ACUERDO No. 027 DE 2011 DICIEMBRE 20
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- Arturo Poblete Núñez
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1 ACUERDO No. 027 DE 2011 DICIEMBRE 20 POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA Y MODIFICA LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN EL MUNICIPIO EN CUANTO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SOCORRO COMO INSTITUCION DE SERVICIO. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL SOCORRO SANTANDER, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CONTITUCIONALES ESPECIALMENTE LAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES 136 DE 1994 Y 322 DE CONSIDERANDO 1. Que mediante Acuerdo No. 051 de Diciembre 1 de 1989, se creó el Impuesto de Bomberos, equivalente al 1x1000 sobre el avaluó catastral de los predios urbanos y rurales del Municipio, por cinco años con destino a la adquisición de una maquina de Bomberos y su dotación. 2. Que mediante acuerdo 024 del 1994 se municipalizó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio del Socorro como institución de servicio público, apalancándose del mismo 1/1000 del avaluó catastral y se utilizará para operador de la máquina, capacitación, adquisición de material e implementos, compra lote para construcción de sede, seguro de vida y salud colectivo. 3. Que mediante Acuerdo No. 020 de Julio 6 de 1998 se estableció la distribución del impuesto para ser utilizado en la contratación del servicio de operación y funcionamiento, así como para la reparación y mantenimiento de la sede, la compra, reparación y mantenimiento de vehículos y equipo para el servicio de Bomberos; de cuyo recurso se utilizará el 30%, para la adquisición de vehículos y maquinaria para la buena operación del servicio. 4. Que mediante acuerdo 038 de 1999 se unifican acuerdos y se adopta estatuto de impuesto predial en el cual se tomo el impuesto predial como complementario de este. 5. Que mediante acuerdo 017 de diciembre del 2006 se ajusto la sobretasa bomberil del 1/1000 al 1.8/1000 sobre el avaluó catastral incremento destinado para ayudar a financiar crédito, tramitado en el año Que a la fecha ya se canceló la totalidad del crédito adquirido en la vigencia Que de conformidad con el Articulo 287 de la Constitución Nacional "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que le correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y..." 8. Que el perfeccionamiento de las rentas propias de las entidades territoriales como titulares de las mismas, depende de la decisión de los órganos de representación política de las correspondientes entidades territoriales. En tal sentido, el tributo descrito en el considerado 1 del presente acuerdo por ser recaudado en su totalidad en la jurisdicción del Municipio del Socorro, ingresa íntegramente a su patrimonio; considerándose una fuente endógena de financiación de este ente territorial.
2 9. Que los recursos que se obtienen en virtud de dicha renta, son recursos propios stricto sensu, de manera tal que compete, en principio, a las entidades territoriales la facultad de definir su destinación, atendiendo los principios expresados por la Corte Constitucional en Sentencia C-897 de Que la ley 322 de Octubre de 1996 crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. 11. Que el Artículo 1 de la Ley 322 de 1996 establece que la prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. 12. Que el Articulo 2 de la ley 322 de 1996 establece que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las entidades Bomberiles es un SERVICIO PUBLICO ESENCIAL a cargo del estado y es obligación de los municipios la prestación del servicio a través de los cuerpo de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos con los cuerpos de Bomberos Voluntarios. 13. Que el parágrafo del Articulo 2 de la ley 322 de 1996, establece que los concejos municipales a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas para la financiación de la actividad Bomberil. 14. Que mediante resolución 3580 de Diciembre 10 del 2007 el Ministerio del Interior y de Justicia expidió el Reglamento General y Administrativo, operativo y técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y en la parte primera sección uno " Ítem de contratación con los municipios" establece que los municipios para hacer la contratación debe tener en cuenta la siguiente tabla: Categoría Clasificación Valor Anual en Salarios Mínimos Mensuales A Menos de habitantes 100 B De a habitantes 250 C De a habitantes 850 D De a habitantes 1800 E De a habitantes 3000 F De a habitantes 9000 G Más de habitantes Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro, ha trabajado mancomunadamente con el municipio con recursos del recaudo del impuesto bomberil y con recursos de crédito financiados por el mismo. Igualmente la gestión que ha realizado el cuerpo de Bomberos del Socorro a través del Sistema Nacional de Bomberos, La Corporación Autónoma de Santander CAS y de la Gobernación de Santander a través de la oficina de Desastres, y trabajo propio de los integrantes del Cuerpo de Bomberos hacen que en este momento se cuente con un equipo idóneo para la atención de calamidades en nuestro municipio. 16. Que en la actualidad hay como ingreso un aproximado de 450 salarios mínimos mensuales. 17. Que en el año 2006 mediante acuerdo No. 017 de diciembre 09 se ajusto la sobretasa Bomberil se incremento a una tasa del 1.8 por mil por un periodo definido hasta el año Que para crecer como empresa y atender rápida y eficazmente las emergencias es deber y por nuestra categoría modernizar nuestra flota de vehículos en forma sofisticada y de alta tecnología, para lo cual se hace necesaria la compra de una camioneta 4x4 con bomba importada de doble función, para incendios forestales y
