MANUAL TÉCNICO MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS CONTENIDO

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1 CONTENIDO 1.0 OBJETIVO ALCANCE DEFINICIONES Y SIGLAS DEFINICIONES SIGLAS RESPONSABILIDADES OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES MINERA SAN CRISTÓBAL S.A OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA GENERAL SEGURIDAD EN EL TRABAJO MEDIO AMBIENTE HIGIENE Y BIENESTAR SALUD PLAN DE EMERGENCIA COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES (ACCIDENTES Y CASI ACCIDENTES) PERMISO DE TRABAJO SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS INSPECCIONES Y AUDITORIAS ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN INFORME MENSUAL EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS RECONOCIMIENTO A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DISPOSICIONES FINALES PLAN DE HSEQ PARA EMPRESAS CONTRATISTAS REQUERIMIENTO PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN MINERA SAN CRISTÓBAL S.A VEHÍCULO LIVIANO EQUIPO SEMIPESADO (CISTERNAS, VOLQUETAS) EQUIPO PESADO Página 1 de 26

2 1.0 OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que servirán como marco de referencia y base, sobre las cuales las empresas contratistas deben implementar sus Planes de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad. 2.0 ALCANCE Aplica a todos los contratos de prestación de servicios adquiridos por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., con excepción de los contratos de servicios de consultoría; Para consultorías unipersonales aplica el cumplimiento de requisitos de salud ocupacional y capacitación (2.04.P04.M01 Matriz de Cursos Obligatorios por Detalle de Puestos MSC). En el caso de existir actividades de consultoría cuya evaluación de riesgo realizada por el supervisor del contrato sea inaceptable o sustancial, la supervisión de contrato en conjunto con las áreas de HSEQ definirán los requisitos previos a la firma del contrato. Este Manual técnico no reemplaza al cumplimiento de otras obligaciones definidas en el contrato o la ley nacional. 3.0 DEFINICIONES Y SIGLAS 3.1 DEFINICIONES Requisitos de HSEQ para las Empresas Contratistas: Documento adjunto al contrato que contiene las obligaciones y responsabilidades en HSEQ de la empresa contratista y de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. durante la ejecución de los servicios relacionados al contrato. Empresa Contratista: Persona natural o jurídica, contratada por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en virtud a un acuerdo legal, para ejecutar una obra o prestar servicios, conforme a los requerimientos y especificaciones convenidas. Áreas de HSEQ: Es un grupo de áreas especializas en temas de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad (Health, Safety, Environment and Quality) que pertenecen a diferentes gerencias, que por temas operacionales se utiliza una sola sigla. Contrato: Es un acuerdo suscrito entre MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. y una empresa contratista, mediante el cual se formaliza la aceptación de la oferta y le encomienda la ejecución de una obra o servicio, en términos y condiciones que se mencionan en el mismo instrumento privado y en los anexos que forman parte integrante del mismo. Servicio de Consultoría: Estudio y/o asesoría efectuada por una persona natural o jurídica. Cliente: Minera San Cristóbal S.A. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Proyecto: Proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con los requisitos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, costos y recursos. Página 2 de 26

3 Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Personal de HSEQ: Es una persona o grupo de personas competentes enfocadas en la prevención de accidentes y casi accidentes, que puedan llegar a generar lesiones personales, enfermedades profesionales, daños a la propiedad o daños al medio ambiente, además de contribuir a mantener la calidad del producto/servicio. Empresa Subcontratista: Persona natural o jurídica contratada por la empresa contratista, para ejecutar, con la autorización previa del supervisor del contrato, parte de las obras o servicios del contrato. La relación contractual es de exclusiva responsabilidad de la empresa contratista, sin embargo MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. podrá requerir de la empresa subcontratista información para verificar el cumplimiento del presente Manual técnico. Salud Ocupacional: Rama de la salud pública destinada a promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, previniendo todo daño causado a su salud por las condiciones de trabajo; protegiéndolos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud. Seguridad Industrial: Actividades multidisciplinarias que se encargan de minimizar los riesgos en la industria. Matriz de Riesgo: Metodología para la identificación y evaluación de riesgos, que ayuda a la definición de control operativo o medidas de mitigación para la gestión de los riegos identificados. Plan de HSEQ para empresas contratistas: Agrupación de tareas orientadas a controlar los riesgos presentes en el trabajo previamente identificada en la matriz de riesgos y las características de calidad especificadas por contrato. Análisis de Riesgo en el Trabajo (A.R.T.): Es un proceso mediante el cual se identifican los peligros y aspectos asociados a cada paso de la tarea y se establecen barreras o medidas de control para eliminar o minimizar y controlar los riesgos e impactos asociados con cada paso. Verificación Previa al Trabajo (V.P.T.): Es un análisis de peligros y aspectos previo a la realización del trabajo y es ejecutado de manera individual o en grupos. El VPT identifica los peligros y aspectos y las precauciones necesarias requeridas para proveer el máximo nivel de protección a cada empleado o personal de empresa contratista que interviene en el trabajo. 3.2 SIGLAS ART: Análisis de Riesgo en el Trabajo. HSEQ: Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad (Health, Safety, Environment, Quality). MSC: Minera San Cristóbal S.A. EPP: Equipo de Protección Personal. VPT: Verificación Previa al Trabajo. FAT: Fatalidad. LTI: Tiempo Perdido. Página 3 de 26

