PC PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MEXICO CALIDAD SUPREMA EN AJO

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1 PC PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MEXICO CALIDAD SUPREMA EN AJO 1

2 INDICE DE TEMAS INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACIÓN 3. REFERENCIAS 4. MARCO LEGAL 5. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 6. SIGNO DISTITIVO 7. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 8. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO 8.1. Sanitarias Exportación 8.2. Inocuidad 8.3. Calidad por atributos Requerimientos Mínimos de Calidad Estándares de Calidad Clasificación del ajo Especificaciones de Tamaño Tolerancias de Calidad Presentación Uniformidad Empaque Etiquetado Transporte 9. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 9.1. Evaluación de Conformidad 10. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL 11. REGIMEN POR INCUMPLIMIENTO 12. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES 13. TRANSITORIO 14. BIBLIOGRAFÍA 15. ANEXOS 2

3 INTRODUCCIÓN Los productos agroindustriales mexicanos que ostenten la marca oficial deben ser garantía de calidad superior respecto a sus cualidades, propiedades y naturaleza, mediante la evidencia de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones correspondiente. Las marcas oficiales son signos distintivos propiedad del Gobierno Federal, otorgadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en este caso a la Secretaría de Economía (SE), a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y a el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT). Este pliego de condiciones para el ajo, se ha elaborado de conformidad con lo previsto para las marcas oficiales, en los artículos 3º, fracción IV-A, 73 y en el capitulo III del titulo IV de la ley Federal de Metrología y Normalización, así como en los artículos 84,85 y 86 del reglamento de dicha ley. 1. OBJETIVO El esquema de marcas oficiales es de aplicación voluntaria y tiene como objetivo desarrollar nuevos mercados de más alto valor, con base en la diferenciación de productos de alta calidad, a través de un signo distintivo (marca oficial), respaldado por certificaciones imparciales e independientes, que asegura al consumidor que el producto que está adquiriendo es de calidad suprema. Con base en lo anterior el objetivo de este pliego de condiciones es señalar las especificaciones que debe cumplir el ajo para poder portar la marca oficial México Calidad Suprema y establecer las condiciones de manejo y presentación requeridas para el otorgamiento de autorización del uso de la marca. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Este pliego de condiciones es aplicable al ajo (Allium sativum L) de la familia de las Liliáceas, del genero Allium producida en México y que se provean frescos al consumidor. La traducción en los países de habla inglesa es Garlic. 3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación del presente pliego de condiciones, deben consultarse y en su caso aplicarse, las siguientes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas vigentes, normas internacionales y especificaciones consensuadas en el sector autorizado para la exportación los cuales se rigen de acuerdo con planes de trabajo binacionales específicos vigentes: 3

4 NOM-030-SCFI-1993 NOM-120-SSA NOM-127-SSA NOM-008-SCFI-2002 NMX-FF SAGARPA/SENASICA Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de Productos Alimenticios no Industrializados para uso Humano- Fruta Fresca-Terminología. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1982 Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Guía para el Agricultor. Lineamientos para la Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los Procesos de Producción de Frutas y Hortalizas para Consumo Humano en Fresco Nota: Las normas de este apartado pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: & 4. MARCO LEGAL El pliego de condiciones que aquí se presenta, se elaboró conforme lo establecido en el Título IV, Capítulo III, Artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como el Título Cuarto, Capítulo III, Sección II, Artículo 84 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La redacción, estructuración y presentación de este pliego de condiciones se realizó basada en la NMX-Z-013/ DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA Ajo: Planta de la familia de las liliáceas (Allium sativum L.) de bulbos y raíces fasciculadas que producen hojas ensiformes mas o menos en roseta, de cuyo centro sale un tallo desnudo, en el extremo de este hay una inflorescencia de flores blancas y pequeñas que exhalan un fuerte y característico olor. Cada una de las partes o dientes en las que esta dividida el bulbo o la cabeza. 4

