Resolución Miscelánea Fiscal 2015

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1 TEMAS DE ACTUALIDAD Resolución Miscelánea Fiscal 2015 En este primordial ordenamiento se agrupan las disposiciones de carácter general en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior, con el objetivo de facilitar el conocimiento de las mismas a los contribuyentes. En ese sentido, es importante conocer las modificaciones efectuadas por parte de las autoridades fiscales a la Resolución Miscelánea, la cual este año consta de 11 Títulos y sus transitorios, al conformar el marco que regula la relación tributaria entre los pagadores de impuestos y el fisco C.P.C. Martín Aguayo Solano, Socio de Crowe Horwath Gossler, S.C. 33

2 34 INTRODUCCIÓN Con fecha 30 de diciembre de 2014, fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para Cabe destacar que esa Resolución reúne, en su mayoría, las reglas que se dieron a conocer mediante las siete resoluciones de modificaciones a que tuvo lugar la RM para 2014 (DOF 30-XII-2013). Desde un primer acercamiento a la RM para 2015, se puede apreciar que ya no se encuentra integrada por dos libros. Este cambio se pudo percibir desde la Segunda y Quinta Resoluciones de modificaciones a la RM para 2014, mediante las cuales se derogaron las reglas correspondientes al Libro Segundo, y en su mayoría pasaron, reformándose o sólo adicionándose, al Libro Primero. En seguida se presenta la estructura de la RM para 2015, así como un resumen general de ella. Títulos 1 Disposiciones generales 2 Código Fiscal de la Federación (CFF) 3 Impuesto sobre la Renta (ISR) 4 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 5 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) 6 Contribuciones de mejoras 7 Derechos 8 Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 9 Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 10 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) 11 De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones PRINCIPALES ASPECTOS TíTULO 1. DISPOSICIONES generales (1.1. a 1.8.) El Título sigue en el mismo tenor que la pasada Resolución. Cobra relevancia la prórroga de 10 días adicionales a los 15 que prevé el artículo 69-B del CFF, para que los contribuyentes manifiesten ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, cuando ésta presuma la inexistencia de operaciones, siempre y cuando ese contribuyente solicite la mencionada prórroga dentro del plazo previsto en ley. TíTULO 2. CÓDIgo FISCAL de la FEDERACIÓN Valor probatorio de la contraseña (2.2.1.) Establece que la contraseña que no registre actividad durante tres años consecutivos quedará sin efectos, por lo que el contribuyente tendrá que realizar nuevamente su trámite por Internet o directamente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Información que se presentará a través del Buzón Tributario (2.2.5.) Establece que el SAT dará a conocer, mediante su página de Internet, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que los contribuyentes presentarán utilizando el Buzón Tributario. Saldos a favor del ISR de personas físicas (2.3.1.) Se establece que aquellos contribuyentes que sólo obtengan ingresos por salarios, podrán presentar su declaración anual utilizando para ello la contraseña. Aun cuando ya se preveía esta facilidad otorgada por la autoridad, en este ejercicio se agrega como regla miscelánea. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario (2.3.2.) Se modifica el monto máximo de las devoluciones afectas a un plazo que no exceda de 20 días hábiles para contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, al incrementarse éste de $500,000 a $1 000,000. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, así como a medicinas de patente ( y ) Se da a conocer que los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% del

3 IVA, así como quienes se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor de ese gravamen, en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados en las reglas respectivas. Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF (2.5.7.) Se otorga la opción de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a las personas físicas que en 2014 hayan iniciado o reanudado actividades empresariales, aun cuando además de haber obtenido ingresos por esas actividades, hubieran obtenido ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, y siempre que en 2014 sus ingresos no hayan excedido de $2 000,000, y además no se trate de socios o accionistas de personas morales; no realicen actividades relacionadas con bienes raíces; no obtengan comisiones; no obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos; no realicen actividades en fideicomisos; entre otras. La opción referida se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades, a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades ( ) Se precisa que cuando una persona moral presente aviso de suspensión de actividades, se considerará que a su vez solicita que sus certificados de sello digital emitidos por el SAT queden sin efectos. Además se indica que el contribuyente no podrá solicitar nuevos certificados mientras dure la suspensión. Obligaciones para proveedores de certificación de CFDI a los que se les revoque la autorización ( ) Se adicionan en esta regla las obligaciones que debe cumplir un proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) cuando le sea revocada la autorización. Entre aquéllas están la de publicar en algún lugar visible de su página de Internet, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada esa revocación, la leyenda: AVISO URGENTE, mencionando que le fue revocada la autorización, así como la de notificar a sus clientes tal situación. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores ( ) Para efectos de los CFDI de nómina, la regla en comento ofrece la opción para que los contribuyentes emitan los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la siguiente tabla: Número de trabajadores o asimilados a salarios Días hábiles De 1 a 50 3 De 51 a De 101 a De 301 a Más de Asimismo, la regla otorga la opción de emitir sólo un CFDI mensual por cada trabajador o contribuyente asimilado a salarios, cuando sus pagos sean de periodicidad menor a un mes. La regla también prevé los casos específicos de emisión del CFDI por pago de separación o con motivo de una ejecución de resolución judicial o laudo. El plazo para que los contribuyentes generen y remitan el CFDI para su certificación será a más tardar al último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación. Contabilidad electrónica ( a ) Se señala que las donatarias autorizadas que obtengan ingresos propios menores de $2 000,000, deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis Cuentas, para cumplir sus obligaciones en materia de contabilidad electrónica. Es importante mencionar que las facilidades sobre contabilidad electrónica previstas en los artículos tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 siguen vigentes; esto, aun cuando no fueron publicados en la actual RM para 2015, pues tal criterio lo encontramos en la sección de Preguntas y Respuestas, de la página electrónica del SAT. 35

