Javier Calatayud. Asociado Departamento Fiscal Garrigues

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1 ORDEN EHA/3362/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PGC A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS Javier Calatayud Asociado Departamento Fiscal Garrigues

2 Índice Antecedentes Definiciones Ámbito de aplicación Modelos de calificación, reconocimiento y valoración del acuerdo: Modelo de inmovilizado financiero Modelo de inmovilizado intangible Modelo mixto Tratamiento contable de los activos que no cumplen la definición de infraestructuras Gastos financieros Otras normas generales y particulares Supuesto práctico comparativo Norma transitoria de primera aplicación: implicaciones contables y fiscales Información a incluir en las cuentas anuales Influencia de la calificación contable del inmovilizado sobre la libertad de amortización fiscal Pag. 2/38

3 Antecedentes Ley 16/2007, de 4 de julio: reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Disposición Final Cuarta RD 1514/2007 (nuevo Plan General de Contabilidad): En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación al PGC a las empresas concesionarias de insfraestructuras públicas: Aplicable para los ejercicios iniciados a partir de Deroga las órdenes contables sectoriales de sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, así como las de empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, ambas de Reproduce sustancialmente el contenido de la IFRIC núm. 12, publicada en noviembre de 2006 y adoptada por la UE a través del Reglamento 254/2009, de 25 de marzo, con dos diferencias relevantes: Diferimiento de gastos financieros. Impacto en el EBITDA de las infraestructuras contabilizadas como activos financieros: Pag. 3/38

4 Definiciones Empresa concesionaria: Toda entidad (pública o privada) que formaliza con una entidad concedente un acuerdo de concesión. Entidad concedente: Toda entidad (pública o privada) que formaliza el acuerdo con la empresa concesionaria. La exposición de motivos menciona que la definición de entidad concedente se basa en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector público (ejemplo: sociedades mercantiles con mayoría de capital público). Acuerdo de concesión: Aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución. Requisitos: La concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precios, y La concedente controla, a través del derecho de propiedad, usufructo o de otra manera, cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo. Deben cumplirse todos los requisitos anteriores Pag. 4/38

5 Definiciones (II) Servicio público: Servicio de naturaleza económica que se presta de forma regular y constante cuya titularidad pertenece a una Administración Pública bajo un régimen jurídico especial. La concesionaria presta el servicio público en nombre de la concedente. Precio regulado: El fijado por la concedente y que la concesionaria puede exigir por la prestación del servicio público. Infraestructura: Obras e instalaciones construidas por la concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la concedente para prestar el servicio público. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma las obras e instalaciones, cuyo uso ceda la concedente a la concesionaria, que no se destinen a la prestación del servicio público, que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión. Riesgo de demanda: El asociado a la capacidad y voluntad de los usuarios de utilizar la infraestructura Riesgo de disponibilidad: El asociado al cumplimiento de las exigencias sobre la calidad o eficiencia del servicio prestado. Pag. 5/38

6 Ámbito de aplicación De aplicación obligatoria para todas las empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad concedente: Condición necesaria: existencia de una infraestructura Acuerdos de concesión sin infraestructura: no aplicable la Orden. Resto de operaciones normas generales reguladas del PGC y PGC PYMES Distinción en el acuerdo de concesión de dos periodos: Periodo de construcción de la infraestructura: Los costes e ingresos por la prestación de servicios de construcción o mejora que preste la concesionaria se reconocerán en la cuenta de PyG de acuerdo con la NRV 14ª del PGC y las reglas sobre el método del grado de avance de la obra NRV 18ª del PGC de empresas constructoras. Periodo de explotación de la infraestructura: Tres modelos de calificación, reconocimiento y valoración del acuerdo dependiendo de las características del mismo:. Modelo de activo financiero Modelo de activo intangible Modelo mixto. Pag. 6/38

