INFORME LEY DE MUTUAS

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1 INTRODUCCIÓN El pasado 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social abandonando así la tramitación del proyecto de Real Decreto (RD) de reforma de la Incapacidad Temporal (IT), tras casi un año de negociaciones y dejando sin efecto los acuerdos llegados con las diferentes asociaciones. El Gobierno de PP, con este proyecto pretende potenciar el negocio de las mutuas y aplicar nuevos recortes a los derechos de los trabajadores, este cambio legal permitirá a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales involucrarse en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de la baja. El proyecto de Ley es un nuevo ataque contra los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras, es una reforma ideológica, basada en criterios meramente economicistas que atenta gravemente los derechos de los pacientes, los trabajadores/as y los profesionales del SNS (Sistema Nacional de Salud). El Gobierno plantea que es necesaria la norma, para garantizar la mayor transparencia, modernizar, mejorar la atención sanitaria de las personas trabajadoras y el absentismo injustificado, cuando en realidad lo que el PP pretende, es que las Mutuas asuman el control de las prestaciones por enfermedad común en detrimento de los Servicios Públicos de Salud de Salud de las comunidades autónomas. Parece que esta medida pretende compensar a las mutuas de las perdidas por la crisis; privatizar la asistencia sanitaria de los trabajadores trasformado las Mutuas en Concesiones Administrativas, que gestionaran la Incapacidad Laboral por enfermedad común, de acuerdo al modelo de Nuevas Formas de Gestión Privada; y contribuir al cambio de modelo sanitario impulsado por el Gobierno de Rajoy que pretende sustituir el Sistema Nacional de Salud público, universal, accesible, equitativo y redistributivo, en un modelo basado en el aseguramiento, en definitiva da más poder a los empresarios torpedeando a la Sanidad Pública. 1

2 CONTENIDO DE LA NORMA El Anteproyecto de Ley tiene una estructura atípica, consta de un artículo único con dos apartados, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y seis disposiciones finales. Lo que pretende el Gobierno con esta Normativa es la transformación del SNS a través de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social. El artículo único modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Tras más de dos años esperando y vencido el plazo previsto legalmente para su aprobación, el Gobierno ha hecho público el anteproyecto como una nueva Ley, en vez de plantear la modificación TRLGSS, que posiblemente causaría mayor debate social. El anteproyecto trata fundamentalmente de seis asuntos: La reforma del régimen jurídico de las Mutuas, la modificación de la gestión de la IT, la creación de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la eliminación de la acción preventiva con cargo de las cuotas y la obligación para las mutuas de abandonar su inversión en las Sociedades de Prevención antes del 31 de diciembre de 2014 DEFINICIÓN Y OBJETO El proyecto incorpora el cambio en la denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS, por Mutuas de la Seguridad Social y amplia el ámbito de su objeto. Su ámbito va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales. No es un cambio semántico, la incorporación de una denominación ambigua, abre el paso a la introducción de nuevas funciones que no corresponden a las Mutuas 2

3 en virtud de su naturaleza inicial. Las Mutuas se han ido configurando como las únicas entidades con capacidad para ir asumiendo las nuevas prestaciones de la SS, han ido incorporando paulatinamente diferentes prestaciones. ámbito de colaboración de las mutuas, permitiendo a las mismas gestionar la prestación económica por contingencia común para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, como opción unilateral de las empresas, aunque con el informe preceptivo pero no vinculante, de la representación legal de los trabajadores. A pesar que CC.OO, mantuvo una posición nítida en contra, no pudimos evitar su introducción, quizás porque no hemos llegado de forma clara con nuestras propuestas a todos los centros de trabajo, pero sobre todo por la escasa dimensión política que se le dio a esta cuestión, unido al hecho de que desde la SS en este periodo incentivó la captación de empresas para que trasladaran la gestión de la IT por contingencias comunes a la Mutuas, y hay que tener en cuenta que ésta cesión fue acompañada de un gran incremento de recursos materiales, humanos y financieros. Incrementando de manera considerada los gastos burocráticos de la gestión de la IT, sin que se notara la mejora de los servicios ni la reducción del gasto total de la misma. En estos momentos el 80% de las empresas han procedido a hacerse cargo directamente o a través las mutuas de la cobertura del aseguramiento de las prestaciones sanitarias y/o de la prestación económica de la IT. A partir del 24/3/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se les ha encomendado la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Antes estas prestaciones las gestionaba directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin colaboración de las Mutuas. También, tienen encomendada la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, y, la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos, 3