5 Acción Correctiva: Una acción tomada para eliminar las causas existentes de un incumplimiento, un defecto o alguna otra situación con el fin de prevenir que vuelva a ocurrir. Acción Preventiva: Una acción tomada para eliminar las causas principales de un incumplimiento, un defecto o alguna otra situación indeseable con la finalidad de prevenir que se presente. Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo. Agroquímico: Todos los agentes químicos usados para el combate de plagas, enfermedades de las plantas y malezas en el cultivo del ajo. Agua de riego: La que se aplica artificialmente en las operaciones de riego, para el desarrollo de cultivos, las cuales pueden ser obtenidas de cuerpos de agua superficiales o subterráneas. Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sea químico o microbiológicos y que no causa efectos nocivos para el ser humano. Análisis de Laboratorio: Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características o condición de un producto, sustrato o sustancia por medio de un procedimiento especifico. Almacenamiento: Es la retención del producto en una instalación acondicionada para ese propósito. Debe contar con equipo de refrigeración adecuado para mantener el producto a temperatura apropiada para su conservación. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Son los métodos de cultivo, cosecha, selección, almacenamiento y transporte de productos agrícolas necesarios para asegurar la buena condición sanitaria del producto y reducir los peligros de contaminación biológica, química y física. Buenas Prácticas de Manejo (BPM): Es el conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las plantas de empaque y/o lugares de almacenamiento, las cuales incluyen limpieza y sanitización de personal, equipo, utensilios, instalaciones físicas y sanitarias, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación de los productos empacados y/o almacenados. Bulbo. Mejor conocido como cabeza de ajo. Está formado por las yemas axilares de las hojas, desarrolladas y transformadas en órganos de reserva; cada yema da origen a un diente de ajo. 5

6 Bulbillo. Cada ajo está compuesto de 6 a 12 bulbillos ( dientes de ajo ), reunidos en su base por medio de una película delgada, formando lo que se conoce como cabeza de ajos. Un diente de ajo está constituido por un resto de tallo, una hoja protectora que lo envuelve y una hoja transformada en almacén de reservas nutritivas, en cuyo interior se halla la yema terminal que puede dar lugar a la nueva planta. Cáscara. Es la túnica blanca, a veces rojiza, membranosa, transparente y muy delgada, que cubren todo el bulbo y los bulbillos. Calidad: Es el conjunto de características de un producto que sirve para diferenciar unas unidades de otras y que tienen significado en la aceptación del mismo por el consumidor. Calidad Superior: es la calidad certificada que presenta un producto agroalimentario al garantizar el cumplimiento y valor agregado que brinda el empaque, etiquetado y calidad por atributos (color, sabor, apariencia, textura, etc.), adicionalmente a la minimización y ausencia de riesgos biológicos, químicos y físicos para la salud humana, animal y vegetal. Certificación del Proceso: Es el procedimiento realizado por un organismo acreditado, para evaluar la conformidad con este pliego de condiciones mediante la revisión del proceso de producción y la inspección de una muestra aleatoria de producto. Esta certificación incluye por lo menos la recepción del vegetal, su empaque, almacenamiento temporal y su embarque para ser transportado al comprador. Certificación del Producto: Es el procedimiento realizado por un organismo acreditado, para evaluar la conformidad con este pliego de condiciones mediante la inspección de cada lote de producto que desee ostentar la marca oficial y la revisión del proceso de producción. Esta certificación se realiza inspeccionando al menos 5 por ciento del producto de cada lote. CICOPLAFEST: Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Toxicas, esta emite registros y autorizaciones de importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas. Ciclo de cosecha: Es un período de tiempo en el que se realizan actividades de corte y recolección del producto. Contaminante: Introducción involuntaria o presencia de un agente contaminante en el ajo. Cumplimiento: Responder favorablemente con los requisitos especificados. Croquis: Representación esquemática realizada sin precisión. 6