7 Modelo del Inmovilizado Financiero Calificación como activo financiero (derecho de cobro) si: La retribución consiste en un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero, bien porque la entidad concedente garantiza el pago de importes determinados, o bien porque garantiza la recuperación del déficit, entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los citados importes. La Administración Pública no tiene capacidad de evitar el pago de la retribución. Calificación como un derecho de cobro incluso si el derecho contractual a recibir efectivo puede verse afectado por la existencia de algún riesgo de disponibilidad asumido por la concesionaria. El ingreso financiero reconocido formará parte del INCN de la concesionaria. Los gastos financieros asociados también formarán parte del resultado de explotación. Impacto en EBITDA. Valoración inicial Valor razonable (NRV 9ª PGC préstamos y partidas a cobrar). Valoración posterior Coste amortizado, los intereses se contabilizan según el Tipo de Interés Efectivo (NRV 9ª PGC préstamos y partidas a cobrar). Pag. 7/38

8 Modelo del Inmovilizado Financiero (II) Actuaciones sobre la infraestructura en el periodo concesional: conservación, reposición, gran reparación, mejoras y ampliación de la capacidad y reversión. Todas las actuaciones originan un ingreso por la prestación de servicios de construcción y reconocimiento de activo financiero. Los gastos incurridos se contabilizan en el momento del devengo. Gastos financieros: Se contabilizan de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 9ª.3 PGC. No se activan los gastos financieros anteriores a la puesta en funcionamiento. Pag. 8/38

9 Modelo del Inmovilizado Intangible Calificación como activo intangible si: La retribución consiste en el derecho a cobrar las correspondientes tarifas en función del grado de utilización del servicio público. Filosofía: contraprestación satisfecha por la adquisición de una licencia que habilita para prestar un servicio público y cobrar en función del grado de utilización. Valoración inicial Valor razonable Valoración posterior NRV 5ª PGC Inmovilizado intangible y NRV 6ª PGC Normas particulares inmovilizado intangible Amortización contable: En ausencia de criterio más representativo, lineal a lo largo del periodo concesional. Si puede estimarse con fiabilidad, se hará en función del uso del inmovilizado intangible por referencia a la demanda del servicio público (patrón de consumo): Determinación de la utilización prevista durante cada año a partir del Plan Económico del Acuerdo. El porcentaje de amortización será el que resulte de comparar la utilización prevista para el ejercicio y la utilización prevista total. Si la utilización real difiere significativamente de la prevista se corregirá como un cambio de estimación (prospectivamente). En caso de disminución en la demanda se debe contabilizar corrección valorativa. Pag. 9/38

10 Modelo del Inmovilizado Intangible (II) Actuaciones sobre la infraestructura en el periodo concesional: Conservación: gasto por naturaleza en el ejercicio del devengo. Reposición y gran reparación: gasto por la dotación de una provisión sistemática en función del uso de la infraestructura y hasta el momento en que se realicen las actuaciones. Reversión infraestructuras: gasto por dotación de provisión sistemática salvo que la obligación sea similar a los gastos por desmantelamiento o retiro de la NRV 2ª PGC, en cuyo caso se incrementará el valor del intangible en función del valor actual de las obligaciones asumidas. Mejoras y ampliación de la capacidad: tratamiento contable como una nueva concesión, contabilización como activo financiero, intangible o mixto. Pag. 10/38

11 Modelo Mixto Calificación como activo financiero e inmovilizado intangible si se cumplen ambas condiciones (ejemplo: el cedente garantiza un mínimo y liquida la diferencia entre el mínimo y lo ingresado por los usuarios). Registro de la contraprestación en términos de proporción. Si uno de los dos componentes supone, al menos, un 90% de las contraprestación recibida, se reconoce la totalidad como activo financiero o intangible. Simplificación no prevista en la IFRIC 12. Valoración inicial Valor razonable Valoración posterior según inmovilizado financiero o intangible. Pag. 11/38

