmente la solicitud y la Comisión Asesora de Prestaciones Ortopédica (CAPO) definirá. Los presupuestos deben contener identificación clara del proveedor, presupuesto, firma y fecha. Para las prótesis cuyo costo es superior a $U se iniciara expediente con toda la documentación requerida y se enviará a la Gerencia de Prestaciones de Salud para su aprobación.- Cuando se gestionan prótesis por patologías causadas por accidentes (no laborales) se deberá adjuntar: Fecha y lugar del accidente. Nombre del causante y de su asegurador. Documentos y/o testimonios acreditantes del accidente (parte policial o del BSE), acciones judiciales que se hubiesen iniciado (Juzgado y Ficha). En el último aceptar a la orden marcar el cuadrito que dice ACCIDENTE NO LABORAL, que genera el recupero, formulario que también se eleva junto al resto de la documentación a Asuntos Judiciales. En BPSNET está disponible el listado de proveedores ordenado por tipo de material y localidad. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 15 de 48

16 Se puede consultar el catálogo de prótesis y Ortésis, el monto de la cobertura y el plazo de renovación. Para Lentes de contacto, Ortésis para columna vertebral y medias elásticas no se requiere presentar presupuestos, se extenderá la orden con montos preestablecidos. AUDÍFONOS De solicitar equipar ambos oídos se debe realizar dos solicitudes de prótesis, una para cada audífono. Controlar que los presupuestos correspondan a lo indicado por el médico tratante. Se realiza expediente en caso de que el valor de cada audífono supere el monto de $U MATERIAL DE COLOSTOMÍA Y UROSTOMÍA La documentación requerida es la general. Informar al usuario que en la receta el médico debe indicar la cantidad de material a utilizar en un plazo de 3 meses (en caso de tratamientos prolongados) y los presupuestos deben ser coincidentes al material solicitado. SUBSIDIO POR DESEMPLEO Ley y Es un subsidio mensual en dinero sustitutivo del salario que se paga a todo trabajador en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Por capacidad laboral, el decreto reglamentario 14/82, ha definido la actitud psicofísica para el desempeño de la tarea habitual del trabajador, al momento en que se genera el derecho a la prestación. En cuanto al concepto de voluntad de trabajo, pueden existir causales imputables al trabajador, como ser disciplinarias que originan el despido o suspensión del mismo. BENEFICIARIOS Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio. Packing de frutas y verduras Personal de: Instituto Nacional de Carnes. Corporación Nacional para el Desarrollo Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Los docentes o maestros despedidos de la actividad privada. Presentar nota del instituto aclarando situación Docentes privados suspendidos, no en período de vacaciones Trabajadores Rurales Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 Socios Cooperativistas Trabajadores - Profesionales del Deporte Trabajadores del Elbio Fernández Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 16 de 48

17 Educandos del Movimiento Tacurú con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. Computable actividad en otra empresa. Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros Organismo con aporte civil pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses. También vínculo funcional 94, por ejemplo empleados de la DGI, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año, que generan el derecho al subsidio porque así lo estableció la última Ley de Presupuesto Nacional. Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa SRL o SA en calidad de Director/Socio sin Actividad o Director/Administrador sin remuneración, y acrediten que no perciben remuneraciones, ni utilidades o dividendos de dicha empresa Trabajadores que a la vez sean profesionales con VF 88 y 89, con seguro de salud 9 o 40. Multi-empleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica Trabajadores pesca y estiba: Según R/D Nro 17-11/2009 del 27/05/2009, se debe interpretar que para los trabajadores destajistas no estables de la estiba, el mínimo de relación laboral o de permanencia en la planilla de control de trabajo u otro documento equivalente, para la generación del derecho al seguro por desempleo, se determinará computando los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados en cada mes, siempre que constituya su única actividad. NO TIENEN DERECHO Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para-estatal. Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias, así como los que egresen voluntariamente. Directores de SA por su calidad de tal, salvo que configuren actividad como dependiente y no participen del paquete accionario. Los titulares de empresas por su calidad de tal. Quienes estén privados de libertad y por el período de la misma. Los que se encuentren en huelga y por el período de la misma. La fecha de presentación es la misma para todos los beneficiarios. Debe presentarse dentro de 30 días posteriores a la configuración de la causal. Si la persona se presenta pasado el plazo, pierde un mes de subsidio por cada 30 días tarde que se presente. En caso de no poder concurrir a realizar la reserva personalmente, puede presentarse otra persona (presentación oficiosa) con una nota expedida por el solicitante y con su firma, en la cual exponga las razones de la no comparecencia y especifique claramente quien concurrirá por él. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 17 de 48