4 36 Se prevé que los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis Cuentas, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en materia de contabilidad electrónica. Declaración informativa de operaciones relevantes ( ) Aun cuando no ha quedado del todo claro el tipo de información que se debe presentar, y no es tan asequible el formato que se utilizará, se dan a conocer los plazos para la entrega de la forma oficial 76 Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del CFF) para el ejercicio 2015, de acuerdo con lo siguiente: Declaración del mes Enero, febrero y marzo Fecha límite en que se deberá presentar Último día del mes de mayo de 2015 Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015 Julio, agosto y septiembre Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de noviembre de 2015 Último día del mes de febrero de 2016 Es importante comentar que la presentación de la información respecto a las operaciones relevantes de 2014 continúa vigente, y se presentará en abril de 2015, a menos que la autoridad señale lo contrario. Se precisa para 2015, que la forma oficial 76 no deberá presentarse en el mes que no haya operaciones. Procedimiento para la presentación de declaraciones de personas físicas y personas morales ( a ) Se incorpora el procedimiento para la presentación de declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción o explotación de hidrocarburos, por medio de la página de Internet del SAT, en los términos de la Ley del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (LIAEEH). Considero una medida apropiada, el que la autoridad amplíe, para personas morales, la posibilidad de presentar declaraciones complementarias por concepto de Modificación de Declaración, Dejar sin efecto Declaración y Declaración no presentada, en la aplicación electrónica DeclaraSAT, o Declaración Anual de Personas Morales, según sea el caso. Proveedores para envío de información contable ( a ) Se da la posibilidad a los contribuyentes de enviar documentos digitales al SAT, mediante proveedores certificadores del envío de la información contable, quienes se denominan prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados. En la Sección De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales se mencionan los lineamientos que rigen a esta nueva figura. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas ( a ) Se mantienen las mismas reglas en cuanto a la presentación de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio ( a ) Se mantienen para el presente ejercicio las mismas reglas en cuanto a la presentación declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio. Del pago de DPA s vía Internet y ventanilla bancaria ( a ) Una vez más, se mantienen las reglas respecto a la presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio. De las facultades de las autoridades fiscales ( a ) Se mantienen las mismas reglas en relación a las facultades de las autoridades fiscales. Dictamen de estados financieros, de enajenación de acciones y cualquier otro con repercusión fiscal ( a ) Se precisa como fecha de vencimiento para la presentación del dictamen de estados financieros,

5 en términos generales, el 15 de julio de 2015, eliminando el calendario que atendía a la primera letra del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente. Asimismo se da a conocer, al igual que en años anteriores, el dictamen con base en el flujo de efectivo para el sector de agricultura, ganadería y pesca, así como de los coordinados. Tratándose del dictamen de enajenación de acciones, se señala que en tanto no se publique el anexo 16-B, los avisos para la presentación del dictamen, tanto las cartas de presentación de esos dictámenes, así como los documentos que deban acompañarlas, se continuarán presentando en cuadernillo. Se incluyen en las reglas los requisitos que debe cumplir el contador público inscrito, para la presentación del dictamen de enajenación de acciones y cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal. Asimismo, se hace la precisión de que además de los dictaminadores de estados financieros, también deben inscribirse en el Sistema de Contadores Públicos, aquellos dictaminadores de operaciones de enajenación de acciones o quienes emitan cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal. Se establece la opción de presentar el dictamen fiscal 2014 a más tardar el 31 de julio de 2015, con la condición de que quienes opten por esta facilidad deberán presentar el anexo relacionado con información de pago de las contribuciones, realizado a más tardar el 15 de julio de De igual manera, se establece que las sociedades controladoras podrán presentar su dictamen fiscal 2014, a más tardar el 14 de agosto de 2015, con la condición de que las contribuciones que resulten a cargo sean pagadas a más tardar el 15 de julio de Pagos a plazos ( a ) Se mantienen las mismas reglas de la RM vigente en el ejercicio anterior, respecto a los pagos a plazos. Capítulo De las notificaciones y de la garantía del interés fiscal Información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos, préstamos, etc. ( ) Mediante esta regla se establece la obligación a cargo del sistema financiero y de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de enviar mensualmente al SAT la información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, préstamos, etc., de los contribuyentes sujetos al cobro de créditos fiscales firmes. Subastas públicas vía electrónica ( a ) Se prevé la posibilidad de realizar subastas públicas electrónicas a través de SubastaSat, debiéndose crear un usuario con contraseña y correo electrónico obtenido con los datos fiscales de la persona moral o física de que se trate. La comunicación se realizará a través de correos electrónicos y el seguimiento de la subasta se realizará a través de la página de SubastaSat, en la inteligencia de que el postor ganador deberá entregar el monto de la puja a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta en la que resultó ganador; de no hacerlo así, perderá el importe del depósito realizado para participar en la puja, y se informará al siguiente postor que es el ganador y así sucesivamente; de no haber pago por ningún postor, se comenzará una nueva subasta. Multas por las que procede y por las que no procede condonación ( , , y a ) Se precisa que en los términos del artículo 74 del CFF, entre otras, las multas por las que procede la condonación son: 1. Las provenientes de infracciones a las leyes fiscales, aduaneras o de comercio exterior. 2. Las autodeterminadas por el contribuyente, y 3. Las provenientes por declarar pérdidas mayores a las debidas. En estos casos y dependiendo de factores como la antigüedad del periodo o ejercicio, el monto, la fecha de corrección, etcétera podría aplicarse un porcentaje de condonación. Igualmente, se aclara que las multas por las que no procede la condonación en los términos del citado precepto legal, son: 1. De contribuyentes sujetos a una causa penal. 2. Las multas que no se encuentran firmes. 3. Las multas que sean conexas de un acto que se encuentre impugnado. 37