12 Tratamiento contable de los activos que no cumplen la definición de infraestructuras Los elementos patrimoniales afectos a la explotación se contabilizan de acuerdo con su naturaleza: Contabilización como inmovilizado material como regla general. Disposición Adicional Única: Las inversiones cuya vida económica sea superior a su vida útil motivarán el reconocimiento al inicio de la concesión de: Inmovilizado intangible: amortizado en el plazo concesional según los criterios de amortización fijados en la norma para este tipo de activos. Provisión: se contabiliza por el mismo importe que el inm. Intangible y se actualizará cada año hasta la fecha de su cancelación efectiva, originando por tanto un gasto financiero. La diferencia entre el desembolso de la última renovación y el importe de la provisión, se amortiza tomando como plazo el periodo que reste hasta el fin de la concesión. Pag. 12/38

13 Gastos financieros Construcción: Se incluyen en la valoración inicial del activo hasta que la infraestructura esté en condiciones de explotación. En el caso de producirse una interrupción en las obras de construcción cesa la capitalización de los gastos financieros (Consulta 3 BOICAC 75). Explotación: Obligación de capitalizar gastos financieros posteriores a la puesta en marcha de la infraestructura, contrariamente a la IFRIC 12: La norma pretende resolver el problema financiero de algunas concesionarias, ante la inexistencia de ingresos suficientes para compensar los gastos financieros elevados. Evita posibles causas de disolución legal obligatoria. Generará discrepancias en grupos cotizados entre estados consolidados e individuales, generando ajustes de consolidación. Requisitos para capitalizar los gastos durante la fase de explotación: Debe existir evidencia razonable y ser probable que los ingresos futuros permitirán recuperar el importe del activo. Pag. 13/38

14 Otras normas generales y particulares Criterios generales aplicables a todos los acuerdos de concesión. No tienen la consideración de ingresos los percibidos por cuenta de terceros cuyo cobro gestiona la concesionaria (tasas, impuestos, cánones, precios públicos, etc.). Si existen revisiones de precios/tarifas y no existen dudas sobre su aprobación, las ventas se cuantifican en función de los nuevos precios. Justificación en la memoria. Se consideran gastos de licitación los trabajos previos para la obtención de nuevas concesiones. Criterios particulares aplicable al sector de abastecimiento y saneamiento de aguas Créditos comerciales (clientes). Dotación de pérdida por deterioro en el caso de interrupción de suministro temporal o definitiva. Ingresos por ventas y prestaciones de servicios: Los consumos de agua no facturados y suministrados serán estimados. Criterios particulares aplicables a las concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje. Conceptos que forman parte del coste del servicio de construcción: estudios técnicos y económicos, proyectos, expropiaciones, indemnizaciones, gastos de dirección y administración de obra, gastos financieros devengados durante el periodo de construcción, etc. Pag. 14/38

15 Supuesto práctico comparativo ANTECEDENTES Concesión administrativa para la construcción y explotación de una autopista Periodo de construcción: 2 años Periodo de explotación: 8 años Desembolsos previstos de la concesionaria: Año: TOTAL Construcción Mantenimiento Total Cobros para la concesionaria: Año: TOTAL Total Valor razonable de los servicios: Margen construcción: 10% Margen mantenimiento: 20% Supuesto de no Impuesto sobre Sociedades Pag. 15/38

16 Supuesto práctico comparativo MODELO INMOVILIZADO INTANGIBLE (cobro de usuarios) BALANCE DE SITUACIÓN Año: Activo intangible , , , ,5 0 Salidas caja Entradas caja Resultado acumulado , , , , CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Año: Ingreso explotación Amortización -137,5-137,5-137,5-137,5-137,5-137,5-137,5-137,5 Gastos explotación Resultado ,5 42,5 42,5 42,5 42,5 42,5 42,5 42,5 EBITDA Pag. 16/38

17 Supuesto práctico comparativo MODELO INMOVILIZADO FINANCIERO (cobro de administración pública) CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO Año: Costes concesionario Valor razonable costes Valor razonable C-I Efecto financiero Coste amortizado ,20% BALANCE DE SITUACIÓN Año: Activo financiero Salidas caja Entradas caja Resultado acumulado CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Año: Ingreso explotación Ingresos financieros Gastos explotación Resultado EBITDA Pag. 17/38