18 REQUISITOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN TIPO DE APORTE TIPO DE REMUNERACION REQUISITOS INDUSTRIA COMERCIO Y MENSUAL JORNALERO DESTAJISTA 180 Días en planilla en los últimos 12 meses Días en planilla y 150 jornales efectivos trabajados en los últimos 12 meses Días en planilla y haber percibido mínimo 6 BPC en los últimos 12 meses-. RURAL SERVICIO DOMÉSTICO MENSUAL JORNALERO 360 Días en planilla en los últimos 24 meses Días en planilla y 250 jornales efectivos trabajados en los últimos 24 meses-. DESTAJISTA 180 Días en planilla y haber percibido mínimo 12 BPC en los últimos 24 meses-. MENSUAL JORNALERO DESTAJISTA 180 Días en planilla en los últimos 12 meses Días en planilla y 150 jornales efectivos trabajados en los últimos 12 meses, o 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses Días en planilla y haber percibido mínimo 6 BPC en los últimos 12 meses, o 360 días en planilla y 12 BPC en los últimos 24 meses-. Cuando un trabajador que se encuentra en SDES no utilice los seis meses o 72 jornales de cobertura por reintegrarse a la misma actividad o por ingresar a otra, y es despedido nuevamente, tendrá derecho al goce del saldo de jornales que le hayan quedado. Los trabajadores mayores de 50 años, que sean despedidos tendrán derecho a una extensión de seis meses más de subsidio, percibiendo durante esta prórroga el 40% del cálculo del promedio si es mensual o 9 jornales en caso de jornalero, siempre con un tope de 6 BPC. Una vez agotado el término máximo del subsidio podrán percibirlo nuevamente después de transcurridos doce meses del último día que estuvo amparado al SDES, siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos explicados anteriormente, tanto industria y comercio, servicio doméstico y trabajadores rurales (R.D 33-13/2005 de fecha 06/10/2005). Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 18 de 48

19 DERECHOS A PERCIBIR Causales: 1. Despido - Seis meses de subsidio o 72 jornales (depende del tipo de remuneración) 2. Suspensión - Cuatro meses de subsidio o 48 jornales (depende del tipo de remuneración) 3. Reducción laboral Cuando haya una reducción del 25% o más, en las jornadas o carga horaria. Correspondes 72 jornales. Monto a percibir: A partir de 01/2012, por ley de 16/11/2012, comunicado 24/2012 de Prestaciones Económicas, se establece la indexación de los topes de las prestaciones de la seguridad social, por la variación de la unidad reajustable. Mensuales y Destajistas Jornaleros Suspensión Parcial o Trabajo reducido SUBSIDIO POR CAUSAL SUSPENSION El 50% del promedio mensual de los montos sujetos a montepío, percibidos por trabajo efectivo en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal. El equivalente a 12 jornales. Para obtener el valor de un jornal se divides el total de las remuneraciones recibidas en los últimos 6 meses entre 150. Se paga cuando la reducción de trabajo en el mes sea del 25% o más de la habitualidad. Se liquidara los jornales de desempleo del periodo de suspensión o reducción. A los trabajadores mensuales no le corresponde trabajo reducido y si la suspensión parcial es mayor a un mes y siempre que la misma involucre a un mes calendario completo, genera derecho a la misma. Si mantuviera durante el subsidio, otra actividad amparada por el decreto ley de menor remuneración, se descontara también esta menor remuneración a la prestación a percibir En todos los casos por suspensión: Tope Mínimo: 4.65 UR Tope Máximo: UR Para los trabajadores que se encuentren despedidos el monto del subsidio es equivalente a una escala fija: SUBSIDIO POR CAUSAL DESPIDO, escala fija Mensuales y Destajistas Jornaleros Tope máximo 1er. Mes 66% 1er. Mes 16 Jorn. 51,16 UR 2do. Mes 57% 2do. Mes 14 Jorn. 44,15 UR 3er. Mes 50% 3er. Mes 12 Jorn. 37,21 UR 4to. Mes 45% 4to. Mes 12 Jorn. 32,67 UR 5to. Mes 42% 5to. Mes 10 Jorn. 30,23 UR 6to. Mes 40% 6to. Mes 9 Jorn. 27,90 UR Tope Mínimo en todos los casos 4,65 UR Habitualidad de 25 jornadas de 8 horas Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 19 de 48