6 38 Dependiendo el tipo de multa, la solicitud de condonación se presentará ya sea ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) o ante la Administración Local de Recaudación (ALR) que, por domicilio, corresponda al contribuyente. Asimismo, de la condonación pueden beneficiarse los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y opten por corregir su situación fiscal. Forma de presentación del recurso de revocación ( ) Expresamente se establece la posibilidad de que el recurso de revocación se pueda enviar (presentar) por el contribuyente a través de la vía postal, teniendo como fecha de presentación, la misma en la cual se deposite en la Oficina de Correos. Lo anterior, acorde a varios precedentes jurisdiccionales. Contribuyentes del sector primario que opten por dictaminar sus estados financieros ( ) Se establece que los contribuyentes que tributen como coordinados, régimen agrícola, ganadero, silvícola, pesquero y las personas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras o de autotransporte de carga o pasajeros, que hayan manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros 2014, podrán presentar los anexos siguientes: 2. Estado de resultado integral. 7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. 8. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento. De hacerlo, quedarán relevadas de presentar los anexos siguientes: 1. Estado de situación financiera. 3. Estado de cambios en el capital contable. 4. Estado de flujos de efectivo. 11. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. 15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado, integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado. Capítulo Declaración informativa sobre situación fiscal ( a ) Se indica que en los términos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF), deberán realizar su envío a través de Internet, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la herramienta DISIF. Por su parte, quienes hayan presentado aviso de suspensión de actividades podrán solicitar otro certificado de la FIEL para presentar su declaración. TíTULO 3. IMPUESTO sobre la renta Capítulo 3.1. Disposiciones generales Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas transparentes (3.1.2.) Se dispone que para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (beneficios derivados de Tratados internacionales para evitar la doble tributación), los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras consideradas como transparentes, creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con los que México tenga Acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control o administración efectivos, podrán cumplir con la LISR hasta el momento en que la figura jurídica les entregue los ingresos, utilidades o dividendos. De los ingresos ( a ) En el Capítulo relativo a los ingresos, la RM para 2015 ofrece el mismo número de reglas, las cuales permanecen sin ningún cambio, excepto por lo que se comenta a continuación: Más del 80% de las reglas del presente Capítulo tienen relación directa con el sistema financiero en su modalidad de intercambio. Así, operaciones financieras derivadas, intercambio de deuda por capital, manejo de los dividendos en los esquemas fiduciarios y préstamos de títulos valor o valores gubernamentales, siguen formando parte de la normatividad contenida en este Capítulo.

7 De igual manera, se mantiene la posibilidad de eliminar la retención a que se refiere el artículo 161 de la LISR, cuando se obtenga el escrito firmado por el titular de la cuenta (residente en el extranjero), en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que es residente en un país con el que México tiene celebrado un Tratado para evitar la doble tributación. De las deducciones en general ( a ) En el caso del Capítulo de deducciones, existen modificaciones en cuanto al acomodo general de las reglas (numeración), para incorporar todas aquellas que fueron adicionadas a lo largo del año 2014, por lo que en realidad el contenido es el mismo. Por otro lado, a través de la regla , se reitera que se podrán deducir los salarios aun cuando éstos sean pagados en efectivo, siempre que se emita el CFDI correspondiente, y se cumplan los demás requisitos que contempla la ley. Se mantiene la posibilidad de no presentar la información relativa a la deducción de pérdidas por créditos incobrables, siempre que se haya optado por dictaminar para efectos fiscales, y esa información se manifieste en el anexo del dictamen fiscal denominado: Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Asimismo, continúa la aclaración con relación a la deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, contenida en la regla En ese sentido, no será aplicable lo previsto en los numerales 2 y 3 del inciso c), fracción XXXI del artículo 28 de la LISR, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad, que a su vez realice pagos a una entidad extranjera, sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre y cuando esa entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación. De igual manera, la regla , señala que para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la LISR, no será aplicable lo previsto en el numeral 3 de dicho inciso, en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios, 39