4 desde su creación por Ley 3/2010, de 5 de agosto. Está claro que el cambio de nombre, es para dar cobertura a las modificaciones realizadas y las que en un futuro pueda haber. En estos momentos con la mal llamada Ley de Mutuas se está produciendo un proceso nada transparente ni debatido socialmente y es que el Gobierno de Mariano Rajoy pretende aumentar las competencias de las Mutuas, transfiriendo las funciones propias del SNS, a las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales en detrimento de la Sanidad pública. Es necesario que forcemos un debate social sobre el papel de las Mutuas y su función dentro del SNS, si no queremos que las Mutuas aprovechándose de su condición de entidades colaboradoras de la SS, se conviertan en un elemento de privatización de la Sanidad Pública. Debemos estar especialmente atentos/as, a las nuevas, variadas y sutiles formas de privatización del SNS, que puede comportar una precarización del trabajo y un empeoramiento de las condiciones de trabajo, con la consiguiente degradación del servicio y por lo tanto una pérdida de la calidad asistencial. Mientras el Sistema Público de Salud está cerrando plantas hospitalarias y los profesionales sanitarios incrementando las cifras de desempleo, por la falta de presupuesto, se está privatizando el Sistema Sanitario Público, al derivar a los/as ciudadanos/as a hospitales gestionado por una Mutua, o a un hospital privado subcontratado por ella, para hacer pruebas diagnósticas y quirúrgicas, aumentando de manera considerable los costes. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO El citado anteproyecto y nuestras impresiones no pueden ser peores, el Anteproyecto de Ley de Mutuas, reconoce que estas son entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública, no son otra cosa que asociaciones de empresarios. 4

5 Parece olvidarse que las cotizaciones sociales de la IT, son un pago en especie a los trabajadores y trabajadoras, por su condición de asalariados/as, dinero de estas personas, en cambio a lo largo de todo el anteproyecto son los empresarios y empresarias los/as protagonistas de la gestión de esos fondos, bajo la forma jurídica de Mutuas. En el diseño del régimen jurídico, todos los órganos directivos y gestores (Junta General, Junta Directiva y Director Gerente) están formados por empresarios o personas designadas por ellos. Sólo en la llamada Comisión de Control y Seguimiento y en la Comisión de Prestaciones Especiales, aparecen miembros designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por una representación de las asociaciones profesionales de los/as trabajadores/as autónomos; sus funciones son meramente informativas y la única novedad introducida es la participación de los/as trabajadores/as autónomos. Estas entidades mantienen una naturaleza jurídica privada mientras son consideradas como parte del sector público y se sigue con la indefinición de las relaciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras que siguen estando sujetos a relaciones laborales ordinarias, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y Negociación Colectiva, mientras se les aplican los mismos recortes que a los funcionarios públicos, creando una inseguridad jurídica. El Gobierno pretende potenciar innecesariamente la figura del Presidente (elegido por las empresas representadas en la junta directiva), y dotarla de compensación económica especifica, mientras se olvida de cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de actualización y modernización de la Seguridad Social que preveía la incorporación de una representación sindical en los órganos directivos de las Mutuas. Como podemos comprobar que se seguirá con el modelo de dirección única de las mutuas por parte de los empresarios, sin dar cumplimento al artículo 43.2 de la Constitución Española que 5