7 Daños: Son defectos o alteraciones en el ajo, provocados por acciones físicas o mecánicas en el exterior del vegetal y que pueden penetrar y convertirse en alteraciones internas. Defecto: Es cualquier deterioro que afecte la apariencia o utilidad del vegetal. Defecto mayor: Es aquel que reduce en forma considerable la aceptación del vegetal por el consumidor. Puede presentarse como evidencia de plagas o enfermedades, heridas cicatrizadas, magulladuras y otras. Defecto menor: Es aquel que no afecta en forma considerable la aceptación del vegetal por el consumidor. Puede consistir en rozaduras, raspaduras, quemaduras de sol y otros defectos que sean superficiales y de escasa extensión. Desperdicio: Residuo de lo que no se puede o lo que no es fácil aprovechar o se deja de utilizar por descuido. Dictamen de BPA y BPM: Documento que presenta los resultados de la constatación o verificación física, revisión documental, y/o muestreo y análisis de laboratorio, expedido por un Tercero Especialista Autorizado por SAGARPA, para hacer constar que se ha realizado una evaluación de la conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento. Empacadora: Establecimiento con instalaciones acondicionadas para las actividades de selección, y empacado del ajo, sin que se requiera de operaciones de conservación que eliminen la característica de frescura al producto. Empaque: Es la actividad mediante la cual se coloca el vegetal de forma adecuada dentro de un envase apropiado. Se le conoce también como envasado. Etiquetado: Es la operación que consiste en colocar una etiqueta que identifica plenamente al producto. Fuente de contaminación: El origen de un contaminante de los vegetales o su medio ambiente, ya sea físico, químico o microbiológico. Inspección: Es el proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de algún modo los productos en consideración con respecto a las especificaciones establecidas. Inocuidad: Termino derivado en diversos acuerdos internacionales en los que participa México, para describir la condición de que los productos no presentan riesgo para la salud de los consumidores. 7

8 Interesado: Persona física o moral que pretenda aplicar y obtener el reconocimiento de la aplicación de la Marca Oficial México Calidad Suprema en una unidad de producción o empaque, en un proceso de producción agrícola conforme a esta Marca. Limpio: Es el ajo libre de tierra o cualquier otro tipo de materia extraña. Manejo Agronómico: El conjunto de practicas utilizadas para crear o proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo. Muestreo: Selección de partes representativas del cultivo o producto, durante el proceso de producción y manejo del producto agrícola que sirve para verificar la aplicación y eficiencia de los procesos de producción mediante la inspección, análisis y diagnostico. Norma Oficial: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Sanidad Vegetal son de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Materia extraña: Está constituida por la presencia de cualquier tipo de materia ajena al producto, como tierra, excrementos de animales y otras impurezas. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. Plano: Representación grafica a escala de una parte de la superficie, realizada de tal manera que permite ubicar una propiedad mediante referencias físicas tales como caminos, colindancias y norte geográfico. Proceso de producción Agrícola: Conjunto de Actividades relativas al cultivo, cosecha y transporte de un producto agrícola. Rastreabilidad: Procedimiento para identificar el origen y las condiciones en las que un producto agrícola fue sometido, basándose en bitácoras de cada una de las actividades que se realizan en la unidad de producción y la empacadora. Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgo. SAGARPA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sano: Es el ajo libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por insectos u otras plagas, libre de insectos vivos o muertos o sus larvas. 8

9 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Transporte: Es la transferencia de un producto a través de diversas vías desde las zonas de producción hasta el consumidor final. Tamaño: Es el grado de desarrollo en volumen de una fruta. Uniformidad: Es el término utilizado para denotar que el ajo presenta características de forma, tamaño y color muy parecidas. Unidad de Producción: Áreas de cultivo, conjunto de instalaciones y equipos aptos para producir ajo. Verificación: Constatación física o mediante evaluación de pruebas de laboratorio, o de documentos que se realizan para corroborar la conformidad en la aplicación de un instrumento regulatorio, norma o lineamiento, en un momento determinado. 6. SIGNO DISTITIVO Es el logotipo que los interesados incorporarán en las etiquetas del ajo que sea certificado con la marca México Calidad Suprema, previo cumplimiento de las especificaciones que establece el presente Pliego de Condiciones. Este signo distintivo permitirá al consumidor final identificar la calidad suprema de los productos que la contengan. El registro del signo distintivo ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en forma exclusiva a las Secretarías de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT). 7. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN El ajo objeto de este pliego de condiciones, solo tiene un grado de calidad: Calidad Suprema. Calidad Superior: es la calidad certificada que presenta un producto agroalimentario al garantizar el cumplimiento y valor agregado que brinda el empaque, etiquetado y calidad por atributos (color, sabor, apariencia, textura, etc.), adicionalmente a la minimización y ausencia de riesgos biológicos, químicos y físicos para la salud humana, animal y vegetal. 9