8 40 accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago. Este párrafo sólo será aplicable cuando la entidad residente en el extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor un Acuerdo amplio de intercambio de información. De las inversiones ( a ) Permanecen sin cambio algunas reglas integrantes del Capítulo de las inversiones, entre las cuales se incluyen: 1. La relativa a la opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata (vigente hasta el ejercicio 2013). 2. La relativa a la opción para deducir en cinco años, las inversiones en refrigeradores y enfriadores que pongan a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos. 3. La relativa a los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de ese activo, de considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión (MOI) del activo fijo de que se trate, pudiéndolas depreciar conjuntamente con el citado activo fijo. 4. La que permite a los contribuyentes que construyan obra pública concesionada, y que al término de ésta reviertan las inversiones en favor de la Federación, entidad federativa o municipio que la hubiere otorgado, para que puedan deducir las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 34 o 35 de la LISR o bien, en los porcentajes que correspondan de acuerdo al número de años por el que se haya otorgado la concesión. Del costo de lo vendido ( a ) Al igual que en el Capítulo previamente comentado, las reglas integrantes del Capítulo del costo de ventas no sufrieron modificación alguna. Así las cosas, continúa el numeral que regula la deducción de bienes adquiridos en 2004 e importados temporalmente, para señalar que si esos inventarios no fueron deducidos en su momento debido a su régimen aduanero temporal, entonces tampoco formarán parte del denominado inventario base para tales efectos. De igual manera, permanece la disposición que se refiere a los contribuyentes que hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista, y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, para no llevar el sistema de control de inventarios perpetuos que establece la ley, por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre y cuando el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de tales mercancías, se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos, aplicando el procedimiento de adicionar al inventario inicial del ejercicio, el monto de las adquisiciones del mismo ejercicio, y restando al resultado el inventario final. Asimismo, persiste la opción para determinar el costo de ventas mediante inventarios periódicos, y no perpetuos, siempre que se trate de contribuyentes dedicados a la prestación de servicios de hospedaje o bien, de salones de belleza y peluquería. Opción para no incluir el inventario acumulable en el cálculo del coeficiente de utilidad ( ) De nueva cuenta se incluye el numeral en comento, por medio del cual se permite calcular el coeficiente de utilidad para efectos de los pagos provisionales de 2015, sin incluir el importe correspondiente a los ingresos por acumulación de inventarios. Instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano ( a ) Las reglas que forman parte del presente Capítulo, tienen una relación directa con el Capítulo IV del Título II de la LISR. En relación con la RM para 2014, las que se incluyen en el presente apartado tampoco sufrieron mayores modificaciones en su integración. Entre las reglas que más destacan del presente Capítulo, se incluye la , que enlista los casos y supuestos bajo los cuales puede eliminarse la retención del ISR a que se encuentran obligadas todas estas instituciones financieras. Se mantienen también las reglas y , que contienen el procedimiento aplicable para

9 determinar el monto a retener diariamente por concepto del ISR por sociedades de inversión multiseries. Otras reglas contenidas en el mismo Capítulo señalan los procedimientos y criterios para determinar, entre otras cuestiones, el tipo de cambio aplicable en operaciones denominadas en moneda extranjera; la información que deben proporcionar las instituciones al SAT; las obligaciones en materia de recepción de efectivo, etcétera. Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos (3.6.4.) Acorde con el nuevo régimen en materia de aquellas empresas cuya actividad sea la exploración y extracción de hidrocarburos, se incorpora esta regla para precisar que la sociedad integradora podrá desincorporar o dejar de incorporar según sea el caso al régimen opcional para grupos de sociedades, a las que califiquen como integradas, cuando estas últimas tengan como objeto exclusivo la exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, se precisa que la sociedad integradora que ejerza esta opción respecto de alguna otra que se encuentre incorporada, deberá desincorporarla, y al efecto actualizar el impuesto diferido a enterar por el periodo comprendido desde el mes en que debió haber efectuado el pago, y hasta que éste se realice, y la sociedad integradora deberá presentar un aviso ante el SAT dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurra este supuesto. Por otra parte se señala que cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada en el ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, el grupo dejará de aplicar la opción a que se refiere el Capítulo VI Del régimen opcional para grupos de sociedades de la LISR, quedando obligadas, tanto la integradora como las integradas, a enterar el impuesto que hubieren diferido, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que debió enterarse el impuesto de cada sociedad, y hasta que éste se realice. Capítulo 3.7. De los Coordinados Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros ( y ) Se incorporan estas reglas, para efectos de definir que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por tales actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Asimismo, se precisa que las personas morales que cumplan con lo anteriormente señalado podrán tributar en el régimen De los Coordinados con base en el flujo de efectivo. Cabe señalar que lo antes citado será aplicable por las personas morales que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. En el caso de que los contribuyentes opten por tributar sobre la base de flujo de efectivo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, a efectos de que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen De los Coordinados, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondiente en el citado régimen. Mediante el artículo décimo segundo transitorio de la RM para 2015, se precisa que lo antes expuesto será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de Capítulo 3.8 Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Ingresos de personas físicas del sector primario obtenidas por la actividad realizada a través de personas morales (3.8.5.) Se incorpora esta regla para efectos de precisar que cuando una persona física cumpla con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerará los 41