6 plantea compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud Pública a través de medidas preventivas, de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 129 dice la Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. La participación real de las personas asalariadas a través de sus representantes en los órganos de dirección de las mutuas vuelve a quedarse para el futuro, está claro que la función primordial de esta representación es velar y asegurar que no queden los daños de origen laboral sin cubrir y que los recursos económicos se gestionen de manera eficaz y transparente. Los únicos controles técnicos que el régimen jurídico prevé para las Mutuas son los que realizaran la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), respecto a auditorías de cuentas y su cumplimiento, y la Inspección de Trabajo, en cuanto a sus competencias en normativa laboral. Como podemos ver esta norma no va servir para mejorar la transparencia de las mutuas, al contrario transparencia cero ya que se sigue dejando el gobierno de las mutuas a los empresarios y empresarias. Cómo se puede justificar que entidades privadas, gocen de la capacidad de reconocer y gestionar prestaciones públicas de las cotizaciones por accidente de trabajo? sobre cuya naturaleza jurídica no cabe ninguna duda, son cuotas de Seguridad Social y por tanto, recursos públicos. El proyecto de ley potencia un sistema dual del modelo sanitario, rompe con el principio de equidad y acelera la privatización de la Sanidad Pública La propuesta de Ley fomenta que las Mutuas puedan realizar convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud, con el objetivo de acelerar pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas de la población que tienen en su cobertura, lo que supone un modelo dual del Sistema Sanitario, uno para las personas en activo y otro para el resto de la ciudadanía. 6

7 De esta manera se prioriza la asistencia sanitarias de la población en activo, saltándose las listas de espera, rompiendo el principio de equidad del Sistema Sanitario y se acelera la privatización de la Sanidad Pública, no hay que olvidar que las mutuas son asociaciones de empresarios, pero además la nueva norma permitirá subcontratar estas actividades con empresas privadas con afán lucrativo. El Gobierno del Estado Español justifica esta medida, como mecanismo para reducir el absentismo laboral. En estos momentos las bajas laborales por enfermedad se han reducido drásticamente, no porque las personas estén más sanas, si no por el temor de las personas que están enfermas a ser despedidas, pero además hay que tener en cuenta que las Mutuas no han sido capaces de demostrar que su gestión de la IT (incapacidad transitoria) ha sido mejor que los profesionales del Sistema Sanitario Público, está demostrado que tanto el numero, duración y coste asociado ha sido superior, como lo denuncio el Tribunal de Cuentas. El proyecto de Ley criminaliza a los profesionales sanitarios y a las personas enfermas El gobierno a petición de la CEOE argumenta que hay un gran volumen de fraude en la IT por absentismo injustificado y que las personas enfermas y los profesionales de la medicina engañan al sistema, actuando fraudulentamente, está comprobado que estas afirmaciones nunca se han podido contrarrestar y que no hay ningún estudio que confirme tales afirmaciones, al contrario si hay estudios que acreditan que entre un 17 al 20% el fraude lo cometen las Mutuas, al no hacerse cargo de las enfermedades profesionales y derivando al sistema público de Salud las personas afectadas por estas patologías. El Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra estimó que millones EUROS que costearon los servicios públicos en el año 2009, obedecían a causas laborales y por lo tanto los tenían que haberlo costeado las Mutuas. 7

8 Está demostrado que las personas al recibir respuesta ante un problema de salud independientemente de su origen, laboral o enfermedad común por parte del Sistema Sanitario público, no reclaman ni litigian suficientemente, para que los daños derivados del trabajo sean traspasados a las mutuas que son las que deberían atender estos daños eludiendo su responsabilidad. El anteproyecto de Ley no propone mecanismos para corregir estos trasvases ni propone mecanismos de compensación económica del gasto soportado por los Servicios públicos de Salud. El proyecto de Ley incrementará los despidos de los trabajadores y trabajadoras con bajas de enfermedad inferiores a los 20 días El proyecto modifica la norma y le da la competencia del control desde el primer día de la IT por enfermedad común, (cuando aún no tiene la gestión de la misma ya que se produce a los 16 días de la baja). La mutua podrá formular, una propuesta de alta médica motivada. Esa propuesta será enviada al facultativo del Servicio Público de Salud. La novedad estriba en que dispondrá de un plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla, si no responde en este plazo, la mutua dará el alta al trabajador o trabajadora, por lo que pueden aumentar los despidos, recordemos que con la reforma laboral, son las bajas médicas inferiores a 20 días las que computan a efectos de despidos. Así, la mutua adoptará acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa y a la larga se incrementará la burocracia de los médicos de Atención Primaria al obligar a manejar una documentación administrativa muy compleja y a incrementar el número de informes a cumplimentar, con las cargas de trabajo provocadas por los recortes y la falta de personal, lo más 8