10 8. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO 8.1. Sanitarias Se recomienda que el producto al que se refiere este Pliego de Condiciones, se prepare y manipule de acuerdo con lo establecido en la NOM-120-SSA Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; o lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene de los Alimentos, así como en la Guía Mexicana para la adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura que permitan asegurar la inocuidad en Frutas y Hortalizas Frescas. En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de manejo, el producto estará exento de sustancias objetables, que puedan representar un peligro para la salud humana Exportación El ajo que se pretenda exportar a cualquier país, deberá sujetarse a los requisitos fitosanitarios del país destino. Para mayor información al respecto, dirigirse a la Delegación Estatal de SAGARPA en la entidad correspondiente o a la Dirección General de Sanidad Vegetal Inocuidad El ajo al que se refiere este pliego de condiciones, deberá ser producido y manejado de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para la Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los Procesos de Producción de Frutas y Hortalizas para Consumo Humano en Fresco, publicados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Para ello deberán presentar el certificado expedido por la autoridad competente. Se debe observar adicionalmente lo estipulado en el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, publicado por el Codex Alimentarius 8.3. Calidad por atributos El Ajo objeto de este pliego de condiciones debe cumplir con todas las especificaciones a continuación mencionadas, para poder ostentar el signo distintivo México Calidad Suprema. Los ajos de calidad deberán estar bien formados, uniformes, bien limpios y libres de raíces, pudriciones, daños de insectos y daños mecánicos. 10

11 Requerimientos Mínimos de Calidad El Ajo debe estar: - Bien desarrollado - Firme - Sano - Limpio, libre de cualquier materia extraña visible - Fresco en apariencia - Libre de plagas - Libre de daño causado por plagas - Libre de cualquier olor y/o sabor extraño - Enteros - Bulbo firme - No menos de 2 cáscaras por bulbo - Sin basuras del campo - Sin daño mecánico El desarrollo y la condición del ajo debe ser tal que le permita: - Resistir el manejo y el transporte y - Arribar en condiciones satisfactorias al lugar de destino Estándares de Calidad Además de cumplir con los requerimientos mínimos de calidad, el ajo debe ser de calidad superior. El vegetal debe estar libre de defectos con la excepción de muy escasos defectos superficiales, los cuales no afecten la apariencia general del producto, su calidad, su vida de anaquel y su presentación en el empaque. Adicionalmente, el ajo debe ser típico de su variedad en forma, desarrollo y coloración Clasificación del Ajo Ajo Rendimiento Número de Dientes por cabeza Ciclo vegetativo Blanco 9 ton/ha a 240 días Morado ton/ha de 7 a a 180 días 11

12 Especificaciones de Tamaño TAMAÑO ETIQUETA LIBRA/BULBO DIAMETRO mm 12 SS. Colossal hacia arriba 11 S. Colosal Colosal S. Jumbo E. Jumbo Jumbo Giant Big Tube Small Tube hacia abajo Blanco de 81 a 135 gr. de 100 a 130 gr. Morado de 60 a 80 gr. de 100 a 140 gr Tolerancias de Calidad Se permite no más de 5 por ciento de la cantidad o peso del ajo que no satisfaga los requerimientos con respecto a calidad, pero que esté libre de defectos mayores, siendo los permitidos como tolerancia, los siguientes: - Defecto menor en forma - Defecto menor en desarrollo - Defecto menor en maduración - Defecto leve en coloración Presentación Uniformidad El contenido de cada paquete debe ser uniforme y contener solamente ajo del mismo origen, variedad y calidad, es decir jamás se podrá mezclar ajos de distintas variedades, colores, tamaño y/o calidades El ajo debe ser uniforme respecto a su maduración, coloración y tamaño. La parte visible del paquete debe ser representativa del contenido total. 12