4 RWC: Trabajo Restringido. MTI: Tratamiento Médico. FAI: Primeros Auxilios. DMG: Daño Material. ENV: Daño Ambiental. NMI: Casi Accidente. 4.0 RESPONSABILIDADES Cadena de Suministros (Superintendente y Supervisor de Adquisiciones y Contratos). Asegurarse que se incluyan los requisitos de HSEQ para las empresas contratistas en los contratos órdenes de servicio y órdenes de compra que se encuentran dentro del alcance del presente Manual técnico. Supervisor del Contrato (MSC). Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las exigencias de HSEQ establecidas en el contrato y en este documento (Ver 1.02.P06.F09 y 1.02.P06.F10). Revisar y validar toda la documentación de la empresa contratista que deba ser presentada a otras áreas, antes de enviar a aprobación, en caso de dudas podrá acudir a las Áreas de HSEQ de MSC. Incluir toda desviación o penalidad en temas de HSEQ dentro los informes requeridos en el contrato. Realizar evaluación mensual del desempeño de acuerdo al proceso 3.03.P04 Evaluación de Desempeño del Proveedor llenando el registro 3.03.P04.F03 Formulario Evaluación de Desempeño de Proveedores y entregar esta información al área de contratos. Liderar las investigaciones de incidentes/ no conformidades y exigir a la empresa contratista el cumplimiento de los plazos establecidos por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. según el proceso 4.04.P01 Investigación de Incidentes, instructivo 4.04.P01.I01 Registrar e Investigar Incidentes y proceso 4.05.P01 Acción Correctiva / Preventiva. Participar activamente en las Inspecciones de requisitos de HSEQ realizadas por las áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en relación a este documento. Áreas de HSEQ de MSC. Cada área de acuerdo a su campo de acción deberá: Mantener informados a los supervisores de contrato y representantes empresas contratistas sobre cambios en las políticas, procesos, instructivos, manuales relativos a temas de HSEQ. Cuando corresponda, revisar los planes o programas de HSEQ antes del inicio de actividades en un máximo de una semana, la aprobación dependerá de las observaciones identificadas. Página 4 de 26

5 Dar el soporte al supervisor de contrato en temas de HSEQ y apoyar con el monitoreo del desempeño de la empresas contratistas. Comunicar al supervisor de contrato toda desviación encontrada en inspecciones, monitoreos, auditorias, relacionados con temas de HSEQ. Las áreas de HSEQ deben coordinar con el supervisor del contrato la realización de reuniones de coordinación mensuales (Empresas nivel 2 y 3), en las cuales deben participar personal de HSEQ de las empresas contratistas y los supervisores de Contrato. En estas reuniones de coordinación mensuales se revisaran los resultados estadísticos, análisis de incidentes con alto potencial del mes, no conformidades, buenas prácticas en seguridad y medio ambiente adoptadas por las empresas contratistas y nuevos instructivos o procesos de HSEQ, etc. Recibir, verificar y firmar la documentación de la empresa contratista en temas relacionados a HSEQ. Participar activamente en las inspecciones de requisitos de HSEQ realizadas por las áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en relación a este documento y temas HSEQ. Empresa Contratista. Cumplir con todos los requisitos HSEQ establecidos en el presente Manual técnico previo y durante la prestación del servicio, incluyendo el cierre y desmovilización (Ver 1.02.P06.F09 y 1.02.P06.F10). Presentar al supervisor de contrato la documentación que requiera aprobación con la anticipación requerida después de la adjudicación del servicio. Definir e implementar acciones preventivas y correctivas a los incidentes/no conformidades u otras oportunidades de mejora identificadas por el supervisor del contrato u otro en temas de HSEQ en el tiempo establecido, la gestión de las mismas será desarrollada de acuerdo a proceso 4.05.P01 Acción Correctiva / Preventiva y 4.04.P01 Investigación de Incidentes de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Mantener actualizado a su personal y sus empresas contratistas en temas de HSEQ. Cumplir, en todo momento, con todas las leyes aplicables, estatutos, reglamentos, resoluciones, o actos de cualquier autoridad gubernamental, deberá obtener, por su cuenta propia o de parte de terceros, todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución del servicio, en el caso de una violación de las leyes, estatutos, reglamentos, resoluciones, o actos de cualquier autoridad gubernamental por la cual sea responsable la Empresa Contratista asumirá toda la responsabilidad legal emergente de tales violaciones manteniendo a MSC, sus agentes, empleados, cesionarios y sucesores libres de daño. Participar activamente en las inspecciones de requisitos de HSEQ realizadas por las áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en relación a este documento y temas HSEQ. Seguir en todo momento los lineamientos establecidos por las áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Página 5 de 26

6 Personal HSEQ Empresa Contratista. Participar y asesorar en la elaboración, revisión y actualización de la o las Matrices de riesgo, así como la verificación de la implementación de los controles establecidos del Servicio o proyecto para el cual ha sido contratado. Elaborar los programas de Seguridad, Salud, Capacitación, Medio Ambiente y Calidad. Evaluar y medir el cumplimiento de las actividades de cada uno de los programas presentados al inicio del contrato. Mantener actualizadas (mensualmente) las estadísticas del servicio (accidentes, capacitaciones, inspecciones, observaciones, no conformidades, quejas, etc.). Asesorar a la línea de Supervisión de su empresa en la preparación del Análisis de Riesgo del Trabajo (ART) y la Verificación de peligros del trabajo (VPT), verificando el cabal cumplimiento de todas las medidas de control definidas. Identificar peligros, evaluar los riesgos y actuar en caso que existan controles que no aseguren un trabajo libre de incidentes. Participar activamente en las Inspecciones de requisitos de HSEQ realizadas por las áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en relación a este documento. Capacitar y entrenar a su personal en temas de seguridad industrial, salud ocupacional, medio ambiente y calidad. Seguir en todo momento los lineamientos establecidos por la áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Realizar e implementar instructivos y criterios operativos de seguridad para aquellas actividades cuya evaluación de riesgo sea con potencial de perdida alto. Verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Apoyar en las actividades vinculadas a la calidad comprendidas en el presente Manual técnico en coordinación con el área operativa de su empresa. 5.0 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES MINERA SAN CRISTÓBAL S.A MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. a través de sus programas de inducción y capacitación en temas de HSEQ tendrá disponible información sobre los riesgos potenciales existentes en sus instalaciones y productos, para orientar al personal de la EMPRESA CONTRATISTA sobre los riesgos del área donde va a transitar y/o ejecutar sus actividades. El personal de la EMPRESA CONTRATISTA debe utilizar estas informaciones para la ejecución de sus actividades. Proveer entrenamiento de inducción y capacitación específica en HSEQ para los empleados de la EMPRESA CONTRATISTA y sus EMPRESAS SUBCONTRATISTAS antes y durante el servicio, según la matriz 2.04.P04.M01 Matriz de Cursos Obligatorios por Detalle de Puestos MSC y la solicitud del supervisor de contrato Realizar a través de las áreas de Desarrollo de Negocios (Calidad), Salud, Seguridad Industrial, Medio Ambiente y en coordinación con el supervisor del contrato actividades orientadas a la verificación del cumplimiento de este documento. Página 6 de 26

