BOLETIN FISCAL ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO

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1 BOLETIN FISCAL Octubre INFORMACION DE INTERES GENERAL ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO En relación a los impuestos que se causarán en este ejercicio 2011, es importante que se calculen y se enteren de manera correcta pero aprovechando las posibles ventajas que nos ofrecen las leyes fiscales, resolución miscelánea, decretos, etc., que en ocasiones por desconocimiento no se aplican, dando como resultado pagos en exceso definitivos y/o saldos a favor cuya recuperación requiere de trámites con costos adicionales. A continuación enumeramos algunos de los aspectos que deben tomarse en cuenta para este Cierre Anual del Ejercicio Deducción de la PTU pagada en el ejercicio - Deducción Inmediata de Inversiones - Deducción de Inversiones por Baja - Deducción de Inventarios Obsoletos - Deducción de Cuentas Incobrables - Deducción de Gastos o Compras con Personas Físicas o del Régimen Simplificado y Donativos - Deducción de Anticipos para Gastos - Tratamiento de Anticipos de Clientes - Pagos provisionales de ISR aplicación del Decreto del 28-Nov-06 - Solicitud de Reducción de Pagos Provisionales - Pérdidas Fiscales - Comprobación de Gastos - Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor - Arrendamiento Financiero - Pago de Dividendos - Reducción de Capital - Comparación de ISR vs IETU DEDUCCION DE LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO A partir del ejercicio 2006 y en los ejercicios posteriores, es deducible la PTU pagada en el ejercicio, conforme al artículo 10 de la Ley del ISR, mismo que establece que la PTU pagada se debe disminuir al resultado de restar a los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas en el mismo ejercicio, conforme a lo siguiente: 1/12

2 Si la PTU pagada es menor a la utilidad fiscal, entonces disminuye la utilidad fiscal. Si la PTU pagada es mayor a la utilidad fiscal, entonces la diferencia se convierte en pérdida del ejercicio. Si las deducciones son mayores a los ingresos, entonces la pérdida se incrementa con el importe de la PTU Así mismo, las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto publicado en el DOF el 28 de Noviembre de El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES Consiste en deducir en un solo ejercicio los bienes nuevos de activo fijo que se señalan en el artículo 220 de la Ley del ISR aplicando los porcentajes señalados en el mismo (menores al 100%), pudiéndose también deducir otra cantidad al momento de enajenar los bienes o cuando dejen de ser útiles, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 221 de la Ley del ISR Así mismo existe un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Junio de 2003, que es aplicable en lo que se refiere a los porcentajes de deducción inmediata y a la tabla para deducir el remanente por bienes vendidos o dados de baja, y que permite deducir porcentajes mayores a los que señala la Ley. La deducción inmediata es aplicable únicamente a bienes nuevos de activo fijo y no procede para: Mobiliario y Equipo de Oficina Automóviles y su blindaje Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola La deducción inmediata se puede tomar en el ejercicio que: Se efectuó la inversión Se inicie el uso del bien Ejercicio siguiente al que se inició el uso. El procedimiento es el siguiente: Al monto original de la inversión actualizado se le aplica el % que le corresponda por el tipo de bien de acuerdo al Decreto. La actualización se realiza desde la fecha de adquisición hasta la mitad del periodo que transcurra entre la fecha de adquisición y el mes de cierre del ejercicio en que se tome la deducción inmediata. DEDUCCION DE INVERSIONES POR BAJA El artículo 37 de la Ley del ISR permite deducir la parte aún no deducida de bienes en el ejercicio en que dejen de ser útiles para obtener ingresos o se enajenen. Dicha deducción se podrá actualizar desde el mes de adquisición hasta la mitad de periodo de uso en el ejercicio de que se trate. 2/12

