V. GASTO FEDERALIZADO V.7. RAMO GENERAL 33. FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) V.7.1. Marco de Referencia

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1 V. GASTO FEDERALIZADO V.7. RAMO GENERAL 33. FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) V.7.1. Marco de Referencia Antecedentes La iniciativa del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal (12 de diciembre de 1997), en su exposición de motivos, expresa el compromiso con el Federalismo por medio del envío de recursos para fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales, así como de institucionalizar recursos federales para la operación descentralizada de actividades específicas. Las aportaciones complementarán las participaciones en ingresos federales de las entidades federativas y de los municipios, con lo que se incrementarán sus recursos y se consolidará su autonomía y capacidad de gestión. Desde su origen en 1998, en el marco de la creación del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal denominado De los Fondos de Aportaciones Federales y del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) es uno de los ocho fondos creado con el fin de abatir el rezago en alfabetización, educación básica para adultos y formación para el trabajo, así como para la prestación de servicios de educación tecnológica descentralizados (CONALEP). Se transfieren los recursos para la operación de los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman los estados y el Distrito Federal, de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) estableció que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular, armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal, así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones. Para fortalecer el pacto federal, el PND impulsó la descentralización de recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios, bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades. Asimismo, se estableció, como imperativo, la reforma del sistema educativo nacional, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar su cobertura. 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 La descentralización del gasto federal por medio del FAETA, se derivó de la descentralización de las entidades federativas de los servicios de educación tecnológica proporcionado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), y de la educación para adultos que coordina el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), por lo que se firmaron convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica y de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos del Estado, respectivamente. Dichos convenios son los documentos jurídicos mediante los cuales en 1999 fueron transferidos los servicios del Sistema CONALEP, junto con los recursos materiales, financieros y humanos, a 30 entidades federativas. Los suscribieron las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública), el CONALEP y gobierno de cada entidad federativa. Los convenios relativos a la descentralización de los programas de alfabetización para adultos, primaria, secundaria y educación comunitaria del INEA, junto con los recursos materiales, financieros y humanos a 28 entidades federativas, fueron entre 1999 y 2005 suscritos por las secretarías de: Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública), el INEA y el gobierno de cada entidad federativa. El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre 1978 y tiene por objeto contribuir al desarrollo nacional con la preparación del personal profesional calificado en postsecundaria que demande el sistema productivo del país. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981, que tiene por objeto promover, organizar e impartir educación básica para adultos. A su vez, la Secretaría de Educación Púbica (SEP) es una dependencia de la administración pública federal centralizada, que tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa y de acuerdo con los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios ( ), es la dependencia coordinadora de los recursos del FAETA, cuya función es distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes del fondo, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, estos organismos federales están integrados en el sector coordinado por la SEP. En el Distrito Federal y en el estado de Oaxaca, los servicios de educación tecnológica son financiados por el Ramo 11, debido a que no se ha celebrado el convenio de federalización. También en el Distrito Federal y en el estado de Nuevo León, los servicios de educación para adultos son financiados por el Ramo 11, debido a que no se ha celebrado el convenio de 2

3 coordinación para la descentralización, sin embargo, los estados de México y Michoacán, que tampoco han celebrado convenio, reciben de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los recursos a través del Ramo General 33. Con la finalidad de evitar las relaciones laborales entre el INEA y las figuras solidarias, se instituyeron asociaciones civiles denominadas Patronatos Estatales para la Educación de Adultos cuya función en la práctica se limita a ser el medio para entregar las gratificaciones a las figuras solidarias. Las figuras solidarias son aquellas personas de la sociedad civil que realizan tareas educativas y operativas en beneficio de los jóvenes y adultos en rezago educativo, a las cuales, mediante el Patronato del estado, se les proporciona una gratificación monetaria por participar en el proceso educativo conforme las reglas de operación del programa atención a la demanda de educación para adultos que cada año emite la SEP. Objetivo, Destino