Tribunal Fiscal de la Nación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Fiscal de la Nación"

Transcripción

1 Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de 2012, reunidos los Sres. Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular de la 20 Nominación), Horacio Joaquín Segura (Vocal titular de la 21 Nominación) y Gustavo A. Krause Murguiondo (titular de la 19 Nominación), con la presidencia del último de los nombrados, a fin de resolver en los autos caratulados: STENFAR S.A.I.C.I.E. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación, expediente Nro A. La Dra. Claudia B. Sarquis dijo: I.- Que a fs. 43/48 se presenta la firma STENFAR S.A.I.C., por apoderado e interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 426/2011 de fecha 07/06/2011 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de Los Libres en el expediente Nº Relata que el 8/08/2006 la firma transportista Rodo Mar Vehiculos e Maquinas Ltda., y su agente de transporte aduanero Roberto Oscar Gago, registraron ante la Aduana la destinación suspensiva de tránsito de importación N 06042TRAS E, en la que se encontraba involucrada mercadería de su propiedad. Expresa que el 9/08/2006 se produjo un robo de la mercadería transportada en el camión dominio ILH 5585 y semirremolque IHK 0025 y como consecuencia de dicho siniestro se procedió a efectuar la denuncia policial correspondiente. Agrega que el 10/08/2006, no habiendo tenido el despachante de aduana de la firma información de dicho incidente, procedió a oficializar el DI N IC C y abonó todos los tributos relacionados con la mercadería en cuestión, cancelando los mismos tanto respecto de la mercadería siniestrada como de la que arribó sin inconvenientes. Señala que no obstante lo expuesto, el servicio aduanero emitió el cargo N 492/2006 no sólo contra el transportista y su ATA -responsables principales y solidarios-, sino también contra su parte, emisión que resulta nula de nulidad absoluta. Destaca que ante la formulación del cargo, la firma transportista solicitó la reliquidación del mismo, petición a la que se hizo lugar mediante la Resolución N 688/2009, modificando el importe y los rubros reclamados de $ ,09 a $

2 96.169,37, reliquidación que nunca fue notificada a la empresa. En primer lugar, plantea la nulidad de todo lo actuado respecto de su parte, y por ende, la nulidad absoluta de la Resolución N 426/2011, toda vez que el quantum del reclamo tributario del año 2006 fue modificado a través de una liquidación suplementaria -Resolución N 688/2009- la cual modifica los rubros reclamados y jamás le fue notificada. Invoca que tal Resolución sólo fue notificada a la firma transportista y su ATA, situación que vulnera el derecho de defensa contemplado en el art. 18 de la C.N. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Sin perjuicio de ello, manifiesta que el despachante de aduana sin conocer del siniestro acaecido, al día siguiente del siniestro procedió a oficializar el DI N IC C, abonando la totalidad de los tributos tanto de la mercadería siniestrada como de la que arribara en perfectas condiciones. En otro orden de ideas, expone diversos argumentos de carácter formal y sustancial a fin de fundar la procedencia de su petición. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la nulidad absoluta de todo lo actuado, en su caso, se tenga por cancelada la deuda tributaria y en subsidio se reclame improcedente el reclamo tributario, con costas. II.- Que a fs. 60/67 la representación fiscal contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Efectúa una breve reseña de las actuaciones administrativas, niega todos y cada uno de los hechos y documentación aportados por la contraria que no sean de expreso reconocimiento. En primer lugar, opone excepción de cosa juzgada y explica que ante el incumplimiento de la destinación suspensiva de tránsito de importación registrada como 06042MANI084700B 06042TRAS066147E, el servicio aduanero aplicó las presunciones de los arts. 310 y 311 del C.A., con el alcance del art. 312 de ese cuerpo normativo. Indica que a la mercadería se la tuvo importada para consumo y se emitió el cargo N 492/2006 por los tributos que debían abonarse respecto de la nacionalización de la misma. Precisa que la actora fue debidamente notificada del cargo, conforme surge de fs. 40 y 47, y no interpuso el procedimiento de impugnación (art del C.A.), que en atención a los términos del art del C.A., hubiere correspondido si estaba disconforme con la liquidación practicada. Advierte que, contrariamente a lo que sostiene la actora, no puede invocarse nulidad alguna ni puede argüirse que se ve lesionado el derecho de defensa, toda vez que la Aduana notificó correctamente el cargo y la actora no lo impugnó en tiempo y forma, razón por la cual entiende que el mismo quedó firme. Asevera que el 2