3 DEDUCCION DE INVENTARIOS OBSOLETOS El artículo 31 Fracción XXII de la Ley del ISR señala la posibilidad de deducir del inventario las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. (Lo anterior aplica únicamente tratándose de adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2005). La deducción deberá efectuarse en el ejercicio en el que ocurra el deterioro y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del ISR. Así mismo podrán destruirlas o donarlas, presentando aviso 30 días antes de la destrucción o donación. En el caso de productos perecederos el aviso se presentará 15 días antes. DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES El artículo 31 Fracción XVI de la Ley del ISR establece la posibilidad de deducir las pérdidas por créditos incobrables cuando: Se consuma el plazo de prescripción, ó Cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos: a) Créditos hasta de 30,000 UDIS ($137,967 al 25 de Octubre de 2011), cuando en el plazo de un año contado a partir de haber incurrido en mora, no se hubiera logrado su cobro. b) Créditos mayores de 30,000 UDIS ( $137,967 al 25 de Octubre de 2011), cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. Para deducir las pérdidas por créditos incobrables se deben cumplir los requisitos previstos en el propio artículo 31 Fracción XVI de la Ley del ISR. DEDUCCION DE COMPRAS O GASTOS CON PERSONAS FISICAS O DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Y DONATIVOS De acuerdo con el artículo 31 fracción IX los pagos a estas personas, así como los donativos, se deducirán en el ejercicio, solo si están efectivamente erogados al cierre del mismo. Tratándose de pagos con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que el cheque esté efectivamente cobrado. DEDUCCION DE ANTICIPOS PARA GASTOS De acuerdo con el artículo 29 último párrafo de la Ley del ISR son deducibles los anticipos pagados por gastos, siempre que se cumplan los requisitos que señala el artículo 31 fracción XIX de la Ley del ISR, que son los siguientes: Que se cuente con comprobante del anticipo en el ejercicio en que se paga Que se cuente con comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo La deducción en el ejercicio en que se reciba el bien será por la diferencia entre lo consignado en el comprobante y el monto del anticipo. 3/12

4 TRATAMIENTO DE ANTICIPOS DE CLIENTES La Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, establece la posibilidad de deducir a los ingresos por anticipos un costo de ventas estimado conforme a lo siguiente: Ingresos acumulables por anticipos (X) Factor = Costo de Ventas Deducible en el ejercicio Total de Ventas del Ejercicio (=) Costo Estimado Deducible Para los siguientes ejercicios en que se acumule el anticipo y se deduzca el costo estimado, es necesario tener en cuenta lo siguiente: Al ingreso acumulable del ejercicio disminuirle el ingreso por anticipos que se acumulo el ejercicio anterior. Al costo de ventas del ejercicio disminuirle el costo de ventas estimado que se dedujo el ejercicio anterior. PAGOS PROVISIONALES DE ISR APLICACIÓN DEL DECRETO DEL 26-NOV-06 En el mencionado decreto se establecieron estímulos en materia de deducción inmediata y PTU, aplicables a los pagos provisionales de ISR, que consisten en lo siguiente: 1. Las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales el importe de la deducción inmediata que se realizará en el ejercicio conforme al Art. 220 de la Ley del ISR. 2. Así mismo las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Este se disminuirá en montos iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre acumulándose. 3. Estas disminuciones serán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. En ningún caso se recalculará el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales calculado conforme al Art. 14 de la Ley del ISR. REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES Conforme al Artículo 15 LISR fracción II, las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de dichos pagos o dejar de efectuarlos, en el caso de que lo pagado en los meses anteriores sea suficiente para cubrir el ISR anual que se estime causar en el ejercicio. De acuerdo al articulo 12-B del Reglamento de ISR, dicha solicitud de autorización, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, por lo tanto, aún es tiempo de solicitar la reducción de los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, lo cual puede resultar en un ahorro significativo para la empresa. Es importante que previamente se analicen los pagos provisionales del IETU, ya que al solicitar la reducción de los pagos provisionales de ISR se podrían incrementar los pagos de IETU. 4/12

5 PERDIDAS FISCALES Se determinan cuando en un ejercicio fiscal las deducciones son mayores a los ingresos disminuir de las utilidades de los 10 ejercicios siguientes. y se pueden Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas = Utilidad o (Pérdida) Fiscal (-) PTU pagada en ejercicio = Pérdida Fiscal amortizable vs. Utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes. La pérdida fiscal se actualiza por un periodo que va desde el primer mes de la 2a. Mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta último mes de la 1a. Mitad del ejercicio en que se aplica. En caso de fusión se pierde el derecho de amortizar las pérdidas de la fusionada. La fusionante puede disminuir sus perdidas únicamente contra utilidades del mismo giro en que se obtuvieron dichas pérdidas. En escisión las pérdidas se dividen en proporción a inventarios y cuentas por cobrar si la escindente realizaba actividades comerciales, o en proporción a los activos fijos si la escindente realizaba otro tipo de actividades empresariales. COMPROBACION DE GASTOS MEDIANTE ASIMILADOS A SALARIOS Los pagos que se realicen a personas físicas por las actividades empresariales que realicen, cuando no estén amparados con documentación que reúna los requisitos fiscales, pueden comprobarse vía asimilados a salarios, elaborando un escrito donde se opta por pagar el impuesto en estos términos y efectuando la retención correspondiente. (Art. 110 Fracción VI Ley del ISR) PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El artículo 43 de la Ley del ISR establece lo siguiente: Las pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. En este caso se deduce la cantidad pendiente de deducir del bien de que se trate Tratándose de bienes a los que se les haya aplicado la deducción inmediata, la deducción se calculará en los términos de la Fracción III del Art. 221 de la Ley del ISR La cantidad que se recupere (pagada por la aseguradora) será acumulable, excepto en el caso en que dicha cantidad recuperada se reinvierta en bienes análogos a los perdidos o para el pago de pasivos por la adquisición de tales bienes. En este caso únicamente se acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la perdida. Si se reinvierten cantidades adicionales a las recuperadas se considera una inversión diferente. 5/12