10 42 ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sea integrante. Capítulo Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles ( ) Respecto a la eliminación de la obligación de presentar el dictaminen fiscal simplificado, se modifica esta regla para señalar que las donatarias autorizadas deberán, adicionalmente, proporcionar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos que mediante ese medio les dé a conocer el SAT. Capítulo Del RIF Cómputo del plazo de permanencia en el RIF ( ) Se incorpora esta regla para efectos de aclarar que se entenderá por año de tributación en el RIF, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la cual el contribuyente se dio de alta en el RFC, y el mismo día del siguiente año de calendario. Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF ( ) Se adiciona esta regla, para efectos de precisar que si se presenta el aviso de suspensión de actividades, esto no implica la salida del RIF, por lo que los plazos previstos en las disposiciones legales continuarán computándose durante el periodo en que esté vigente la suspensión, aplicando, en su caso, la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden las actividades por las que los contribuyentes estén sujetos a este régimen. Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% ( ) Mediante esta regla se establece que cuando los contribuyentes excedan, en cualquier momento de un año de tributación en el RIF, la cantidad de $100,000, a partir del bimestre siguiente en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100%, sino que se aplicará el porciento de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF. Lo anterior, para efectos de la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado en el DOF el 10 de septiembre de De los ingresos por intereses ( a la ) Siguen vigentes las mismas reglas del 2014, sólo cambiando la referencia en cuanto a numeración. Cabe destacar que con la publicación de la RM para 2015, queda pendiente la determinación del factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal En este documento sigue publicándose solamente la referencia al factor de , correspondiente al ejercicio de De la declaración anual ( a la ) Se mantienen las mismas reglas en cuanto a la presentación de la declaración anual de las personas físicas 2014; es decir, las presentadas de enero a marzo se entenderán presentadas el día 1 de abril de 2015; misma opción y requisitos para el caso del pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas. De los intereses y planes personales para el retiro ( a la ) Se conservan las mismas reglas que hablan de los intereses y planes personales para el retiro. No obstante lo anterior, la regla , misma que se refiere a los efectos fiscales de los planes personales de retiro, fue modificada adicionándosele tres fracciones, para mencionar que se deberá considerar la totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados, independientemente de quién los pague, que cuando la totalidad de los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V de la LISR o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a ese plan antes de que se cumplan los requisitos de permanencia. Finalmente, se adiciona que se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las

11 aportaciones efectuadas al plan personal de retiro de que se trate, antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, tales retiros parciales tendrán el tratamiento de interés. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro deberán efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la LISR, sobre el monto actualizado de los intereses reales devengados. De conformidad con el artículo décimo quinto transitorio de la RM, esta regla será aplicable desde el 1 de enero de De igual manera, el décimo sexto transitorio de esa disposición, prevé diferentes requisitos tratándose de recursos invertidos en los planes personales de retiro, y a los rendimientos generados a partir del 1 de enero de 2014 les aplican las fracciones III y V de esa regla, de los que se hubiesen retirado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, con independencia de la fecha en la cual se hubieran aportado esos recursos o generado tales rendimientos; a este último supuesto le aplican las fracciones IV, V y VI. De los residentes en el extranjero ( a la ) Por la trascendencia de estas reglas, se conservan las mismas del ejercicio anterior, resaltando las siguientes: Se mantiene para las personas morales que tengan participación en fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, la opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando los mismos sean residentes en los Estados Unidos de América (EUA), así como la expedición de comprobante fiscal para la retención a residentes en el extranjero, y la presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero; reglas que sólo sufrieron cambios en su numeración y ubicación. De los regímenes fiscales preferentes ( a la ) Permanecen las mismas reglas sin cambios en su contenido, y se mantiene la posibilidad de diferir el ingreso proveniente de las figuras jurídicas extranjeras que sean consideradas como regímenes fiscales preferentes (refipres), en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. Lo mismo continuará aplicando en el caso de que la inversión en las citadas figuras jurídicas extranjeras sea de forma indirecta a través de una persona moral residente en México. De igual manera, sigue existiendo la regla que permite no considerar ingresos sujetos a refipres los que durante el ejercicio fiscal 2015, hayan generado o generen, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre y cuando en su totalidad no excedan de $160,000. Cabe señalar que la citada cantidad lleva más de cinco años sin que haya sido objeto de actualización, lo cual nos parece inadecuado. Determinación de la ufin para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación ( ) Se incorpora una nueva regla, la cual permite a los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal establecido en el artículo primero del Decreto que otorga estímulos fiscales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, consistente en la deducción adicional por el importe de las partidas no deducibles por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos, para que en la determinación de la utilidad fiscal neta puedan disminuir el mismo monto determinado de las partidas no deducibles. Esto, para que no se afecten los intereses de los accionistas en la integración del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin). Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila ( ) Se conserva esta regla, anteriormente era la I , la cual permite a la empresa maquiladora poder considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de prestación 43

12 44 de servicios; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación de bienes muebles e inmuebles; por intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre y cuando sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos, conforme al párrafo segundo de esta regla. Lo anterior, siempre y cuando la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila. 2. Segmentar en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada una de las empresas con quienes se realizan esas operaciones. 3. Demostrar que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada tal y como lo harían partes independientes en operaciones comparables. 4. Que en la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), se presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto. Asimismo, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, deberá dar aviso mediante escrito libre a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, exponiendo la razón de negocios que dio origen a esa operación y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila, además, deberá anexar copia de la documentación correspondiente a tal operación y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila. Los ingresos por la prestación de servicios de personal a que se refiere el citado numeral 1, deberán provenir exclusivamente de empresas que sean partes relacionadas de la maquiladora. En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Ese plazo empezará a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, y siempre que cuente con autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. Este plazo no aplicará a la empresa maquiladora que hubiera celebrado contratos de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2014, en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en esos contratos. Importante cambio es que se modifica uno de los conceptos, de manera que la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, modificando y ampliando a los ingresos por prestación de servicios de personal, para considerar a los administrativos, técnicos o de ingeniería. Asimismo se aclara que para la determinación del límite del 10% de estos ingresos, no se considerarán los correspondientes a fluctuaciones cambiarias. En disposiciones transitorias de la RM, en el artículo décimo séptimo, se aclara que para la determinación del límite permitido del 10% se considerarán únicamente los ingresos correspondientes al periodo del 1 octubre al 31 diciembre de Excepción a la aplicación del artículo 142 de la LISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores ( ) Permanece esta regla adicionada en la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, referente a que la persona física no estará obligada al pago del impuesto adicional en la obtención de dividendos o utilidad efectivamente distribuidos por el