18 Supuesto práctico comparativo MODELO NO ACUERDO DE INFRAESTRUCTURAS BALANCE DE SITUACIÓN Año: Activo material Salidas caja Entradas caja Resultado acumulado CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Año: Ingreso explotación Amortización Gastos explotación Resultado EBITDA Pag. 18/38

19 Información a incluir en las cuentas anuales Las cuentas anuales del ejercicio 2011 podrán ser presentadas: Sin adaptar la información comparativa del ejercicio anterior: cuentas anuales iniciales a los efectos del principio de uniformidad y requisito de comparabilidad. Información comparativa adaptada: fecha de primera aplicación 1 de enero de En la Memoria de 2011 (no en las sucesivas) se crearán un apartado denominado Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables que incluirá una explicación de las principales diferencias de criterios contables aplicados en 2010 y 2011 y la cuantificación del impacto de la variación de criterios contables en el Patrimonio Neto. Nota denominada Acuerdos de concesión (ejercicio 2011 y sucesivos): Descripción del acuerdo y calificación contable de la contraprestación recibida. Términos relevantes del acuerdo: periodo concesión, fechas de revisión de precios y bases de las mismas. Modificaciones del acuerdo ocurridas durante el ejercicio. Justificación de la activación de los gastos financieros posteriores a la puesta en marcha de la infraestructura (tanto los del ejercicio en curso como los anteriores) Si esta información es significativa se debe suministrar de manera individualizada para cada acuerdo de concesión, y en caso contrario de manera agregada por acuerdos con servicios de naturaleza similar. Pag. 19/38

20 Norma transitoria de primera aplicación: implicaciones contables y fiscales Regla general: No retroactividad en la aplicación sectorial Reclasificación de los elementos patrimoniales según la norma. Valoración de los elementos según valor en libros. Comprobación del deterioro de valor al inicio del ejercicio Regla particular: Posibilidad de valorar los elementos patrimoniales existentes en el balance de apertura de acuerdo con las nuevas normas (hay que optar). Gastos financieros activados que financien túneles, puentes y otras vías y los del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas: Se reclasificarán formando parte del activo financiero o del inmovilizado intangible si existe evidencia de la recuperación del correspondiente valor en libros a través de las tarifas a cobrar en el futuro. En caso contrario procede su baja con cargo a una partida de reservas. Pag. 20/38

21 Norma transitoria de primera aplicación: implicaciones contables y fiscales (II) Tratamiento fiscal de los ajustes de 1ª aplicación: no existe, por el momento, regulación legal o reglamentaria del régimen transitorio. Precedentes: Circular 4/2004 del Banco de España en la que se modificó, en línea con las NIIF, la normativa contable aplicable a las entidades financieras: El régimen transitorio fue regulado exclusivamente a través de consultas de la DGT (V ). Como regla general los ajustes de primera aplicación cargados/ abonados a reservas constituyen gastos deducibles/ingresos computables. Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007, por el que se aprueba el PGC y el PGC PYMES respectivamente: se introdujeron cuatro disposiciones transitorias en la normativa de Impuesto sobre Sociedades relacionadas con la primera aplicación: Como regla general los ajustes de primera aplicación cargados/ abonados a reservas constituyen gastos deducibles/ingresos computables. Se fijó un período de tres años para la imputación a partes iguales del saldo neto de ajustes con efecto fiscal (régimen opcional). Pag. 21/38

22 INFLUENCIA DE LA CALIFICACIÓN CONTABLE DEL INMOVILIZADO SOBRE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN FISCAL Vicente Climent Escriche Socio Departamento Fiscal Garrigues