9 seguro es que estos informes no se van a realizar. El proyecto de Ley provoca indefensión jurídica de los trabajadores y trabajadoras y atenta contra la asistencia sanitaria Las personas enfermas, se enteran cuando la mutua les comunica el alta, desprotegiendo al paciente, por considerar el silencio administrativo positivo para dar el alta al trabajador o trabajadora, sin que se les permita ser parte interesada ya que el proyecto elimina los derechos que tenían, creando una gran indefensión jurídica. Criminaliza a la persona enferma y le hace objeto de seguimientos y controles, no justificativos por actos médicos. El proyecto de ley atenta contra el derecho a la confidencialidad médico-paciente y viola la ley de protección de datos Las mutuas acceden a toda la historia clínica de los trabajadores o trabajadoras del servicio público de salud, sin el consentimiento del trabajador o trabajadora. Esta medida es ilegal y desproporcionada vulnerando la Ley de protección de datos. El proyecto de Ley invade competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA) Hasta la aprobación de este proyecto de Ley, las CC.AA determinan como realizar el control de la IT y de aprobarse como está, dejará sin contenido el ICAM (Institut Català d'avaluacions Mèdiques i Sanitàries) y de los médicos de los servicios públicos en relación al alta médica. Significará que los sistemas sanitarios públicos de las diferentes Autonomías serán subsidiarios al Estado, lo que supone una recentralización. 9

10 El proyecto de ley comportará un descenso en las enfermedades profesionales Las mutuas pueden conocer todas las patologías de las personas que están en procesos de IT, ya que tendrán acceso a toda la historia clínica, de esta manera pueden alegar factores multicausales para no reconocer las enfermedades profesionales. Si tenemos en cuenta que existe un subregistro de las enfermedades profesionales y el ocultamiento y falseamiento de la mortalidad por enfermedades laborales por parte de las Mutuas y de acuerdo a la información de las mismas, en España no se produjo ninguna muerte por enfermedad laboral del año 2000 al En 2005, se registraron tres muertes por esta causa y su número no ha variado des entonces. Ningún otro país de la OCDE se encuentra ante esta situación de subregistro tan importante, algo que puede definirse como escandaloso. Sin embargo en un informe del Grupo de Investigación de Salud Laboral de la Universidad Pompeu Fabra, se señalaba que en España se mueren alrededor de hombres y más de mujeres por enfermedades contraídas en el lugar de trabajo. Cada año hay muertos de cáncer, muertos de enfermedades cardiovasculares y muertos de enfermedades respiratorias causadas en el lugar de trabajo, pero apenas tres aparecen en el registro oficial de las Mutuas que suministran este tipo de datos. Esto se explica porque de esta manera las mutuas no pagan las compensaciones debidas a los familiares de los fallecidos, consiguiendo un ahorro y unos beneficios claramente exuberantes. Según la Agencia Europea de Seguridad y Salud, " los trastornos musculoesqueléticos, derivados de movimientos repetitivos, sobre esfuerzo, incremento de ritmos de trabajo junto al estrés y los riesgos psicosociales, son los principales causas de absentismo laboral en el Estado Español y la mayoría de los casos están catalogados como enfermedad común. Se privatiza la gestión de las prestaciones por enfermedad que pasarán del ámbito sanitario al burocrático-administrativo mediante unas Mutuas que tienen conflictos de intereses con las empresas a las que prestan este 10