20 Nota: para las dos causales de amparo, si estuvo amparado a Sub. por Enfermedad, Maternidad o Seg. Convencional, el sistema hace dos cálculos: Uno, teniendo en cuenta exclusivamente las sumas percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, en éste cálculo se incluirán montos correspondientes a inactividad compensada ( Senf, Smat, etc.) y montos provenientes de nominada. Otro cálculo, excluyendo los períodos de inactividad compensada y sustituyendo los mismos por los meses inmediatamente anteriores de trabajo efectivo. Si dentro de los meses anteriores se siguieran encontrando períodos de inactividad compensada, el sistema se seguirá retrotrayendo sin límite de tiempo hasta encontrar períodos con remuneración y aplicará el cálculo mas beneficioso para el trabajador. COMPLEMENTO DEL 20% (sobre el 50% del promedio) - Casados o los que vivan en unión concubinaria. - Con hijos menores de 21 años a cargo - Los que tengan Tenencia Judicial de un menor. El derecho a este complemento se valida a la fecha de causal. Ej: matrimonio durante el subsidio por desempleo no genera el complemento 20% porque a la fecha de causal era soltero. Para todos los vínculos que habilitan el complemento del 20% menos para los vínculos 1 y 12, el sistema controla si la persona a cargo ( a fecha de causal) tiene ingresos y que éstos no superen el monto de 1 BPC vigente. Controla remuneraciones por actividad, beneficios de BPS, cualquiera sea y si los hubiera, ingresos en organismos y beneficios externos también. Si el solicitante tiene vínculo vigente 1 o 12 y además tiene alguno de los vínculos habilitantes ( 2, 4, 13, 26 o 31) no se hace el control de ingresos ya que priman el 1 o el 12. Los ingresos se controlan en cada mes del período del subsidio. QUE SE DESCUENTA - Pensiones de cualquier caja - Rentas (Ej. Por alquiler, las que, en caso de existir, deberán ser ingresadas en RING) - Rentas previsionales (rentas AFAP) - Ingresos provenientes del trabajo reducido por multi-empleo. - Periodos de licencia, y amparos a subsidios (enfermedad y maternidad) se traducirán en jornales trabajados a efectos de liquidar la diferencia de los mismos por desempleo. QUÉ NO SE DESCUENTA - Rentas del BSE - Hogar constituido - Pensiones alimenticias en las que el trabajador sea titular de cobro, pero la pensión alimenticia sea para sus menores a cargo. - Afam - Indemnización por despido - Licencia no gozada y salario vacacional - Feriados pagos - Aguinaldo Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 20 de 48

21 - P.E.R. (Pensión Especial Reparatoria) Este subsidio no genera ni aguinaldo ni licencia, y tampoco lleva descuento de IRPF MTSS CAPACITACIÓN Los trabajadores amparados al SDES pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo. Para participar deben dirigirse a las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo en Montevideo, o en los servicios de DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento. Presentar recibo de cobro del SDES del BPS, fotocopia del mismo, CI, y liquidación presuntiva. Será motivo de cese de la prestación si al estar inscriptos o realizando los cursos, transcurrida la mitad de los periodos de subsidio el trabajador no asistiera a los mismos en forma injustificada. SITUACIÓN CONTRIBUTIVA DEL BENEFICIARIO Si el beneficiario tuvo actividad patronal, para poder acceder al Subsidio por Desempleo tiene que autorizar que en caso de que exista deuda por esa empresa se descuente de la prestación. De no autorizarlo, la solicitud quedará denegada. El sistema realiza un envío automático de correo al Grupo Atyr solicitando información de deuda. Se puede descontar hasta el 70% de la prestación en cada mes. MULTI-EMPLEO: REDUCCIÓN DE TRABAJO Beneficiario con multiempleo y por una se ampara a la prestación, sea por despido o por suspensión, se descuenta de la liquidación el monto percibido por la actividad vigente cuando ese importe es menor al importe de la prestación. Si lo percibido en la actividad es mayor, no liquida la prestación. El porcentaje a pagar es el 50% sea despedido o suspendido, no pierden el derecho en caso de causal egreso voluntario por esta última actividad. REINTEGRO A LA ACTIVIDAD Si antes de la finalización del período de suspensión la empresa convoca al trabajador debe informar esta situación a BPS dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha del reintegro, mediante el formulario de Reintegro firmado por la empresa y el trabajador, o accediendo al portal del BPS: Empresas, Servicios en Líneas- Ingreso de Reintegro Anticipado para Empresas. El incumplimiento por parte de la empresa genera multas de acuerdo al Art. De la Ley PRORROGAS Una vez agotado el plazo legal máximo, la empresa en caso de no poder reintegrar el personal y queriendo mantener la relación de dependencia, podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una prórroga especial del subsidio por desempleo. El poder Ejecutivo podrá otorgar dicha prorroga por el plazo equivalente a 36 jornales a partir de la fecha de vencimiento del subsidio de desempleo de cada trabajador y se prevé que no podrá extenderse por un plazo mayor a un año; en caso contrario deben ser autorizadas por Ley. TRABAJO TEMPORARIO DURANTE PERÍODO DE DESEMPLEO Todo trabajador amparado al subsidio (cualquiera sea el tipo de remuneración) con causal suspensión total y que sea reintegrado temporalmente (por X días en el mes) a la misma Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 21 de 48