7 5.3. Comunicar a los responsables de la EMPRESA CONTRATISTA por intermedio del supervisor del contrato las nuevas exigencias establecidas debido a la constatación de nuevos riesgos o la alteración de las Leyes, Políticas, Manuales, Planes, Procesos o Instructivos de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., relativas a temas de HSEQ. 6.0 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA 6.1 GENERAL La EMPRESA CONTRATISTA debe entregar al Supervisor del Contrato de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. antes del inicio de los trabajos (Reunión Inicial) los documentos solicitados y aprobados de acuerdo a lo exigido en este documento En caso de requerirse el Plan de HSEQ para Empresas Contratistas el plan a presentar debe estar en conformidad con lo requerido en este Manual técnico (ver Ítem 16), los mismos deben ser presentados por la EMPRESA CONTRATISTA al supervisor del contrato para su aprobación por parte de las áreas de HSEQ. Las EMPRESAS CONTRATISTAS de nivel 2 y 3 deben presentar en la reunión de inicio su proceso/procedimiento de gestión de quejas y proceso/procedimiento de control de documentos y registros con sus adjuntos (formularios, Instructivos, etc.). Para empresas contratistas de exclusividad de parada de planta no les aplica presentar el Plan de HSEQ para Empresas Contratistas, pero deben cumplir los requisitos de las pólizas de responsabilidad civil, penal y lesiones personales según el matriz 3.03.P02.M01 Matriz de seguros y garantías por tipo de contrato El personal de la EMPRESA CONTRATISTA debe estar con uniforme que permita distinguirlos de las demás empresas (todo uniforme debe contar con el logo de la empresa a la cual pertenece), no se permite utilizar ropa, ni prendas que pertenezcan y/o tengan el logotipo de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. (solamente podrán utilizar ropa de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. los consultores que por contrato se les proporcione el mismo). Se debe contar y mantener los registros de la entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, como de su reposición Los vehículos empleados por la EMPRESA CONTRATISTA para la prestación del servicio deben cumplir con todos los requisitos exigidos para los vehículos liviano, semipesado y pesado según el ítem 17, también deben mantener un listado actualizado de los vehículos aprobados con los que cuenta en sitio. Todos los vehículos livianos y de transporte de personal deben contar con un sistema de control satelital, los datos generados por el sistema deben ser presentados y adjuntados en el informe mensual y permitir el acceso al personal de seguridad industrial de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. a generar reportes del control satelital (Información de sus vehículos vía pagina web). Las inspecciones de los vehículos deben realizarse con la frecuencia mínima: Livianos una vez por semana, semipesados, pesados y transporte de pasajeros una vez por día. Página 7 de 26

8 Los responsables de la EMPRESA CONTRATISTA deben garantizar que todo el personal propio y contratado curse las capacitaciones exigidas por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. en la matriz 2.04.P04.M01 Matriz de Cursos Obligatorios por Detalle de Puestos MSC según sus instructivos: Inducción, Permisos de Trabajo, Aislamiento, Evaluación de riesgos ART/VPT y todas las capacitaciones relacionadas con la actividad, la EMPRESA CONTRATISTA debe mantener un control interno documentado de la asistencia a los mismos El personal HSEQ de la EMPRESA CONTRATISTA debe ejecutar reuniones diarias de seguridad (las charlas de HSEQ) y mantener los registros de las mismas, las reuniones diarias deben estar enfocadas a controlar los riesgos, posibles accidentes o impactos al medio ambiente, deterioros a la salud y preservación de la calidad. Este tema debe ser comunicado por la EMPRESA CONTRATISTA a su personal. Se debe contar con un programa mensual de charlas de seguridad para las reuniones diarias de seguridad, se debe presentar al inicio de mes al supervisor de contrato en el informe mensual del mes pasado El personal de HSEQ de la EMPRESA CONTRATISTA, en su cuadro de funciones debe estar involucrado en las actividades de HSEQ y solamente en estas (no se permite que el personal de HSEQ realice dos funciones simultáneas Ej.: Inspector HSEQ y administrador). El rol principal del personal de HSEQ es verificar el cumplimiento de los estándares de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., requisitos legales en temas de HSEQ y promover las mejores prácticas. La cantidad de empleados y la calificación para cada lugar de trabajo se especifica en el instructivo Guía de Definición de Nivel de Exigencia HSEQ 1.02.P06.I10. (Las tablas pueden ser alteradas a criterio de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A.) El personal de HSEQ de la EMPRESA CONTRATISTA debe tener sus currículos documentados y aprobados por la supervisión de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. (Supervisor de contrato y Áreas HSEQ) antes del inicio de sus actividades en sitio; las exigencias establecidas el instructivo Guía de Definición de Nivel de Exigencia HSEQ P06.I Se considera como falta grave, que dará lugar a una calificación mensual negativa el incumplimiento por día de ausencia del personal de HSEQ y adicionalmente el supervisor del contrato deberá tomar la decisión sobre la interrupción de los servicios (Suspensión total de actividades) tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento. Los retrasos en el cumplimiento de plazos por la paralización de trabajos por la falta indicada en el párrafo anterior, será atribuible únicamente a la EMPRESA CONTRATISTA, y da lugar a las consecuencia establecidas en el contrato para retrasos en el cumplimiento de plazos La EMPRESA CONTRATISTA debe elaborar una matriz de identificación peligros y evaluación de riesgos según el proceso 1.02.P06 Gestión de Riesgos donde se identifique los peligros y se evalúen los riesgos referidos al contrato, también debe definir los controles a implementar en el transcurso de contrato para lo cual debe elaborar un programa de prevención de riesgo que contenga: Objetivos y Metas, Riesgo o riesgos relacionados a las actividades, Acciones de control para las actividades riesgosas, Responsables, Recursos, Plazo (cronograma). Página 8 de 26