6 La reinversión deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de la recuperación. plazo se puede prorrogar por 12 meses más. Este Ejemplo de Recuperación de Seguros: Automóvil $ 150,000 Fecha Adquisición y uso May10 Fecha Del Siniestro Jun 11 Cantidad Recuperada $ 80,000 Cantidad Reinvertida $ 80,000 Cantidad Acumulable $ 0 Inversión Adicional $ 40,000 Con la cantidad recuperada se adquiere un nuevo Automóvil de $120,000 en el mes de Julio de 2011, por lo tanto no hay ingreso acumulable. Deducción En 2011: Siniestrado Nuevo May.10 Jul.11 M.O.I. Automóvil $ 150,000 $ 120,000 - Depreciación acumulada (7 meses) 21,875 = Valor por deducir en ,125 % Depreciación x no. meses (5 meses) % = Depreciación Histórica $ 12,500 X Factor de Actualización = Deducción Fiscal en 2011 $ 128,432 + $ 12,550 = $140,982 Actualización INPC Feb 11 = INPC Sep 11 = INPC May10 = INPC Jul 11 = ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Para efectos fiscales el arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales que establece la ley de la materia. Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que se realiza una enajenación conforme al Art. 14 del Código Fiscal., por lo que el bien adquirido se deducirá conforme al capitulo de deducción de inversiones (depreciació n fiscal). El monto original de la inversión es igual al valor del bien en el contrato respectivo. Así mismo, el Artículo 45 de la Ley del ISR, que establece lo siguiente: Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones se estará a lo siguiente: I. Si se opta por transferir la propiedad del bien o por prorrogar el contrato, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión y se deduce conforme a lo siguiente: Importe pagado / No. años que faltan para deducir el MOI 6/12

7 II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a un tercero, se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas, menos el ingreso obtenido. Conforme a esta última fracción se puede implementar una estrategia automóviles por un importe superior al tope de $ 175,000. fiscal para deducir los Ejemplo del beneficio fiscal: Valor del automóvil $330,000 Plazo 6 meses Fecha inicio 1-Enero-11 Fecha de terminación 1-Junio-11 Tasa interés 12% Precio venta a tercero $15,000 Participación del Arrendatario $ 9,000 Al término del contrato, se ejerce la opción de venta a un tercero: Pagos efectuados al 1-Junio-2011 $ 330,000 (-) Cantidad deducida (deducción Inversiones) 0 (=) Diferencia $ 330,000 (-) Participación por venta a tercero $ 9,000 (=) Cantidad deducible (Art. 45 LISR) $ 321,000 Se deducen $321,000 > $175,000 tope deducción automóviles PAGO DE DIVIDENDOS El artículo 11 de la Ley del ISR establece la determinación del ISR por pago de Dividendos de la siguiente manera: Dividendo distribuido x factor x 30% Sin embargo, si los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) no se pagará el ISR por parte de la persona moral. El ISR pagado por la distribución de Dividendos, se acredita conforme a lo siguiente: Contra el ISR que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en que se paguen los dividendos Si existe remanente, se puede acreditar hasta en los dos ejercicios siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales. Si el contribuyente no realiza el acreditamiento en un ejercicio pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho por la cantidad que dejó de acreditar. Cuando se acredita ISR por la distribución de Dividendos conforme a lo anterior, los contribuyentes deben disminuir de la CUFIN la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor /12