22 empresa y luego continúe desempleado, mantiene el derecho a la prestación y cobra en forma proporcional. El sistema calcula los días a pagar en forma proporcional. La empresa debe informarlo a mes vencido. RELACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES Con Subsidio por Maternidad Si una trabajadora en estado de gravidez es despedida, o queda embarazada durante el Subsidio por Desempleo, tiene derecho a gestionar el trámite de licencia maternal en las mismas condiciones que una trabajadora activa. Al momento de la licencia Maternal se interrumpe el desempleo y una vez que finalice la licencia retoma el amparo al mismo, de tener saldo pendiente. De esta manera, la persona mantiene la afiliación mutual durante todo el embarazo. En caso de finalizar el subsidio por desempleo por despido y quedar un lapso de tiempo no mayor a un mes sin actividad antes de comenzar el subsidio por maternidad, retomará el derecho a la afiliación mutual cuando inicie la licencia maternal. Con Subsidio por Enfermedad Si una persona se encuentra amparada al Subsidio por Enfermedad y es despedida, debe realizar la reserva de derecho de Subsidio por Desempleo. Finalizado el subsidio por enfermedad podrá realizar el trámite (siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes). PERSONAS RECLUIDAS Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO En caso de ser procesado con privación de libertad se suspende el subsidio, de acuerdo al Art. 29 lit.a) del Decreto 14/82 reglamentario del Decreto-Ley Una vez en libertad, el titular debe presentar constancia del Ministerio del Interior, establecimiento penitenciario, con la fecha de inicio y cese de la reclusión y del Juzgado competente la sentencia ejecutoriada. Los servicios de BPS analizarán si corresponde abonar la prestación en forma parcial. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Ley Es una prestación económica contributiva, consistente en una suma de dinero que paga el Banco de Previsión Social (BPS) en forma mensual a aquel trabajador que por razones médicas está imposibilitado de trabajar ya sea por Enfermedad, Accidente de trabajo o por recomendaciones de medicina preventiva (ejemplo: embarazadas). BENEFICIARIOS Trabajadores activos dependientes de todas las aportaciones, excepto civiles, (dentro de estos últimos se exceptúan los profesores del Liceo Elbio Fernández). Monotributistas de Industria y Comercio con cónyuge colaborador y hasta 2 dependientes. La cobertura mutual es opcional en el Monotributo. Quienes posean seguro de salud 9 igual tienen derecho al subsidio por enfermedad ya que abonan en su factura el 8% de 1 BPC. En el período que el BPS lo certifique no aporta las Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 22 de 48