3 Tribunal Fiscal de la Nación hecho de que la Aduana haya optado por reliquidar el cargo, atento que el mismo no fue anulado y que la reliquidación fue en menos (de $ ,09 a $ ,37), en el peor de los casos, no se ha provocado una lesión. Considera que tampoco varía la situación por el hecho de que la Aduana haya notificado la resolución del procedimiento de impugnación relativo a los recursos presentados por Rodo Mar Vehículos e Maquinas Ltda y por el ATA Roberto Oscar Gago, puesto que tal como sostuvo la resolución administrativa, se rechazaron exclusivamente los recursos de impugnación deducidos por estos dos últimos, únicos que iniciaron el procedimiento de impugnación y que respecto a la actora, se le notificó el resultado de la impugnación al solo efecto de su toma de conocimiento. En subsidio contesta el planteo de fondo. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita que confirme la resolución apelada, con costas. III.- Que de la excepción opuesta por la representación fiscal, a fs. 68 se corrió traslado a la recurrente, la que contestó a fs. 69/72. Refiere a los fundamentos que sobre el tema ya expusiera en su escrito de inicio, en especial a los relativos a que la Resolución N 688/2009 -nueva reliquidación del cargo-, nunca fue notificada a esa parte, ello sin perjuicio de ser responsable subsidiario, por lo que debería responder eventualmente por las mismas obligaciones y/o rubros que los obligados principales. Asegura que al notificar el cargo N 492/2006, la Aduana hizo mención a la destinación N 06042TRAS W, inexistente para la firma, lo cual torna nulo al mismo, pues el servicio aduanero exigió un importe por un tránsito que nunca existió o que de haber existido corresponde a una persona jurídica distinta. Entiende que en tales condiciones no puede quedar firme un cargo, máxime cuando ha sido modificado por una nueva liquidación -la cual sí menciona correctamente el número de destinación N 06042TRAS066147E-, pero que nunca le fue notificada pese a la modificación del cargo nulo original. En consecuencia, solicita se rechace la excepción opuesta por la demandada, con costas. IV.- Que, atento el estado de la causa, a fs. 73 se declaró a la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación fiscal como de 3

4 previo y especial pronunciamiento. A fs. 81, se elevaron los autos a conocimiento de la Sala G y se pasaron a sentencia. V.- Que las Actuaciones Nº se inician a fs. 1 con el formulario DGA Multinota por medio del cual el agente de transporte aduanero Roberto Oscar Gago, solicita a la oficina MIC.DTA. de la Aduana de Paso de Los Libres proceder a la interrupción del Tras E, despachado por esa Aduana el , con destino final deposito fiscal Tefasa II, con motivo del robo del medio transportador y privación ilegítima de la libertad. En función de ello, solicita que se comunique al Fiscal que el vehículo no cumplirá con el tránsito. A tal efecto adjunta copias del MIC involucrado y fotocopias certificadas de la denuncia policial, que se glosan a fs. 2/5. A fs. 6 obra carpeta conteniendo el MIC/DTA N BR y la carta de porte internacional BR Se agrega acumulada la Actuación Nº A fs. 8 se gira el expediente a la Sección Dique 1 y Depósitos de Capital Federal adjuntando documentación correspondiente al robo del camión LYH5585 Semi IHK0025 amparado mediante 06042TRAS066147E a efectos de su conocimiento y elevación a la División Resguardo 1. A fs. 9 obra print de pantalla de consulta de Cumplido de Tránsitos Sumarios. A fs. 10, en fecha 11/08/2006 la firma Rodo Mar Vehículos e Maquinas Ltda., presenta nota ante la Dirección General de Aduanas -Aduana de Depósito Fiscal Tefasa 2-, mediante la cual se notifica del robo de la mercadería junto con el medio transportador Nº E y adjunta diversa documentación que se agrega a fs. 11/28. A fs. 30 la División Resguardo I, remite el expediente a la División Sumarios de Prevención para su intervención. A fs. 32, en fecha 16/02/2007 se gira el expediente a la Aduana de Paso de los Libres. A fs. 36/38 consta planilla de aforo Nº 023/2006 de fecha 15/08/2006. A fs. 39/42 se emite el cargo Nº 492/2006 por la suma de $ ,09. Conforme surge de las constancias de notificación del referido cargo obrantes a fs. 44/48, la notificación cursada a Gago Roberto Oscar volvió sin notificar motivo plazo vencido, no reclamado, Rodo Mar Veiculos e Maquinas se notificó el 06/10/2006, Stenfar SAIC se notificó el 6/10/2006 y Cotrasul Ltda. se notificó el 15/11/2006. A fs. 50/51 y a fs. 59/60, respectivamente, Rodo Mar Vehículos e Maquinas Ltda y Roberto Oscar Gago promueven procedimiento de impugnación. A fs. 64/65 Rodo Mar Vehículos e Maquinas Ltda. solicita la reliquidación del cargo debido que la Aduana atribuyó derechos de importación a toda la mercadería documentada en el CRT BR , siendo que no fue robada la totalidad de la 4