13 Empaque Del campo al empaque: Los bulbos se colocan en arpillas o cajas de plástico para transportarlos a las bodegas o empacadoras, donde se procede a realizar la selección y empaque. Del empaque al destino final: El ajo debe empacarse en cajas de cartón de tal manera que todo el producto quede debidamente protegido. El material usado para empaque debe ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que evite daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, que lleven las especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamentos no tóxicos. Los materiales usados en el empacado del ajo deben estar libres de materiales y olores extraños y deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales. El empaque se realiza en cajas de cartón con un contenido de ajo determinado: Peso en Kilogramo Peso en Libras Mercado E.U.A, Canadá y México México, Europa y Caribe Etiquetado Es una práctica común poner la información del producto de frente de la Caja y de costado una ilustración promocional general. Información que debe ir impresa en el frente de la caja: Los envases y/o embalajes en que se embarque el ajo, deberán estar claramente etiquetados y marcados en idioma inglés con la siguiente información: 13

14 1) Nombre y variedad del producto 2) País y región de producción 3) Peso neto 4) Clase (I o II) 5) Tamaño del producto o no. de productos por caja 6) Nombre del exportador 7) Instrucciones de almacenaje NOTA: En el mercado estadounidense, las frutas y vegetales frescos están exentos de los requerimientos del etiquetado nutricional Transporte El producto debe ser llevado al distribuidor o comprador en transportes adecuados, de tal forma que se minimicen los daños al producto y los riesgos de contaminación del mismo. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Los vehículos utilizados para el transporte del producto deben ser cerrados en todos sus lados, de manera que prevenga la contaminación del producto. - El interior de las cajas de carga debe ser construida preferentemente de materiales lisos, sin poros, no absorbentes, no corrosivos y no tóxicos. - Antes de realizar el embarque del producto, es necesario inspeccionar que el interior de la caja de carga se encuentre libre de olores, materias extrañas, sustancias químicas, roturas o aberturas. - Las cajas de carga en que se transporte el producto, deberán ser usadas exclusivamente para el transporte de frutas o vegetales frescos. - La temperatura interior de la caja debe ser supervisada y mantenida en un rango apropiado que no dañe el producto y minimice el desarrollo de microorganismos patógenos. La temperatura apropiada para el transporte del ajo para su mercado final deberá ser de 5 grados Celsius o 41 grados Fahrenheit - La carga y descarga debe ser realizada cuidadosamente, evitando dañar el producto. 9. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 9.1. Evaluación de Conformidad La evaluación de la conformidad debe ser llevada a cabo por un organismo de certificación imparcial e independiente acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), a fin de que se garantice el cumplimiento de la calidad establecida en el Pliego de Condiciones como requisito para el uso de la Marca. 14

15 Este Pliego de Condiciones contempla la certificación del proceso y la certificación del producto. Cada organización que desee ostentar la Marca Oficial, debe seleccionar la modalidad de cumplimiento con el Pliego. La periodicidad de las verificaciones queda establecida de acuerdo a la modalidad seleccionada: a) Certificación del Proceso La organización que desee hacer uso de la Marca debe tener un sistema de documentación con procedimientos y registros que pueda mostrar que las actividades de recepción, empaque, almacenamiento y embarque se llevan a cabo de una manera uniforme y constante, con apego a lo establecido en este Pliego de Condiciones, a la Normativa nacional vigente y a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo. El organismo certificador debe tomar una muestra aleatoria de producto y evaluar también su conformidad con este Pliego de Condiciones. La vigencia de esta modalidad de Certificación será de 2 años, teniendo verificaciones por lo menos cada ciclo de cosecha. b) Certificación del Producto La certificación se debe llevar a cabo para cada lote de producto en el que la organización desee usar la Marca Oficial. Consiste en revisar las actividades de recepción, empaque, almacenamiento y embarque para verificar que se llevan a cabo de una manera uniforme y constante, con apego a lo establecido en este Pliego de Condiciones, a la Normativa nacional vigente y a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo. Se evaluarán muestras de producto del 5 por ciento del tamaño (en cantidad o peso) del lote y la certificación tendrá que realizarse para cada lote. 10. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL El uso de la Marca Oficial es voluntario. Cualquier organización que desee, tendrá acceso al uso de la Marca, siempre y cuando se haya demostrado su conformidad con el Pliego de Condiciones y las normas vigentes a través de la certificación realizada por un organismo acreditado. El Organismo Certificador acreditado es responsable de vigilar el buen uso la Marca, por lo que debe actuar conforme a lo establecido en el Capítulo III, Título Cuarto, Artículos 76 al 78 de la Ley Federal de Metrología y Normalización y la Sección II, Capítulo III, Título Cuarto, Artículos 84 al 86 del Reglamento de la misma Ley. 15