9 El programa de prevención de riesgos debe ser presentado al supervisor de contrato antes de inicio de las actividades como parte del Plan de HSEQ para Empresas Contratistas La EMPRESA CONTRATISTA debe proporcionar entrenamiento de acuerdo a los riesgos identificados en la matriz de riesgos para la actividad a realizar (adicionales a los realizados por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A.) a sus empleados y mantener un registro de los entrenamientos realizados con el contenido programado, el cronograma de capacitación será validado por el Supervisor de Contrato y será presentado el seguimiento y evidencia de realización en el informe mensual. Se considerara dentro del entrenamiento a su personal una Inducción por parte de la EMPRESA CONTRATISTA (diferente a la inducción general de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A.), esta inducción debe contener, Política de Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa Contratista, los peligros presentes en su actividad laboral y las medidas de control establecidas para la prevención de control los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, procedimientos de seguridad industrial relacionado a servicio prestado, etc La EMPRESA CONTRATISTA debe realizar reuniones mensuales de HSEQ (internas) donde debe participar el Gerente General de la empresa o cargo más alto de la empresa en sitio (Responsable de llamar a la reunión), personal de HSEQ, Jefes, supervisores y otros invitados; se deberá llevar un acta de reunión documentada según lo descrito en el instructivo 1.02.P06.I10 Guía de Definición de Nivel de Exigencia HSEQ y la misma será presentada mensualmente al supervisor del contrato en los informes mensuales La EMPRESA CONTRATISTA debe delimitar y señalizar de forma clara y por sus medios todas las áreas que estén bajo su responsabilidad o donde tengan personas trabajando tomando como referencia la norma boliviana NB y los instructivos de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. vigentes. Es responsabilidad de la EMPRESA CONTRATISTA el proveer la señalización y capacitación necesaria a su personal sobre la interpretación y lectura de la señalización (señalética) usada para sus actividades según los peligros asociados al servicio contratado Debe presentar al supervisor de contrato un Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones ofrecidos a sus empleados priorizando la mantención y generación de un ambiente de trabajo saludable y seguro, en caso de utilizar las instalaciones y/o equipos de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. deben mantenerla en buenas condiciones y cuidarlas como propias, si se presentan deterioros por mal uso o negligencia por parte del personal de la empresa contratista los costos de reparación de la infraestructura o cualquier otro activo de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. serán descontados en su integridad a la EMPRESA CONTRATISTA (previo informe a ser presentado por el supervisor de contrato el cual lo adjuntará a la solicitud de desembolso de fondos) La EMPRESA CONTRATISTA debe especificar en reunión de inicio y por escrito el tipo de transporte a suministrar a todo el personal (empleados, subcontratados, etc.) que estén al servicio del contrato, tenga transporte adecuado hasta y dentro las instalaciones de MINERA SAN Página 9 de 26

10 CRISTÓBAL S.A., los vehículos deben cumplir con las exigencias para vehículos de transporte de personal establecidos por este Manual técnico (Ítem 17) La EMPRESA CONTRATISTA debe cumplir y hacer cumplir todos los procesos, instructivos, reglamentos y normas de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. y otros adicionales que sean determinados por el supervisor del contrato y áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A La EMPRESA CONTRATISTA debe establecer un sistema de turnos para su personal que no exceda de 28 días continuos en el lugar de trabajo, teniendo como mínimo 7 días de descanso continuos fuera del sitio de trabajo. La EMPRESA CONTRATISTA podrá adoptar el régimen de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., debe especificar en reunión de inicio y por escrito el tipo de sistema de turno que llevara a cabo para su personal. En el caso que el contrato no excediera los 35 días, se permitirá la estadía del personal en sitio, caso contrario se debe mantener como máximo un turno de 28 x Está Prohibido FUMAR en lugares cerrados (oficinas, dormitorios, comedores, vehículos, áreas de recreación, etc.) y en aquellos en los que esté señalizado, esta prohibición debe ser comunicada y estar incluida en el Plan de HSEQ para Empresas Contratistas. 6.2 SEGURIDAD EN EL TRABAJO La EMPRESA CONTRATISTA tiene la responsabilidad y el deber de entregar el Equipo de Protección Personal (EPP) gratuitamente a sus empleados (propios y subcontratados) de acuerdo con los peligros asociados a la actividad, el ambiente donde se desarrolla la actividad y conforme a la legislación. El reemplazo de los EPP s deteriorados debe ser inmediato a sola solicitud de trabajador y por lo cual la empresa debe tener un stock necesario para realizar esta reposición. Ningún trabajador podrá desarrollar actividades o estar dentro de un área de trabajo si no cuenta con el EPP necesario y en óptimas condiciones de uso, la EMPRESA CONTRATISTA debe contar una guía de uso y reposición de EPP y Ropa de trabajo La EMPRESA CONTRATISTA debe reponer a su personal el EPP necesario para las actividades que realiza, la reposición del EPP debe ser inmediata, no se permitirá realizar ninguna actividad sin que se cuente con el EPP necesario o que este en mal estado y no proporcione la protección necesaria La EMPRESA CONTRATISTA debe controlar que toda actividad sea ejecutada utilizando el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado como protección mínima y según sus controles indicados en su matriz de riesgos Los EPP deben estar Certificados normados según las normas IBNORCA (Bolivia), ANSI y/o ASTM (Estados Unidos), IRAM (Argentina), NR IBMETRO (Brasil) u otra entidad aprobada por la supervisión de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Página 10 de 26