23 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Concepto y normativa reguladora Este incentivo fiscal, recogido en la Disposición Adicional undécima (DA 11ª) de la Ley del IS e introducido inicialmente por el RD 4/2008 de 23 de diciembre con efecto para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, fue ampliado por el RD 6/2010 a los periodos iniciados en 2011 y Asimismo, el pasado día 3 de diciembre a través del RDL 13/2010, ha sido modificado de nuevo este régimen fiscal de libertad de amortización, extendiendo su aplicación a los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 y eliminando el requisito del mantenimiento del empleo. El beneficio fiscal consiste en un diferimiento de la tributación a través de la posibilidad de amortizar libremente a efectos fiscales (es decir, en el periodo que la empresa estime conveniente) las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material y en inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas puestas a disposición del sujeto pasivo en los periodos mencionados, sin que la deducción fiscal esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de resultados. La libertad de amortización recogida en la DA 11ª del TRLIS, es un beneficio fiscal consistente en la posibilidad de imputar fiscalmente la depreciación de un activo a voluntad del contribuyente (Consulta V ). Pag. 23/38

24 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Regímenes aplicables Como consecuencia de las diversas modificaciones legislativas sufridas se pueden diferenciar los siguientes regímenes: Régimen aplicable a las inversiones realizadas hasta 2 de diciembre de Requisitos principales: Inversiones en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos y afectos a actividades económicas Puestos a disposición del sujeto pasivo en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y Mantenimiento del nivel de empleo Régimen aplicable a las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015 Inversiones en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos y afectos a actividades económicas Puestos a disposición del sujeto pasivo en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y No se requiere mantenimiento de empleo Las inversiones puestas a disposición entre el 3 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 que cumplan todos los requisitos salvo el mantenimiento de empleo podrán aplicar la libertad de amortización en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de A la parte de inversión correspondiente a estos dos últimos años (2011 y 2012) se le aplica el régimen actual Pag. 24/38

25 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Análisis de los requisitos Elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. Aplicable tanto en inmuebles radicados en territorio nacional como extranjero (consulta DGT V ). Posibilidad de aplicación a determinadas concesiones, rentings o mejoras que de acuerdo con el PGC tengan la consideración de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (Consultas V y V ). Esta situación cambia en 2011, de acuerdo con la nueva normativa contable para empresas concesionarias. Aplicación a la rehabilitación de edificios, en su caso, por el incremento en el valor de adquisición del activo (Consulta V ) Aplicación a los arrendamientos con opción de compra que de acuerdo con el PGC sean inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (Consulta V ) Elementos nuevos. La calificación de nuevo contempla que la puesta en condición de funcionamiento del elemento objeto de inversión sea por primera vez en la entidad que lo adquiere (Consultas V y V ) Afectos a actividades económicas. En el caso de adquisición de inmuebles, adicionalmente al tener la consideración de nuevos, la actividad de arrendamiento de inmuebles debe tener la consideración de actividad económica (Consulta V ), es decir, disponer de personal con contacto laboral a jornada completa y local exclusivamente afecto. Pag. 25/38

26 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Mantenimiento de empleo Aplicable a inversiones anteriores a 3 de diciembre 2010 o partes de ejecuciones de obra realizadas previamente aun entregadas posteriormente a esa fecha. Mantenimiento o aumento de la plantilla media durante los 24 meses posteriores al primer día del periodo impositivo en el que se produce la puesta a disposición respecto de los 12 meses anteriores a dicha fecha. El cómputo parte del inicio del periodo impositivo debiendo computarse los 24 meses siguientes sin aislar ejercicios (Consulta V ) Se computan los trabajadores contratados al amparo de la legislación laboral aunque estén de baja por maternidad, enfermedad o situaciones similares (Consulta V y V ) No cabe mantenimiento de plantilla cuando ésta es nula (Consulta V ) No aplica el beneficio en el caso de que la única plantilla sea el administrador de la sociedad (Consulta V ) El cumplimiento de mantenimiento de plantilla se computa a nivel individual y no a nivel de grupo fiscal (Consultas V V ). Caso especial de inversiones a nivel de Grupo una sociedad crea empleo y otra invierte en el activo (V ). Razones de modelo de negocio Otras consideraciones Importe que se puede asociar al beneficio. Caso de subvenciones (Consulta V ) Posibilidad de aplicación en adquisiciones a entidades vinculadas (Consulta ) Diferenciación entre nacimiento del derecho (puesta a disposición) con el momento en el que se puede ejercitar dicho derecho (momento en el que el activo está en condiciones de funcionamiento y se puede empezar a amortizar) Aplicación a los pagos fraccionados (Consulta V ) Pag. 26/38