11 servicio., son juez y parte del proceso, generándose un conflicto de interés. Se da el control de las IT comunes a quien tiene que pagar si se demuestra que la patología es por causas laborales, podríamos decir que puede ocurrir lo mismo si ponemos un zorro a vigilar un gallinero. La norma propuesta pone en riesgo los instrumentos básicos, para seguir impulsando la cultura preventiva. A partir de la aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos Laborales (LPRL), se instauró un modelo preventivo que ha constituido uno de los principales avances experimentado en nuestro País en la mejora de las condiciones de trabajo. Desde la vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han reducido los índices de siniestralidad en un 50 % y sólo una política mantenida de inversiones en prevención puede seguir garantizando estos resultados. Es preocupante la manera que trata la propuesta el Fondo de Prevención y Rehabilitación en el Fondo de Contingencias profesionales de la Seguridad Social, de aprobarse de esta manera puede comprometer la actividad preventiva así como sus instrumentos: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Fundación para la Prevención de riesgos laborales por que se financian con este Fondo. El Gobierno insta a las Mutuas a deshacerse de sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014 De aprobarse el Anteproyecto tal como está, las mutuas deberán vender sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014, y las que no encuentren comprador serán liquidadas, esto supone sacar al mercado de manera simultánea un paquete de 18 empresas que representan el 55% del sector y que acumulan una deuda de 40 millones de euros con la Seguridad Social. 11

12 El Gobierno pretende intervenir en el mercado eliminando por Ley a una parte muy importante de las empresas competidoras, obligando a malvender sus activos de forma precipitada en tiempos de crisis y sin haber estudiado el impacto que esta Norma pueda tener sobre los miles de trabajadores y trabajadoras de estas empresas y sobre los servicios de prevención que prestan. Con la liberalización y completa entrada en el mercado de las sociedades de prevención de riesgos laborales, la seguridad en el desempeño de la actividad laboral, queda en manos del mercado, del "mejor postor". Gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos En este apartado se pretende que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas. Aunque en el 2010 se reguló esta prestación para los autónomos, gestionada por las Mutuas, su disfrute ha sido muy limitado rechazándose hasta el 80% de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación de las causas previstas en la norma. Una de las principales novedades es la invitación al pago, de modo que si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de 30 días para ingresar las cuotas debidas y no pierda la prestación. Otro importante avance es que ya no será necesario acreditar un porcentaje de pérdidas concreto, como sí ocurre ahora, para poder acceder a la prestación. La nueva regla es más simple: basta con que los ingresos sean menores que los gastos en doce meses para poder acceder a la prestación. 12

13 RESUMIENDO: ES UN PROYECTO DE LEY, INJUSTO, INEFICAZ, ANTICOSTITUCIONAL - Supone una discriminación en la igualdad de trato, entre la población asalariada y el resto de la ciudadanía. - Vulnera derechos constitucionales: a una tutela judicial efectiva, a la igualdad de trato e invade competencias de las CC.AA. - Aumentará el presentismo laboral. ( ir a trabajar estando enfermo), por lo que puede incrementarse las epidemias (si por miedo al despido se va a trabajar con enfermedades contagiosas), por lo que en el futuro próximo aumentará el absentismo por recaídas y el gasto sanitario. -Se altera las listas de espera. El carácter universal, equitativo y redistributivo de la sanidad pública se cuestiona por criterios economicistas, aumentando las desigualdades sociales. Este proyecto de Ley no tiene sentido, da prioridad al control del absentismo en vez priorizar las causas de la enfermedad para poder promover medidas preventivas. Intervenciones sindicales y propuestas En primer lugar debemos impulsar debates en los centros de trabajo, para dar conocer todos los riesgos que conlleva este anteproyecto de Ley, con el objetivo de impedir que se apruebe, tal como está. Por ello es necesario impulsar la información y movilización ya que la lucha que se pierde es la que no se realiza. -Iniciar un debate sobre el papel de las Mutuas y qué papel juegan en los SNS, debemos recordar que las mutuas fueron creadas a principios del siglo XX, siguiendo las experiencias europeas, el 30 de enero de 1900 se promulga la primera Ley de Accidentes de trabajo, para la Industria, también llamada Ley Dato que se inspiraba en la Ley francesa de 1899, que diseñaba un sistema de indemnizaciones 13