e Importancia Estratégica del Fondo El objetivo del fondo se enfoca en que los estados presten los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos a través de los CONALEP y los Institutos Estatales para la Educación de los Adultos (IEEA), para abatir el rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo, así como proporcionar educación tecnológica. La federalización de los servicios de educación para adultos (aún no concluida), permite que la operación del Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos y del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo del INEA se realice mediante los IEEA y de las Delegaciones del INEA (en donde no se ha descentralizado el servicio). Asimismo, se fortalece al INEA como el organismo normativo de la alfabetización y la educación primaria y secundaria para las personas jóvenes y adultas, con el propósito de preservar y posibilitar el ejercicio del derecho a la educación, con modelos, contenidos, acreditación y certificación de estudios con validez oficial en toda la República. El proceso de federalización también pretende reforzar y multiplicar las posibilidades de acción, al transferir a los gobiernos estatales los recursos y facultades para la toma de decisiones en la atención del rezago educativo dentro del ámbito de su respectiva competencia, con el propósito de lograr una mayor participación de las instancias estatales y municipales con mejor conocimiento de las necesidades y expectativas de sus comunidades en materia de educación para adultos, así como la forma de satisfacerlas. La federalización de los servicios de educación para adultos se lleva a cabo con la creación, por parte de cada entidad federativa, de su propio IEEA como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para planear, organizar, dirigir, operar y controlar los mencionados servicios, sin menoscabo de la posibilidad de elaborar e incluir contenidos regionales en los programas educativos. Mediante un convenio de coordinación que suscriben los IEEA con el INEA, se establece la observancia de las normas de aplicación y ejercicio de los recursos asignados, de conformidad con la supervisión y control establecidos en los ordenamientos estatales y federales, así como en las respectivas Reglas de Operación. 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 El proceso de federalización de los servicios de educación tecnológica produjo el establecimiento del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica (Sistema CONALEP), integrado por el CONALEP (oficinas nacionales) como órgano rector y 30 Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica creados como organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales. En el Convenio de Descentralización se destaca que el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica está integrado en dos niveles de competencia; uno estatal, con los organismos públicos descentralizados y los planteles actualmente ubicados en su territorio, así como aquellos que deseen incorporarse; y el federal, con el CONALEP, quien lo coordinará. Criterios de Asignación y Distribución de los Recursos El FAETA tiene una importancia estratégica por las acciones que apoya, ya que van dirigidas a los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos mediante los CONALEP y los IEEA estatales, para abatir el rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo, así como proporcionar educación tecnológica. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal se integra el proyecto de presupuesto de egresos del FAETA y se establecen los indicadores de desempeño para determinar las metas programadas y evaluar los logros obtenidos. Su distribución en las entidades federativas se realiza de acuerdo con las asignaciones y disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. En el artículo 43 de la Ley de Coordinación fiscal se establecen las bases para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos de cada entidad federativa, tomando en consideración los siguientes elementos: I.- Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social. II.- Por los recursos presupuestarios que con cargo en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, con lo siguiente: a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieran autorizado con cargo en las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación. 4

5 b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo en las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior. c) La actualización determinada para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas. III.- Además, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. La Secretaría de Educación Pública deberá publicar las fórmulas a que se refiere esta fracción en el Diario Oficial de la Federación. En el ejercicio fiscal 2009, la participación del FAETA en el presupuesto total del Ramo General 33 representó el 1.1%, con una asignación original total de 4,321,600.0 miles de pesos y ejercida de 4,472,947.3 miles de pesos. PRESUPUESTO 2009 DEL FAETA COMPARADO CON EL TOTAL ASIGNADO AL RAMO GENERAL 33 (Miles de pesos) 4,472, % Total Ramo 33 Total FAETA 396,262, % El monto asignado se distribuyó en dos componentes cuya participación relativa es de 59.9%, para Educación Tecnológica y 40.1%, en Educación para Adultos. 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 A continuación se presentan las asignaciones al FAETA por ejercicio , a precios corrientes y constantes: ASIGNACIÓN NACIONAL DEL FAETA EN EL LAPSO PRECIOS CORRIENTES Y CONSTANTES (Miles de pesos) Año PRECIOS CORRIENTES PRECIOS CONSTANTES* , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,048.1 Fuente: Cuentas de la Hacienda Pública Federal 2000 a *Se tomó en cuenta el INPC, Base La tendencia del presupuesto asignado con cargo en el fondo en el periodo 2000 a 2009 ha sido de un incremento nominal de 4.8% de 2008 a 2009 (3.6% real) y de hasta un 37.0% nominal entre 2001 respecto del año 2000 (4.4% real). 6