11 La EMPRESA CONTRATISTA debe presentar al supervisor de contrato de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. un detalle de la norma de certificación del producto o las normas de calidad y fichas técnicas de los elementos de protección personal entregados a su personal. En caso que la supervisión de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. proporcione EPP al personal de la Empresa contratista debido al incumplimiento de la provisión de EPP por parte de su empresa, dará lugar a la calificación mensual negativa del Contratista. Montos mensuales de facturación Porcentaje de Descuento Sobre Factura del Siguiente Mes Menor a $us % De $us a $us % De $us a $us % De $us a $us % De $us a $us % De $us en adelante 0.2% Los retrasos en el cumplimiento de plazos por la paralización de trabajos por la falta indicada en el párrafo anterior, será atribuible únicamente a la EMPRESA CONTRATISTA, y da lugar a las consecuencia establecidas en el contrato para retrasos en el cumplimiento de plazos La EMPRESA CONTRATISTA es responsable por el suministro mínimo de 2 (dos) conjuntos de ropa de trabajo por año identificados con el nombre o logotipo del EMPRESA CONTRATISTA a sus empleados (Por ejemplo: 2 Overoles o 2 Overoles térmicos o 2 Pantalones y 2 camisas, 1 chaleco reflectivo, una Chamarra térmica (Parka), un par de botines, etc.), cuyo uso será obligatorio, la dotación podrá ser mayor en función a las características de la actividad y debe ser entregado al inicio de las actividades de cada contrato o mínimamente una vez por año. Esta estrictamente prohibido dotar ropa de trabajo de segunda mano (usados). Se prohíbe que el personal de la empresa contratista utilice otro uniforme que no sea el proporcionado por su empresa En los lugares de trabajo en que se realice trabajos en caliente, la EMPRESA CONTRATISTA debe tener los equipos necesarios para el combate de incendio por cada equipo de trabajo en caliente (Soldadura u oxicorte) y un kits anti derrames (La empresa contratista debe contar con estos equipos de combate de incendios y no se pueden utilizar los extintores de emergencias ubicados en la diferentes áreas de la empresa). En caso de percutir o accionar de manera intencional o accidental o utilizar los kits anti derrames o cualquier sistema de emergencias de Página 11 de 26

12 MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. (en caso que no sea una emergencia) el costo de los mismos serán descontados a la EMPRESA CONTRATISTA. El supervisor de contrato descontará 1000 dólares por cada equipo de emergencia utilizado injustificadamente, este monto será descontado dentro la solicitud de desembolso de fondos adjuntando el detalle de los equipos de emergencia utilizados. Solamente se puede utilizar estos dispositivos en casos de emergencias. 6.3 MEDIO AMBIENTE Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, previamente, sobre cualquier descarte de residuo peligroso que la EMPRESA CONTRATISTA haya identificado y previsto en sus actividades, como parte de su Plan de Manejo Ambiental, el mismo que será revisado y aprobado por el supervisor de contrato de MSC, bajo los lineamientos del sistema integrado de gestión de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Todo transporte interno de residuos peligrosos deberá ser registrado y autorizado por la Superintendencia de Medio Ambiente en el formulario respectivo Seleccionar y acondicionar de manera adecuada los residuos a ser generados, para disposición final en las áreas de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. o para reciclaje, según corresponda, de acuerdo a los instructivos del proceso de Gestión de Residuos En caso de contar con la autorización de la Superintendencia de Medio Ambiente para efectuar una disposición o reciclaje de residuos fuera del sitio del proyecto, la EMPRESA CONTRATISTA debe presentar los documentos de respaldo sobre autorizaciones, permisos o licencias inherentes a los sitios de disposición final, o las empresas responsables del transporte y/o tratamiento posterior Asumir los costos de transporte y disposición final de materiales y/o residuos, así como también la indemnización a MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. de todos los costos y servicios necesarios para la recuperación del medio ambiente resultante de impactos causados por la EMPRESA CONTRATISTA, debido a dolo o culpa de sus empleados o sus subcontratistas La EMPRESA CONTRATISTA debe disponer el manejo y descarte de los residuos sépticos de forma adecuada y en sitio autorizado, es decir, técnicamente viable y ambientalmente segura, en conformidad con la legislación vigente y los instructivos internos de MSC El EMPRESA CONTRATISTA debe cumplir el proceso 2.02.P07 Gestión de Residuos en función a las características de los residuos que genere, y debe contar con los envases adecuados y debidamente identificados según lo establecido en instructivo 2.02.P07.I01 Pre clasificación y Almacenamiento en Origen de Residuos Orgánicos, Reciclables y Convencionales Para el uso de suelos, recursos hídricos y biota (flora y fauna) la EMPRESA CONTRATISTA deberá aplicar las políticas y disposiciones sobre uso óptimo y racional de recursos naturales. Los trabajos de excavación, remoción de cobertura vegetal y movimiento de suelos serán autorizados por la supervisión, y se aplicarán los instructivos sobre prevención y control de riesgos de MSC. Página 12 de 26