16 11. REGIMEN POR INCUMPLIMIENTO El organismo acreditado en su calidad de licenciatario y sublicenciante tiene la responsabilidad de vigilar el buen uso de dicho distintivo y para esto, actuará conforme a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), 84 al 86 de su Reglamento, 87, 88, 213, 214 y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y 1º, 24, 44, 96 y 125 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las obligaciones a las que esta sujeto en el contrato de licencia y sublicencia correspondientes sobre el derecho de uso de la marca. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en otros ordenamientos legales. 12. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES Este Pliego de Condiciones concuerda parcialmente con las normas, lineamientos, guías, estándares, acuerdos internacionales, especificaciones consensuadas entre los productores de las principales zonas de producción de ajo y los exportadores, para el envío para dicho producto a diversos destinos. 13. TRANSITORIO Único.- Como medida preventiva, para reducir los riesgos de contaminación Biológica, Química y Física del ajo, el productor o empacador deberá presentar al Organismo Certificador lo siguiente: Diseño e inicio de operaciones de un programa de Buenas Practicas Agrícolas y/o Buenas Prácticas de Manejo. Análisis microbiológico, fisicoquímico y de residuos tóxicos (metales pesados), de la(s) fuente(s) de abastecimiento de agua (campo y empaque). Los análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado conforme a la guía ISO 17025, por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y/o por la Secretaría de Salud. Contar con un sistema de rastreabilidad, reproducible y verificable. 16

17 14. BIBLIOGRAFÍA - Lineamientos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los Procesos de Producción de Frutas y Hortalizas para Consumo Humano en Fresco - Alimentos Frescos, Guía de Exportación Sectorial. Bancomext, Anteproyecto de Norma Oficial NOM 000 SCFI 2004 Información Comercial, Etiquetado de Productos Agrícolas-Ajo. - LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de Enero de UC DAVIS Postharvest Technology. Research and Information Center. Características y Condiciones Recomendadas Para el Almacenamiento Por Tiempo Largo de Frutas y Hortalizas Frescas. 17

18 15. ANEXOS Zona de Producción. Guanajuato, Aguascalientes, Baja California, Zacatecas, Puebla, Sonora y San Luís Potosí. Calendario de Siembras y Cosechas. Localidad Guanajuato Aguascalientes Zacatecas Valle de Mexicali Temporada de Siembra Septiembre y Octubre Septiembre y Octubre Septiembre y Octubre Septiembre y Octubre Desarrollo Octubre a Marzo Octubre a Marzo Octubre a Marzo Noviembre a Mayo Temporada de Cosecha Marzo, Abril y Mayo Marzo, Abril Marzo, Abril Abril, Mayo y Junio Generalidades: México, ha sido uno de los principales países productores de ajo en el mundo, colocándose entre los diez primeros lugares por su volumen de producción. En la República Mexicana, los estados productores más importantes son: Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas, Puebla, Sonora, Querétaro y San Luis Potosí; en su conjunto, estas entidades producen cerca del 94% del total nacional. El consumo de ajo fresco per cápita anual, es de aproximadamente 400 gramos; sin embargo, se considera que alrededor de un 10% de la producción nacional se destina para uso industrial (aceite, polvo, medicamentos, entre otros), un 63% se consume en fresco y el restante 27% es exportado. ENFERMEDADES Mancha púrpura. Es una de las principales enfermedades que atacan al ajo. El agente causal es un hongo, el cual inicialmente ataca al follaje de la planta y provoca lesiones ovaladas de color púrpura que posteriormente invaden la mayor parte del follaje, con lo cual se reduce el rendimiento. La enfermedad se presenta cuando el tiempo es nublado y lluvioso, con alta humedad atmosférica, seguida de temperaturas altas y cielo despejado. 18