7 Los recursos se transfieren por medio de la Tesorería de la Federación, dependiente de la SHCP, a la Secretaría de Finanzas, o su equivalente, de las entidades federativas y, a su vez, dicha dependencia local transfiere los recursos asignados a las instituciones ejecutoras del fondo: el Colegio Estatal de Educación Profesional Técnica o su equivalente, y el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos o su equivalente. En los estados de Baja California, México, Michoacán y Querétaro, la Secretaría de Finanzas, o su equivalente, transfiere los recursos del FAETA, en su vertiente de educación para adultos, a las delegaciones del INEA, debido a que los estados de México y Michoacán no han firmado el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos con el Ejecutivo Federal y, por ende, el estado no ha creado el organismo público descentralizado que preste los servicios educativos respectivos. En el caso de Baja California, se celebró el convenio y se creó dicho organismo, pero se extinguió por no cubrir los objetivos previstos y, a la fecha, no se ha reinstalado para cumplir con la normativa. Por lo que respecta al estado de Querétaro, falta crear el organismo descentralizado correspondiente. En el Distrito Federal y en el estado de Nuevo León tampoco se ha firmado el convenio de coordinación para la descentralización, ni se ha creado el organismo público descentralizado, por lo que los recursos se entregan mediante el Ramo 11, tal como lo establece el artículo tercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal En el estado de Guanajuato, la transferencia de los recursos del fondo es diferente, debido a que el gobierno estatal ha celebrado convenio año con año con el INEA, mediante el cual este instituto federal se compromete a aplicar la totalidad de los recursos del FAETA y ser el único responsable de los recursos del fondo. También este organismo federal exime al estado de cualquier responsabilidad en la aplicación de los recursos del fondo y se compromete a subsanar cualquier observación que las instancias de fiscalización estatales y federales llegaren a determinar. El Gobierno del Estado de Guanajuato creó en el año 2005 el organismo público descentralizado denominado Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (INAEBA), cuyas funciones son atender a personas mayores de 15 años, diseñar mecanismos que faciliten acceso y movilidad entre diferentes niveles educativos propiciando su inserción en procesos de aprendizaje durante toda la vida, promover investigación educativa, promover la participación social de estudiantes, promover valores cívicos, familiares y de convivencia, facilitar formación para el trabajo y las que sean necesarias para la consecución de su objetivo. Criterios de Selección Las auditorías fueron seleccionadas con base en los criterios generales y particulares establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 En el programa se determinó auditar 15 entidades federativas que representan el 49.7% de los recursos ejercidos en el FAETA; los criterios con base en los cuales se seleccionaron las entidades fueron el importe de la asignación del fondo y los resultados de las auditorías de ejercicios anteriores. La selección de las entidades federativas por fiscalizar, así como la definición de los procedimientos y enfoque de las revisiones, tomaron como base los resultados de las auditorías realizadas en 2007 y 2008, de donde se identificaron las mayores debilidades y las irregularidades más recurrentes del fondo. Con objeto de apoyar el proceso de planeación de las auditorías, se solicitó información a todas las entidades federativas para realizar un análisis preliminar y optimizar las actividades en campo. Objetivo de las Auditorías El objetivo de las auditorías consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales transferidos al estado por medio del fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el cumplimento de metas y objetivos. Alcance de las Auditorías En 2009, los recursos asignados al FAETA en el ámbito nacional ascendieron a 4,472,947.3 miles de pesos. Los recursos asignados con cargo en el fondo para las 15 entidades federativas fiscalizadas de forma directa por la ASF, sumaron un importe de 2,222,045.6 miles de pesos, lo que representó el universo seleccionado, y la muestra de auditoría ascendió a 1,736,568.6 miles de pesos, 78.2% en relación con el universo, el cual significó el 49.7% del monto total ejercido del fondo en todo el país y la muestra auditada el 38.8%. En el ejercicio fiscal 2009, el 38.8% del presupuesto total modificado del fondo fue auditado de manera directa y, comparado con el ejercicio fiscal 2008 en el cual se auditó el 19.8%, se reflejan 19.0 puntos porcentuales de incremento en la fiscalización de los recursos del fondo por parte de la ASF. Los recursos asignados a las entidades federativas auditadas por las EFSL (universo seleccionado), ascendieron a 2,250,901.7 miles de pesos y la muestra auditada fue de 1,552,368.3 miles de pesos, 69.0% de su universo, el cual representó el 50.3% del monto total ejercido del fondo en el país y la muestra auditada el 34.7%. Del total de los recursos ejercidos del fondo en el ámbito nacional por 4,472,947.3 miles de pesos (universo seleccionado) se fiscalizó una muestra de 3,288,936.9 miles de pesos entre la ASF y las EFSL, lo que significó el 73.5% de los recursos asignados al FAETA para la Cuenta Pública (Cuadro 1) 8