5 Tribunal Fiscal de la Nación mercadería documentada en ese conocimiento. Asimismo, peticiona que se notifique el nuevo valor una vez reliquidado el cargo a fin de reformar la caución de la póliza por el nuevo valor reliquidado. A fs. 68/75 se agrega diversa documentación, entre ella copia certificada del despacho de importación a consumo Nº IC C. A fs. 76, el 9/03/2009 se tiene por presentados a Rodo Mar Vehiculos e Maquinarias Ltda, y al agente de transporte Roberto Oscar Gago, por deducidos los recursos de impugnación conforme lo normado por los arts del C.A. y se declara la causa de puro derecho. A fs. 77/78 obran las cédulas de notificación cursadas a Roberto Oscar Gago y Rodo Mar Vehículos e Maquinarias Ltda. a efectos de notificar el proveído de fecha 9/03/2009, las cuales fueron notificadas en fecha 27/05/2009. A fs. 79/80 se dicta la Resolución Nº 688/2009 (AD PASO) que resuelve hacer lugar a la reliquidación del cargo Nº 492/2006 y se hace saber que el monto de los tributos adeudados a partir de la notificación de la referida resolución asciende a $ ,37, que surge de haberse descontado del monto de los tributos correspondientes a la mercadería de la destinación Nº 06042TRAS066147E. Conforme constancia de fs. 81 Rodo Mar Vehículos e Maquinarias Ltda., se notificó de la referida Resolución el 18/09/2009. A fs. 82/96 se emite el dictamen Nº 212/2011 que propicia no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el cargo Nº 492/2006. A fs. 97/99 se dicta la Resolución Nº 426/2011 (AD PASO) que resuelve: rechazar las impugnaciones impetradas por la empresa Rodo Mar Vehículos e Maquinas Ltda. y por el Agente de Transporte Aduanero Roberto Oscar Gago (art. 1º); confirmar el cargo Nº 492/2006 en concepto de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación registrada como MANI Nº 06042MANI084700B TRAS066147E (art. 2º); hacer efectivo el apercibimiento formulado mediante la notificación realizada en los términos del art inc. h) del C.A. contra la empresa de transporte Cooperativa de Transporte Do Mercosul Ltda (COTRASUL LTDA) y Stenfar S.A.I.C., y en consecuencia se ordena suspender el libramiento de la mercadería que se encontrare a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de la misma, como así también a embargar la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a 5

6 nombre, por cuenta o fuere de su propiedad en cantidad suficiente para cubrir el monto del cargo Nº 492/2006, con más sus intereses de conformidad con lo normado por el art. 794 del C.A. (art. 4º). A fs. 118 obra aviso de recibo notificado a Stenfar S.A.I.C., el 17/08/2011. Se agrega acumulada la Actuación Nº por medio de la cual la firma Stenfar S.A.I.C. acredita la interposición de recurso ante esta instancia. A fs. 127, 128 y 129 se glosan, respectivamente, las cédulas cursadas a Contrasul Ltda., Rodomar Vehiculos e Maquinas Ltda y Roberto Oscar Gago a efectos de notificar la Resolución Nº 426, notificadas a cada uno de ellos 12/10/2011. Que luce por separado sin acumular la Actuación Nº , que se inicia con la nota presentada por el agente de transporte aduanero Martin Miguel Joulia, en representación de la firma Cotrasul Ltda. a fin de informar el hecho delictivo acaecido y acompañando copia de la documentación respaldatoria, entre ella el Formulario DGA Multinota presentada por el ATA Roberto Oscar Gago (fs. 1/7). A fs. 9, obra la Nota N 479/06, en la que se informa que se ha tomado conocimiento del hallazgo del medio transportador robado, pero no así de la mercadería transportada por lo que se debería pagar o garantizar los tributos correspondientes, no constando en el expediente cargo o garantía alguna como así tampoco acto administrativo de levantamiento de detención o entrega de la unidad de acuerdo lo normado por R.G. 1957/05. Se agrega acumulada la Actuación N /1. Entre fs. 10/28 se agrega diversa documentación correspondiente al automotor y certificados de denuncia ante la Comisaría N 32 y 35. Se agrega acumulada la Actuación N /1. A fs. 29/30 la firma Cooperativa de Transporte Do Mercosul Ltda. solicita la restitución del automotor, en su carácter de propietaria de la unidad. A fs. 44/47 vta., se dicta la Disposición N 230/2007 (AD PASO) que en su art. 1 dispone hacer lugar al pedido de levantamiento de la medida de retención que pesa sobre el semirremolque, previa constitución por parte de la firma Rodomar Vehículos Ltda y/o Cotrasul Ltda, de una garantía a satisfacción del servicio aduanero. La citada Disposición se notificó a Cooperativa de Transporte Do Mercosul Ltda y Rodo Mar Vehiculos e Maquinas Ltda el 12/04/2007 y 23/05/2007, respectivamente (fs. 49 y 52). Se agrega acumulada la Actuación N /2. A fs. 60, luce acta de interdicción con envío a EAF de fecha 14/06/2007. A fs. 63 la firma Cotrasul Ltda., solicita el levantamiento de la medida de retención que pesa sobre el semirremolque, en atención a que la firma Rodomar 6