19 Pudrición blanca. Causada por un hongo que provoca una pudrición color blanco, debido a que las raíces, el bulbo y el cuello de la planta se cubren con un moho blanco muy característico de esta enfermedad. Después, esta pudrición se torna color oscuro, por la presencia de unas pequeñas esferas oscuras, las cuales son las unidades reproductivas del hongo y son las que permiten que permanezca de un año a otro en el terreno. Se ha determinado que el desarrollo de la enfermedad es más rápido con temperaturas del suelo entre 10 y 20 grados centígrados y en suelos secos (40 por ciento de humedad). Las manifestaciones externas se pueden confundir con la marchitez causada por los nemátodos; sin embargo, es posible distinguirlos al arrancar y observar las plantas; si el bulbo está reventado, el daño es debido a nemátodos y cuando se detecta como moho blanco o un color oscuro en el bulbo, se debe a la pudrición blanca. Se recomienda sembrar semilla no contaminada para evitar la propagación de esta enfermedad. Pudrición radicular. En las raíces y bulbos se presentan secamientos y pudriciones de color rosa. Beneficios El ajo puede consumirse crudo para reducir la congestión nasal y para aliviar los síntomas de la gripe. Las propiedades médicas que se le atribuyen se deben a los compuestos de azufre que contiene, incluyendo los que son responsables del fuerte olor liberado cuando se machaca un bulbo. Se ha comprobado que los compuestos del ajo son buenos para el corazón, pues disminuyen la presión arterial, se dice que suprimen la producción de colesterol dañino y en cambio aumentan los niveles de las lipoproteínas de alta densidad en la sangre. Se cree que el ajo también puede inhibir la coagulación de la sangre y aumentar la velocidad a la que se rompen coágulos sanguíneos, pero posiblemente deban consumirse grandes cantidades -10 o más dientes por día- antes de que se noten los efectos. Las preparaciones de ajo seco tienen un ligero efecto en la reducción de la presión arterial y de los niveles de colesterol sanguíneo. Temporalidad Enero a julio. 19

20 Cultivo El ajo (Allium sativum) es un miembro de la familia de las liliáceas, a las que también pertenecen, el lirio, la cebolla y el tulipán. El tallo, del que salen varias hojas aplanadas, puede llegar al medio metro de altura. En su extremo Terminal brotan las flores, aunadas en grupos llamados inflorescencias. Las flores son pequeñas y de color blanquecino; surgen a una serie de pequeños bulbos menores o dientes. Se cultiva en suelo poroso, bien drenado y airado, Resiste una gran diversidad de condiciones climáticas, si bien se desarrolla preferentemente en zonas de clima templado. Se multiplica por semilla o mediante los dientes, que se planta al llegar el otoño a una profundidad de unos 4 cm. Cuando las hojas se marchitan, lo que suele ocurrir hacia julio, deben desenterrarse los bulbos y proceder a su secado, antes de almacenarlos para su posterior consumo. 20

21 Valor Nutrimental: Valor Nutricional del Ajo comestible, en 100 gramos de producto comestible Calorías (cal) Agua (g) 61 Proteínas (g) Lípidos (g) 0.5 Glúcidos (g) 20 Vitamina B1 (mg) 0.2 Vitamina B2 (mg) 0.11 Niacina (mg) 0.7 Vitamina C (mg) 9-18 Calcio (mg) Hierro (mg) Fósforo (mg) Potasio (mg)

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