13 6.4 HIGIENE Y BIENESTAR Cuando la EMPRESA CONTRATISTA no utiliza las instalaciones de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., el Campamento de la EMPRESA CONTRATISTA debe atender a la (Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº ) en cuanto a su dimensión, confort, higiene y limpieza. En el Campamento debe haber disponible agua potable para los trabajadores, así como camas con colchones adecuados conforme a orientación médica Cuando la EMPRESA CONTRATISTA no utiliza las instalaciones sanitarias de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., deberá disponer de instalaciones sanitarias propias, obedeciendo la legislación vigente (Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº ) en cuanto a la cantidad, separación por sexo, etc. Los vestuarios deben estar previstos de armarios para guardar las pertenencias personales Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación y será reservado para comer. La EMPRESA CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de animales y estará provisto con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica si el caso lo requiere, beberá mantener las condiciones higiénicas mínimas según buenas prácticas de manufactura y presentar los criterios documentados para la implementación de buenas prácticas de manufactura al superior del contrato para su aprobación En caso que la EMPRESA CONTRATISTA abastezca la comida a sus trabajadores, debe garantizar la supervisión de un Nutricionista o personal del área Médica en la preparación de la misma, así como la supervisión también de la higiene de las instalaciones donde se prepara Donde no sea necesario el abastecimiento de alimentación por la EMPRESA CONTRATISTA. No permitir que los trabajadores se alimenten (almuerzo, cena, desayuno) alrededor de las instalaciones MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. de forma no higiénica (no inocua). La EMPRESA CONTRATISTA y MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. deben establecer el local adecuado para la alimentación (almuerzo, cena, desayuno). Página 13 de 26

14 6.5 SALUD La EMPRESA CONTRATISTA asume la responsabilidad por la salud de todos los trabajadores a su cargo debiendo asumir también los costos por los servicios de salud que sean requeridos La EMPRESA CONTRATISTA debe garantizar que todo trabajador cuente con algún tipo de seguro de salud vigente al periodo de ejecución del contrato, para lo cual deberá proporcionar una fotocopia individual que lo acredite Para la atención médica en caso enfermedad, emergencias y/o accidentes la EMPRESA CONTRATISTA debe presentar una declaración expresa que especifique los servicios de salud donde sus trabajadores serán atendidos y el medio de transporte que utilizarán de caso de ser necesaria su referencia Todos los trabajadores sin excepción deben contar con el carnet de vacunación contra el tétanos y fiebre amarilla debiendo la EMPRESA CONTRATISTA presentar una fotocopia de los carnets de vacunación de cada trabajador al supervisor de contrato. Para el personal que manipula alimentos se deberá adicionalmente presentar el carnet de vacunación contra Fiebre Tifoidea y Hepatitis A Previamente al inicio de las operaciones la EMPRESA CONTRATISTA debe presentar la documentación médica de todo su personal de acuerdo al siguiente detalle: Fotocopia del examen preocupacional (Formulario de la AFP) en el caso de los trabajadores de planta o de planilla, con una antigüedad no mayor a dos años. En su defecto el informe del control periódico de salud realizado en el último año Para el caso de personal contratado o subcontratado debe presentar la información que se detalla en la siguiente tabla. INFORMES Y EÁMENES DESCRIPCIÓN INFORME MEDICO Certificado o informe del médico que señale que la persona no adolece de ninguna enfermedad cardiaca,pulmonar, crónica o infecto contagiosa y está apta para el trabajo a una altitud igual o mayor a 3800 m.s.n.m. EÁMENES DE LABORATORIO Hemograma Completo, Perfil Lipídico y Glicemia OTROS EÁMENES (Para trabajadores a partir de los 40 años de edad) Electrocardiograma, Placa de Rx Pa de Tórax y Evaluación Cardiológica. Página 14 de 26

15 Adicionalmente en caso de realizarse trabajos especiales, se deberá contemplar la siguiente información para cada trabajador que desarrolle dicha actividad. EPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR INFORMES Y EÁMENES DESCRIPCIÓN TRABAJO EN ALTURA (Encima de 1.8 m) INFORME MEDICO EÁMENES DE LABORATORIO OTROS EÁMENES El certificado o informe médico debe indicar que la persona no adolece de ninguna enfermedad cardiaca, visual, auditiva, metabólica, osteoarticular, mental ni ninguna otra que afecte el equilibrio o presencia de fobias que le impidan el desarrollo del trabajo en altura física. Hemograma, Glicemia y Perfil Lipidico. Audiometría y Optometría. Electrocardiograma (Mayores De 40 Años). EPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR INFORMES Y EÁMENES DESCRIPCIÓN TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS INFORME MEDICO OTROS EÁMENES El Certificado o informe médico debe indicar que la persona no adolece de enfermedad cardiológica, respiratoria o mental que le impida trabajar en un espacio confinado. Optometría, Espirometria y Electrocardiograma. TRABAJO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS EPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR INFORME MEDICO EÁMENES LABORATORIO OTROS EÁMENES INFORMES Y EÁMENES DE El Certificado o Informe médico debe indicar que la persona no adolece de enfermedad o afección respiratoria neurológica y hepática Hemograma, Perfil Hepático, Hormonas Tiroideas. Espirometria. DESCRIPCIÓN Página 15 de 26

16 EPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR INFORMES Y EÁMENES INFORME MEDICO DESCRIPCIÓN El Certificado o Informe médico debe indicar que la persona no adolece de enfermedad o afección visual, auditiva, neurológica o crónica. TRABAJO OPERANDO EQUIPO PESADO O MANEJO DE VEHÍCULOS LIVIANOS EÁMENES LABORATORIO DE Glicemia, Creatinina. Audiometría. OTROS EÁMENES Optometría. EPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR INFORMES Y EÁMENES Electrocardiograma (En Mayores De 40 Años). DESCRIPCIÓN INFORME MEDICO El certificado o informe médico debe indicar que la persona no adolece de ninguna enfermedad infecto contagiosa. Adjuntando el carnet sanitario expedido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) correspondiente. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS EÁMENES LABORATORIO DE Examen coproparasitologico, Coprocultivo. Cultivo micológico de lecho ungueal y Cultivo nasofaríngeo. Test de widal. RPR La vigencia de los informes médicos y de laboratorio son de carácter anual, a excepción de los requisitos para manipulación de alimentos que tiene vigencia semestral. 6.6 PLAN DE EMERGENCIA Cuando el servicio se ejecuta fuera del área de acción de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., el Plan de Emergencia presentado debe analizar y abarcar todos los escenarios de emergencia según el servicio En caso que los trabajos sean realizados en el interior de las instalaciones de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. el plan de emergencia a ser aplicado es el de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Página 16 de 26

