ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESAL- BREVES ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS Abg. JAVIER F. GONZÁLEZ MAC MAHÓN
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- Diego García Contreras
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1 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESAL- BREVES ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS Abg. JAVIER F. GONZÁLEZ MAC MAHÓN
2 Qué es una corporación? Es un conjunto de individuos que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado. Si el capital está destinado a que su rédito o producto sea repartido entre quienes lo aportaron, la corporación se llamará sociedad; si hace actos de comercio, será sociedad comercial, y si realiza actos civiles será una sociedad civil, lo que repercute en que NO TIENEN ÁNIMO DE LUCRO, por lo tanto su finalidad será ofrecer el bienestar físico, intelectual o moral de sus asociados o de la comunidad.
3 Qué es una Fundación? La fundación implica la consecución de un fin especial para lo cual el o los fundadores destinan uno o varios bienes determinados, que quedan afectos a la finalidad. Las fundaciones se clasifican en: - Fundación independiente - Fundación patrocinada por una empresa - Fundación operativa, pro investigación, bienestar social, o educación - Fundación para la comunidad o de beneficencia pública.
4 Diferencias entre Asociación y Fundación Asociación o corporación - Asociación de personas: prima factor personal - Los fines los determinan los miembros, y pueden ser de lucro o no lucrativo. - Los miembros la sostienen - Los beneficios son para los asociados, corporados o para un gremio en paricular. - Puede renovarse, modificarse o disolverse según los estatutos o por voluntad de los asociados. Fundación - No hay persona asociadas, sino un conjunto de bienes destinados a un fin. Prima el factor real - El fin es determinado por el fundado y debe ser no lucrativo. Dicha voluntad es irrevocable. - Su patrimonio es suministrado por el fundador o aportante - El beneficio es general - Solo perecen por la destrucción total de los bienes afectos a ella.
5 Cómo constituir una ESAL? Se puede constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por documento privado y por escritura pública En el acta de la asamblea preliminar de constitución, se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante Notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión.
6 Cómo constituir una ESAL? Deben registrarse en las cámaras de comercio a través del registro de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), para que se haga pública la situación de dichos entes jurídicos. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.
7 Qué debe contener el documento de constitución? Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores. Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas. El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen. Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio. La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc. El domicilio de la entidad. (ciudad o municipio). Actividades a que se dedicará principalmente la entidad
8 Actividades a que se dedicará principalmente la entidad. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial. La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse. La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
9 La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal. Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales
10 Entidades obligadas a registrarse en las Cámaras de Comercio? Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia; profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, de rehabilitación social y ayuda a indigentes y clubes sociales). Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la auto- construcción de sus viviendas. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Asociaciones de instituciones educativas.
11 Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal. Entidades ambientalistas. Personas jurídicas extranjeras y ONGs extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente. Veedurías Ciudadanas y Red de Veedurías (ley 850 de 2003).
12 Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precoperativas. Fondos de empleados. Asociaciones mutuales. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado (Circular 008 y 012 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Organizaciones populares de vivienda. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción
13 Entidades que no están obligadas a registrarse en las cámaras de comercio? Instituciones de educación superior. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994). Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999). Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994). Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. Partidos y movimientos políticos Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
14 Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan las leyes 10 de 1990 y 100 de Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenan- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.), (Ley 675 de 2001). Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).
15 Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). Organizaciones gremiales de pensionados. Casas cárcel de que trata la Ley 65 de Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993). Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales. Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de auto-construcción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999). Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales
16 Quién vigila a las ESAL? Según la Ley 22 de 1987, el Presidente de la República delegó en los gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común. En el ámbito departamental, el presidente expidió el Decreto 1529 de 1990 En el ámbito distrital, está vigente el Decreto 059 de 1991
17 Qué actos puede desarrollar la ESAL? La ESAL puede desarrollar los actos y contratos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Es importante tener en cuenta que la ESAL es una entidad sin ánimo de lucro, lo cual no quiere decir que no pueda obtener ingresos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. Tienen prohibido el reparto de dineros, bienes, servicios gratuitos o beneficios a sus miembros, asociados o fundadores, ni aún en el momento de su retiro o por liquidación de la misma. Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros y administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad.
18 Una ESAL puede transformarse en sociedad comercial? NO. - Una ESAL no puede transformarse en sociedad comercial. - Una sociedad comercial tampoco puede transformarse en ESAL. - Una ESAL no puede fusionarse con otra ESAL
19 Algunos aspectos Tributarios de las ESAL
20 DERECHO TRIBUTARIO Es la rama del derecho que se ocupa de los principios, reglas y normas relativas a la creación, determinación, discusión y pago de los tributos. (José Luis Pérez de Ayala, España)
21 Índices de capacidad de pago LA PROPIEDAD LA RIQUEZA = Imp PREDIAL, vehículos = Imp. sobre Patrimonio El INGRESO O RENTA = Imp. de Renta. EL CONSUMO ACTIVIDADES = = IVA o imp. al consumo ICA; Activ. Extractivas o contaminantes
22 Los Tributos: Definición Según Ferreiro Lapatza, el tributo es la obligación de dar una suma de dinero, establecida por ley, conforme al principio de capacidad, a favor de un ente público para sostener sus gastos, los cuales constituyen los ingresos ordinarios de Derecho Público del Estado. Dicha obligación de dar se encuentra garantizada con obligaciones de hacer y de no hacer, señaladas legalmente.
23 Clasificación de los Tributos La doctrina ha asumido en forma generalizada la división tripartita del tributo en: a). IMPUESTOS b). TASAS c). CONTRIBUCIONES El art. 338 CN lo asume, pero con una total falta de rigor científico.