27 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Ejemplo práctico. Inversión en la construcción de una nave por importe de 1millon de euros Ejercicio Amortiz. Contable Amortiz. Fiscal Ajuste extracontable Cuota IS , , , , , , , , , , , , ,91 TOTAL , ,00 0,00 0,00 Recordar que, aunque se tenga derecho a la LA, No se aplica hasta que el activo esté en condiciones de amortizarse contablemente según PGC (estar en condiciones de funcionamiento). Pag. 27/38

28 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Ejecuciones de obra Puesta a disposición durante los ejercicios iniciados en , con las particularidades siguientes: Ejecuciones de obra con duración superior a dos años y puesta a disposición: en los ejercicios 2009 ó 2010 podrá aplicarse esta ventaja fiscal para las inversiones realizadas dentro de los dos años mencionados (normativa con mantenimiento de empleo) y en los ejercicios 2011 a 2015 podrá aplicarse esta ventaja fiscal para las inversiones realizadas dentro de los años mencionados (normativa sin mantenimiento de empleo). posterior a 2015, podrá aplicarse este beneficio fiscal por la inversión realizada durante 2009 y 2010 si se mantiene el empleo entre 2011 y 2015 sin tener el requisito del mantenimiento de empleo. Ejecuciones de obra con duración inferior a dos años y puesta a disposición: en los ejercicios , podrá aplicarse esta ventaja fiscal por la totalidad de la inversión. en los ejercicios posteriores a 2015, NO podrá aplicarse esta ventaja fiscal (supuesto no regulado) Pag. 28/38

29 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Ejecuciones de obra Análisis de elementos relevantes: Nacimiento del Derecho Puesta a Disposición del Elemento. Momento del ejercicio del beneficio fiscal Cuando el elemento se ponga en condiciones de funcionamiento. (En el caso de ejecuciones por fases podrá ejercitarse el derecho al beneficio fiscal en el momento en que la fase esté en condiciones de funcionamiento V ) Análisis del cómputo de la duración (plazo de los dos años): La fecha de inicio del cómputo es: La fecha de encargo o, La fecha de inicio de la inversión. La DGT entiende en sus consultas V y V que ésta es la fecha en la que se realizan las primeras actuaciones para la adquisición del activo, ya sea contrato o estudios (no inicio material) La fecha de finalización del cómputo es: La de puesta a disposición (entendiendo esta cuando se produce la transmisión de acuerdo con el CC o con la normativa específica) o, La puesta en condiciones de funcionamiento (momento en el que el activo esté en condiciones de funcionamiento y conforme al artículo 1.4 del RIS se empieza a amortizar de acuerdo con (Consulta V )) No obstante, la DGT en sus recientes respuestas a las consultas V , V y V para el computo del plazo parece que no diferencia los conceptos de puesta a disposición y en condiciones de funcionamiento, entendiendo que la puesta a disposición queda condicionada al momento en que el elemento está en condiciones de funcionamiento. Por otro lado, las consultas V y V parecen distinguir ambos conceptos). Posible confusión entre los conceptos nacimiento del derecho momento del ejercicio? Pag. 29/38

30 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Ejecuciones de obra Aplicabilidad de libertad de amortización en los casos de ejecuciones de obra con distintas duraciones de obra y fechas de puesta a disposición (inversión de ): Elemento Fecha de encargo o inicio de la inversión Fecha de Puesta a disposición o en condiciones de funcionamiento Periodo ejecución Derecho a LA Importe de Libertad de amortización Motivación LA Aplicable 1 02/01/ /01/2009 Inferior a dos años SI LA por la totalidad Cumple los requisitos de la DA , /01/ /02/ /01/ /12/ /03/ /10/ /01/ /11/ /01/ /11/2017 (posterior período) Superior a dos años Superior a dos años Inferior a dos años Superior a dos años Superior a dos años SI SI SI SI SI LA por una parte LA por la totalidad LA por la totalidad LA por una parte LA por una parte Periodo de ejecución superior a dos años, LA sólo por la inversión en 2009 y 2010 Periodo de ejecución superior a dos años, pero cae entre 2009 y 2015 por la totalidad Cumple los requisitos de la DA 11 Periodo de ejecución superior a dos años, LA sólo por la inversión realizada entre Periodo de ejecución superior a dos años, LA sólo por la inversión realizada entre Inversión 01/01 a 02/02/ , , ,00 Inversión 01/01 a 30/11/ , , /01/ /03/2010 Inferior a dos años NO NO Supuesto no regulado expresamente 0,00 Pag. 30/38