8 En ambos casos, tanto si los dividendos provienen de la CUFIN como si se paga el ISR por su distribución, la persona física que reciba los dividendos está obligada a acumularlos a sus demás ingresos en su declaración anual según el artículo 165 de la Ley del ISR, pudiendo acreditar el ISR que pagó la persona moral, resultando en la gran mayoría de los casos, un saldo a favor de ISR para la persona física. REDUCCION DE CAPITAL El cálculo de la reducción de capital puede utilizarse estratégicamente para que los socios puedan retirar las utilidades generadas en las empresas, siendo aplicable además en los siguientes casos: Devolución de las aportaciones de uno o más accionistas al retirarse de la sociedad. Liquidación de la sociedad. En caso de escisión: la transmisión de activos monetarios por más del 51% de los activos totales. Asociaciones en participación. Para determinar si existe utilidad y por lo tanto ISR a pagar en una reducción de capital, es necesario realizar el cálculo que establecen las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR En caso de que resulte ISR a cargo, se considera como ISR pagado por dividendos y/o utilidades distribuidas y por lo tanto se puede acreditar contra el ISR de la persona moral, a pagar en el mismo ejercicio o en los 2 ejercicios siguientes de acuerdo con el Art. 11 de la LISR. COMPARACION DEL ISR VS IETU Para el cierre del ejercicio fiscal 2011, es indispensable proyectar tanto el ISR como el IETU que se causará en el ejercicio, ya que al ser impuestos complementarios para realizar una adecuada planeación se requiere saber sobre cual de los dos impuestos es necesario implementar alguna opción o estrategia para pagar el mínimo posible. Así mismo, lo más recomendable es pagar ISR, en el caso de que se tenga que pagar uno de los dos impuestos, ya que con el pago del ISR se genera CUFIN, que da la posibilidad de repartir dividendos a los accionistas sin costo adicional de Impuestos, lo cual no sucede al pagar IETU. PUBLICA EL SAT INFORMACION ESPECIALIZADA PARA ASESORIA SOBRE ADEUDOS FISCALES Como parte de su estrategia para incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales el SAT ha publicado en su portal un micrositio especializado para aquellos contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal, donde los contribuyentes pueden encontrar toda la información específica para solventar su adeudo: Simuladores que hacen cálculos estimados de actualización y recargos Que hacer si tiene bienes embargados Como garantizar un adeudo fiscal Que opciones y facilidades de pago existen Como atender una notificación El objetivo de publicar esta información es proporcionar a los contribuyentes que cuenten con algún adeudo información directa, clara y comprensible, atendiendo la situación particular en la que se encuentren. 8/12

9 4. INDICADORES FISCALES VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION FECHA VALOR ( PESOS ) 26-Septiembre Septiembre Septiembre Septiembre Septiembre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre /12

10 TASA DE RECARGOS MES AÑO PAGO EN PARCIALIDADES PAGOS EXTEMPORANEOS SEPTIEMBRE % 1.13 % OCTUBRE % 1.13 % NOVIEMBRE % 1.13 % DICIEMBRE % 1.13 % ENERO % 1.13 % FEBRERO % 1.13 % MARZO % 1.13 % ABRIL % 1.13 % MAYO % 1.13 % JUNIO % 1.13 % JULIO % 1.13 % AGOSTO % 1.13 % SEPTIEMBRE % 1.13% OCTUBRE % 1.13% INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2002=100 MES AÑO I.N.P.C. BASE 2010 FACTOR DE AJUSTE MENSUAL OCTUBRE % NOVIEMBRE % DICIEMBRE % ENERO % FEBRERO % MARZO % ABRIL % MAYO % JUNIO % JULIO % AGOSTO % SEPTIEMBRE % OCTUBRE % NOVIEMBRE % DICIEMBRE % ENERO % FEBRERO % MARZO % ABRIL % MAYO % JUNIO % JULIO % AGOSTO % SEPTIEMBRE % 10/12

11 TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA: DIA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE /12

12 I N T E R N E T CHIHUAHUA Av. Mirador No Residencial Campestre (614) , , y Edificio Punto Alto II Suite 403 (614) afiscal@prodigy.net.mx CD. JUAREZ Av. de la Raza No Local 2 Los Nogales (656) y jesusssotelo@prodigy.net.mx DELICIAS Av. Carlos Blake y Calle 11 ½ Norte No. 300 Fracc. Imperial (639) cpgerardorey@manuelnevarez.com.mx gerardorey73@hotmail.com CUAUHTEMOC C. 8ª No. 419 Col. Centro (625) hheredia.0203@hotmail.com VISITENOS TAMBIEN EN: 12/12

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