24 Los Impuestos Según Bravo Arteaga, Es una clase de tributo que se cobra al contribuyente sin consideración a un beneficio directo recibido del Estado, pues tiene como fundamento específico la obligación de la persona de cooperar para la realización del bien común.
25 Las Tasas La Tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios, o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular e individualizado al obligado tributario, bien sea que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten o realicen por el sector privado.
26 Las Contribuciones Especiales Son un ingreso público ordinario, de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas, destinado a un fin específico, del cual además del beneficio colectivo resulta una ventaja particular para los contribuyentes.
27 Clases de Contribuciones: Desde el punto de vista doctrinario, las contribuciones se agrupan tres tipos: Las contribuciones sociales o parafiscales, Las contribuciones corporativas y Las contribuciones económicas. La Constitución arts. 150 ordinal 9 y 338 inciso 1, habla de contribuciones fiscales y parafiscales, lo cual es erróneo.
28 NACIONALES RENTA y complementarios; IMAN, IMAS, CREE, IVA, GMF (4x1000); Consumo; Patrimonio; I. Nal a la Gasolina; Aduanas; Estampillas DEPARTAMENTALES Consumo (Licores, cervezas y cigarrillos); Impuestos de inscripciones; registro y beneficencia; Estampillas; degüello de ganado mayor ; Automotores; Juegos y apuestas; Valorización; MUNICIPALES Predial; Valorización; Plusvalía; Delineación urbana; Vehículos; Gasolina; ACPM; ICA; Espectáculos públicos y Deporte; Estampillas (al contratar con el Estado); degüello de ganado menor; alumbrado rural; Licencias de Construcción; Peajes; transporte de hidrocarburos; extracción de arena, cascajo y piedra.
29 Algunos aspectos Tributarios de las ESAL Dicho régimen especial básicamente se caracteriza por: 1. La tarifa del impuesto es del 20%; 2. Las entidades involucradas en él no tienen técnicamente rentas brutas sino "ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes", 3. No tienen rentas líquidas, sino "beneficio neto o excedente", 4. No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva, y 5. No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto 6. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
30 Algunos aspectos Tributarios de las ESAL Las entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen especial : 1. Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad registrados 2. Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones. 3. Deben cumplir con las obligaciones tributarias de pagar, declarar y sus representantes legales y contadores son responsables por las irregularidades fiscales que se cometan.
31 Algunos aspectos Tributarios de las ESAL El artículo 19 del Estatuto Tributario regula en la actualidad las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, el cual señala: *-Modificado- 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a). Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; (Decreto 4400 de 2004) SIGUE
32 b) Que dichas actividades sean de interés general, y c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. SIGUE
33 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el 20% del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente. ** -Adicionado- El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente SIGUE
34 Par 1. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1) de este artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas. Par 2. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios. SIGUE
35 Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. Par 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Par 4. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este Estatuto.
36 Impuesto de Renta en Colombia Para las ESAL existe una exención automática del impuesto de renta en la medida en que el beneficio neto o excedente contable calculado por la entidad se destine en cuanto a su forma y finalidad, a las actividades estimuladas legalmente señaladas. En caso de incurrir en el impuesto de renta, la tarifa de tributación es del 20% o del 25%. NO SE LES APLICA EL NUEVO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE, ya que este gravamen deberá ser cancelado por las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
37 Impuesto de Renta y complementarios Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo. Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos. Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro y si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse. Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles. Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.
38 IVA Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional ; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional, la tarifa general es del 16%, existiendo tarifas diferenciales del 0%, 5% y 16 Hay dos regímenes vigentes que son: los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado. Los primeros son responsables del recaudo a través de la facturación y el régimen Simplificado se aplica a personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados que por no llegar a determinados montos señalados de ingresos gravados. los de este régimen simplificado son proveedores de bienes y servicios sin obligación de declarar y de liquidar impuesto a las ventas.
39 Algunos servicios exentos de IVA Hay algunos servicios que la ley tributaria exceptúa de IVA, que pueden ser de interés para las ESAL como son: - Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana (E.T. art. 476, numeral 1) - Servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto con la Ley 100 de 1993 (E.T. art. 476, numeral 3) - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios físicos para exposiciones artesanales nacionales - Servicios de educación prestados por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno y los servicios prestados por personas naturales a dichos establecimientos. - Las boletas de entrada a eventos deportivos, culturales y de recreación familiar - Servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, y escuelas públicas. - Entre otros
40 Para todo lo demás.iva!! Todos los demás servicios prestados por las ESAL, no comprendidos en el listado del artículo 476 ET, y de la que se ha señalado anteriormente, están gravados con IVA. Ejemplo: Contratos de consultoría para la elaboración de proyectos de impacto social y de mejoramiento de la calidad de vida, prestados por las ESAL y remunerados por honorarios, están GRAVADOS CON IVA. OJO: Las personas exentas de declarar un impuesto nacional, departamental o municipal, no está exenta del IVA.
41 FACTURACIÓN La prestación de servicios genera para el prestador la obligación de expedir factura, por lo cual las ESAL que presten servicios gratuitos y que por consiguiente adquieran la calidad de responsables del IVA deberán cumplir con la obligación de expedir factura con los requisitos legales del art ET Hay que tener en cuenta que pueden actuar como agentes de retención del IVA, cuando hayan sido calificadas como grandes contribuyentes, mediante resolución de la DIAN, sean o no responsables del IVA.
42 BIBLIOGRAFÍA - ALVAREZ, Fernando. Estatuto Tributario Temis. - LEGIS. Estatuto Tributario LEGIS. Código Civil comentado MEDINA VERGARA, Jairo. Derecho Comercial. Editorial Temis. - JARAMILLO DIAZ, Juan Carlos. Entidades sin ánimo de lucro. Edit. Temis 2014.
43 Muchas gracias por su atención
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