7 Tribunal Fiscal de la Nación Vehiculos Ltda. constituyó una garantía a favor del servicio aduanero. A fs. 64/66 obra print de pantalla de consulta de una garantía global y comprobante de pago de la liquidación manual 07042LMAN006501V. A fs. 67, se dicta la Disposición N 673/2007 (AD PASO), que dispone el levantamiento de la medida de retención que pesa sobre el medio de transporte. A fs. 69 luce acta de entrega de medio de transporte N 042/07 Oficina B, de fecha 21/06/2007. VI.- Que la actora al interponer recurso de apelación ante esta instancia planteó la nulidad de todo lo actuado en las Actuaciones Administrativas N y por ende, la nulidad absoluta de la Resolución N 426/2011. Argumentó que el reclamo tributario efectuado a través del cargo N 492/2006 refería a una destinación diferente a la involucrada en autos, y que posteriormente fue modificado mediante la Resolución N 688/09, la cual modificó los rubros reclamados y que jamás le fue notificada. Que al contestar el traslado, la representación opuso la excepción de cosa juzgada por considerar que la actora fue debidamente notificada del cargo y no interpuso el procedimiento de impugnación normado en el art del C.A., razón por la cual el mismo quedó firme. Que, así las cosas, si bien la nulidad planteada por la recurrente podía haber quedado diferida para ser tratada con el fondo, la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada no puede ser ahora tratada sin adentrarse en la nulidad invocada por la actora. VII.- Que de la compulsa de las actuaciones referenciadas se desprende que el cargo Nº 492/2006 formulado el 27/09/2006, contra la firma Stenfar S.A.I.C, fue efectivamente notificado el 06/10/2006 (ver acuse de recibo del correo argentino obrante a fs. 47). Que la mención en el cargo de una destinación de tránsito de importación ajena a la empresa representa un error material y no resulta óbice para que la firma, debidamente notificada del reclamo formulado, se presente ante el servicio aduanero y oponga las defensas que estime pertinentes. Que pese a ello, la recurrente no interpuso recurso de impugnación (art del C.A.), en el plazo establecido por el art del C.A, y en consecuencia, el cargo N 492/2006 ha quedado firme (no se ha producido el efecto suspensivo del art del C.A.). 7

8 Que por lo demás, cabe destacar que la reliquidación del cargo efectuada por medio del dictado de la Resolución N 688/2009, se realizó en el curso del procedimiento de impugnación deducido por otros sujetos involucrados, procedimiento en el cual la recurrente no fue parte. VIII.- Que sentado lo que antecede cabe señalar que la apelante plantea en esta Instancia, por primera vez, pero como si se estuviera agraviando de lo resuelto en un procedimiento de impugnación, la nulidad del cargo N 492/2006. Que en este punto debe ponerse de relieve que, la actora no puede plantear por esta vía (recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal) la nulidad de dicha acción fiscal. Ello no es formalmente procedente por cuanto, en rigor, lo que no procede en tal sentido, es cuestionar, con y/o por cualquier razón sustancial y/o por cualquier obstáculo o causal de extinción de la obligación tributaria, la intimación de pago de un cargo aduanero firme, firme, en el caso, por no haber sido impugnado. Que así las cosas, la Resolución Nº 426/2011 (AD PASO) reviste el carácter de definitiva respecto de los recursos impugnación interpuestos por los sujetos indicados en el art. 1 de la misma. Que sin embargo, respecto de Stenfar S.A.I.C., la referida resolución no ha sido dictada en el trámite de un procedimiento de impugnación, simplemente porque dicha firma no interpuso tal recurso y no fue parte del proceso sustanciado por otros sujetos involucrados en la causa. Que por ende, conforme se establece en el art. 4 de la Resolución Nº 426/2011 (AD PASO), en lo concerniente a la firma Stenfar S.A.I.C., la resolución aduanera ordena hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto en razón de que el cargo se encuentra firme. Que en la sentencia recaída en los autos caratulados: Scania Argentina S.A. c/dirección General de Aduanas s/recurso de apelación expte. Nº A del 8/10/07, causa en que se debatió la extemporaneidad del recurso de impugnación interpuesto en sede aduanera, el Dr. Sarli en el voto mayoritario expresó:...si bien se está, en el caso, ante un recurso de apelación interpuesto contra una resolución definitiva del juez administrativo aduanero dictada en un (intentado y frustrado) procedimiento de impugnación (lo cual aparentemente habilitaría la competencia del Tribunal Fiscal en los términos de los arts ap. 1 inc. A y 1132 ap. 2 del C.A.) no se está, sin embargo, en el caso, y en realidad, ante una resolución tal, sencillamente porque no hubo una impugnación válida.... 8