17 7.0 COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES (ACCIDENTES Y CASI ACCIDENTES) 7.1. Todos accidentes y casi accidentes deberán ser comunicados obligatoriamente y de inmediato al supervisor del contrato y área de seguridad industrial o medio ambiente de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. según el canal de comunicación interno de la Empresa Contratistas y debe ser investigados de acuerdo a proceso 4.04.P01 Investigación de Incidentes el instructivo 4.04.P01.I01 Registrar e Investigar Incidentes. Para lo cual se tiene que llenar el registro 4.04.P01.F01 Informe de Investigación de Incidente o 4.04.P01.F03 Reporte de Casi Accidente Near Miss (NMI). 8.0 PERMISO DE TRABAJO 8.1 La ejecución de servicios de mantenimiento, montaje, transporte, desmontaje, construcción, inspección y reparación de equipos, o sistemas que involucren riesgos de accidentes con lesión personal, daños a la salud, daños materiales, daños al medio ambiente o discontinuidad operacional, estará condicionada a la emisión de un Permiso de Trabajo según el instructivo 3.02.P04.I19 Permiso de Trabajo de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. 9.0 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS 9.1 El trabajo de la EMPRESA CONTRATISTA podrá ser suspendido si se evidencia una amenaza a la calidad del servicio, medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas o riesgo para las instalaciones o equipos (pertenecientes a MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., EMPRESA CONTRATISTA o a la comunidad), siendo motivo para la aplicación de penalidades estipuladas en el contrato. Esta suspensión será efectuada por la supervisión del contrato o cualquier personal de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. sin perjuicio de los tiempos establecidos para su contrato. 9.2 El personal de HSEQ de la EMPRESA CONTRATISTA tiene la obligación así como cualquier empleado de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. de suspender cualquier trabajo en el que observe un riesgo inminente a la salud o a la seguridad de los trabajadores, a los equipos, las instalaciones, medio ambiente o a la calidad del producto/servicio. Las actividades podrán reanudarse una vez se haya subsanado el problema identificado. 9.3 Todo trabajo que no cuente con la documentación exigida por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. será suspendido (Ej.: 3.02.P04.F17 Permiso de trabajo, 1.02.P06.F02 Análisis de Riesgo en el Trabajo ART, 2.03.P02.F04 Formulario de Aislamiento, 1.02.P06.F03 Verificación previa al trabajo VPT), esta suspensión será efectuada por la supervisión del contrato o cualquier personal de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. 9.4 El trabajo de la EMPRESA CONTRATISTA será suspendido si no se tiene el personal necesario de HSEQ solicitado en el instructivo 1.02.P04.02 Guía de Definición de Nivel de Exigencia HSEQ. Página 17 de 26

18 10.0 INSPECCIONES Y AUDITORIAS 10.1 La EMPRESA CONTRATISTA, deberá permitir la amplia y total fiscalización de las instalaciones, servicios contratados y documentación relacionada a HSEQ sin necesidad de previo aviso, sea por funcionarios propios, o por auditores independientes delegados y áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A Personal de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. podrá realizar inspecciones y auditorias sin previo aviso ni a la contratista, ni a la supervisión del contrato para verificar el grado de cumplimiento de este Manual técnico, Instructivos de MSC referidos a HSEQ y de toda la documentación vinculada al contrato. En caso de que se detecten incumplimientos a todo lo mencionado el personal de HSEQ presentara un informe a la supervisión del contrato para la corrección de las desviaciones. En caso que las observaciones y desviaciones sean reiterativas o no subsanadas o con demora injustificada en 3 inspecciones y/o auditorias consecutivas, Se considera como falta, que dará lugar a la calificación mensual negativa de la EMPRESA CONTRATISTA MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. realizará inspecciones y/o auditorias periódicas de HSEQ a las instalaciones y al personal de la EMPRESA CONTRATISTA. Los desvíos serán registrados en informes, en conformidad con el proceso establecido por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Las Auditorias e inspecciones pueden ser realizadas con la participación del personal de la EMPRESA CONTRATISTA Una vez constatados los desvíos, hay que realizar el tratamiento adecuado con acciones preventivas y correctivas, incluyendo las recomendaciones efectuadas por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., los cuales serán formalmente comunicados al supervisor de contrato y áreas de HSEQ de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A La EMPRESA CONTRATISTA debe establecer un Programa de inspecciones de HSEQ. El programa debe contener, por lo menos, el objetivo, la frecuencia, la metodología, las responsabilidades y el formato de presentación de los resultados ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN 11.1 La EMPRESA CONTRATISTA debe desarrollar un programa de capacitación y/o entrenamiento en HSEQ para su personal, incluyendo personal de sus empresas subcontratadas, de acuerdo con las actividades y exposiciones a riesgos y características del trabajo. Según el nivel de exigencia de HSEQ La programación de las capacitaciones y/o entrenamientos deben entregarse al supervisor del contrato en reunión de inicio y de manera anual en caso de contratos de largo plazo, La lista debe ser diferente a las reuniones diarias de seguridad (Charlas diarias HSEQ) La EMPRESA CONTRATISTA debe mantener el archivo disponible con una copia de las listas de asistencias de las capacitaciones y/o entrenamientos para supervisión inmediata por parte de MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. Página 18 de 26