13 residente en el extranjero, siempre y cuando correspondan al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de esa situación. Deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito (3.23.1, y ) Las presentes reglas establecen el procedimiento para deducir las pérdidas de créditos incobrables generadas con posterioridad al 1 de enero de 2014 por parte de las instituciones de crédito, así como los excedentes de las reservas preventivas globales que tengan al 31 de diciembre de 2013 pendientes de aplicar. Adicionalmente, se establecen los casos en los cuales se considera que la enajenación de cartera no se realiza entre partes relacionadas. Esos supuestos entrarán en vigor el 31 de marzo de Opción para el pago del impuesto por dividendos no provenientes de cufin ( ) Mediante la incorporación de esta regla, se establece para las sociedades que deban dejar de consolidar a partir del 1 de enero de 2015 y que deseen aplicar la opción establecida en el último párrafo del numeral 2 de la fracción XV del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2014, referente a acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de la cufin ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (cufinre), la controladora deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio en el que ocurra la desconsolidación. Acreditamiento del ISR por sociedades controladoras ( ) Se mantiene esta regla que establece para las sociedades controladoras, la opción de acreditar las retenciones del ISR efectuadas a sus sociedades controladas por las instituciones del sistema financiero, contra el ISR a su cargo en la declaración anual de consolidación fiscal, o contra los pagos provisionales consolidados de dicho impuesto. Transmisión de la autorización de consolidación ( y ) Vuelven a establecerse los supuestos en los cuales las sociedades controladoras podrán solicitar la transmisión de la autorización de consolidación, así como la opción para calcular el ISR diferido. Cufin Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 ( ) Continúa la posibilidad de incrementar el saldo de la cufin determinada al 31 de diciembre de 2013 con los dividendos o utilidades generados hasta ese ejercicio, distribuidos a partir del ejercicio 2014, obtenidos de otras personas morales residentes en México, con la condición de que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la empresa que distribuye, y que la entidad que los percibe, no los acumule a la cufin determinada a partir del ejercicio Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores ( ) Se mantiene el procedimiento optativo para la determinación del valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF ( ) Mediante la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (I ) se dio a conocer la presente regla, que consiste en señalar los apoyos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF, los cuales son: 1. Créditos otorgados mediante financiamiento por la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., que dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para tener acceso a los créditos. 2. Educación Financiera y Productos y Servicios financieros por medio del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI), que dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para tener acceso a la educación 44A

14 44B financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados. 3. Apoyos que se otorgarán por medio del Instituto Nacional del Emprendedor. 4. Capacitación impartida por el SAT. 5. Estímulos equivalentes al IVA e IESPYS de sus operaciones con el público en general otorgados en el artículo séptimo transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de Facilidades para el pago de las cuotas obreropatronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). TíTULO 4. IMPUESTO al VALOR AgregADO Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios (4.1.1.) Permanece la facilidad para obtener la devolución inmediata del saldo a favor del IVA a las personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación y opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior (I y I ) Se derogan estas reglas debido a que se incluyeron en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA). Definición de desperdicios (4.1.2.) Mediante la incorporación de esta regla, se establece que se consideran desperdicios los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles, con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo (4.1.5.) Permanecen los requisitos para solicitar la devolución de saldos a favor del IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo, que se dieran a conocer en la Quinta Resolución de modificaciones a la RM para Mediante la presente regla, los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en: adquisición o elaboración de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de tales proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles, aunque la primera solicitud tendrá un plazo de 40 días. Para estos efectos, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. El IVA acreditable de las inversiones debe representar cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare. 2. El saldo a favor solicitado debe ser superior a $1 000, Que sean bienes nuevos (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos o importados en forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. 4. El pago se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos. 5. Deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones realizadas entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo. 6. Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de los requisitos, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite su cumplimiento. 7. La facilidad se otorgará mientras se cumpla con los requisitos hasta la conclusión del proyecto de inversión.

15 El beneficio no aplica a: 1. Contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. 2. Comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes publicados. 3. Se les cancelen los certificados. 4. Socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de otra persona moral que le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B CFF. 5. En los 12 meses anteriores tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5 000,000 o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. 6. El contribuyente solicitante o sus proveedores, así como terceros con los que tengan operaciones sus proveedores, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) o haya sido presentada con inconsistencias o incompleta. Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos (4.1.9.) Continúa la facilidad dada a conocer en la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, referente a la opción de enterar y acreditar en forma trimestral, en lugar de mensual, las retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos mensuales. Definición de pequeñas especies (4.2.1.) Se publica nuevamente la definición de pequeñas especies, establecida en la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, la cual especifica que se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como: aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo. No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas (4.2.2.) Se mantiene la precisión de no gravar con IVA la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que efectúan la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes. Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia, enajenación de créditos en cartera vencida, adquisición de cartera vencida de partes relacionadas (4.2.3., y ) Para las instituciones de crédito o los fideicomisos permanecen las reglas aplicables a la transferencia y enajenación de cartera vencida autorizadas por el Banco de México (Banxico), así como el tratamiento de los casos en los que se adquieran los derechos de cobro o la titularidad de la cartera vencida de una parte relacionada. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas (4.3.1.) La presente regla incorporada y modificada en la Segunda y Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2014 respectivamente, se incluye nuevamente para señalar los casos en que se considera que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas y, por tanto, no se encuentra exento para efectos del IVA, los cuales son los siguientes: 1. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. 2. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio. 44C