9 Tribunal Fiscal de la Nación Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar formalmente improcedente el recurso de autos. Que atento a las particularidades de las cuestiones planteadas, corresponde imponer las costas por su orden. Sobre las facultades del Tribunal en relación a la forma de imposición de costas, corresponde remitirse a los fundamentos de los votos de la mayoría en la sentencia de la Sala E de este TFN en la causa A Molinos Río de la Plata, de fecha Que, por todo lo ello, VOTO POR: 1) Declarar formalmente improcedente el recurso de autos. 2) Imponer las costas por su orden. El Dr. Horacio J. Segura dijo: Adhiere al voto precedente. El Dr. Gustavo A. Krause Murguiondo dijo: Que adhiere al voto de la Dra. Sarquis. En virtud del acuerdo que antecede, unanimidad, SE RESUELVE: 1) Declarar formalmente improcedente el recurso de autos. 2) Imponer las costas por su orden. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. CLAUDIA B. SARQUIS HORACIO J. SEGURA VOCAL VOCAL DR. GUSTAVO A. KRAUSE MURGUIONDO VOCAL 9

10 10

Tribunal Fiscal de la Nación. 1

Tribunal Fiscal de la Nación. 1 1 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante),

Más detalles

El Dr. Brodsky dijo:

El Dr. Brodsky dijo: En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

1 Tribunal Fiscal de la Nación

1 Tribunal Fiscal de la Nación 1 En Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de 2003, reunidas las señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y D. Paula Winkler con la Presidencia de la Vocal nombrada

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2012 se reúnen los Vocales miembros de la Sala E Dres. Cora M. Musso y Ricardo Xavier Basaldúa (en su carácter de Vocal Subrogante de la Vocalía de la

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

En Buenos Aires, a los 21días del mes de marzo de 2012, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular

En Buenos Aires, a los 21días del mes de marzo de 2012, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21días del mes de marzo de 2012, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular de la 20ª Nominación), Horacio

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

setiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO,

setiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, Tomo 8 Fo. 75 Nro. 318 Año 2008 Tarjeta de Crédito.- En juicio sumario se opone la defensa de que no se han acompañado a la causa los cupones de compra, las que son negadas por el demandado, el que invoca

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AUTOMOTORES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA DE VENTA. ALCANCE. corresponde destacar que el dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala "E", Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz RECURSO DE NULIDAD LABORAL José Luis Zavala Ortiz THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl Impresión:

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEGALIDAD OBJETIVA O DE JURIDICIDAD Este principio se basa en la exigencia que la actuación de la administración se realice de conformidad con el ordenamiento

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional). 24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12 ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO D. Ramiro López Valladares C/ Rector Royo Villanova nº 10 Ptal Madrid 28040 Madrid a 6 de septiembre de 2.010 Expediente 031.1/27.07.10 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Resolución N 289 F 334 T 6

Resolución N 289 F 334 T 6 Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24. SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.522) Señor Juez: RODOLFO PICADO, en su carácter de integrante

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487

247500627014876634 S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y

Más detalles

A U T O S Y V I S T O S :

A U T O S Y V I S T O S : JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."

Más detalles

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

6. Qué hacer en caso de Siniestro? 6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para

Más detalles

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión por el Tribunal son: I) Es procedente la demanda de inconstitucionalidad planteada?

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión por el Tribunal son: I) Es procedente la demanda de inconstitucionalidad planteada? STJSL-S.J. S.D. N 27 /13.- En la Ciudad de San Luis, a Veinticuatro días del mes de Abril de dos mil trece, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA

Más detalles