Vicepresidencia de Desarrollo y. Capacitación Profesional. Comisión de Auditoría Fiscal

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1 15 de agosto de 2006 Núm. 9 Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional Comisión de Auditoría Fiscal PAGO A PLAZOS, EN PARCIALIDADES O DIFERIDO

2 Directorio C.P.C. Víctor Keller Kaplanska Presidente C.P.C. Jorge Téllez Guillén Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo Comisión de Auditoría Fiscal C.P.C. Álvaro Cordón Álvarez Presidente C.P.C. Julián Agustín Abad Riera Vicepresidente C.P. Ma. Samanta Lira Mandujano Secretaria Integrantes: C.P.C. Carlos Antonio Álvarez Balbás C.P.C. Alberto Álvarez Del Campo C.P.C. Carlos Gerardo Anaya Porras C.P.C. Beatriz Araiza Lezama C.P.C. José Guillermo Arellano Ramírez C.P.C. Adolfo Azcune Olea C.P.C. Alejandro Eduardo Barriguete Crespo Lic. en Derecho Alejandro Boeta Ángeles Lic. en Derecho Luis Calvo Díaz C.P.C. Manuel Corral Moreno C.P.C. Rosa María Cruz Lesbros C.P. Guillermo Escamilla Aguilar C.P.C. Ana Elizabeth Figueroa Esquivel C.P.C. Enrique García Hernández C.P.C. Edgar Klee Mudespacher C.P. Ma. Samanta Lira Mandujano C.P.C. Federico Gabriel Martínez Torres C.P.C. Guillermo Roberto Martos Martínez C.P.C. Jorge Luis Novoa Franco C.P.C. Julio Ortiz Guerrero C.P.C. Ma. Isabel Pliego Rosique C.P.C. José Antonio Snell Arguijo C.P.C. Luis Javier Solloa Hernández C.P.C. FernandoTaboada Solares C.P. Hugo Guadalupe Trejo Tornel C.P. José Luis Valera Muñoz C.P.C. Vicente Velázquez Meléndez C.P.C. Humberto Zapien Aguilar 2

3 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Víctor Keller Kaplanska. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial.

4 En el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se reforman conceptos muy interesantes en este documento, entre los que destacan el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido. La reforma se presenta muy atractiva desde el punto de vista del cálculo, ya que ahora facilita la determinación de los pagos parciales. Permítanme presentar los puntos que destacan en esta reforma, relacionados con este tema, como sigue: 1. Ya se trata el asunto de pagos diferidos, 2. El pago diferido se hace en 12 meses, el de parcialidades en 36 meses, 3. Se hace un pago inicial del 20% del total del crédito fiscal adeudado, 4. Las parcialidades deben ser iguales y pagadas en forma mensual, 5. El pago diferido se hace en una sola exhibición, 6. Se eliminan descuentos y beneficios en pago en parcialidades 7. Se puede revocar la autorización de pago en parcialidades o diferido. 8. El pago a plazos no aplica a contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores, ni a contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. 9. Si aplican pago a plazos sin autorización, hay sanción. 10. Se utiliza el formato FMP-1 para el pago 1.- Pago en parcialidades o diferido De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes: I. Presenten el formato autorizado. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente podrá modificarse en una sola ocasión. II. Se hace un pago al inicio del 20% del monto total del crédito fiscal. El adeudo fiscal se integra por: a) Las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización. b) Las multas actualizadas desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización. c) Los accesorios distintos de las multas. 2.- Determinación del pago en parcialidades De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la autorización del pago a plazos, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% efectuado al inicio, del monto total del adeudo. Las parcialidades deberán ser iguales y pagadas en forma mensual y se aplicará la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización, publicada en la Ley de Ingresos de la Federación para

5 Cuando no se paguen oportunamente las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas en tiempo, actualizadas por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que éste se efectúe. 3.- Determinación del Pago diferido Tratándose de la autorización del pago a plazos en forma diferida, el monto a cargo será el resultado de restar el pago del 20% antes mencionado, del monto total del adeudo. El monto a liquidar, se calculará adicionando a la cantidad que se adeuda, la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con lo publicado en la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por el monto que se difiere. Este monto deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago señalada por el contribuyente. 4.- Garantía del Interés Fiscal Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80% del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal. 5.- Podrá revocarse la Autorización de pago a plazos. Se revocará la autorización de pago a plazos en parcialidades o diferido, cuando: a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé nueva garantía o se amplíe. b) La persona se encuentre en un proceso de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. c) En pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres pagos o, en su caso, con el último pago. d) Tratándose de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe. En los casos antes señalados, las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El saldo no cubierto en pago a plazos se actualizará y causará recargos por mora, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago y hasta que el pago se efectúe. 6.- Aplicación del los Pagos Se indica en este documento que los pagos efectuados a plazos se aplicarán al periodo más antiguo, en el orden como sigue: a) Recargos por prórroga. b) Recargos por mora. c) Accesorios: 1. Multas. 2. Gastos extraordinarios. 3. Gastos de ejecución. 5