16 44D 3. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad. Como ciudades se consideran las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de esos municipios. En el anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios. DIOT (4.5.1., y ) Se mantienen estas reglas, las cuales señalan que la información se presentará en el formato A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Asimismo se mantiene la opción de no relacionar hasta un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en ese porcentaje sea superior a $50,000 por proveedor. Es importante aclarar que en el porcentaje anterior, no se considerarán las erogaciones por concepto de combustibles y las erogaciones vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. TíTULO 5. IMPUESTO especial sobre PRODUCCIÓN y servicios Alimentos de consumo básico (5.1.7.) Se mantiene esta regla, mediante la cual se relacionan los alimentos de consumo básico que no serán considerados alimentos de alta densidad calórica para efectos de este impuesto, entre los que se mencionan los siguientes: 1. Las tortillas de harina de trigo y las de maíz. 2. El pan no dulce. 3. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños. 4. Entre otros. Semillas en estado natural. No son botanas ( ) Continúa este numeral, para señalar que no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno. Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro ( ) Con esta regla se mantiene que en el caso de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a tales fracciones respecto de un litro. Información del IESPYS a través de la DIM ( ) Se mantiene esta regla, la cual señala que para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del referido impuesto mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en términos de la Sección de la RM, y se precisa que los contribuyentes que tributen en el RIF y cumplan con el artículo 5-D de la LIESPYS quedarán exentos. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros ( a la ) Se incorporan estas nuevas reglas para cumplir con lo establecido en el artículo 19, fracción XXII de la LIESPYS, referente a la impresión de códigos de seguridad, los cuales se generarán a través del software que será proporcionado por el SAT a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, mismo que deberá utilizarse para la impresión de los citados códigos directamente en cada cajetilla de cigarros. Establece que el diseño, construcción y propiedad del software, corresponde al SAT y será el único medio para la generación de códigos de seguridad, y podrá, en cualquier momento, cambiar la llave privada del software que permite la generación de dichos códigos. Estos contribuyentes deberán solicitar al SAT el software para generar los códigos de seguridad en términos de la Ficha de trámite 33/IEPS Solicitud del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros, de conformidad

17 con las reglas que se establezcan para tal efecto a partir de marzo de Los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros deberán contener ciertas características, y se deberá informar al SAT, en línea y en tiempo real, lo relativo a la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos, utilizando el software que les sea autorizado y proporcionado por el SAT hasta el 31 de diciembre del año en que les sea entregado, siempre y cuando sigan cumplimiento con los requisitos cubiertos para su obtención, debiendo solicitar su renovación en el mes de diciembre de cada año, para seguir utilizando en el año siguiente este software. Se aclara mediante el artículo décimo octavo transitorio de la RM, que podrán cumplir con estas obligaciones de imprimir el código de seguridad, a partir del 1 de julio de TITULO 6. CONTRIBUCIONES de mejoras Actualización de contribuciones de mejoras (6.1.) Sigue vigente este numeral, donde se menciona que cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidráulica establezca la actualización de valores o del monto de las contribuciones, y no se haya publicado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 17-A, segundo párrafo del CFF. TITULO 7. DEREChOS Actualización de cuotas de derechos (7.1.) Se menciona en esta regla, que las cuotas de los derechos según el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos (LFD), se actualizarán con el factor de , conforme el último párrafo del artículo 17-A del CFF. Cumplimiento de la obligación para los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONA- GUA (7.39.) Permanece esta regla adicionada en la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, para señalar que los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía (SE) y aprobados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para la medición de contaminantes en las descargas que se realicen a los cuerpos receptores de aguas residuales, cumplirán con la obligación prevista en el 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, al informar a dicha Comisión, a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, de los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre. Derechos de vigilancia de estímulos fiscales (7.41.) Con esta nueva regla se establece que para los efectos del artículo 27 de la LFD, se considerará que no se causa el derecho de vigilancia a que se refiere el citado artículo cuando los contribuyentes que sean beneficiarios de estímulos fiscales apliquen el importe de los mismos, a que tengan derecho, mediante acreditamiento en la declaración periódica a la que corresponda. Plazo para enterar la recaudación que efectúen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros por la prestación de servicios migratorios (7.42.) En esta novedosa regla, y con relación a la obligación de las empresas de transporte aéreo, se establece lo siguiente: 1. Tratándose del servicio regular, realizarán el entero de los derechos por servicios migratorios que recauden, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al momento en que se debieron recaudar esos derechos en los términos de la LFD. 2. Tratándose del servicio no regular, realizarán el entero de los derechos por servicios migratorios, dentro de los cinco días siguientes al momento en que se debieron recaudar tales derechos en los términos de la LFD, excepto vuelos privados. 3. El entero de los derechos anteriores se efectuará de conformidad con la regla , cuarto y quinto párrafos. 4. Para efectos del entero respectivo, podrán basarse en la información a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Migración, siempre y cuando no tengan adeudos por concepto de pago de derechos 44E