3 estructurales con eductor de espuma y pulverización de agua con capacidad de presión de 100 Bar y/o 1243 libras de presión. 19. Que se hace necesario la ampliación de la sede con una bodega, para seleccionar y guardar los elementos de seguridad y rescate. 20. Que se requiere de forma inmediata la construcción de un salón de conferencias para las capacitaciones de los diferentes centros educativos, empresas, centros de salud, etc. 21. Que se tiene como proyecto la construcción una Escuela de Formación Bomberil para el Oriente colombiano y se requiere inyectarle presupuesto para la adecuación de zonas de espacio confinado, pistas de entrenamiento, oficinas, alojamientos, batería sanitaria, etc. 22. Que la Resolución 3580 de Diciembre del 2007 reza lo siguiente en el Capítulo 2 Articulo 7 "los municipios deben tener en cuenta al contratar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el servicio de prevención, control de incendios y demás calamidades conexas con la siguiente tabla que establece el valor mínimo del contrato en salarios mínimos mensuales legales vigentes" La categoría del Socorro es la "C" y su clasificación es de a habitantes, valor anual en salarios mínimos mensuales es de Que con el fin de poder cumplir con un excelente servicio público de Bomberos, se hace necesario incrementar la sobretasa 24. Que se hace necesario la compilación de todos los acuerdos expedidos. 25. Que por lo anteriormente expuesto. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Reglaméntese la sobretasa Bomberil en el municipio del Socorro de la siguiente manera: DISPOSICIONES GENERALES El impuesto de bomberos es un tributo de carácter municipal con destinación específica que grava como impuesto complementario del impuesto predial, la propiedad inmueble tanto urbana como rural, y que se cobra sobre el avaluo catastral fijado por el Instituto Agustín Codazzi, por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del municipio. SUJETOS PASIVOS Todas las personas naturales o jurídicas o sucesiones ilíquidas que tengan la propiedad o posesión de un predio en la jurisdicción municipal. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoria la sentencia probatoria de a partición o se autorice la escritura pública. BASE GRAVABLE La base gravable del tributo bomberil la constituye el avalúo catastral realizado por el Instituto Agustín Codazzi, el cual es ajustado anualmente por el porcentaje que establezca el gobierno nacional de acuerdo a las normas legales sobre la materia.
4 TARIFAS Las tarifas anuales aplicables para liquidar el tributo de Bomberos será del 1.5/1000, sobre el avalúo catastral vigente. PARAGRAFO: En caso que se celebre contrato de empréstito con destino a adquisición de equipo bomberil, adecuación, mantenimiento, construcción y/o ampliación de la Sede, se liquidará una tasa del 1.8/1000 para financiar el servicio de la deuda por el tiempo de duración del empréstito. ARTÍCULO SEGUNDO: Destinase el recaudo del que trata el Artículo anterior como fondo especial, el cual será utilizado única y exclusivamente para la prestación de Servicio Bomberil y todas las actividades que implica esta prestación como: contratación del servicio de operación y funcionamiento, reparación y mantenimiento de la sede, compra, reparación, adecuación y mantenimiento de todo el equipo Bomberil y también para la cancelación del servicio de la deuda que sea contraída con destino a equipo Bomberil y/o mantenimiento, adecuación y ampliación de la sede del Cuerpo de Bomberos del Socorro. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al señor Alcalde Municipal del Socorro para suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para los fines establecidos en el presente acuerdo y los contemplados en la Ley 322 del 4 de Octubre de ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir del 1 de Enero del 2012, previa aprobación, sanción y promulgación, Expedido en el Socorro, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil once (2011)..v-0' Ti, 1- mur,,, _ JORG HERRERA Presi n e Conce, o Municipal UIZ VASQUEZ Secre ria Concejo Municipal
5 EL SEÑOR PRESIDENTE Y LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL SOCORRO - SANTANDER CERTIFICAN QUE: EL PRESENTE ACUERDO FUE DISCUTIDO Y APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 136 DE 1994 JO S HERRERA C N ULZ VASQUEZ Pres Municipal Secretar -Concejo Mu icipal
6 "III Alcaldía Municipal del Socorro Santander - Colombia NIT Recibido en la fecha 27 de diciembre de 2011, pasa al despacho del señor Alcalde para su sanción, el Acuerdo No.027 de 2011 (Diciembre 20) "Por el cual se compila y modifica la normatividad existente en el municipio en cuanto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro como institución de servicio". Socorro, 27 de diciembre de 2011 Quedando de esta forma sancionado presente Acuerdo 027 de 2011 (Diciembre 20) PUBLIQUESE Y CUMPLASE Humberto Chinchilla Mora Alcalde Calle 15 No Tel FAX: alcaldia@socorro-santander.gov.co
7 - D MOGI-ACM.9\r COORDI.V.ADOWS (DE ORGANIZACIONES CA9kWE S'INAS (DEL SOCORRO T.31 SOCORRO Nit EL SUSCRITO GERENTE DE LA EMISORA LA CUPULA FM SOCORRO STEREO Nit No CERTIFICA QUE: Por los canales de este medio de comunicación, se emitió EL ACUERDO No. 027 de 2011 (Diciembre 20) "Por medio del cual se compila y modifica la normatividad existente en el Municipio en cuanto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro como institución de servicio". Para constancia, la presente se firma en el Municipio de Socorro, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre de JOSE DE JE Directo ODRIGUEZ CADENA ora La Cúpula Catre 18 M Tekfa.097) "La Cúpula Siempre Al Servicio Del Cliente"
8 Alcaldía Municipal del Socorro Santander - Colombia NIT LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA DEL SOCORRO SANTANDER CERTIFICA: Que el Acuerdo No.027 de 2011 (Diciembre 20) "Por el cual se compila y modifica la normatividad existente en el municipio en cuanto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro como institución de servicio". Fue publicado por una emisora local el día 27 de diciembre de 2011, quedando en esta forma promulgado conforme a lo establecido en el artículo 81 de la ley 136 de Socorro, 27 de diciembre de 2011 LUZ MAR Secreta O TUSO bienio Humberto Chinchilla Mora Alcalde Calle 15 No Tel FAX: alcaldia@socorro-santander.gov.co
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