9 Auditorías Directas La fiscalización directa por parte de la ASF inició con la revisión de la Cuenta Pública en dos entidades federativas en el ejercicio 2006, 11 en 2007, 4 en 2008 y 15 en el ejercicio de 2009 en los estados de Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán. Conviene señalar que en los resultados de las revisiones realizadas desde la Cuenta Pública 2007, un 95.0% aproximadamente de los recursos del fondo se aplicó en el concepto de servicios personales, donde las principales observaciones determinadas fueron en prestaciones laborales y plazas no autorizadas. Auditorías Solicitadas Adicionalmente a las auditorías practicadas directamente por la ASF, se solicitó a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales la realización de 16 auditorías del FAETA en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Marco Jurídico de la Operación del Fondo Los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos están definidos en los artículos 42 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los ordenamientos jurídicos considerados para sustentar los resultados de las auditorías practicadas para el ejercicio fiscal 2009, son los siguientes: En el ámbito federal: Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Ley General de Educación (LGE). Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Código Fiscal de la Federación (CFF). Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En el ámbito local o específico: Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios ( ). 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica del Estado. Convenios de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos del Estado. Decretos de creación de las instituciones que proporcionan los servicios. Manual de prestaciones del CONALEP. Reglamentos Internos de los organismos tanto receptores, administradores y ejecutores. Condiciones Generales de Trabajo del CONALEP (vigentes en 2009). Reglas de operación del programa de atención a la demanda de educación para adultos y del modelo de educación para la vida y el trabajo. Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos INEA, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos. Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas. Presupuesto de Egresos Estatal. Ley de Contabilidad y Gasto Público Estatal. Procedimientos de Auditoría Aplicados A fin de cumplir con el objetivo de fiscalizar la gestión financiera del FAETA, se diseñaron los procedimientos de auditoría utilizados en las revisiones practicadas en las 15 entidades federativas. Adicionalmente, se consideró la experiencia fiscalizadora de la ASF en las debilidades y observaciones recurrentes determinadas en años anteriores, con el fin de incorporarlas en los procedimientos de auditoría correspondientes. En ese contexto, los procedimientos de auditoría considerados en las revisiones del FAETA fueron los siguientes: Evaluación de Control Interno Verificar que las dependencias ejecutoras de los recursos del FAETA contaron con los controles eficientes y eficaces para identificar sus debilidades y fortalezas y asegurar el cumplimiento de los objetivos del fondo. Transferencia de Recursos Verificar que la entidad federativa suscribió con el Ejecutivo Federal los convenios de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica del estado, y de descentralización de los servicios de educación para adultos. 10

11 Constatar que los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se manejaron exclusivamente en una cuenta específica, donde no se incorporaron remanentes de otros ejercicios ni aportaciones realizadas, en su caso, por beneficiarios de las acciones, y que no se transfirieron recursos a otros fondos ni a cuentas en las que se manejó otro tipo de recursos. Verificar que la entidad federativa, mediante la Secretaría de Finanzas, o su equivalente, recibió de la SHCP los recursos del fondo de acuerdo con la distribución y calendarización de las ministraciones de los recursos. Comprobar que la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o su equivalente, instrumentó las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos del fondo a sus instancias ejecutoras. Registros Contables y Presupuestales Comprobar la existencia de registros contables específicos de los ingresos y rendimientos financieros del fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como su documentación comprobatoria. Revisar que los registros contables y presupuestales de las erogaciones del fondo estuvieron debidamente actualizados, identificados y controlados, y que su documentación comprobatoria estuvo cancelada con la leyenda de "Operado" e identificada con el nombre del fondo. Transparencia Verificar que la entidad federativa informó a los órganos de control y fiscalización, locales y federales, así como a la SHCP, sobre la cuenta bancaria específica en la que se recibieron y administraron los recursos del fondo. Constatar que el estado reportó trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo y, de manera pormenorizada, el avance de las acciones respectivas, así como la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y los erogados, y los resultados de las evaluaciones realizadas, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Comprobar que los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo enviados a la SHCP se publicaron en el órgano o periódico local oficial de la entidad y se pusieron a disposición del público en general mediante los portales de Internet del estado o en otros medios locales de difusión. Verificar el