14 que no pretendían una reparación integral, sino limitada. Estas indemnizaciones se percibían únicamente en los supuestos de incapacidades y muertes derivadas del accidente, y su pago correspondían directamente del empresario, tuvo diversos desarrollos reglamentarios, entre ellos los que permitían la pervivencia de la garantía de la indemnización gestionada por asociaciones empresariales, junto con las aseguradoras mercantiles privadas. Fue con la II República que se ampliaron las coberturas de trabajadores/as agrarios, se imponen rentas vitalicias en lugar de indemnizaciones a tanto alzado y se crea la Caja Nacional de Accidentes de Trabajo como organismo público asegurador en convivencia con el aseguramiento privado. En 1933 el aseguramiento se hace obligatorio para todos los/as trabajadores/as, deja de ser una opción unilateral del empresario. El decreto de 22 de junio de 1956 el Texto Refundido de la Ley y del reglamento de Accidentes de Trabajo. también la enfermedad profesional en similares condiciones de cobertura que el accidente de trabajo. El 28 de diciembre de 1963 se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social que establece un sistema de protección social obligatorio, único y público, se establece reglamentariamente la definición de mutua, como asociaciones voluntarias de empresarios que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias profesionales. -Es necesario reflexionar si apostamos por el mantenimiento del sistema actual de colaboración o si apostamos por optar por la gestión pública de las prestaciones en el ámbito de los daños derivados del trabajo. La Ley General de Sanidad de 1986 establece en su disposición final 3ª que "el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las mutuas de accidentes puedan ser objeto de integración en el SNS, siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos". Han pasado 28 años y el Anteproyecto del gobierno no aborda esta integración en el SNS y 14

15 sin embargo plantea modificaciones de legislación sanitaria que son competencia de las Comunidades Autónomas con lo que el conflicto constitucional está planteado. - Debemos actuar en la negociación colectiva, con cláusulas en los convenios colectivos para impedir en las empresas que la mutua intervenga en la gestión de la enfermedad común. -Los/as delegados/as de prevención, deben investigar las causas de las enfermedades y promover medidas preventivas fomentando los cambios de contingencia cuando la enfermedad es de origen laboral. -Reivindicar un sistema que posibilite el afloramiento de las enfermedades profesionales, acompañado de un procedimiento ágil para la tramitación de los diagnósticos de sospecha, utilizando el artículo 5 del RD 1299/ Exigir la dotación de personal y medios de la Atención Primaria, para garantizar su capacidad resolutiva y el control de las personas de baja por enfermedad, mejorando la formación de los profesionales de la medicina y la información sobre accidentes y enfermedades profesionales, para poder diseñar políticas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, sobre todo en estos momentos con el incremento de la precariedad laboral y la inestabilidad en los puestos de trabajo, factores que pueden aumentar el riesgo laboral. -Exigir la mejora de la eficiencia global del Sistema Sanitario Público que reduzca los tiempos de espera que prolongan innecesariamente las bajas por enfermedad. -Difundir sentencias que han declarado cambios de Contingencias así como las que declaran responsables a las empresas por no cumplir la LPRL. 15

16 Quienes ganan con este anteproyecto? - El Sector empresarial que reducirá los costes vinculados a la incapacidad laboral. - Las Mutuas Patronales que incrementaran su negocio con la gestión de la incapacidad laboral. - Las multinacionales y fondos de inversión que tendrá, otro importante nicho de negocio con apoyo del sector público. ESTE PROYECTO HA SIDO RECHAZADO POR: La CES (Consejo Económico y Social) Las dos Asociaciones profesionales de médicos de familia Sindicatos de clase, corporativos y nacionalistas Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública Debemos promover alianzas para combatir y rechazar esta Norma, de lo contrario se agudizara la privatización de la Sanidad Pública, se siguiera con la vulneración de Normas legales. No hay Justicia Social sin Un Sistema Sanitario público, universal, equitativo y redistribuido, de lo contrario aumentarán la desigualdades sociales. Ni trabajo Digno, sin condiciones labores saludables. Barcelona, 2 de abril del Luisa Montes Pérez Responsable Àmbit Assessorament i Salut laboral Secretaria d'acció Sindical i Politíca Sectorial CCOO de Catalunya Aquest és un article inclòs al Butlletí d Actualitat Jurídica i Sindical de CCOO-CERES 16

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