31 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Nacimiento del derecho vs. Momento de ejercicio del Derecho Elemento Fecha de puesta a disposición Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento Periodo de aplicación de la LA Pago Fraccionado al que puede aplica la LA Requiere mantenimiento de plantilla 1 25/03/ /06/ y 3 de 2010 SI 2 25/11/ /12/ Ninguno SI 3 01/12/ /12/ Ninguno SI 4 05/12/ /12/ SI para aplicar 2010, NO para aplicar /01/ /01/ de 2011 NO Motivación Aplica la normativa de inversiones hasta el 2 de diciembre de 2010 No aplica al pago fraccionado porque está en disposición de amortizarse el 15 de diciembre momento en el que surge el derecho a aplicar el beneficio Aplica la normativa de inversiones hasta el 2 de diciembre de 2010, ya que rige el momento de puesta a disposición (nacimiento del derecho) Aplica la "transitoria" DA 11ª 4 Aplica la normativa de inversiones a partir del 3 de diciembre de 2010 Como se ha indicado, conviene destacar el criterio de la DGT manifestado en las consultas V y V en las que para el computo del plazo de realización de las ejecuciones de obra no se diferencia entre puesta a disposición con puesta en condiciones de funcionamiento, siendo éste último concepto el que marcaría tanto el nacimiento del derecho como el momento de su aplicación. Este último criterio supondría cambios en las conclusiones del cuadro anterior (supuestos 3, 4 y 5) Pag. 31/38

32 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Conclusiones Cuantificación del beneficio fiscal y aplicación efectiva Evidentemente, el ahorro dependerá del importe de la inversión y de la tipología de los activos objeto de inversión y su vida útil (mayor en aquellos de lenta amortización contable, principalmente, construcciones). En este sentido, los activos más beneficiados de la medida serían la construcción (o renovación) de nuevas plantas, instalaciones o sedes de las empresas. En cualquier caso, esta medida pierde su atractivo: Si la empresa o grupo- se encuentra en pérdidas a nivel fiscal (aunque no debe olvidarse que la libertad de amortización, como su propio nombre indica, permite a elección del contribuyenteaplicar esa mayor deducción fiscal en un futuro) o si el grupo y sus inversiones no se encuentran adecuadamente estructurados fiscalmente, lo que hace que sea recomendable revisar su estructura fiscal y planificar, de acuerdo a la misma, las inversiones a realizar. Pag. 32/38

33 Libertad de amortización (DA 11ª TRLIS). Conclusiones (II) Recomendaciones En la elaboración del cierre fiscal del ejercicio 2010 debe analizarse la posible aplicación del beneficio descrito a las inversiones realizadas y Durante este ejercicio 2011 debe planificarse la posible aplicación a las inversiones a realizar en dicho ejercicio y sucesivos. Cabe pues revisar y, en su caso, adecuar la estructura de la empresa para: optimizar las inversiones a realizar, así como en qué periodo, desde qué sociedades en caso de grupos empresariales, en qué ejercicio aplicar el incentivo fiscal (es a elección del contribuyente el periodo de aplicación), plantear la posible aplicación del régimen de consolidación fiscal, etc En definitiva, planificar todas aquellas variables que permitan asegurar la aplicación efectiva de este beneficio fiscal a la empresa o grupo de empresas que vaya a realizar la inversión. Pag. 33/38