cumplimiento en la entrega de la información trimestral, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos del fondo, su presentación en la Cuenta Pública y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Comprobar que la entidad federativa reportó en el Sistema de la SHCP las medidas y acciones realizadas para: o o o Transparentar los pagos realizados en materia de servicios personales. Homologar la denominación de las plazas que sirven de base para presupuestar los recursos por transferir. Mantener la actualización documental y, en la base de datos correspondiente, los registros de los movimientos operados del personal, así como de los centros de trabajo, tabuladores de sueldos, licencias sin goce de sueldo que se autoricen y el desempeño de más de un empleo sujeto a justificación. Ejercicio de los Recursos Verificar que se cumplan las categorías, puestos y número de plazas autorizados por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Analizar los niveles de sueldos de las nóminas de las instituciones operadoras para constatar el cumplimiento de los tabuladores autorizados. Verificar que los pagos realizados con recursos del FAETA correspondieron con el importe asignado en las partidas presupuestales autorizadas por el CONALEP y por el INEA y que cumplieron con los objetivos del fondo. Verificar que los estímulos y las prestaciones otorgadas en 2009 para el personal de las instituciones operadoras del fondo cumplieron con la normativa aplicable. Verificar que en las instituciones operadoras del fondo, las comisiones de su personal al sindicato y a otras dependencias se autorizaron de conformidad con la normativa aplicable. Comprobar que en la muestra de las nóminas de las instituciones operadoras del fondo no se incluyó personal que causó baja definitiva o con licencia sin goce de sueldo durante el ejercicio Comprobar que en las nóminas o talones de pago de las instituciones operadoras del fondo se contó con la firma que acredite la recepción de las remuneraciones. Verificar que el Patronato de Fomento Educativo del Estado está debidamente constituido, que celebró el convenio de colaboración, así como su registro ante la SHCP y el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil. Verificar que los recursos del FAETA autorizados para el pago de apoyos a figuras solidarias, se ejercieron conforme a las reglas de operación vigentes. 12

13 Realizar la visita física a los centros de trabajo de las instituciones operadoras del fondo, para verificar que el personal registrado en las nóminas estuvo efectivamente adscrito. Verificar que los recursos del fondo se ejercieron conforme a los calendarios previstos, de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local. Pagos a terceros institucionales Los dos procedimientos siguientes plantearon la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Verificar que el entero de las aportaciones por concepto de seguridad social, con cargo en los recursos del FAETA, se efectuó oportunamente. Comprobar que las retenciones y enteros del ISR causado por el pago de sueldos y salarios, honorarios por servicios profesionales, asimilados a salarios con cargo en el FAETA, se realizaron oportunamente. Gastos de Operación Constatar que los recursos del FAETA no se destinaron a gastos de operación del Patronato de Fomento Educativo del Estado. Cumplimiento de Metas y Objetivos Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos del fondo para la Cuenta Pública 2009, así como la actualización de los indicadores y los resultados de su evaluación. Verificar, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, que la SHCP y la dependencia coordinadora del fondo acordaron con la entidad federativa medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Principales Observaciones Auditorías Directas En la fiscalización de las 15 entidades federativas se determinaron los siguientes resultados que implicaron recuperaciones (Cuadro 3): Las instituciones operadoras del fondo otorgaron prestaciones laborales no autorizadas, tales como prima vacacional, compensación garantizada, gratificación, estímulos, seguros de gastos médicos mayores, aportaciones patronales de seguridad social, FOVISSSTE y SAR a prestadores de servicios profesionales en los Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, y profesionalización en los Institutos Estatales de Educación para los Adultos, por un total de 23,297.8 miles de pesos, de los cuales 20,700.4 miles de pesos son recuperaciones operadas y 2,597.4 miles de pesos 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 son probables. El total observado representa el 28.8% de las recuperaciones determinadas del fondo y los estados en los que se determinó la observación fueron: Baja California, Colima, Guanajuato, Sinaloa, Sonora y Tabasco. En 6 de las 15 entidades fiscalizadas se pagaron multas y recargos por la declaración extemporánea de los enteros del ISR o de las cuotas de seguridad social por 12,861.1 miles de pesos, de los cuales, 12,831.6 miles de pesos son recuperaciones operadas y 29.5 miles de pesos son probables. Los estados observados fueron: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Sinaloa y Yucatán, y el importe representa el 15.9% de las recuperaciones determinadas del fondo. Las instituciones operadoras del fondo en los estados de Guanajuato, Guerrero y Sinaloa no presentaron la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos por 9,366.7 miles de pesos, de los cuales, 9,219.7 miles de pesos son recuperaciones operadas y miles de pesos son probables. El importe observado representa el 11.6% de las recuperaciones determinadas del fondo. El 8.1% del total de las