19 12.0 INFORME MENSUAL La EMPRESA CONTRATISTA deberá registrar y entregar a MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. la documentación requerida de HSEQ según lo descrito en el ítem 16 y por contrato hasta el segundo día de cada mes (día 2), en caso de no presentar los informes en la fecha establecida se aplicara una sanción contractual del 0.05 % del valor total de la factura del mes reportado el incumplimiento, las áreas de HSEQ informará al supervisor del contrato de cualquier incumplimiento a este requisito La EMPRESA CONTRATISTA debe hacer entrega un Informe mensual a seguridad Industrial, el cual debe contener: nombre de la empresa, dotación o número de trabajadores del mes, Numero de accidentes FAT, LTI, RWC, MTI, FAI, o DMG, días perdidos o de baja con licencia médica, según formulario 1.02.P06.F11 Informe Mensual de Seguridad Empresas Contratistas, también debe incluir los índices de frecuencia, gravedad y accidentalidad del mes EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS 13.1 La evaluación de desempeño de la EMPRESAS CONTRATISTAS podrá desarrollarse siguiendo los criterios establecidos en el proceso 3.03.P01 Calificación de Proveedores, 3.03.P04 Desempeño de proveedores RECONOCIMIENTO A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS 14.1 Anualmente se realizara un reconocimiento a todas las EMPRESAS CONTRATISTAS que obtengan un desempeño del 100 % en cumplimiento de los requisitos de este Manual técnico según las verificaciones realizadas por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A., mediante las inspecciones y auditorias y que sus indicadores estén dentro de los objetivos establecidos para las empresas contratistas DISPOSICIONES FINALES MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. se reserva el derecho de modificar los Requisitos de HSEQ para las empresas contratistas, por adecuación a las nuevas instrucciones legales que puedan ser formuladas, considerando la calidad del producto/servicio, la protección de los empleados, de los equipos y del medio ambiente. En caso que MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. establezca las nuevos requisitos HSEQ que afecten los costos del servicio de manera sustancial en un porcentaje mayor al 10% del total del contrato, dichos costos serán reconocidos por MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. y se reflejara en una adenda al contrato firmada entre ambas partes. En caso que el costo no supere el 10% este será asumido en su integridad por la EMPRESA CONTRATISTA. Página 19 de 26

20 16.0 PLAN DE HSEQ PARA EMPRESAS CONTRATISTAS REQUISITOS NIVEL DE EIGENCIA DE HSEQ Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 1. POLÍTICA Y ESTRUCTURA 1.1 Política de HSEQ, debe contener: Firma del Gerente General de la empresa o cargo más alto de la empresa en sitio Compromiso con: La promoción de la seguridad y salud, la prevención de enfermedades ocupacionales, la prevención de los accidentes y daños a la propiedad en toda fuerza laboral Cumplimiento de la legislación boliviana y otros requisitos que haya suscrito con Minera San Cristóbal S.A. en temas de HSEQ Mantenimiento y mejoramiento continúo de los estándares de HSEQ en toda la duración del contrato El fomento de una cultura preventiva para mejorar el desempeño de la seguridad industrial y salud ocupacional Satisfacción de las necesidades y expectativas de Minera San Cristóbal según el alcance del contrato o los contratos suscritos entre las dos partes. 1.2 Se debe describir los responsables y criterios a utilizar para demostrar que se cumplirán los siguientes elementos del compromiso Gerencial Realización de reuniones de mensuales de HSEQ sobre temas de HSEQ con una frecuencia de realización mensual Comunicación al todo su personal dependiente y subcontratado la importancia de cumplir con la normas y instructivos de seguridad Asegurar la disponibilidad de los recursos para establecer, implementar, mantener y mejorar la gestión de HSEQ Presentar periódicamente los informes solicitados por Minera San Cristóbal S.A. 2. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS HSEQ 2.1 Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos según el proceso 1.02.P06 Gestión de Riesgos. Esta matriz debe ser difundida y comunicada a todo el personal de la empresa contratista. (Mediante Capacitaciones, Inducciones, Charlas de seguridad, publicaciones en murales, etc.) Página 20 de 26

21 2.2 Programa de prevención de riesgo que contenga: Objetivos y Metas, Riesgo o riesgos relaciones a las actividades, Acciones de control para las actividades riesgosas, Responsables, Recursos, Plazo (cronograma). 2.3 Revisar y Actualizar la matriz de identificación peligros y evaluación de riesgos cada vez que existan incidentes cuyos riesgos o medidas de control no hayan sido considerados en la evaluación inicial. 3. REQUISITOS LEGALES 3.1 Se debe describir los criterios para la Identificación y Evaluación requisitos legales aplicables al contrato y su frecuencia de realización (para identificar controles de HSEQ requeridos por la legislación). 3.2 Presentar Matriz de Identificación y Evaluación Requisitos legales aplicables al contrato (controles a implementar). 4. ACTIVIDADES DE HSEQ (Para cada ítem descrito a continuación, la contratista debe aclarar como tratará el asunto, describiendo el tipo de materiales, de equipos y el personal que utilizará, así como la metodología basada en las directrices Contractuales, Procedimientos de las empresa Contratistas y la legislación vigente.) 4.1. REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA, ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Presentar Política Conducta Personal y Política de Sanciones que debe contener mínimamente: Sanciones por infracciones de tránsito (Alienado a lo establecido por Minera San Cristóbal S.A.), Sanciones por ingreso o trabajo bajo influencia de alcohol o drogas (Alienado a lo establecido por Minera San Cristóbal S.A.), Incumplimiento de normas, procedimiento, instructivos de seguridad industrial y cualquier control operacional implementado de seguridad industrial Sanciones por fumar en lugares cerrados y aquellos que estén señalizados Presentar el registro de recepción del Reglamento Interno por parte de los trabajadores del Servicio al supervisor del contrato PROGRAMA DE CAPACITACIÓN HSEQ Programa de Capacitación en HSEQ debe contener por lo menos: Contenido mínimos de las capacitaciones Fecha de planificación del curso (cronograma) Responsable de la gestión de los diferentes cursos. El programa de capacitación debe estar alineado con las necesidades de Página 21 de 26

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