34 Supuesto comparativo MODELO NO ACUERDO DE INFRAESTRUCTURAS BALANCE DE SITUACIÓN Año: Activo material Salidas caja Entradas caja Resultado acumulado CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Año: Ingreso explotación Amortización Gastos explotación Resultado EBITDA Resultado otras activ Base Imponible 1.055,00 55,00 55,00 55,00 55,00 55,00 55,00 55,00 Imp. sociedades 0,0 0,0 316,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 432,0 Resultado Antes Imp. 0,0 0,0 738,5 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5 Pag. 34/38

35 Supuesto comparativo MODELO NO ACUERDO DE INFRAESTRUCTURAS (CON LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN) BALANCE DE SITUACIÓN Año: Activo material Salidas caja Entradas caja Resultado acumulado CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Año: Ingreso explotación Amortización Gastos explotación Resultado EBITDA Resultado otras activ 1000 Ajuste libertad Amort Base Imponible Imp. sociedades 0,0 0,0 54,0 54,0 54,0 54,0 54,0 54,0 54,0 54,0 432 Resultado Antes Imp. 0,0 0,0 126,0 126,0 126,0 126,0 126,0 126,0 126,0 126, IS (sin libertad Amort) 316,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 16,5 432 Difer. -262,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 0 Pag. 35/38

36 Libertad de amortización. Efectos de la contabilización del Activo según lo previsto en las normas de Adaptación de empresas concesionarias El nuevo PGC, con carácter general, entiende que corresponde la contabilización del activo a quien disponga el control del mismo con independencia de la propiedad En el supuesto de las concesiones, la nueva normativa considera (punto 7, apartado III de la Introducción) que el hecho de que la entidad concedente controla el uso físico conlleva que la concesionaria no registra el Inmovilizado Material sino un Inmovilizado Intangible (Derecho a explotar un servicio y cobrar por ello, es decir, una licencia) o un inmovilizado financiero (derecho incondicional al cobro de una cantidad determinada a cambio del servicio prestado). Concepto uso físico: Poder de decisión de A qué servicio debe quedar afecto A quién se debe prestar el servicio A qué precio Consecuencias de la no contabilización como Inmovilizado Material En el caso de ambos tipos de concesiones, pérdida de la posibilidad de aplicar la libertad de amortización En el caso de concesiones como activo financiero. Imposibilidad de que sean elementos aptos para la Deducción por Reinversión (tanto en su transmisión como en la Reinversión) Pag. 36/38

37 Libertad de amortización. Efectos de la contabilización del Activo según lo previsto en las normas de Adaptación de empresas concesionarias Aplicabilidad de la libertad de amortización Literalmente, la contabilización derivada de la nueva normativa contable como activo financiero o intangible impide su cualificación como activo apto para la libertad de amortización (inmovilizado material o inversiones inmobiliarias). Una interpretación finalista de la norma, como estímulo fiscal para reactivar la actividad productiva en momentos de desaceleración económica, debería permitir superar las limitaciones expuestas considerando que ha existido una descoordinación ante los responsables de ambas normativas. El hecho de que la reforma de la libertad de amortización (2 de diciembre de 2011) sea anterior a la nueva normativa contable (23 de diciembre de 2011) permitiría sostener este criterio. No obstante, su posible aplicación a las concesionarias es un tema muy discutible mientras que la Ley Fiscal no adopte una solución en la línea con el criterio contable o que la DGT, mediante consulta vinculante, establezca un criterio extensivo de dicha norma fiscal para adaptarse a la norma contable. Sí que resultaría aplicable a aquellas inversiones que NO cumplan la definición de infraestructura y, en consecuencia, se contabilicen como inmovilizado financiero o inversión inmobiliaria. Pag. 37/38

38 Libertad de amortización. Efectos de la contabilización del Activo según lo previsto en las normas de Adaptación de empresas concesionarias Consecuencias en Concesiones previas al ejercicio En estos supuestos, la condición contable que mantenían hasta este ejercicio debe permitir que mantengan el régimen de libertad de amortización sobre las mismas (consultas V , V ). No obstante, es recomendable que resulte manifiestamente patente su aplicación en ejercicios previos al Pag. 38/38

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