recuperaciones determinadas se integra de los recursos destinados a fines distintos a los objetivos del fondo en los conceptos de compra de cobertores, pago de impuestos estatales y gastos de operación del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado o su equivalente por 6,531.3 miles de pesos, los cuales son recuperaciones operadas. Los estados observados fueron: Baja California, Guanajuato y Guerrero. En los estados de Michoacán, Tabasco y Yucatán se realizaron pagos improcedentes o en exceso de la nómina por 5,967.8 miles de pesos, de los cuales 1,645.1 miles de pesos son recuperaciones operadas y 4,322.7 miles de pesos son probables. El importe representa el 7.4% de las recuperaciones determinadas del fondo. En los estados de Colima, Puebla y Sinaloa se pagaron bonos, estímulos o compensaciones no procedentes para financiarse con los recursos del fondo por un importe de 5,918.7 miles de pesos, de los cuales, 4,750.6 miles de pesos son recuperaciones operadas y 1,168.1 miles de pesos son probables. El importe observado representa el 7.3% de las recuperaciones determinadas del fondo. En 4 de las 15 entidades fiscalizadas se pagaron plazas con categorías y puestos no autorizados para financiarse con los recursos del FAETA 2009 por un total de 4,310.7 miles de pesos, de los cuales, 1,068.8 miles de pesos son recuperaciones operadas y 3,241.9 miles de pesos son recuperaciones probables en los estados de Coahuila, Colima, Querétaro y Yucatán. El monto observado representa el 5.3% de las recuperaciones determinadas del fondo. El Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos y el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco transfirieron recursos del fondo a otras cuentas bancarias y no los reintegraron con sus respectivos intereses en su cuenta receptora del FAETA por un monto de 2,295.1 miles de pesos, los cuales son recursos operados y representan el 2.8% del total de las recuperaciones determinadas. 14

15 Las instituciones operadoras del fondo de los estados de Guanajuato, Sinaloa y Tabasco realizaron pagos improcedentes por concepto de liquidaciones, finiquitos e indemnizaciones para su personal por 1,896.2 miles de pesos, los cuales son recursos operados y representan el 2.3% de las recuperaciones determinadas del fondo. En los estados de Colima y Tabasco los recursos del fondo se destinaron a gastos de operación de planteles de nueva creación que debieron ser cubiertos con recursos estatales por 1,911.2 miles de pesos, los cuales son recuperaciones operadas y representan el 2.4% de las recuperaciones determinadas. En los estados de Guanajuato, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas se pagó un total de 1,725.6 miles de pesos para la nómina del personal comisionado a otras dependencias que no cumplieron con los objetivos del fondo, que desempeñaron labores distintas para las que fueron contratados o que desempeñaron un cargo de elección popular. El importe observado representa una recuperación operada y el 2.1% de las recuperaciones determinadas del fondo. El Instituto de Educación para Adultos de Tabasco pagó 1,550.7 miles de pesos por concepto de ISR retenidos sobre honorarios y arrendamientos que correspondía a compromisos estatales, recuperación operada que representa el 1.9% de las recuperaciones determinadas. En el estado de Tabasco se adquirieron activos fijos por 1,052.2 miles de pesos, y es una recuperación operada que representa el 1.3% de las recuperaciones determinadas. La Secretaría de Finanzas, o su equivalente del estado de Guanajuato, no transfirió miles de pesos de los recursos del fondo a las instituciones operadoras, los cuales representan una recuperación operada y el 0.9% de las recuperaciones determinadas del fondo. En los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Colima y Sinaloa, la Secretaría de Finanzas, o su equivalente, no transfirió a las áreas operadoras del fondo los rendimientos financieros generados en su cuenta receptora de los recursos del FAETA 2009, por un total de miles de pesos, de los cuales, miles de pesos son recuperaciones operadas y miles de pesos son probables, y representan el 0.8% de las recuperaciones determinadas del fondo. En el estado de Yucatán no se retuvo el ISR a la nómina del personal por miles de pesos, los cuales se enteraron a la SHCP y su monto representó el 0.5% de las recuperaciones determinadas del fondo. En el estado de Sinaloa se destinaron miles de pesos para los gastos de operación del Patronato de Fomento Educativo o su equivalente, los cuales son recuperaciones operadas y representan el 0.4% de las recuperaciones determinadas del fondo. 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Otras Observaciones Determinadas Adicionalmente a las irregularidades que propiciaron Recuperaciones Determinadas, existen otras observaciones que afectaron la calidad de la gestión, la transparencia y los resultados del FAETA, así como el incumplimiento de la normativa en su ejercicio. Las más relevantes son las siguientes: De las 15 entidades fiscalizadas, el control interno examinado en la gestión del fondo fue suficiente en los estados de Baja California, Chihuahua, Michoacán, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y Yucatán; regular en los estados de Colima, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Sonora; y deficiente en el estado de Coahuila, ya que aun cuando existen actividades de control, éstas no son suficientes para garantizar la administración de los principales riesgos, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo. En los estados de Michoacán y Nuevo León no se ha firmado el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos con el Gobierno Federal y, en consecuencia, no se ha creado el organismo estatal que asumiría esta responsabilidad. En el caso del estado de Nuevo León, los recursos de este componente no le son transferidos por medio del Ramo General 33, sino vía Ramo 11, y en el caso del estado de Michoacán, la delegación del INEA opera los recursos del fondo. En los estados de Baja California, Guanajuato y Querétaro operan delegaciones del INEA, las cuales reciben y administran indebidamente los recursos del Ramo 33, ya que a la fecha de la auditoría, no han concluido con el proceso de descentralización correspondiente, en virtud de que no han promovido ante la Legislatura Local la iniciativa de ley para crear o reinstalar el Organismo Público Descentralizado respectivo, como lo establecen sus convenios con el Ejecutivo Federal. Asimismo, en el caso de Guanajuato, la delegación del INEA ejerce los recursos en vez del instituto estatal creado para tal fin. La Secretaría de Hacienda en el estado de Sonora no recibió ni administró los recursos en una cuenta específica para el fondo. Los organismos operadores de los recursos del fondo no recibieron ni administraron los recursos en una cuenta específica en los estados de Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas. Las Secretarías de Finanzas o su equivalente no transfirieron en tiempo los recursos a las instituciones operadoras del fondo en los estados de Colima, Puebla, Sonora y Yucatán. La documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por las instituciones operadoras del fondo no estaba cancelada con la leyenda de Operado, ni con la identificación del fondo, en los estados de Coahuila, Colima, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Sonora, Tabasco y Tamaulipas. 16

17 Los registros contables de las erogaciones del fondo en las instituciones operadoras del fondo no están debidamente actualizados, identificados y controlados, en los estados de Nuevo León, Puebla, Querétaro y Sonora. Los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Colima, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán no informaron a los órganos de control y fiscalización locales y federales ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de los recursos del fondo. Los estados de Baja California, Sonora y Yucatán no reportaron a la SHCP los informes sobre el ejercicio, destino, avances y resultados obtenidos de los recursos del FAETA. Las 15 entidades fiscalizadas no acreditaron que reportaron a la SHCP, cuáles fueron las medidas y acciones realizadas sobre el ejercicio de los recursos del FAETA para transparentar los pagos realizados en materia de servicios personales, para homologar la denominación de las plazas que sirven de base en el presupuesto de los recursos, para mantener la actualización documental y, en su base de datos, los registros de los movimientos operados del personal, así como de los centros de trabajo, tabuladores de sueldos, licencias sin goce de sueldo, y el desempeño de más de un empleo sujeto a justificación; debido a que el sistema destinado por la SHCP para cumplir con esta disposición tiene limitantes para reportar la totalidad de la información, lo que denota falta de coordinación y seguimiento entre las instituciones operadoras del fondo y la SHCP, para satisfacer las disposiciones establecidas en materia de transparencia en el rubro de servicios personales. Las cifras presentadas en el cuarto informe trimestral sobre el ejercicio, destino, avances y resultados obtenidos de los recursos del FAETA, no coincidió con el importe anual ministrado por la TESOFE en el ejercicio fiscal 2009, ni con el importe ejercido por los entes ejecutores al cierre del ejercicio 2009 en el estado de Colima. Las cifras presentadas en el cuarto informe trimestral sobre el ejercicio, destino, avances y resultados obtenidos de los recursos del FAETA, no coincidieron con lo reportado en la Cuenta Pública estatal del ejercicio fiscal 2009, en los estados de Chihuahua, Colima, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas. Los informes trimestrales del ejercicio, destino y resultados del FAETA 2009 no se publicaron en el Periódico Oficial o se publicaron en forma parcial, ni se pusieron a disposición del público en general mediante sus portales de Internet o en otros medios locales de difusión, en los estados de Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Sonora y Tamaulipas. Los informes trimestrales del ejercicio, destino y resultados del FAETA 2009 se publicaron en el periódico oficial local del estado con días de retraso en el estado de Colima. 17

18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Las instituciones operadoras del fondo no ejercieron los recursos conforme a su presupuesto autorizado, en los estados de Guanajuato y de Sinaloa. La institución operadora de la vertiente de educación tecnológica del fondo no presentó las listas de control de asistencia del personal de Prestación de Servicios Profesionales que laboró en el Plantel cuya remuneración se realizó con cargo en el capítulo 1000 del FAETA 2009, en el estado de Colima. Las instituciones operadoras del fondo de los estados de Puebla, Querétaro y Sonora no utilizaron los códigos y la denominación de los puestos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus nóminas. Los estados de Nuevo León y Sonora no proporcionaron evidencia documental de que reportaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resultados obtenidos de los indicadores de desempeño del fondo. En los estados de Guanajuato, Querétaro y Yucatán no se ejerció la totalidad de los recursos asignados para la vertiente de educación para adultos. Los estados de Baja California, Colima, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas y Yucatán cumplieron razonablemente con las metas y objetivos. Los estados de Guanajuato, Puebla, Querétaro y Sonora cumplieron parcialmente sus metas y objetivos en el ejercicio del fondo. Las 15 entidades fiscalizadas no proporcionaron evidencia de que acordaron con la SHCP y con la SEP, como dependencia coordinadora del fondo, medidas de mejora para apoyar el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. 18