18 44F En el caso de que para celebrar contratos de operación con Petróleos Mexicanos (Pemex), se constituya un consorcio de empresas, se establece una mecánica alternativa para calcular y enterar el IVA... migratorios correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al de 2015; que esa información cumpla con lo dispuesto en la referida Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y que tales empresas nombren ante el Instituto Nacional de Migración (INM) un representante legal para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. TITULO 8. IMPUESTO sobre AUTOMÓVILES NUEVOS Generalidades (8.1. a 8.7.) Se reitera el contenido de las reglas aplicables en materia del ISAN, relacionadas con la actualización de la tarifa de la ley, las formas para el pago provisional y definitivo, el factor de actualización del precio de los automóviles exentos y su franquicia en el caso de importación, así como para la asignación de la clave vehicular. TíTULO 9. Ley de Ingresos de la FEDERACIÓN Generalidades (9.1. a 9.11.) Se reitera el contenido de las reglas de la LIF, relacionadas con el acreditamiento de los estímulos por el pago del IESPYS en adquisición de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas, para maquinaria, vehículos marinos y para el transporte público o privado. Asimismo se reitera el contenido de las reglas aplicables para cumplir las condiciones para acreditar los gastos por el uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje, que incluye el manejo de una bitácora de viajes y la presentación de diversa información en marzo del siguiente año. TíTULO 10. Ley de Ingresos SOBRE Hidrocarburos Con motivo de la promulgación de la LISH el año pasado, se dieron a conocer las reglas que contiene este Título, destacando las siguientes: Inicio de la deducción de las inversiones (10.1.) Se señala que la deducción de las inversiones contemplada en la LISH, en porcentajes distintos a los establecidos en la LISR, podrá iniciar en el ejercicio en que éstas se efectúen; a partir del ejercicio en que se inicie la utilización o bien, desde el ejercicio siguiente, a elección del contribuyente. Pero en caso de no efectuarla en alguna de esas fechas, perderá el derecho de hacerla en ejercicios siguientes, hasta por el monto que pudo haber aplicado conforme a la LISH. Determinación del IVA por integrantes de consorcios (10.2.) En el caso de que para celebrar contratos de operación con Petróleos Mexicanos (Pemex), se constituya un consorcio de empresas, se establece una mecánica alternativa para calcular y enterar el IVA, derivado de la operación del consorcio. Plazo de entrega de la información de costos y gastos de exploración (10.3.) En la LISH se incorporó la obligación para los asignatarios de las obras, de enviar información sobre los costos y gastos de la exploración y extracción de los campos de extracción de hidrocarburos, mediante reglas de carácter general, por lo que por medio de esta regla se indica que esa información se deberá entregar a más tardar el 15 de febrero de cada año. Plazo para la presentación de la declaración del derecho de extracción y exploración de hidrocarburos (10.5. y 10.6.) Se establece el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, como fecha máxima

19 para presentar la declaración correspondiente al pago del derecho de extracción y de exploración de hidrocarburos, toda vez que en la ley respectiva no se precisa esta circunstancia. Porcentaje de deducción para recuperación mejorada (10.9.) A través de la regla en comento, se indica que en lugar de aplicar los porcentajes de deducción de inversiones señalados en al Capítulo correspondiente de la LISR, se podrá efectuar la deducción del 100% de las inversiones realizadas para la recuperación mejorada, toda vez que en el artículo 46, fracción de la LISH, no se incluyó este concepto. TíTULO 11. De los DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS y OTRAS DISPOSICIONES Prácticamente en los mismos términos en que estuvieron vigentes durante 2014, se dieron a conocer las reglas aplicables para los Decretos publicados en relación con el programa de destrucción de automóviles antiguos, con el pago de contribuciones por parte de artistas, con la enajenación de cartera vencida adquirida de empresas que componen el sistema financiero del país, con los estímulos fiscales publicados en el DOF el 26 de diciembre de 2013, con los afectados por las lluvias severas durante septiembre de 2014 y por el que se otorgaron beneficios fiscales a quienes tributan en el RIF. Asimismo, se dieron a conocer las reglas aplicables para poder aprovechar los beneficios del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a diversos municipios del estado de Guerrero, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2014, consistentes en pagar en parcialidades tanto el ISR anual de 2014, como las retenciones del ISR, IVA e IESPYS de los meses de noviembre y diciembre de ese año, así como las del primer trimestre de TRANSITORIOS de la RM para 2015 Primero Se indica en ese numeral que esta Resolución entró en vigor a partir del 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de Décimo Se indica que las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, que a partir de 2014 debieron tributar en el Título II de la LISR, considerarán el 2014 como el primer año para efectos de lo establecido en el artículo 14, fracción I de esa ley, para el cálculo del primer pago provisional correspondiente a Vigésimo segundo Se elimina el párrafo del resolutivo décimo de la Quinta Resolución de modificaciones a la RM para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, por medio del cual se otorgaba un plazo de 90 días para emitir un CFDI complementario, en el caso de enajenación de vehículos usados. Vigésimo tercero Como complemento a lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, se indica que quienes adquieran vehículos usados y que se ubiquen en el supuesto que preveía la regla I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RM 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, contarán hasta el 31 de enero de 2015, para emitir el CFDI con su complemento. Vigésimo cuarto Se establece que los estados de cuenta que expidan las empresas que componen el sistema financiero tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses, para efectos de la declaración anual del ejercicio 2014 de las personas físicas. Vigésimo quinto A través de este numeral, se señala que quienes por algún motivo cancelen un CFDI emitido hasta el 31 de diciembre de 2014, por concepto de remuneraciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán oportunidad de reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015, por lo que será importante tener en cuenta esta facilidad para el caso de que se deba realizar alguna corrección. 44G

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