23 contribuciones especiales de seguridad social porque es un período de inactividad compensada. Patrón Unipersonal y cónyuge colaborador de Industria y Comercio con hasta cinco dependientes que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. Queda exonerado de los aportes tributarios por su sueldo ficto durante el período de amparo. Patrón unipersonal y cónyuge colaborador rural con hasta cinco dependientes que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. Durante el lapso en que los beneficiarios empresarios o contratistas rurales se encuentren en goce del subsidio por enfermedad o accidente continuarán obligados al pago de la aportación normal de su empresa percibiendo el beneficio referido sin ninguna deducción. El sistema controla que se encuentre al día con el pago de su contribución. R.D1471/87 art 4 A partir del 1 de julio de 2011 los beneficiarios de las empresas con Seguros Convencionales o Cajas de Auxilio previstas en la Ley N tienen derecho a esta prestación. Monotributista Mides Aportación Civil: VF 94 Contrato laboral de los incisos del 2 al 15 (Presidencia de la República y Ministerios), con derecho desde el 01/02/2012 operativo en el sistema desde el 09/11/2012. Multiempleo Ley El trabajador tendrá derecho a certificar y de corresponder, a cobrar el subsidio por todas las actividades-empresas siendo incompatible con la continuación de la actividad en alguna de ellas. Situaciones: REQUISITOS a) Una actividad como empleado dependiente habilitante para otorgar el derecho por subsidio por enfermedad y la otra actividad es titular de empresa unipersonal con seguro de salud 9, el sistema liquida por la actividad como empleado dependiente y por la otra con monto cero. b) Una actividad como empleado dependiente habilitante para otorgar el derecho por subsidio por enfermedad y la otra actividad es titular de empresa unipersonal que no está al día con el pago de los aportes, el sistema liquida por la actividad como empleado dependiente y por la otra con monto cero. c) Una actividad como empleado dependiente habilitante para otorgar el derecho por subsidio por enfermedad y la otra actividad es titular de empresa unipersonal donde el comienzo es en el mismo mes del UDT, la liquidación por ésta última es con monto cero.- d) Una actividad habilitante para otorgar el derecho a subsidio por enfermedad y otra actividad como trabajadora/o con aporte a Caja Civil, Bancaria, Notarial, Policial y/o Socio con actividad (vínculo funcional 2 con tipo de aportación 1 o 3). Por estas últimas actividades deberá justificar ante BPS que también estuvo certificada por esa actividad. Acceden los trabajadores activos registrados en BPS que se encuentren certificados, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Tener afiliación mutual, cuando el código de seguro de salud lo exija Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 23 de 48

24 Computar en el año inmediato anterior al último día trabajado (U.D.T) en una o más empresas: 75 jornales (para tipo de remuneración jornaleros) 3 meses para trabajadores con tipo de remuneración mensual. Ley art. 9 Servicio Doméstico (no rural): al menos 13 jornales o haber percibido como mínimo 1.25 de la BPC por mes, en tres meses (no necesariamente corridos) durante el último año. En base a monto percibido (destajistas). Estar al día con los aportes (sólo en caso de patrones Unipersonales de Industria y Comercio, Rural y Monotributistas) Siempre se toma a los efectos del cálculo de la prestación el tipo de remuneración vigente al mes de la UDT, aún si en los meses anteriores lo declararon distinto. SITUACIONES ESPECIALES Cuando la solicitante se enferma estando embarazada no se exigirá el requisito de mínimo de jornadas trabajadas Ley Nº Artículo 14 previa presentación del carné obstétrico y su ingreso en el sistema, se le da derecho a certificación y cobro. Todo trabajador tendrá derecho a certificar su enfermedad para justificar la ausencia laboral aun sin contar con los requisitos, no generando liquidación. Tiene derecho al amparo pero no al cobro de la prestación. Beneficiario que realiza tratamiento médico en el exterior, debe tener la autorización de los Seguros por Enfermedad (de acuerdo al Decreto Ley ) y aportar la documentación debidamente acreditada por Consulado o Embajada correspondiente. Tiene derecho a certificarse por el período sin derecho al cobro de la prestación. Todo trabajador tendrá derecho al subsidio, cuando estando en uso de licencia reglamentaria le sobrevenga una enfermedad, interrumpiendo aquella NO TIENEN DERECHO Quienes no cumplan con las prescripciones médicas, no se sometan a reconocimientos o exámenes médicos que se consideren necesarios, simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por enfermedad o accidente (Ley artículo 9, 10 el 10/10/1989). Aquellos trabajadores que realicen tareas remuneradas mientras perciben el subsidio por enfermedad. Quienes estén inhabilitados para trabajar a causa de una enfermedad física a consecuencia de: actos ilícitos penales acreditados por sentencia, en la que se establezca su responsabilidad embriaguez o uso de estupefacientes (determinadas por la Gerencia de Salud del Organismo). Aquellos que se sometan a cirugías estéticas realizadas sin autorización de la Gerencia de Salud del Organismo así como enfermedades que deriven de las mismas. Las trabajadoras que interrumpan voluntariamente un embarazo, sin indicación médica. Quienes estén cumpliendo una sanción disciplinaria. Aquellos que se ausentan del domicilio sin autorización expresa, en período certificado. Módulo: PRESTACIONES DE ACTIVIDAD Página 24 de 48

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