19 A continuación, se presentan los principales indicadores obtenidos: FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS CUENTA PÚBLICA 2009 Entidad Federativa Presupuesto ejercido al 31 de diciembre de 2009 % Ejercicio de los recursos Presupuesto ejercido a la fecha de la revisión % Recursos ejercidos en fines distintos a lo previsto en la normativa de la muestra auditada % Metas de los Indicadores de desempeño Índice de Rezago Educativo años % Índice de Incremento de Matrícula CONALEP % Eficiencia Terminal CONALEP % Baja California Chihuahua Coahuila Colima Guanajuato Guerrero Michoacán Nuevo León N/A Puebla Querétaro Sinaloa Sonora ND Tabasco Tamaulipas Yucatán Fuente: Estados financieros, documentación comprobatoria, y portal de la SHCP. La Auditoría Superior de la Federación ha recabado información en las entidades federativas revisadas con la finalidad de elaborar indicadores que midan la gestión del fondo, al margen de los establecidos por la SEP, para conocer la incidencia que tiene el FAETA en cada entidad federativa, tales como: Presupuesto ejercido al 31 de diciembre de 2009 y a la fecha del inicio de la revisión en relación con la asignación autorizada del FAETA; Representación de los recursos del FAETA en el gasto total del Conalep estatal e IEEA; Recursos ejercidos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo; Participación del FAETA en el financiamiento de los servicios personales para la Educación Tecnológica y de Adultos en el estado; Participación del FAETA en el financiamiento de los gastos de operación del Conalep estatal y del IEEA; Participación del FAETA en el financiamiento de las figuras solidarias; Representación del FAETA en el gasto total del Patronato; Cobertura de atención del Conalep estatal y del IEEA con recursos del FAETA; Cobertura de atención del IEEA en alfabetización a nivel primaria y secundaria con recursos del FAETA y Cobertura de atención del Conalep estatal a nivel tecnológico con recursos del FAETA. 19

20 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Como resultado de una evaluación de las observaciones determinadas en la fiscalización de las 15 entidades federativas revisadas, se presentan los siguientes hechos que afectaron la calidad en la gestión del fondo para la Cuenta Pública 2009: El control interno examinado en un estado no garantizó la administración de los principales riesgos; en siete se determinó regular, con deficiencias en la observancia de la normativa y transparencia del fondo y en los siete estados restantes fue suficiente debido a que se observaron actividades de control que promueven el cumplimiento de los objetivos del fondo. Lo anterior denota que el 93.3% de los estados fiscalizados operaron con un control interno razonable. Las deficiencias en el proceso de federalización de los servicios de educación de adultos se presentaron en 5 de las 15 entidades fiscalizadas (Baja California, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Querétaro), lo cual implica que el 33.3% de los estados auditados no ha concluido su proceso de federalización, predominando la situación de que las delegaciones del INEA reciben y administran indebidamente los recursos del FAETA. Se refleja que aproximadamente la tercera parte del universo seleccionado para su fiscalización, es operado al margen de la normativa jurídica del fondo, por la carente supervisión de la dependencia coordinadora (SEP) en los estados que no han concluido su proceso de federalización y por la falta de coordinación y seguimiento de las instancias federales reguladoras del fondo (SHCP y SEP) con las entidades federativas que no permiten celebrar los convenios de federalización o, en el caso de los que ya firmaron el referido convenio, la creación del organismo estatal. En seis estados se presentaron deficiencias en la oportunidad de la entrega de los recursos y de sus rendimientos financieros a los entes ejecutores, lo cual originó que los compromisos de servicios personales se paguen con otra fuente de financiamiento, contribuyendo así a la mezcla de recursos. Por lo tanto, el 40.0% de los recursos es operado por las Secretarías de Finanzas o su equivalente en los estados, con debilidades administrativas, las cuales no apoyaron el funcionamiento oportuno de las áreas operadoras del fondo. En siete estados no se manejaron los recursos en cuentas bancarias específicas, por lo que el 46.7% de los estados fiscalizados permitieron la mezcla de los recursos en la administración de sus cuentas bancarias. La información trimestral que las 15 entidades fiscalizadas reportaron a la SHCP obstaculizó la transparencia en la aplicación de los recursos del fondo, en el concepto de servicios personales. Se aprecia falta de coordinación y supervisión de la SHCP con las entidades federativas para que se cumplan los requisitos de información y la transparencia del gasto. Se observó que ninguna de las 15 entidades fiscalizadas se coordinó con la SHCP y la SEP, para la elaboración de medidas de mejora que apoyen el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, por lo que se carece de parámetros de 20

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