6 4. Recargos. 5. Indemnización por pago con cheque sin fondos. d) Monto de las contribuciones omitidas. 7.- No Procede la Autorización de Pago a Plazos. Se menciona que no procede la autorización de pago a plazos tratándose de: - Contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. -Contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importación y exportación de bienes o servicios. -Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 8.- Uso Indebido de este Beneficio La autoridad podrá determinar y cobrar el saldo total que resulte por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, hagan uso indebido de este procedimiento, entendiéndose como uso indebido cuando se acepte cubrir el crédito fiscal que debieron pagar por motivo importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagar en el año en curso o las que debieron pagar en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de retenciones, traslado o recaudación de contribuciones; cuando procediendo el pago a plazos, no presente la solicitud de autorización en los plazos que correspondan, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos. 9.- No aplica actualización Durante el periodo en que el contribuyente se encuentre efectuando sus pagos a plazos, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga ya la incluye, excepto que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, en este caso se calculará desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal El 2 de Agosto de 2006 se dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en donde se publicaron reglas aplicables a los pagos en parcialidades y diferidos, por ejemplo, se establece que en caso que después de obtener la autorización de pago en parcialidades de alguna contribución a cargo, se determine saldo a favor por alguna causa mediante la presentación de declaración complementaria, mediante escrito libre se podrá dejar sin efectos dicho pago en parcialidades; o se puede tramitar la devolución de cantidades a favor. Se establece que el formato para hacer los pagos en parcialidades continúa siendo el FMP-1. La autorización de pago en parcialidades o diferido se tramita mediante escrito libre dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago del 20% inicial. Se podrá dispensar el pago de la garantía del interés fiscal es los siguientes casos: - cuando se trate de declaración anual de ISR de personas físicas y el número de parcialidades sea igual o menor a seis; - Cuando el 80% del monto que se adeuda sea igual o menor a $50,000. 6

7 - Cuando el 80% del monto que se adeuda sea igual o menor a $100,000 y el plazo sea menor a un año. Finalmente, se establece que las tasas mensuales de recargos para 2006 en caso de pago a plazos, serán del: % si la autorización de pago a plazos se obtuvo antes del 29 de junio de 2006, o si el trámite se hizo antes de esta fecha y hoy día se encuentra en espera de ser autorizado. - 1%; 1.25%; 1.50% para las autorizaciones presentadas después del 29 de junio del año en curso. Conclusión De acuerdo con lo anterior, podemos observar que este procedimiento ya no es tan complicado como lo era anteriormente, cuando teníamos que efectuar el cálculo en UDIS Y posteriormente hacer la conversión. En este supuesto jurídico resaltan aspectos, tales como: que es un procedimiento de cálculo más sencillo que el anterior; la tasa aplicable, que incluye recargos y actualización, es muy baja; ya trata el caso de pago diferido; se reduce el plazo de 48 meses a 36 meses; se debe hacer un pago inicial del 20% del adeudo; se eliminan descuentos y beneficios en pago en parcialidades. Como una sugerencia a los contribuyentes, evalúen la posibilidad de regularizar su situación fiscal pagando sus adeudos en parcialidades o en forma diferida y eviten sanciones mayores. Considero que esta figura es una respuesta para aquellas empresas que han tenido problemas económicos y por esta circunstancia no han podido cumplir con el pago de sus contribuciones, pero con esta forma de entero podrán regularizar su situación fiscal a bajo costo y podrán evitarse problemas con las autoridades hacendarias. 7

8 EJEMPLO NUMERICO PAGO EN PARCIALIDADES Contribuciones Omitidas120,000 ( + )Actualización 5,000 ( + )Recargos 15,000 Multa auto corrección (20%) 24, ,000 ( - )20% Pago Inicial 32, Crédito a pagar en 12 Parcialidades 131,200 ( + )Recargos del plazo convenido (1% X 12) 15, ( = )ADEUDO EN PARCIALIDADES 146,944 ( / ) 12 Parcialidades 12, TABLA DE PAGO EN PARCIALIDADES RECARGOS SALDO DEL TASA 1% MES CREDITO (Incluye PAGO DELPAGO actualización)principalmensual 1 146,944@1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

9 , ,200 TABLA DE PAGO DIFERIDO SALDO DEL PAGO INICIAL DIFERENCIA RECARGOSPAGO DIFERIDO CREDITO 12 MESES 164,000 32,800131,200 15, ,944 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Víctor Keller Kaplanska. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 9

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